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Tan cerca y tan lejos de Dominicana

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Forajidos. Masacre

Forajidos. Masacre

EDITORIAL

César Salinas Chávez

Apartir del primer minuto del 15 de enero de 2023, en México se prohibió de forma total la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco, así como fumar en todo espacio público donde concurrieran personas: calles, avenidas, parques, restaurantes, bares... y hasta en los Cigar Lounge.

El Decreto Presidencial respectivo, publicado en diciembre de 2022, reformó el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco y redefinió los conceptos bajo los que comenzaron a operar las nuevas, más estrictas y amplias limitaciones –que en algunos establecimientos que no recurrieron al amparo subsisten–, como la polémica "Exhibición Indirecta".

Esto es: Se prohíbe “la colocación o almacenamiento de los productos de tabaco en recipientes cerrados o cajas que se encuentren encima o debajo del mostrador, en armarios o cajones cerrados que le permitan al consumidor observar indirectamente dichos productos con el fin de promover y alentar la compra para su consumo, lo cual se considera una acción comercial de publicidad y promoción”.

Las sanciones alcanzan multas de hasta 26 mil 600 dólares, la clausura por permitir fumar a los clientes y hasta la cancelación de la Licencia Sanitaria respectiva. Sin embargo, como el abogado Luis Ortiz, de OCA Law Firm nos dijo en su momento, se trataba de una sobrerregulación que vulneraba derechos económicos y colectivos.

Hoy, una pequeña luz se asoma en el horizonte del fumador y empresariado tabaquero de México, ya que este miércoles 22 de mayo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajo un par de disposiciones clave, al invalidar dos artículos de la reforma al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco de diciembre de 2022, por considerar que se creó una prohibición no prevista por el Congreso de la Unión cuando se modificó la propia Ley General, en febrero de ese año.

Este fallo dejó sin efectos la prohibición para fumar en lugares públicos al aire libre y los sitios destinados para fumar, como los Cigar Lounge, terrazas y lugares de hospedaje que, debido a la sobrerregulación, quedaron inhabilitados.

Se antojaría poco, en relación con una reforma prohibicionista que vulnera derechos, que no distingue al tabaco premium del sector del cigarrillo o incluso vapeadores, y que en esencia trata al consumidor como menor de edad y al empresario, como un vendedor de muerte.

Pero que nuevamente podamos fumar en los lugares donde antes lo hacíamos no es una victoria menor. Ojalá que México pudiera ver en el ejemplo dominicano la oportunidad de entender que el sector del tabaco y puros premium no es un enemigo, sino protagonista del desarrollo económico y social.

En la República Dominicana han lograron que esta planta esté cada vez más presente en la cultura y desarrollo nacionales, con una ley que declaró al tabaco y al cigarro Patrimonio de la Nación, un boom de nuevos fumadores, sinnúmero de marcas emergentes y de nuevos lugares para fumar: un sector fuerte y en crecimiento constante, con un gobierno aliado y divisas anuales por cerca de mil 500 millones de dólares.

En América Latina poco a poco se va generando conciencia para el reconocimiento de una industria única, llena de tradición, oportunidades y fraternidad; hay ciudades que descubren y abren puertas a tabaquerías, puntos de venta o Cigar Lounge, y países que antes no eran mencionados y ahora resurgen o se hacen notar en el mercado mundial.

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