RADIO CLUB EL DORADO HK3 RD ESTATUTOS 2.012
CAPITULO I CONSTITUCION, FUNDADORES, NOMBRE, DURACION, DOMICILIO, OBJETO SOCIAL Y VALORES CONSTITUCION FUNDADORES Artículo 1.- NOMBRE Artículo 2.- DURACION Artículo 3.- DOMICILIO Artículo 4.- OBJETO SOCIAL Artículo 5.- VALORES
CAPITULO II DE LOS MIEMBROS Artículo 6.- MIEMBROS. Artículo 7.- MIEMBROS DE NÙMERO Artículo 8.- REQUISITOS Artículo 9.- DEBERES DE LOS MIEMBROS Artículo 10.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS Artículo 11.- SANCIONES Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO Parágrafo 1º.- de las Suspensiones PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO Parágrafo 2º.- de las Sanciones Artículo 12.- MIEMBROS HONORARIOS Parágrafo 3º.- Exenciones Artículo 13.- MIEMBROS INSTITUCIONALES Artículo 14.- MIEMBROS ADHERENTES Articulo 15.- IDENTIDAD DE LOS MIEMBROS INSTITUCIONALES Y ADHERENTES
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CAPITULO III DIRECCION, ADMINISTRACION Y CONTROL Artículo 16.- DIRECCION Y ADMINISTRACION Artículo 17.- TERMINOS DE VIGENCIA Artículo 18.- PATRIMONIO Artículo 19.- CELEBRACION DE CONTRATOS
CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS Artículo 20°.- ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS. Artículo 21°.- CLASES DE ASAMBLEAS. Artículo 22°.- CONOCATORIA A LA ASAMBLEA ORDINARIA. Artículo 23°.- CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Parágrafo 4º.- Temario de las asambleas extraordinarias Artículo 24°.- QUORUM DELIBERATIVO. Artículo 25°.- QUORUM DECISORIO. Artículo 26°.- EL VOTO. Artículo 27°.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS: Artículo 28º:- ACTAS Y LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA DIRECTIVA
CAPITULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 29°.- COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. Parágrafo 5º: De la Reelección Artículo 30°.- ELECCION DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. Artículo 31°.- ELECCION DEL REVISOR FISCAL. Artículo 32°.- REQUISITOS PARA SER ELEGIDO. Parágrafo 6º.- Permanencia en el Cargo Artículo 33°.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Parágrafo 7º.- Reemplazo de miembros de J.D. por no asistencia Artículo 34°.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 35°.- DE LOS COMITÉS:
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CAPITULO VI PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL, TESORERO Y REVISOR FISCAL Artículo 36°.- EL PRESIDENTE. Artículo 37°.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Artículo 38°.- EL VICEPRESIDENTE. Artículo 39°.- EL SECRETARIO GENERAL. Parágrafo 8º.- Autenticidad de las actas firmadas por el Secretario Artículo 40°.- EL TESORERO. Artículo 41°.- EL REVISOR FISCAL.
CAPITULO VII REFORMA DE ESTATUTOS, DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 42°.- REFORMA DE ESTATUTOS. Parágrafo 9º.- Reformas al texto aprobado en 1er debate. Artículo 43º.- DISOLUCIÓN DEL RADIO CLUB: Artículo 44°.- LIQUIDACION. Artículo 45.- NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES Artículo 46.- INFORME DEL ESTADO DE LA LIQUIDACIÓN Artículo 47.- REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS DURANTE LA LIQUIDACIÓN
CAPITULO VII ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 48.- VIGENCIA DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS. Artículo 49.- VIGENCIA DE LOS NUEVOS ESTATUTOS. MENCION ESPECIAL JUNTA DIRECTIVA HK3 RD 2011-2012 Artículo 50.- APROBACION.
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CAPITULO I CONSTITUCION, FUNDADORES, NOMBRE, OBJETO SOCIAL, VALORES, DURACION, DOMICILIO.
Constitución: Por suscripción del acta Nº 001 del 23 de Mayo de 2.004, otorgado en junta de socios, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 3 de Junio de 2.004, bajo el número de registro 00073232 del Libro I de las Entidades sin Animo de Lucro, fue constituida la entidad denominada Radio Club El Dorado con N.I.T. 830.141.819-0 Fundadores: Son fundadores de La Asociación los intervinientes en el acto administrativo que suscribió el acta 001, entre los que se encuentran los señores CLEMENTE MARTINEZ ROZO – HK3 Y,
Artículo 1°.- NOMBRE. El nombre de la entidad es RADIO CLUB EL DORADO – HK3RD y podrá usar indistintamente la sigla HK3 RD. Como distintivo de llamada de estación de radioaficionados, licencia debidamente otorgada por el Ministerio de Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, MINTIC, reconocida, registrada y autorizada por la resolución Nº 1077 del 8 de junio de 2.005 y renovada por resolución Nº 1573 del 25 de agosto de 2.010 El Radio Club El Dorado HK3 RD, es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, ajena a actividades económicas, políticas, religiosas, raciales, o que involucren cualquier clase de discriminación entre las personas. El radio club representa los intereses de la Radioafición y de los radioaficionados en La República de Colombia. Artículo 2°.- DURACION. La duración del Radio Club El Dorado - HK3 RD es de 100 años, hasta el 23 de mayo de 2.104 sin embargo podrá renovarse antes de la fecha de su vencimiento o disolverse anticipadamente en los casos previstos por la ley. La entidad estatal que ejerce control y vigilancia sobre los actos de los radioaficionados asociados es El Ministerio de Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, MINTIC según el decreto 963 del 20 de marzo de 2.009 Artículo 3°.- DOMICILIO. El domicilio principal del Radio Club El Dorado - HK3 RD es la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer oficinas, agencias o dependencias en cualquier lugar de Colombia o en el exterior, con sujeción a las leyes vigentes aplicables en cada territorio. Artículo 4°.- OBJETO SOCIAL. El objeto social de la Asociación lo constituye: el interés por agrupar a los Radioaficionados para fomentar el estudio, la investigación y la radioexperimentación de las comunicaciones, mantener activas las bandas y frecuencias, la ciencia electrónica e informática, mantener servicios de divulgación e información sobre los temas de interés propios del Radioafición con espíritu de solidaridad social, realzando los aspectos culturales dirigidos hacia la radioafición y las artes, el desarrollo de planes para la prevención y atención de emergencias, fomentar, promover y
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desarrollar concursos propios de los radioaficionados, realizar convenios con otras entidades de igual o semejante objeto social. Dirigir la representación legal de los radioaficionados asociados y de los intereses de la Radioafición en la República de Colombia en todos sus aspectos legales, técnicos y generales con observación de la legislación vigente. Para el desarrollo de su objeto social el Radio Club El Dorado - HK3 RD deberá: 1. Velar por el prestigio de la Radioafición colombiana. 2. Servir de enlace con los organismos gubernamentales en materia de telecomunicaciones y llevar la vocería de los radioaficionados sobre cuestiones de reglamentación y del espectro con entidades del gobierno y la industria, a nivel nacional e internacional, dirigidas a fomentar, proteger y desarrollar la radioafición. 3. Actuar como enlace y órgano de consulta en los asuntos relativos al servicio de radioaficionados con el Gobierno a nivel nacional, departamental, nacional e internacional. 4. Representar y servir de enlace y órgano de coordinación entre las demás Asociaciones de Radio Aficionados de Colombia, sociedades, organizaciones y operadores individuales de radioaficionados y redes de emergencia dentro y fuera de Colombia. 5. Promover y fomentar toda medida y acciones destinadas a mantener libres de interferencias y dar buen uso a las bandas asignadas a la Radioafición. 6. Promover la formación de radioaficionados, prepararlos y ayudarlos para la correcta utilización de equipos de radioaficionado, la excelencia en operación, estimularlos en sus estudios, experimentaciones y transmisiones y proteger a sus miembros en el ejercicio de sus derechos como radioaficionados. 7. Fomentar la radioexperimentación y la experimentación en todas las formas de comunicación electrónica por medio de la enseñanza práctica y teórica. 8. Preparar y organizar a sus Miembros para la prestación de sus servicios a la comunidad, especialmente en situaciones de emergencia. 9. Mantener servicios de divulgación e información sobre materias de su propio interés, en medios impresos y/o magnéticos para los que podrá emplear la web, programas vía radio en HF – VHF y/o UHF a través de un programa institucional especialmente dedicado y el desarrollo y mantenimiento de una página web como puente de comunicación, afiliación e interacción entre los radioaficionados que operen legalmente en el territorio colombiano.
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10. Establecer un mecanismo para acceso “on line” a la información y la solicitud de los servicios que preste a sus miembros, a todos los interesados y a los aspirantes a serlo con cobertura en todo el territorio nacional a través de la internet a fin de evitar desplazamientos a su sede principal. El Radio Club El Dorado - HK3 RD podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, comerciales, laborales, o de cualquier naturaleza, que tiendan directa o indirectamente a la realización y desarrollo de las labores descritas en estos artículos con el objeto de cumplir cabalmente su objeto social. Artículo 5°.- VALORES. 1. La asociación llegará a todos los Radioaficionados de Colombia para ayudarles a mejorar sus conocimientos de Radioaficionados y sus habilidades operativas, y fomentará el uso cuidadoso del espectro radioeléctrico necesario para apoyar las actividades de radioaficionados. 2. La asociación ayudará a toda la comunidad, especialmente en tiempos de emergencia, riesgo evidente o peligro inminente. 3. La asociación se enriquecerá con la experiencia, conocimientos y costumbres de todos sus miembros en las diferentes regiones de Colombia. 4. La asociación será respetuosa de las regulaciones de radio emanadas del MINTIC, para el uso del espectro radioeléctrico, teniendo en cuenta los tratados y convenios para el uso de frecuencias para radioaficionados a nivel nacional e internacional. 5. La asociación mantendrá a sus Miembros informados y al día en materia de la actividad de los Radioaficionados, avances técnicos y normas legales, manteniendo actualizada su página WEB y mediante boletines de noticias especiales distribuidos cuando sea necesario.
CAPITULO II DE LOS MIEMBROS Artículo 6°.- MIEMBROS. El Radio Club El Dorado - HK3RD está constituido por todos sus Miembros, los cuales se dividen en cuatro (4) categorías: Miembros de Numero, Miembros Honorarios, Miembros Institucionales y Miembros Adherentes. Artículo 7°.- MIEMBROS DE NÚMERO. Son aquellas personas naturales residentes en Colombia con licencia vigente de radioaficionado, expedida por autoridad competente, que soliciten su afiliación al Radio Club y que cumpliendo con los requisitos de ingreso sean aceptadas como tales. Artículo 8°.- REQUISITOS. Todo radioaficionado licenciado, que se encuentre habilitado por la autoridad competente para operar equipos de radiocomunicación en las bandas de aficionados en el territorio Colombiano, podrá aspirar a ser asociado al Radio Club El Dorado - HK3 RD, para lo cual deberá, presentar una solicitud de afiliación o asociación,
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en el formato dispuesto para tal fin y adjuntar copias de su licencia de radioaficionado, su documento de identidad y una fotografía, además de sus datos de domicilio y forma de contacto, para someter a estudio su solicitud en la próxima reunión de junta directiva, que sesionará por lo menos una vez cada dos meses. En el evento de aprobar su solicitud, se expedirá una comunicación oficial del Radio Club, en la que se indique su aceptación como miembro, la calidad de miembro en la que fue clasificado, el numero del acta y la fecha de reunión de junta directiva donde se aprobó su ingreso y la indicación de los demás pasos a seguir para el pago de sus aportes, el registro de sus demás datos, el inventario de sus equipos y el recibo de los demás documentos que deban aportarse Solo hasta cuando se le notifique oficialmente sobre su aceptación de afiliación y se le indique la forma de pago de sus aportes, el aspirante podrá efectuar el pago en el lugar indicado o consignar en la cuenta bancaria que se especifique para que se dé por recibido válidamente el valor de sus aportes y concluido el proceso de ingreso. El pago del valor de los aportes o consignaciones sin la correspondiente confirmación oficial por escrito No obliga al radio club, a la asamblea de socios, a la junta directiva o a sus asociados a efectuar la aceptación de ingreso del aspirante, aun cuando cumpla totalmente con los demás requisitos para su ingreso. Los valores así recibidos, serán devueltos a su aportante, por solicitud previa presentada por escrito y con el aporte de las pruebas documentales necesarias que certifiquen su procedencia; en caso de que estas sumas permanezcan por más de seis (6) meses en el radio club y no sean reclamadas al finalizar el año Fiscal, serán incluidas en la contabilidad como "donaciones realizadas por terceros", junto con un plan de inversiones o destino especifico y su aportante perderá el derecho a reclamarlas. En los eventos en los que la junta directiva, la asamblea de socios o la solicitud de por lo menos tres (3) socios presenten oposición al ingreso de un aspirante, se rechazará el ingreso, se notificará por escrito de la decisión tomada y se reservarán los motivos por los que se rechazó la solicitud, sin tener que brindar más explicaciones del hecho ni de los demás datos de composición de la votación o formas como se haya determinado el rechazo. Cuando exista la posibilidad de reconsideraciones por corrección o cambio de las situaciones que generen el rechazo, o aclaraciones que deban ser incluidas se comunicará en la misma notificación de rechazo y se concederá un plazo prudencial claramente estipulado en la comunicación para que una vez rectificado el impedimento, nuevamente se presente el estudio de la solicitud y se harán las anotaciones correspondientes en el libro de actas: en el evento de un nuevo rechazo de la solicitud no se concederán nuevos plazos para estudio de solicitudes de ese aspirante. En todo caso y cuando existan antecedentes comprobados de discrepancias, ofensas, agresiones, actos inmorales, indecorosos o discusiones sin resolver entre el aspirante y uno cualquiera de los miembros del radio club no habrá lugar a reconsideración alguna y la solicitud será rechazada y archivada en primera instancia.
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Artículo 9°.- DEBERES DE LOS MIEMBROS. Los Asociados tendrán además de los deberes consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes con los presentes estatutos, especialmente los siguientes: 1. Cumplir con riguroso celo y de manera estricta las obligaciones impuestas por la ética y las normas legales que rigen la radioafición, en especial la Constitución Política de Colombia, los decretos y las normas legales que rigen la Radioafición internacionalmente. 2. Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Asociación y con los Asociados de la misma. 3. Abstenerse de ejecutar actos que afecten la estabilidad y/o el prestigio Social de la asociación y denunciar los casos que se conozcan de terceros que atenten contra estos principios. 4. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de la Asociación y en general a los que se refieren estos estatutos. 5. Acatar las normas estatutarias y las decisiones emanadas por la Asamblea General y los órganos Directivos y de Control. 6. Desempeñar los cargos para los que fuese elegido y que hayan sido voluntariamente aceptados. 7. Cumplir las comisiones que les encarguen la Asamblea o la Junta Directiva y que hayan sido voluntariamente aceptados. 8. Cancelar oportunamente los aportes, contribuciones, cuotas extraordinarias y cuotas de sostenimiento en favor del Radio Club. 9. Dirigirse a la junta directiva o al comité jurídico del Radio Club para poner en su conocimiento y aportar las pruebas de toda violación o contravención en contra de las buenas prácticas del servicio de radioaficionados, cometidas por terceros para su denuncia ante los organismos gubernamentales o autoridades competentes para su sanción correspondiente.
Artículo 10°.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Los Asociados tendrán además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes con los presentes estatutos, los siguientes derechos fundamentales: 1. Disfrutar de los servicios que establezca o desarrolle la asociación. 2. Ser representado y protegido en sus derechos como radioaficionado. 3. Elegir y ser elegido para los cargos de Junta Directiva o los comités formados por la Asamblea General o la misma Junta Directiva. 4. Participar en las deliberaciones y elecciones de la Asamblea General.
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5. Portar un carné de identificación que lo acredite como miembro de la asociación, donde se indique el número de afiliación, la clasificación de la categoría de miembro a la que pertenece y su vigencia. 6. Recibir las publicaciones información y asistencia técnica por las consultas que realice y acceder a los programas y servicios que implemente el Radio Club. 7. Apelar ante la Asamblea General y/o el Tribunal de Honor sobre las decisiones emanadas de la Junta Directiva, referentes a sanciones o expulsiones de los asociados. 8. Los demás que se deriven de los presentes estatutos o normas reglamentarias. Artículo 11°.- SANCIONES Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO. Los miembros podrán ser sancionados con suspensión temporal de los servicios que presta El Radio Club en los siguientes casos: 1. Por el no pago oportuno de los aportes correspondientes. Cuando presenta mora superior a 90 días. 2. Por no cumplir con los programas elaborados y encomendados por la junta directiva o la asamblea de socios y los que haya aceptado voluntariamente, especialmente cuando esto afecte significativamente la buena imagen y credibilidad del Radio Club. 3. Por la comisión de faltas leves a las disposiciones de los estatutos y reglamentos del Radio Club. Parágrafo 1º: Corresponde a la Junta Directiva establecer la suspensión a través de resolución y determinar el tiempo de duración de la misma, notificar al afiliado de la decisión y hacer la respectiva anotación en el libro de actas.
La calidad de Miembro se pierde en los siguientes casos: 1. Por la mora en el pago de los aportes de sostenimiento, mayor a 120 días, previo requerimiento por escrito a través de correo certificado enviado a su ultima dirección postal registrada. 2. Por renuncia aceptada presentada por escrito. 3. Por defunción de la persona natural o disolución de la persona jurídica 4. Por decisión de la Junta Directiva (Exclusión) tomada conforme a lo establecido en los Estatutos. 5. Por violación de las leyes y normas éticas que rigen la radioafición, a juicio de la Junta Directiva. (en cuyo caso quedará a discreción de la Junta directiva la solicitud de cancelación de la licencia ante la autoridad competente, previa justificación de la gravedad del asunto)
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6. Por violación grave de los estatutos o las disposiciones de los órganos de administración, dirección y control del Radio Club. 7. Por faltas graves contra uno cualquiera de los demás miembros, de la junta directiva o de la asamblea de socios. 8. Por fraude en los procesos adelantados ante el Radio Club, en favor suyo o de terceros. 9. Por delitos comunes comprobados, que impliquen la privación de la libertad o la resolución de medidas de aseguramiento. Parágrafo 2º: Corresponde a la Junta Directiva establecer la sanción a través de resolución y notificar al afiliado de la decisión, ante la que procede el recurso de apelación ante la asamblea general y una vez ratificada por esta y en firme la decisión, hacer la respectiva anotación en el libro de actas con lo que adquiere su carácter de definitiva. En cualquier tiempo los asociados podrán tramitar una suspensión temporal de su afiliación y solicitar la exención del pago de sus aportes proporcional al tiempo que dura la suspensión que en todo caso no podrá ser inferior a 90 días ni mayor a 180 días, no tendrá prorroga alguna y no podrá presentarse dos veces en el mismo periodo Fiscal. La suspensión que sobrepase este tiempo será tomada como permanente y el asociado será excluido de su categoría de afiliado, no podrá solicitar reembolso de sumas de dinero por el remanente de sus aportes y tendrá que presentar nueva solicitud de afiliación, para lo cual tendrá la misma inhabilidad que el socio que se retire voluntariamente. Todo asociado que presente su retiro voluntario del Radio Club y que posteriormente decida reingresar nuevamente quedará inhabilitado para presentar su solicitud por un periodo de dos años, contados a partir de la fecha de aceptación de su renuncia y su reingreso solo se dará a partir del 1º de enero del periodo Fiscal inmediatamente siguiente al de la presentación de su solicitud, en caso de ser aceptada por la junta directiva con los mismos requisitos y formalidades exigidas para los aspirantes a nuevos miembros. Artículo 12°.- MIEMBROS HONORARIOS. Son aquellos radioaficionados Miembros que en virtud de especiales merecimientos y destacada posición en las actividades científicas, técnicas o profesionales en el campo de las comunicaciones, o en beneficio del Radioafición, del Radio Club y/o de REDEM se hagan acreedores a tal título. Su promoción se hará a través de la junta directiva y su nombramiento se hará en Asamblea de Miembros, por el voto afirmativo y secreto de al menos el 90% de los Miembros que actúan válidamente en la Asamblea. Parágrafo 3º .- Los Miembros Honorarios están exentos de hacer aportes económicos a la entidad de manera vitalicia.
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Artículo 13°.- MIEMBROS INSTITUCIONALES. Son las asociaciones de radioaficionados y las personas jurídicas, cuyo objeto social sean afines o similares a los del Radio Club, y las organizaciones o empresas relacionadas con la ciencia electrónica o las comunicaciones, o en cuyo objeto social se establezca alguna actividad relacionada con la radioafición, que soliciten su afiliación a El Radio Club y que cumpliendo con los requisitos de ingreso hayan sido aceptadas como tales. Artículo 14°.- MIEMBROS ADHERENTES. Son aquellas personas naturales o Jurídicas que, sin ser radioaficionados o sin tener como objetivo la radioafición, en virtud de sus gestiones especiales de apoyo o patrocinio a las actividades de El Radio Club y/o de REDEM o las que se relacionen con actividades gubernamentales, científicas, técnicas o profesionales en el campo de las comunicaciones, en beneficio implícito de la asociación, o que hayan sido dirigidas a un numero plural de sus miembros activos, se hagan acreedores a tal título, sean promovidos por la junta directiva para la mención honorifica y hayan sido aceptadas como tales, en la asamblea general en condiciones similares a las de los miembros honorarios, pero con una duración limitada, que puede ser prorrogada por nuevos meritos ofrecidos o presentados. Artículo 15°.- IDENTIDAD DE LOS MIEMBROS INSTITUCIONALES Y ADHERENTES. Los Miembros Institucionales y Adherentes reconocidos como personas jurídicas son, para todos los efectos las entidades aceptadas como tales y no individualmente consideradas las personas naturales o jurídicas que las formen. Los Miembros Institucionales y Adherentes participarán en las Asambleas de Miembros exclusivamente a través de su Representante Legal, o de quien éste delegue a la luz de sus propios estatutos y reglamentos, y tendrán derecho a un voto.
CAPITULO III DIRECCION, ADMINISTRACION, CONTROL Artículo 16°.- DIRECCION Y ADMINISTRACION. La dirección y administración del Radio Club recae en los siguientes órganos jerárquicos y personas: 1. La Asamblea General de Miembros. 2. La Junta Directiva. 3. El Presidente y Vicepresidente. El control del Radio Club está a cargo de la Junta Directiva.
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Artículo 17°.- TERMINOS DE VIGENCIA. El año Fiscal del Radio Club se inicia el Primero (1º.) de enero y termina el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. El año administrativo empieza el día en que la Asamblea de Miembros elija nueva Junta Directiva, fecha en la cual termina el anterior año administrativo.
DEL REGIMEN ECONOMICO Artículo 18º.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: A. Aportes y donaciones de los Asociados. B. Las donaciones y auxilios que se reciban de terceros con destino a la Asociación. C. Los equipos, antenas y accesorios, los instrumentos de medida, control o de pruebas eléctricas y electrónicas las torres de comunicaciones y en fin todo elemento a ser usado por los radioaficionados que con destino al uso compartido de sus asociados sean adquiridos por compra, donación o transferencia y de los que disponga de títulos o cartas de propiedad. Articulo 19º.- La Asociación podrá celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles comerciales, laborales o de cualquier naturaleza que tiendan directa o indirectamente a la realización o desarrollo de su objeto social. En ningún caso podrá constituirse en garante de obligaciones distintas a las suyas propias.
CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS
Artículo 20°.- ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS. La Asamblea General de Miembros es el órgano supremo de autoridad y de Administración, del Radio Club El Dorado - HK3 RD, sus decisiones son obligatorias para todos los Asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La asamblea General de miembros está compuesta por todos los Miembros que se encuentren a paz y salvo con la entidad por todo concepto. Estará presidida por el Presidente del Radio Club , a falta de este por el Vicepresidente, o en su defecto por un Miembro Honorario o de Número (activo), elegido por la misma Asamblea para cada ocasión, que tenga una antigüedad reciente y consecutiva en el Radio Club de cómo mínimo de dos (2) años o más.
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Artículo 21°.- CLASES DE ASAMBLEAS. Las Asambleas de Miembros podrán ser de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria una vez por año y en forma extraordinaria tantas veces como sea convocada de acuerdo a estos estatutos. Las Asambleas Ordinarias se celebraran dentro del primer trimestre de cada año. En caso que no se realice, se reunirá por derecho propio el primer sábado del mes de abril, a las diez (10:00) de la mañana en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración del Radio Club para lo cual no se requiere convocatoria previa. Las reuniones de la Asamblea General de miembros se efectuaran en el domicilio social; Sin embargo, podrá reunirse válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocación, cuando se hallare reunido o representada la totalidad absoluta de todos los miembros activos y a paz y salvo con la entidad. Las Asambleas Extraordinarias se podrán celebrar en los siguientes casos: 1. Por citación del Presidente del Radio Club. 2. Por decisión de la Junta Directiva. 3. Por citación del Revisor Fiscal. 4. Por solicitud de un numero plural de socios que represente por lo menos el quince por ciento (15%) o más de los Miembros del Radio Club, que se encuentren a paz y salvo. Artículo 22°.- CONOCATORIA A LA ASAMBLEA ORDINARIA. El Presidente del Radio Club citará a la reunión de la Asamblea Ordinaria mediante comunicación escrita dirigida a la última dirección postal registrada de cada Miembro, con copia a su dirección de correo electrónico cuando se conozca, mediante aviso publicado en la página electrónica del Radio Club o por publicación física e impresa a ser fijados en algún lugar visible de su sede principal efectuadas con Veinte (20) días calendario de anticipación, por lo menos. En la citación se deberá señalar la ciudad, dirección, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Adicionalmente en fonía vía radio, en los diferentes programas y comunicados de la asociación se harán recordatorios de la convocatoria entre todos sus asociados. Artículo 23°.- CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. Quienes, conforme a los Estatutos, pueden convocar a reunión extraordinaria de la Asamblea, lo harán en idéntica forma a la establecida para las reuniones ordinarias, pero con quince (15) días calendario de anticipación, por lo menos. Parágrafo 4º.- En las reuniones extraordinarias de la Asamblea sólo se podrán tratar los temas indicados en la convocatoria pero, una vez agotado el orden del día original, la asamblea podrá ocuparse de temas no incluidos en él, si así lo deciden los Miembros, con un quórum de al menos el setenta por ciento (70%) o más de los votos que pueden emitirse en la reunión.
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Artículo 24°.- QUORUM DELIBERATIVO. El quórum deliberativo de la Asamblea del Radio Club El Dorado - HK3 RD se constituye con el 30% del número total de Miembros a paz y salvo, presentes o representados Las cifras se redondearan al entero más próximo por defecto, es decir al número entero del cálculo, desechando totalmente la parte decimal. Si transcurrida una (1) hora desde la establecida para iniciar la reunión, no existiera el quórum requerido, éste se constituirá con el cincuenta por ciento (50%) del número de Miembros contemplado anteriormente, es decir con el quince por ciento 15% del número total de Miembros a paz y salvo, presentes o representados. Artículo 25°.- QUORUM DECISORIO. Todas las decisiones de la Asamblea, en reunión ordinaria o extraordinaria, se toman por mayoría simple, (la mitad más uno) de los votos emitidos por los Miembros presentes o representados. Se exceptúan aquellas decisiones que, de acuerdo con estos Estatutos, exijan de manera explícita, mayorías calificadas. Artículo 26°.- EL VOTO. El ejercicio del voto en las Asambleas se ejercerá de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Cada Miembro activo del Radio Club El Dorado - HK3 RD tiene derecho a un voto en la Asamblea. 2. Los Miembros habilitados para asistir a la Asamblea, que no puedan hacerlo en forma personal, podrán hacerse representar por medio de poder escrito otorgado a otro miembro activo, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en que éste puede sustituirlo, la fecha de reunión para la cual se confiere, la aceptación del apoderado, así como los demás requisitos de los estatutos. Siempre que ambos se encuentren a paz y salvo por todo concepto con el Radio Club. 3. Los votos en blanco se contabilizarán para formar el cociente electoral y tendrán igual valor que los demás votos. 4. Los Miembros que ocupen cargos directivos o administrativos en el Radio Club tales como Presidente, Vicepresidente, Miembros de la Junta Directiva, Tesorero, Secretario, Revisor Fiscal, o similares que se puedan crear en el futuro, no pueden representar a otros Miembros mientras tengan vigencia en el ejercicio de sus cargos. 5. Los Miembros con capacidad para representar a otros asociados sólo podrán detentar máximo dos (2) poderes cada uno.
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Artículo 27°.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS: 1. Establecer su propio reglamento de funcionamiento. 2. Determinar las directrices generales de la Asociación. 3. Elegir al Presidente, al Vicepresidente y a los demás Miembros de la Junta Directiva 4. Elegir al Revisor Fiscal y a su suplente. 5. Reformar los Estatutos. 6. Estudiar los Estados Financieros, que presente la Junta Directiva, aprobarlos o rechazarlos. 7. Estudiar el Informe Anual de actividades de la Junta Directiva, aceptarlo o impugnarlo. 8. Estudiar los presupuestos de ingresos, egresos, e inversiones, así como los planes de acción presentados por la Junta Directiva, aprobarlos, modificarlos o rechazarlos. 9. Establecer los aportes económicos que los Miembros deban hacer al Radio Club periódicamente. 10. Autorizar a la Junta Directiva para adquirir, enajenar o gravar los bienes muebles e inmuebles del Radio Club El Dorado - HK3 RD. 11. Autorizar a la Junta Directiva para celebrar cualquier clase de operación comercial, civil o financiera, actos contratos o negocios cuya cuantía exceda de veinte y cinco (25) salarios mínimos mensuales legales, vigentes. 12. Interpretar las normas estatutarias cuando se presenten dudas sobre su aplicación y fijar los procedimientos no previstos en los Estatutos. 13. Nombrar a los Miembros Honorarios, mediante el voto afirmativo y secreto de por lo menos el noventa por ciento (90%) de los Miembros presentes o representados en la Asamblea. 14. Crear y otorgar las distinciones y menciones especiales que considere conveniente, para lo cual la propia Asamblea reglamentará la forma de hacerlo y el quórum requerido en cada caso, el cual podrá ser calificado. 15. Ordenar las acciones que correspondan contra los Miembros, administradores, funcionarios, directivos o el Revisor Fiscal de la entidad, por sus faltas u omisiones, pudiendo solicitar la aplicación de las sanciones que trata el artículo 11 de estos estatutos. 16. Constituir el Tribunal de Honor y designar entre los Ex presidentes y Miembros Honorarios las tres personas que lo conformen, para decidir sobre las apelaciones que se presenten ante ella.
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17. Ordenar la disolución y liquidación del Radio Club El Dorado - HK3 RD, de acuerdo con los procedimientos establecidos en estos Estatutos. 18. Las demás que le señalen la Ley o estos Estatutos. Artículo 28º: Las decisiones de la Asamblea General de Miembros se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que designen en la reunión para tal efecto, y firmada por el Presidente y el Secretario de la misma. En las actas deberá indicarse su número el lugar, la fecha y hora de reunión, el número de cuotas en que se divide el capital, la forma y la antelación de la convocatoria, la lista de los asistentes, con indicación del número de cuotas propias o ajenas que representan los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco, las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión, las designaciones efectuadas y la hora y fecha de su clausura. Estas actas se harán constar en un libro destinado al efecto y registrado en la Cámara de Comercio del domicilio principal.
CAPITULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 29°.- COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. El liderazgo y la gestión del Radio Club El Dorado - HK3 RD se llevará a cabo a través de las actividades de La Junta Directiva, compuesta por cinco (5) Miembros y se conformará así: El Presidente y Vicepresidente, un Secretario, y dos (2) Vocales con cargos de Directores funcionales, elegidos para períodos de dos (2) años, los cuales podrán ser reelegidos por una sola vez. La Junta Directiva así formada se verá apoyada en sus reuniones por un Tesorero, que llevará los registros contables e informará sobre los recursos económicos de la entidad, un Revisor Fiscal, los miembros de la comisión técnica y un Asesor Jurídico (estos dos últimos opcionales). Parágrafo 5º: la reelección de que trata este artículo se presentará individualmente para los cargos de Presidente, Vicepresidente, secretario y Tesorero y no para la plancha completa o de la Junta Directiva en pleno. Artículo 30°.- ELECCION DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. Tan pronto como se hayan elegido los Vocales Directores Funcionales, secretario y tesorero, la Asamblea procederá a elegir al Presidente y al Vicepresidente, por el sistema de listas, aplicando el siguiente procedimiento: 1. Cualquier Miembro presente, con derecho a voz y voto, podrá inscribir en la Secretaría las listas con los nombres de los candidatos a las dos posiciones, quienes no podrán ocupar cargos directivos o administrativos en entidades similares locales, nacionales o regionales, al momento de la inscripción de las listas.
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2. La secretaría verificará el cumplimiento de los requisitos de los candidatos para ser elegibles y aprobará la presentación de listas que estén acorde a las disposiciones estatutarias vigentes. 3. Cerrada la recepción de listas éstas serán numeradas y la Asamblea procederá a votarlas. 4. Si una vez hecho el escrutinio, alguna de las listas obtuviera al menos la mitad más uno de los votos emitidos, se dará por elegida. Si ninguna lograra esa mayoría, se procederá a una segunda votación entre las dos (2) listas que hubieran obtenido el mayor número de votos en la primera vuelta. Se elegirá la lista que obtenga el mayor número de votos en la segunda vuelta. 5. Si sólo se presentase una lista, ésta podrá ser votada o aclamada. 6. La Asamblea podrá reglamentar transitoriamente el presente artículo en los aspectos que considere necesario. Artículo 31°.- ELECCION DEL REVISOR FISCAL. El Revisor Fiscal y su suplente serán elegidos por la Asamblea General, por el sistema de listas, aplicando el mismo procedimiento empleado en la elección de presidente y vicepresidente, previo cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 31 de estos estatutos y posteriormente a la elección de Presidente y Vicepresidente. Artículo 32°.- REQUISITOS PARA SER ELEGIDO. Para ser elegido Presidente, Vicepresidente, Director Funcional, Miembro de la Junta Directiva, Tesorero, Revisor Fiscal o Revisor Fiscal suplente se requiere: 1. Ser persona natural, con licencia de radioaficionado vigente. 2. Ser Miembro Honorario o de Número activo. 3. Tener antigüedad mínima como Miembro del Radio Club, en el momento de la elección, de dos (2) años consecutivos para ser elegido Presidente o Vicepresidente y de un (1) año para ser elegido Secretario, Tesorero, Revisor Fiscal o suplente del Revisor Fiscal. 4. No estar ocupando cargos directivos o administrativos en entidades similares locales, nacionales o regionales, al momento de la inscripción y de aceptación de las listas. 5. Estar presente en la Asamblea y aceptar públicamente la postulación. Parágrafo 6º.- Si por cualquier motivo, la Asamblea o la Junta Directiva no hicieren los nombramientos que les competen, continuarán en sus cargos quienes estén ejerciéndolos hasta la asamblea siguiente en la que se podrá inscribir y votar nuevas listas. Artículo 33°.- REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se reunirá en forma ordinaria al menos doce (12) veces por año, preferiblemente de forma mensual
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pero cuando no sea posible debe reunirse en forma bimestral, previa convocatoria hecha por su Presidente. La Junta Directiva se reunirá en forma extraordinaria cuando la convoque su Presidente, la mayoría de sus Miembros conformada por el 60% de los mismos o por convocatoria del Revisor Fiscal. Cuando se convoque a la Junta Directiva, se deberá invitar al Revisor Fiscal y al Tesorero. Parágrafo 7º.- Si un Miembro de la Junta Directiva no asiste, sin causa justificada, a tres reuniones en un mismo período, o si renuncia a su cargo, será reemplazado “ad interim” por la propia Junta Directiva, por otro Miembro del Radio Club El Dorado - HK3 RD que cumpla los requisitos para ser elegido y acepte la postulación al cargo hasta terminar el mandato del reemplazado. En caso de reemplazo por ausencia injustificada podrán aplicarse al miembro reemplazado las sanciones o suspensiones mencionadas en el artículo 11º de estos estatutos y los que considere la Junta Directiva votados de manera unánime. Artículo 34°.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. 1. Trazar las políticas de funcionamiento del Radio Club El Dorado 2. Estructurar administrativa, económica, contable y operativamente el Radio Club El Dorado HK3 RD. 3. Establecer su planta de personal, asignar a cada uno su ámbito de trabajo y fijar su remuneración, si correspondiere. 4. Recibir, estudiar y tramitar aceptando o rechazando las solicitudes de ingreso de los aspirantes a ser nuevos miembros del Radio Club, en cada categoría o las que se presenten para reingreso de antiguos miembros. 5. Publicar y difundir amplia y claramente las reglas que regirán para el estudio, selección y aceptación de las solicitudes de ingreso y reingreso que se presenten, observando primeramente las directrices trazadas y explicadas en el capítulo 8º de estos estatutos 6. Fomentar e incentivar el incremento del número de afiliados al Radio Club El Dorado HK3 RD en especial el sector de socios de numero. 7. Crear los Comités asesores y operativos que se requieran, fijarles sus funciones, reglamentos, carácter y obligaciones, escucharlos y medir la evolución de sus actividades para rendir los informes que deba presentar en las asambleas de socios. 8. Establecer oficinas de servicios informativos, de coordinación y de ayuda, provisional, temporal o definitivamente donde y cuando lo considere conveniente. 9. Organizar y reglamentar los servicios que deba prestar el Radio Club El Dorado - HK3 RD. 10. Organizar eventos de carácter nacional e internacional que reúna la participación de sus asociados, fomentando el buen uso de las bandas y de los recursos para los
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radioaficionados en cuanto a la utilización del espectro y modos de operación se refiere. 11. Organizar eventos de carácter nacional o internacional, que realcen el espíritu del radioaficionado y promuevan la permanencia y vigencia de la actividad de los radioaficionados, incluyendo la formación de nuevos miembros. 12. Interpretar el sentido o resolver las situaciones no previstas en los estatutos y cuando se requiera establecerlas como medida permanente someterlas a consideración de la siguiente Asamblea para su ratificación, modificación e inclusión en los estatutos para solución de casos futuros de similar tratamiento o presentar la anulación de la decisión tomada. 14. Estudiar y emitir concepto, con destino a la Asamblea, sobre los proyectos de reforma estatutaria del Radio Club El Dorado - HK3 RD, en forma previa a la reunión en que se traten. 15. Presentar a la Asamblea de Miembros: a. Un Informe Anual de carácter administrativo, operativo y contable, sobre la gestión de la Junta y el desarrollo de las actividades del Radio Club b. Los Estados Financieros y Ejecución Presupuestal correspondientes al último período; el balance general o de prueba, estado de ingresos y egresos y estado de cuentas por cobrar correspondientes al último mes. c. El Proyecto de Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del período siguiente. d. Las proposiciones que deba o desee someter a su consideración. e. El Orden del día que se tratará en la respectiva reunión de la Asamblea. 16. Mantener permanente vigilancia sobre los Estados Financieros del Radio Club El Dorado - HK3 RD y ejecutar el Presupuesto; autorizar los traslados presupuestales requeridos y tomar las medidas necesarias para garantizar el sano manejo económico de la entidad. 17. Autorizar al Presidente para celebrar actos, contratos o negocios en cuantías que fluctúen entre diez (10) y veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales. 18. Ejecutar todas las acciones requeridas para garantizar la correcta administración del Radio Club El Dorado - HK3 RD 19. Establecer las sanciones a los miembros a las que hubiere lugar por violación de las normas estatutarias o reglamentarias con observación de las causales de expulsión o pérdida de la calidad de Miembro. 20. Las demás que le asigne la Asamblea o que se deriven de estos Estatutos.
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La Junta tomará sus decisiones por mayoría absoluta de los asistentes y podrá deliberar y decidir con un quórum mínimo de tres (3) de sus Miembros. Entre los que debe contarse mínimo el Presidente o el Vicepresidente y dos Vocales Directores Funcionales (no pueden deliberar y decidir válidamente los Vocales Directores Funcionales individualmente reunidos o por si solos) La Junta Directiva se reunirá mínimo bimestralmente, preferiblemente deberá hacerlo cada mes. Las actas de las reuniones se podrán publicar en la página web del Radio Club El Dorado - HK3 RD una vez que el proyecto de acta sea aceptado en la siguiente reunión de Junta Directiva. Todos los miembros de la Junta Directiva son voluntarios y trabajan sin remuneración. La Junta Directiva del RADIO CLUB EL DORADO - HK3 RD es responsable de la elaboración de políticas y procedimientos que rigen las operaciones del Radio Club. Además, los miembros de la Junta Directiva participan activamente en la gestión del Radio Club a través de diversos comités que incluyen los Comités Permanentes y Comités Especiales. El Radio Club El Dorado - HK3 RD puede también emplear a tiempo completo o parcial, Secretaría o Gerente de la Oficina, según proceda. En tal caso, esa persona va a informar y tomar la dirección del Presidente. Los Directores Funcionales serán responsables del desarrollo de la política y la gestión de aspectos específicos de la actividad propia de su cargo y llevarán a cabo sus respectivas responsabilidades a través de Comités funcionales, según proceda. Cada Director de Comité podrá asignar el personal necesario con los conocimientos adecuados y experiencia necesaria para realizar el trabajo; a menos que sea aprobado por el Presidente no habrá remuneración alguna por esta actividad. Artículo 35°.- DE LOS COMITÉS: Habrá Comités Permanentes y Comités Especiales. Todos los Comités por lo general estarán a cargo de un Director Funcional que habrá de conducir y administrar la actividad en un aspecto particular de la actividad. Todos los Directores de Comité presentarán un informe escrito mensual delineando la actividad de sus comités a la Junta Directiva. Una vez que los informes sean aprobados en serán publicados en la página web del Radio Club El Dorado - HK3 RD Los Comités Especiales pueden ser creados por el Presidente en cualquier momento para llevar a cabo funciones específicas en curso o funciones de una sola ocasión y podrán referirse, por ejemplo a: • Cursos Técnicos • Generación de nuevos radioaficionados • Asesorías Técnicas • Diplomas y Concursos especiales del Radio Club El Dorado - HK3 RD
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• QSL gestión de la Oficina de Bureau o QSL Manager de sus asociados. • Relaciones Públicas • Sitio web RADIO CLUB EL DORADO - HK3 RD • Comités consultivos mixtos • Consejo Asesor de Radio Amateur de Colombia
CAPITULO VI PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO GENERAL, TESORERO Y REVISOR FISCAL
Artículo 36°.- EL PRESIDENTE. Es el Representante Legal del Radio Club El Dorado HK3 RD . Artículo 37°.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE: En desarrollo de su mandato el Presidente ejercerá las siguientes funciones: 1. Ser el principal ejecutor de las normas estatutarias, de las decisiones de la Asamblea de Miembros y de la Junta Directiva y presidir las reuniones de ambas. 2. Ejecutar gastos o celebrar contratos en forma autónoma, cuya cuantía no exceda de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con el presupuesto aprobado. 3. Someter previamente a consideración de la Junta Directiva, los actos o contratos que por su cuantía o naturaleza, corresponda autorizar a la Junta. 4. Celebrar en nombre de la entidad cualquier acto o contrato comprendido dentro de su objeto social, con el lleno de los requisitos establecidos en los Estatutos y la Ley. 5. Constituirse en parte y asumir la representación del Radio Club El Dorado - HK3 RD en todo juicio o extra juicio que le interese o afecte sus intereses y nombrar los apoderados que se requieran. 6. Ser el directo responsable de la administración del Radio Club, dirigir y supervisar la labor del Gerente Administrativo, cuando éste sea nombrado, y la labor de los comités especiales. 7. Hacer los nombramientos y remociones de los empleados que sean necesarios para el normal funcionamiento de la entidad, ajustándose al presupuesto y de acuerdo con la planta de personal y las asignaciones salariales establecidas por la Junta Directiva.
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8. Vigilar la ejecución de los presupuestos, recaudos y la situación de cartera. 9. Rendir informes periódicos a la Junta Directiva sobre su gestión. 10. Entregar las menciones y reconocimientos especiales otorgados por la institución y aplicar las sanciones ordenadas por la Asamblea de Miembros o la Junta Directiva. 11. Convocar y presidir las Asambleas de Miembros y las de Junta Directiva. 12. Convocar las reuniones extraordinarias de la Asamblea de Miembros y de la Junta Directiva, cuando exista causa que, a su juicio, lo amerite. 13. Dirigir y supervisar las funciones de la administración y coordinar con ella todos los trabajos y actividades que deba desarrollar. 14. Las demás que le asignen la Asamblea, la Junta Directiva o que se deriven de estos Estatutos. Artículo 38°.- EL VICEPRESIDENTE. En desarrollo de su mandato el Vicepresidente ejercerá las siguientes funciones: 1. Además de ser uno de los miembros de la Junta Directiva, reemplazará al Presidente en todas sus faltas temporales, ocasionales o absolutas, revestido de todas las prerrogativas, atribuciones y funciones inherentes al cargo de Presidente, cuando esas faltas ocurran. 2. Asistir al Presidente en todo lo relacionado con la dirección de la entidad y ejercer, cuando el Presidente se las delegue, funciones asignadas al Presidente. 3. En caso de retiro definitivo del Presidente por cualquier causa, asumir el cargo y citar de inmediato a la Junta Directiva para enterarla de la situación. La Junta procederá a nombrar, entre sus Miembros, un nuevo Vicepresidente "ad-hoc", para el resto del período estatutario. Artículo 39°.- EL SECRETARIO GENERAL. No puede ser elegido entre los miembros de la Junta Directiva, su función tiene cargo administrativo o responsabilidad legal dentro de las actuaciones de la Junta Directiva. Son funciones del Secretario General: 1. Promover las relaciones con otras instituciones de radioaficionados. 2. Fomentar el desarrollo de la biblioteca del Radio Club El Dorado - HK3 RD , organizar su funcionamiento y velar por su conservación. 3. Elaborar las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva, autenticarlas con su firma y la del Presidente de cada sesión y custodiar los Libros de Actas.
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4. Supervisar el adecuado manejo y conservación de la correspondencia y velar por la oportuna respuesta y atención a las comunicaciones recibidas. 5. Mantener actualizado el directorio de miembros y entidades y coordinar la preparación y oportuno envío de los informes o circulares destinados a los Miembros y a cualquier otra entidad o persona. 6. Expedir las certificaciones y constancias que se requieran y que hayan sido autorizadas por el Presidente. 7. Dar lectura a las actas para su consiguiente discusión y aprobación, a las proposiciones, informes comunicaciones y demás documentos de interés para la Asamblea o la Junta Directiva. 8. Suministrar todos los informes relacionados con sus labores, que le soliciten el Presidente, la Asamblea o la Junta Directiva. 9. Colaborar con la Junta Directiva y el Presidente en la organización de los eventos que desarrolle el Radio Club. 10. Las demás funciones propias de su cargo y las que le asigne la Asamblea, la Junta Directiva o el Presidente. Parágrafo 8º.- Las copias de las Actas que bajo su firma expida el Secretario se presumen autenticas y verdaderas. Artículo 40°.- EL TESORERO. El Tesorero desarrolla las siguientes funciones: 1. Recaudar en forma oportuna los aportes que los Miembros deben cancelar, y hacer los cobros de todas las acreencias del Radio Club El Dorado - HK3 RD. 2. Efectuar los pagos que autorice el Presidente del Radio Club El Dorado - HK3 RD , girar los respectivos cheques, recibos y cuentas de cobro firmarlos conjuntamente con el Presidente. 3. Velar por el cumplimiento de cualquier obligación económica que tenga El Radio Club. 3. Conciliar las cuentas bancarias o de entidades financieras con los extractos y con los registros contables de la entidad. 4. Informar periódicamente a la Junta Directiva y al Presidente sobre el estado financiero y de caja del Radio Club El Dorado - HK3 RD. 5. Presentar un informe sobre las finanzas de la institución en la Asamblea Ordinaria. 6. Las demás funciones propias de su cargo, o que le asigne la Junta Directiva.
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Artículo 41°.- EL REVISOR FISCAL. Es el encargado del control económico y administrativo de la Asociación, nombrado por la Asamblea General, tiene además de las funciones previstas en la ley y en los estatutos las siguientes: 1. Vigilar el cumplimiento de los estatutos, del objeto social, de las disposiciones de Asamblea General y de Junta Directiva, y rendir informe sobre su gestión a la Asamblea General o a la Junta Directiva de las irregularidades detectadas en el funcionamiento de la Asociación. 2. Verificar que las operaciones y contratos que celebre la RADIO CLUB EL DORADO HK3 RD se ajusten a las prescripciones estatutarias, a las decisiones de la Asamblea de miembros y/o a los de la junta directiva. y avalarlos con su firma. 3. Velar por el correcto y oportuno registro de la contabilidad del Radio Club El Dorado HK3 RD, examinar, revisar, aprobar, o glosar los libros de contabilidad y los estados financieros de la entidad y solicitar sus correcciones para presentarlos a la asamblea general de miembros. 4. Velar por la conservación adecuada de los comprobantes contables de la Asociación. 5. Vigilar el recaudo de los recursos y las erogaciones e inversiones que efectúe El Radio Club a través de su Junta Directiva. 6. Vigilar la ejecución de los presupuestos del Radio Club El Dorado - HK3 RD, presentados en Asamblea General de Miembros, del periodo inmediatamente anterior. 7. Autorizar con su firma los balances, dictámenes o informes que le corresponda visar. 8. Inspeccionar periódicamente los bienes del Radio Club El Dorado - HK3 RD y los que la entidad tenga en custodia a cualquier título y sugerir a sus administradores que se tomen oportunamente las medidas de conservación y seguridad de los mismos. 9. Impartir instrucciones a los administradores, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la entidad. 10. Presentar un completo informe escrito a la Asamblea de Miembros en sus reuniones ordinarias, o en las extraordinarias citadas para tal fin, acerca del estado financiero y el manejo administrativo de la entidad, el acatamiento a las órdenes e instrucciones emanadas de la Asamblea de Miembros, el cumplimiento de las normas contables, el estado de la ejecución presupuestal y de la ocurrencia de cualquier irregularidad detectada en el funcionamiento del Radio Club 11. Suministrar a la Asamblea de Miembros las informaciones que le solicite y emitir su concepto sobre todos los temas contables, financieros, de control estatutario y legal, que sean puestos a su consideración. 12. Solicitar a la Asamblea el reconocimiento de las cuentas del respectivo ejercicio.
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13. En general, ejercer las demás funciones que le señale la Ley, se deriven de estos Estatutos, o le encomiende la Asamblea de Miembros.
CAPITULO VII REFORMA DE ESTATUTOS, DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 42°.- REFORMA DE ESTATUTOS. La reforma de Estatutos requiere: 1. Ser aprobada en dos reuniones diferentes a las de la Asamblea de Miembros, entre las cuales medien no menos de treinta (30) días, ni más de noventa (90) días calendario. 2. El voto afirmativo de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los Miembros presentes y representados, habilitados para votar. 3. La publicación en la Sede del Radio Club El Dorado - HK3 RD y en su página electrónica; o el envío directo a la dirección electrónica o postal registrada de cada Miembro, del proyecto de reforma, por lo menos con veinte (20) días calendario de anticipación a las asambleas en que se debata. Parágrafo 9º.- En la segunda vuelta No se podrán introducir reformas ni ajustes al texto aprobado en la primera reunión en que se haya debatido.
Artículo 43º.- DISOLUCIÓN DEL RADIO CLUB: El Radio Club se disolverá por las siguientes causales: a) Por vencimiento del término de su duración, siempre que antes no se haya prorrogado válidamente. b) Por la imposibilidad de desarrollar el objeto social, por la terminación del mismo o por la extinción de la cosa o cosas por cuya existencia constituye su objeto. c) Por la decisión de la Asamblea General de Miembros, tomada con el voto favorable del ochenta (80%) por ciento de todos sus Miembros habilitados para votar. Tras dos reuniones consecutivas de la asamblea general de miembros entre los cuales medien por lo menos 120 días calendario, ratificando en la segunda, la decisión de la primera reunión. d) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley. e) Por las demás causales consagradas en la ley.
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Artículo 44°.- LIQUIDACION. En la misma sesión en que se decrete la disolución, la Asamblea de Miembros nombrará al liquidador o liquidadores, dictará las normas de liquidación y determinará la destinación de los bienes remanentes, los cuales sólo podrán transferirse a una o varias entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen en Colombia un objeto social igual o similar al de El Radio Club. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en el desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica solamente para los actos necesarios para su inmediata liquidación. Al nombre de la sociedad una vez disuelta se le adicionará la expresión “En Liquidación”. Su omisión hará incurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatório en las responsabilidades establecidas en la ley. Artículo 45.- La liquidación del patrimonio social se hará por un liquidador o por varios liquidadores nombrados por la Asamblea General de Miembros. El nombramiento se inscribirá en el registro público de comercio. Si la Asamblea no nombra liquidador o liquidadores, la liquidación la hará la persona que figure inscrita como Representante Legal de la sociedad en el registro de Comercio y será su suplente quien figure como tal en el mismo registro. No obstante lo anterior, podrá hacerse la liquidación por los mismos socios, si así lo acuerdan ellos unánimemente. Artículo 46.- Los liquidadores deberán informar a los acreedores sociales, del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, una vez disuelta, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación nacional y que se fijará en un lugar visible de las oficinas y/o sede de la sociedad. Además, tendrán los deberes y funciones adicionales que determine la ley. Artículo 47.- Durante la liquidación, la Asamblea General de Miembros se reunirá en las fechas indicadas en los estatutos para las sesiones ordinarias y, así mismo cuando sea convocada por los liquidadores y por el Revisor Fiscal si lo hubiere.
CAPITULO VII ARTICULOS TRANSITORIOS Con el fin de facilitar el tránsito del régimen estatutario anterior al que se establece a través de los presentes Estatutos, la Asamblea de Miembros de El Radio Club El Dorado – HK3 RD establece los siguientes Artículos Transitorios: Artículo 48.- VIGENCIA DE LOS ARTICULOS TRANSITORIOS. Los Artículos Transitorios tendrán la vigencia que corresponda a su propia naturaleza y alcance. La Junta Directiva del Radio Club El Dorado HK3 RD los reglamentará. Artículo 49.- VIGENCIA DE LOS NUEVOS ESTATUTOS. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia en forma inmediata para efectos internos y tan pronto como se cumplan los requisitos legales correspondientes, ejercerán efectos ante terceros
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Se hace mención especial a los aportes y anotaciones de los miembros de la comisión de redacción que se listan a continuación y con los cuales se confecciono el documento base para la reforma de estatutos iniciada en Noviembre de 2.011 HK3 RDL HK3 OVP HK3 KZP HK3 Z HK3 NA
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Rafael E. de Lavalle N. Luis H. Ramírez Norman Jaramillo Aquilino Torres Miguel Martínez
JUNTA DIRECTIVA HK3 RD 2011-2012 Presidente: Secretario: Vocal: Vocal: Revisor Fiscal:
SANTIAGO RESTREPO R. RAFAEL E. de LAVALLE N. JUAN CARLOS MARTINEZ JOSE G. BOHORQUEZ MIGUEL MARTINEZ
HK3 SRR HK3 RDL HJ3 JMR HJ3 JBA HK3 NA
Artículo 50.- APROBACION. Los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea Ordinaria General de Miembros celebrada el 24 de Marzo de 2.012 y en señal de conformidad y aceptación se presenta planilla adjunta con las firmas de los asistentes que las aprobaron y que hace parte integral e indivisible de este documento.
SANTIAGO RESTREPO R. Presidente
RAFAEL E. de LAVALLE NARVAEZ Secretario General
MIGUEL MARTINEZ PEDRAZA Revisor Fiscal
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