Accidentes con PEMP en Asturias Normativa de aplicación Oviedo, 11 de marzo de 2015 JRS
Javier Rodríguez Suárez
Plataforma Elevadora Personal (PEMP):
Mรณvil
de
Mรกquina mรณvil destinada a desplazar personas hasta una posiciรณn de trabajo. Trabajo desde la plataforma. Entrada y salida de la plataforma Sร LO desde posiciones de acceso a nivel del suelo o sobre el chasis. Consta: plataforma de trabajo con controles, una estructura extensible y un chasis. JRS
¿Cuáles son las causas más frecuentes de este tipo de accidentes en Asturias?
JRS
Vuelco: Trabajar sobre una superficie inclinada y/o con irregularidades. Hundimiento o reblandecimiento de toda o parte de la superficie de apoyo.
Ca铆das a distinto nivel: Ca铆da desde la plataforma al circular por superficies inclinadas o en mal estado. Trabajar o circular sobre la plataforma sin los equipos de protecci贸n individual debidamente anclados. Protecci贸n perimetral de la plataforma en mal estado.
JRS
LEGISLACIÓN, NORMATIVA Y RECOMENDACIONES
JRS
Objeto
Con carácter GENERAL
Fabricación y Diseño
Puesta en Servicio
Europa
España
Desde
Contenido
DIRECTIVA 89/391/CE
Ley 31/1995
10-feb-96
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Ley 39/1997
31-mar-97
Reglamento de los Servicios de Prevención
DIRECTIVA 92/57/CEE
RD 1627/1997
25-dic-97
Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción
RD 337/2010
24-mar-10
Modifica el Real Decreto anterior
RD 486/1997
23-jul-97
Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
OSHAS-18001
2007
Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Requisitos
OSHAS-18002
2008
Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Directrices
Publicada en el BOE 213/2002
feb-2014
Cálculos de diseño, criterios de estabilidad, construcción, seguridad, exámenes y ensayos
RD 2291/1985 Proyecto de ITC
11-dic-85
Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. ITC Condiciones técnicas de seguridad para la instalación, manejo, mantenimiento, revisiones r inspecciones de las PEMP
DIRECTIVA DE MÁQUINAS 98/37/CE (Mod. 98/79)
RD 1435/1992 (Mod. RD 56/1995)
01-ene-97
DIRECTIVA DE MÁQUINAS 2006/42/CE
RD 1644/2008
29-dic-09
DIRECTIVA 92/58/CEE
RD 485/1997
24-abr-97
Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo
DIRECTIVAS 89/655/CEE + 95/63/CE
RD 1215/1997
05-dic-98
Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo
DIRECTIVA 89/656/CEE
RD 773/1997
12-ago-97
Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (EPI)
RD 614/2001
21-ago-01
Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico
RD 2177/2004
14-nov-04
Utilización de equipos de trabajo en materia de trabajos temporales en altura
NTP 634 – PEMP (INSHT)
2002
Nota Técnica de Prevención (NTP): Guía de buenas prácticas
UNE 58921-IN
27-nov-02
Instrucciones para la instalación, manejo, mantenimiento, revisiones e inspecciones de las PEMP
UNE 58923
11-jul-12
Formación de operadores de PEMP
DIRECTIVA 89/654/CEE
UNE-EN-280
Utilización DIRECTIVAS 89/655/CEE + 95/63/CE + 2001/45/CE
Requisitos esenciales de seguridad y salud con los que las máquinas deben ser conformes, antes de su comercialización y puesta en servicio en la Unión Europea
Ley 31/1995 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Art. 19: “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que todo trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada ...‘
JRS
RD 1215/1997 ...disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos. Art. 3.4: Obligaciones del empresario: “Cuando la utilización de un equipo requiera un particular conocimiento el empresario adoptará los medios necesarios para que su utilización quede reservada a los trabajadores designados para ello”. Art, 3.5: Obligaciones del empresario: “Las operaciones cuya realización suponga un riesgo específico sólo podrán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello”. Art. 5.1; “De conformidad con los artículos 18 y 19 de la LPRL , el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre la utilización de los equipos de trabajo”. ANEXO II 2.1: “La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo”. JRS
RD 39/1997 REGLAMENTO SERVICIOS DE PREVENCIÓN
DE
LOS
Art. 5.3 Procedimiento: ‘Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en:
JRS
Normas UNE
(por ejemplo UNE-58921-lN y
UNE-58923)
Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo, publicada en 2006 lo primera edición y en 2011 la segunda)
Normas internacionales la EN 280, ISO 18878)
JRS
(por ejemplo
En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en lo materia u otros métodos o criterios profesionales..
Nota Técnica de Prevención NTP-634, del INSHT sobre personal (PEMP).
plataformas
elevadoras
móviles
Manual de instrucciones fabricante, exigido por todas las normas
de
del
legales generales o especificas para la seguridad de las máquinas y la utilización de los equipos de trabajo.
Manuales de seguridad y manejo, elaborado por distintas Asociaciones de Fabricantes y Alquiladores de plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) JRS
Legalizaci贸n y puesta servicio por primera vez
en
Con car谩cter general todas las PEMP, antes de entrar en servicio por primera vez, tienen que ser legalizadas de conformidad con la legislaci贸n vigente.
JRS
Hasta el 31 de diciembre de 1996 La Directiva de Máquinas 98/37/CE, por medio del RD. 56/1995, autorizó hasta dicha fecha la comercialización y puesta en servicio de las máquinas para elevación o desplazamiento de personas conforme a la normativa anterior al “marcado CE”.
JRS
Desde el 1 de enero de 1997 al 28 de diciembre de 2009 De acuerdo con la Directiva de Máquinas 98/37/CE, transpuesta al derecho español por el RD 1435/1992, todas las PEMP nuevas fabricadas en la CE y las máquinas nuevas o usadas procedentes de terceros países deberán estar provistas del “marcado CE” y de la “declaración CE de conformidad”, por el procedimiento de su Anexo VI como ‘aparatos de elevación de personas con peligro de caída vertical superior a tres metros”, con el correspondiente “examen CE de tipo”.
JRS
Desde el 29 de diciembre de 2009 En esta fecha entró en vigor la nueva Directiva de Máquinas 2006/42/CE, por medio del RD 1644/2008, de 10 de octubre, que en su artículo 12 establece los procedimientos para la evaluación de la conformidad de las máquinas, incluyendo a las plataformas elevadoras (PEMP) en su anexo IV, como ‘aparato de elevación de personas o de personas y materiales, con peligro de caída vertical superior a tres metros, y autoriza al fabricante o a su representante legal (siempre que haya sido fabricada con arreglo a las normas armonizadas) a aplicar a las PEMP uno de estos procedimientos: El control interno de fabricación; El examen CE de tipo, más el control interno de fabricación; El aseguramiento de calidad
JRS
Muchas gracias por vuestra atención Javier Rodríguez Suárez Área de Seguridad en el Trabajo Oviedo, 11 de marzo de 2015 JRS