Pantallas visualización
Amianto
Posturas forzadas Neuropatías por presión
Asma Laboral Silicosis
Dermatosis laborales
Movimientos repetitivos
Agentes biológicos Manipulación
Ruido
de cargas
Investigación Enfermedades Profesionales
Asturias 2015
INSTITUTO ASTURIANO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Servicio de Salud Laboral Área de Medicina del Trabajo Autores: Dulce María Platero García Carmen Martínez Gómez Revisión: Helena A. Rodríguez González D.L.: AS 01572-2016
Impresión: Imprastur, S.A. Diseño y maquetación: Prisma Gabinete de Diseño. (Gisela Pérez).
Introducciรณn
01 Introducción a la Investigación
La investigación sistemática de las enfermedades profesionales (EEPP), forma parte de un proceso dirigido a controlar de manera eficaz los riesgos en el trabajo, en concreto establecer medidas de prevención en el puesto o tareas generadoras del daño, y no solo referidas al trabajador afectado, sino también para que estas medidas afecten a todos los trabajadores que desempeñan el mismo puesto, por lo que pretendemos una disminución de la ocurrencia de dichas enfermedades. Es esta una obligación del empresario recogida en el artículo 16.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y en el artículo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). El empresario, según la organización de los recursos que haya adoptado para el desarrollo de las actividades preventivas, realizará la investigación de la enfermedad profesional declarada. Corresponde a los técnicos y sanitarios del servicio de prevención su investigación y propuesta de medidas correctoras, porque son los que deben de conocer, desde una perspectiva preventiva, el lugar de trabajo, los equipos y herramientas utilizadas, las características de la actividad y la forma habitual de desarrollarla. La investigación es una herramienta preventiva de gran utilidad ya que permite detectar situaciones de riesgo que han podido pasar desapercibidas o aquellas en que las medidas de control del riesgo han sido insuficientes, contribuyendo a instaurar las que sean más efectivas. Se deberá revisar, si fuera necesario, la evaluación de riesgos para comprobar que el riesgo ha sido eliminado, reducido o controlado y así evitar la aparición de nuevos casos. La propuesta que se plantea, es la de impulsar la investigación de las causas de las enfermedades profesionales como actividad preventiva que lleva a la identificación tanto de las exposiciones a factores de riesgo que las han originado, como los fallos de la gestión preventiva del puesto de trabajo. Los profesionales sanitarios de los servicios de prevención, deben implicarse en la investigación que es una tarea multidisciplinar de identificación de factores de riesgo, y no limitarse solamente a las tareas de vigilancia de la salud o asistenciales. Deben de ser los impulsores de acciones para impedir la recaída del trabajador afectado y la aparición de la misma patología en otros trabajadores.
4
Investigación de Enfermedades Profesionales ı Asturias 2015
Se debe de dar un enfoque epidemiológico, que no se centre en el análisis de la enfermedad profesional como hecho aislado, sino que lo haga como un fenómeno que se presenta dentro de un colectivo en el que se pueden estar dando situaciones similares. La investigación de las enfermedades profesionales que ocurren en Asturias va a contribuir a conocer la realidad preventiva y mas importante aún, adoptar las medidas que impidan o disminuyan la frecuencia de aparición de este tipo de daños para la salud; esta actividad se desarrolla como una de las funciones enmarcadas en la Ley del Principado de Asturias 4/2004 de 30 de noviembre, que configura al Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (IAPRL) como el organismo que integra las políticas del Gobierno del Principado de Asturias en materia de seguridad y salud laboral. A su vez el Plan de Salud, Seguridad y Medio Ambiente Laboral del Principado de Asturias 2013-2015, define el marco de actuaciones, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, en materia de seguridad y salud laboral, con el objetivo de conseguir la mejora de las condiciones de trabajo y consecuentemente disminuir los índices de siniestralidad, contemplando un conjunto de acciones y líneas específicas de actuación, en cuyos contenidos se han tenido en cuenta los criterios y principios establecidos tanto en la próxima Estrategia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo para 2013-2020 como las actuaciones emprendidas a nivel estatal en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. El estudio que presentamos se enmarca en el Objetivo 1 de este Plan que, bajo el epígrafe «Mejorar las condiciones de trabajo relacionadas con la seguridad y salud laboral mediante programas preventivos específicos. Reducir la siniestralidad», establece las líneas de actuación a desarrollar. La investigación de las EEPP, con los criterios que describimos, pretende la consecución del objetivo citado. Dada la disminución de declaraciones de enfermedades profesionales que cumplan los criterios establecidos con anterioridad, y observando la morbilidad que ciertas patologías presentan, durante este año 2015, nos hemos propuesto ampliar la investigación a todas aquellas patologías catalogadas como enfermedades profesionales pertenecientes al Grupo 5. Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados del Cuadro de Enfermedades Profesionales, cuyo diagnóstico de certeza sea dermatitis alérgica de contacto y dermatitis irritativas, tal y como se contempla en las actuaciones del Plan Estratégico del año 2015. En este contexto, desde el IAPRL, durante el año 2015, se ha venido desarrollando por parte del Área de Medicina del Trabajo, perteneciente al Servicio de Salud Laboral, el Programa de Investigación de Enfermedades Profesionales que han sido declaradas mediante la aplicación CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social) durante el mismo, con la aplicación de los siguientes criterios:
Investigación de Enfermedades Profesionales ı Asturias 2015
5
1. Recaídas. Definidas como la reaparición de una misma enfermedad, en el mismo trabajador de la misma empresa, con idéntica localización anatómica y en un periodo no superior a 12 meses desde la fecha del primer y último diagnóstico. 2. Brotes. Definidos como 4 o más partes de enfermedad en una misma empresa en un periodo de dos meses consecutivos. Estudiamos los ocurridos preferentemente en: • Microempresas (<10 trabajadores). • Pequeñas empresas (< 50 trabajadores). 3. Enfermedades profesionales con diagnóstico de confirmación y que correspondan a patologías de la extremidad superior por trastornos músculo-esqueléticos que afectan a las articulaciones del codo y muñeca/mano, cuyos partes cumplan las condiciones que a continuación se mencionan: 4 Partes de enfermedad profesional en estado «cerrado» (la entidad que creó el parte ha procedido a efectuar el cierre). 4 Enfermedades profesionales que causan IT (Incapacidad Temporal). 4 Partes de enfermedad profesional que contengan el diagnóstico CIE-10 (Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y de problemas de salud relacionados.10.ª Revisión) en correspondencia con el código y diagnóstico de enfermedad profesional. 4 Ocurrencia preferentemente en microempresas y pequeñas empresas. 4. Enfermedades profesionales dermatológicas, independientemente del código de enfermedad profesional y de que causen IT. 5. Gravedad. Cuando así sea considerado por el médico, dada la entidad clínica del proceso, con especial preferencia a las enfermedades profesionales causadas por agentes cancerígenos, es decir las correspondientes al Grupo 6 del Cuadro de Enfermedades Profesionales.
6
Investigación de Enfermedades Profesionales ı Asturias 2015
Durante el año 2015, se comunicaron en Asturias un total de 437 partes de enfermedad profesional, correspondiendo 221 a hombres y 216 a mujeres, siendo el número de partes sin baja de 238 y con baja de 199. EEPP CON Y SIN BAJA 122
105
HOMBRES CON BAJA 116
HOMBRES SIN BAJA
94
MUJERES CON BAJA MUJERES SIN BAJA
Gráfico n.º 1
Correspondiendo a la distribución por Grupos de Enfermedad Profesional según RD 1299/2006, de 10 de noviembre: Grupo 1 (13), Grupo 2 (307), Grupo 3 (45), Grupo 4 (26), Grupo 5 (46), Grupo 6 (0).
18
8
GRUPOS DE EE.PP POR GÉNERO
34
5
15 EE.PP POR AGENTES QUÍMICOS
11
11
EE.PP POR AGENTES FÍSICOS 169 HOMBRES
EE.PP POR AGENTES BIOLÓGICOS
28
MUJERES
EE.PP POR INHALACIÓN DE SUSTANCIAS EE.PP DE LA PIEL
138
Gráfico n.º 2
Investigación de Enfermedades Profesionales ı Asturias 2015
7
Estos partes se han cerrado, según consulta realizada el 31 de diciembre del 2015, por medio de la aplicación CEPROSS, de la siguiente forma: • 70 casos se cierran con la calificación de enfermedad común. • 11 casos con la calificación de accidente de trabajo. • 13 casos se cierran con alta con propuesta de incapacidad permanente. • 0 casos se cierra con propuesta de cambio de puesto de trabajo. • 0 casos se cierra por fallecimiento del trabajador. • 1 caso se cierra con lesiones permanentes no invalidantes. • 352 casos se cierran por alta por curación. • 21 casos se cierran por otras causas sin especificar.
21
13
CAUSAS DE CIERRE
11 1
ENFERMEDAD COMÚN 70
ACCIDENTE DE TRABAJO PROPUESTA INCAPACIDAD PERMANENTE 352
LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES ALTA POR CURACIÓN OTRAS CAUSAS
Gráfico n.º 3
8
Investigación de Enfermedades Profesionales ı Asturias 2015
En el transcurso de la investigación y durante el año 2015 a través de la aplicación CEPROSS, se detectan diversas empresas con alta siniestralidad que corresponden a los criterios establecidos en el sistema de «Alerta» de dicha aplicación, que se detallan en el cuadro siguiente y que debemos tener en cuenta en las investigaciones que se lleven a cabo en ejercicios posteriores. Tabla n.º 1: Empresas con alta siniestralidad según CNAE-09 y grupo de EEPP en Asturias
CNAE09 / CODEP
Empresas distintas
Grupo 2
Grupo 3 Total General
2F0201
2L0101
3A0101
4711 Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
1
1
-
-
1
8531 Educación secundaria general
1
-
1
-
1
8610 Actividades hospitalarias
1
-
-
1
1
TOTAL GENERAL
3
1
1
1
3
Fuente: Dirección General de la SS. /Observatorio de Contingencias Profesionales. /CEPROSS 2015.
DESCRIPCIÓN DE CÓDIGOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL 2F0201. Síndrome del túnel carpiano por compresión del nervio mediano en la muñeca. Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión.
Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperflexión e hiperextensión de la muñeca.
Investigación de Enfermedades Profesionales ı Asturias 2015
9
2L0101. Nódulos de las cuerdas vocales a causa de los esfuerzos sostenidos de la voz por motivos profesionales en actividades en las que se precise el uso mantenido y continuo de la voz como son profesores, cantantes, actores, teleoperadores, locutores. 3A0101. Enfermedades infecciosas causadas por el trabajo de las personas que se ocupan de la prevención, asistencia médica y actividades en las que se ha probado un riesgo de infección.
Estudio de casos
02 Estudio de casos
Se han investigado un total de 85 enfermedades profesionales, con la siguiente distribución en función de los criterios de selección de muestra indicados: • Recaídas: 17 trastornos músculo-esqueléticos, 1 asma bronquial, 3 dermatitis de contacto, 2 hipoacusias, 2 nódulos de las cuerdas vocales. • Gravedad: 1 dermatitis que se cerró como Incapacidad Permanente Total, 3 neumoconiosis, 1 asma y dermatitis a la vez (codificado en dermatitis),1 asma, 1 fibrosis pulmonar, 6 sospechas de contacto con bacilo de tuberculosis. • Trastornos músculo-esqueléticos: 10 síndromes del túnel carpiano, 12 epicondilitis y 4 tenosinovitis de De Quervain, 2 patología de hombro. El 60,71 % de los trastornos músculo esqueléticos son investigados como recaídas. • Dermatitis: 41 casos (de los cuales, 3 se incluyen también en recaídas y 2 casos como criterio de gravedad). Se distribuyen según las tablas que describimos a continuación: Tabla n.º 2: Pertenecen a los siguientes Grupos del Cuadro de Enfermedades Profesionales Grupo 1
EE.PP. agentes químicos
10
Grupo 2
EE.PP. agentes físicos
32
Grupo 3
EE.PP. agentes biológicos
7
Grupo 4
EE.PP. por inhalación de sustancias
6
Grupo 5
EE.PP. de la piel
30
Grupo 6
EE.PP. por agentes carcinógenos
0
TOTAL
12
85
Investigación de Enfermedades Profesionales ı Asturias 2015
Tabla n.º 3: Patologías en función del número de casos Dermatitis
41
Epicondilitis
12
Síndrome del túnel carpiano
10
Tuberculosis pulmonar
6
Síndrome de De Quervain
4
Neumoconiosis
3
Hipoacusia
2
Nódulos de las cuervas vocales
2
Patología del manguito de los rotadores
2
Asma laboral
2
Fibrosis pulmonar
1
TOTAL
85
Tabla n.º 4: Mutua y/o entidad gestora que cubre la contingencia y realiza el diagnóstico y número de casos Asepeyo
17
Fraternidad Muprespa
5
Fremap
18
Ibermutuamur
28
Midat Cyclops
2
Montañesa
1
Mutua Gallega
1
Umivale
5
Universal
8
TOTAL
85
Investigación de Enfermedades Profesionales ı Asturias 2015
13
Tabla n.º 5: CNAE-09, descripción de la actividad y número de empresas 0729
Extracción de otros minerales metálicos no férreos
1
0811
Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra
1
1011
Procesado y conservación de carne
1
1013
Elaboración de productos cárnicos y de volatería
1
1054
Preparación de leche y otros productos lácteos
1
1071
Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería
3
1813
Servicios de preimpresión y preparación de soportes
1
2015
Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados
1
2222
Fabricación de envases y embalajes de plástico
1
2320
Fabricación de productos cerámicos refractarios
2
2369
Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento
1
2410
Fabricación productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones
1
2433
Producción de perfiles en frío por conformación con plegado
1
2443
Producción de plomo, zinc y estaño
1
2511
Fabricación estructuras metálicas y sus componentes
3
2512
Fabricación de carpintería metálica
1
2529
Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal
2
2550
Forja, estampación y embutición de metales; metalurgia de polvos
1
2561
Tratamiento y revestimiento de metales
2
2593
Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles
1
2740
Fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación
1
2932
Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor
1
3020
Fabricación de locomotoras y material ferroviario
1
3101
Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales
1
3260
Fabricación de instrumentos y suministro
1
3320
Instalación de máquinas y equipos industriales
1
14
Investigación de Enfermedades Profesionales ı Asturias 2015
4121
Construcción de edificios residenciales
2
4311
Demolición
1
4312
Preparación de terrenos
1
4321
Instalaciones eléctricas
1
4329
Otras instalaciones en obras de construcción
1
4399
Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
1
4531
Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor
1
4711
Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
3
4723
Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados
2
5610
Restaurantes y puestos de comidas
2
5621
Provisión de comidas preparadas para eventos
1
5629
Otros servicios de comidas
1
5630
Establecimientos de bebidas
2
6110
Telecomunicaciones por cable
1
6820
Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
1
7732
Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil
1
8121
Limpieza general de edificios
2
8411
Actividades generales de la Administración Pública
2
8531
Educación secundaria general
1
8610
Actividades hospitalarias
3
8710
Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios
3
8731
Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores
2
8790
Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales
7
9311
Gestión de instalaciones deportivas
1
9499
Otras actividades asociativas n.c.o.p
1
9602
Peluquería y otros tratamientos de belleza
8
TOTAL
Investigación de Enfermedades Profesionales ı Asturias 2015
85
15
Tabla n.º 5.1: CNAE-09 correspondiente a los casos estudiados de dermatosis profesionales 1071
Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería
2
1813
Servicios de preimpresión y preparación de soportes
1
2369
Fabricación de otros productos de hormigón, yeso y cemento
1
2512
Fabricación de carpintería metálica
1
2529
Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metal
2
2561
Tratamiento y revestimiento de metales
2
2932
Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor
1
3250
Fabricación de instrumentos y suministro
1
3320
Instalación de máquinas y equipos industriales
1
4121
Construcción de edificios residenciales
1
4312
Preparación de terrenos
1
4329
Otras instalaciones en obras de construcción
1
4711
Comercio al por mayor en establecimientos no especializados con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco
1
5610
Restaurantes y puestos de comidas
2
5621
Provisión de comidas preparadas para eventos
1
5630
Establecimientos de bebidas
1
7732
Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil
1
8121
Limpieza general de edificios
2
8411
Actividades generales de la administración Pública
2
8610
Actividades hospitalarias
3
8710
Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios
2
8731
Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores
2
9311
Gestión de instalaciones deportivas
1
9499
Otras actividades asociativas n.c.o.p
1
9602
Peluquería y otros tratamientos de belleza
7
TOTAL
16
41
Investigación de Enfermedades Profesionales ı Asturias 2015
Tabla n.º 6: Servicios de prevención que realizan la vigilancia de la salud y número de casos Aspy Prevención, S.L.U.
6
Clínica Ayala
2
Clínica Covadonga
1
Cualtis, S.L.U.
17
Instituto Social de la Marina
1
Integral de Prevención 2000 S.L.
2
Laborsalus MSP
2
MC Prevención, sociedad de prevención, S.L.
1
Medicina de Diagnóstico y Control,S.A. (Medycsa)
3
Norprevención, S.L.
1
Premap Seguridad y Salud, S.L.U.
14
Presesa Prevención, Seguridad y Salud S.L.
1
Principado Prevención, S.L.L.
1
Ramazzini, S.L.
1
Rozona, Servicio de Prevención, S.L.
3
Servicio prevención mancomunado del Principado Asturias
6
Servicio prevención propio de empresas
2
Sociedad de Prevención de Fraternidad Muprespa,S.L.U.
3
Unipresalud
4
Valora Prevención, S.L.U.
2
No consta
12
TOTAL
85
Investigación de Enfermedades Profesionales ı Asturias 2015
17
Tabla n.º 7: Especificidad de la vigilancia de la salud y número de casos
Específica al riesgo causante de la patología
SI
NO
23
16
No realizada por renuncia del trabajador/a
4
No consta
42
(1)
Por no envío de documentación o desistir en la investigación al no disponer del diagnóstico de confirmación de la enfermedad o cambio de contingencia.
(1)
Tabla n.º 8: Protocolos aplicados del M.º de Sanidad y número Agentes biológicos
7
Asma laboral
8
Dermatosis laborales
20
Manipulación manual de cargas
33
Movimientos repetidos de miembro superior
14
Neuropatías por presión
1
Posturas forzadas
29
Ruido
26
Silicosis y otras neumoconiosis
7
No consta (2)
4
No se reflejan los protocolos aplicados en los resultados de la VS o no aportación de datos respecto a la misma.
(2)
18
Investigación de Enfermedades Profesionales ı Asturias 2015
Tabla n.º 9: Otros protocolos y número Agentes químicos
8
Caída de alturas
18
Conductores
13
Espacios confinados
3
Estrés térmico
5
Manipulador alimentos
1
Metales(Pb, Cd, Hg)
4
Polvo, humos y/o vapores
7
Radiaciones no ionizantes
5
Riesgo eléctrico
1
Turnicidad/nocturnidad
6
Vibraciones
9
Tabla n.º 10: Confirmación diagnóstica y número de casos SI
34
No
19
No consta (3)
32
No se prosigue la investigación por falta de información sobre la confirmación del diagnóstico.
(3)
Tabla n.º 11: Evaluación de riesgos y número Completa
37
Incompleta
6
No consta (4)
42
No se aporta la documentación para concluir el estudio del caso.
(4)
Investigación de Enfermedades Profesionales ı Asturias 2015
19
Tabla n.º 12: Uso de protecciones y número Colectivas
No aportadas
Individuales No consta
Adecuadas
No Adecuadas
20
17 48
(5)
No se adjunta la documentación solicitada.
(5)
Tabla n.º 13: Cambio de contingencia Accidente de trabajo
3
Enfermedad común
23
Tabla n.º 14: Cambio de puesto Solicitado
no consta
Concedido
no consta
Adaptación
no consta
Tabla n.º 15: Incapacidad permanente Total/Absoluta
20
Concedida
Propuesta
1
1
Investigación de Enfermedades Profesionales ı Asturias 2015
Conclusiones
03 Conclusiones DATOS RELATIVOS AL PARTE DE INVESTIGACIÓN Deberá mejorarse la cumplimentación de los campos del parte de enfermedad profesional “cerrado”, pues sigue habiendo datos que no constan y otros son erróneos. Se comprueba que no se efectúan las correcciones oportunas tras su detección. A continuación se citan algunos ejemplos: • No cumplimentación de la totalidad de los datos de filiación del trabajador/a. • El Código Nacional de Ocupación (CNO-11) del puesto de trabajo actual no consta en la totalidad de los partes, así como tampoco la antigüedad en el puesto actual y cuando consta, no se corresponde con el tiempo real trabajado según la información facilitada por el servicio de prevención sobre la permanencia en dicho puesto. • El Código Nacional de Ocupación del puesto de trabajo anterior y la antigüedad no consta en ninguno de los partes revisados. • Los datos que deben cumplimentarse por parte de la empresa en relación a: la modalidad de organización preventiva adoptada, evaluación de riesgos, reconocimiento médico, información a los representantes de los trabajadores en materia de prevención de riesgos sobre los daños producidos a la salud de los trabajadores e informe relativo a las causas de la enfermedad profesional. No se cumplimentan en su totalidad estos datos que son de suma importancia para realizar la investigación del caso. • En dos de los casos se han detectado errores en dicha codificación: en uno codificado como una enfermedad de tipo dermatológico cuyo código de enfermedad se había incluido en el grupo 3 de enfermedades producidas por agentes biológicos en lugar del grupo 5, en el que se incluyen las enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados y el otro, codificado en el grupo 2 2F0201, que correspondería a un síndrome del túnel carpiano, que se ha codificado como 2D0301, que incluye la tenosinovitis de De Quervain. • El cierre del parte se lleva a cabo en un tiempo superior a los 5 días hábiles siguientes al hecho que motiva la finalización del mismo, contraviniendo el artículo 6 «plazos», de la Orden TAS/1/2007, de 2 de enero, en una proporción considerable de los casos. 22
Investigación de Enfermedades Profesionales ı Asturias 2015
• El cierre del parte por la mutua correspondiente, cuando se ha producido un cambio de contingencia, se realiza con demora, de forma que somos conocedores del hecho a través de conversación telefónica con personal de la mutua o del servicio de prevención. • Cuando se produce la calificación de la contingencia del proceso por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en consulta a través de la aplicación CEPROSS, figura “este parte está pendiente de calificación”, cuando en realidad ya está calificado, como así consta en las Resoluciones emitidas por el INSS. VIGILANCIA DE LA SALUD Los objetivos que se pretenden alcanzar al realizar la vigilancia de la salud (Tabla n.º 7) de los trabajadores son: a nivel individual la detección precoz de las repercusiones de las condiciones de trabajo sobre la salud, la identificación de los trabajadores especialmente sensibles y finalmente la adaptación de la tarea al individuo, a nivel colectivo la valoración del estado de salud de los trabajadores alertando sobre posibles situaciones de riesgo para establecer prioridades de actuación en materia preventiva. El artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, regula el derecho de los trabajadores a la vigilancia de la salud en función de los riesgos inherentes al trabajo y el deber del empresario de garantizar este derecho a los trabajadores. La vigilancia de la salud es de carácter voluntario y sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, exceptuando, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos contemplados en el artículo indicado. El 14 % no identifica la entidad que realiza esta vigilancia de la salud que corresponden principalmente a casos en los que no se continúa la investigación al efectuarse un cambio de contingencia (Tabla n.º 6). Consideramos incompleta y al mismo tiempo inespecífica la vigilancia de la salud cuando no se tienen en cuenta todos los riesgos concretos a los que está expuesto el trabajador en su puesto de trabajo. También se detectan discordancias entre los protocolos de vigilancia de la salud aplicados para la realización de los exámenes médicos y los riesgos identificados en la evaluación de riesgos. En ocasiones, el factor de riesgo que ha motivado la patología a estudio no se ha contemplado en la evaluación; este hecho, se observa mayoritariamente en las enfermedades músculo-esqueléticas y dermatológicas, en las cuales no se han aplicado todos los protocolos específicos al riesgo, al no estar identificados en las evaluaciones de riesgos. Esto no exime que los profesionales sanitarios de los servicios de prevención deban hacer una correcta historia laboral al realizar la vigilancia de la salud. En un 39 % de los casos no tenemos datos de la vigilancia de la salud, bien porque el trabajador ha renunciado a ella o porque no se nos ha aportado documentación al respecto. Del 61% restante, el 59% han realizado una vigilancia de la salud específica al riesgo, observándose una mejora en los casos estudiados este año respecto a años precedentes. Investigación de Enfermedades Profesionales ı Asturias 2015
23
Para llevar a cabo los reconocimientos médicos se aplican mayoritariamente los protocolos de vigilancia sanitaria específicos aprobados por el Ministerio de Sanidad (Tabla n.º 8), aunque también se opta por otros protocolos elaborados por el servicio de prevención responsable de la vigilancia de la salud (Tabla n.º 9). Respecto a la aplicación estos protocolos, desconocemos el contenido de los mismos y por tanto, si cumplen criterios de validez, fiabilidad, aplicabilidad, reproductibilidad y si tienen una estructura homogénea para evaluar de forma científica y objetiva los resultados de las actuaciones sanitarias. En relación con la aplicación de los protocolos de la vigilancia de la salud específicos, se están quedando obsoletos considerando la aparición de patologías emergentes y de cara a la adaptación a la normativa, por lo que precisarían una continua revisión de mejora, perfeccionamiento y puesta al día. En la mayoría de los casos, esta vigilancia corresponde a reconocimientos médicos de inicio o periódicos, sin embargo, y salvo excepciones, no se llevan a cabo aquellos que deberían realizarse tras la incorporación del trabajador después de una ausencia prolongada por motivos de salud y la realizada a aquellos trabajadores considerados especialmente sensibles a determinados riesgos. EVALUACIÓN DE RIESGO Un 14 % de las evaluaciones de riesgo (Tabla n.º 11) aportadas resultan incompletas puesto que no identifican todos los riesgos presentes en el puesto de trabajo y en ocasiones no se ha evaluado el factor/es de riesgo que ha originado la enfermedad profesional. Hemos detectado una mejora respecto a las evaluaciones de años anteriores, al igual que se ha incrementado el número de evaluaciones que tienen en cuenta la existencia de trabajadores sensibles y/o mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. Respecto al uso de medidas de protección (Tabla n.º 12), bien sean equipos de protección individual (EPI), o medios de protección colectiva, debemos señalar que estos últimos no se han reflejado en ninguno de los casos en la documentación aportada, y en cuanto al uso de EPI, estos resultan inadecuados, en ocasiones, frente al riesgo a evitar, en otros casos, no figura ni el tipo ni la marca de los equipos utilizados y en otros no se adjunta la documentación requerida. PATOLOGÍAS DETECTADAS Las patologías detectadas, corresponden a recaídas en un 29 % de los casos, considerando el resto como procesos nuevos. En cuanto al grupo de enfermedades profesionales estudiadas, un 38 % corresponde a enfermedades por agentes físicos, seguido en segundo lugar por las enfermedades profesionales de la piel que suponen un porcentaje del 35 %. 24
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A continuación, con un 12 % el Grupo 1, enfermedades producidas por agentes químicos; con un porcentaje del 8 % corresponden las enfermedades del Grupo 3, causadas por agentes biológicos, seguido de un porcentaje del 7 % que corresponde a las enfermedades profesionales producidas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados. Se han estudiado 41 casos de dermatitis tanto irritativas como de contacto, de las cuales un 39 % han cambiado la contingencia bien a enfermedad común o a accidente de trabajo. Por el tipo de actividad, el mayor número de enfermedades profesionales dermatológicas estudiadas, corresponde a peluquería y otros tratamientos de belleza, seguido de actividades hospitalarias (Tabla n.º 5.1). Este año queremos destacar que no se han comunicado enfermedades profesionales del Grupo 6, enfermedades producidas por agentes cancerígenos, teniendo en cuenta que este Organismo por medio del grupo EVASCAP ha tenido conocimiento de 3 casos de cambio de contingencia de enfermedad común a profesional. Los trastornos músculo-esqueléticos siguen constituyendo la patología laboral con mayor prevalencia dentro del grupo de enfermedades causadas por agentes físicos, correspondiendo un 38 % a procesos que tienen su origen en recaídas. Se relacionan con los siguientes diagnósticos: patología del manguito de los rotadores: (2), epicondilitis. (12), síndrome del túnel carpiano: (10), y tenosinovitis de De Quervein: (4) (Tabla n.º 3). Respecto a años anteriores, el estudio de causas que ha motivado una enfermedad profesional ha aumentado; un mayor número de expedientes cuenta con informe de investigación de la enfermedad, para lo cual es fundamental establecer una comunicación eficaz entre la empresa, el servicio de prevención y la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional que declara la enfermedad. En los casos que no se ha realizado se aducen razones de desconocimiento de la obligación legal de investigar los daños a la salud por parte del empresario y por tanto, del deber de comunicación al servicio de prevención correspondiente, tal y como queda contemplado en el artículo 20.1. g) del RSP «el compromiso de la empresa de comunicar al servicio de prevención ajeno los daños a la salud derivados del trabajo» y en otros casos, aún siendo conocedor el empresario de los daños ocurridos, no se realiza tal comunicación. De todos nuestros casos investigados, no tenemos constancia que se haya solicitado un de cambio de puesto de trabajo (Tabla n.º 14). El artículo 15 de la LPRL, establece la obligación de adaptar el trabajo a la persona y en particular, el de aquellos trabajadores que por sus propias características o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a determinados riesgos, artículo 25.1 de dicha ley. En el caso de declararse una enfermedad profesional y siempre que la adaptación de las condiciones laborales no resulte posible, la empresa está obligada a cambiar al trabajador de puesto de trabajo a otro exento de riesgo. En cuanto a las causas del cierre del proceso, uno de los casos se ha cerrado con la concesión de una incapacidad permanente total y otro con propuesta de Incapacidad Permanente (Tabla n.º 15), pero desconocemos el tipo que origina, total o absoluta, así como si tal propuesta se lleva a cabo. Investigación de Enfermedades Profesionales ı Asturias 2015
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En los casos en los que se han producido recaídas de la enfermedad, la mejor manera de frenar su progresión es evitar la exposición al factor/es de riesgo en los puestos de trabajo que han motivado la patología; resulta fundamental impulsar la investigación de las causas de estas enfermedades como actividad preventiva, identificando y evitando la exposición a los factores de riesgo laboral que han originado la aparición de la misma y establecer las medidas preventivas que se deben adoptar para impedir una nueva aparición de la enfermedad. Respecto al estudio de brotes de enfermedad profesional, con los criterios establecidos de investigación, se han detectado 6 casos de «contacto con y exposición a tuberculosis», que también se han seleccionado para el estudio como criterio de gravedad, los cuales al producirse un cambio de contingencia a enfermedad común, no se ha finalizado dicho estudio. Por gravedad, se han investigado 13 casos de enfermedades profesionales, que corresponden a los siguientes códigos de enfermedad profesional: • Un caso corresponde a una dermatitis alérgica de contacto referida a trabajos o actividades en las que intervengan sustancias con resina de epoxi, codificado como 1M0102, que ha sido declarado por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social afecto de una Incapacidad Permanente Total para la profesión de pintor. • Un caso que presentaba dermatitis y asma bronquial de gravedad, que ha sido codificado como 5B0101 aunque por la gravedad de la patología respiratoria que presenta, debería de encuadrarse en el grupo 4 de enfermedades profesionales producidas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados, en concreto 4H0201. • Un caso corresponde a una fibrosis pulmonar intersticial con código de enfermedad profesional 4A0101; no se procede a la investigación del caso porque el trabajador es pensionista. • Tres casos de neumoconiosis, uno con código 4A0101, que no se concluye por cambio de contingencia a enfermedad común, otro con código 4A0104, cerrado el caso porque el trabajador se jubiló en el año 2012, aunque se notificó en el año 2015 y el último con código 4B0101, no se investiga por falta de aporte del informe médico de la mutua que confirme el diagnóstico de sospecha. • Seis casos de «contacto con y exposición a tuberculosis» con código de enfermedad profesional 3A0101, los cuales fueron cerrados como enfermedad común por parte de la mutua. El resto de los casos que no se han concluido obedecen a las siguientes causas: cese del trabajador en la empresa, pensionistas, falta de colaboración de la empresa, y en un porcentaje muy elevado a falta de aporte documental para continuar la investigación del caso.
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