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Invitaciones del SAT para actividades vulnerables
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ALEJANDRO PONCE RIVERA Y CHÁVEZ Abogado certificado en prevención del lavado de dinero por la CNBV y el IMCP.
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LEl pasado 3 de octubre de 2019, las personas físicas y morales que tienen manifestada ante el Servicio de Administración Tributaria una actividad económica relacionada con la construcción o venta de inmuebles recibieron en su buzón tributario un mensaje de esa dependencia, donde se les invitaba a registrarse en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables. En este artículo se explicará el origen de estas invitaciones, cómo debió procederse ante ellas y cómo prepararse para un posible acto de verificación por parte de la autoridad. a Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012, cataloga como actividades vulnerables la construcción y venta de inmuebles, el desarrollo inmobiliario de proyectos destinados a vender o rentar las unidades construidas, la intermediación en operaciones de compraventa de inmuebles, el arrendamiento de inmuebles y el otorgamiento de préstamos de manera habitual, entre otras.
A partir de la entrada en vigor de la LFPIORPI, quienes realizan alguna de estas actividades se incorporaron al régimen de prevención de lavado de dinero (PLD) y deben dar cumplimiento a lo establecido en ella, su reglamento, las reglas de carácter general a que se refiere dicha ley y demás disposiciones que emanen de ellas.
La normativa de prevención de lavado de dinero tiene como propósito que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) reciba información de las operaciones que se realizan, la cual podrá ser útil para detectar las que se realicen con recursos de procedencia ilícita.
Es importante aclarar que la realización de actividades vulnerables no implica que se esté llevando a cabo alguna operación indebida; de hecho, las actividades vulnerables siempre son lícitas. Por ejemplo, la construcción y venta de un inmueble es permitida por la legislación. No obstante, existe la posibilidad de que los recursos utilizados por el cliente para liquidar la operación sean producto de una actividad ilícita. El constructor no está obligado a conocer la fuente de los recursos del cliente, pero lo que sí debe hacer es integrar un expediente de identificación de éste con los datos y documentos que señala la normativa y recabar los comprobantes de pago; no debe aceptar pagos en efectivo por cantidades prohibidas.
Al dar cumplimiento a las obligaciones del régimen de PLD, se aporta a la UIF información necesaria para las funciones de análisis que desempeña esta oficina de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En caso de detectar que los recursos utilizados por el cliente podrían ser ilícitos, la UIF se allegará más información y documentación con la que podrá integrar una denuncia por lavado de dinero, la cual dará pie a que la Fiscalía General de la República integre una investigación enfocada en el cliente de quien realizó la actividad vulnerable, pero este último no enfrentará ninguna consecuencia o sanción por haber participado en dicha operación, ya que no está dentro de sus posibilidades saber si los recursos del cliente son de origen lícito o no; quienes pueden determinar esto son las autoridades investigadoras y juzgadoras. Invitaciones del SAT Aun cuando la LFPIORPI no es un ordenamiento de carácter fiscal o tributario, en su reglamento se encarga al Servicio de Administración Tributaria (SAT) supervisar que quienes desempeñan actividades vulnerables cumplan con sus obligaciones. Una de las tareas de este órgano es llevar el padrón de tales personas.
Cuando una persona física o moral o un fideicomiso realiza actividades vulnera-
bles, debe ingresar al Portal de Prevención de Lavado de Dinero (https://sppld.sat. gob.mx) a efecto de realizar su alta y registro en el padrón de actividades vulnerables. De esta manera, el SAT lleva un control de quienes llevan a cabo operaciones, en las que debe identificarse a los clientes e informarse a la UIF.
En la exposición de motivos de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, se manifestó que el SAT tenía detectado un número considerable de personas que realizan actividades vulnerables y no están dando cumplimiento a las obligaciones previstas en la LFPIORPI, motivo por el cual se lanzó un programa de autorregularización vigente durante 2019 para que quienes incurrían en irregularidades o incumplimientos en la materia pudieran corregirlos y de esta forma evitar ser sancionados.
La integración de expedientes de identificación de los clientes debe hacerse con anterioridad o a más tardar al hacer la operación, mientras que los avisos de las operaciones realizadas deben enviarse en los primeros 17 días del mes siguiente. Incumplir con la obligación de identificar al cliente se puede sancionar hasta con tres multas mínimas de 200 UMA (Unidad de Medida y Actualización, valor vigente del 1° de febrero de 2019 al 31 de enero de 2020); el envío extemporáneo de avisos por más de 30 días o la omisión de este envío se sanciona con una multa mínima de 10,000 UMA. Una persona que ha realizado 10 operaciones objeto de aviso y ha omitido el envío de los avisos podría ser sancionada con multas de 100,000 UMA. Si bien las multas que establece esta ley son elevadas, las autoridades no pretenden obtener grandes cantidades por tal concepto; lo que se busca es que quienes realizan actividades vulnerables cumplan de manera puntual con sus obligaciones para que la UIF pueda llevar a cabo sus funciones. En materia de PLD, para las autoridades lo más valioso es la información; por ese motivo, quienes al ingresar al programa de autorregularización corrijan sus incumplimientos o irregularidades, no serán sancionados.
El plazo para ingresar la solicitud al programa de autorregularización venció el 15 de agosto de 2019, y según datos del SAT, de las 9,549 solicitudes, fueron autorizadas 9,169. Autoridades de esa dependencia han expresado que sigue habiendo un número considerable de personas que realizan actividades vulnerables y no solicitaron autorización para el programa de autorregularización, lo que motivó el envío de las invitaciones del 3 de octubre. Para llevar a cabo tal envío, el SAT consideró la actividad económica manifestada ante el Registro Federal de Contribuyentes. Por ejemplo, a quienes desempeñan actividades de construcción de vivienda, otras construcciones de ingeniería civil, inmobiliarias y corredores de bienes raíces, construcción o adquisición de oficinas y locales, y construcción de inmuebles comerciales, el SAT les invitó a que, en caso de realizar servicios de construcción y venta de inmuebles, desarrollo inmobiliario de proyectos destinados a venderse o rentarse, o servicios de intermediación en la compraventa de inmuebles, procedieran a darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables.
Acciones y soluciones Todos los contribuyentes, sin importar que hayan recibido o no la invitación del SAT relacionada con el registro en el padrón de actividades vulnerables, deben analizar Sigue
SI BIEN LAS MULTAS QUE ESTABLECE ESTA LEY SON ELEVADAS, LAS AUTORIDADES NO PRETENDEN OBTENER GRANDES CANTIDADES POR TAL CONCEPTO; LO QUE SE BUSCA ES QUE QUIENES REALIZAN ACTIVIDADES VULNERABLES CUMPLAN DE MANERA PUNTUAL CON SUS OBLIGACIONES PARA QUE LA UIF PUEDA LLEVAR A CABO SUS FUNCIONES. EN MATERIA DE PLD, PARA LAS AUTORIDADES LO MÁS VALIOSO ES LA INFORMACIÓN; POR ESE MOTIVO, QUIENES AL INGRESAR AL PROGRAMA DE AUTORREGULARIZACIÓN CORRIJAN SUS INCUMPLIMIENTOS O IRREGULARIDADES, NO SERÁN SANCIONADOS.
ANTE UN ACTO DE VERIFICACIÓN, EL SUJETO OBLIGADO DEBE EXHIBIR EL REGISTRO EN EL PADRÓN DE ACTIVIDADES VULNERABLES, LA DESIGNACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO, EL DOCUMENTO DE REGISTRO DE ACTIVIDADES VULNERABLES, LOS EXPEDIENTES DE IDENTIFICACIÓN DE SUS CLIENTES, LOS REGISTROS DE SEGUIMIENTO Y ACUMULACIÓN DE OPERACIONES, LOS COMPROBANTES DE PAGO DE LAS OPERACIONES, LOS AVISOS ENVIADOS A LA UIF Y TODO LO QUE SIRVA PARA ACREDITAR ANTE LA AUTORIDAD EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE PLD.
si las operaciones que realizan los colocan en los supuestos del artículo 17 de la LFPIORPI, y en tal caso adoptar los procedimientos necesarios para cumplir con la normativa de PLD.
Los contribuyentes que han realizado actividades vulnerables y no han cumplido con la LFPIORPI deben regularizarse, si es posible desde la entrada en vigor de la ley. En primer lugar, porque de esa manera estarán cumpliendo con su función de
proporcionar información que puede ser útil para que las autoridades detecten e investiguen operaciones con recursos de procedencia ilícita, y en segundo lugar, porque el SAT tiene facultades para revisar el cumplimiento e imponer sanciones.
Si el sujeto obligado se mantiene al margen del cumplimiento de esta ley, estará sujeto a que el SAT le haga una verificación, descubra los incumplimientos y le imponga sanciones. Para este 2020, el SAT tiene el mandato de practicar un mayor número de visitas de verificación y requerimientos, pues México debe alinearse con los estándares internacionales en materia de PLD, los cuales señalan que debe haber una adecuada supervisión de las personas sujetas al régimen preventivo.
Ante un acto de verificación, el sujeto obligado debe exhibir el registro en el padrón de actividades vulnerables, la designación y aceptación del encargado de cumplimiento, el documento de registro de actividades vulnerables, los expedientes de identificación de sus clientes, los registros de seguimiento y acumulación de operaciones, los comprobantes de pago de las operaciones, los avisos enviados a la UIF y todo lo que sirva para acreditar ante la autoridad el cumplimiento de la normativa de PLD.
El sujeto obligado por la LFPIORPI que regularice su situación puede reducir o eliminar el riesgo de ser sancionado. Para ello es importante recurrir a asesoría especializada en la materia que permita poner en marcha procesos de regularización espontánea eficaces
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