UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
ARBITRAJE VIRTUAL Y COMERCIAL
Estudiante: Heraclio Rojas C.I.N°V-9.601.919 Docente: Nathaly Gozaine Asignatura: Informática Jurídica
Julio - 2017
En la actualidad el comercio internacional ha crecido significativamente, instrumentos
por
financieros
lo
que
que
se
han
pueden
perfeccionado
brindar
seguridad;
eficiencia y solvencia en los mercados, dando origen así al surgimiento de los instrumen tos derivados, específicamente los forward y futuros. El uso de estos instrumentos derivados ha experimentado un incremento, principalmente porque permite a los inversionistas, empresas y las instituciones financieras la posibilidad
de
realizar
intercambio s
comerciales,
ya
sea
comprar o vender algún activo, en una fecha futura y a un precio
acordado
negociación.
La
en
el
mayor
momento ventaja
en
que
que
se
realiza
ofrecen
es
la el
apalancamiento, así como la posibilidad de que los agentes económicos puedan eliminar los riesgos de tipo de cambio, de tasa de interés y de precio de mercado, transfiriendo el riesgo a una contraparte. También son utilizados como estrategia de especulación y para aprovechar oportunidades de arbitraje. Con el actual sistema de control de cambio en Venezuela es improbable que se reanuden las actividades de la CACOFV; sin embargo su apertura podría plantearse en un futuro cuando las condiciones se ajusten a los requerimientos de los mercados de derivados.
EL ARBITRAJE VIRTUAL O ELECTRÓNICO El Arbitraje Virtual o Electrónico, podemos definirlo como la resolución de conflictos o solución de controversias o posibles litigios que surgen entre las partes, vía electrónica.
Este Arbitraje en línea (on line) se caracteriza por el hecho que el procedimiento tiene lugar a través de medios telemáticos. Un proceso de resolución de conflictos online es, un proceso documentado, que a través de la inclusión de una tercera parte, actuando por solicitud de un primer participante, invita a la contraparte a responder, registrándose la presencia o ausencia de la contraparte en el proceso, dentro de límites fijos de tiempo. Una vez iniciado el proceso, las partes establecen los parámetros dentro de los cuales la solución posible se encuentra. La decisión final es establecida por el mediador online, o por el sistema construido para resolver de forma automática
las
disputas,
de
acuerdo
a
los
parámetros
establecidos por el comerciante que ofrece el sistema. ( En este orden de ideas, existirá un proceso arbitral telemático cuando los árbitros y los sujetos procesales utilicen el computador y la tecnología de comunicaciones para realiza r ciertas actuaciones a distancia, no en forma presencial. El Arbitraje de carácter voluntario, y en particular al caso del Arbitraje en Internet, las partes deben tener libertad para acordar el empleo de las formas electrónicas en la tramitación del arbitraje, de acuerdo, por supuesto, al principio de la libertad de pacto que rige a las operaciones del comercio electrónico. El artículo 17 de la Directiva sobre comercio electrónico, impone a los Estados miembros, la obligación de velar porque sus legislaciones permitan, en caso de desacuerdo entre un prestador de servicios y sus destinatarios, utilizar mecanismos de solución extrajudicial, incluyendo la utilización de las vías electrónicas adecuadas, situación que facilita la
práctica del arbitraje a través de Internet. (Rico, M. “Comercio Electrónico, Internet y Derecho”. Legis Editores, C. A. Caracas. 2003. p. 127) Cuando encontramos
se en
hace
referencia
presencia
de
la
a
la
Directiva,
Resolución
del
18
nos de
noviembre de 1998, que la Comisión Europea publicó, referida a una Propuesta de Directiva sobre algu nos aspectos jurídicos del Comercio
Electrónico.
La
Propuesta
de
Directiva
también
promueve la aplicación de códigos de conducta y la sumisión a sistemas extrajudiciales de solución de disputas, incluyendo la utilización de medios técnicos para ese fin. En este sentido cabe destacar la labor de la Asociación Española de Arbitraje Tecnológico, ARBITEC (http://www.onnet.es/arbitec), que viene prestando el servicio de arbitraje a través de Internet desde 1995. Ley de Arbitraje comercial y Ley de modelo Uncitra l LA LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL El objetivo de este instrumento legal es crear mayor seguridad jurídica para los inversionistas. Sienta las bases para solucionar controversias comerciales, con reglas propias, de manera eficiente e imparcial, y, lo que es más importante, en períodos
mucho
más
reducidos
a
los
empleados
en
los
engorrosos procesos judiciales llevados ante los tribunales ordinarios. Con la entrada en vigencia de la Ley de Arbitraje Comercial,
Venezuela
da
un
importante
paso
en
la
modernización de su legislación comercial inter nacional, y se
pone a la par de países latinoamericanos como México, Perú, Colombia, Uruguay y Chile. Esta Ley está inspirada en la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional, adoptada por la Comisión de las Naciones
Unidas
para
el
Derecho
Mercantil
I nternacional
(Uncitral). El objeto principal de la Ley es crear una mayor seguridad jurídica para los inversionistas, tanto nacionales como
extranjeros,
sentando
controversias comerciales,
las
con
bases
para
reglas propias,
solucionar de manera
eficiente e imparcial, y, lo que es más importante, en períodos mucho más reducidos a los empleados en los engorrosos procesos judiciales llevados ante los tribunales ordinarios. El
arbitraje
independiente.
Es
regulado
por
los
particulares, sin la intervención de los centros de arbitraje. El procedimiento
aplicable
en
este
tipo
de
arbitraje
es
seleccionado por las partes, y en caso de ausencia de reglas de procedimiento, se aplicaran las reglas establecidas en la Ley de Arbitraje Comercial. En principio son sometibles a arbitraje todas
las
controversias
comerciales
susceptibles
de
transacción, de naturaleza contractual o extracontractual, entre personas capaces de transigir. Sin embargo, la ley contempla una lista de controversias exceptuadas de la vía del arbitraje. El acuerdo arbitral debe constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos en los que se haga constar la voluntad de las parte s de someterse a arbitraje. No obstante lo anterior, la referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula arbitral, constituirá un acuerdo de arbitraje tácito, siempre que dicho contrato conste
por escrito y la referencia implique qu e esa cláusula forma parte del contrato. En los contratos de adhesión, la manifestación de voluntad debe hacerse en forma expresa e independiente. Los árbitros pueden ser de derecho o de equidad. Si no hay indicación de las partes en relación con el caráct er de los árbitros, se entenderá que son de derecho. Los árbitros de derecho
deben
observar
las
disposiciones
legales
en
la
fundamentación de sus laudos, mientras que los árbitros de equidad
procederán
con
entera
libertad,
según
sea
más
conveniente al interés de las partes, atendiendo principalmente al principio de equidad. Las partes deben nombrar conjuntamente los árbitros o delegar su nombramiento en un tercero. Si no hubiera acuerdo entre ellas, cada parte elegirá un árbitro, y estos a su vez elegirán de mutuo acuerdo al tercero. Si no hay acuerdo entre los árbitros, el tercero lo designa el juez competente, y este es uno de los pocos incidentes que debe ser resuelto por el juez ordinario. Las partes pueden acordar libremente tanto el lugar del arbitraje como el idioma en que se desarrollará el mismo. A falta de acuerdo el Tribunal Arbitral lo determinará. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal Arbitral podrá dictar las medidas cautelares que considere necesarias respecto del objeto del lit igio. El Tribunal Arbitral podrá exigir garantía suficiente de la parte solicitante de la medida. El laudo o sentencia arbitral debe ser dictado por escrito y firmado por la mayoría de los árbitros, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de algún firmante y de los votos salvados consignados. El laudo debe ser motivado,
fechado e indicar el lugar donde fue dictado, y debe ser notificado a las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitros. La Ley establece la confidencialida d de las actuaciones de
las
partes
y del expediente,
contrario
al
principio de la publicidad del expediente que rige ante los tribunales ordinarios. Contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad ante el Tribunal Superior competente, po r las causales taxativas señaladas en la Ley, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del laudo o de su ampliación. La interposición del recurso de nulidad no suspende la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral, a menos que se cauc ione y el Tribunal Superior ordene la suspensión. El laudo arbitral, independientemente del país en que haya
sido
dictado,
será
reconocido
como
vinculante
e
inapelable y podrá ser ejecutado previa solicitud de parte, por el Tribunal de Primera Instancia competente, sin requerir el exequatur por parte del Tribunal Supremo de Justicia, en aquellos casos en que no sea cumplido voluntariamente por la parte que resulte vencida. Corresponderá ahora a las organizaciones que estén interesadas en la creación de cent ros de arbitraje, la redacción del reglamento respectivo que regule todo el procedimiento a aplicar y la conformación de la lista de árbitros que decidirán las controversias que se les sometan a su consideración.
Internacional cyber law No existe una definición única de común acuerdo del "cibercrimen".
En
términos
generales,
se
refiere
a
las
actividades ilegales de Internet mediada que a menudo se producen en las redes electrónicas. La ciberdelincuencia es "internacional" o "transnacional" -.. Hay no hay ciber-fronteras entre los países 'son ciberdelitos internacionales a menudo cuestionar la eficacia de la legislación nacional e internacional y la aplicación de la ley. Debido a las leyes vigentes en muchos países no están adaptados para hacer frente a la de lincuencia informática, los criminales llevan a cabo cada vez más crímenes en Internet con el fin de aprovechar las ventajas de las penas o dificultades de ser rastreado menos graves. No importa en vías de desarrollo o desarrollados países, los gobiernos y las industrias se han dado cuenta poco a poco de las amenazas colosales de la ciberdelincuencia en la seguridad económica y política y los intereses públicos. Sin embargo, la complejidad de los tipos y formas de cibercrimen aumenta la dificultad para defenderse. En este sentido, la lucha contra la delincuencia informática
exige
la
cooperación
internacional.
Varias
organizaciones y gobiernos ya han hecho esfuerzos conjuntos para establecer estándares globales de la legislación y la aplicación de la ley, tan to a nivel regional y en el ámbito internacional. La cooperación de Estados Unidos y China es uno de los avances más llamativos recientemente, ya que son los dos principales países de origen de la ciberdelincuencia. Información y tecnología de la comunicac ión (TIC) juegan un
papel
importante
para
ayudar
a
garantizar
la
interoperabilidad y la seguridad basada en estándares globales. Contramedidas generales se han adoptado medidas enérgicas contra la delincuencia informática, tales como medidas legales en el perfeccionamiento de la legislación y las medidas técnicas en la búsqueda de los delitos en la red, control de contenidos de Internet, usando proxy público o privado y la informática forense, el cifrado y la negación plausible, etc.
Debido a la
heterogeneidad de las fuerzas del orden y las contramedidas técnicas de los diferentes países, este artículo se centrará principalmente en las iniciativas legislativas y reglamentarias de la cooperación internacional.
Tipología En cuanto a los delitos informáticos, es posible que a menudo asocian con diversas formas de ataques de Internet, tales como la piratería, troyanos, malware (keyloggers), botnet, de denegación de servicio (DoS), spoofing, phishing y vishing. Aunque el delito cibernético abarca una amplia gama
de
actividades ilícitas, en general se puede dividir en cinco categorías: Delitos intrusivos Acceso ilegal: "hacking" es una de las principales formas de delitos que se refiere al acceso ilícito a un sistema informático.
Datos
Delincuente
Espionaje:
comunicaciones
entre
los
puede
usuarios
(tales
interceptar como
las
correos
electrónicos) por la orientación infraestructura de comunicación, tales como líneas o inalámbrico fijo, y cualquier servicio de Internet (por ejemplo, servidores, correo electrónico, cha t o comunicaciones VoIP). Interferencia de datos: Los infractores pueden violar la integridad de los datos e interferir con ellos mediante la supresión, la supresión o alteración de los datos y restringir el acceso a ellos. Delitos relacionados con el cont enido Material pornográfico (pornografía infantil) : Contenido relacionado sexualmente fue de los primeros contenidos para su distribución en el mercado a través de Internet. El racismo, incitación al odio, glorificación de la violencia:
Los
comunicación
grupos
de
masas
radicales como
utilizan Internet
sistemas para
de
difundir
propaganda. Delitos religiosos: Un número creciente de sitios web de material presente que es en algunos países cubiertos por las disposiciones relativas a los delitos religiosos, dec laraciones escritas por ejemplo, anti-religiosas. Spam:
Delincuente
enviar
millones
de
correos
electrónicos a los usuarios, a menudo contienen publicidad de productos y servicios.