SEGURIDAD INDUSTRIAL

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Por la cual se establece el contenido del reglamento de higiene y seguridad industrial para la industria del sector eléctrico

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 10 del Decreto 13 de 1967, articulo 348 del Código Sustantivo del Trabajo, articulo 56 del Decreto 1295 de 1994 y, RESUELVE: TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPITULO I OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES. ARTICULO 1. Objeto, ámbito de aplicación. a) El presente reglamento establece las disposiciones mínimas de Salud ocupacional para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para la protección integral de los trabajadores del sector eléctrico en los procesos de generación térmica e hidráulica, transmisión y distribución de energía. b) Este reglamento aplica para todos los trabajadores y empresas del sector eléctrico, sean públicas, oficiales, privadas, mixtas, contratistas, subcontratistas, empresas temporales, empresas asociativas de trabajo, de economía solidaria y cualquier otra forma de contratación. ARTICULO 2. Definiciones ALTA TENSIÓN: Cuando su valor entre fases excede los 57.5 KV hasta 220 KV. ARCO ELECTRICO: Descarga eléctrica luminosa producida entre dos electrodos a través de un gas. APERTURA: Acto de abrir un circuito entre dos de sus componentes impidiendo el paso de la corriente eléctrica. BAJA TENSIÓN: Cuando su valor entre fases esta entre 25 y 1000V. BARBUQUEJO: Dispositivo que sujeta por intermedio del mentón el casco a la cabeza. BARRAJE ELECTRICO: Es el conjunto de conductores de gran calibre al que se conectan generadores, transformadores de potencia y transformadores de los servicios auxiliares para cumplir normalmente su trabajo.


BLOQUEAR O CONDENAR: Acción y efecto de impedir mediante el uso de dispositivos mecánicos y/o eléctricos, la maniobra u operación de un equipo determinado y mantenerlo en una posición dada. CALZADO DIELECTRICO: Zapatos o botas de cuero o caucho sin partes metálicas. Protección del pie que aísla de la corriente eléctrica. CASCO DIELECTRICO: Elemento de protección personal para la cabeza, sin orificios y con aislamiento mínimo de 20 KV. CASCO DE SEGURIDAD: Elemento personal que protege la cabeza contra impactos, partículas volantes, riesgos eléctricos, salpicaduras de sustancias químicas, materiales ígneos, calor radiante y efectos de las llamas. CIERRE: Cuando un circuito tiene continuidad y permite el paso de la corriente eléctrica. CIRCUITO BAJO CONSIGNACIÓN: Cuando se ha retirado de servicio total o parcialmente, o posee restricción operativa. CIRCUITO ELECTRICO: Conjunto de conductores y otros elementos a través de los cuales la energía eléctrica fluye, construyendo un camino completo para su recorrido. CONDUCTOR ELECTRICO: Material que ofrece baja resistencia al paso de la corriente eléctrica. CONSIGNAR: Entregar a una persona bajo su responsabilidad una instalación o equipo eléctrico, con previos requisitos de protección y seguridad. CORTE VISIBLE: Separación y retiro de toda posible fuente de corriente eléctrica de la instalación o apertura de las cuchillas. CORTO CIRCUITO: Fenómeno eléctrico que ocurre cuando se presenta una unión de baja resistencia entre dos puntos a diferente potencial. CORRIENTE ELECTRICA: Flujo o movimiento de electrones a través de un conductor, se mide en amperios (A). CUCHILLA O SECCIONADOR: Dispositivo de apertura o cierre mecánica para aislar un circuito o ramal sin carga. DESENERGIZADO – DESCONECTADO: Circuito libre de tensión, conectado a tierra y amparado por una orden de desenergización para poder realizar el trabajo. DETECTOR DE AUSENCIA DE TENSIÓN: Equipo instalado en una pértiga, que permite verificar si existe tensión en un cable o equipo. DIELECTRICO: Material que no conduce corriente eléctrica.


DISTRIBUCIÓN: Conducción de energía eléctrica desde las subestaciones hasta los usuarios. ELECTRICIDAD: Es una forma de energía que da lugar a manifestaciones: mecánicas, físicas, químicas, etc. ELECTROCUCIÓN: Circulación de corriente a través del organismo que ocasiona daños graves o muerte del lesionado. EN SERVICIO: Circuito, maquinaria e instalación en uso, circuito energizado, que permite la transmisión de energía. EQUIPO ENERGIZADO: Cualquier equipo que no esta conectado a tierra. ESLINGA: Cable de acero para izar elementos pesados. ESTROBO: Tramo de cable o material sintético que tiene un ojo en cada extremo, para izar elementos pesados. FASE: Línea viva o energizada de un circuito. FUSIBLE: Dispositivo de protección contra sobrecorrientes. GENERACIÓN HIDRÁULICA: Conjunto de instalaciones y equipos destinados a utilizar y transformar la energía potencial del agua en energía eléctrica. GENERACIÓN TÉRMICA: Conjunto de instalaciones y equipos que utilizan y transforman la energía calórica de un combustible (Gas, carbón, full oil, otros) en energía eléctrica. GRUPO DE TRABAJO: Conjunto de personas mínimo de tres, debidamente capacitadas, autorizadas y dirigidas por un jefe de trabajo. GUANTES DIELECTRICOS: Equipo de protección personal construido de material especial que tiene la capacidad de aislar una tensión determinada por el fabricante, se especifican por clase y tipo de acuerdo con la tensión. JEFE DE GRUPO DE TRABAJO: Persona capacitada y debidamente autorizada, responsable tanto de la ejecución correcta del trabajo, como de la seguridad del personal bajo su mando y de las instalaciones delimitadas por la zona de trabajo. LINEA DE TRANSMISIÓN: Es aquella que se utiliza para trasmitir o transportar energía eléctrica entre las plantas de generación y las subestaciones de transmisión o entre éstas. LINEA DE VIDA: Elementos de seguridad para proteger al trabajador en caso de caída de alturas.


LINEA ELECTRICA: Conjunto de uno o más circuitos usados para distribuir y transmitir energía eléctrica. LINEA MUERTA: Línea desenergizada. LINEA VIVA: Que no esta conectada a tierra. MANIOBRA: Conjunto de procedimientos tendientes a operar una red eléctrica en forma segura. MEDIA TENSIÓN: Cuando su valor entre fases esta entre 1000 voltios y 57.5 KV. NEUTRO: Conductor que sirve para retornar las corrientes de carga o las de falla. PATIO: Es un espacio de la subestación donde se conectan los transformadores con el barraje eléctrico. PELIGRO INMINENTE: Condición o practica en cualquier lugar o ambiente de trabajo, cuya naturaleza representa una amenaza que conlleva inmediata y procedentemente a la muerte o a una lesión física grave. PERMISO DE CONSIGNAR: Autorización necesaria para retirar u operar total o parcialmente un equipo o circuito eléctrico. PERTIGA: Equipo aislado para trabajo a distancia. PERSONAL IDÓNEO: Personal capacitado y experimentado para desarrollar una actividad u oficio. PRETALES: Elemento utilizado para ascender o descender postes. PUESTA A TIERRA: Grupo de elementos conductores equipotenciales, en contacto eléctrico con el suelo o una masa metálica de referencia común, que distribuyen las corrientes eléctricas de falla en el suelo o en la masa. Comprende electrodos, conexiones y cables enterrados. También se le conoce como toma de tierra o conexión de tierra. RED DE DISTRIBUCION: Conjunto de conductores, elementos y equipos empleados para distribuir la energía eléctrica desde la subestación a los usuarios, puede ser aérea o subterránea. SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO: Son aquellos servicios investidos de funciones esencialmente preventivas, encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de los requisitos necesarios para establecer y conservar un ambiente de trabajo seguro y sano, así como en la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de sus estado de salud física y mental.


SECCIONADOR DE PUESTAS A TIERRA Y EN CORTOCIRCUITO: Son equipos que mediante accionamiento manual permiten conectar a la malla de tierra y en corto circuito fijo, la instalación o parte de ella. SUBESTACION: Lugar o conjunto de equipos y elementos que permiten transformar los niveles de tensión con el objeto de distribuir la energía eléctrica a los usuarios. TENSIÓN: Diferencia de potencial entre conductores, su unidad es el voltio. TRANSMISION: Transporte de la energía eléctrica desde las plantas de generación hasta las subestaciones. TRANSFORMADOR: Es una maquina estática que permite elevar o reducir los niveles de tensión y/o corriente mediante una relación especifica. VARILLA DE PUESTA A TIERRA: Varilla de acero, cobre acero recubierto de cobre que se coloca para desviar a tierra la corriente. ZONA DE TRABAJO: Sector localizado debidamente definida y señalizada.

dentro

del

área

o

protegida,

CAPITULO II OBLIGACIONES. ARTICULO 3. Obligaciones del empleador: a) Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes, las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para minimizar o eliminar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este reglamento y las demás que en materia de salud ocupacional, fueren de aplicación obligatoria en los lugares de trabajo o de una empresa por razón de las actividades laborales que en ellas se realicen. c) Garantizar la protección integral de la salud y la seguridad de los trabajadores. d) Garantizar a los trabajadores ambientes de trabajo apropiados y suministrar elementos de trabajos adecuados y suficientes para la protección contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. e) Dar a conocer a sus trabajadores previo al inicio de labores a que factores de riesgo estarán expuestos y los correspondientes mecanismos de control que se adoptaran. f) Garantizar que los servicios de salud en el trabajo sean proporcionados por personal o equipos interdisciplinarios idóneos, que gocen de plena


independencia profesional respecto del empleador como de los trabajadores. g) Implementar sistemas de vigilancia epidemiológica integrando en ellos las actividades propias de los subprogramas de medicina preventiva, del trabajo y de higiene y seguridad industrial. h) Diseñar y presentar a más tardar el ultimo día hábil del mes de enero de cada año ante su Administradora de Riesgos Profesionales y a la Comisión Nacional de Salud Ocupacional, un plan de trabajo anual de gestión para el desarrollo del programa de salud ocupacional, el cual debe contener como mínimo lo siguiente: -

IMPLEMENTACION DEL NIVEL BASICO: Comprende la descripción sociodemográfica de la población laboral, el diagnostico de las condiciones de trabajo, el diagnostico de las condiciones de salud, la tendencia de ausentismo y los sistemas de vigilancia epidemiológica que desarrollará la empresa por sí sola o con la participación de la ARP, definiendo el recurso humano, tecnológico y financiero indispensable.

-

IMPLEMENTACION DEL NIVEL DE INTERVENCIÓN: comprende la ejecución de actividades para el control de riesgos, el desarrollo de los sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes del plan de trabajo anual. Los dos objetivos principales de este nivel son: el monitoreo permanente de las condiciones de trabajo y salud y el control efectivo del riesgo.

i) Rendir un informe a su Administradora de Riesgos Profesionales y a la Comisión Nacional de salud Ocupacional del Sector Eléctrico, sobre el desarrollo del plan de trabajo anual del programa de salud ocupacional, anexando el resultado técnico de la aplicación de los sistemas de vigilancia epidemiológica y del control efectivo de los riesgos, avalados por los miembros del comité paritario de salud ocupacional. j) Proveer los recursos humanos, financieros, físicos y tecnológicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de salud ocupacional, el mantenimiento de las maquinas, herramientas, materiales y demás elementos de trabajo, para que permanezcan en optimas condiciones de seguridad. k) En relación con el recurso humano para la gestión de los programas de salud ocupacional, las empresas según su tamaño, deben cumplir con lo siguiente: -

Empresas de hasta veinte (20) trabajadores: Designar un trabajador de la empresa que debe acreditar formación educativa en salud ocupacional, teniendo como mínimo la capacitación establecida en las normas vigentes.


-

Empresas de veintiuno (21) a cincuenta (50) trabajadores: Designar como mínimo un técnico, tecnólogo o profesional en salud ocupacional registrado con su respectiva licencia de prestación de servicios en salud ocupacional, o podrán crear mecanismos de asociación con empresas prestadoras de servicios en salud ocupacional legalmente establecidas, para que estas asuman la conducción técnica de sus programas de salud ocupacional, así como su representación ante las administradoras de riesgos profesionales y ante la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del sector eléctrico.

-

Las empresas de cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores: Designarán un profesional en salud ocupacional o un profesional especializado en Salud Ocupacional, con su respectiva licencia para prestar servicios, como responsable técnico del desarrollo y cabal cumplimiento del programa de salud ocupacional, y en particular de su plan de trabajo anual.

-

La empresas de más de cien (100) trabajadores deberán conformar equipos interdisciplinarios con profesionales especialistas en salud ocupacional legalmente acreditados, quienes asumirán la conducción técnica del programa de salud ocupacional de la empresa. Estos recursos podrán ser propios o contratados, y una vez conformados deberán ser inscritos ante la Comisión nacional del salud Ocupacional del Sector eléctrico.

l) Diseñar e implementar un programa continuo de inducción al trabajo que incluya la capacitación necesaria para la prevención y el control de los riesgos profesionales. m) Elaborar manuales de procedimientos seguros de trabajo, dando prioridad a las actividades de alto riesgo, capacitando a los trabajadores y vigilando su aplicación, para cada una de las actividades de los procesos de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica que involucre todos los pasos a seguir en la planeación, organización y desarrollo del trabajo, incluyendo factores de riesgos, materiales, equipos y elementos de seguridad. Estos manuales deben ser revisados y actualizados periódicamente. n) Suministrar oportunamente a sus trabajadores y de conformidad a la labor, elementos de seguridad, herramientas y todo equipo requerido para la elaboración de los trabajos, así como la reposición automática de los mismos cuando por su deterioro o pérdida sea requerido, sin perjuicio de la obligaciones legales que asume el empleador con el suministro de dotaciones. o) Suspender los trabajos en los sitios, donde se advierta peligro inminente, de accidentes o de otros riesgos, mientras no se garanticen condiciones de seguridad para su ejecución.


p) Garantizar que las dotaciones, elementos de protección personal y colectivos, materiales, herramientas y equipos que sean adquiridos cumplan con las normas técnicas expedidas por la autoridad competente. q) Garantizar un número adecuado de trabajadores de conformidad a la labor a realizar, cuando se requieran tres o más, al menos dos de ellos deberán tener formación en primeros auxilios, rescate y evacuación. r) Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo. s) Ejercer interventoría en riesgos profesionales y salud ocupacional, en empresas contratistas y subcontratistas cuando ellas desempeñen alguna labor en los procesos objeto de éste reglamento, dejando constancia de ello y adoptando medidas que garanticen su cumplimiento. t) Implementar programas específicos de prevención y control de la fármacodependencia, alcoholismo y tabaquismo dirigido a sus trabajadores. u) Facilitar la asistencia de los trabajadores a las capacitaciones cuando el programa de salud ocupacional así lo requiera. v) Diseñar e implementar planes de emergencia que al menos incluyan la prestación de primeros auxilios, evacuación y rescate. w) Establecer una auditoria tanto interna como externa para que haga el seguimiento al cumplimiento del presente reglamento. x) Las empresas contratantes deberán incluir dentro de sus planes de emergencia a los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas, sin perjuicio de las obligaciones que como empleadores estas deben asumir y) Las asignadas en las disposiciones legales vigentes. PARÁGRAFO. En ningún momento el empleador podrá trasladar su responsabilidad social y jurídica de proteger la salud de sus trabajadores. ARTICULO 4. Obligaciones de los trabajadores: Son obligaciones de los trabajadores: a) Procurar el cuidado integral de su salud.


b) Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. c) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores en el presente reglamento. d) Guardar rigurosamente el respeto y buen trato en las relaciones con sus compañeros y superiores. e) Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidentes o enfermedades profesionales. f) Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o peligro inminente que afecte o amenace las personas o los recursos de la empresa o establecimiento. g) Cumplir con los procedimientos seguros de trabajo e instrucciones de los programas de salud ocupacional establecidos por la empresa. h) Colaborar y participar en la elaboración e implementación de los procedimientos seguros de trabajo. i) Asistir a las capacitaciones sobre salud ocupacional que desarrolle la empresa o la Administradora de Riesgos Profesionales. j) Utilizar las dotaciones, elementos de seguridad, equipos y herramientas suministrados por el empleador. k) Informar a la dependencia de salud ocupacional, al vigía, al comité paritario o al jefe inmediato o de grupo, los incidentes ocurridos, procedimientos y condiciones inseguras detectados, así como socializar con los compañeros de trabajo. l) No introducir, ni ingerir bebidas alcohólicas, ni utilizar otras sustancias que alteren la capacidad física y mental, ni presentarse al sitito de trabajo en estado de embriaguez o en cualquier otro estado de intoxicación que lo inhabiliten para el normal desarrollo de sus funciones. m) Participar y cumplir lo establecido en el programa de prevención y control de la fármacodependencia, alcoholismo y tabaquismo diseñado y difundido por la empresa. n) No iniciar labores sin disponer de los equipos de protección suficientes, adecuados y en buen estado. Es obligación el uso, cuidado y mantenimiento correctos de sus equipos de protección. o) En general para todos los trabajos es obligatorio el uso de la ropa y calzado proporcionado por la empresa completo y sin modificaciones en su diseño original.


p) Durante la jornada laboral, no se utilizarán camisetas de nylon o material acrílico por debajo de la ropa de trabajo, así como anillos, relojes y objetos colgantes como esclavas o cadenas o cualquier elemento metálico. q) Las asignadas en las disposiciones legales vigentes. ARTICULO 5. Profesionales:

Obligaciones

de

las

Administradoras

de

Riesgos

a) Las Administradoras de Riesgos Profesionales que tengan afiliadas empresas del sector eléctrico, elaboraran y ejecutarán un Plan de capacitación, orientado de manera especifica a la prevención y control de los riesgos prioritarios de las empresas. b) Asesorar y apoyar la implementación de sistemas de vigilancia epidemiológica para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que contengan como mínimo: Objetivos, descripción de los eventos o condiciones a vigilar e intervenir, descripción de componentes y operación del sistema, diagrama de flujo, procesamiento y análisis de información, implementación de acciones en el trabajador y en el ambiente, evaluación y retroalimentación del sistema, así mismo acogerá los sistemas de vigilancia epidemiológica definidos por la Comisión Nacional de salud ocupacional del sector eléctrico. c) Ejercer vigilancia y control al plan anual de trabajo del programa de salud ocupacional presentado por las empresas, indicando por escrito las recomendaciones a seguir por parte de las mismas. d) Presentar a la dirección territorial respectiva del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, o quien haga sus veces, los planes de trabajo anual para sus empresas del sector eléctrico afiliadas, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de cada año. e) Facilitar y participar activamente en la implementación del sistema de información que se diseñe para el sector eléctrico. f) Informar mensualmente a la Comisión Nacional de salud ocupacional del sector eléctrico, sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales reportados durante ese mes por sus empresas afiliadas, en formato estandarizado que para tal fin elaborará la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del sector eléctrico. g) Informar a las empresas afiliadas sobre la inversión efectuada en ellas en programas regulares de prevención y control de riesgos. h) Invertir los recursos necesarios en los programas regulares de promoción, prevención y control de riesgos profesionales, así como para las actividades de rehabilitación integral.


i) Participar activamente en la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del sector eléctrico como instancia integradora en materia de prevención de los riesgos profesionales propias del sector. j) Garantizar personal técnico idóneo para el desarrollo de las actividades de capacitación, prevención y control de riesgos profesionales. k) Diseñar e implementar un plan general de emergencias que cubra todos los grupos de trabajo en los procesos de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía. l) Las asignadas en las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO III MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN.

ARTICULO 6. Las empresas deberán nombrar un vigía, o conformar uno o más comités paritarios de salud ocupacional de conformidad a la distribución geográfica o a los centros de trabajo que disponga la empresa. Su conformación y mecanismo de elección serán los establecidos en las normas vigentes. ARTICULO 7. La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Eléctrico estará conformada por: a) Ministro de Trabajo Y Seguridad Social o Director General de Salud Ocupacional de riesgos profesionales del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, o quien haga sus veces. b) Ministro de minas y Energía o su delegado. c) Dos (2) delegados de las empresas del sector eléctrico. d) Dos (2) delegados de los sindicatos del sector eléctrico. e) Dos (2) delegados de las administradoras de riesgos profesionales, uno por parte de las Administradoras de Riesgos Profesionales Privadas y uno por parte de la Administradora de Riesgos Profesionales del Instituto de los Seguros Sociales. ARTICULO 8. De conformidad con el artículo 7 de la Resolución No. 00983 del 4 de junio del 2001, serán funciones de La Comisión Nacional del Sector Eléctrico además de las de allí establecidas, las siguientes: a) Proponer políticas para el sector eléctrico en materia de salud ocupacional y riesgos profesionales.


b) Evaluar el impacto de los programas de salud ocupacional que se implementan en el sector eléctrico. c) La Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Eléctrico, deberá conformar subcomisiones regionales para garantizar su operatividad en todo el territorio Nacional. d) Diseñar y estandarizar los sistemas de vigilancia epidemiológica que se apliquen en el sector eléctrico. e) Investigar cuando lo considere pertinente y determinar las causas del evento, cuando se presenten accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en cualquiera de las empresas del sector eléctrico, así mismo deberá retroalimentar a estas sobre los resultados de dichas investigaciones. f) Orientar y liderar el diseño e implementación del sistema de información de accidentes de trabajo y enfermedad profesional del sector eléctrico. g) Recomendar protocolos de evaluación ambiental a implementar en los subprogramas de higiene industrial, para ser aplicados en el sector eléctrico. h) Revisar y ajustar cada cinco años, los contenidos de este reglamento técnico.

CAPITULO IV INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ARTICULO 9. Todos los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales reportados, deben ser investigados por la empresa conjuntamente con el comité paritario de salud ocupacional, analizando sus causas básicas e inmediatas, con el objeto de proponer alternativas de intervención para evitar la ocurrencia de futuros eventos. ARTICULO 10. El empleador deberá acoger las recomendaciones e implementar los controles o medidas generadas por las investigaciones realizadas.

TITULO II ASPECTOS COMUNES CAPITULO I


GENERALIDADES ARTICULO 11. Prioridad por la salud ocupacional. La administración de la Empresa facilitará los mecanismos y proporcionará los medios que aseguren la protección de sus empleados y el mantenimiento de un nivel adecuado de salud de los mismos, así como las condiciones apropiadas de salubridad y seguridad en los puestos de trabajo. Desarrollará acciones que conduzcan a reducir y/o eliminar los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Mantendrá un ambiente de trabajo favorable, que garantice la salud física, mental y social del trabajador, igualmente implementará la coordinación adecuada para que el personal que preste sus servicios en obras o labores determinadas en el cumplimiento de las metas de la empresa, pero que no se encuentra vinculadas directamente a ella, cumplan con las normas vigentes en salud ocupacional y el programa de salud ocupacional establecido por la Empresa. ARTICULO 12. La Promoción, Prevención y el Control de los Riesgos Profesionales en el trabajo son parte integral de la función Administrativa y Operativa en todos los niveles, lo cual debe constituirse en prioridad. Es obligación de todos conocer, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento para el desempeño seguro y eficiente del trabajo. ARTICULO 13. Todas las personas naturales o jurídicas que desarrollen trabajos en sus instalaciones se obligan a Informar al jefe de la central o dependencia cuando por razones de sus maniobras se vaya a invadir algún área de trabajo, o interferir en los trabajos de operación o mantenimiento propios de la empresa. PARÁGRAFO. Es responsabilidad del jefe de la dependencia donde intervienen particulares informar a los trabajadores de mantenimiento y/o operación sobre los trabajos a realizar por parte de personal diferente a la empresa.

CAPITULO II DIAGNOSTICO, PLANEACION Y EJECUCION DEL TRABAJO ARTICULO 14. Diagnóstico. Toda actividad de mantenimiento preventivo y/o correctivo debe ser al inicio de las mismas, diagnosticada por el grupo de trabajo para determinar su adecuada planeación, teniendo en cuenta: a) La detección, valoración y posible control de retrocesos de corriente o contactos con fuentes de energía y otros factores de riesgo. b) La definición de puntos de aterrizajes. c) La revisión del estado de las estructuras.


d) La detección, valoración y control de caídas de altura. e) Determinar personal, equipos y herramientas necesarias para la ejecución de las actividades. f) Determinar el tiempo de ejecución de la tarea y el tiempo necesario para la ejecución de los procedimientos de seguridad. g) El grupo de trabajo determinará si las condiciones de trabajo peligrosas pueden ser controladas efectivamente o podrá decidir no ejecutar la labor hasta no controlarlas. h) Las Empresas deben entrenar a los trabajadores en la elaboración de procesos de diagnóstico y estandarizar formatos donde deben registrarse. ARTICULO 15. Planeación. Todo trabajo debe ser previamente planeado por el Jefe de Grupo. El grupo encargado deberá reunirse para analizar los riesgos posibles y las medidas de seguridad que deben adoptarse, así como los procedimientos que seguirán y las herramientas y equipos de trabajo y seguridad que habrán de emplear en cada caso. La comunicación eficiente debe considerarse como parte integral de la planeación. En la planeación del trabajo se tendrá en cuenta: a) Cuando más de una persona trabajen en el mismo equipo o línea, se designará a uno de ellos como responsable del trabajo a desarrollar, quien deberá tener la idoneidad y experiencia necesaria para desarrollar el trabajo. Cuando se trate de lugares de trabajo distintos, debe designarse un responsable en cada lugar y un responsable general. b) Antes de iniciar cualquier trabajo, debe hacerse una revisión minuciosa de las condiciones de la instalación (estructuras, circuitos, cajas de conexiones, cubiertas, equipos, etc.), para detectar los riesgos posibles y determinar las medidas que deben adoptarse para evitar los accidentes, se verificará que las conexiones a tierra no estén desconectadas y que las partes supuestamente desenergizadas realmente lo estén. c) En los casos de reparaciones provisionales que alteren las condiciones del equipo o instalaciones deberá reportarse por escrito y colocar avisos preventivos en el lugar indicando dicha condición. d) Se deben colocar y respetar los avisos, carteles o señales que con carácter informativo, preventivo y restrictivo, se coloquen en el interior de la empresa, en sus líneas o redes. ARTICULO 16. Ejecución. El proceso de ejecución parte de lo planeado por el jefe de grupo de trabajo ejecutando las siguientes actividades:


a) Demarcar y señalizar la zona de trabajo colocando avisos preventivos, barreras de seguridad o conos reflectivos y/o acordonamientos cuando se inicie cualquier trabajo que pueda poner en peligro la seguridad de los trabajadores y los particulares. En las áreas restringidas y zonas delimitadas o acordonadas solamente se permitirá el ingreso de personas autorizadas. b) Siempre que se trabaje en áreas con secciones múltiples muy semejantes como el caso de una sección de subestación, se deberá marcar la sección de trabajo en forma muy notoria, acordonándola o usando barreras con avisos preventivos, a fin de que sean identificadas claramente cuales son las partes desenergizadas y cuales las energizadas, evitándose con esto contactos accidentales con dichas partes energizadas, tanto de la sección de trabajo como de las adyacentes. c) Cuando se trabaja en alturas, ejecutar el procedimiento de revisión de estructuras para evitar caídas. d) Aplicar las reglas de oro. e) Desarrollar la labor de mantenimiento. f) Retirar aterrizajes seguir procedimiento para trabajo en alturas. g) Verificar estado de conexiones y servicio. h) Realizar limpieza y reportar normalidad. ARTICULO 17. Las empresas deberán diseñar, implementar y normalizar los procedimientos para la ejecución segura de los trabajos y revisar su ejecución periódicamente, dando prioridad a las actividades de alto riesgo. PARAGRAFO. Las empresas implementarán un programa de identificación e intervención de las condiciones inseguras en instalaciones y equipos, garantizando el efectivo control de los riesgos.

CAPITULO III SUPERVISIÓN DEL TRABAJO ARTICULO 18. Todo trabajador con responsabilidad de liderazgo, considerará en forma prioritaria la detección y el control de los riesgos, vigilando el cumplimiento estricto de las normas y procedimientos de seguridad aplicables.


ARTICULO 19. Todo trabajador con uno o más trabajadores bajo su responsabilidad tiene además las siguientes obligaciones: a) Toda supervisión que efectúe debe iniciarla verificando los aspectos de seguridad. b) Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos de seguridad, impidiendo los desacatos. c) Exigir a sus trabajadores la inspección de las herramientas, equipo, medios e instrumentos antes y después de su uso, así como su utilización correcta, incluyendo la ropa de trabajo elementos de protección personal y colectivos. d) Verificar que los trabajadores ejecuten su trabajo conforme a los procedimientos establecidos, evitando el uso de herramientas, equipo, medios e instrumentos inadecuados, defectuosos o dañados. e) Delimitar y señalizar el lugar de trabajo. f) No permitir laborar a aquellos trabajadores que no se encuentren física o mentalmente aptos para desarrollar el trabajo en una forma segura, en particular por efectos del uso del alcohol o drogas. g) Exigir respeto entre los trabajadores en el área de trabajo para prevenir accidentes. h) Impedir que los trabajadores no capacitados desarrollen trabajos, sin la dirección de una persona experimentada y capaz, quien permanecerá en el lugar de trabajo. i) Velar porque los trabajos que impliquen altos grados de riesgo sean ejecutados por personas capacitadas y autorizadas. j) Impedir laborar a aquellos trabajadores que no porten sus equipos de protección personal necesarios para la labor y su dotación correspondiente. k) Suspender las labores cuando se presente peligro inminente que amenace la salud o la integridad de los trabajadores. CAPITULO IV CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO ARTICULO 20. El personal que ingrese a laborar en cualquiera de los procesos del sector eléctrico colombiano, debe ser capacitado y entrenado en todas las actividades que va desempeñar. Las empresas ejecutarán un programa de entrenamiento y capacitación para lo cual dispondrán los recursos necesarios garantizando para todos los procesos la debida instrucción y entrenamiento en los procedimientos seguros de trabajo, asegurando que el


personal a su ingreso a esta actividad asista a la capacitación al igual que el personal ya vinculado. El programa de capacitación y entrenamiento deberá dar cobertura a la totalidad de los trabajadores y deberán programarse como mínimo cada año. ARTICULO 21. Las empresas elaborarán y suministrarán manuales sobre el uso y mantenimiento de los elementos de seguridad, equipos y herramientas, indicando las características técnicas, procedimientos en los cuales se deben utilizar, cómo utilizarlos, los cuidados y el mantenimiento. CAPITULO V REGLAS DE ORO ARTICULO 22. Siempre que se vaya a intervenir en circuitos eléctricos desenergizados se debe conectar a tierra y en cortocircuito como requisito previo a la iniciación del trabajo. Hasta no estar efectivamente puestos a tierra, todos los conductores o partes del circuito, se consideran como si estuvieran energizados a su tensión nominal. Antes de trabajar en circuitos desenergizados se deben cumplir las siguientes reglas de oro: a) Efectuar corte visible, separando toda posible fuente de corriente eléctrica de la instalación o apertura de los seccionadores. b) Bloqueo o condenación, complementando con el aviso de "No Operar". c) Verificación de ausencia de tensión en el sitio de trabajo en cada una de las fases, mediante el uso del detector de ausencia de tensión acústico o luminoso, el cual debe probarse antes y después de cada utilización. d) Instalar equipos de puesta a tierra y cortocircuito preferiblemente en sitio húmedo, lo mas cercano posible al área de trabajo, siempre conectando primero a tierra y luego a los conductores a aterrizar. e) Señalización o delimitación del área de trabajo. CAPITULO VI DISTANCIAS DE SEGURIDAD RESPECTO A PARTES ENERGIZADAS. ARTICULO 23. Al trabajar cerca de partes energizadas se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Antes de iniciar trabajos en o cerca de partes energizadas, debe conocerse su voltaje de operación identificando plenamente el circuito o equipo, y las condiciones de la fuente de alimentación. b) Toda línea o equipo eléctrico se considerará energizado mientras no haya sido conectado a tierra y en cortocircuito guardándose las distancias de seguridad correspondientes.


c) Todas las partes metálicas no aterrizadas, de equipos o dispositivos eléctricos tales como carcaza de transformadores, interruptores o capacitores se consideran como energizadas al voltaje mas alto a que se estén expuestas. d) Al conectar a tierra y en cortocircuito líneas o equipos se mantendrán las distancias de seguridad, mientras dichas líneas o equipos no hayan sido efectivamente aterrizadas. Estas distancias se mantendrán también respecto a los conectores y conductores de los propios equipos de puesta a tierra por lo cual se instalarán con pértiga aislante. e) Deben mantenerse las distancias de seguridad entre las partes energizadas y los objetos conductores (herramientas metálicas, cables, alambres etc.) que los trabajadores manipulen. f) Cuando se instalen o remuevan postes en la cercanía de líneas o equipos energizados este se considera energizado al voltaje de operación de la línea o equipos, por tal motivo se aplicarán los procedimientos de línea viva. g) Para el cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad, se considerarán no solamente los actos voluntarios de los trabajadores, sino los posibles actos involuntarios o accidentes tales como resbalones, pérdida del equilibrio, caídas al mismo o diferente nivel, olvido o descuido momentáneo, extensión inconsciente de los brazos, piernas, etc. h) Cuando se trabaje en líneas o redes cercanas a circuitos energizados (que se cruzan o son paralelos) y no se garanticen las distancias mínimas establecidas, se debe suspender el servicio en el circuito mencionado y se colocará el equipo de puesta a tierra. i) En todas las referencias que se hacen en este reglamento al concepto de “distancias de seguridad”, corresponde a las distancias mínimas que se muestran en la tabla siguiente y que deben cumplirse de acuerdo a las características propias del medio ambiente y los manuales de cada empresa. Distancia Mínima de Tensión Nominal Seguridad (Metros) Entre fases (Kv.) 13.2 0.75 34.5 1.05 57.5 1.50 115.0 1.90 230.0 2.60 PARÁGRAFO 1. Podrán reducirse las distancias establecidas en la tabla anterior en los siguientes casos únicamente:


1. Cuando entre el trabajador y la parte energizada se haya colocado previamente un medio aislante de la clase adecuada. 2. Cuando el trabajador se encuentra aislado eléctricamente de todo punto que no sea precisamente al que se aproxime o toca, mediante el uso de cubiertas protectoras y guantes aislantes de la clase adecuada, y canastillas, plataformas u otro medio de aproximación y/o sustentación. PARÁGRAFO 2. Para personal no especialista o que desconozca las instalaciones eléctricas, estas distancias se adaptarán a los siguientes valores: Tensión Nominal Entre fases (Kv.) Entre 1 y 66 Hasta 220 Hasta 380

Distancia Mínima de Seguridad (Metros) 5 7 12

PARÁGRAFO 3. En caso de que estas distancias no puedan mantenerse y no puedan adoptarse medidas complementarias que garanticen la Seguridad del Trabajo tales como interposición de pantallas aislantes, protectores y vigilancia constante del Jefe de Trabajo, éste solicitará la consignación de las instalaciones próximas en tensión. Si la instalación está en consignación, deben mantenerse estas distancias, mientras no se haya verificado la ausencia de tensión y colocado los equipos de puesta a tierra y en corto circuito. CAPITULO VII SEÑALIZACIÓN DE CIRCUITOS ARTICULO 24. Las empresas señalizarán utilizando convenciones internacionalmente aceptadas, los circuitos, líneas, redes, y elementos de maniobra, de manera clara y precisa, mediante avisos que indiquen advertencias o directrices que permitan aplicar medidas adecuadas para la prevención de accidentes. PARÁGRAFO: Las señalización de seguridad es obligatoria y complementaria a las demás normas de seguridad establecidas en el presente reglamento. CAPITULO VIII MANIPULACION DE PRODUCTOS QUÍMICOS ARTICULO 25. Toda sustancia química deberá tener su respectiva hoja de seguridad o ficha toxicológica, actualizada anualmente y elaborada por el responsable técnico del programa de salud ocupacional, sin perjuicio de lo establecido en la resolución 1016 de 1989. Estas fichas serán publicadas en lugar visible y los productos químicos serán manipulados de conformidad a lo establecido en ellas.


ARTICULO 26 . Los trabajadores deberán estar capacitados sobre los contenidos de las hojas de seguridad elaboradas. Cuando se encuentren expuestos a sustancias químicas deberán ser monitoreados en su estado de salud de conformidad a lo establecido en los protocolos de vigilancia médica que para tal fin deben implementar las empresas. ARTICULO 27 . Cuando existan laboratorios químicos se deberá vigilar que dicho laboratorio tenga un adecuado sistema de ventilación local y general para asegurar que la concentración de las sustancias químicas en el ambiente se mantenga por debajo de los valores límites permisibles. Este aspecto deberá ser evaluado mediante las correspondientes mediciones ambientales de gases, vapores y material particulado.

CAPITULO IX ESCALERAS PORTÁTILES ARTICULO 28. Las escaleras portátiles de uso general para trabajar en los distintos procesos, deben ser de madera, fibra de vidrio, o algún otro material igualmente no conductor, no deben reforzarse con partes metálicas y contarán con tacones o zapatas antideslizantes. En el uso de escaleras se debe tener en cuenta las normas técnicas y de seguridad correspondientes. PARÁGRAFO 1. Siempre que una escalera se encuentre dañada o insegura, se deberá retirar de inmediato. PARÁGRAFO 2. Siempre que se trabaje sobre escaleras, se debe utilizar el cinturón o arnés de seguridad. CAPITULO X MEDIOS DE TRANSPORTE Y PLAN DE EMERGENCIA ARTICULO 29. manejo de vehículos. Las empresas deberán implementar un sistema de mantenimiento regular y preventivo de vehículos, de tal manera que garanticen siempre su buen estado de funcionamiento incorporando inspecciones periódicas, detección oportuna de daños, arreglo inmediato de los mismos y hojas de vida de el vehículo entre otros. PARAGRAFO. Operación de grúas. Las grúas serán operadas únicamente por personal autorizado debidamente entrenado y siempre de acuerdo con las recomendaciones de fabricante. ARTICULO 30. Plan para atención de emergencias: La Empresa elaborará, implementará y mantendrá actualizado un plan escrito para atención de emergencias, en su difusión e implementación se incluirá a todos los trabajadores, contratistas, temporales y visitantes, donde se les indique como actuar en caso de emergencia.


ARTICULO 31. Brigada para atención de emergencias: En todas las empresas, se conformará una Brigada para atención de emergencias organizando básicamente los grupos de evacuación, rescate, primeros auxilios y control de incendios, asegurando la participación de todas las áreas y turnos, para lo cual se implementará un plan de capacitación y entrenamiento permanente. TITULO III GENERACION TERMICA E HIDRAULICA CAPITULO I ASPECTOS COMUNES ARTICULO 32. Consignación de equipos. Al realizar un trabajo con equipos o circuitos eléctricos se deberá asegurar que estos no sean operados o energizados de manera accidental, para lo cual se establece: a) Para evitar operaciones accidentales de interruptores en aceite, aire, etc., se deben efectuar los bloqueos mecánicos y eléctricos necesarios. Los interruptores de equipo blindado, deben desenchufarse (retirarse de barras). Similarmente, al librar o consignar equipo abriendo cuchillas, éstas deben ser bloqueadas con algún tipo de seguro. b) En equipo hidráulico, de vapor, de gas o de otros fluidos, debe asegurarse las válvulas o compuertas que impiden el paso de éstos. El operador debe tener la seguridad de que por la parte que le corresponde, el equipo libre no tiene peligro de llegar a quedar excitado o energizado. c) La persona que va a tomar la consignación tiene el derecho y la responsabilidad de estar presente en el sitio en que se va a ejecutar el trabajo, presenciar las maniobras para librar el equipo y la demostración de que está abierto y vigilar que su personal trabaje en las condiciones de seguridad necesarias, tales como las distancias de seguridad a partes energizadas el uso de elementos de protección y herramientas adecuadas. d) Sólo la persona a quien se conceda la consignación y/o el personal bajo su supervisión, puede trabajar en el equipo. La consignación autoriza exclusivamente los trabajos especificados. En caso de ser necesario otros trabajos, deberá solicitarse otra consignación. El que una parte del equipo esté fuera de servicio por consignación, no autoriza a otras personas a trabajar en él sin pedir consignación por separado. e) Cuando se entregue en consignación el mismo equipo a varias personas, el operador deberá informarles de esta condición. Anotará en el libro de minuta separadamente las consignaciones a cada persona y ordenará a los operadores de cada estación anotar cada una de ellas. El operador deberá colocar una tarjeta de consignación por cada una de éstas. f) Solamente la persona a quien fue concedida una consignación puede ó debe devolverla. En caso de emergencia o accidentes u otro motivo de


fuerza mayor y cuando la persona a quien fue concedida su consignación no le sea posible continuar con ésta, su jefe debe tomarla previo acuerdo con el operador y hacerse totalmente responsable de ella. g) Si se trata de efectuar un trabajo en lugares peligrosos por su proximidad al equipo a cargo del operador, la persona autorizada, que vaya a ejecutarlo, deberá solicitar un permiso para el mismo. ARTICULO 33. Mantenimiento Mecánico. Todos los talleres industriales y de mantenimiento mecánico deberán cumplir lo establecido en el programa de higiene y seguridad industrial, así como con las normas de saneamiento básico vigentes. PARAGRAFO 1. Se establecerán e implementarán procedimientos seguros en el manejo de aparatos electromecánicos, grúas eléctricas, equipos de soldadura, así, como en el almacenamiento de grasa, lubricantes y combustibles. PARAGRAFO 2: La manipulación y uso del asbesto se realizará de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes en Colombia. ARTICULO 34. Mantenimiento eléctrico. Para la protección de los trabajadores en las actividades de mantenimiento eléctrico, se deben cumplir las siguientes medidas: a) Siempre se debe usar el equipo de protección personal que garantice la seguridad en la actividad que se vaya a desarrollar. b) Cuando se realicen maniobras cerca de partes energizadas, se debe utilizar el equipo de protección personal adecuado, seguir los procedimientos establecidos en la empresa para estos casos, respetar las distancias de seguridad contempladas en el presente reglamento y extremar las precauciones. c) Cuando se manejen soluciones electrolíticas en baterías o se usen solventes líquidos limpiadores se deben usar guantes de neopreno ; en partes energizadas se utilizarán los guantes dieléctricos y se seguirán los procedimientos de seguridad establecidos por la empresa. d) Cuando se abran o cierren contactos expuestos, se limpien conmutadores en movimiento, se agregue electrolito a las baterías o se use un esmeril se utilizará la careta de protección facial. e) Siempre que se abran o cierren cuchillas de media y alta tensión y en las demás maniobras que se requiera, se deben utilizar las pértigas, las que se deben revisar que estén en buen estado antes de su uso. f) Siempre que se realice trabajos en altura, se debe utilizar el arnés de seguridad y línea de vida.


g) Al realizar trabajos de mantenimiento eléctrico se debe delimitar y acordonar el área de trabajo. Colocar señalamientos preventivos, cuando por necesidades de las maniobras se dejen líneas energizadas a baja altura. ARTICULO 35. Trabajo en alturas. Al realizar trabajos en alturas se debe garantizar que la instalación de andamios y el uso de escaleras, puente grúas y elevadores se efectué cumpliendo todas las normas de seguridad bajo la supervisión del jefe de área. PARAGRAFO: Cuando exista alguna probabilidad de caída de diferente nivel se deberá utilizar cinturón, arnés u otro medio eficaz para asegurarse. CAPITULO II GENERACION TERMICA ARTICULO 36. Manejo de combustibles. Las áreas de recepción, almacenamiento y manejo de combustible se considerarán áreas restringidas, quedando prohibido el acceso de personal no autorizado. Se respetarán la señalización y las reglas de seguridad establecidas en el área. PARAGRAFO: Las fugas o derrames, los daños en las instalaciones eléctricas y los trabajos de soldadura , deberán ser estrictamente controlados. Se dispondrá de extintores y recursos contra incendios necesarios en el área. ARTICULO 37. En la descarga de combustible se tendrá especial cuidado de no sobrepasar los limites máximos permisibles del nivel de llenado de los tanques de almacenamiento, el vehículo estará conectado a tierra y toda fuga o desperfecto en la línea de combustible se reportara y controlará de inmediato. ARTICULO 38. El área de deposito de combustible cumplirá con todas las medidas de seguridad en tanques, muros de contención, ventillas y alumbrado, garantizando un manejo adecuado de sedimentos y aguas lluvias. PARAGRAFO: Cuando sea necesario ingresar a un tanque de combustible se cumplirán todas las precauciones propias del trabajo en espacios confinados. ARTICULO 39. Manejo de carbón. En la recepción y movilización de carbón en bandas transportadoras, se cumplirán todas las medidas para evitar incendios, movimientos en masas y contacto con partes móviles. La zona de túneles se mantendrá siempre con una buena ventilación PARAGRAFO 1. Los separadores magnéticos, la tolva de rechazos, los colectores de polvo y pulverizadores, siempre estarán en optimas condiciones de funcionamiento y seguridad. Controlando que no hayan fugas en las torres de trituración


PARAGRAFO 2. Los trabajadores expuestos a polvo de carbón deberán tener un plan de seguimiento medico de conformidad al nivel exposición ambiental detectado. ARTICULO 40. Calderas. El jefe de área asegurará que el trabajo en calderas sea efectuado por personal autorizado y con la debida protección personal, también supervisará que estas se encuentren en optimas condiciones de funcionamiento y garantizará que se implementen todas las medidas necesarias para la prevención de accidentes e incendios. PARAGRAFO. Cuando se ingrese al interior de las calderas en desarrollo de las actividades de mantenimiento , se conservarán las medidas de seguridad propias del trabajo en espacios confinados. ARTICULO 41. Sistemas de agua de enfriamiento. En los estanques o lagos de enfriamiento habrá un sistema de comunicación y solo permanecerá personal autorizado. Todas las barreras y métodos de control deberán respetarse y conservarse buen estado, controlando la presencia de flora acuática en los estanque o lagos. ARTICULO 42. En las torres de enfriamiento se utilizará el equipo de protección especifico para la actividad a desarrollar. Las maniobras de consignación y puesta en servicio, la señalización y reporte de fugas se harán de conformidad con lo establecido en este reglamento. ARTICULO 43. Precipitadores. Las maniobras en precipitadores electrostáticos se efectuarán garantizando un buen sistema de comunicación y adecuada señalización y uso, de elementos de protección. Los mecanismos de seguridad en celdas y transmisor se implementaran de tal manera que la inspección interior y/o mantenimiento se efectúen con seguridad. ARTICULO 44. Turbinas y generadores. Las deficiencias en equipos e instalaciones serán inmediatamente reportadas, siempre se implementaran controles para evitar incendios y contactos con partes móviles. Antes de efectuar maniobras de puesta en servicio en equipos rotatorios se verificaran que estén colocadas sus guardas de seguridad. PARAGRAFO 1. Las tuberías de vapor deberán tener recubrimiento térmico y se mantendrán en buen estado de operación y seguridad. PARAGRAFO 2. El manejo de hidrogeno se hará de conformidad con los manuales de seguridad establecidos implementando procesos de monitoreo y reporte inmediato de situaciones peligrosas. ARTICULO 45. Laboratorio y substancias químicas. Los trabajos en laboratorios y áreas de tratamiento incluido el manejo de cilindros de cloro, deberán ser efectuados por personal autorizado, preservando las normas contenidas en el presente reglamento.


PARAGRAFO: Nunca se utilizarán instalaciones eléctricas provisionales dentro del laboratorio químico, salvo cuando se realicen trabajos de mantenimiento, debiéndose tomar para tal efecto las medidas necesarias de seguridad. ARTICULO 46. Manejo de cenizas volantes. Se implementarán métodos seguros en el manejo de cenizas volantes, garantizando un optimo sistema de limpieza y filtrado, así, como barreras y controles que impidan accidentes e incendios en el transcurso de la operación PARAGRAFO 1. Las válvulas de seguridad deberán ser operadas desde su rango de presión normal PARAGRAFO 2. Las volquetas que transportan cenizas deberán disponer de cabinas herméticas y cumplir con las disposiciones sobre medios de transporte y control de emisiones de material particulado durante todo su desplazamiento. CAPTULO III GENERACION HIDRAULICA ARTICULO 47. En casa de maquinas se debe tener en cuanta: a) Al realizar trabajos en áreas de difícil acceso, se deben extremar precauciones y se aplicarán los procedimientos suministrados por la empresa. b) En Casa de máquinas Subterráneas deben permanecer cerradas las compuertas de inspección del túnel de fuga. c) Se señalizarán las áreas peligrosas con un aviso que indique: “Zonas de peligro”. d) Cuando sea necesario realizar trabajos que por su naturaleza invadan el área destinada para él transito del personal, se deben colocar los señalamientos adecuados que indiquen el grado de peligrosidad de la maniobra que se efectúe o aislar el área mediante cintas de señalización. e) Se deben usar las plataformas para tomar lecturas en áreas inadecuadas. f) Se mantendrá un sistema de ventilación permanente y extracción de aire adecuado y en perfectas condiciones de funcionamiento. g) El alumbrado normal y de emergencia, deberá permanecer en buenas condiciones. h) Cualquier deterioro en las paredes, techos, pisos y ventanas de la Casa de máquinas se debe corregir de inmediato.


i) Cuando la casa de máquinas se encuentre ubicada en cavernas, siempre la operación deberá ser realizada mínimo por dos trabajadores. j) Los trabajadores que laboren durante más de ocho horas diarias en casa de máquinas subterráneas deberán ser monitoreados médicamente considerando la intensidad de la exposición laboral y la diversidad de factores de riesgo a los cuales están expuestos. ARTICULO 48. Tuberías a presión. En la operación de tuberías a presión se aplicará rigurosamente el instructivo de operación correspondiente, evitando siempre su reparación cuando estas se encuentren en servicio. En las maniobras de achique se asegurará que se cuente con una válvula de respaldo, comunicación confiable, alimentación eléctrica de respaldo y emergencia, así mismo la apertura de los drenes nunca excederá la capacidad de bombeo instalada. ARTICULO 49. Válvulas principales. En (servomotores) se debe cumplir lo siguiente:

los dispositivos de cierre

a) No se efectuará ningún trabajo de reparación o mantenimiento en el servomotor o alguna de sus líneas de presión de aceite con las unidad en servicio. b) El acceso a los servomotores de la válvula principal, siempre deberá estar correctamente iluminada y contar con escalerilla fijada para inspecciones y únicamente personal autorizado tendrá acceso a ellos. c) Reportar y corregir de inmediato cualquier fuga de aceite o comportamiento anormal en el funcionamiento del servomotor o de sus líneas de alimentación de aceite a presión por leve que esta sea. d) En maniobras donde se utilicen bujes, sellos, caracoles y rodetes se implementarán todas las medidas de seguridad establecidas por la empresas para evitar accidentes de trabajo.

TITULO IV TRANSMISION Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGIA ELECTRICA CAPITULO I ASPECTOS COMUNES ARTICULO 50. Señalización. El área de trabajo debe ser delimitada por vallas, manilas o bandas reflectivas acompañadas de su respectivo aviso. Cuando se efectúen trabajos nocturnos se utilizarán señales luminosas u fluorescentes y se tomaran todas las medidas relacionadas con la prevención de accidentes de trafico.


ARTICULO 51. Elementos y equipos de seguridad. Todo el personal que labora en los procesos de transmisión y distribución deben disponer y utilizar como mínimo los siguientes elementos de seguridad: a) Elementos de protección personal: 1. Casco dieléctrico 20 Kv y antichoque con barbuquejo, rache o medio que lo asegure. 2. Arnés ó Cinturón tipo linero con eslinga o banda y con línea de vida 3. Gafas de protección con película cromática ultravioleta. 4. Guantes de cuero suave (vaqueta) atendiendo las tallas de las manos de cada trabajador. 5. Guantes de carnaza. 6. Sobretodo a base de PVC 7. Chaleco reflectivo 8. Guantes clase 1 en los casos que se requiera b) Dotación: 1. Camisa de dril o algodón manga larga con dos bolsillos. (100 % algodón) 2. Pantalón blue jean prelavado, sin accesorios metálicos y correderas plásticas de buena calidad. 3. Botas dieléctricas (25 Kv), suela antideslizante, resistente al aceite y sin accesorios metálicos caña corta y caña larga según necesidades. 4. Camiseta de algodón 100% 5. Botas pantaneras (16 pulgadas) c) Equipos de seguridad colectivos: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Equipo de comunicaciones Botiquin de primeros auxilios Dos Equipos de puesta a tierra, que cumplan norma internacional Puentes para baja tensión Detector de ausencia de tensión a contacto sonoro y luminoso. Guantes dieléctricos de acuerdo al nivel de tensión y que cumplan normas de calidad. 7. Conos mínimo de 70 cms, cinta reflectiva, vallas. 8. Pértiga telescópica 9. Pértiga de acople de dos extensiones. 10. Pinza voltiamperimétrica. 11. Load boster 12. Tarjetas de acrílico de no operar, de peligro personal trabajando en la línea. 13. Tarjetas de acrílico de circuito en suplencia. 14. Termo para agua de dos galones. 15. Equipo de protección contra avispas de acuerdo a las circunstancias. 16. Exploradora.


ARTICULO 52. Herramientas. Las empresas suministrarán las herramientas adecuadas de uso individual y colectivo necesarias para cada actividad específica. En el evento de encontrarse defectuosas no se utilizarán y se reportaran para su reposición inmediata. PARÁGRAFO. Los equipos mecánicos tales como garruchas, malacates, mordazas, antenallas, agarraderas, tensores, aparejos, poleas, etc. que se vayan a utilizar para el desarrollo de algún trabajo deben poseer las características de diseño suficientes para soportar los esfuerzos a que serán sometidos debiendo revisarse por el grupo antes de cada utilización. En el evento de encontrarse defectuosos no se utilizarán y se reportaran para su reposición inmediata. ARTICULO 53. Desenergización de circuitos. Para la desenergización de circuitos previamente se deben identificar y cumplir el siguiente procedimiento: a) El responsable del trabajo es el único que debe solicitar a la central o centro de control la consiganción y apertura del circuito donde se va a trabajar indicando el código respectivo, la dirección, tipo de trabajo a realizar y tiempo de interrupción. b) La central o centro de control debe confirmar la dirección y el código o nombre del circuito y solicitar a la subestación respectiva su apertura. c) La central comunicará al responsable del trabajo la apertura del circuito. d) El responsable del trabajo debe confirmar la apertura del circuito y confirmar la ausencia de tensión con un probador de ausencia de tensión. e) Para la energización nuevamente del circuito el responsable del trabajo, deberá confirmar que todo el personal se encuentra fuera de la línea antes de solicitar la energización del circuito. Así mismo lo hará la central en el caso de encontrarse laborando varios grupos de trabajo. f) La central debe confirmar la energización del circuito. g) El responsable de un trabajo siempre debe estar presente en uno de los frentes de trabajo y tener una comunicación permanente con los frentes de trabajo y la central o centro de control. h) Cada empresa tendrá sus procedimientos de seguridad para la suspensión y energización de los circuitos. ARTICULO 54. Seccionamiento de circuitos. Para el seccionamiento de circuitos y uso de avisos preventivos de se debe cumplir con el siguiente procedimiento:


a) La desconexión en líneas o equipo de la fuente de energía eléctrica se hará abriendo primero los equipos diseñados para operar con carga. b) Cuando se abran interruptores, cortacircuitos, seccionadores, restauradores, cuchillas o puentes, con objeto de abrir una sección de un circuito, en ese lugar, a una altura conveniente, se colocará un aviso preventivo con la leyenda : “PELIGRO NO ENERGIZAR”, además de utilizar los bloqueos físicos, que se deban usar, tales como candados ; se colocarán las tarjetas de consignación en las manijas de control en los tableros de las subestaciones. c) Cuando se encuentre abierto algún interruptor, restaurador, cuchillas o puentes localizados en un circuito debe considerarse que esta en consignación o libranza, hasta no comprobar lo contrario. Mientras tanto no debe cerrarse. d) Para la apertura o cierre de seccionadores de operación en grupo se deberá verificar que el mando de la palanca este aterrizado. Usar guantes dieléctricos de la clase adecuada al nivel de tensión a intervenir, casco, botas, ropa de trabajo y protección ocular. e) Verificar que las tres fases de la cuchilla abrieron o cerraron completamente. f) En caso de humedad excesiva del suelo utilizar tapetes, mantas o banquetes aislantes. g) Siempre que se trabaje en “frio” en líneas que tengan dispositivos de tensión tipo capacitativo, capacitores en serie o reactores, deberá aterrizarse este equipo, además de aterrizar en el lugar de trabajo. h) Informar a la central o centro de control la maniobra que se va a realizar. ARTICULO 55. Poda de arboles. En labores poda de árboles y de limpieza de brechas se analizarán las condiciones de seguridad eléctrica y en caso necesario se desenergizarán los circuitos, esta actividad deberá tener en cuanta que: a) En los trabajos de limpieza de brechas se usaran guantes de cuero y gafas de seguridad de uso personal. b) Cuando se trabaje a un metro o más sobre el nivel del piso el trabajador deberá disponer y usar arnés o cinturón tipo liniero, banda de seguridad y línea de vida. c) No deben usarse los brazos de las grúas para arrancar ramas y menos ejerciendo esfuerzos laterales considerables que pueden dañarlos o volcar el vehículo.


d) El plan de emergencias deberá considerar la prevención y atención de accidentes producidos por animales; de igual manera se tendrá en cuenta un inventario de antídotos necesarios de conformidad a la fauna existente en la zona. e) Se destinará dos trabajadores como mínimo para desarrollar las labores de poda de árboles. f) Cuando por razones de seguridad se requiera y previa consideración del jefe de grupo, se utilizará para la poda de árboles un vehículo con canasta aislada. ARTICULO 56. Intervención de conductores. Cuando se intervengan conductores en la cercanía de partes energizadas siempre se debe tener en cuenta que: a) Todo alambre, cable u objeto conductor que no este conectado sólidamente a tierra y que este siendo desplazado en la cercanía de partes energizadas se manejara como si estuviera energizado, respetando las distancias mínimas de seguridad correspondientes. b) Al ejecutar el tendido de cables en la cercanía de partes energizadas, los cables que se están tendiendo deben aterrizarse a la salidas del carrete, en su extremo y en la cercanía de la parte energizada. Este aterrizaje debe efectuarse mediante equipos de puesta a tierra del tipo deslizante. Al efectuarse el tensionado se aterrizara en los dos extremos y en la cercanía de la parte energizada. c) El cable que se este manejando en el tendido o tensionado, además de aterrizarlo en los extremos será amarrado cerca de las partes más expuestas a los puntos de voltaje y de oscilación. El amarre se hará con soga aislante limpia y seca para su manipulación y separación desde el piso, y si es necesario, se usaran pértigas aislantes. d) Para el tendido de cables o separación en una línea donde es preciso pasar sobre otras líneas energizadas de comunicación, carreteras, caminos o vías de ferrocarril, es necesario valerse de construcciones auxiliares o equipos como grúas telescópicas para guardar la distancia de seguridad entre el conductor en movimiento y las líneas que se cruzan. Además se deben instalar avisos preventivos previa coordinación con los afectados, ya sea para interrumpir los circuitos, bajar los conductores o contar con vigilancia auxiliar. e) El jefe de grupo simpre analizará, teniendo en cuenta las distancias mínimas de seguridad establecidas en el presente reglamento, si se desenergiza el circuito cercano o se suspende la labor, para ser intervenido por el grupo de línea viva.


ARTICULO 57. Trabajo en alturas. Siempre que se labore en alturas superiores a un metro, en postes, torres o cualquier otra condición se deberá tener en cuenta: a) Debe disponer y usar el arnés con línea de vida, el casco de seguridad dieléctrico 20 Kv con barbuquejo. b) Antes de escalar estructuras, escaleras, andamios, postes, arboles y en general toda clase de estructuras elevadas, se deberá inspeccionar y valorar que dichas estructuras sean capaces de soportar los esfuerzos adicionales o no balanceados, a los que están sujetos. Esta revisión se hará también a techos, paredes, etc. c) En estructuras, postes o escaleras, en donde se advierta el peligro de caída, se suspenderá el ascenso hasta tanto éstas no hayan sido aseguradas con algún medio eficaz. d) Con excepción del momento en que se sube o se baja de una estructura elevada, equipo o poste los trabajadores no llevarán a cabo ningún trabajo sin antes colocar su eslinga de seguridad. Se engancharan también para el cambio de mano al pasar algún obstáculo. e) Antes de ascender a cualquier estructura o equipo eléctrico debe revisarse cuidadosamente la existencia de fracturas, que con el peso adicional del trabajador sean causa de mayor destrucción y caída del mismo. f) Cuando se trabaje en interruptores, debe asegurarse que sus cuchillas (de ambos lados) estén abiertas. Además deberán estar bloqueadas o desconectadas en su alimentación eléctrica de control y bloqueadas mecánicamente. Los circuitos de alimentación de control del interruptor deberán estar abiertos y en caso de ser de operación neumática o hidráulica, sus medios de movimiento deben estar sin presión o cerradas sus válvulas de accionamiento. g) Los trabajos en seccionadores (de 115, 230 o 500 KV) deben planearse para trabajar en la parte desenergizada. Preferentemente se deberán conectar ambos extremos para evitar riesgos innecesarios. Si se trabaja en los contactos de alta tensión, siempre se bloquearan mecánicamente. Los cables o “puentes” que se retiren se fijarán, a distancias seguras, utilizando cables aislantes. h) Para pasar herramienta o materiales entre diferentes niveles siempre debe utilizarse cubeta de lona o bolsa y manila. i) Cuando se trabaje en alturas, siempre debe sujetarse el material pesado, a un lugar seguro. La herramienta y el material pequeño deben tenerse en bolsas de lona. Esto evitará que caiga por acción del viento o vibraciones.


j) Los trabajos aéreos en líneas de transmisión deberán ejecutarse por personal especializado. Utilizaran escaleras de suspensión (con ganchos), canastillas, pértigas , arneses y demás equipos de seguridad para evitar el apoyo directo en los conductores o cadenas de aisladores. Debe tenerse muy en cuenta la utilización de los equipos de puesta a tierra necesarios. k) Antes de ejecutar algún trabajo deberá revisarse minuciosamente cada parte del equipo y herramienta que se utilizará. l) En el ascenso a una estructura H, el trabajador debe ubicarse en las partes laterales y asegurándose cada uno a la estructura. CAPITULO II TRANSMISION ARTICULO 58. Para los trabajos de construcción y mantenimiento en torres de transmisión se requiere para los desplazamientos horizontales y verticales la utilización de líneas guías y equipos como estrobos, eslingas, mosquetones, cuerda dinámica, cuerda estática, poleas, puño ascendedor, descendedores, grillón que cumplan con normas técnicas expedidas por entidades autorizadas y el equipo de seguridad requerido. ARTICULO 59. Trabajo en torres. tener en cuanta que:

Siempre que se labore en torres se debe

a) Antes de ascender a la torre, se deberá verificar la verticalidad, que no haya secciones deformadas o falten refuerzos, que todas las retenidas tengan la tensión adecuada, que las conexiones a tierra de la torre y retenidas existan. b) Si la torre tiene defectos de anclaje, se deben ajustar las retenidas, reponer las faltantes y corregir la conexión de tierra. c) Para ascender a la torre se hará sin herramientas con las manos libres y con una manila para subir o bajar lo que sea necesario, aplicando los procedimientos de ascenso, descenso y desplazamiento. d) Durante el ascenso se debe observar que los acoplamientos de sección a sección sea correcta y contengan tornillos y tuercas según su diseño. En su defecto reponer lo necesario. e) Si durante el ascenso el trabajador se siente afectado por la altura, la oscilación por el viento o el efecto ocular de las nubes, deberá suspender el trabajo hasta encontrarse en condiciones físicas adecuadas e informar del caso a la persona más cercana. ARTICULO 60. Antes de intervenir en las líneas de transmisión para realizar labores de mantenimiento se deben cumplir con:


a) Toda revisión de líneas ya sea desde el piso o en las estructuras debe hacerse del conocimiento del operador del sistema. b) Siempre que las líneas se revisen energizadas o desenergizadas deberá contarse con uno o mas medios expeditos de comunicación para estar en contacto con Transmisión, los operadores de subestación o del sistema y tener posibilidades seguras de reportar cualquier información relativa al estado de las líneas o percances que se presenten. c) Antes de ascender a cualquier estructura se debe contar con el propio equipo de seguridad revisado y aprobado. d) Antes de ascender se revisara el piso, las conexiones a tierra, que en los cables y aisladores no haya problemas y que no falten herrajes en la estructura. e) Antes de iniciar el ascenso o cualquier trabajo en los postes o estructuras, deben revisarse minuciosamente para determinar si soportan los esfuerzos mecánicos adicionales a que habrán de someterse. Lo mismo debe hacerse con los postes o estructuras anterior y posterior al trabajo. Esta revisión es todavía mas importante cuando vaya a instalarse o retirarse conductores o retenidas. f) Durante el ascenso el trabajador ira revisando los escalones debiendo reportar las anomalías. g) Si la revisión es a línea energizada, el trabajador evitara acercase a los cables y partes vivas mas allá de las distancias mínimas de seguridad, observando que los templetes anclajes, aisladores, cables y herrajes, estén correctos, usando en todos los casos los formatos empleados en los reportes de inspección. h) También tendrá cuidado de revisar el estado físico y de conexiones de los cables de guarda y sus herrajes. i) Observar el estado de los anclajes de la base verificando que no haya corrosión, ni efectos electroliticos que hagan insegura la sustentación de la estructura. j) Verificar que la estructura no este vencida o torcida y que la cimentación no este fracturada. k) Reportar excesos de vibración y/o falta de amortiguadores. l) Según las observaciones anteriores, el grupo de trabajo definirá los trabajos a ejecutar ya sea a línea energizada o desenergizada definiendo los recursos humanos y materiales que se ocuparan. ARTICULO 61. Revision de lineas. transmisión se deberá cumplir con:

En toda revisión a las líneas de


a) Identificar la línea a revisar asignado tramos topográficos a parejas de trabajadores. b) Trasladar el personal a los sitios de trabajo previos (sitios ya seleccionados teniendo en cuenta accesos y condiciones de terreno que permiten iniciar el trabajo lo más temprano posible). c) Revisar y registrar por escrito cualquiera de los siguientes problemas que se encuentren: herrajes, aisladores, conductores, estructuras, zonas de servidumbre y cruces con otras líneas de alta o media tensión. En el registro de revisión deben relacionarse además los siguientes datos: nombre de la línea, tramo revisado, fecha de revisión, prioridad del correctivo, responsables de la revisión. d) Verificar la existencia en todos los vanos de los cables guarda de acuerdo al numero de circuitos, incluyendo tramos provisionales, los cuales deben de ser de uso obligatorio para todas las líneas de transmisión a partir de 34.5 Kv e) En zonas aeroportuarias debe verificarse la existencia de sistemas de señalización (balizas) sobre los circuitos existentes. f)

La pareja encargada de la revisión del tramo, entrega el informe al jefe del grupo de trabajo para que este lo complemente con los datos que considere necesarios.

g) Finalmente el profesional de la sección de mantenimiento recibe el documento para evaluar la prioridad de los correctivos, programar los trabajos y ordenar su ejecución. Este procedimiento se debe ejecutar como mínimo dos veces al año. ARTICULO 62. Prueba de ausencia de tensión. Para la prueba de ausencia de tensión en transmisión se deberá cumplir con: a) Verificar el estado de la batería o pila observando que se active la señal de tensión ( luminosa o sonora). b) Comprobar el buen estado del detector de tensión ensayando con el verificador de magneto o pulsando del botón para este propósito antes y después de su utilización. c) El detector de tensión se debe conservar y transportar dentro de sus estuches correspondientes. d) Identificar el circuito en el cual se va ha trabajar e) Solicitar la suspensión del servicio y aterrizaje de la línea, confirmando que esta quede fuera de servicio y aterrizada en los extremos.( Subestaciones)


f) Subir a la estructura con la cuerda de servicio hasta la altura de la fase tres y con esta subir la polea, conservando las distancias de seguridad. g) Asegurar la polea subidora a la estructura h) Subir el detector de tensión al operario utilizando la cuerda de servicio; asegurándose que el detector este completamente seco en todas sus partes, ventiar el detector de manera que no se golpee con la estructura. i) Sacar la extensión manipulando la perilla en el detector, colocar el selector en la posición de rango de tensión deseado; maniobrar el detector con los guantes j) Acercar el detector de tensión a la línea, según la distancia recomendada por el fabricante y el tipo de detector; el operario debe conservar una distancia mínima de seguridad a la línea de acuerdo al nivel de tensión de la misma k) Subir la polea y la cuerda de servicio hasta la altura de la fase dos y verificar la ausencia de tensión de esta fase y por ultimo de la fase uno; después de verificada la ausencia de tensión en esta fase instalar la polea de cuerda de servicio en el punto mas alto posible de la estructura l) Una vez verificada la ausencia de tensión en la línea apagar el detector ARTICULO 63. Para la puesta a tierra y en cortocircuito. Al trabajar en líneas desenergizadas invariablemente se conectarán a tierra y en cortocircuito como requisito previo a la iniciación del trabajo En tanto no estén efectivamente conectados a tierra, todos los conductores o partes del circuito se consideraran como si estuvieran energizados a su tensión nominal, respetando las distancias de seguridad correspondientes, previamente a la colocación de los equipos de puesta a tierra, deben satisfacerse los requisitos siguientes: a) Antes de su utilización, el responsable del trabajo inspeccionara los equipos de puesta a tierra, asegurándose de su perfecto estado. b) Los equipos de puesta a tierra se manejaran con pértigas aislantes, y guantes dieléctricos, respetando las distancias de seguridad respecto a sus conectores y conductores, en tanto no se complete la instalación. c) En condiciones húmedas, se usaran además guantes dieléctricos de la clase adecuada. d) En su utilización, el equipo se conectara primero a tierra y después a los conductores que han de aterrizarse. Para su desconexión se procederá a la inversa. e) Los Conectores se colocaran firmemente, evitando que puedan desprenderse o aflojarse durante el desarrollo del trabajo.


f) Los equipos de puesta a tierra se conectaran a todos los conductores, equipos o puntos que puedan adquirir potencial durante el desarrollo del trabajo, ya sea por contacto o por inducción de otros circuitos o por equivocación. g) Se colocaran “tierras” en cada frente de trabajo, para su conexión en su extremo inferior se usara una varilla de tierra provisional que se enterrara tan cerca como sea posible al poste o estructura de trabajo, de preferencia tocándolo. Cuando los equipos o estructuras tengan su propia tierra, se conectaran a esta, cuando vaya a “abrirse” un conductor del circuito, se colocaran tierras a ambos lados. h) Toda torre, estructura de subestación o equipo primario debe contar con su propia conexión a tierra, si esta no existiera por alguna excepción o defecto habrá primero que acondicionar la torre, estructura o equipo. i) Cuando dos o más trabajadores o grupos laboren en lugares distintos de la misma línea o equipo, serán responsables de la colocación y retiro de los equipos de puesta a tierra en sus lugares de trabajo correspondientes. j) Antes de solicitar la energización de la línea, el responsable del trabajo verificará que el equipo o línea se encuentre ya normalizado, en condiciones de entrar en operación y que los equipos de puesta en tierra y personal han sido ya retirados. CAPITULO III DISTRIBUCION ARTICULO 64. En toda actividad el responsable del trabajo velará que se cumplan las siguientes normas de seguridad en el área de trabajo: a) Recorrer el área y verificar el sitio con el plano. b) Identificar, valorar y controlar los peligros existentes en el medio de trabajo. c) Dar instrucciones precisas al personal indicando las funciones individuales y colectivas. d) Delimitar el área de trabajo utilizando conos de mínimo 70 centímetros, vallas o manilas. e) Seleccionar los equipos y herramientas, verificando su estado. f) El responsable del trabajo solicitará la consignación, desenergización y seccionalización del circuito a intervenir, asegurando las comunicaciones en doble vía, repitiendo el mensaje y exigiendo la


aplicación de las cinco reglamento.

reglas de oro consignadas en el presente

g) Ejecutar el trabajo. h) Retirar el personal equipos y materiales del área dejando limpio el lugar y confirmar la terminación de los trabajos. i) Solicitar la normalización del circuito, esperando la confirmación y verificando su funcionamiento. j) Elaborar un informe de los trabajos realizados k) Bajo ninguna circunstancia se harán trabajos en las redes de distribución desenergizadas sin el cumplimiento de las reglas de oro. ARTICULO 65. Escalamiento de postes. Al escalar postes se deben cumplir con las siguientes normas: a) Verificar el empotramiento y estado de poste fisuras fracturas. b) Limpiar la base del poste en un radio de 2 metros aproximadamente y cavar en la base para confirmar el desgaste del poste. c) En postes de madera golpear para comprobar si existen vacíos o desgaste en la parte interna del poste. Introducir una herramienta punzante adecuada para comprobar si la madera está carcomida, podrida o en otras condiciones. d) Los postes deben tener demarcados la distancia de enterramiento y el centro de gravedad. ARTICULO 66. Para escalar postes se debe cumplir con: a) Analizar antes la posición para colocarse evitando el contacto con otros cables, líneas telefónicas y otras instalaciones. b) En estructuras, postes o escaleras, en donde se advierta el peligro de caída, se suspenderá el ascenso hasta tanto éstas no hayan sido aseguradas con algún medio eficaz. Si se cuenta con la grúa, ésta deberá sujetar el poste mientras se trabaja sobre él, especialmente cuando se trate de poste de madera. c) Cuando se coloca un poste nuevo al lado de otro que se va a cambiar, éstos deberán amarrarse mientras se realizan los trabajos. d) Retirar avisos o ganchos que puedan entorpecer la subida. e) Durante la escalada, las manos deben estar libres.


f) Al iniciar el ascenso por escalera, ésta debe ser sujeta por otro trabajador mientras el que sube amarra el último travesaño al poste. g) Dar doble vuelta a la eslinga si el poste está resbaloso o hay viento fuerte. h) Las crucetas, perchas, abrazaderas y brazos de luminarias del alumbrado público no deben utilzarse como apoyo para subir. ARTICULO 67. Cruce de circuitos. Cuando se ejecuten trabajos sobre circuitos que vayan paralelos o se crucen con otros de mayor o menor tensión y no se garanticen las distancias seguridad establecidas en el presente reglamento, se deben suspender los dos circuitos y aplicar por igual las cinco reglas de oro para minimizar los riesgos de origen eléctrico. ARTICULO 68. En el tendido de conductores en el cruce de carreteras se deben colocar andamios a ambos lados de las vías y señales preventivas en sitios visibles a prudente distancia del área de trabajo. Cuando el tendido va paralelo o se cruzan con circuitos energizados es conveniente efectuar la suspensión de la línea y garantizar la aplicación de las cinco reglas de oro, para minimizar los riesgos de origen eléctrico. ARTICULO 69. Reposición de fusibles. Cuando la reposición de fusibles a transformadores de distribución implique la consideración de una falla en el circuito, antes de efectuar el cambio se debe verificar que dicha falla en la red está corregida o que el transformador se encuentra dañado. ARTICULO 70. Transformadores. Para instalar o reponer un transformador se deberá proceder de la siguiente manera: a) Señalización y demarcación del área de trabajo. b) Aplicación de las Reglas de Oro. c) Aplicación de procedimientos de trabajo en altura indicados en el

presente reglamento. d) Estrobar transformador y amarrar vientos. e) Despejar zona de ascenso del transformador e izar con la grúa o

aparejo. f) Asegurar el transformador a la estructura. g) Instalar aterrizaje del transformador. h) Conectar primario. i) Conectar secundario.


j) Retirar las puesta a tierra k) Normalizar servicio.

PARAGRAFO . Para el cambio de posición del tap en transformadores de distribución se abrirán los cortacircuitos, retirar las cañuelas y conectarán a tierra y en corto circuito el lado primario como el secundario del transformador. La conexión a tierra y en corto circuito del lado primario se hará respetando las reglas de seguridad correspondientes. ARTUCULO 71. Capacitores. Cuando se desconecten capacitores para realizar en ellos algún trabajo, una vez desconectados se esperará 5 minutos, pasados los cuales se conectarán en cortocircuito los bornes y se aterrizaran a la carcasa antes de iniciar los trabajos. ARTICULO 72. Trabajos en redes subterráneas. En los trabajos de pruebas, operación y mantenimiento de redes subterráneas deben participar únicamente trabajadores debidamente capacitados. La participación de personal no capacitado debe permitirse solamente con fines de entrenamiento, bajo la supervisión permanente del responsable del grupo. Se deben cumplir los siguientes procedimientos: a) Es requisito indispensable que los cables de media y de baja tensión, transformadores, equipos de seccionalización, registros y transiciones se encuentren debidamente identificados con la nomenclatura de norma, debiendo coincidir con lo señalado en los planos de las instalaciones. b) Cuando se encuentre una instalación que no cumpla con el requisito anterior debe reportarse de inmediato a la dependencia correspondiente, no debiendo trabajarse hasta tanto no sean debidamente identificados los circuitos involucrados. c) No debe hacerse ningún trabajo de pruebas u operación de los equipos sin antes verificar que sus conexiones a tierra estén en buen estado. Todos los transformadores y equipos de seccionalización deben estar protegidos con candados, para evitar el acceso de personas particulares. d) Antes de ejecutar el corte de un cable con falla, se deberá utilizar el equipo picacable. e) En cámaras de inspección se hará monitoreo de gases, si la concentración del gas es superior al valor límite permisible se extraerá con ventilación forzada continua hasta llegar al nivel permitido y continuar extrayendo.

ARTICULO 73. Para la realización de pruebas de aislamiento y resistencia a los cables de media tensión deben seguirse las siguientes normas:


a) Antes de aplicar voltaje, deben protegerse los extremos del cable bajo prueba, utilizando barreras y avisos preventivos y designado a un vigilante para evitar el acceso de personas ajenas a las pruebas que se realizan. b) El personal que opera el equipo de pruebas debe respetar la distancia mínima de seguridad de un metro respecto al equipo energizado. Para el resto del personal esta distancia mínima de seguridad será de tres metros. c) Al término de la prueba al apagar el equipo, se esperará a que marque voltaje cero, para posteriormente, con una pértiga, aterrizar el cable. ARTICULO 74. Antes de energizar una instalación subterranea, debe comprobarse que no quedarán partes expuestas en transformadores, registros o muretes, que puedan representar un peligro a los trabajadores o al público. No se permite la entrada en operación de acometidas en Media Tensión o ningún otro equipo, si previamente no se le han efectuado sus correspondientes pruebas de aislamiento o puesta en servicio. ARTICULO 75. Toda maniobra de paralelaje entre dos circuitos de la misma o diferente fuente de alimentación o de transferencia de cargas, debe hacerse únicamente bajo supervisión de personal autorizado para coordinar este tipo de maniobras, quién contará con planos actualizados de los circuitos involucrados. Todo cambio en la configuración de los circuitos, derivado de maniobras de palalelaje o transferencia de cargas o por cualquier otro motivo, se registrará oportunamente, manteniéndose los planos correspondientes permanentemente actualizados. ARTICULO 76. En los equipos o cables con fallas se atenderán las siguientes normas: a) Nunca deben utilizarse los seccionadores y conectores tipo codo de los transformadores para cerrar circuitos en los que exista una falla de alta tensión. b) Cuando se deje en consignación un cable de media tensión, siempre deben aterrizarse sus dos extremos, utilizando el accesorio adecuado y colocando los correspondientes avisos preventivos. c) Al seccionar una falla en un tramo de conductor secundario, inmediatamente debe aislarse la parte energizada que fue expuesta. d) En maniobras con los conectores múltiples, las mangas o aislamiento de partes que sufran daño deben reponerse, y no repararse con cintas aislantes.


ARTICULO 77. En las maniobras en donde se requiera consignar una instalación para efectuar trabajos de operación, mantenimiento o pruebas, invariablemente deben seguirse los procedimientos establecidos para esta actividad. Cuando por condiciones de falla u otro motivo se deje fuera de servicio un transformador, equipo de seccionalización, o cable de media o baja tensión, deben colocarse avisos preventivos que identifiquen claramente las condiciones existentes. ARTICULO 78. Solamente se moverán manualmente cables de media tensión cuando se garantice que están desenergizados. Cuando se deje en consignación o libranza un cable de media tensión, simpre deben aterrizarse sus dos extremos, utilizando el accesorio adecuado, y colocando los avisos preventivos correspondientes. ARTICULO 79. Todos los equipos de seccionalización normalmente abiertos, en las transiciones de las redes subterráneas, deben considerarse como energizados a su tensión nominal, debiendo instalarse en ellos avisos preventivos permanentes, que señalen esta condición con la leyenda: ”Peligro.. Energizado (transición)”. CAPITULO IV SUBESTACIONES ARTICULO 80. Es responsabilidad de quien coordine los trabajos que se ejecuten en una subestación, controlar el acceso de personas ajenas al área de trabajo, quién hará cumplir el reglamento respectivo y publicado en un sitio visible. Todo trabajador que entre a una subestación debe suponer que todo el equipo y partes eléctricas están energizadas, hasta que no se compruebe lo contrario. ARTICULO 81. Las empresas contarán con normas para la planeación de consignaciones ejecución de trabajos en equipos del sistema eléctrico indicando las responsabilidades de las personas que intervienen directa o indirectamente en el mantenimiento y operación de los equipos y manuales de procedimientos de operación y seguridad, los cuales deben contener todas las maniobras a realizar en cada una de las actividades, indicando los pasos a seguir factores de riesgo y las normas de seguridad, reglamentos de la Comisión de regulación de energía y gas y del Consejo Nacional de Operación que deben cumplirse. ARTICULO 82. En subestaciones siempre se deben cumplir los siguientes normas de seguridad: a) El piso de los patios de subestación deberá estar exento de basura, alambre, hierba, madera de desperdicio, vidrios, hilos o cualquier material que pueda ocasionar riesgo de trabajo y estar cubierto con gravilla.


b) Deberá observarse el buen funcionamiento de cunetas y drenajes que eviten el encharcamiento de los patios. Los cárcamos y registros deberán contar con todas las tapas. Las piezas que se encuentren rotas deberán marcarse visiblemente y reportarse para su reparación o reposición. c) Las tapas de inspección y registro deben mantenerse colocados en su lugar. En caso de destaparse se colocaran barreras o se acordonaran. Al momento de destaparse, se tomaran las precauciones necesarias para evitar picaduras de animales. d) Siempre se usarán guantes en la maniobra de destapar, o tapar cajas de inspección. Se deberá tener cuidado de no golpearlas, principalmente si se trata de tapas de concreto. Nunca se colocaran tapas fracturadas que presenten un riesgo para el transito en la subestación. e) Debe observarse el estado que guardan las bardas, guarniciones, mampostería, alambrados y malla de encerramiento debe estar en buenas condiciones y debidamente conectada a tierra y si están dañadas se deben reportar para su inmediata reparación. f)

Durante la limpieza o eliminación de hierba en los patios de la subestación o líneas de Transmisión no debe quemarse la maleza en áreas, bajo las salidas de líneas. Esto debe hacerse en una área alejada de las bahías de equipo, de las casetas y de los cárcamos de cables.

g) La desratización, fumigación y aplicación de herbicidas en subestaciones deberá realizarse periódicamente por personal capacitado. A fin de evitar la población de roedores e insectos así como el crecimiento de hierba. Estos trabajos deberán ser supervisados por personal de la empresa. h) Siempre se debe contar con comunicaciones radiofónicas las que deben usarse apropiadamente y garantizar cubrimiento en el patio de maniobras entre el operador y la central. i)

Cuando sea necesario retirar las cubiertas, protecciones o frentes muertos de las partes vivas de los tableros, debe limitarse el área de trabajo con barreras de seguridad y avisos de peligro, debiendo colocarse dichas cubiertas nuevamente en su lugar, inmediatamente después de dar por concluidos los trabajos.

j)

Para evitar errores de operación, siempre se dispondrá de una copia, actualizada, del procedimiento de operación de dicha instalación. También se tendrá, en un lugar visible, los diagramas unifilares actualizados así como la identificación, con la nomenclatura de norma, de los equipos. Todo lo anterior deberá consultarse antes de efectuar maniobras de apertura o cierre de los medio de desconexión.


k) La apertura y cierre de cuchillas seccionadoras, cuchillas fusibles y otros dispositivos similares, se hará utilizando pértiga aislante, guantes aislantes de la clase adecuada, protección ocular, casco protector y botas dieléctricas siempre bajo la supervisión de personal calificado. l)

Las palancas de accionamiento manual, puertas de acceso, gabinetes de equipo de control, etc., se mantendrán con candado a menos que estén siendo operadas o se este ejecutando en ellas algún trabajo.

m)

Las puertas de acceso a las subestaciones deben permanecer siempre cerradas, permitiendo el acceso sólo a personas autorizadas.

ARTICULO 83. Los trabajos que se realicen simultáneamente en dos o mas subestaciones, afectadas por una sola línea, deberán contar con un coordinador común, el operador de sistema, o por un solo responsable con supervisores de ambas subestaciones o las que se involucren. ARTICULO 84. Elementos de protección. Todo el personal que labora en subestaciones debe disponer y utilizar como mínimo los siguientes elementos de seguridad: a) Elementos de protección personal: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Casco dieléctrico 20 Kv Monogafas gris filtro ultravioleta, protección arco eléctrico Guantes de cuero tipo ingeniero. reforzados tres dedos Botas dieléctricas 25 Kv. Bota de caucho (pantanera) Impermeable

Si el operador realiza mantenimiento en el banco de baterias y planta electrica, requiere los siguientes equipos adicionales: 1. 2. 3. 4. 5.

Overol enterizo para sustancias químicas. Careta de acetato Mascarilla media cara con cartucho orgánico Protección auditiva de copa Guantes de nitrilo

b) Equipos de protección colectivo en la operación de subestaciones: 1. 2. 3. 4.

Banco o tapete aislante Pértiga de maniobras Guantes dieléctricos Detector de verificación de ausencia de tensión; tipo luminoso y acústico 5. Manija extractora de fusibles 6. Cinta para demarcar el área de trabajo 7. Kit de enclavamiento (tarjetas, candados )


PARAGRAFO. En el piso donde se realicen maniobras en las salas de control de las subestaciones se deben colocar tapetes aislantes. CAPITULO V LINEA VIVA ARTICULO siguiente:

85. En las actividades con líneas vivas se cumplirá con lo

a) Solamente trabajaran en línea viva aquellos operarios que estén debidamente capacitados y entrenados para tal labor y cuenten con la autorización de la empresa. b) El trabajo será realizado tal y como fue planeado. Cualquier variación en la técnica para la labor a realizar deberá ser explicada detalladamente al personal y entendida claramente por ellos. c) La comunicación entre los operarios que se encuentren en la canasta y el jefe de cuadrilla deberá ser la adecuada garantizando con ello un trabajo en equipo seguro y eficiente. d) Se trabajará siempre en una misma fase a la vez, manteniendo los equipos y conductores de las otras fases completamente cubiertos evitando con ello el contacto imprevisto lo que originaría una disrupción eléctrica. Nunca se deberá trabajar en dos fases simultáneamente. e) La zona de trabajo debe cubrirse progresivamente a medida que se va “entrando”, sin dejar por detrás ningún punto descubierto. De igual forma, las cubiertas se irán retirando a medida que se vaya “saliendo” de la zona de trabajo. f) Los trabajadores deben evitar tocar o recargarse en las mantas o cubiertas protectoras instaladas, mientras se encuentran tocando al mismo tiempo una superficie a diferente potencial. g) En los casos de circuitos en postes o estructuras de madera, debe tenerse en cuenta que todas las partes de madera se encuentran potencialmente a tierra. h) Debe cubrirse todo punto que el trabajador o los objetos que manipule puedan alcanzar en forma accidental o voluntariamente y, que tengan un potencial eléctrico distinto al cual se encuentre el trabajador. i) Bajo ninguna circunstancia deberá sacrificarse la seguridad por la rapidez en la ejecución de trabajos en labores de mantenimiento de redes en línea viva. j) El jefe de grupo tendrá la responsabilidad del cumplimiento de todas las normas de seguridad, procedimientos, técnicas y métodos de trabajo,


supervisión del personal, escogencia y revisión del equipo y las herramientas apropiadas. k) Cuando se realizan labores de mantenimiento en redes eléctricas, no deben portarse elementos tales como relojes, anillos, pulseras u otros objetos metálicos. l) Cuando por circunstancias especiales como la desenergizacion del circuito por emergencia, y la cuadrilla de línea viva debe continuar realizando trabajos en dicha red, debe asumir que el circuito esta energizado y aplicará todas las técnicas de línea viva. m) No se debe trabajar con la técnica de línea viva en un circuito que presente falla. n) El personal de la cuadrilla de línea energizada, deberá recibir un reciclaje y actualización una vez por año, la capacitación debe ser superior a 40 horas. o) No suponer las cosas, se debe estar seguro de las maniobras a realizar. p) Evitar las bromas y el consumo de bebidas embriagantes, durante el horario de trabajo. q) Los trabajos en línea energizada solo deben ser realizados cuando las condiciones de luz natural lo permitan. ARTICULO 86. El personal que labore en línea viva debe cumplir con los requisitos médicos establecidos para el cargo al momento del ingreso. Durante los exámenes médicos periódicos se actualizará su aptitud física y psicológica para desempeñar el cargo. ARTICULO 87. Para la ejecución segura y eficiente de trabajos en línea viva se requiere de personal calificado que reúna excelentes actitudes y temperamento adecuado, siendo las principales las siguientes: a) Alto grado de habilidad manual, coordinación de primera clase, capacidad de concentración y un gran sentido de responsabilidad y compañerismo. b) Para el trabajo en grupo se requiere gran compatibilidad que permita una buena coordinación y sincronización en el trabajo a desarrollar. c) Tener los conocimientos básicos fundamentales sobre normas de cálculo y diseños de sistemas de distribución. d) Conocer y manejar los canales de comunicación.


e) Tener conocimientos fundamentales teórico prácticos requeridos, para trabajar en líneas de media tensión energizadas f) Utilizar los elementos de protección personal. g) Conocer los dispositivos de corte eléctrico y sus características h) Conocer los equipos de seguridad y normas para su uso. i) Participar en los programas de capacitación. j) Tener conocimientos básicos en primeros auxilios k) Conocer y acatar el reglamento de la Empresa PARAGRAFO: Los trabajos de mantenimiento en lineas energizadas siempre se realizarán por un grupo de trabajo el cual como mínimo debe estar conformado de la siguiente manera: 1. A contacto: 4 linieros y un jefe de grupo 2. A distancia: 5 linieros y un jefe de grupo.

ARTICULO 88. Elementos y equipos de seguridad. El personal que labora en línea viva deberá disponer y utilizar como mínimo con los siguiente elementos de seguridad: a) Dotación personal :El vestido o ropa de trabajo debe estar confeccionado en algodón 100%, sin combinaciones con poliéster, con ausencia total de partes metálicas. 1. Camisa de dril manga larga 2. Camiseta de algodón manga corta 3. Pantalón jeans sin accesorios metálicos 4. Botas dieléctricas suela antideslizante 5. Guantes de hilo 6. Guantes protectores . 7. Guantes dieléctricos clase 2 y clase 4. 8. Guantes de vaqueta 9. Mangas aislantes clase 2 10. Mangas aislantes clase 4 11. Casco dieléctrico 12. Gafas de seguridad con protección contra rayos ultra violeta producidos por arco eléctrico. 13. Cinturón de seguridad y/o arnés. 14. Estuche para guantes y mangas. b) equipo de seguridad colectivo


1. Radio fijo y portátil 2. Botiquín de primeros auxilios 3. Equipo de carretera para vehículo 4. Guantes dieléctricos 5. Elementos de cubrimiento . 6. Load Boster 7. Pancartas, vallas, cintas reflectivas, conos. 8. Pértiga dieléctrica telescópica. 9. Pinza voltiamperimetrica 10. Probador de ausencia de tensión c) elementos de cubrimiento 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Cubridor rígido y flexible Cubre aisladores clase 2 y 4 Cubre postes Cubridores de crucetas Cubre pararrayos Cubre corta circuitos Gancho sujetadores Mantas abiertas y cerradas clase 2 y 4

Especificaciones de Equipos Las normas de fabricante para el uso de las herramientas para los trabajos en líneas energizadas, por ningún motivo deben excederse, ni usarlas para fines distintos de aquellos para lo que fueron diseñadas. No deben hacerse modificaciones a las canastas, brazos aislados, pértigas, plataformas, cubiertas protectoras, equipos de protección personal o herramientas para líneas vivas, sino es bajo la supervisión del personal técnico calificado y de acuerdo a las especificaciones del fabricante. Pruebas periódicas y mantenimiento de equipo. Las canastas, sus cubiertas interiores, sus brazos aislantes, las plataformas, cubiertas protectoras, pértigas y en general todo el equipo y herramientas para líneas energizadas, deben tener un programa de mantenimiento y pruebas periódicas para garantizar sus buenas condiciones mecánicas y de aislamiento. Los trabajadores deben vigilar que dichos programas se cumplan. El equipo dieléctrico de línea viva debe someterse a pruebas periódicas de acuerdo con las normas que existan para el fin. ARTICULO 89. Antes de intervenir en líneas energizadas se debe contar con información la que debe ser efectuada por un funcionario de la empresa con conocimientos teórico prácticos de cálculo y diseño en líneas de media tensión para lo cual debe realizar una inspección y verificación correspondiente determinando los correctivos a tomar y elaborando un informe técnico.


ARTICULO 90. Cuando las condiciones atmosféricas no sean favorables, no se iniciarán o se suspenderán los trabajos de mantenimiento en líneas energizadas. Tampoco se iniciarán trabajos cuando exista humedad en el ambiente. ARTICULO 91. Las empresas elaborarán para cada actividad en línea viva el procedimiento de seguridad respectivo, teniendo en cuenta: responsabilidad del jefe de grupo, consignación de equipos a intervenir y pasos a seguir indicando factores de riesgo y métodos de control. TITULO V DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 92 . Veeduría y monitoreo. Corresponde a los vigías, comités paritarios de las empresas del sector, a las entidades administradoras de riesgos profesionales, así como a la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del sector eléctrico, desarrollar labores de veeduría y monitoreo a lo establecido en este reglamento. ARTICULO 93. Vigilancia y control. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o quien haga sus veces, la vigilancia y control de todos los aspectos relacionados con la promoción, prevención y control de los riesgos profesionales, así como el cumplimiento de este reglamento. ARTICULO 94. Sanciones. Le Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o quien haga sus veces, imponer las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento en la aplicación del presente reglamento. ARTICULO 95. Normas de interpretación. Para la comprensión del presente Reglamento se aplicarán las siguientes normas de interpretación: a) Las palabras se utilizarán en su sentido natural y obvio, o con el significado que se tenga en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua. b) Los términos de contenido técnico se utilizarán con el sentido que tienen en su respectiva disciplina. c) Las definiciones y conceptos establecidos en el reglamento, se interpretará dentro del contexto y con el propio sentido definidos en él. ARTICULO 96. Revisión y actualización. El presente reglamento técnico será revisado por la Comisión Nacional de Salud Ocupacional del Sector Eléctrico, a solicitud del Ministerio de Trabajo y Seguridad social o quien haga sus veces o una de las partes integrantes de la Comisión.

ARTICULO 97. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los,


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