Capítulo I

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21 1. ANTECEDENTES DE LA FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA

Mí querido amigo Luis: Hace seis meses corridos que aquí en los Estados Unidos suspiro por un anís. Porque en este gran país por espantosa ironía cualquier cosa se haría que la fantasía invente pero un trago de aguardiente nunca se conseguirá. (Décimas del aguardiente, fragmento.)∗

1.1. El estanco del aguardiente en el siglo XVIII. Del sistema de arriendos a la administración directa Para las últimas décadas del siglo XVIII, la renta de licores era uno de los ingresos más pingües de la Real Hacienda del virreinato de la Nueva Granada. Después de casi un siglo de luchas fiscales por administrar de forma directa la producción y el expendio del aguardiente de caña, el gobierno colonial finalmente tenía bajo su control directo uno de los ingresos más estables y lucrativos del reino. Adicionalmente, el virrey Manuel Antonio Flores reorganizó y concentró en una sola administración general las rentas estancadas o en calidad de monopolio del virreinato. Previas recomendaciones del visitador fiscal Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres, dicha administración general, denominada las Reales Rentas

* Diego Calle Restrepo (1926-1985) es el autor de las coplas Décimas del aguardiente. Calle Restrepo nació en Ciudad Bolívar, Antioquia. Fue bachiller y economista de la Universidad de Antioquia; gobernador del Departamento de Antioquia entre 1970 y 1973; embajador de los Estados Unidos y Canadá; y gerente de las Empresas Públicas de Medellín entre 1976 y 1985. Compuso Décimas del aguardiente cuando era embajador en Estados Unidos y le solicitó a sus familiares en Colombia le enviaran aguardiente colombiano, pues en Norteamérica no se lograba conseguir


22 Estancadas y en cuya jurisdicción estaban listadas las rentas de tabaco, aguardiente, pólvora, naipe y de sal, contaban con un contador general y dos contadurías, comisionadas para llevar un registro prolijo del comportamiento económico de cada una de ellas. Gracias a estos documentos contables es posible sostener, como lo asegura Gilma Mora de Tovar, que la renta de licores fue, en las postrimerías del periodo colonial, uno de los ingresos más fructíferos del gobierno español1. Sin embargo, la administración directa de la renta de aguardiente fue el resultado de un largo proceso de evaluación, intervención y fiscalización por parte de los oidores de la Real Audiencia sobre la producción, venta y consumo del aguardiente, fabricado con la melaza de la caña y otros aditivos y saborizantes (como el anís, la cal o el vellico) e impugnado muchas veces por los supuestos influjos negativos en los humores corporales y el estado mental de quienes consumían el aguardiente vernáculo2. La administración directa fue la tercera y última fase de un proceso de intervención estatal sobre la destilación y el consumo de licor, que comenzó en los inicios del siglo XVIII con una política de control inestable e incoherente, criticada y pocas veces aceptada por el grueso de la población neogranadina. Así pues, es posible establecer cuatro fases de organización de la renta del aguardiente en el siglo XVIII, las cuales coexistieron 1

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MORA DE TOVAR, Gilma, Aguardiente y conflictos sociales en la Nueva Granada, siglo XVIII, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1988, p. 45. Al respecto, consúltese a: ÁLZATE ECHEVERRI, Adriana María, Suciedad y orden. Reformas sanitarias en la Nueva Granada, 1760-1810, Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2007, p. 64. El aguardiente producido en la Nueva Granada era de tercera categoría, pues la base de su destilación eran productos o sustancias azucaradas, como las frutas, la remolacha, la sangre de mamíferos y, para el caso de la Nueva Granada, los residuos de la caña. Los aguardientes de vino y los de residuos de uva ocupan, respectivamente, la primera y la segunda categoría. Véase: MUÑOZ RAMOS, Juan, Enciclopedia de los alcoholes, Bogotá, Editorial Planeta, 1998, pp. 33-35.


23 temporalmente durante los cambios administrativos o durante los empalmes acaecidos por la reconfiguración del aparato fiscal. El primer periodo abarca los años de 1700 a 1736; el segundo, los de 1736 a 1749; el tercero, los años de 1749 a 1769; y el cuarto, los de 1770 hasta 1821, fecha de abolición del monopolio por el Congreso de la Gran Colombia. Estas cuatro fases evidencian un largo y dispendioso trabajo de la Real Hacienda por organizar y racionalizar el manejo de la renta del aguardiente durante casi un siglo, hasta llegar a su concepción como administración pública. La producción del aguardiente de caña en la Nueva Granada no tuvo un éxito imponderable sino hasta la segunda mitad del siglo XVII. Los oidores de la Real Audiencia intervinieron en la fabricación y comercialización de un producto que, en opinión de los funcionarios reales, ocasionaba el deterioro de las costumbres morales de los habitantes del reino, pues estimulaba la embriaguez, los actos homicidas y la inasistencia a los oficios eclesiásticos. Adicionalmente, los oidores relacionaban el descenso demográfico de la población indígena con el consumo del aguardiente y de otras bebidas embriagantes, como la chicha o el guarapo fermentado3. Así pues, la intervención oficial sobre el aguardiente apareció inicialmente como un mecanismo para limitar, controlar y prevenir las infracciones contra la moral y los delitos de suma gravedad. No obstante las continuas prohibiciones a su fabricación y consumo, el aguardiente se convirtió en uno de los productos más apetecidos durante el tránsito del siglo XVII al XVIII, de tal forma que la Corona decidió convertirlo en una renta estancada o en monopolio del 3

MORA TOVAR, Aguardiente y conflictos…, pp. 17-18.


24 Estado colonial. Por medio de la Real Cédula del 23 de septiembre de 1700, el rey autorizaba establecer la renta estancada del aguardiente de caña en el Nuevo Reino de Granada. Esta orden fue ratificada nuevamente por otra Real Cédula, expedida poco tiempo después, el 23 de mayo de 1704. Aunque a simple vista la creación del monopolio sugiere una administración completa de él, lo que en realidad sucedió fue el arriendo de la facultad de conceder los derechos de destilación4. En otros términos, cualquier particular podía producir licor, siempre y cuando pagase al rematador los tributos correspondientes por la concesión de la licencia. La nueva renta estancada no fue aceptada de forma unánime por todos los sectores de la población. El argumento a favor fue siempre el enriquecimiento del erario real y la disminución del consumo en los sectores pobres, pues el precio de venta no era, en términos de los administradores del monopolio, accesible a todas las personas. Por su parte, la oposición atacaba al estanco de la renta desde cuatro flancos, representados por diversos e irreconciliables intereses particulares. En primer lugar, la iglesia, al ver disminuido su caudal de ingresos por la desidia de los ebrios de asistir a los oficios sacramentales, criticaba el carácter legal del consumo, pues éste terminaría por agravar los problemas morales y sociales de los feligreses pobres.

En segundo lugar, los destiladores particulares, con escasa

capacidad adquisitiva para costear los derechos de producción, rechazaban el nuevo sistema de arrendamiento, que en últimas beneficiaba a los dueños de

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MORA DE TOVAR, Gilma, “La política del Estado colonial y el monopolio de la industria del aguardiente en la Nueva Granada durante el siglo XVIII”, Desarrollo y Sociedad (10), Bogotá, enero de 1983, p. 92. Mora de Tovar llama a este primer estadio de la renta: “arrendamiento de la administración de la renta”; o sea, el arriendo de la concesión de permisos para destilar o fabricar aguardiente.


25 haciendas y trapiches. En tercer lugar, el monopolio incentivaría la reducción de importaciones de aguardiente de Castilla y el caudal de tributos percibidos por dichas importaciones. En este flanco peleaban los comerciantes e importadores de mercancías. Y, finalmente, la renta del aguardiente causaría una inflación colateral y perniciosa en el mercado de los confites y de los dulces, pues el abasto de azúcar y mieles para la destilación elevaría el precio en el mercado de estas materias primas5. Adicional a esta disputa, el gobierno colonial no dispuso de una política unívoca frente al recién creado monopolio. En algunas regiones del Nuevo Reino, como Cartagena, fue prohibido el consumo de licor. Esto ocasionó cierta dispersión, confusión e inestabilidad fiscal6. Con todo, el intento por continuar con el monopolio de la renta, ya bajo otras modalidades de regulación, continuó vigente. El 14 de septiembre de 1736, el rey Felipe V expidió en Sal Ildefonso una nueva y distinta Real Cédula que establecía y reglamentaba de forma definitiva el estanco del aguardiente. Desde entonces, comenzó a operar la segunda fase de la renta. Tras el mandato real, apareció el sistema de asientos, en el que cada productor pagaba un impuesto según la cantidad de aguardiente destilado. En este sentido, se arrendaba a los llamados asentistas o intermediarios de la renta el derecho de cobrar los impuestos a la producción del aguardiente. Con esto, el Estado buscaba aumentar los recaudos de las cajas reales, ya que el impuesto recaía directamente

Los argumentos a favor y en contra del monopolio en esta primera fase de su administración fueron extraídos de MORA TOVAR, Aguardiente y conflictos…, pp. 20-25. 6 MORA DE TOVAR, Aguardiente y conflictos…, p. 26. 5


26 sobre la producción7. El cargo de asentista era rematado en medio de una subasta pública, previa postulación y revisión de solicitudes y fianzas. Sin embargo, el nivel de ingresos del ramo de aguardiente dependía, básicamente, de las declaraciones contables de los asentistas, quienes no siempre registraban de forma fidedigna el monto total de la producción. Además, el comercio del aguardiente estaba por fuera de control, lo cual ocasionaba inconsistencias y fallas en el manejo mismo de la renta. Por tal razón, el virrey Flores creó en la década de 1770 el estanco de aguardiente, cuya administración fue concedida a particulares, mediante subasta pública, siempre y cuando cumplieran con las formalidades prescritas por las disposiciones oficiales en materia de remates8. Los postulantes debían disponer del capital necesario para pagar el costo del arriendo y responder por el abasto y la distribución del aguardiente en el estanco del distrito que adquirieron en la subasta. Como retribución, los arrendatarios contaban con la protección de las justicias ordinarias para punir y evitar el fraude y el contrabando. Los dueños temporales de la renta debían, previas posturas o licitaciones, estudiar las condiciones particulares del mercado de aguardiente: como el número de habitantes, su capacidad adquisitiva, las fiestas y celebraciones públicas, el estado

GONZÁLEZ MORA, Felipe, Reales fábricas de aguardiente de caña en el Nuevo Reino de Granada. Arquitectura industrial, siglo XVIII, Bogotá, Centro Editorial Javeriano -CEJA-, 2002, p. 32. MORA DE TOVAR, Gilma, “Chicha, Guarapo y presión fiscal en la sociedad colonial del siglo XVIII”, Anuario Colombiano de Historia social y de la cultura (16-17), Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de Historia, 1988, p. 8 GONZÁLEZ MORA, Reales fábricas…, p. 33. 7


27 de los medios de comunicación y la anuencia o renuencia del público a adquirir el producto9. Las fases de esta renta no siguieron un progreso lineal, homogéneo y análogo a lo largo y ancho de la jurisdicción del Nuevo Reino. Por el contrario, los territorios alejados del centro de poder virreinal, al mediar el siglo XVIII, no operaban bajo una misma lógica fiscal. Esto llevó a la supresión periódica y paulatina de los estancos arrendados y a la adopción del sistema de administración directa, última fase de organización de la renta durante el periodo colonial10. Este procedimiento consistía en la creación de una estructura jerárquica administrativa con instrucciones particulares sobre: 1. La gerencia y el gobierno de la dirección general de la renta 2. La arquitectura física y la ubicación de las reales fábricas de aguardiente 3. Las funciones de los contadores de las administraciones principales 4. Las facultades de los vendedores y de los administradores de las administraciones subalternas o dependientes de las principales 5. El reglamento de los estanqueros 6. Las prevenciones generales de los empleados del ramo 7. Los mecanismos jurídicos para entablar causas por fraude11 La Dirección General de las Rentas Estancadas encabeza el organigrama jerárquico de la nueva administración directa. En segunda instancia, estaban las administraciones principales de aguardiente con sus reales fábricas. Por debajo se MORA DE TOVAR, Aguardiente y conflictos…, pp. 35-40. CALDERÓN, Clímaco, Elementos de hacienda pública, Bogotá, Imprenta de la Luz, 1911, p. 501. 11 Sobre estas instrucciones particulares, véase: Departamento de Historia, Universidad de Antioquia, Documentos para el estudio de la historia de la insurrección comunera en la provincia de Antioquia, 1675-1785, Medellín, Universidad de Antioquia, 1982, pp. 83-110. 9

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28 encontraban las administraciones subalternas o los estancos. Y finalmente, y en un mayor número, figuraban los estanquillos, dispersos tanto en las ciudades, villas, pueblos y parroquias del virreinato. Al finalizar el siglo XVIII, en la Nueva Granada había alrededor de doce administraciones principales y reales fábricas de aguardiente. Ellas estaban localizadas en Santa Fe de Bogotá, Cartagena, Santa Marta, Villa de Leiva, Cali, Popayán, Honda, Medellín, Socorro, Mompox y Ocaña (véase mapa 1)12. En la actualidad, solo se conservan algunas fábricas de aguardiente de la colonia, como la de Bogotá y Villa de Leiva. Infortunadamente, para el caso de Medellín no se han encontrado los planos arquitectónicos de la primera planta de producción; solo se sabe que existió en el costado oriental y en la parte media en la hoy conocida Carabobo, entre las calles Boyacá y Colombia13.

MORA DE TOVAR, Aguardiente y conflictos…, pp. 50-54 y GONZÁLEZ MORA, Reales fábricas…, p. 35-37. ESCUDERO SUÁREZ, Germán, Medellín, estampas y brochazos, Medellín, Concejo de Medellín, 1994, p. 34.

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29 Mapa 1 Principales administraciones de aguardiente en la Nueva Granada, finales del siglo XVIII

Fuente: MORA DE TOVAR, Gilma, Aguardiente y conflictos sociales en la Nueva Granada durante el siglo XVIII, Bogotรก, Universidad nacional de Colombia, 1998, p. 19.


30 La anterior periodización establecida por Gilma Mora de Tovar y Clímaco Calderón, y seguida por los escasos autores que han investigado aspectos puntuales de la renta de aguardiente, no operó sistemáticamente en todas las provincias del Nuevo Reino de Granada. En Antioquia, por ejemplo, el establecimiento de la administración directa tuvo una historia dispar respecto a otras provincias14. Mientras en Mompox el virrey Solís había comenzado a remplazar, al finalizar la década de 1760, el sistema de arrendamiento del estanco por la administración directa, en Antioquia apenas comenzaba un tenue y conflictivo sistema de asientos15. Si bien en la capital del virreinato y en el altiplano cundiboyacense existía una legislación previa sobre la conveniencia del monopolio, en la ciudad de Antioquia y la

villa de Medellín fue difícil implementar las

políticas fiscales del aguardiente entonces vigentes. Era más oneroso costear las pujas públicas para la subasta del arriendo, a las que casi nadie asistía, que conceder facultades fiscales a los alcaldes ordinarios y pedáneos para expedir licencias de destilación a los productores particulares, conformados por mujeres pobres cuyo único sustento era la destilación y venta del aguardiente16. Sin embargo, en la década de 1770 el arriendo de la renta, con el derecho exclusivo de producción y venta, cobró relevancia y amplitud, especialmente en las ciudades y villas, donde era posible aplicar la justicia penal a quienes incurriesen

CAMPUZANO CUARTAS, Rodrigo, “Gobierno, Real Hacienda y reformismo borbónico. Antioquia en la segunda mitad del siglo XVIII”, Tesis de maestría en Historia, Escuela de Historia, Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín, 1993, p. 312. 15 COLMENARES, Germán. Relaciones e informes de los gobernantes de la Nueva Granada, Tomo I, Bogotá, Fondo de Promoción de la Cultura, 1989, p. 108. 16 CAMPUZANO CUARTAS, “Gobierno, Real Hacienda y reformismo borbónico…”, pp. 314 y ss. 14


31 en la destilación clandestina del aguardiente, sin los debidos permisos del asentista o rematador de la renta. Estos, después de pagar el precio del arriendo, recibían ciertas autorizaciones legales para: 1) portar bastón y armas defensivas contra el fraude; 2) nombrar los guardas y efectuar las rondas de allanamiento; 3) detener a los sospechosos de fraude e incautar el contrabando y sus enseres materiales; y 4) disponer de la justicia ordinaria siempre que fuese requerida17. El éxito y auge del sistema del sistema de asientos en Antioquia condujo al lento pero seguro tránsito hacia la administración directa y a la construcción de la Real Fábrica de Aguardiente en Antioquia. En mayo de 1788, empezó una organización llamada “Administración principal de la renta de aguardiente de caña”, una nueva institución compuesta, al estilo de las administraciones directas del centro y oriente del virreinato, por un director, un contador, un tesorero y el entable industrial para la destilación. La sede de la administración y de la fábrica estaba en Medellín, con sucursales o estancos subalternos en la ciudad de Antioquia, Rionegro, Santa Rosa, Copacabana y Yolombó (véase mapa 2). Cada una de estas dependencias tenía, a su vez, una red subordinada de estanquillos o puestos de ventas menores en los partidos y parroquias, de tal forma que hacía posible la extensión al perímetro rural del aguardiente real. Aunque sea posible establecer una idea consistente sobre los rendimientos financieros de este monopolio, sí es factible conjeturar, con base en los estudios disponibles, que la renta de aguardiente era, después del tabaco, una de las más lucrativas y sólidas

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CAMPUZANO CUARTAS, “Gobierno, Real Hacienda y reformismo borbónico…”, p. 322.


32 del gobierno colonial, en parte porque el nivel de ingresos era capaz de suplir con soltura el presupuesto de gastos18. Mapa 2 La administración principal del aguardiente y sus estancos en Antioquia, finales del siglo XVIII

Fuente: CAMPUZANO CUARTAS, Rodrigo, “”Gobierno, Real Hacienda y reformismo borbónico. Antioquia en la segunda mitad del siglo XVIII”. Tesis de maestría en Historia, Escuela de Historia, Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín, 1993, p. 353.

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CAMPUZANO CUARTAS, “Gobierno, Real Hacienda y reformismo borbónico…”, pp. 374-375. Infortunadamente no se cuentan con los registros contables de todos los años de la administración directa de la renta en Antioquia. Sin embargo, los pocos que hay, es viable sostener la idea arriba enunciada. En 1792, por ejemplo, los ingresos totales eran de 10.092, los cuales debían sufragar el monto total de los sueldos y los gastos operativos que, en conjunto, sumaban 5764.


33 1.2. El estanco del aguardiente en el siglo XIX. Un proceso análogo a los asientos y administraciones directas del periodo colonial Entre 1810 y 1830, periodo de inestabilidad política y fiscal, hubo amplias reformas en materia de impuestos. El propósito de los cambios obedeció a crear una administración desprovista de las trabas impuestas a la libre industria. El monopolio del aguardiente era, en opinión de los nuevos representantes del régimen republicano, un atentando a la generación y circulación masiva del capital, pues creaba barreras a la producción y tributación individual y, por lo tanto, al incremento de las finanzas públicas19. Sin embargo, la búsqueda de un aparato fiscal idóneo fue incierta, y la mayoría de las veces fue necesario replantear las medidas legislativas inicialmente convenidas. El proceso de consolidación de la renta del aguardiente es un ejemplo. En 1821, con la ley del 6 de octubre, el Congreso General de la Gran Colombia abolió el monopolio del aguardiente, pues su permanencia traía miseria a la república20. Considerado el aguardiente como fuente de riqueza, la destilación fue declarada de libre acceso, previa licencia concedida por el recaudador de rentas de la ciudad o villa. Por medio de esta ley, los jueces políticos o los recaudadores de rentas abrían un registro para autorizar a todo aquel que quisiera incursionar en el terreno de la destilación. Los soportes contables y financieras de la renta eran enviados al gobernador de cada provincia con una lista de quienes habían solicitado y obtenido la licencia o patente de destilación.

ACEVEDO LATORRE, Eduardo, Colaboradores de Santander en la organización de la república, 2.ª ed., Bogotá, Fundación Francisco de Paula Santander, 1988, p. 104. 20 “Ley del 6 de octubre de 1821”, Codificación nacional de todas las leyes de Colombia, desde el año de 1821, hecha conforme a la ley 13 de 1912, Tomo I, Bogotá, Imprenta Nacional, p. 94. 19


34 La ley del 6 de octubre de 1821 fue derogada más tarde por la ley del 24 de 1828. Sancionado por el presidente Simón Bolívar, esta resolución restableció el monopolio de aguardiente en los departamentos del Centro y del Sur, pues el producto pecuniario de la libre destilación no logró satisfacer las expectativas financieras de quienes promovieron derogar el estanco21. Seis años después, el Senado y la Cámara de Representantes de la Nueva Granada organizaron la renta de aguardiente para cada provincia por medio de la ley del 21 de mayo de 1834. En ella, se ratificó el monopolio de la renta en las provincias del Magdalena, Cauca y Antioquia, donde, por conveniencias financieras y económicas, era necesario establecerlo22. En aquellas provincias, donde no tuvo lugar la reaparición del estanco, permaneció vigente la libre destilación mediante el sistema de patentes o de concesión de licencias. Este sistema volvió a ser de carácter nacional por medio de la ley 29 de mayo de 183823. Al finalizar la década de 1840, cualquier particular podía producir, conservar y comercializar licor, siempre y cuando pagase un impuesto anual. El Estado republicano no cobrara de forma directa estos tributos. Para ello encomendaba, en calidad de arriendo, el recaudo de los gravámenes sobre la fabricación del licor. La ley del 29 de mayo fue posteriormente sustituida por la ley del 4 de junio de 1844, en la que precisó los términos sancionados en la de 183824. Estos continuos cambios en el manejo de la renta del aguardiente son el reflejo de los vaivenes, experimentos y resultados provisionales de los intentos por

“Ley del 24 de marzo de 1828”, Codificación nacional…, Tomo I, p. 192. “Ley del 21 de mayo de 1834”, Codificación nacional…, Tomo I, p. 295. 23 “Ley del 29 de mayo de 1838”, Codificación nacional…, Tomo II, pp. 88-91. 24 “Ley sobre el aguardiente del 2 de junio de 1844”, Gaceta Departamental de Antioquia, Medellín, 1 de diciembre de 1922, p. 4855. 21 22


35 organizar o acomodar el aparato fiscal de la naciente república a las nuevas realidades económicas del siglo XVIII. Durante la administración presidencial de José Hilario López (1849-1853), las rentas nacionales, en las que figuraba la de los licores, fueron entregadas a las provincias25. De esta manera, las asambleas legislativas de los nacientes estados podían legislar sobre la administración de sus rentas. En 1853, la provincia de Antioquia convirtió la fabricación y comercialización de los licores destilados en un monopolio, con el fin de atender y sufragar los gastos públicos. Desde esta fecha y hasta 1910, la renta estancada del aguardiente en Antioquia fue administrada a través del arriendo a particulares26. Durante estos casi sesenta años, el aguardiente fue producido y dado al expendio por agentes diferentes al Estado, pero con las facultades legales para defender el monopolio arrendado de los constantes fraudes y destilaciones clandestinas. El sistema de arriendo consistía en la venta provisional de la renta a un particular o grupo de personas con los bienes materiales suficientes para pagar el alquiler, satisfacer la demanda y el consumo o asumir las perdidas por una eventual quiebra27. En consecuencia, nadie podía destilar aguardiente o venderlo

GONZÁLEZ, Margarita, “Las rentas del Estado”, Nueva Historia de Colombia, directo científico y académico, Tomo 2: República siglo XIX, Bogotá, Planeta Colombia Editorial, 1898, p. 190. Algunas de las rentas cedidas fueron las de pólvora, hipoteca y de registro. Véase a: GARAVITO, Luis Fernando, Historia de la hacienda y el tesoro en Colombia, 1821-1900, Bogotá, Banco de la República, 1992, p. 102. 26 MORENO MARTÍNEZ, Rodrigo, “Del aguardiente clandestino al juego prohibido del monte naipe: Delitos de fraude a la renta de licores, riñas, agresiones físicas e infracciones contra la moral en La Ceja del Tambo, Antioquia, 1870-1930”, trabajo de pregrado, Departamento de Historia, Universidad de Antioquia, Medellín, 2009, p. 40. 27 MORENO MARTÍNEZ, “Del aguardiente clandestino al juego prohibido…”, p. 41. Véase también a ZAPATA PABÓN, Jazmín, “La renta del aguardiente y su incidencia social en algunas zonas del 25


36 sin el aval de los arrendatarios. Estos adquirían en subasta pública el estanco de los distritos y allí establecían sus administraciones subalternas, resguardadas por guardias privados que, en compañía de la justicia penal ordinaria, organizaban rondas de allanamiento en los lugares sospechosos de encontrar sacatines clandestinos28. Los rematadores o asentistas de la renta otorgaban, mediante documento de escritura pública las seguridades suficientes antes de la posesión inicial. Llevada a cabo, pagaba el arriendo por cuatrimestres anticipados o vencidos, de acuerdo a los plazos convenidos en el contrato de arriendo. También debían ocupar la vacante del remate entrante por el mínimo de un año. Adicionalmente, estaban sujetos a inspecciones sanitarias

y al examen de las

calidades del licor destilado. Además, debían mostrar experticia en el manejo administrativo de la renta, capacidad de inversión y datos adicionales sobre las condiciones económicas y sociales del estanco del distrito solicitado29. Los asentistas recibían prerrogativas jurídicas y autonomía administrativa. Ellos podían ceder sus contratos a terceros, en el caso que fueran los arrendatarios de varios distritos. Cobraban impuestos por la importación de licores y tenían facultad policiva a la hora de vigilar, aprehender y evitar el contrabando. En tales términos, la justicia ordinaria les daba preeminencia a la hora de facilitarles los allanamientos y las requisas de los domicilios sospechosos. Ellos estaban oriente antioqueño, 1850-1920”, trabajo de pregrado, Escuela de Historia, Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín, 1993, p. 75. 28 MORENO MARTÍNEZ, “Del aguardiente clandestino al juego prohibido…”, pp. 49-51. 29 URIBE ÁNGEL, Manuel, Geografía general del Estado de Antioquia en Colombia, Medellín, Colección de Autores Antioqueños, 1985, p. 428. Sobre las condiciones especiales de los asentistas, véase también a: ÁLVAREZ MORALES, Víctor Manuel, “Empresarios pueblerinos en Antioquia: El caso de José María ‘Pepe’ Sierra S., 1846-1924”, Élites, empresarios y fundadores: Los casos de Antioquia y el sur de Bolívar (Colombia), y el Tucumán colonial (Argentina), Medellín, CISH, Colciencias, 2003, pp. 219221.


37 igualmente protegidos por una profusa, consistente y coherente legislación que reiteraba, precisaba y refinaba las condiciones exclusivas de los arrendatarios en la producción del aguardiente (véase anexo 1), de tal forma que durante este periodo los ingresos provenientes de ella fueron la fuente de financiación de las costosas guerras civiles del siglo XIX30. En síntesis, los beneficios fiscales del aguardiente constituyeron una de los soportes más estables y lucrativos de las finanzas de la región. Por ejemplo, en 1874, el Administrador General del Tesoro estimaba que para el cuatrienio de 1866 y 1869, la ganancia bruta podría ser de $845,754 pesos. En opinión del funcionario, los rendimientos de esta sola renta podrían nivelarse con el presupuesto de gastos31. Uno de los rematadores más famosos de esta renta fue el empresario antioqueño José María Sierra. Desde 1875, el mítico hombre de negocios remató la renta de licores de Girardot. Luego logró la adjudicación de la mayor parte de las rentas Antioquia y, con el paso de los años y el crecimiento del capital, obtuvo las de Bogotá, Cartago y Popayán32. El empresario antioqueño formó sociedades y compañías para expandir el negocio del remate de rentas y lograr una mayor cobertura. En 1904, por ejemplo, fundó a “Eduardo Uribe y Cía”, identificada en el

MOLINA LONDOÑO, Luis Fernando, Empresarios colombianos del siglo XIX, Bogotá, Banco de la República, 1998, p. 135. El trabajo de MORENO MARTÍNEZ incluye una tabla sobre leyes, decretos y ordenanzas dictados por la Asamblea Legislativa, para el periodo federal, y la Asamblea Departametnal, para los años posteriores a la Regeneración, relacionados con la renta de licores. Dicha tabla se reproduce en este trabajo (véase anexo 1). 31 “Oficio del Administrador General del Tesoro en el que da cuenta del resultado de la administración del remate de la renta de licores destilados de algunos distritos del Estado”, Boletín Oficial, Medellín, 28 de septiembre de 1874, p. 834. 32 MOLINA LONDOÑO, Luis Fernando, “Pepe Sierra: Realidad y mito. Semblanza empresarial”, Revista antioqueña de economía y desarrollo (35), mayo-agosto 1991, p. 45. El detalle de estos negocios, aunque narrados de forma grandilocuente, se halla en: JARAMILLO SIERRA, Bernardo, Pepe Sierra: el método de un campesino millonario, Medellín, Editorial Bedout, 1947. 30


38 medio como la Cuarta Compañía. La sociedad no solo amplió el número de remates en el Departamento de Antioquia; también construyó destilerías, compró terrenos en zonas cálidas y cercanas para el cultivo de la caña y el abasto de las mieles, con el fin de crear un circuito cerrado, seguro y económico para la destilación del aguardiente33. Igualmente, José María Sierra estableció, en compañía de su hermano Apolinar Sierra, la compañía Sierra & Cía, encargada también de operar en el ramo de las rentas, no solo de aguardiente, sino también de degüello de ganado mayor y menor34. Uno de los objetivos de estas sociedades era ampliar el tamaño de las propiedades donde se encontraban las fábricas de destilación y mejorar su infraestructura industrial. Así, por ejemplo, el 28 de diciembre de 1911, Jorge Gutiérrez, fiador de la casa Sierra, Jaramillo & Cía, celebró un contrato de compraventa con José María Sierra Sierra, socio administrador de la casa comercial Sierra & Cía. Jaramillo, Sierra & Cía le compró a la segunda compañía el edificio de “El Sacatín”, situada en el perímetro urbano de la ciudad, con dos pajas de agua “de a diez canecas de diámetro, con casa para hacer pasar el agua desde la plazuela de San Roque hasta el edificio […] y con desagüe para no pasar por predios de la sociedad Sierra”35. El propósito de la compra era mejorar las instalaciones industriales de “El Sacatín”, con el fin de mejorar el suministro de agua desde la fuente más cercana de abastecimiento público. El mismo edificio fue refaccionado y vendido siete años después a la sociedad Sierra, Mejía & Cía, con el propósito de solucionar los continuos problemas de aprovisionamiento de agua y MOLINA LONDOÑO, “Pepe Sierra: Realidad y mito…”, p. 45. MOLINA LONDOÑO, “Pepe Sierra: Realidad y mito…”, p. 45. 35 Archivo Histórico de Antioquia (AHA), Fondo Notariales, Venta Sierra & Cía a Sierra, Jaramillo & Cía, Escritura 2547, Medellín, 28 de diciembre de 1911. 33 34


39 su mediata expulsión36. Nótese que en estas sociedades figura el apellido Sierra, lo cual habla de la constante presencia del empresario antioqueño en el negocio del remate de las rentas. En 1905, el aguardiente regresó a manos del aparato fiscal central colombiano37. Con el fin de sacar al país de las calamidades económicas producidas por la Guerra de los Mil Días, el presidente Rafael Reyes convocó al Palacio Presidencial a los empresarios más importantes del país. Entre los más importantes, estaban José María Sierra; el empresario cartagenero, Juan Bautista Mainero; y el rico comerciante bogotano Nemesio Camacho. El propósito de la convocatoria era reorganizar las rentas nacionales, designar sus administradores, concordar la organización del Banco Central, solicitar empréstitos y solucionar el problema del papel moneda. Los tres empresarios citados le cedieron al país en calidad de préstamo dineros para solucionar los problemas fiscales y aceitar la maquinaria del crédito público. Como contraprestación, ellos no solo recibirían los intereses del capital prestado, sino la gerencia del Banco Central y la administración de algunos importantes cargos públicos. Por ejemplo, José María Sierra fue nombrado gerente general de las rentas nacionales reorganizadas, en las que estaba, por supuesto, la del aguardiente. Esta designación fue mal vista por la oposición al régimen de Reyes, porque, como empleado oficial del Estado, no

AHA, Fondo Notariales, Venta de Sierra & Cía a Sierra, Mejía & Cía, Escritura 316, Medellín, 15 de febrero de 1916, ff. 782-786. 37 HENDERSON, James, La modernización en Colombia. Los años de Laureano Gómez, 1889-1965, Medellín, Editorial Universidad de Antioquia, Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín, 2006, p. 68 36


40 podía ser el rematador de unas rentas que al mismo tiempo administraba38. Al ver crecer y sobrepasar su poderío económico, Rafael Reyes intentó restarle fuerza a José María Sierra, al presentar cargos contra él por el incumplimiento de las cláusulas del contrato pactado al inaugurar el banco y reorganizar las rentas; sin embargo, fueron retirados posteriormente ante la presión de Sierra, de quien a la larga dependía la estabilidad de su gobierno39. Reyes decidió entonces acabar con el sistema de arrendamiento y crear la administración directa de la renta, la cual debía ser devuelta a los departamentos40. El gobierno departamental de Antioquia no logró concertar con los rematadores, especialmente con José María Sierra y su “Compañía Rematadora de Licores de Antioquia”, la liquidación de los contratos de arrendamiento ni los precios del inventario de los licores. Como los asentistas tenían un plazo improrrogable, decidieron rebajar el precio del trabajo de aguardiente para evacuar las existencias de licores. Esta medida produjo, en palabras de Bernardo Jaramillo Sierra: […] un efecto pavoroso, el pueblo se precipitó a los estancos a beber barato, y hasta los niños aprovecharon la rebaja; los barrios bajos se volvieron una verdadera zambra y el gobierno viendo tan funestos resultados, llamó inmediatamente a los rematadores a negociar con ellos las existencias de licores a como pedían. Terminaba así para Pepe Sierra su famosa época de remates y con ellos se extinguía la famosa firma ‘Sierra Mejía & Cía’, su última compañía rematadora41.

VILLEGAS, Jorge y José Yunis, Sucesos colombianos, 1900-1924, Medellín, Universidad de Antioquia, 1976, p. 79. 39 VILLEGAS y José Yunis, Sucesos colombianos…, p. 80. 40 Ley 8 del 3 abril de 1909. Disponible en Internet: http://www.dmsjuridica.com/CODIGOS/LEGISLACION/LEYES/LEY%208%20D%201909.htm, consultada el 15 de enero de 2011. 41 JARAMILLO SIERRA, Pepe Sierra…, p. 12. Detalles de este polémico suceso se encuentran en: Renta de licores: Réplica de Ramón A. Restrepo, exadministrador de rentas reorganizadas, al Dr. Jorge Rodríguez, Medellín, Imprenta Oficial, 1912, pp. 2-13. 38


41 A partir de entonces (1908), el monopolio de los licores en Antioquia comenzó a ser administrado por los funcionarios públicos del Departamento42. Esto fue el comienzo de una nueva fase de organización y gerencia de la renta de licores en Antioquia.

1.3. Orígenes de la Fábrica de Licores de Antioquia En 1919, el Departamento de Antioquia ratificó la administración directa del monopolio de la producción y venta de licores destilados en los distritos convenientes a los intereses del Departamento. La ordenanza 38 de 1919 reorganizó la gerencia de la renta y agregó nuevos productos para la comercialización, como el alcohol impotable, potable, perfumado e industrial. De acuerdo con dicha ordenanza, el alcohol era un compuesto básico para las bebidas destiladas y fermentadas, descritas de la siguiente forma por la citada ordenanza: […] se entiende por compuesto la unión del alcohol y esencias naturales o artificiales, y materias inofensivas, se entiende por guarapo de libre producción y expendio una bebida agridulce que se hace con caldo de la caña, dejándolo fermentar sin que haya sido antes sometido a la acción del fuego, de ninguna forma se considera como tal, los guarapos revueltos, mostos o materias fermentadas, propias para la destilación o fabricación de los licores comprendidos en el monopolio43.

La producción de alcohol industrial debía hacerse en alambiques o aparatos de destilación, a los cuales se les adoptaba un recipiente en donde caía el alcohol. Además, dicho recipiente tenía dos llaves de cerradura distinta, manejada por el empleado del departamento encargado de la fiscalización y la otra por el productor. Una vez extraído el alcohol del recipiente y cerrado, el empleado de la “Decreto 1323 del 12 de diciembre de 1908 que dispone la administración oficial de la renta”, Gaceta Departamental de Antioquia, Medellín, 12 de diciembre de 1908, pp. 41-43. 43 “Ordenanza 38 del 28 de abril de 1919”, Gaceta Departamental de Antioquia, Medellín, 28 de abril de 1919, p. 172. 42


42 fiscalización debía cerciorarse de que las condiciones científicas requeridas hubiesen sido cumplidas. Después procedía a medir los grados del alcohol y expedía una guía para su producción. Este alcohol, normalmente se vendía a través de comisionados44. La ley 88 de 1923 reforzó el sistema de administración directa, para que cada departamento hiciera efectivas las restricciones sobre la producción y el consumo de los licores destilados y las bebidas fermentadas. Esta ley prohibía de forma definitiva celebrar nuevos contratos de arrendamiento45. Por medio de esta ley, la Asamblea Departamental de Antioquia reglamentó los precios de los licores de producción nacional. La botella de aguardiente de 720 mililitros, de procedencia local, se vendía a tres pesos con sesenta centavos ($3,60). Los demás licores, especialmente los exportados, eran dados al expendio a un precio más costoso, con el fin de incentivar el consumo del producto local y restarle demanda a los licores importados46. Por su parte, la ley 88 del 13 de noviembre de 1928 reglamentó la destilación del aguardiente en fábricas oficiales establecidas en cada departamento, cuya renta llevase ya tiempo siendo administrada de forma directa. Esta misma ley

“Ordenanza 38 del 28 de abril de 1919”, p. 171. “Ley 88 del 14 de noviembre de 1923”, disponible en Internet: www.alcaldisdebogotà.gov.co/sisjur/normas/Normas1, consultada el 14 de agosto de 2010. La ley 47 de 1930 reafirmó el sistema de administración directa y declaró inhábil desde el punto de vista jurídico la celebración de cualquier contrato de arrendamiento. Igualmente, facultó a las asambleas departamentales para imponer tributos sobre la producción de la chicha y el guarapo, con un impuesto no inferior a dos centavos. Debe anotarse que estas dos bebidas fermentadas fueron posteriormente prohibidas en la década de 1940, cuando las fábricas de cerveza adquirieron prestigio en el país. “Ley 47 del 18 de noviembre de 1930”, Disponible en Internet: www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2779, consultada el 14 de agosto de 2010. Sobre el tema de la chica véase a: CALVO ISAZA, Óscar y Marta Saade Granados, La ciudad en cuarentena: Chicha, patología social y profilaxis, Bogotá, Ministerio de Cultura, 2002. 46 “Ley 88 del 14 de noviembre de 1923”, disponible en Internet: www.alcaldisdebogotà.gov.co/sisjur/normas/Normas1, consultada el 14 de agosto de 2010. 44 45


43 establecía que el Estado gravaría de forma directa el consumo de licor. Los beneficios de este impuesto fueron repartidos hacia las finanzas públicas departamentales y nacionales47. La necesidad o la urgencia fiscal del gobierno departamental por obtener mayores rendimientos fiscales sirvieron para justificar, en gran parte, la construcción de fábricas de destilación de aguardiente. Ello implicó la toma de una serie de decisiones con respecto a las conveniencias de su ubicación, la potencialidad del consumo, las condiciones favorables del abasto, las facilidades de comunicación con las regiones, la importancia económica de la jurisdicción comprendida por la administración y la fábrica. De acuerdo a las crónicas sobre el Medellín de la primera mitad del siglo XX, la fábrica de licores de la Oficina de Rentas departamentales estaba situada cerca de la calle de San Juan. El edificio disponía no solo del entable industrial para la destilación, sino también de las oficinas administrativas. Conocida con el nombre de “El Sacatín”, la fábrica contaba implementos técnicos destinados a la producción a gran escala de licor. Los nombres comunes de los productos destilados llevaban el nombre de “El resaco”, “Pepe sierra” y “Anisado”, entre otros menos difundidos pero igualmente importantes por el inconfundible saber a anís y el grado previo de fermentación con el zumo de la caña de azúcar48. Por mucho tiempo, “El Sacatín” fue la fuente de producción del aguardiente local, hasta que las necesidades de ensanche físico e innovación técnica llevaron a la “Ley 88 del 13 de noviembre de 1928” Alcaldía de Bogotá, disponible en Internet: www.alcaldisdebogotà.gov.co/sisjur/normas/Normas1, consultada el 14 de agosto de 2010. 48 La información relacionada con la fábrica fue extraída de: URIBE VALLEJO, Alberto, El Medellín que se fue, Medellín, Ediciones Panorama, 1973, pp. 22 y ss. La palabra Zacatín o Sacatín significa alambique o aparato para destilar. En estos términos, el edificio obedece a una especie de símbolo recordatorio de una de las primeras destilerías del país. 47


44 adquisición de otro terreno y la construcción de un edificio con mayor capacidad. La siguiente imagen ilustra la fábrica de licores de la Oficina de Rentas Departamentales en 1923. Aunque sea difícil conseguir los planos de sus disposiciones arquitectónicas, para saber los procesos industriales de la destilación del aguardiente en las primeras décadas del siglo XX, es posible inferir, mediante la imagen que se trataba de una suerte de finca, de una sola planta y, en apariencia, distanciada de otras edificaciones. Con todo, ella fue el antecedente inmediato de la actual Fábrica de Licores de Antioquia.

Fábrica de licores del Departamento de Antioquia, 1923

1. El Colombiano, Medellín, 25 de Julio de 1990, pág. 3b


45 1.4. Los hábitos del consumo de licor en Antioquia En Antioquia, los rematadores de rentas se convirtieron en la segunda mitad del siglo XIX en los principales promotores del consumo de alcohol. Estos, con el ánimo de incitar al consumo, regalaban “trago” en los pueblos durante las festividades patronales y populares. En medio de mesas de “monte-dado”, peleas de gallo y otros juegos de azar, los rematadores hacían, como se dice coloquialmente, su agosto49. Los lugares autorizados de expendio del aguardiente, conocidos igualmente con el nombre de estancos, fueron, desde mediados del siglo XIX, lugares de encanto de los pueblos antioqueños. En estos sitios se reunían los pueblerinos entre las horas de comer, para sociabilizar y compartir los sucesos cotidianos del día. Era, en términos de Catalina Reyes, la “casa de todos”, pues era visitado por sastres, maestros, carpinteros, zapateros, albañiles, comerciantes y peones, reunidos en la fraternidad que posibilitaba el consumo del licor50. Sin embargo, el estanco era también el lugar por excelencia donde se materializaban las relaciones conflictivas entre pueblerinos. Allí no siempre sociabilizaban al calor de la bebida quienes entre las jornadas o el descanso asistían a comprar aguardiente. Por el contrario, estos puntos de venta fueron testigos de múltiples riñas, agresiones físicas y homicidios entre hombres. La bebida, como lo plantea Reyes Cárdenas, no solo aunaba de forma armoniosa voluntades en torno al consumo del aguardiente. Por el contrario, este fomentaba estados de agresión, conflictos y disputas que terminaban en los estrados judiciales de los pueblos o, en

REYES CÁRDENAS, Catalina, Aspectos de la vida social y cotidiana de Medellín, 1890-1930, Bogotá, Colcultura, Tercer Mundo, 1996, p. 156. 50 REYES CÁRDENAS, Aspectos de la vida social y cotidiana…, p. 155. 49


46 los casos graves, en el Juzgado Superior del Departamento, donde se procesaban los delitos de suma gravedad51. Para principios del siglo XX, en Antioquia el gusto y la adición por el alcohol se había extendido ampliamente, aunque las autoridades locales hacían esfuerzos por controlar y reglamentar su uso. Durante los años veinte, el alcoholismo era considerado por las autoridades civiles y la sociedad en general como un problema moral. Por ello, estaba prohibido a los menores de edad el ingreso a los sitios de venta del licor. El discurso médico e higienista advertía sobre las peligrosas relaciones entre el alcoholismo y las mujeres, que acarreaba enfermedades de transmisión sexual y otras como la tuberculosis. También era considerado como un caso de salubridad pública, pues inducía a la criminalidad52. A los dirigentes de Medellín les preocupaba que se incrementara el consumo de licor en las clases populares, en especial los obreros. Muchos de los discursos a la clase obrera tenían como finalidad señalar los peligros del alcoholismo. A pesar de ello, el consumo de licor entre los obreros iba en aumento, pues la embriaguez era un mecanismo de evasión del obrero al control de su tiempo, sus energías y su propia vida. Dicha evasión era reiterativa, pues iba acompañada de la sanción de liviandad, libertad y disfrute, así que la cantina se convirtió en un lugar de gran importancia en la ciudad, para fines de los años veinte, cuando en Medellín había

Sobre las riñas, peleas y contiendas masculinas originadas en los estancos, véase: MORENO “Del aguardiente clandestino al juego prohibido”, pp. 107-112. Sobre la relación entre homicidios y estancos de licor, consúltese a: GÓMEZ JIMÉNEZ, Jesús Aureliano y Nora Luz Restrepo Vargas, “El homicidio en Antioquia. Monografía criminal, 1891-1938”, trabajo de pregrado, Departamento de Historia, Universidad de Antioquia, 2006, pp. 344-358. 52 CONGOTE DURANGO, Janna Catalina, Las enfermedades sociales en los obreros de Medellín, 1900-1930, Medellín, Editorial Universidad de Antioquia, 2007, p. 65. 51

MARTÍNEZ,


47 alrededor de ochocientas cantinas y gran cantidad de tiendas y graneros de barrios, cuyo mayor atractivo era la venta de cerveza y aguardiente53. La cantina, la tienda o el granero eran el paso obligado antes de regresar a la vivienda del obrero y a la realidad del hogar, donde las necesidades de la mujer y de los hijos permanecían insatisfechas. En aquellos lugares, no solo se bebía para olvidar la pobreza y las agobiantes necesidades, sino por diversión o por tristeza, pues el cantinero, el tendero y los vecinos congregados reproducían formas cálidas de sociabilidad, de intercambio de confidencias y afectos. Según Reyes Cárdenas, los hombres bebían porque el alcohol se consideraba un signo de virilidad, y temían ser excluidos del medio social si no lo hacían. La doble moral estaba presente, pues la bebida era condenada, reprimida y desaconsejada54. Se bebía aguardiente (considerado el rey de los licores), ron, brandy y vinos en ocasiones especiales. Es necesario recordar que la “tapetusa” o el “anisado sabanero”, procesado de forma artesanal y de color verde, era ampliamente aceptado y aplaudido por los antioqueños de aquel entonces. El licor se utilizaba pasa solemnizar casi todos los actos de la vida, banales o importantes, con un trago55. Le nace un hijo, bebe; se le muere alguien, bebe; cumple años, bebe; se casa, bebe; enviuda, bebe; ganó, bebe; perdió, bebe; se encuentra con un amigo, bebe; está triste, bebe; para ahogar una pena, bebe; en ayunas, bebe; para purgante, bebe; con frío, bebe; para animarse, bebe; si es pobre, bebe; porque ¿qué otra cosa ha de hacer? Si es rico, para eso trabaja y tiene con qué… El alcohol es compañero inseparable, vive para beber, creyendo beber para vivir e ignorando que con ello se mata56.

REYES CÁRDENAS, Aspectos de la vida social y cotidiana, p. 156. REYES CÁRDENAS, Aspectos de la vida social y cotidiana, p. 156. 55 URIBE URIBE, Rafael, “El alcoholismo en Antioquia”, Revista Labor (35), Medellín, agosto de 1946, p. 56. 56 URIBE URIBE, “El alcoholismo en Antioquia…”, p. 57 53 54


48 La preocupación por el uso generalizado del alcohol hizo que la Iglesia promoviera las “Sociedades de Temperancia”. Estas eran organizaciones propagandísticas que agitaban discursos religiosos, con el fin de educar a la población acerca de los peligros y desgracias del licor. Parece que no fueron muy exitosas en Medellín. Sin embargo, es importante hacer un seguimiento de la influencia que estas sociedades tuvieron en varias poblaciones de la región antioqueña, donde el consumo de aguardiente por habitante llegó a disminuir: Andes, Sonsón, El Carmen, El Peñol, Guatapé, San Carlos, Santuario y San Vicente, mientras que en Medellín el consumo crecía aceleradamente (véase el anexo 8 sobre el consumo de licor)57. En los pueblos relacionados con las actividades mineras, de tierra cálida, hubo un consumo aún mayor que el de Medellín. Ellos son Puerto Berrío, Segovia y Zaragoza. El elevado consumo de aguardiente en estas zonas coincide con un alto número de riñas y homicidios, y con una mayor propensión hacia las relaciones sexuales ajenas al matrimonio. Esta situación contribuyó a que las élites y sectores medios tildaran a los habitantes de estas zonas de negros perezosos, degenerados y viciosos58. Las “Sociedades de Temperancia” no proliferaron al finalizar la década de 1920. No obstante, hubo otras medidas para evitar el consumo de licor, como los artículos y revistas católicas. También, el gobierno departamental determinó que debía imponerse la enseñanza antialcohólica como

LONDOÑO VEGA, Patricia,” La educación y la cultura como factores de cohesión”, Religión, cultura y sociedad en Colombia, Medellín, Fondo de cultura económica, 2002,p.315 57

LÓPEZ, Alejandro y Jorge Rodríguez, Estadística de Antioquia, Medellín, Imprenta de la Gaceta Departamental Antioqueña, 1915, p. 25. 58


49 obligatoria en todos los establecimientos educativos. Además, la Dirección Nacional de Higiene redactó una cartilla de enseñanza antialcohólica, en la que se resaltaban los funestos efectos del consumo de licores embriagantes. Esta cartilla fue editada por el gobierno y repartida entre el público y los establecimientos de educación. Adicionalmente, el gobierno departamental prohibió el expendio y el consumo de licores en teatros, cinematógrafos, bailes públicos, reuniones políticas de carácter popular, casas de mujeres públicas, galleras, calles y plazas. Tampoco permitió en los municipios el establecimiento de nuevos expendios de bebidas alcohólicas al por menor, mientras el número de las existentes mantuviese la proporción de una tienda por cada cinco mil habitantes59. Aunque no es posible establecer los diversos mecanismos en Antioquia para prohibir el alcohol durante el siglo XX, sí es factible saber que, al compás de tales prohibiciones, el gobierno departamental destinó un sector de su administración para construir, incentivar, potencializar y fomentar la Fábrica de Licores que, en última instancia, generaría uno de los ingresos más estables y duraderos de las finanzas departamentales.

59

“Ley 88 de 1923”, disponible en Internet: www.alcaldisdebogota.gov.co/sisjur/normas/Normas1, consultada el 26 de agosto de 2009.


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