LEY DE RÉGIMEN PENITENCIARIO
LEY DE RÉGIMEN PENITENCIARIO
El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, la organización y el funcionamiento de los centros de cumplimento de penas
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privativas de libertad y los servicios que le son inherentes en el año 1.981 dan la Ley de Régimen Penitenciario y Reforma la Ley de Régimen Penitenciario en el año 2.000; adecua algunas normas al Código Orgánico Procesal Penal, no así a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto funcionamiento del Sistema Penitenciario.
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Este sistema penitenciario según esta ley, es instrumento legal que de igual forma regulan lo penitenciario; pero sin duda alguna, expresan que la legislación en la materia es abundante si a ello le sumamos todos los Tratados Internacionales suscritos por la República. Todo esto indica que las debilidades del Sector Penitenciario se ubican más en el ámbito operativo que en el legal, aun cuando se entiende que en lo normativo han existido limitaciones.
Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de dicha ley, señalan la obligación de hacer la separación por categorías; es decir, considerar la edad, el sexo, la razón de la detención, la condición de imputado ó condenado; además recomiendan la reclusión nocturna unicelular, satisfacer exigencias de higiene; clima; alumbrado; calefacción y ventilación, donde los reclusos tengan que vivir o trabajar.
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De la Clasificación de los Penados.
Su logro y su objetivo según como involucren a la persona; todo dependerá de la identificación de los equipos de trabajo con la misión, metas, estrategias y objetivos de corto, mediano y largo plazo que determinan el destino de la organización.-
Artículo 9.
Los penados serán clasificados conforme a los principios de las disciplinas científicas que orientan la organización de regímenes penitenciarios. Se tomarán en cuenta principalmente el sexo, edad, naturaleza y tipo del delito, antecedentes penales, grado cultural, profesión u oficio, estado de salud, características de su personalidad y la naturaleza y duración de la pena.
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Del Trabajo Penitenciario La capacitación y en materia laboral del personal del área del prisionero, mediante el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios, pues ésa institución tiene entre sus objetivos este cometido, depende del Ministerio del Interior y Justica y programas para la formación de personal y laboral, se ha dedicado a la formación de personal interno.-
Artículo 16. Las relaciones laborales de la población reclusa se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo. El Ministerio del Interior y Justicia dispondrá de los medios necesarios para proporcionarles adecuado trabajo y estimulará la creación de talleres y microempresas penitenciarias, con la participación directa de los mismos, de las gobernaciones, municipios, empresas y organismos públicos y privados.
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De la Educación Las innovación educativa y el surgimiento de la inteligencia penitenciaria abarcan una amplia gama de cambios de social y educativo”, entre ellos nuevos cambios (tales como los grupos de autogestión y motivación), nuevos diseños de los procesos educativo de dicha ley .”
Artículo 22. Las enseñanzas correspondientes a la educación básica, media, diversificada y profesional, se adaptarán a los programas oficiales vigentes y darán derecho a la obtención de los certificados que otorga el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, sin que dichos certificados contengan indicación alguna expresiva del establecimiento penitenciario y circunstancias en que se obtuvieron.
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El Principio de la Progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7 de la resente Ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar, según el articulo 61 dicha ley.-
Artículo 64 tiene como cumplimiento de las penas a la persona que se encuentra en libertad son la siguientes: 1.- El destino a establecimientos abiertos.2.- El trabajo fuera del establecimiento.3.-La libertad condicional.-
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Disposiciones Finales Artículo 85. El Ejecutivo Nacional dictará los reglamentos generales y especiales para la aplicación de la presente Ley. Artículo 86. El Ministerio de Interior y Justicia garantizará la instalación, confiabilidad, actualización y operatividad de un sistema de registro y control de reclusos por medios computarizados. Los funcionarios que intervengan en el procesamiento de los datos, junto con quienes participen en cualquier fase del programa están obligados a evitar su alteración y a guardar el secreto profesional. El juez de ejecución velará por el adecuado uso de esta información. Artículo 87. Se deroga la Ley de Régimen Penitenciario del 6 de agosto de mil novecientos ochenta y uno y las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente Ley.
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