4º acuerdo de Concertación 2004

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Boletín Oficial de Canarias núm. 60, viernes 26 de marzo de 2004

- Conservación y limpieza del material a su cargo. - Manejo y utilización de los equipos. - Transporte de material y equipos, utilizando para ello los medios adecuados. - Aquellas otras afines a su categoría que le sean encomendadas por sus superiores y resulten necesarias por razones del servicio.

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25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. nº 108, de 7.8.00), esta Dirección General de Trabajo

Oficial de Oficios Varios. Trabajadores que con limitada autonomía y responsabilidad participa en las instalaciones, mantenimiento, puesta en servicio que realizan los profesionales de su mismo oficio. Personal de limpieza.

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Limpiador/a. Es el que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, manualmente con útiles tradicionales o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, de suelos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como puertas, ventanas y techos desde el interior de los mismos y desde el suelo, sin que se requiera para realizar de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico que no implique riesgos.

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Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de marzo de 2004, relativa al registro, depósito y publicación de acuerdos de la Mesa General de la IV Concertación Social de Canarias y Pleno del Consejo Canario de Relaciones Laborales.

Vista la certificación de 4 de febrero de 2004, remitida por el Secretario del Consejo Canario de Relaciones Laborales, referida a los acuerdos de la Mesa General de la IV Concertación Social de Canarias y Pleno del Consejo Canario de Relaciones Laborales de 28 de noviembre de 2003 y 15 de diciembre de 2003 respectivamente sobre modificación de la constitución del Patronato de la Fundación del Tribunal Laboral Canario, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2004.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda. ACTA Nº 14 DEL CONSEJO CANARIO DE RELACIONES LABORALES ASISTEN: PRESIDENTE:

Sr. D. Agustín Hernández Miranda, Director General de Trabajo, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias. POR LA C.E.O.E. DE TENERIFE:

Sr. D. Nicolás Soriano y Benítez de Lugo. Sr. D. Octavio Calderín O’Donnell. POR COMISIONES OBRERAS (CC.OO.):

Sr. D. Juan Orribo Rodríguez. Sra. Dña. Adela Josefa Jiménez.


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