Asunci贸n Viernes 25 de Noviembre 2011
El 75% del parque automotor circula sin contar con seguro Conociendo algo m谩s sobre el seguro para autom贸viles Elementos esenciales del contrato de seguro
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SEGUROS
Suplemento
De seguros obligatorios especiďŹ cos en algunos paises de america latina En el plano interno de algunos paĂses de AmĂŠrica Latina, existen seguros obligatorios por hechos de la circulaciĂłn de automotores que se enmarcan como seguros de accidentes personales, en algunos paĂses, y en otros como seguros de Responsabilidad Civil, o que contienen previsiones mixtas o hĂbridas. Presentan en su conjunto algunas similitudes y a la vez sensibles diferencias. En todos los casos, las coberturas econĂłmicas o sumas mĂĄximas son poco signiÂżFDWLYDV R UHOHYDQWHV
permanente “HASTA CUARENTA VECES EL VALOR DEL MAYOR SALARIO MINIMO VIGENTEâ€? Por Medida Provisoria NÂş 340 del 29 de diciembre de 2006 se exteriorizaron los valores de coberturas, superando imprecisiones en el modo de valorizaciĂłn del Salario mĂnimo, estableciĂŠndose para muerte 13.500 reales y para asistencia mĂŠdica 2.700 reales. Es decir que la prestaciĂłn mĂĄxima por muerte del seguro es inferior a U$S 10.000,00 importe que luce como poco relevante.
En el Brasil, el 19 de diciembre de 1974 se estableciĂł el “SEGURO OBLIGATORIO DE DAĂ‘OS PERSONALES CAUSADOS POR VEHICULOS AUTOMOTORES EN VIA TERRESTRE, O POR SU CARGA, A PERSONAS TRANSPORTADAS O NOâ€?, seguro conocido por sus siglas “DPVATâ€?, que cubre las indemnizaciones por muerte, invalidez permanente, gastos de asistencia mĂŠdica y suplementarios, estableciĂŠndose como valor para supuestos de muerte e invalidez
En Bolivia, La Ley 1883 de 1998, reglamentada en el aĂąo 2000, estableciĂł el Seguro Obligatorio de Accidentes de TrĂĄnsito (SOAT), disponiendo en sus partes mĂĄs salientes que todo propietario de un vehĂculo automotor cuente con un seguro de accidentes de WUiQVLWR VHJXUR DO TXH VH FDOLÂżFD GH LQGLVSXWDEOH GH EHQHÂżFLR XQLforme e irreversible, consagrando la acciĂłn directa contra el asegurador. Ampara gastos mĂŠdicos, incapacidad total permanente y muerte, estableciĂŠndose una suma
que se exterioriza en Derechos Especiales de Giro de /D FDOLÂżFDFLyQ GHO grado de invalidez se realiza conforme a los manuales de los Seguros Colectivos del Seguro Social Obligatorio. Se crea un Fondo de Indemnizaciones del Seguro Obligatorio denominado “FISOâ€? que abona los siniestros provocados por YHKtFXORV QR LGHQWLÂżFDGRV En caso de falta de contrataciĂłn del seguro, o de vencimiento de la cobertura, el conductor es el obligado al pago de los importes establecidos en la ley. En Colombia, El Seguro Obligatorio de Accidentes de TrĂĄnsito, estructurado como Seguro de Accidentes Personales, fue instituido por Ley 33 de 1986, y entrĂł en vigencia el 1Âş de abril de 1988. Cubre los daĂąos corporales sufridos por personas en accidente de trĂĄnsito, incluyendo no sĂłlo a los
pasajeros transportados y no transportados, sino tambiĂŠn a los conductores de los vehĂculos. El afectado tiene acciĂłn directa contra el asegurador. /RV YDORUHV KDQ VLGR ÂżMDGRV para muerte en 600 Salarios mĂnimos diarios legales vigentes; gastos mĂŠdicos 500 salarios mĂnimos diarios, gastos funerarios 150, gastos de transporte 10 salarios mĂnimos. En Colombia, el Salario Mensual MĂnimo asciende aproximadamente a U$S 250,00 y por ello el salario diario oscila en 8,00 U$S, por ello por muerte el valor comprometido rondarĂa en U$S 4.800,00. No hay limitaciĂłn por pluralidad de vĂctimas en un mismo acontecimiento. Existen el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de TrĂĄnsito (FONSAT) y un Fondo de Solidaridad y GarantĂa. Los Fondos abonan
los siniestros causados por YHKtFXORV QR LGHQWLÂżFDGRV Los Hospitales, centros mĂŠdicos y otras instituciones, pueden reclamar el costo de la atenciĂłn brindada a los GDPQLÂżFDGRV GH FRQIRUPLdad a las sumas previstas, al asegurador del automĂłvil participante en el hecho. En Chile, La Ley 18.490 dictada en el aĂąo 1986 estableciĂł el “Seguro Obligatorio de Accidentes Personalesâ€?, que cubre supuestos de muerte y daĂąos corporales, incluyendo al conductor, terceros transportados y no transportados. Se incluyen gastos mĂŠdicos y de traslado. No se cubren daĂąos materiales. Se prescinde de la culpa del conductor. El artĂculo 6 dispone que el pago de las correspondientes indemnizaciones se harĂĄ sin investigaciĂłn previa de culpabilidad, bastando Ăşnicamente la demostraciĂłn
del hecho y las consecuencias lesivas. Si el seguro no ha sido contratado, o la cobertura ha fenecido en su vigencia, responde el propietario o conductor. No estĂĄ previsto fondo para el supuesto de que el automĂłvil no hubiera podido ser LGHQWLÂżFDGR /RV PRQWRV de la cobertura se establecieron en Unidades de Fomento (montos de referencia indexada). 300 UF en caso de muerte. El mismo valor para gastos mĂŠdicos, y 200 UF para incapacidad permanente parcial. Cada UF tiene un valor aproximado a U$S 45, es decir aproximadamente U$S 13.500 por muerte.
El 75% del parque automotor circula sin contar con seguro Paraguay es el Ăşnico paĂs que no cuenta con una ley de obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil o daĂąos contra terceros, segĂşn apuntĂł el intendente de Estudios TĂŠcnicos de Seguros del Banco Central del Paraguay (BCP), Derlis Penayo. SegĂşn datos del Registro Ăšnico del Automotor (RUA) y de acuerdo a cifras que maneja la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay (BCP) es factible estimar que solo el 25% de los vehĂculos estĂĄn asegurados. Este porFHQWDMH UHYHOD HO GpÂżFLW HQ PDWHULD de cobertura de seguros en lo que respecta a rodados. Derlis Penayo, intendente de Estudios TĂŠcnicos de la Superintendencia de Seguros del BCP, estimĂł que en el paĂs habrĂa aproximadamente 125.000 vehĂculos asegurados. Hasta el 31 de agosto pasado, en el Registro Ăšnico del Automotor estaban
inscriptos 481.551 automotores, entre autos, camionetas y camiones. La cifra se eleva a 837.303 si se incluye a otros vehĂculos, como motos o maquinarias de uso agrĂcola. Por otro lado, mĂĄs del 50% de los contratos de seguros corresponde a pĂłlizas para rodados, lo que demuestra que se trata de un negocio rentable para las aseguradoras, segĂşn Penayo, del BCP. Establecer la obligatoriedad de un seguro para vehĂculos cumple un rol social, segĂşn Penayo. “La idea es salvar la vida de la persona, que el accidentado y la instituciĂłn o el profesional que va a asistirlo sepan que van a tener la retribuciĂłn econĂłmica, por lo menos en parte, por el servicio. Obviamente, cualquier persona incurrirĂĄ en un costo para salvarse o ser atendidaâ€?, puntualizĂł.
5HÂżULy TXH OD 6XSHULQWHQGHQFLD GH Seguros asistiĂł a algunos senadores para la elaboraciĂłn de un proyecto que hoy estĂĄ en estudio. ExplicĂł TXH HVSHFtÂżFDPHQWH OD SURSXHVWD apunta a contar con un seguro contra daĂąos personales por accidentes, que cubra lo que se pueda gastar por una persona en la vĂa pĂşblica.
“La idea es salvar, asistir a una persona que tuvo un accidente en la vĂa pĂşblicaâ€?, insistiĂł. La directora del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de AsunciĂłn, Celia Fleitas, opina
que la educaciĂłn vial y el control VRQ GRV DVSHFWRV DOWDPHQWH GHÂżFLtarios que contribuyen al aumento de los accidentes de trĂĄnsito, sea de automĂłviles o motocicletas. Fleitas comentĂł que en AsunciĂłn se registran, en promedio, mĂĄs de 6.000 percances por aĂąo. Este Ăndice
es alarmantemente alto y tambiĂŠn tiene sus consecuencias. Si se disminuye la siniestralidad, tambiĂŠn bajarĂĄn los costos de las pĂłlizas de seguro de los vehĂculos, estima Penayo, de la Superintendencia del BCP.
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SEGUROS
Suplemento
Conociendo algo más sobre el seguro para automóviles El modelo de contrato de seguro de automóviles o automotores, es lo que se denomina una póliza integral, ya que se integran en un contrato, la cobertura de varios riesgos, tales como: daños (incendio y/o accidentes), robo, responsabilidad civil, accidentes personales para ocupantes del vehículo asegurado, y adicionales varios. Este punto, puede variar de una aseguradora a otra, según su política de suscripción; puede ser que ofrezcan todas estas coberturas en un paquete, o que pueda el asegurado adicionar lo que considere necesario. Entonces podríamos decir que en la generalidad de los casos la cobertura de seguros para automóviles es la siguiente:
Coberturas Básicas - Daños materiales parciales; - Daños materiales totales; - Responsabilidad Civil (puede contratarse sola); - Accidentes Personales de Ocupantes de Vehículos Particulares Pero el asegurado puede solicitar las Coberturas Adicionales tales como: - Robo o hurto - Robo o Hurto total del automóvil. - Robo o hurto total o parcial del automóvil - Daños por tumulto y/o Alboroto popular y/o Huelga - Cobertura en el exterior - Accesorios - Cualquier conductor Otro punto interesante es el caso de prenda del automóvil, en cuya ocasión el asegurado debe solicitar
el endoso de cobertura de: Transferencia de Indemnización. Además el asegurado puHGH GHVLJQDU ORV EHQH¿FLDrios por indemnización que pudieran corresponderle en la cobertura de accidentes personales mediante endoso de: - Transferencia de InGHPQL]DFLyQ D EHQH¿FLDULRV de personas ocupantes Accidentes Personales de Ocupantes del Vehículo Particular La compañía aseguradora se compromete al pago de las indemnizaciones estipuladas en las Condiciones Particulares, en el caso de que las personas transportadas en el vehículo asegurado sufran lesiones corporales, invalidez total y permanente o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado.
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Glosario de seguros (CONT) contrato. N NEGLIGENCIA: Es la culpa con descuido, omisión y falta de aplicación. Falta de adopción de las precauciones debidas, sea en actos extraordinarios o en los de la vida diaria.
D DAÑO: Es toda pérdida personal o material que sufre una persona física o moral, en su vida o en su patrimonio. DAÑO MATERIAL: Es la pérdida o daño que se causa a un bien, ya sea propio o de un tercero. DAÑO MORAL: Es toda pérdida que se causa a una persona en su interior (en su nombre, su prestigio, etc.). DAÑO FISICO: Es toda pérdida que se causa a un bien material, ya sea propio o de un tercero. DAÑOS A TERCEROS: Es la pérdida que se causa a una persona o a un bien propiedad de otros, que no es familiar o dependiente del asegurado.
DEDUCIBLE: Es la cantidad de dinero que en cada siniestro, tiene que desembolsar el asegurado. DEPENDIENTE: Es la persona que depende económica y legalmente del titular de una póliza y sobre la cual puede existir alguna responsabilidad. DERECHO DE POLIZA: Es la cantidad que paga el asegurado por los gastos de expedición de una póliza. Se le conoce también como UHFDUJR ¿MR DOLO: Es la acción o maniobra fraudulenta destinada a engañar a otros. E ENDOSO: Es el documento contractual que se añade a la póliza, y que puede
aumentar o disminuir el importe de la prima o que puede aclarar alguna de las cláusulas del contrato de seguros. EXCLUSIONES DE RIESGOS: Son aquellos conceptos o riesgos que expresamente la aseguradora no da por cubiertos en una póliza. G GASTOS DE AJUSTE: Son los gastos en que incurre la aseguradora, por concepto de investigación para determinar el monto o valor de los daños que puedan existir en un siniestro. I INDEMNIZACION: Es la cantidad que está obligada a
pagar la aseguradora a consecuencia de un siniestro, después de restarle el deducible y coaseguro, si los hubiera. La indemnización puede ser pagada en especie, en dinero, reponiendo el bien dañado o reparándolo. INTERÉS ASEGURABLE: Es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una SyOL]D D ORV ¿QHV GH FXEULU un riesgo . Es el objeto del
P PATRIMONIO: Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración cuantitativa. PAGO FRACCIONADO: Es la facilidad que otorga la aseguradora, para liquidar la prima en pagos fraccionados. PERDIDA: Es el menoscabo que afecta la propiedad física o moral de una persona. PERJUICIO: Es la acción que ocasiona un daño o menoscabo material o moral a un tercero, en sus bienes o persona, por cualquier acción u omisión. PERSONA FISICA: Es todo individuo que actúa en forma personal.
PERSONA MORAL: Es toda empresa o sociedad constituida de acuerdo a las leyes. Se considera también a las instituciones gubernamentales, la iglesia, el ejército, etc. POLIZA: Es la evidencia escrita y válida entre el asegurado y la aseguradora. Se le denomina también como contrato de seguros. PRIMA: Es el importe que determina la aseguradora, como contraprestación o pago, por la protección que otorga en los términos del contrato de seguros ó póliza. PRIMA NETA: Es el importe que cobra la aseguradora por cubrir un riesgo determinado. PRIMA TOTAL: Es el importe de la prima neta, al que se incluyen los derechos de póliza o gastos de expedición, el recargo por pago fraccionado si lo hubiera y el impuesto correspondiente.
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SEGUROS
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En Paraguay contamos con un mercado nacional de seguros, solido y eďŹ caz, con operadores solventes y eďŹ cientes Hora inmobiliaria accediĂł a una interesante entrevista con el Lic. Antonio Vaccaro Pavia, Gerente General de la empresa Cenit S.A. de Seguros, donde nos comento sobre la realidad nacional del mercado de seguros en el paĂs, y otros temas muy interesantes para todos aquellos interesados en contratar algĂşn tipo de seguro. ÂżCĂ“MO VE EL MERCADO DE SEGUROS EN EL PARAGUAY ACTUALMENTE? El Mercado de Seguros se encontrĂł, en los Ăşltimos ejercicios, muy consolidado y en franco crecimiento, a tal punto de llegar a un crecimiento del 24,6% en el Ăşltimo ejercicio cerrado el 30 de junio pasado. Esto principalmente se debe al buen desarrollo econĂłmico del paĂs, y del mismo modo, por la incorporaciĂłn de nuevas coberturas de Riesgo, que en poco tiempo colaboraron fuertemente al incremento en la ProducciĂłn, como por ejemplo los Seguros AgrĂcolas.
ÂżCUĂ LES SON LOS SEGUROS QUE MAYORMENTE SE CONTRATAN? En nuestro mercado, el Seguro de AutomĂłviles es el mĂĄs contratado, debido a una mayor conciencia en cuanto al Riesgo expuesto, llegando a un 49% de la producciĂłn total de primas de este ejercicio. Luego participa con 11% los Seguros de Vida principalmente los de CancelaciĂłn de Deudas, aclarando que esta cobertura estĂĄ muy relacionada a las concesiones de crĂŠditos del VHFWRU ÂżQDQFLHUR \ DTXt HQ un tercer lugar se encuentra una cobertura, la de Seguro AgrĂcola, que en aproximadamente tres o cuatro aĂąos, llegĂł a esta posiciĂłn con un 6% de participaciĂłn, y aclarando que aun se halla en una etapa incipiente, es decir, los operadores que se encuentran trabajando
este riesgo tienen mucha expectativa en su progreso. Luego en una menor participaciĂłn se encuentran los demĂĄs Riesgos. ÂżHA AUMENTADO EN LOS ĂšLTIMOS AĂ‘OS LA DEMANDA POR SERVICIOS DE SEGUROS? Como habĂamos manifestado en el primer punto, existe un crecimiento sostenido de la ProducciĂłn de Primas, y esto es debido a una mayor demanda de las Coberturas de Riesgos, ya sea por una acciĂłn directa, por consecuencia de una mayor Cultura de la PrevenciĂłn y de una mejor evaluaciĂłn de la exposiciĂłn a los Riesgos que corren nuestros Activos, Patrimonios, nuestra Salud y hasta nuestras vidas, y otra por acciĂłn indirecta, que son las actividades, cuyo desarrollo, lleva aparejado la cobertura de una PĂłliza de Seguro, como ya lo mencionamos los CrĂŠditos Personales y de ProducciĂłn, como las obras PĂşblicas , Privadas y otras. ÂżPOR QUÉ RECOMENDARĂ?A CONTRATAR UN SEGURO PARA EL HOGAR O EL PATRIMONIO? La incertidumbre se ha considerado como uno de los principales factores de la vida, ninguna persona o empresa tiene un conocimiento cierto y total de lo que puede pasar en el futuro, y la historia proporciona muchos ejemplos de cĂłmo la humanidad ha tratado de eliminar o, al menos, reducir la incertidumbre. En la misma medida que se ha producido el desarrollo econĂłmico, se ha hecho mĂĄs complejo tambiĂŠn el grado de incertidumbre con que se enfrentan los hogares o las empresas. Una pĂłliza de seguro elimina o limita la incertidumbre ante una pĂŠrdida patrimonial. Por estas razones recomendarĂa contratar una PĂłliza de Seguros.
ÂżQUÉ SERVICIOS SE INCLUYEN DENTRO DE LAS PĂ“LIZAS DE SEGUROS PARA EL HOGAR? Las coberturas para el hogar: Por Incendio. /RV GDxRV DO HGLÂżFLR \ D VX contenido a consecuencia del fuego, rayo o explosiĂłn DaĂąos materiales a consecuencia de HuracĂĄn, vendaval, tornado y/o ciclĂłn DaĂąos materiales o Incendio por tumulto, alboroto popular y/o Huelgas DaĂąos materiales por impacto de vehĂculos terrestres DaĂąos materiales por caĂda de aviones y/o sus partes. Por Robo. La perdida por robo o Asalto (se excluye el Hurto)del Mobiliario que se halla dentro de la vivienda asegurada, asĂ como los daĂąos que sufran esos bienes como consecuencia del robo o su tentativa y los que ocasionen los ladrones para comeWHU HO GHOLWR HQ HO HGLÂżFLR 'HÂżQLFLRQHV Se entiende por “Mobiliarioâ€? el conjunto de cosas muebles que comprenden el ajuar de la vivienda y las ropas, provisiones y demĂĄs efectos personales. Se entiende por “Roboâ€? el apoderamiento ilegitimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia fĂsica en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo, facilitarlo en el acto de cometerlo o despuĂŠs de cometido para procurar impunidad. Se entiende por “Asaltoâ€? cuando se roba haciendo uso de la violencia, amenaza y otros medios al momento de cometerlo, de modo que peligre la vida del asegurado o de sus empleados.
Se entiende por “Hurtoâ€? el apoderamiento ilegitimo de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, sin violencia fĂsica en las personas o fuerza en las cosas. Por Responsabilidad Civil La CompaĂąĂa Aseguradora se obliga a indemnizar por el Asegurado, cuanto este llegue a deber a un tercero en razĂłn de la Responsabilidad Civil que surja de acuerdo al CĂłdigo Civil, en que incurra exclusivamente como consecuencia de la Responsabilidad Civil Extracontractual que incurra por DaĂąos Materiales o DaĂąos a las Personas (terceros) durante su estadĂa GHQWUR GHO HGLÂżFLR DVHJXUDdo o por la ciada de parte de ellos a consecuencia de un evento fortuito y ajeno a la voluntad del Asegurado. Por Cristales El Asegurador indemnizara al Asegurado los daĂąos a cristales, vidrios, espejos y demĂĄs piezas vĂtreas o similares, colocados o instalados verticalmente Ăşnicamente como consecuencia de roturas. ÂżQUÉ SE DEBERĂ?A TENER EN CUENTA A LA HORA DE CONTRATAR UN SEGURO? La veraz informaciĂłn y asesoramiento sobre los derechos y obligaciones del Asegurado. Este procedimiento estĂĄ a cargo del Intermediario o Agente de Seguros Las referencias de los Asegurados y Proveedores de la Aseguradora /D FRQÂżDQ]D GHO $VHJXUDGR sobre la solvencia moral y profesional de los Directores y Ejecutivos de la CompaĂąĂa Aseguradora La consideraciĂłn de los Indicadores Financiero de las Empresas de Seguros publicados bimensualmente por la Superintendencia de Seguros.
ÂżPODRIAMOS DAR UNA BREVE RESEĂ‘A DE LA EMPRESA Y CONOCER ALGO MĂ S SOBRE LOS SERVICIOS OFRECIDOS? La compaĂąĂa Cenit S.A. de Seguros fue fundada en 28 de diciembre de 1989, obteniendo su AutorizaciĂłn para operar de la Superintendencia de Seguros el 26 de marzo de 1990. Su Casa Matriz se halla ubicada en AsunciĂłn en la calle Ayolas No. 1082 casi Jejui, contando en la actualidad FRQ RÂżFLQDV GH DWHQFLyQ al cliente en las siguientes Ciudades: Ciudad del Este, EncarnaciĂłn, Obligado, Santa Rita, Ita y San Estanislao y representantes en otras ciudades. La compaĂąĂa ofrece coberturas en Riesgos Patrimoniales y Personales como ser: AutomĂłviles, Incendio, Robo y Riesgos Similares, Accidentes Personales, Cristales y Letreros, Riesgos TĂŠcnicos, Cauciones, AeronavegaciĂłn, VidaSeguro Colectivo de CancelaciĂłn de Deudas, Micro Seguro AgrĂcola, Integral Bancaria, Salud, Multirriesgo Comercial, Transporte, Responsabilidad Civil, Todo Riesgo Operativo y Seguro para tarjetas de crĂŠdito debito, robo, extravĂo y
WDUMHWDV IDOVLÂżFDGDV Es importante aclarar que la Estructura de Control existente, administrada por la Superintendencia de Seguros permite tener un Mercado Nacional de Seguros, VROLGR \ HÂżFD] FRQ RSHUDGRUHV VROYHQWHV \ HÂżFLHQtes, y dentro de este marco nuestra Empresa basa la excelencia en sus Servicios en la experiencia y alto conocimiento tĂŠcnicos de sus ejecutivos, y un programa sostenido de capacitaciĂłn de sus funcionarios y agentes productores, como asĂ tambiĂŠn en la gran solidez de su estructura Patrimonial. A estos elementos se agrega una atenciĂłn personalizada a nuestros asegurados logrando de esta manera crear en ellos, un gran sentido de pertenencia, lo que posibilita su lealtad y ÂżGHOLGDG SDUD FRQ QXHVWUD CompaĂąĂa. DATOS DE LA PERSONA ENTREVISTADA Lic. Antonio Vaccaro Pavia, Gerente General DATOS DE CONTACTO DE LA EMPRESA Karolina Espinoza Reynaldi - RRPP.
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Elementos esenciales Accidentes Personales en del contrato de seguro VehĂculos Particulares
Son aquellos elementos esenciales para la existencia del contrato de seguro: ‡ (O LQWHUpV DVHJXUDble ‡ (O ULHVJR DVHJXUDble ‡ /D SULPD ‡ /D REOLJDFLyQ GHO asegurador a indemnizar ‡ /D EXHQD IH El interĂŠs asegurable Por interĂŠs asegurable se entiende la relaciĂłn lĂcita de valor econĂłmico sobre un bien. Cuando esta relaciĂłn se halla amenazada por un riesgo, es un interĂŠs asegurable. En general se pueden asegurar todas las cosas corporales (coches, viviendas, negocios, etc.) e incorporales (perjuicios econĂłmicos, paralizaciĂłn de actividad, etc..), ademĂĄs se puede asegurar la vida y el patrimonio. Para que la cosa sea susceptible de ser asegurada debe cumplir con los siguientes requisitos: - Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal. - La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos o daĂąos - La cosa debe ser tasable en dinero - La cosa debe ser objeto de una estipulaciĂłn lĂcita - La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el asegurado
A contrario sensu, no se pueden asegurar: - Los riesgos especulativos (precepto bĂĄsico: “La indemnizaciĂłn no constituye gananciaâ€?). - Los objetos del comercio ilĂcitos. - Las cosas en donde no existe un interĂŠs asegurable Lo imposible no origina riesgo. Debe ser incierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumirĂa la obligaciĂłn de repararlo. Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento daĂąoso, ni podrĂĄ existir daĂąo ni cabrĂĄ pensar en indemnizaciĂłn alguna. El riesgo presenta ciertas caracterĂsticas que son las siguientes : ‡ (V LQFLHUWR \ DOHDtorio. ‡ 3RVLEOH ‡ &RQFUHWR ‡ /LFLWR ‡ )RUWXLWR ‡ 'H FRQWHQLGR HFRnĂłmico En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relaciĂłn contractual. La prima La prima es otro de los elementos indispensables del contrato de seguro. Es el costo del seguro, que es-
tablece una compaĂąĂa de seguros calculada sobre la base de cĂĄlculos actuariales y estadĂsticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora, salvo pacto contrario, si no se ha pagado la prima antes de producirse el desastre o accidente, el asegurador se libera de la obligaciĂłn contraĂda en el contrato. La prima es la contraprestaciĂłn que, en funciĂłn del riesgo debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebraciĂłn del contrato de seguro. Esta prima, salvo pacto en contrario, es pagada en dinero; y el pago de la misma es de carĂĄcter obligatorio para el tomador o contratante segĂşn las condiciones establecidas en la pĂłliza de seguros. La obligaciĂłn del asegurador a pagar la suma asegurada Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligaciĂłn que asume el tomador de pagar la prima correspondiente. Debido a que este se obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnizaciĂłn en caso de que el siniestro ocurra. Esta obligaciĂłn depende de la realizaciĂłn del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el siQLHVWUR HOOR QR VLJQLÂżFD OD falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto este se FRQÂżJXUD FRQ OD DVXQFLyQ del riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato asegurativo, siendo exigible la prestaciĂłn indemnizatoria sĂłlo en caso de ocurrir el siniestro.
- Muerte. - Perdidas de miembros. - Invalidez Total y Permanente. - Gastos de MĂŠdicos, farmacĂŠuticos y hospitalarios.
Este tipo de cobertura generalmente es del tipo adicional estipulada dentro de la poliza donde la compaĂąĂa aseguradora se compromete al pago de las indemnizaciones estipuladas en las Condiciones Particulares, en el caso de que las personas transportadas en el vehĂculo asegurado sufran lesiones corporales, invalidez total y permanente o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehĂculo asegurado, es decir que mediante la prima adicional, la compaĂąĂa de seguros se com-
promete al pago del capital asegurado contratado por el tomador del seguro. La cantidad de personas cubiertas esta limitado a la capacidad del vehĂculo, como asĂ mismo a que en el momento del accidente se hallen dentro del vehĂculo, HO FDSLWDO DVHJXUDGR VH ÂżMD por cada asiento a peticiĂłn del tomador del seguro, existe un capital asegurado mĂnimo por polĂtica comercial de la aseguradora, pero se lo puede ampliar, dicho FDSLWDO SRU OR TXH ÂżMDUi HO monto de la prima, por los siguientes riesgos:
Debemos recordar que en los seguros de personas no se indemniza la muerte o invalidez, sino que se estima el valor econĂłmico de esa perdida, limitado en algunos casos por el mismo asegurado y otras veces por el asegurador. Otro punto importante a recordar es que siendo el vehĂculo destinado al uso particular, el mismo no debe ser destinado al transporte rentable de personas, en consecuencia, la cantidad mĂĄxima estimada en su oportunidad fue de 12 personas mĂĄs el conductor. Por lo tanto, la cobertura de accidentes personales para transportes comerciales es la del seguro obligatorio de accidentes a pasajeros.