Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia.
"... el razonamiento de la sentencia de vista resulta acorde a las pautas establecidas por dicho precedente (STC N° 05057-2013-PA/TC - Huatuco) sobre la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional de los artículos 4, 77 literal d) y 5 de la Ley Marco del Empleo Público en su fundamento noveno..."