Resulta muy habitual oír hablar en los medios de comunicación de la extradición de presos de un país a otro, especialmente en casos de delitos de terrorismo o tráfico de drogas. Pero, ¿qué significado tiene realmente la extradición para nuestro ordenamiento jurídico y cómo se regula? En esta Revista te introducimos en este concepto y señalamos las diferencias entre la extradición activa y la pasiva.
En la actualidad la extradición es una institución jurídica aceptada por las Leyes y establecida en Tratados y Convenios Internacionales. Las fuente se encuentra en los artículos 344 y 381 del Código de Derecho Internacional Privado, en el artículo 6 del Código Penal, en los artículos 382 al 390 y 476 del COPP y en los Tratados Públicos y Acuerdos entre Naciones celebrados y acogidos por Venezuela, en especial la Convención Interamericana sobre extradición de 1981 que forma parte de la Legislación interna, así mismo la costumbre ha adoptado también este instituto en forma de reciprocidad.
Para centrar el tema, la extradición consiste en el proceso judicial en virtud del cual un Estado entrega a otro un ciudadano a fin de que sea juzgado en el país que le requiere. Por tanto, la extradición es una institución de cooperación judicial internacional. Puede darse con la finalidad de juzgarlo en su propio país, o para que se ejecute la pena que le venía impuesta desde el Casi todos los Estados se niegan a entregar a sus Nacionales y en cuanto a país requerido. los tratados se consigna esta excepción. El procedimiento de extradición es Al respecto la CRBV en su artículo 69 complejo, dados los derechos que establece que se prohíbe la extradición de entran en juego, haciendo partícipes venezolanos. Por su parte el artículo 6 del tanto a órganos judiciales como CP se dispone que “la extradición de un gubernamentales. La entrada en venezolano no podrá concederse por colisión de distintos tipos de relación ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado entre países, así como la disparidad de en Venezuela a solicitud de parte ordenamientos jurídicos, complica en agraviada o del Ministerio Público, si el muchas situaciones la cooperación. En delito que se le imputa mereciera pena Venezuela, la extradición se rige por lo por la Ley venezolana”. Así mismo, la establecido en la Constitución de la extradición de un extranjero no podrá República Bolivariana de Venezuela, , tampoco concederse por delitos políticos, los Tratados, Convenios y Acuerdos ni por infracciones conexas a estos Internacionales suscritos y ratificados delitos, ni por ningún hecho que no esté por la República y regulado por el calificado por la Ley venezolana. Código Orgánico Procesal Penal.
Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días.
El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con fundamento en la solicitud
hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia por el Juez o Jueza competente, según lo establecido en el artículo 383 de este Código. Cuando se efectúen dichas diligencias el órgano al que corresponda
Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.
actuado al Tribunal Supremo de Justicia, Sólo cuando conste la que señalará el término perentorio para documentación que soporte la la presentación de la documentación, que solicitud formal de extradición del no será mayor de sesenta días continuos. país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a El término perentorio de sesenta días una audiencia oral dentro de los se computará desde que conste en el treinta días siguientes a la respectivo expediente, la notificación notificación del solicitado o hecha por el Ministerio con competencia solicitada. A esta audiencia en materia de relaciones exteriores, de la concurrirán el o la representante detención, al gobierno del país del Ministerio Público, el requerido requirente, vencido este lapso, el Tribunal o requerida, su defensor o Supremo de Justicia ordenará la libertad defensora y el representante del del aprehendido o aprehendida si no se gobierno requirente, quienes produjo la documentación ofrecida, sin expondrán sus alegatos. Concluida perjuicio de acordar nuevamente la la audiencia, el Tribunal Supremo privación de libertad si posteriormente de Justicia decidirá en un plazo de recibe dicha documentación. quince días.
Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo
deberá formalizar la petición de extradición dentro del lapso previsto en la convención, tratado o normas de derecho internacional aplicable.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), la cual tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República y los tratados internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela. Esta Ley tiene como ámbito de aplicación y están sujetos a su aplicación, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así como los órganos o entes de control y tutela en los términos que en esta Ley se establecen. Así mismo, las normas con alcance extraterritorial contenidas en esta Ley, son de obligatorio cumplimiento tanto por los órganos y entes de control y tutela como por los sujetos obligados, designados por esta Ley o por el órgano rector, no pudiendo oponerse el cumplimiento de estas mismas normas respecto de otras jurisdicciones. Es pertinente aclarar que esta Ley establece cuales son los delitos que se consideran “delitos de delincuencia organizada”, además de aquellos contemplados en el Código Penal y demás leyes especiales, cuando sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada. También serán sancionados los delitos cometidos o ejecutados por una sola persona de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.
Los delitos aquí contenidos son el Tráfico y comercio ilícito de recursos o materiales estratégicos, Legitimación de capitales; la “Asociación” en el sentido de que quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, el Tráfico ilícito de armas, la Fabricación ilícita de armas, la manipulación genética ilícita, la Trata de personas, la Inmigración ilícita y tráfico ilegal de personas, el Tráfico ilegal de órganos, el Sicariato, la Obstrucción a la administración de justicia, Quien como parte integrante de un grupo de
delincuencia organizada explote la industria o el comercio de la pornografía, la Difusión de material pornográfico, la Utilización de niños, niñas o adolescentes en la pornografía, la Elaboración de material pornográfico infantil, la Obstrucción de la libertad de comercio, la Fabricación ilícita de monedas o títulos de crédito público, el Terrorismo y su financiamiento
dichos bienes y responderán presentaran sus pruebas. Al administrativa, civil y penalmente ante término de la audiencia el juez o el Estado venezolano y terceros jueza decidirá de manera motivada. agraviados o agraviadas. La decisión que dicte el juez o jueza En cuanto al Procedimiento aplicable en Artículo 63 de la LOCDOFT nos indica Procedimiento especial es apelable por las partes, dentro que para el enjuiciamiento de los en decomiso de bienes de los cinco días siguientes. delitos de delincuencia organizada y Si el legítimo interesado no se Transcurrido un año desde que se financiamiento al terrorismo, se seguirá presenta a la audiencia convocada el procedimiento establecido en el practicó la incautación preventiva sin que por el tribunal, sin causa haya sido posible establecer la Código Orgánico Procesal Penal, los justificada, se identidad del titular del bien, autor o debidamente previstos en esta Ley y demás partícipe del hecho, o éste lo ha declarará desistida su oposición y normas aplicables. Dentro de los abandonado, el o la fiscal del Ministerio se decretará el decomiso del bien. previstos en la Ley in comento, se Público solicitará al tribunal de control su Contra dicha decisión no se encuentra el Bloqueo o inmovilización decomiso. A tales fines, el tribunal de admitirá recurso alguno. preventiva de cuentas bancarias los control ordenará al órgano rector que cuales se solicitan durante el curso de la notifique mediante un cartel publicado en Cuando la decisión del tribunal un diario de circulación nacional, el investigación penal por cualquiera de de control mediante la cual decreta cual indicará las causas de la los delitos cometidos por un grupo notificación, procediendo a consignar en el decomiso, se encuentre de delincuencia organizada, el fiscal el expediente respectivo la página en definitivamente firme, el bien del Ministerio Público podrá solicitar la cual fue publicado el cartel. Dentro de pasará a la orden del órgano rector ante el juez o jueza de control los treinta días siguientes a la publicación o al Servicio Especializado para la autorización para el bloqueo o del cartel, los legítimos interesados Administración y Enajenación de deberán consignar ante el citado tribunal inmovilización preventiva de las Bienes Asegurados o Incautados, de control, escrito debidamente fundado cuentas bancarias que pertenezcan a Decomisados y Confiscados. y promover los medios probatorios que alguno de los integrantes de la justifiquen el derecho invocado. organización investigada, así como la Transcurrido el referido lapso, sin clausura preventiva de cualquier local, que los legítimos interesados hayan establecimiento, comercio, club, casino, hecho oposición alguna, el juez o jueza centro nocturno, de espectáculos o decretará el decomiso del bien. de industria vinculada con dicha Si existe oposición, el juez o jueza organización. notificará al o la fiscal del Ministerio Público, para que dentro de los cinco días La designación de administradores y siguientes a la notificación, conteste y depositarias; El órgano rector podrá consigne pruebas. Si no se ha presentado designar depositarios o depositarias, medio probatorio alguno o si el punto es administradores o administradoras de mero derecho, el juez o jueza decidirá especiales a fin de evitar que los sin más trámites de manera motivada dentro de los tres días siguientes al bienes incautados o decomisados se vencimiento del término anterior. Esta alteren, desaparezcan, deterioren, incidencia no interrumpirá el proceso disminuyan considerablemente su valor penal. económico o destruyan, quienes En caso de haberse promovido medios deberán someterse a las directrices del probatorios, el juez o jueza convocarán a órgano rector y presentarle informes una audiencia oral, que se celebrará periódicos de su gestión. A estas dentro de los ocho días siguientes a la personas se les asimilará a un publicación del auto respectivo. En la funcionario público o funcionaria audiencia el o la fiscal del Ministerio pública a los fines de la guarda, Público y el legítimo interesado, expondrán oralmente sus alegatos y custodia, uso y conservación de
3. El interesado no adquirió el bien o algún derecho sobre éste, en circunstancias que razonablemente lleven a concluir, que los derechos fueron transferidos para evadir una posible Transcurridos seis meses de incautación preventiva, decomiso o finalizado el proceso penal, con confiscación. sentencia absolutoria, sin que el titular 4. El interesado haya hecho todo lo del bien proceda a su reclamo, el o razonable para impedir el uso de los la fiscal del Ministerio Público solicitará bienes de manera ilegal; y, al tribunal de control, su decomiso. A tales efectos, el tribunal de control 5. Cualquier otro motivo que a criterio del tribunal y de conformidad con las ordenará al órgano rector que reglas de la lógica, los conocimientos notifique, mediante un cartel publicado científicos y las máximas de experiencia, en un diario de circulación nacional se estimen relevantes a tales fines. indicando las causas de la notificación y consignará en los autos del tribunal la página del diario en que hubiere aparecido el cartel. En todo caso, transcurridos treinta días contados a partir de la consignación del cartel, sin que quienes tengan legítimo interés sobre el bien lo reclamen, se El Artículo 64 de la LOCDOFT nos considerará que opera el abandono establece que las autoridades legal y el juez o jueza acordará el competentes por intermedio del decomiso y pondrá el bien a la orden Ministerio Público podrán disponer o del órgano rector o al Servicio aplicar con autorización del juez o jueza Especializado para la Administración y de control, medidas especiales de:
Procedimiento especial por abandono de bienes decomisados
Procedimientos en Medidas especiales
En cuanto a la interceptación o grabaciones telefónicas, en los casos de investigación de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, previa solicitud razonada del Ministerio Público, el juez o jueza de control podrá autorizar a éste el impedir, interrumpir, interceptar o grabar comunicaciones y otros medios radioeléctricos de comunicaciones, únicamente a los fines de investigación penal, en concordancia con el artículo 6 de la Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones y de acuerdo a las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Las empresas privadas de telefonía están obligadas también a permitir que se usen sus equipos e instalaciones para la práctica de las diligencias de investigación antes señaladas.
Procedimientos en la investigación penal de operaciones encubiertas
Enajenación de Bienes Asegurados o 1. Intercepción de las comunicaciones, Incautados, Decomisados y Confiscados. correos electrónicos y de correspondencias. En caso de devolución, los gastos En caso de ser necesario para ocasionados por el mantenimiento y 2. Inmovilización de cuentas bancarias u la investigación de algunos de los conservación del bien correrán a cargo otros instrumentos financieros. delitos establecidos en esta Ley, de su titular. 3. Pruebas de ácido desoxirribonucleico el Ministerio Público podrá, (ADN), biométricas, antropométrica, En el caso de la Devolución de bienes, evaluaciones médico psiquiátricas. mediante acta razonada, solicitar El tribunal de control a los efectos de ante el juez o jueza de control la decidir sobre la devolución de los 4. Cualquier otra medida similar que autorización para la entrega vigilada bienes referidos en el artículo anterior, favorezca la prevención, persecución y de remesas ilícitas a través de sanción de los delitos establecidos en esta agentes encubiertos pertenecientes deberá tomar en consideración que: Ley. a los organismos especializados de 1. El interesado acredite debidamente seguridad del Estado venezolano. la propiedad sobre el bien objeto del La autorización previa la dará un procedimiento de decomiso. juez o jueza de control de la circunscripción judicial donde el o 2. El interesado no tenga ningún tipo de la fiscal del Ministerio Público participación en los hechos objeto del inició la investigación penal. No proceso penal. será necesaria la autorización de
otro juez o jueza penal de las distintas circunscripciones judiciales en donde deba actuar el agente de la operación encubierta o transite la mercancía vigilada. Esta autorización es válida en todo el territorio nacional. Los requisitos para otorgar la autorización en caso de que el delito se haya cometido o exista sospecha fundada de un comienzo de ejecución se ejecuta siempre y cuando se cumplan una o varias de las siguientes condiciones: 1. Cuando la investigación o el esclarecimiento del caso aparezca como imposible o sumamente difícil. 2. Cuando el especial significado del hecho exija la intervención del agente de operaciones encubiertas porque otras medidas resultaron inútiles.
En cuanto a la Protección del agente encubierto El Artículo 71 nos indica que en el procedimiento penal, cuando sea requerida la comparecencia del agente encubierto que aportó la evidencia incriminatoria, dicha comparecencia será asumida por el o la responsable del Ministerio Público que coordinó las acciones en la cuales intervino el agente encubierto autorizado.
La LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, su objetivo supremo es garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica. Es por ello que se establece en cuanto a procedimientos la preeminencia del Procedimiento Especial contenido en su Artículo 12 que establece que el juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial previsto en ella, salvo el supuesto especial contenido en el parágrafo único del artículo 65 sobre las Circunstancias agravantes, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales penales ordinarios.
5. Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales. 6. Las organizaciones defensoras delos derechos de las mujeres. 7. Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley.
La denuncia podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante cualesquiera de los siguientes organismos: 1. Ministerio Público. 2. Juzgados de Paz.
El procedimiento se inicia por medio 3. Prefecturas y jefaturas civiles. de denuncia por parte de: 4. División de Protección en 1. La mujer agredida. materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de 2. Los parientes consanguíneos o afines. investigación con competencia en la 3. El personal de la salud de materia. instituciones públicas y privadas que 5. Órganos de policía. tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley. 6. Unidades de comando fronterizas. 4. Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, 7. Tribunales de municipios en estadal y municipal, adscritas a los localidades donde no existan los institutos nacionales, metropolitanos, órganos anteriormente nombrados. regionales y municipales, 8. Cualquier otro que se le atribuya respectivamente. esta competencia.
Indudablemente que dentro del Contenido del expediente procedimiento en su inicio el órgano El Artículo 73 de la LODMVLV nos receptor de la denuncia tiene indica que el expediente que se forme obligaciones supremas de: habrá de contar con una nomenclatura 1. Recibir la denuncia, la cual podrá ser consecutiva y deberá estar debidamente presentada en forma oral o escrita. sellado y foliado, debiendo además contener: 2. Ordenar las diligencias necesarias y urgentes, entre otras, la práctica de 1. Acta de denuncia en la que se explique los exámenes médicos la forma en que ocurrieron los hechos de correspondientes a la mujer agredida violencia, haciendo mención expresa del en los centros de salud pública o lugar, hora y fecha en que fue agredida privada de la localidad. la persona denunciante, así como la fecha y hora en que interpone la denuncia. 3. Impartir orientación oportuna a la 2. Datos de identidad de la persona mujer en situación de violencia de señalada como agresora y su vínculo con género. la mujer víctima de violencia. 4. Ordenar la comparecencia obligatoria del presunto agresor, a los fines de la declaración correspondiente y demás diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados.
3. Información sobre hechos de violencia que le hayan sido atribuidos al presunto agresor, especificando si fuere posible, la fecha en que ocurrieron, y si hubo denuncia formal ante un órgano receptor competente.
4. Constancia del estado de los bienes 5. Imponer las medidas de protección muebles o inmuebles afectados de y de seguridad pertinentes establecidas propiedad de la mujer víctima, cuando se en esta Ley. trate de violencia patrimonial.
La investigación se inicia al momento de la denuncia y de dar parte al Ministerio Público luego de conformado el expediente, tiene por objeto hacer constar la comisión de un hecho punible, las circunstancias que incidan en su calificación, la recolección y preservación de las evidencias relacionadas con su perpetración, la identificación del presunto autor u autores del delito y los elementos que fundamentan su culpabilidad. En este sentido el Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas. Es de hacer notar que el Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como aquellos que favorezcan a la defensa del imputado o imputada.
6. Formar el respectivo expediente.
5. Boleta de notificación al presunto 7. Elaborar un informe de aquellas agresor. circunstancias que sirvan al 6. Constancias de cada uno de los esclarecimiento de los hechos, el cual actos celebrados, pudiendo ser esto deberá acompañar a la denuncia, corroborado mediante las actas anexando cualquier otro dato o levantadas a tales efectos, debidamente documento que sea necesario a firmadas por las partes y el funcionario o juicio del órgano receptor de la la funcionaria del órgano receptor. denuncia.
En cuanto al lapso para la investigación, el Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de 7. Constancia de remisión de la mujer 8. Remitir el expediente al Ministerio antelación al vencimiento de dicho agredida al examen médico pertinente. lapso una prórroga que no podrá Público. ser menor de quince ni mayor de 8. Resultado de las experticias, exámenes noventa días. o evaluaciones practicadas a la mujer víctima de violencia y al presunto agresor. En este caso el Tribunal decidirá mediante auto razonado dentro 9. Especificación de las medidas de de los tres días hábiles siguientes protección de la mujer víctima de a la solicitud fiscal. violencia con su debida fundamentación.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto y en el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad.
Sobre la Libertad de Prueba Salvo prohibición de la ley, las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, las cuales serán valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. La prueba de careo sólo podrá realizarse a petición de la víctima. En este sentido, los Juzgados de violencia contra la mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas son los competentes para autorizar y realizar pruebas anticipadas, acordar medidas de coerción personal, resolver incidencias, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y velar por el cumplimiento de los derechos y garantías previstos en
la Constitución de la República violencia o sus familiares hasta el Bolivariana de Venezuela, el Código cuarto grado de consanguinidad y Orgánico Procesal Penal, la presente Ley segundo de afinidad, cuando ésta se y el ordenamiento jurídico en general. encuentre legal o físicamente En cuanto a la querella la podrán imposibilitada de ejercerla. promover las mujeres víctimas de
La querella se presentará por escrito ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas. De acuerdo a lo indicado en el Artículo 84 la querella contendrá: 1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con la persona querellada. 2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada. 3. El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración. 4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
La persona querellante podrá solicitar al fiscal las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos. La admisibilidad, rechazo, oposición, desistimiento y demás incidencias relacionadas con la querella se tramitarán conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Artículo 94 de la LODMVLV establece que: “El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor”. Este procedimiento se iniciará de oficio, por denuncia oral, escrita o mediante querella interpuesta por ante el órgano jurisdiccional competente. Todos estos delitos que determina la Ley in comento, son de acción pública; sin embargo, para el inicio de la investigación en los supuestos a que se refieren los artículos 39, 40, 41, 48, 49 y 53 se requiere la denuncia del hecho por las personas o instituciones legitimadas para formularla.
Dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción de las actuaciones, el juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas revisará las medidas, y mediante auto motivado se pronunciará modificando, sustituyendo, confirmando o revocando las mismas.
Formas de inicio del procedimiento; de oficio, por denuncia oral, escrita o mediante querella interpuesta por ante el órgano jurisdiccional competente.
La Investigación corresponde al Ministerio Público Cuando la denuncia o averiguación de oficio es conocida por un órgano receptor distinto al Ministerio Público éste procederá a dictar las medidas de protección y seguridad que el caso amerite y a notificar de inmediato al Fiscal M.P. Cuando una de las partes no estuviere conforme con la medida dictada por el órgano receptor, podrá solicitar ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, su revisión Cuando una de las partes con la medida dictada por el solicitar ante el Tribunal Mujer en funciones de Medidas, su revisión
no estuviere conforme órgano receptor, podrá de Violencia contra la Control, audiencia y
Fin de la investigación Artículo 102. Concluida la investigación, conforme a lo previsto en el artículo 79 o el supuesto especial previsto en el artículo 103 de esta Ley, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.
decisión respecto a los planteamientos DECISIÓN de las partes. En caso de admitir la acusación, dictará el auto de apertura Finalizado el debate se levantará a juicio y remitirá las actuaciones al Si vencidos todos los plazos, el o la tribunal de juicio que corresponda. El acta de todo lo acontecido, la cual Fiscal del Ministerio Público no dictare auto de apertura a juicio será inapelable. será leída a viva voz y firmada por los o las intervinientes. En este el acto conclusivo correspondiente, el punto, el juez pasará a sentenciar juez o la jueza de Control, Audiencia y en la sala destinada a tal efecto, a la Medidas notificará dicha omisión a el cual no tendrán acceso en ningún o la Fiscal Superior, quien dentro de momento las partes. La sentencia los dos días siguientes deberá Recibidas las actuaciones, el Tribunal comisionar un nuevo o una nueva de Juicio fijará la fecha para la celebración será dictada el mismo día, y Fiscal para que presente las de la audiencia oral y pública, en un plazo procediéndose a su llectura conclusiones de la investigación en un que no podrá ser menor de diez días quedando así notificadas las lapso que no excederá de diez días hábiles ni mayor de veinte. En la partes. El documento original se continuos contados a partir de la Audiencia de Juicio actuará sólo un juez. archivará. Las partes podrán solicitar copia de la sentencia. notificación de la comisión, sin perjuicio El debate será oral y público, de las sanciones civiles, penales y pudiendo el juez decidir efectuarlo, total En caso que no sea posible la administrativas que sean aplicables al o parcialmente a puerta cerrada, previa redacción de la sentencia en el Fiscal omisivo. Transcurrida la solicitud de la víctima. El juez deberá mismo día, el juez o la jueza prórroga extraordinaria, sin actuación informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto. La audiencia se expondrá a las partes los por parte del Ministerio Público, el desarrollará en un solo día; si no fuere fundamentos de la misma y leerá Tribunal de Control, Audiencia y posible, continuará en el menor número la parte dispositiva. La publicación Medidas decretará el archivo judicial, de días hábiles consecutivos. Se podrá se realizará dentro de los cinco conforme a lo dispuesto en el suspender por un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al días, sólo en los casos siguientes: Código Orgánico Procesal Penal. pronunciamiento de la dispositiva. 1. Por causa de fuerza mayor. Contra la sentencia dictada en 2. Por falta de intérprete. 3. Cuando el defensor o la defensora o el la audiencia oral se interpondrá Presentada la acusación ante el Ministerio Público lo soliciten en razón de recurso de apelación ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer la ampliación de la acusación. tribunal que la dictó y podrá ser en Funciones de Control, Audiencia y 4. Para resolver cuestiones incidentales ejercido dentro de los tres días Medidas, éste fijará la audiencia para o la práctica de algún acto fuera de la hábiles siguientes a la fecha de la oír a las partes, dentro de los diez días sala de audiencia. 5. Cualquier otro motivo que sea publicación del texto íntegro del hábiles siguientes. Antes del fallo. considerado relevante por el tribunal. vencimiento de dicho plazo, las partes procederán a ofrecer las pruebas que serán evacuadas en la audiencia de juicio oral y oponer las excepciones que estimen procedentes. El tribunal se pronunciará en la audiencia.
Prórroga extraordinaria por omisión fiscal
Juicio Oral
Audiencia Preliminar
En este acto el imputado podrá admitir los hechos, pero la pena a imponerse sólo podrá rebajarse en un tercio. Finalizada la audiencia, el juez o la jueza expondrá fundadamente su
Las disposiciones de esta Ley serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados. Cuando un niño se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicarán medidas de protección, de Este sistema penal de responsabilidad acuerdo a lo previsto en esta Ley, si fuere sorprendido en flagrancia por una del adolescente está integrado por: autoridad policial, ésta dará aviso al Fiscal del Ministerio Público quien lo pondrá, a) La Sección de Adolescentes del dentro de las veinticuatro horas tribunal penal, siguientes, a la orden del Consejo de b) Sala de Casación Penal de la Corte Protección. Si es un particular quien lo Suprema de Justicia; sorprende, debe ponerlo de inmediato a disposición de la autoridad policial para c) Ministerio Público, que ésta proceda en la misma forma. d) Defensores públicos; e) Policía de investigación; Cuando del resultado de una f) Programas y entidades de atención. investigación o juicio surjan serias El Artículo 528° de la LPNNA sobre la evidencias de la concurrencia de un niño Responsabilidad del Adolescente nos en un hecho punible, se remitirá copia de indica que “El adolescente que incurra lo conducente al Consejo de Protección. El sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de Órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.
en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.
A los efectos de la aplicación y ejecución de las sanciones se distingue los adolescentes en dos grupos: los que tengan de doce hasta menos de catorce años y los que tengan catorce y menos de dieciocho años de edad.
Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley.
PROCEDIMIENTO La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. La competencia recae en el MP con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes. El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al Juez de Control
La investigación comprende las diligencias para la incorporación de los medios de prueba conducentes, sin menoscabo de los derechos fundamentales. A los Jueces de Control compete autorizar y realizar los anticipos de prueba y acordar medidas de coerción personal; resolver incidentes, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y disponer las medidas necesarias para que en la obtención e incorporación de la prueba, se respeten los principios de ordenamiento jurídico.
LA QUERELLA Tratándose de hechos punibles de instancia privada, la querella se propondrá por escrito ante el Juez de Control, quien decidirá sobre su admisión y ordenará a la policía de investigación las diligencias que se le solicite, cuando las estime conducentes. Practicadas las diligencias, el Juez las entregará al querellante para que dentro de diez días presente la acusación, Recibida ésta, se Fijará una audiencia para oír al acusado y se procederá conforme al artículo 571 de esta Ley.
Detención en Flagrancia En estos casos, el adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión, El juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario. En la audiencia de presentación del detenido de en flagrancia el juez resolverá la medida cautelar de comparecencia ajuicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda.
Detención para Identificación En el curso de una investigación, el Juez de Control, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público y, en su caso, del querellante, podrá acordar la detención preventiva del adolescente hasta por noventa y seis horas, cuando éste no se encuentre civilmente identificado o se haga necesaria la confrontación de la identidad aportada, habiendo duda fundada. Esta medida sólo será acordada si no hay otra forma de asegurar que no se evadirá. Si se lograre antes la identificación plena se hará cesar la detención.
Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar.
El Sobreseimiento Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.
Identificado el adolescente, el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas Los Adolescentes Ausentes siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez oirá a las partes y, resolverá Si de la investigación resultan inmediatamente. Sólo acordara la evidencias de la participación de un detención si no hay otra forma posible de adolescente ausente, el Fiscal del asegurar su comparecencia. Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El Detención y Acusación proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su Ordenada judicialmente la detención conforme a los artículos 558 y 559 de esta comparecencia personal. El juicio a Ley, el Fiscal del Ministerio Público o el los presentes continuará su curso. querellante en su caso, deberán presentar la acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes. Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad Sobre el Fin de la como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la Investigación conciliación. Para ello, celebrará Finalizada la investigación, el Fiscal del una reunión con el adolescente, sus Ministerio Público deberá: padres, representes o responsables a) Ejercer la acción penal pública, y la víctima, presentará su eventual presentando acusación, si estima que la acusación, expondrá y oirá investigación proporciona fundamentos proposiciones. En caso de hechos suficientes, punibles que afecten intereses b) Solicitar la suspensión del proceso a colectivos o difusos propondrá la prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes; reparación social del daño. Si se c) Solicitar la remisión en los casos que llega a un preacuerdo, el fiscal lo presentará al Juez de Control, proceda, d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si conjuntamente con la eventual resulta evidente la falta de una condición acusación. necesaria para imponer la sanción; e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción;
Audiencia de Conciliación Recibida la solicitud, el Juez de Control fijará una audiencia a realizarse dentro de los diez días siguientes, oirá a las partes y logrado un acuerdo se levantará un acta donde se determinará las obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento. Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.
Acusación y Audiencia Preliminar La acusación debe contener:
En cuanto a la Remisión El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control que se prescinda del juicio, o se limite éste a una o varias infracciones menores, o sólo a alguno de los adolescentes partícipes, cuando: a) Se trate de un hecho insignificante o de una participación mínima b) El adolescente colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar la perpetración o consumación de otros hechos conexos, ayude a su esclarecimiento, o brinde información útil para probar la participación de otras personas; c) El adolescente haya sufrido, a consecuencia del hecho, un daño físico o moral grave; d) La sanción que se espera por el hecho de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la sanción ya impuesta o a la que cabe esperar por los restantes hechos.
a) Identidad y residencia del adolescente acusado, así como sus condiciones personales; b) Relación de los hechos imputados con indicación, si es posible, del tiempo, modo y lugar de ejecución; c) Indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación; d) Expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables;
Presentada la acusación, el Juez de Control pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días y fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de este plazo. En los hechos punibles de acción pública la víctima podrá adherirse a la acusación fiscal hasta el día anterior al fijado para la audiencia preliminar. Dentro del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, las partes podrán manifestar por escrito lo siguiente:
e) Indicación alternativas de figuras distintas para el caso en que no resultaren demostrados en el juicio los elementos que componen la calificación a) Señalar los vicios formales o la principal, a objeto de posibilitar la falta de fundamento de la correcta defensa del imputado; acusación; f) Solicitud de la medida cautelar para b) Oponer excepciones; asegurar la comparecencia a juicio del c) Solicitar el sobreseimiento; imputado; d) Proponer acuerdo conciliatorio, g) Especificación de la sanción definitiva e) Solicitar la imposición, revocación que ese pide y el plazo de cumplimiento; o sustitución de una medida cautelar; h) Ofrecimiento de la prueba que se f) Solicitar la práctica de una prueba presentará en juicio. anticipada; g) Solicitar la imposición inmediata Acordada la remisión, termina el de la sanción en caso de admisión procedimiento respecto al hecho o al de hechos; adolescente a cuyo favor obra.
h) Plantear cualquier otra cuestión incidental que permita tina mejor preparación del debate;
h) La intimación a todas las partes, para que, en el plazo común de Finalizada la audiencia, el juez resolverá cinco días, contados a partir de la todas las cuestiones planteadas y en su remisión de las actuaciones, i) Ofrecer los medios de prueba caso: concurran ante el tribunal del juicio; necesarios para resolver las cuestiones a) Admitirá, total o parcialmente, la i)La orden de remitir las actuaciones propias de la audiencia preliminar. acusación del Ministerio Público o del al tribunal del juicio. El adolescente imputado y su defensor querellante y ordenará el enjuiciamiento del imputado. Si la rechaza totalmente deberán, además, proponer la prueba Este auto se notificará por su sobreseerá; que presentarán en el juicio. lectura. b) Ordenará la corrección de los vicios formales de la acusación del Ministerio El Juez de Control tomará las Remisión de las Público o del querellante; providencias necesarias para que en la c) Resolverá las excepciones y las Actuaciones audiencia preliminar no se debatan cuestiones previas; cuestiones propias del juicio oral. En d) Homologará los acuerdos conciliatorios El secretario remitirá al tribunal ese mismo orden el Secretario procediendo según el artículo 566; del juicio las actuaciones, la dispondrá todo lo necesario para la e) Ratificará, revocará, sustituirá o documentación y los objetos organización y desarrollo de la impondrá medidas cautelares; f) Sentenciará conforme al procedimiento incautados, dentro de las cuarenta audiencia y la producción de la prueba y ocho horas siguientes. por admisión de los hechos. que allí se requiera.
Decisión
Prisión Preventiva Como
El día señalado se realizará la Auto de enjuiciamiento Medida Cautelar. audiencia, se dispondrá la práctica de la prueba propia de la audiencia La decisión por la cual el Juez de Control En el auto de enjuiciamiento el preliminar y se dará tiempo suficiente admite la acusación del Ministerio Público Juez de Control podrá decretar la para que cada parte fundamente sus o del querellante y ordena el prisión preventiva del imputado, enjuiciamiento del imputado, contendrá: pretensiones. cuando exista: a) La admisión de la acusación, con la a) Riesgo razonable de que el Si no se hubiere logrado antes, el juez descripción precisa del hecho objeto del adolescente evadirá el proceso; intentará la conciliación, cuando ella juicio y de los acusados; b) Temor fundado de destrucción u sea posible, proponiendo la reparación b) Las modificaciones introducidas al obstaculización de pruebas, integral del daño social o particular admitir la acusación, con la indicación c) Peligro grave para la víctima, el causado. De la audiencia preliminar se detallada de las circunstancias de hecho denunciante o el testigo. extraídas o agregadas; levantará un acta. c) Cuando la acusación ha sido Esta medida no procederá sino en Durante el desarrollo de la audiencia interpuesta por varios hechos y el juez los casos en que, conforme a la preliminar, el imputado podrá solicitar sólo la admite parcialmente, determinará calificación dada por el juez, sería con precisión los hechos por los que admisible la privación de libertad que se le reciba declaración, la que será enjuicia al imputado y la resolución de lo tomada con las formalidades previstas. que corresponda respecto de los otros como sanción, de acuerdo a lo dispuesto en la letra “a” del hechos; d) Las modificaciones en la calificación Parágrafo Segundo del artículo 628. jurídica del hecho punible; cuando se Se ejecutará en centros de aparte de la acusación; internamiento especializados, e) La identificación de las partes; donde los adolescentes procesados f) Las pruebas admitidas y el fundamento deben estar separados de los ya de las no admitidas; sentenciados. La prisión preventiva g) La procedencia o rechazo de las medidas cautelares o su sustitución, no podrá exceder de tres meses. disponiendo, en su caso, la libertad del imputado;
Otras Medidas Cautelares Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes: a) Detención en su propio domicilio o en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga; b) Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal; c) Obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe. d) Prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal; e) Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares; f) Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa. g) Prestación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o canción real.
Admisión de Hechos En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción, En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad.
personas que el juez o tribunal autorice. Deberán comparecer los El Tribunal de Juicio se integrará por tres testigos, peritos e intérpretes Jueces, un profesional, cuando la sanción citados. solicitada en la acusación sea la privación de libertad. En los demás casos actuará el Si el juicio oral no puede realizarse juez. en una sola audiencia, continuará Sobre la fijación del Juicio este se realiza durante todas las audiencias dentro de los cinco días siguientes a la consecutivas que fueron necesarias, recepción de las actuaciones, el hasta su conclusión. Se podrá presidente de la Sección de Adolescentes suspender por un plazo máximo de del Tribunal penal, fijará la fecha para la diez días en los casos provistos en el celebración del juicio oral, que deberá Código Orgánico Procesal Penal. La tener lugar no antes de diez ni después de veinte días siguientes al auto de fijación. interrupción por más tiempo Además, deberá indicar el nombre del o conlleva a la nueva realización del de los jueces que integrarán el tribunal y debate desde su inicio. ordenar la citación a la audiencia de todos El juicio oral se realizará con la quienes deban concurrir a ella. presencia ininterrumpida del o los En esta etapa el imputado podrá jueces que integren el tribunal, y promover nueva prueba o reiterar la del Fiscal del Ministerio Público, so promoción de la declarada inadmisible. El Fiscal del Ministerio Público y el pena de nulidad. El acusado deberá querellante sólo podrán reiterar la estar presente en toda la audiencia. promoción de la declarada inadmisible. A solicitud suya o de quien ejerza su Esta solicitud deberá hacerse dentro de defensa, el tribunal podrá autorizar los cinco días siguientes a la fijación del el retiro transitorio del adolescente juicio y será providenciada por el juez o el de la sala cuando sea necesario presidente del tribunal colegiado. tratar asuntos que puedan causarle Durante ese lapso podrá interponerse perjuicio moral o psicológico. recusación. El acusado estará asistido de Cuando del resultado de la abogado defensor durante todo el investigación se evidencien hechos que juicio oral, so pena de nulidad. La aconsejen someter al adolescente a no comparecencia del defensor exámenes psiquiátricos, físicos, químicos o toxicológicos el tribunal ordenará que nombrado al inicio de la audiencia o se efectúen y se envíen los resultados su abandono no constituirán motivo antes de la celebración del Juicio oral, de suspensión, debiendo el tribunal designar un defensor público. En Oralidad, Continuidad y este caso, se concederá al nuevo defensor un período prudente para Privacidad preparar la defensa. La audiencia de juicio será oral, continua y privada, so pena de nulidad. Se realizará con la presencia del imputado, del Fiscal del Ministerio Público, el querellante en su caso y del defensor.
JUICIO ORAL
Además, podrán estar presentes la víctima, los padres, representantes o responsables del adolescente y otras
La no comparecencia del querellante a auto de enjuiciamiento, que modifique la la audiencia o su abandono sin calificación jurídica o la pena del mismo autorización del tribunal, dará lugar a la hecho objeto del debate. Clausurado el debate, los jueces declaración de desistimiento. En tal caso, con relación a los hechos pasarán a deliberar en sesión nuevos o circunstancias atribuidas en la secreta. Apertura de la Audiencia Oral ampliación, se recibirá nueva declaración del imputado y se informará a todas las En caso de tribunal colegiado la La audiencia de juicio oral se celebrará partes que tendrán derecho a Pedir la decisión se tomará por mayoría. el día, a la hora y en el lugar fijados. suspensión del juicio para ofrecer nuevas Verificada la presencia de las partes y pruebas o preparar su intervención. El tribunal apreciará la prueba de las personas que deban intervenir, el según su libre convicción razonada, Cuando este derecho sea ejercido, el juez o el presidente del tribunal tribunal suspenderá el debate por un extraída de la totalidad del debate. declarará abierto el debate, advirtiendo plazo que fijará prudencialmente, pero El tribunal en conjunto se a los presentes la importancia del acto. que no podrá exceder de cinco días, Seguidamente, el fiscal y el querellante según la naturaleza de los hechos y la pronunciará sobre la absolución o expondrán su acusación y el defensor necesidad de la defensa. Los nuevos condena del acusado. hechos o circunstancias sobre los cuales explicará su defensa, todo en forma verse la ampliación, quedarán En caso de condena, la decisión suscinta. sobre la calificación jurídica y la comprendidos en la imputación. Una vez constatado que el imputado Después de la declaración del sanción será responsabilidad única comprende el contenido de la acusación adolescente, el tribunal recibirá la prueba del juez profesional, cuando éste y de la defensa, el tribunal le recibirá en el orden establecido en el Código decida salvar su voto.
Deliberación
declaración, advirtiéndole que su silencio no lo perjudicará. Si decide declarar, se le permitirá exponer libremente. Luego, podrán interrogarlo el Fiscal del Ministerio Público, el defensor y los miembros del tribunal, en ese orden. Antes del interrogatorio será nuevamente advertido de que puede abstenerse de contestar preguntas, total o parcialmente.
Orgánico Procesal Penal para la fase de Procederá la absolución cuando la debate, salvo que considere pertinente sentencia reconozca: alternarlo. El juez o el presidente del tribunal, después de interrogar al experto o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias necesarias para valorar su testimonio, concederá el interrogatorio a la parte que lo propuso y con posterioridad a las demás partes que deseen interrogar, en el orden que considere conveniente. Por último, los miembros del tribunal podrán interrogar al experto o testigo, sólo para esclarecer puntos dudosos pero sobre hechos o circunstancias sobre los cuales ya hayan sido inquiridos pos las partes.
En el curso del debate el imputado podrá hacer todas las declaraciones que considere convenientes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate. El imputado podrá, en todo momento, Excepcionalmente, el tribunal, a hablar con su defensor, sin que por ello petición de parte, podrá ordenar la la audiencia se suspenda, a tal efecto se recepción de nuevas pruebas si, en el curso de la audiencia, surgen como le ubicará a su lado. indispensables para el esclarecimiento de Durante el debate, el Fiscal del los hechos. Terminada la recepción de las Ministerio Público o el querellante pruebas, el presidente concederá podrán ampliar la acusación, mediante sucesivamente la palabra al Fiscal del Ministerio Público, al querellante y al la inclusión de un nuevo hecho o defensor, para que, en ese orden, emitan circunstancia que no hubiere sido sus conclusiones. mencionado en la acusación o en el
a) Estar probada la inexistencia del hecho; b) No haber prueba de la existencia del hecho; c) No constituir el hecho una conducta tipificada; d) Estar probado que el adolescente acusado no participó en el hecho; e) No haber prueba de su participación; f) Estar justificada su conducta; g) No haber comprendido el adolescente la ilicitud de su conducta o no haber estado en posesión de opciones de comportamiento lícito; h) La concurrencia de una causal de exclusión de la culpabilidad o de la pena; i) La existencia de una causal de extinción o caducidad de la acción de la pena; j) Cualesquiera de las causales que hubieran hecho procedente la remisión.
La sentencia absolutoria ordenará la Requisitos de la Sentencia Acta del Debate libertad del acusado, la cesación de las La sentencia contendrá: restricciones impuestas provisionalQuien desempeñe la función de mente y resolverá sobre las costas. La a) Mención del tribunal y la fecha en que secretario durante el debate libertad se hará efectiva directamente se dicta; nombre y apellido del acusado y levantará un acta que contendrá, en la sala de audiencias. los demás datos que sirvan para por lo menos, lo siguiente: determinar su identidad personal; a) Lugar y fecha de iniciación y Condena y Acusación b) Enunciación de los hechos y finalización de la audiencia, con La sentencia de condena no podrá circunstancias que hayan sido objeto del mención de las suspensiones juicio; sobrepasar el hecho y las circunstancias ordenadas y de las reanudaciones; descritas en el auto de enjuiciamiento c) Determinación precisa y, b) Nombre y apellido de los jueces, circunstanciada del hecho que el tribunal o, en su caso, en la ampliación de la de los fiscales del Ministerio estime acreditado; acusación. Público, del imputado y su defensor d) Exposición concisa de sus fundamentos En la sentencia condenatoria el y de las demás partes que hubiesen de hechos y de derecho; tribunal podrá dar el hecho una participado en el debate; calificación jurídica distinta de aquella e) Parte dispositiva, con mención de las c) Desarrollo del debate, con de la acusación o de la del auto de disposiciones legales aplicadas; mención del nombre y apellido de enjuiciamiento, o aplicar sanciones más f) Firma de los jueces, pero si uno de los los testigos, expertos e intérpretes, graves. Sin embargo, el acusado no miembros del tribunal no pudiere puede ser condenado en virtud de un suscribir la sentencia por impedimento indicando los documentos leídos precepto penal distinto del invocado en ulterior a la deliberación y votación, ello durante la audiencia; la acusación, comprendida su se hará constar y aquélla valdrá sin esa d) Solicitudes Y decisiones aplicación, o en el auto de firma. producidas en el curso del debate, y enjuiciamiento, si previamente no fue La sentencia se pronunciará siempre en las peticiones finales del Ministerio advertido sobre la modificación posible nombre de la República. Público, del defensor, de los demás de la calificación jurídica. intervinientes y del imputado; Redactada la sentencia, el tribunal se En todo caso, fijará con claridad y constituirá nuevamente en la sala de la e) Observación de las formalidades precisión la sanción impuesta y el plazo audiencia, después de ser convocadas esenciales; en el que deberá ser cumplida. verbalmente todas las partes en el debate y el documento será leído ante los que f) Otras menciones previstas por la comparezcan. La lectura valdrá en todo ley o las que el presidente ordene caso como notificación, entregándose por sí o a solicitud de los demás posteriormente copia a las partes que la jueces o partes; requieran. La sentencia se dictará en la misma audiencia y cuando la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora tomen necesario diferir la redacción de la sentencia, se leerá tan sólo su parte dispositiva y el presidente del tribunal explicará al adolescente y a la audiencia, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. La publicación de la sentencia se deberá llevar a cabo, a más tardar, dentro de los cinco días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva.
g) Forma en que se cumplió el pronunciamiento de la sentencia, con mención de las fechas pertinentes; h) Firma de los miembros del tribunal y del secretario.