G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2014, Año de las letras argentinas Resolución Número: RESOL-2014-1386-SSPECD Buenos Aires, Jueves 20 de Marzo de 2014 Referencia: 3466595/14 EE – S/ Paritaria docente 2014.-
VISTO: El Acta s/n de fecha 28 de febrero de 2014 celebrada entre el Ministerio de Educación y distintas organizaciones gremiales, y CONSIDERANDO: Que por medio del Acta celebrada el día 28 de febrero de 2014 en le marco de la Paritaria Docente 2014 que fuera convocada por el Ministerio de Educación y las Asociaciones Docentes de Educación Física (ADEF), Asociación Docentes Independientes Argentinos (ADIA), Asociación de Educadores Porteños (AEP), Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET), Unión Argentina de Maestros y Profesores (CAMYP), Asociación de Maestros Confederados (AMC), Asociación de Supervisores Educacionales de la Ciudad de Buenos Aires (ASED), Centro de Profesores Diplomados (CPD), Compromiso Asociación Escuelas de Educación Especial (EDUCAES), Asociación de Docentes de Enseñanza Media y Superior (ADEMYS), Educadores por la Democracia y la Equidad (EDUPEC), Sindicato de Educadores de Buenos Aires (SEDEBA), Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP), Sindicato de Educadores Argentinos (SEDUCA), Sindicato Unido de Educadores Técnicos de la República Argentina (SUETRA), Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), Unión Docentes Argentinos (UDA), y la Unión de Trabajadores de la Educación (UTE) se acordaron una serie de medidas compartidas por las organizaciones gremiales en su conjunto con el Ministerio de Educación; Que la citada Acta finaliza expresando que el Ministerio y las entidades gremiales continuarán el diálogo respecto a otras temáticas a resolver en el marco de la mesa de trabajo sindical; Que por Expediente Electrónico N° 03652012-MGEYA-DGCLEI/14, se encuentra en trámite un proyecto de acto administrativo en relación al proceso de ordenamiento salarial correspondiente al año 2014; Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo que posibilite la instrumentación del acuerdo precitado; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE RESUELVE
Artículo 1.- Instruméntase el Acta s/n de fecha 28 de febrero de 2014 y su Anexo, suscripta entre el Ministro de Educación, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por las organizaciones gremiales Asociaciones Docentes de Educación Física (ADEF), Asociación Docentes Independientes Argentinos (ADIA), Asociación de Educadores Porteños (AEP), Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET), Unión Argentina de Maestros y Profesores (CAMYP), Asociación de Maestros Confederados (AMC), Asociación de Supervisores Educacionales de la Ciudad de Buenos Aires (ASED), Centro de Profesores Diplomados (CPD), Compromiso Asociación Escuelas de Educación Especial (EDUCAES), Asociación de Docentes de Enseñanza Media y Superior (ADEMYS), Educadores por la Democracia y la Equidad (EDUPEC), Sindicato de Educadores de Buenos Aires (SEDEBA), Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP), Sindicato de Educadores Argentinos (SEDUCA), Sindicato Unido de Educadores Técnicos de la República Argentina (SUETRA), Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), Unión Docentes Argentinos (UDA), y Unión de Trabajadores de la Educación (UTE). Artículo 2.- Establécese a partir del 1° de agosto de 2014 para todo el personal docente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el valor del Índice I en $ 2,30697668. Artículo 3.- Adiciónase al adicional remunerativo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 483/05 y sus modificatorios, la suma de pesos seiscientos diez ($ 610) para los cargos de jornada simple, ascendiendo dicho componente a pesos mil quinientos treinta y cinco ($ 1.535) y la suma de pesos mil doscientos veinte ($ 1.220) para los cargos de jornada completa, alcanzando dicho componente un total de pesos tres mil setenta ($ 3.070), siendo este último valor el tope máximo a liquidar por persona. Los cargos definidos como tiempo parcial o módulos de horas cátedra, se liquidarán por hora cátedra y su equivalencia será de 18 horas cátedra a partir de marzo de 2014 y de 20 horas cátedra a partir de agosto de 2014 para la jornada simple y el doble para jornada completa. Artículo 4.- Determínase que adicionalmente se continuará abonando la suma de $135 acordada en el Acta Paritaria 2013 para aquellos casos en que se excedan los topes establecidos en el artículo anterior, liquidándose dicha suma de marzo a julio de 2014, entre la hora 37 y la 48 - valor por cada hora: pesos once con veinticinco ($ 11,25) - o tercer cargo y desde agosto de 2014, entre la hora 41 y la 48 - valor por cada hora: pesos dieciséis con ochocientos setenta y cinco ($16,875) - o tercer cargo. Artículo 5.- Increméntase a partir del mes de marzo de 2014, a pesos ciento noventa ($ 190), el valor del Módulo Institucional establecido en el Anexo V de la Resolución Conjunta N° 23-MMGC-MEGC/14. Artículo 6.- Prorrógase el pago de los materiales didácticos establecidos en la Resolución 264/MEGC/2014. Artículo 7.- Déjase constancia que para el pago del Material Didáctico Mensual se establece la proporcionalidad de 1 cargo de jornada simple igual a 18 horas cátedra a partir del mes de marzo de 2014 y de 20 horas cátedra a partir del mes de agosto de 2014, con un tope de hasta 2 cargos de jornada simple o 36 horas cátedra para el primer tramo y de 2 cargos de jornada simple o 40 horas cátedra para el segundo. Artículo 8.- Establécese a partir del mes de agosto de 2014, el pago de un adicional en concepto de “Recategorización”, equivalente al puntaje de una hora cátedra para el cargo testigo maestro de grado jornada simple y para el resto de los cargos, el puntaje detallado en el Anexo I del Acta Paritaria Docente. Este adicional será de carácter remunerativo y bonificable. Artículo 9.- Garantízase un salario mínimo para el cargo testigo de maestro de grado de jornada simple de pesos cinco mil cincuenta ($ 5.050) a partir del mes de marzo de 2014 y de pesos seis mil cincuenta ($ 6.050) a partir del mes de agosto de 2014. Para los cargos de jornada simple con puntaje menor al cargo de maestro de grado de jornada simple, su garantía será proporcional al puntaje, asegurando una base de pesos tres mil ochocientos ($ 3800) netos para aquellos cargos cuya resultante arroje un valor inferior a esta suma. Los cargos de jornada simple con
puntaje mayor al de maestro de grado jornada simple recibirán la misma garantía que la que corresponde al cargo precitado. Para los cargos de jornada completa garantízase un salario mínimo de pesos diez mil cien ($ 10.100) a partir del mes de marzo de 2014 y de pesos doce mil cien ($ 12.100) a partir de agosto de 2014. A los efectos de la liquidación del salario mínimo garantizado, el equivalente en horas cátedra para un cargo de jornada simple será de 18 horas cátedra a partir de marzo de 2014 y de 20 horas cátedra a partir de agosto de 2014. El tope garantizado por persona será de pesos diez mil cien ($ 10.100) a partir del mes de marzo de 2014 y de pesos doce mil cien ($ 12.100) a partir de agosto de 2014. Para el cálculo del salario mínimo garantizado se incluye el monto del Fondo Nacional de Incentivo Docente (Fonid). En el caso de registrarse un aumento del monto en concepto de Fonid, éste se adicionará al salario mínimo establecido. El complemento para alcanzar el salario mínimo garantizado constituye una remuneración no sujeta a aportes y contribuciones, a excepción de los aportes a cuotas sindicales personales voluntarias. Artículo 10.- Institúyese una compensación semestral a liquidarse en los meses de junio y diciembre, equivalente al 50% del último pago realizado en concepto del monto garantizado mencionado en el artículo anterior, cuyo cálculo será en forma proporcional a la cantidad de días trabajados en el semestre ó de acuerdo a la cantidad de horas cátedra/obligaciones que correspondan. Si el cese se produjera con anterioridad a los meses mencionados precedentemente, esta compensación se liquidará en el mes de ocurrida la baja. Artículo 11.- Suprímase, ad referéndum de la ratificación por parte de los señores Ministros de Educación y de Modernización, el pago del componente “Responsabilidad Docente”, a partir del mes de Marzo de 2014. Artículo 12.- Increméntase para los cargos detallados en el Anexo II de la presente, el puntaje adicional de sueldo básico “D” fijado por el punto 4 inc. g del Acta Paritaria Docente del 22 de febrero de 2013 y art. 1° de la Resolución N° 4123-MEGC/13, en trescientos puntos (300 puntos) a partir del mes de marzo de 2014 y en cuatrocientos puntos (400 puntos) totales a partir del mes de agosto de 2014. Artículo 13.- Para su conocimiento y demás efectos remítanse las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Políticas Educativas y Carrera Docente y a la Dirección General de Personal Docente del Ministerio de Educación; y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Signature Not Verified
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ALEJANDRO FINOCCHIARO Subsecretario S.S. DE POLITICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE S.S. POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE (MEGC)
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