G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S Resolución Número: RESOL-2015-1991-SSPECD Buenos Aires, Jueves 23 de Abril de 2015 Referencia: C.EE.Nº 4733809/MGEYA-DGCDO/2015 VISTO: La Ordenanza Nº 40.593, la Leyes Nros. 4.109 y 5.189, los Decretos Nros. 611/86, 62/13 y 516/13, la Resolución Nº 1114-SSPECD/2015, el Expediente Electrónico N°04733809/MGEYA-DGCDO/15, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 40.593 y modificatorias fue aprobado el Estatuto del Docente;
Que por la Ley N° 4.109 se procedió a reformar el Estatuto del Docente arriba citado;
Que a través del Decreto Nº 516/13, con el objeto de compatibilizar y armonizar la normativa existente y teniendo en cuenta el principio de congruencia normativa se modificó la Reglamentación del Estatuto del Docente;
Que la implementación del nuevo sistema de inscripción y clasificación docente debe efectivizarse a través del desarrollo de diferentes instancias;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza Nº 40.593 modificado por el artículo 9º de la Ley Nº 4.109, el Ministerio de Educación se encuentra facultado para proceder al dictado de las normas reglamentarias o interpretativas con el fin de implementar y operativizar el sistema de clasificación docente y la reorganización de las Juntas de Clasificación;
Que el Decreto 62/13 estableció en su Artículo 2° que el Ministerio de Educación dictará las normas complementarias, instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 4.109;
Que según la Resolución 1114-SSPECD/2015 la inscripción y clasificación correspondiente al año 2015 se realiza según dispuesto por el Decreto 516/13, en las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Primaria Adultos y Adolescentes, Nivel Medio Común (docentes pertenecientes a las Juntas de Clasificación Zonas I, II y III) y Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS);
Que es objetivo primordial de esta cartera educativa garantizar que la inscripción de los docentes de la Ciudad se realice según las normas y pautas establecidas por el Decreto 516/13;
Que según lo previsto en el artículo precedente se considera que dicha inscripción requiere un mayor tiempo de ejecución ya que se realiza por primera vez según los términos del decreto ut supra citado;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE RESUELVE
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 18 de mayo del corriente año el período de inscripción de los docentes pertenecientes a las Áreas de Educación Inicial , Primaria, Primaria Adultos y Adolescentes, Nivel Medio Común (docentes pertenecientes a las Juntas de Clasificación Zonas I, II y III) y Centros Educativos de Nivel Secundario (CENS).
Artículo 2.- Efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a la de Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Carrera Docente, de Educación de Gestión Estatal, de Personal Docente y No Docente, de Educación Superior, a la Dirección de Educación Inicial, Primaria, Media y del Adulto y el Adolescente, de Educación Técnica, de Formación Docente y Artística, a la Comisión de Registro y Evaluación de Antecedentes Profesionales, a las Juntas de Clasificación Docente, a toda la comunidad educativa.-
Digitally signed by Finocchiaro Alejandro Oscar Date: 2015.04.23 17:31:47 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ALEJANDRO FINOCCHIARO Subsecretario S.S. POLÍTICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE (MEGC)
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2015.04.23 17:31:57 -03'00'