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Dilema: baja o suspensión de actividades

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Dilema: baja o suspensión de actividades

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En este artículo se exponen las diferencias entre la liquidación y la suspensión de actividades de una empresa, tema que adquiere enorme relevancia en un contexto económico como el actual. El fundamento legal de lo expuesto son los artículos 17-H y 27, 69, 69-B del Código Fiscal de la Federación; artículos 29 fracciones V y VI, 30 fracción IV del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y Resolución Miscelánea Fiscal 2.5.12, 2.1.39, 3.9.12.

CIPRIANO FERNÁNDEZ MAYA Presidente de la Comisión de Control de la Calidad del Colegio de Contadores Públicos de México.

En estos tiempos de pandemia, las empresas de todo el mundo cambiaron su forma de trabajar, dejaron de operar o están operando con pérdidas respecto de su punto de equilibrio, analizan si cancelar su registro ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o dejan a la empresa en suspensión de actividades mientras ven cómo pinta el panorama económico, para quizá no tener que hacer todo el proceso de inscribirse nuevamente en dicho órgano. Una vez que en una empresa se termina el flujo económico para empezar nuevos proyectos o continuar los existentes, se procede a la liquidación o suspensión de actividades, pero ¿en qué se diferencian estos procedimientos y en qué consiste cada uno? En el primer caso, la empresa dejará de existir e incluso desaparecerá su Registro Federal de Contribuyentes (RFC); este proceso, que se acompaña necesariamente de un liquidador, inicia con el pago a los acreedores y proveedores hasta terminar todos sus compromisos, incluyendo aquellos que tenía con los empleados. Posteriormente, deberá darse de baja de todas las dependencias con las que tuvo una relación, por ejemplo el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), la Tesorería, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sagarpa), el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), aduanas, bancos y hasta la empresa encargada de proveer la página web o los servicios de internet; el punto es que todo debe quedar solucionado para poder dar por clausurada la organización.

Por su parte, la suspensión de actividades consiste en un periodo de pausa en el que los empresarios buscan bajar costos y gastos, sin perder el RFC ni su historial fiscal. Con este fin, es necesario adelantar contratos de rentas de inmuebles, servicios de luz, agua, telefonía, internet, liquidar al personal para no tener obligaciones laborales, darse de baja del IMSS y, con ello, del Infonavit, así como de la Tesorería de la localidad y del pago de impuestos locales.

Asimismo, se notifica a los proveedores, agentes aduanales, la Sagarpa, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria y la Secretaría de Economía; también a los accionistas del extranjero, si se tienen, a través del RNIE.

Cancelar las cuentas bancarias, saldar los préstamos y establecer el destino del equipo y mobiliario; esto puede consistir en mandarlos a una bodega con cargo a alguno de los socios, pagando el mínimo, lo que se conoce como minibodegas, o venderlo para dejar de tener los costos relacionados.

Cabe destacar que quienes tengan saldos a favor de impuestos deberán tramitar la devolución antes de llevar a cabo la suspensión de actividades, ya que al estar en suspensión de actividades se inhabilita la e-firma, aunque el RFC se conserva, pues se mantiene la posibilidad de reanudar actividades en el futuro.

El proceso de la suspensión puede tardar meses, de ahí la importancia de tener un proceso con las tareas a finiquitar y el tiempo que ello requerirá.

Una vez realizada la suspensión, ya no se tiene la obligación de hacer pagos provisionales mensuales de impuesto sobre la renta ni pagos mensuales definitivos de impuesto al valor agregado; únicamente se deben realizar las declaraciones anuales. La vigencia de la suspensión de actividades ante el SAT es de dos años, con opción de ampliarla hasta un año más.

Conclusión En estos tiempos en que la economía se detiene, resulta necesario hacer un análisis que garantice el menor impacto económico dentro de las empresas.

Como se observa, la opción de suspensión de actividades es un proceso lento, pero da la garantía de mantener el RFC y la razón social, la cual tiene cierto prestigio y no es deseable perder; lo anterior no sucede en el caso de la liquidación. Es recomendable llevar a cabo una lista de tareas pendientes e incluir tantas filas como sean necesarias

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