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Boletín Oficial de Canarias núm. 102
20521
Miércoles 29 de mayo de 2019
III. Otras Resoluciones Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 2663 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 8 de mayo de 2019, por la que se establece el protocolo de actuación ante situaciones de acoso en el entorno laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Constitución Española reconoce en su artículo 14, como derechos fundamentales de las personas, la igualdad y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como en el artículo 15, el derecho a la vida y a la integridad física y moral y a no ser sometidos a tratos degradantes, el derecho a la libertad personal en su artículo 17 y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en su artículo 18. El acoso sexual, el acoso por razón de sexo, el acoso discriminatorio y el acoso y la violencia son ilícitos constitutivos de múltiples ofensas que pueden vulnerar todos los derechos fundamentales mencionados y, en particular, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo vulneran el derecho a la no discriminación por razón de sexo pues constituyen una forma de violencia de género. Además, cuando tales ilícitos se producen en el ámbito de una relación de empleo, sea laboral o funcionarial, se vulneran las garantías constitucionales vinculadas al derecho al trabajo que reconoce el artículo 35 de la Constitución, lo que obliga a poner en valor el mandato que a los poderes públicos dirige el artículo 40.2 de la propia Carta Magna de velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Todas estas formas de violencia en el trabajo han sido objeto de atención en el ámbito del derecho comunitario. Ya la Recomendación de 27 de noviembre de 1991 de la Comisión de las Comunidades Europeas, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, incorporaba un anexo donde se contenía el Código de Conducta para prevenir el acoso sexual en el trabajo. La posterior Directiva 2002/73/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, que ha sido objeto de refundición en la más reciente Directiva 2006/54/CE, define tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo, considerándolos discriminatorios, sexistas y prohibidos y estableciendo la obligación de los Estados miembros de alentar al empresariado y responsables del acceso a la formación y a adoptar medidas para la prevención. En cuanto al acoso discriminatorio, aparece definido y asimismo regulado en términos semejantes de prohibición y prevención, tanto en la Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, como en la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que contempla la no discriminación por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
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boc-a-2019-102-2663