POLÍTICA DE TURISMO SOSTENIBLE: UNIDOS POR LA NATURALEZA
que los ODS debían involucrar a todos los países y no sólo a las economías emergentes a las que estaban inicialmente dirigidos. Ello en especial por el papel que debía jugar la protección del medio ambiente y de la biodiversidad en la agenda de desarrollo internacional (Davey, 2019). Adicionalmente, Colombia fue pionero en crear una Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para el alistamiento y la implementación de la Agenda 203033 y fue el primer país en incluir los ODS en sus instrumentos de planeación, a través del Pan Nacional de Desarrollo (PNUD, 2016). Esta política continúa reiterando el compromiso que tiene el país con el desarrollo sostenible, ubicando la sostenibilidad como pilar fundamental para la consolidación del sector turismo en Colombia.
36. Acuerdo de París. La Agenda 2030, junto con el
Acuerdo de París –que fue adoptado en el año 2015 en la Conferencia Internacional de Cambio Climático (COP 21)–, son considerados la Carta Magna para la relación del ser humano con la tierra y para dirigir a las sociedades hacia un curso de acción más sostenible34. Con la ratificación del Acuerdo de París, que hace parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, los países se comprometieron a tomar acciones conjuntas para mitigar el cambio climático y desligar el crecimiento económico mundial del uso de los recursos ambientales. En concreto, se propusieron como meta mantener el aumento promedio en la temperatura global por debajo de 2ºC –y de ser posible por debajo de 1.5ºC– en relación con los niveles preindustriales (UNWTO & ITF, 2019). También se comprometieron con un objetivo a largo plazo de adaptación y de resiliencia en relación con los impactos adversos del cambio climático.
37.
Colombia y el Acuerdo de París. A través de la Ley 1844 de 2017 35, Colombia ratifica el Acuerdo de París y los compromisos que de él se derivan. Además, establece metas para el año 2030 en términos de reducción de emisiones, adaptación al cambio climático y medios de implementación. En concreto, ratifica la Contribución Nacionalmente Determinada (Nationally Determined Contribution – NDC36) que presentó en la COP 21 y se compromete a una reducción del 20% de sus emisiones de GEI, e incluso del 30% si cuenta con apoyo internacional para cumplir con sus planes nacionales de mitigación. Estas metas, que son de carácter vinculante, se establecieron utilizando las emisiones del año 2010 como escenario de referencia.
38.
Principios éticos del turismo. En el año 2017, la OMT aprobó la Convención Marco sobre Ética del Turismo, que está dirigida a gobiernos, empresas del sector, comunidades locales y turistas y tiene dentro de sus objetivos maximizar la contribución del sector al desarrollo sostenible. En su artículo 6 “el turismo, factor de sostenibilidad ambiental”, esta convención hace referencia a la necesidad de salvaguardar el entorno natural, fomentar un desarrollo turístico que propenda por el ahorro de recursos naturales
escasos y valiosos, reducir la presión que ejerce la actividad turística en el ambiente, y contribuir al respeto del capital natural y de la población local (OMT, 2020).
C. RELACIÓN CON ESTRATEGIAS E INSTRUMENTOS DE POLÍTICA NACIONALES
39.
Otras normas aplicables en materia de sostenibilidad. Adicional a las normas mencionadas en la primera parte de este capítulo, en el país existe un conjunto normativo que aplica a los temas centrales para la consolidación de un turismo sostenible en el país. Este incluye: a. Ley 17 de 198137. Aprueba en Colombia la “Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres – CITES”, suscrita en Washington el 3 de marzo de 1973. Tiene como propósito evitar que el comercio internacional se constituya en una amenaza para la supervivencia de la fauna y flora silvestres. b. Ley 388 de 1997. Establece el procedimiento del ordenamiento territorial en Colombia y los determinantes que deben ser tenidos en cuenta por los municipios y distritos en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial (POT). Estos determinantes incluyen, como primer punto los “relacionados con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales” (artículo 10). c. Ley 599 de 2000. El Código Penal tipifica los delitos contra los animales (artículos 339A y 339B) y contra el medio ambiente y los recursos naturales. Estos últimos abarcan conductas como el aprovechamiento ilícito de los recursos naturales renovables, el manejo ilícito de especies exóticas, el daño en los recursos naturales, la contaminación ambiental, la pesca ilícita, la caza ilegal y la invasión de áreas de especial importancia ecológica (artículos 328-338). d. Ley 1333 de 2009 38. Establece las infracciones, sanciones y medidas preventivas de carácter ambiental, así como el procedimiento para su imposición. Estas medidas se ejecutan a quien genere de daños y/o perjuicios al ambiente, por acción u omisión. e. Ley 1454 de 201139. La Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial complementa la Ley 388 de 1997 (ver literal b) y busca, entre otros aspectos, que los instrumentos de planificación y gestión de las entidades territoriales logren una adecuada organización político-administrativa del Estado en el territorio y cumplan con el objetivo de implementar las políticas públicas de los diversos sectores económicos, incluido el turismo. Lo anterior con el fin de facilitar la institucionalidad, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial40. f. Ley 1523 de 201241. Establece que la sostenibilidad ambiental es uno de los principios esenciales que deben orientar la gestión del riesgo de desastres, en tanto este “se deriva de procesos de uso y ocupación insostenible del
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