Accidentes en PEMP en Asturias | Normativa de aplicación

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Accidentes con PEMP en Asturias Normativa de aplicación Oviedo, 11 de marzo de 2015 JRS

Javier Rodríguez Suárez


Plataforma Elevadora Personal (PEMP):

Mรณvil

de

Mรกquina mรณvil destinada a desplazar personas hasta una posiciรณn de trabajo. Trabajo desde la plataforma. Entrada y salida de la plataforma Sร LO desde posiciones de acceso a nivel del suelo o sobre el chasis. Consta: plataforma de trabajo con controles, una estructura extensible y un chasis. JRS


¿Cuáles son las causas más frecuentes de este tipo de accidentes en Asturias?

JRS


Vuelco: Trabajar sobre una superficie inclinada y/o con irregularidades. Hundimiento o reblandecimiento de toda o parte de la superficie de apoyo.

Ca铆das a distinto nivel: Ca铆da desde la plataforma al circular por superficies inclinadas o en mal estado. Trabajar o circular sobre la plataforma sin los equipos de protecci贸n individual debidamente anclados. Protecci贸n perimetral de la plataforma en mal estado.

JRS


LEGISLACIÓN, NORMATIVA Y RECOMENDACIONES

JRS


Objeto

Con carácter GENERAL

Fabricación y Diseño

Puesta en Servicio

Europa

España

Desde

Contenido

DIRECTIVA 89/391/CE

Ley 31/1995

10-feb-96

Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Ley 39/1997

31-mar-97

Reglamento de los Servicios de Prevención

DIRECTIVA 92/57/CEE

RD 1627/1997

25-dic-97

Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

RD 337/2010

24-mar-10

Modifica el Real Decreto anterior

RD 486/1997

23-jul-97

Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

OSHAS-18001

2007

Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Requisitos

OSHAS-18002

2008

Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Directrices

Publicada en el BOE 213/2002

feb-2014

Cálculos de diseño, criterios de estabilidad, construcción, seguridad, exámenes y ensayos

RD 2291/1985 Proyecto de ITC

11-dic-85

Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. ITC Condiciones técnicas de seguridad para la instalación, manejo, mantenimiento, revisiones r inspecciones de las PEMP

DIRECTIVA DE MÁQUINAS 98/37/CE (Mod. 98/79)

RD 1435/1992 (Mod. RD 56/1995)

01-ene-97

DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE

RD 1644/2008

29-dic-09

DIRECTIVA 92/58/CEE

RD 485/1997

24-abr-97

Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo

DIRECTIVAS 89/655/CEE + 95/63/CE

RD 1215/1997

05-dic-98

Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo

DIRECTIVA 89/656/CEE

RD 773/1997

12-ago-97

Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (EPI)

RD 614/2001

21-ago-01

Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico

RD 2177/2004

14-nov-04

Utilización de equipos de trabajo en materia de trabajos temporales en altura

NTP 634 – PEMP (INSHT)

2002

Nota Técnica de Prevención (NTP): Guía de buenas prácticas

UNE 58921-IN

27-nov-02

Instrucciones para la instalación, manejo, mantenimiento, revisiones e inspecciones de las PEMP

UNE 58923

11-jul-12

Formación de operadores de PEMP

DIRECTIVA 89/654/CEE

UNE-EN-280

Utilización DIRECTIVAS 89/655/CEE + 95/63/CE + 2001/45/CE

Requisitos esenciales de seguridad y salud con los que las máquinas deben ser conformes, antes de su comercialización y puesta en servicio en la Unión Europea


Ley 31/1995 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Art. 19: “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que todo trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada ...‘

JRS


RD 1215/1997 ...disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos. Art. 3.4: Obligaciones del empresario: “Cuando la utilización de un equipo requiera un particular conocimiento el empresario adoptará los medios necesarios para que su utilización quede reservada a los trabajadores designados para ello”. Art, 3.5: Obligaciones del empresario: “Las operaciones cuya realización suponga un riesgo específico sólo podrán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello”. Art. 5.1; “De conformidad con los artículos 18 y 19 de la LPRL , el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre la utilización de los equipos de trabajo”. ANEXO II 2.1: “La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo”. JRS


RD 39/1997 REGLAMENTO SERVICIOS DE PREVENCIÓN

DE

LOS

Art. 5.3 Procedimiento: ‘Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en:

JRS


Normas UNE

(por ejemplo UNE-58921-lN y

UNE-58923)

Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo, publicada en 2006 lo primera edición y en 2011 la segunda)

Normas internacionales la EN 280, ISO 18878)

JRS

(por ejemplo


En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en lo materia u otros métodos o criterios profesionales..

Nota Técnica de Prevención NTP-634, del INSHT sobre personal (PEMP).

plataformas

elevadoras

móviles

Manual de instrucciones fabricante, exigido por todas las normas

de

del

legales generales o especificas para la seguridad de las máquinas y la utilización de los equipos de trabajo.

Manuales de seguridad y manejo, elaborado por distintas Asociaciones de Fabricantes y Alquiladores de plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) JRS


Legalizaci贸n y puesta servicio por primera vez

en

Con car谩cter general todas las PEMP, antes de entrar en servicio por primera vez, tienen que ser legalizadas de conformidad con la legislaci贸n vigente.

JRS


Hasta el 31 de diciembre de 1996 La Directiva de Máquinas 98/37/CE, por medio del RD. 56/1995, autorizó hasta dicha fecha la comercialización y puesta en servicio de las máquinas para elevación o desplazamiento de personas conforme a la normativa anterior al “marcado CE”.

JRS


Desde el 1 de enero de 1997 al 28 de diciembre de 2009 De acuerdo con la Directiva de Máquinas 98/37/CE, transpuesta al derecho español por el RD 1435/1992, todas las PEMP nuevas fabricadas en la CE y las máquinas nuevas o usadas procedentes de terceros países deberán estar provistas del “marcado CE” y de la “declaración CE de conformidad”, por el procedimiento de su Anexo VI como ‘aparatos de elevación de personas con peligro de caída vertical superior a tres metros”, con el correspondiente “examen CE de tipo”.

JRS


Desde el 29 de diciembre de 2009 En esta fecha entró en vigor la nueva Directiva de Máquinas 2006/42/CE, por medio del RD 1644/2008, de 10 de octubre, que en su artículo 12 establece los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las máquinas, incluyendo a las plataformas elevadoras (PEMP) en su anexo IV, como ‘aparato de elevación de personas o de personas y materiales, con peligro de caída vertical superior a tres metros, y autoriza al fabricante o a su representante legal (siempre que haya sido fabricada con arreglo a las normas armonizadas) a aplicar a las PEMP uno de estos procedimientos: El control interno de fabricación; El examen CE de tipo, más el control interno de fabricación; El aseguramiento de calidad

JRS


Muchas gracias por vuestra atención Javier Rodríguez Suárez Área de Seguridad en el Trabajo Oviedo, 11 de marzo de 2015 JRS


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