Arbitraje

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADEMICO DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO

ARBITRAJE VIRTUAL Y COMERCIAL

Estudiante: Heraclio Rojas C.I.N°V-9.601.919 Docente: Nathaly Gozaine Asignatura: Informática Jurídica

Julio - 2017


En la actualidad el comercio internacional ha crecido significativamente, instrumentos

por

financieros

lo

que

que

se

han

pueden

perfeccionado

brindar

seguridad;

eficiencia y solvencia en los mercados, dando origen así al surgimiento de los instrumen tos derivados, específicamente los forward y futuros. El uso de estos instrumentos derivados ha experimentado un incremento, principalmente porque permite a los inversionistas, empresas y las instituciones financieras la posibilidad

de

realizar

intercambio s

comerciales,

ya

sea

comprar o vender algún activo, en una fecha futura y a un precio

acordado

negociación.

La

en

el

mayor

momento ventaja

en

que

que

se

realiza

ofrecen

es

la el

apalancamiento, así como la posibilidad de que los agentes económicos puedan eliminar los riesgos de tipo de cambio, de tasa de interés y de precio de mercado, transfiriendo el riesgo a una contraparte. También son utilizados como estrategia de especulación y para aprovechar oportunidades de arbitraje. Con el actual sistema de control de cambio en Venezuela es improbable que se reanuden las actividades de la CACOFV; sin embargo su apertura podría plantearse en un futuro cuando las condiciones se ajusten a los requerimientos de los mercados de derivados.

EL ARBITRAJE VIRTUAL O ELECTRÓNICO El Arbitraje Virtual o Electrónico, podemos definirlo como la resolución de conflictos o solución de controversias o posibles litigios que surgen entre las partes, vía electrónica.


Este Arbitraje en línea (on line) se caracteriza por el hecho que el procedimiento tiene lugar a través de medios telemáticos. Un proceso de resolución de conflictos online es, un proceso documentado, que a través de la inclusión de una tercera parte, actuando por solicitud de un primer participante, invita a la contraparte a responder, registrándose la presencia o ausencia de la contraparte en el proceso, dentro de límites fijos de tiempo. Una vez iniciado el proceso, las partes establecen los parámetros dentro de los cuales la solución posible se encuentra. La decisión final es establecida por el mediador online, o por el sistema construido para resolver de forma automática

las

disputas,

de

acuerdo

a

los

parámetros

establecidos por el comerciante que ofrece el sistema. ( En este orden de ideas, existirá un proceso arbitral telemático cuando los árbitros y los sujetos procesales utilicen el computador y la tecnología de comunicaciones para realiza r ciertas actuaciones a distancia, no en forma presencial. El Arbitraje de carácter voluntario, y en particular al caso del Arbitraje en Internet, las partes deben tener libertad para acordar el empleo de las formas electrónicas en la tramitación del arbitraje, de acuerdo, por supuesto, al principio de la libertad de pacto que rige a las operaciones del comercio electrónico. El artículo 17 de la Directiva sobre comercio electrónico, impone a los Estados miembros, la obligación de velar porque sus legislaciones permitan, en caso de desacuerdo entre un prestador de servicios y sus destinatarios, utilizar mecanismos de solución extrajudicial, incluyendo la utilización de las vías electrónicas adecuadas, situación que facilita la


práctica del arbitraje a través de Internet. (Rico, M. “Comercio Electrónico, Internet y Derecho”. Legis Editores, C. A. Caracas. 2003. p. 127) Cuando encontramos

se en

hace

referencia

presencia

de

la

a

la

Directiva,

Resolución

del

18

nos de

noviembre de 1998, que la Comisión Europea publicó, referida a una Propuesta de Directiva sobre algu nos aspectos jurídicos del Comercio

Electrónico.

La

Propuesta

de

Directiva

también

promueve la aplicación de códigos de conducta y la sumisión a sistemas extrajudiciales de solución de disputas, incluyendo la utilización de medios técnicos para ese fin. En este sentido cabe destacar la labor de la Asociación Española de Arbitraje Tecnológico, ARBITEC (http://www.onnet.es/arbitec), que viene prestando el servicio de arbitraje a través de Internet desde 1995. Ley de Arbitraje comercial y Ley de modelo Uncitra l LA LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL El objetivo de este instrumento legal es crear mayor seguridad jurídica para los inversionistas. Sienta las bases para solucionar controversias comerciales, con reglas propias, de manera eficiente e imparcial, y, lo que es más importante, en períodos

mucho

más

reducidos

a

los

empleados

en

los

engorrosos procesos judiciales llevados ante los tribunales ordinarios. Con la entrada en vigencia de la Ley de Arbitraje Comercial,

Venezuela

da

un

importante

paso

en

la

modernización de su legislación comercial inter nacional, y se


pone a la par de países latinoamericanos como México, Perú, Colombia, Uruguay y Chile. Esta Ley está inspirada en la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional, adoptada por la Comisión de las Naciones

Unidas

para

el

Derecho

Mercantil

I nternacional

(Uncitral). El objeto principal de la Ley es crear una mayor seguridad jurídica para los inversionistas, tanto nacionales como

extranjeros,

sentando

controversias comerciales,

las

con

bases

para

reglas propias,

solucionar de manera

eficiente e imparcial, y, lo que es más importante, en períodos mucho más reducidos a los empleados en los engorrosos procesos judiciales llevados ante los tribunales ordinarios. El

arbitraje

independiente.

Es

regulado

por

los

particulares, sin la intervención de los centros de arbitraje. El procedimiento

aplicable

en

este

tipo

de

arbitraje

es

seleccionado por las partes, y en caso de ausencia de reglas de procedimiento, se aplicaran las reglas establecidas en la Ley de Arbitraje Comercial. En principio son sometibles a arbitraje todas

las

controversias

comerciales

susceptibles

de

transacción, de naturaleza contractual o extracontractual, entre personas capaces de transigir. Sin embargo, la ley contempla una lista de controversias exceptuadas de la vía del arbitraje. El acuerdo arbitral debe constar por escrito en cualquier documento o conjunto de documentos en los que se haga constar la voluntad de las parte s de someterse a arbitraje. No obstante lo anterior, la referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula arbitral, constituirá un acuerdo de arbitraje tácito, siempre que dicho contrato conste


por escrito y la referencia implique qu e esa cláusula forma parte del contrato. En los contratos de adhesión, la manifestación de voluntad debe hacerse en forma expresa e independiente. Los árbitros pueden ser de derecho o de equidad. Si no hay indicación de las partes en relación con el caráct er de los árbitros, se entenderá que son de derecho. Los árbitros de derecho

deben

observar

las

disposiciones

legales

en

la

fundamentación de sus laudos, mientras que los árbitros de equidad

procederán

con

entera

libertad,

según

sea

más

conveniente al interés de las partes, atendiendo principalmente al principio de equidad. Las partes deben nombrar conjuntamente los árbitros o delegar su nombramiento en un tercero. Si no hubiera acuerdo entre ellas, cada parte elegirá un árbitro, y estos a su vez elegirán de mutuo acuerdo al tercero. Si no hay acuerdo entre los árbitros, el tercero lo designa el juez competente, y este es uno de los pocos incidentes que debe ser resuelto por el juez ordinario. Las partes pueden acordar libremente tanto el lugar del arbitraje como el idioma en que se desarrollará el mismo. A falta de acuerdo el Tribunal Arbitral lo determinará. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el Tribunal Arbitral podrá dictar las medidas cautelares que considere necesarias respecto del objeto del lit igio. El Tribunal Arbitral podrá exigir garantía suficiente de la parte solicitante de la medida. El laudo o sentencia arbitral debe ser dictado por escrito y firmado por la mayoría de los árbitros, siempre que se deje constancia de las razones de la falta de algún firmante y de los votos salvados consignados. El laudo debe ser motivado,


fechado e indicar el lugar donde fue dictado, y debe ser notificado a las partes mediante entrega de una copia firmada por los árbitros. La Ley establece la confidencialida d de las actuaciones de

las

partes

y del expediente,

contrario

al

principio de la publicidad del expediente que rige ante los tribunales ordinarios. Contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad ante el Tribunal Superior competente, po r las causales taxativas señaladas en la Ley, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del laudo o de su ampliación. La interposición del recurso de nulidad no suspende la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral, a menos que se cauc ione y el Tribunal Superior ordene la suspensión. El laudo arbitral, independientemente del país en que haya

sido

dictado,

será

reconocido

como

vinculante

e

inapelable y podrá ser ejecutado previa solicitud de parte, por el Tribunal de Primera Instancia competente, sin requerir el exequatur por parte del Tribunal Supremo de Justicia, en aquellos casos en que no sea cumplido voluntariamente por la parte que resulte vencida. Corresponderá ahora a las organizaciones que estén interesadas en la creación de cent ros de arbitraje, la redacción del reglamento respectivo que regule todo el procedimiento a aplicar y la conformación de la lista de árbitros que decidirán las controversias que se les sometan a su consideración.


Internacional cyber law No existe una definición única de común acuerdo del "cibercrimen".

En

términos

generales,

se

refiere

a

las

actividades ilegales de Internet mediada que a menudo se producen en las redes electrónicas. La ciberdelincuencia es "internacional" o "transnacional" -.. Hay no hay ciber-fronteras entre los países 'son ciberdelitos internacionales a menudo cuestionar la eficacia de la legislación nacional e internacional y la aplicación de la ley. Debido a las leyes vigentes en muchos países no están adaptados para hacer frente a la de lincuencia informática, los criminales llevan a cabo cada vez más crímenes en Internet con el fin de aprovechar las ventajas de las penas o dificultades de ser rastreado menos graves. No importa en vías de desarrollo o desarrollados países, los gobiernos y las industrias se han dado cuenta poco a poco de las amenazas colosales de la ciberdelincuencia en la seguridad económica y política y los intereses públicos. Sin embargo, la complejidad de los tipos y formas de cibercrimen aumenta la dificultad para defenderse. En este sentido, la lucha contra la delincuencia informática

exige

la

cooperación

internacional.

Varias

organizaciones y gobiernos ya han hecho esfuerzos conjuntos para establecer estándares globales de la legislación y la aplicación de la ley, tan to a nivel regional y en el ámbito internacional. La cooperación de Estados Unidos y China es uno de los avances más llamativos recientemente, ya que son los dos principales países de origen de la ciberdelincuencia. Información y tecnología de la comunicac ión (TIC) juegan un

papel

importante

para

ayudar

a

garantizar

la


interoperabilidad y la seguridad basada en estándares globales. Contramedidas generales se han adoptado medidas enérgicas contra la delincuencia informática, tales como medidas legales en el perfeccionamiento de la legislación y las medidas técnicas en la búsqueda de los delitos en la red, control de contenidos de Internet, usando proxy público o privado y la informática forense, el cifrado y la negación plausible, etc.

Debido a la

heterogeneidad de las fuerzas del orden y las contramedidas técnicas de los diferentes países, este artículo se centrará principalmente en las iniciativas legislativas y reglamentarias de la cooperación internacional.

Tipología En cuanto a los delitos informáticos, es posible que a menudo asocian con diversas formas de ataques de Internet, tales como la piratería, troyanos, malware (keyloggers), botnet, de denegación de servicio (DoS), spoofing, phishing y vishing. Aunque el delito cibernético abarca una amplia gama

de

actividades ilícitas, en general se puede dividir en cinco categorías: Delitos intrusivos Acceso ilegal: "hacking" es una de las principales formas de delitos que se refiere al acceso ilícito a un sistema informático.


Datos

Delincuente

Espionaje:

comunicaciones

entre

los

puede

usuarios

(tales

interceptar como

las

correos

electrónicos) por la orientación infraestructura de comunicación, tales como líneas o inalámbrico fijo, y cualquier servicio de Internet (por ejemplo, servidores, correo electrónico, cha t o comunicaciones VoIP). Interferencia de datos: Los infractores pueden violar la integridad de los datos e interferir con ellos mediante la supresión, la supresión o alteración de los datos y restringir el acceso a ellos. Delitos relacionados con el cont enido Material pornográfico (pornografía infantil) : Contenido relacionado sexualmente fue de los primeros contenidos para su distribución en el mercado a través de Internet. El racismo, incitación al odio, glorificación de la violencia:

Los

comunicación

grupos

de

masas

radicales como

utilizan Internet

sistemas para

de

difundir

propaganda. Delitos religiosos: Un número creciente de sitios web de material presente que es en algunos países cubiertos por las disposiciones relativas a los delitos religiosos, dec laraciones escritas por ejemplo, anti-religiosas. Spam:

Delincuente

enviar

millones

de

correos

electrónicos a los usuarios, a menudo contienen publicidad de productos y servicios.


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