Trabajos Verticales (5ª edición)

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Trabajos Verticales DOCUMENTOS TÉCNICOS 01:03

AUTOR:

Francisco Medina Domínguez Coordinador del Programa de Formación y Reacción al Fuego. Instituto Canario de Seguridad Laboral.



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Presentación

La Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, a través de su órgano técnico en materia preventiva, el Instituto Canario de Seguridad Laboral, realiza una política donde se entiende que la Prevención de los Riesgos Laborales no puede descansar exclusivamente en la exigencia de las obligaciones y responsabilidades de los actores directamente relacionados con el hecho laboral, como son los empresarios y los trabajadores. Por ello, el propósito de la Dirección General de Trabajo es el de fomentar una auténtica cultura preventiva que ayude a que todos los actores sociales implicados puedan cumplir con las exigencias preventivas que la sociedad nos demanda, mediante la promoción de la mejora de la formación técnica en dicha materia, la documentación, la divulgación, etc. destinada a todos aquellos que deben aplicar la legislación, las técnicas preventivas, etc. En este sentido, la Dirección General de Trabajo publicó en su momento un manual específico sobre las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas denominado “Trabajos Verticales”, como consecuencia de lo descrito en la Directiva 2001/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001, Directiva que fue traspuesta a nuestro derecho interno mediante el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 5


de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo en materia de trabajos en altura. Por esta razón, y dado el éxito obtenido con el manual citado, que ha servido como un documento de referencia y consulta para todos los actores sociales, esta Dirección General de Trabajo ha decidido apoyar la publicación de la 5ª edición, para dar continuidad a la información, la divulgación, la formación y la Investigación en materia preventiva.

Pedro Tomás Pino Pérez Director General de Trabajo

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Introducción

Como consecuencia de la evolución experimentada en las técnicas utilizadas en la edificación, la ingeniería civil y la industria, ha aparecido una relación de nuevas tareas a realizar por los trabajadores (bien, en fase de ejecución o en fase de mantenimiento), que ha propiciado que en muchos casos no se puedan utilizar los medios auxiliares tradicionales para realizar las citadas tareas, tales como los andamios fijos, las plataformas de nivel variable, etc. Por ello, estos trabajos se están realizando con las técnicas de acceso denominadas “Trabajos Verticales” que no es sino una variante de los trabajos temporales en altura. Los trabajos verticales están extendidos por todos los países que conforman la Unión Europea, no existiendo hasta el momento una legislación clara y adecuada que regule las condiciones y los procedimientos de trabajo que deben tener en cuenta las empresas y los trabajadores para prevenir el riesgo de caída de altura proveniente de este tipo de trabajos, con la finalidad de disminuir los daños que se puedan producir a los trabajadores. No obstante hay que reconocer que existe un acervo jurídico Europeo sobre la protección de la salud de los trabajadores en el trabajo, entre los que cabe destacar la Directiva 89/391/CEE, relativa o la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva Marco), la Directiva 89/656/CEE, relativa a las dispo7


siciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (3ª Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), la Directiva 89/655/CEE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (2ª Directiva especíica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), Directiva 92/57/CEE, de 24 de junio, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles, que han sido traspuestas al Derecho interno español como: – Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE nº 269, de 10-11-95). – Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (EPIs) (BOE nº 140, de 12-06-97) – Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo (BOE nº 188, de 07-08-97). – Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (BOE nº 256, de 25-10-97). El enfoque planteado por La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, no se limita a un conjunto de deberes de obligado cumplimiento empresarial o a la subsanación de situaciones de riesgo, sino que la prevención debe 8


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ser integrada en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, desde el comienzo mismo del proyecto empresarial, La prevención se articula en torno a la planificación de la misma a partir de la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo, y la consiguiente adopción de las medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados; por todo ello se ha procedido mediante el: – Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, (B.O.E. nº 27 de 31/01/97). A la regulación de los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores y de las modalidades de organización, funcionamiento y control de los Servicios de Prevención, así como de las capacidades y aptitudes que han de reunir dichos Servicios y los trabajadores designados para desarrollar la actividad preventiva. Como complemento y apoyo a todo el acervo jurídico expuesto, la Unión Europea ha publicado la: – Directiva 2001/45/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 de junio de 2001, por la que se modifica la Directiva 89/655/CEE del Consejo relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (2ª Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). (Ver Anejo 1). 9


Donde se establecen regulaciones complementarias a la normativa ya citada sobre la utilización de escaleras de mano, los andamias y las cuerdas en los trabajos temporales en altura, con la finalidad de garantizar un mayor nivel de salud y seguridad en la utilización de los equipos de trabajo puestos a disposición para los citados trabajos, donde entre los considerandos de la citada Directiva se hace mención de forma general que: – “Las medidas de protección colectiva contra caídas ofrecen una mayor protección que las medidas de protección individual”. – “La selección y utilización del equipo adecuado para cada lugar específico con el fin de prevenir y eliminar riesgos debe acompañarse, en su caso, de una formación específica y adecuada de los trabajadores”. Por lo tanto, cuando los empresarios vayan a realizar trabajos temporales en altura deben tener en cuenta como mínimo lo siguiente: – Disponer de una evaluación inicial de riesgos, para cada lugar específico, donde debe justificarse, en su caso, de forma fehaciente la imposibilidad de utilizar un procedimiento de trabajo que contemple un sistema de protección colectivo, basado en el riesgo de la tarea y la medida preventiva a adoptar. – Planificación de la actividad preventiva. – Elección de equipos de trabajo que ofrezcan una protección suficiente contra el riesgo de caída. – Formación específica de los trabajadores, para lugares de trabajo específicos, donde debe acreditarse cómo podrán utilizar los trabajadores los equipos de trabajo en las condi10


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ciones más seguras para las operaciones previstas y en particular sobre técnicas de salvamento. – Persona competente para verificar antes del comienzo de los trabajos, la idoneidad, la correcta instalación de los equipos de trabajo y la formación específica de los trabajadores. Como consecuencia de ello, el 13 de noviembre de 2004 el Ministerio de la Presidencia traspone la citada Directiva 2001/45/CE en el Boletín Oficial del Estado nº 274, mediante el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo en materia de trabajos temporales en altura (Ver Anejo 1). Por primera vez en España se establecen los criterios a tener en cuenta en las evaluaciones de riesgos cuando los trabajadores realicen tareas en las que es necesaria la utilización de técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, estableciendo que el uso de este tipo de técnicas se limitará a circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura y en las que, además, la utilización de otro equipo de trabajo más seguro no está justificada.

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1. Campo de Aplicación.Obras de construcción o de ingeniería civil (relación no exhaustiva) que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores donde generalmente no se puede establecer ningún procedimiento de trabajo que conlleve la protección colectiva y en contrapartida se aplican las técnicas de posicionamiento y acceso mediante cuerdas es decir, TRABAJOS VERTICALES, y son las siguientes: – Fijaciones en chimeneas, antenas, estructuras, etc. – Tejados y planos inclinados, etc. – Rehabilitación de edificios, pinturas de fachadas, etc. – Mantenimiento y equipamientos industriales. – Monumentos artísticos. – Obra civil y pública. – Taludes y frentes rocosos. – Limpieza. – Instalaciones de gas y fontanería. – Líneas eléctricas aéreas. – Presas y centrales hidráulicas. – Poda. – Espacios confinados – Instalación de barreras dinámicas. – Instalación de sistemas de protección colectiva. – Etc. Los trabajos temporales en altura están descritos en la Directiva 2001/45/CE, y en el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, y entre éstos se deben destacar los denominados trabajos 12


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verticales, que se basan en la utilización por los trabajadores de técnicas de acceso y posicionamiento y de equipos de trabajo para trabajar en altura; dado que el campo de aplicación de estos trabajos es muy variado, los trabajadores además deberán tener conocimientos sobre albañilería, fontanería, soldadura, pintura, etc. La norma UNE EN 363:08 define que el sistema de acceso mediante cuerdas es un sistema de protección individual contra caída, que permite al usuario acceder y salir del lugar de trabajo de forma que se previene o detiene una caída libre, mediante el uso de una línea de trabajo y una línea de seguridad, conectadas por separado a puntos de anclajes fiables, que pueden utilizarse para sujeción en posición de trabajo o de salvamento. Los equipos de trabajo utilizados en los trabajos verticales consisten en: – cuerdas. – anclajes. – aparatos de progresión para el ascenso/descenso. – etc. Las empresas de trabajo vertical deben disponer de un control y mantenimiento exhaustivo de los equipos de trabajo que utilizarán en sus actividades, así como de: – evaluación de riesgos y planificación preventiva de todos y cada uno de los puestos de trabajo. – control de la vigilancia de la salud de los trabajadores. – impartición de formación específica de los trabajadores. – la especialización de la empresa. 13


La filosofía de trabajo de las técnicas de acceso y posicionamiento se basa en la utilización de: DOS CADENAS INDEPENDIENTES

SUSPENSIÓN Y SEGURIDAD Una cadena está formada por una serie de elementos conectados entre sí que permiten a los operarios acceder y posicionarse en la zona de trabajo. En los Trabajos Verticales se debe distinguir entre la cadena de SUSPENSIÓN o de TRABAJO y la cadena de PROTECCIÓN o de SEGURIDAD. En circunstancias excepcionales en las que, habida cuenta de la evaluación de riesgos, la utilización de una segunda cuerda haga más peligroso el trabajo, podrá admitirse la utilización de un sola cuerda, siempre que se hayan tomado las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los trabajadores. 1.1. La Cadena de Suspensión o de Trabajo.En la cadena de SUSPENSIÓN o de TRABAJO, un extremo de la misma está conectado al lugar de soporte y el otro extremo al operario. El operario está suspendido porque cada elemento intermedio de la cadena se encuentra conectado al elemento anterior y al posterior.

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Ejemplo:

Un extremo de la cadena es el soporte que forma parte de la estructura, que hemos elegido como suficientemente resistente y que está fuertemente conectado al anclaje químico para sostener: – el peso del trabajador. – su equipo. – una fuerza de choque imprevista. Por lo tanto es necesario planificar, analizar y realizar el trabajo con el concepto de cadena como base, analizando cada uno de los componentes de la misma con la finalidad que todos tengan las mismas garantías de seguridad e incorporar una segunda cadena de protección o seguridad durante las tareas en suspensión, y tener en cuenta que:

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UNA CADENA SÓLO TIENE LA RESISTENCIA DE SU ESLABÓN MÁS DÉBIL 1.2. La Cadena de Protección o Seguridad.Cuando un trabajador está suspendido de una cadena de TRABAJO, todos los elementos que la componen entran en tensión (soporte, anclaje químico, etc.), mientras que los elementos de la denominada cadena de PROTECCIÓN o de SEGURIDAD están sin carga. En el caso de fallo de un elemento de la cadena de TRABAJO, se producirá un descenso brusco del trabajador antes de que la cadena de PROTECCIÓN o de SEGURIDAD se ponga en tensión, deteniendo la caída del mismo. La cuerda que forma parte de la cadena de PROTECCIÓN o de SEGURIDAD soporta la fuerza de choque desarrollada por lo que se denomina el FACTOR DE CAÍDA, minimizando los daños que puedan acaecer al trabajador.

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1.3. Cadenas Independientes.Desde un extremo de cada una de las cadenas (el soporte) hasta el otro (el operario suspendido), éstas no compartirán ningún elemento. Cabe una excepción a esta regla en el equipamiento de cabeceras: – Cuando el elemento estructural de soporte cumple con las suficientes garantías de solidez y resistencia (por ejemplo: casetón de ascensores, etc.), éste es válido para el anclaje inicial de las dos cadenas. – Los elementos de anclaje de las dos cadenas al elemento estructural no deberán ser comunes (anclajes, cuerdas, etc.). En cualquier caso se deberá comprobar por persona competente la idoneidad del elemento estructural de soporte. Con la utilización de dos cadenas independientes, disminuyen las consecuencias de la caída de un trabajador por fallo mecánico (el punto de anclaje, la cuerda de suspensión, un mosquetón, el maillón, etc.) o por una aplicación incorrecta de los procedimientos de trabajo (no conectar correctamente un bloqueador a la cuerda, etc.). Lo importante es tener siempre una cadena independiente de PROTECCIÓN o de SEGURIDAD, que solamente entrará en funcionamiento en el caso de ruptura de la cadena de SUSPENSIÓN o de TRABAJO. 17


2. Equipo para Trabajos Verticales.El equipo destinado para trabajos verticales está compuesto por dos grupos de elementos que cumplen funciones totalmente diferenciadas, como son: • Equipo de Trabajo o de Acceso: Los elementos de este equipo una vez montados correctamente nos permiten acceder al lugar de trabajo y abandonar el mismo, así como posicionar al operario en el punto de trabajo. • Equipo de Protección o de Seguridad: Protege al operario contra el riesgo de caída de altura. Cada equipo está compuesto por elementos independientes destinados a una función específica, que deben estar certificados cuando así sea exigible. 2.1. Equipo de Trabajo o de Acceso.El equipo de trabajo está constituido por todos aquellos elementos que conectados en cadena nos permiten acceder, mantener o abandonar el lugar de trabajo: – Arnés de suspensión. – Anclaje. – Cabo de anclaje. – Mosquetón con seguro. – Descendedor autoblocante. 18


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– Bloqueadores de ascenso. – Cuerda de suspensión. – Etc. 2.2. Equipo de Protección o de Seguridad.El equipo de protección o de seguridad protege al trabajador contra el riesgo de caída de altura y se llevará en todo momento durante la ejecución de los trabajos verticales y consta de: – Arnés anticaídas. – Cuerda de seguridad. – Bloqueador anticaídas. – Mosquetón con seguro automático. – Cabo de anclaje. – Casco – Etc. 2.3. Equipos de Protección Individual (EPI).Algunos de los elementos que forman parte del equipo de trabajo o del equipo de seguridad están constituidos por equipos de protección individual, en concreto, aquellos destinados a controlar el riesgo de caída de altura de los trabajadores. Por ello los empresarios, de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y en la Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e 19


Higiene en el Trabajo sobre la materia, tienen obligaciones específicas para la selección, la utilización y el mantenimiento de los Equipos de Protección Individual, así como deberán asegurar la formación, información y consulta a los trabajadores, en cumplimiento de los preceptos de carácter general contenidos en la Ley 31/1995. 2.3.1. Definición de Equipo de Protección Individual.Se entenderá por “equipo de protección Individual”, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Según la definición y para tener la condición de EPI, los elementos que forman parte del equipo de trabajo o del equipo de seguridad, es necesario que cumplan con las siguientes consideraciones: a) El EPI no tiene por finalidad realizar una tarea o una actividad sino protegernos de los riesgos que la tarea representa. Por tanto no tendrán la consideración de EPI, las herramientas o útiles, aunque las mismas estén diseñadas para proteger contra un determinado riesgo (herramientas eléctricas aislantes, etc.). b) El EPI debe ser llevado y sujetado por el trabajador y utilizado de la forma prevista por el fabricante. Según este criterio no puede ser considerado un EPI, por ejemplo, una banqueta aislante. 20


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c) El EPI debe ser elemento de protección para el que lo utiliza, no para la protección de productos o personas ajenas. d) Los complementos o accesorios cuya utilización sea indispensable para el correcto funcionamiento del conjunto y contribuyan a asegurar la eficacia protectora del mismo, también tienen la consideración de EPI. En el caso de los trabajos verticales donde se presenta el riesgo de caída de altura, es necesario disponer de un arnés anticaídas. No obstante, para que este equipo ofrezca una protección adecuada, es necesario complementarlo con un elemento de amarre adecuado e, incluso, si es el caso, con un absorbedor de energía. Estos dispositivos complementarios también son EPI y tanto el arnés anticaídas como los elementos de amarre deberán utilizarse conjuntamente. Por tanto, cuando se utilizan accesorios o complementos, si estos son indispensables para el funcionamiento eficaz del EPI, se procederá de igual forma que si se tratara de un EPI. Todos los EPI deben cumplir los requisitos establecidos para su comercialización. 2.3.2. Obligaciones Generales del Empresario.El empresario estará obligado a: a) Determinar los puestos de trabajo en los que deba recurrirse a la protección individual, cuando existan riesgos que no 21


hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo, y precisar para cada uno de estos puestos el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecerse protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse. El análisis de las diversas situaciones siempre parte de la “Evaluación de riesgos”, entendiéndose ésta como un medio para llevar a cabo acciones que permitan su control y nunca como un fin, por ello, una vez implantadas dichas medidas, se deberá comprobar el grado de eficacia de las mismas. b) Elegir los equipos de protección individual, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información sobre cada equipo de trabajo. c) Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario. d) Velar por la correcta utilización de los equipos. e) Asegurar el mantenimiento de los equipos. 2.3.3. Utilización y Mantenimiento de los EPI.La eficacia de un EPI frente al riesgo, depende del uso correcto y del adecuado mantenimiento. Por ello, resulta imprescindible exigir, consultar y seguir puntualmente las recomendaciones 22


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del fabricante contenidas en el folleto informativo y de la formación e información que ha de recibir el destinatario. Antes de utilizar un EPI hay que asegurarse que es adecuado frente al riesgo y sus consecuencias. El control de los EPI debe recaer en el Servicio de Prevención o en las personas designadas por el empresario para las funciones de Prevención, las cuales seguirán las instrucciones del fabricante respecto al uso y mantenimiento del EPI. 2.3.4. Diseño, Fabricación y Comercialización de los EPI.Los EPI deberán cumplir con la reglamentación que sobre comercialización, diseño y fabricación les afecta, a fin de garantizar las exigencias técnicas que de los mismos se requiere. A los EPI les es de aplicación la siguiente legislación: – R. D. 1407/1992 de 20 de noviembre, (B.O.E. de 28.12.92). – O.M. de 16.05.94 (B.O.E. de 01.06.94). – R.D. 159/1995 de 3 de febrero, (B.O.E. de 08.03.95). – O.M. de 20/02/1997, (B.O.E. de 06.03.97). Para poder ser comercializados en el seno de la Unión Europea, el fabricante de los Equipos de Protección Individual ha de conseguir que sus productos satisfagan una serie de requisitos que garanticen la seguridad y salud del usuario. Dichos requisitos se denominan “exigencias esenciales de salud y seguridad”. 23


De cara a asegurar el cumplimiento de las “exigencias esenciales de salud y seguridad”, los equipos se clasifican en tres categorías, siguiendo procedimientos diferentes; • Categoría I.Equipos destinados a proteger contra riesgos mínimos. Pertenecen a esta Categoría, única y exclusivamente, los EPI que tengan por finalidad proteger al usuario de: a) Agresiones mecánicas cuyos efectos sean superficiales (guantes de jardinería, dedales, etc.). b) Los productos de mantenimiento poco nocivos cuyos efectos sean fácilmente reversibles (guantes de protección contra soluciones detergentes diluidas, etc.). c) Los riesgos en que se incurra durante tareas de manipulación de tareas calientes que no expongan al usuario a temperaturas superiores a 50° C ni a choques peligrosos (guantes, delantales de uso profesional etc.). d) Los agentes atmosféricos que no sean ni excepcionales ni extremos (gorros, ropas de temporada, zapatos y botas, etc.). e) Los pequeños choques y vibraciones que no afecten a las partes vitales del cuerpo y que no puedan provocar lesiones irreversibles (cascos ligeros de protección del cuero cabelludo, guantes, calzado ligero, etc.) f) La radiación solar (gafas de sol). 24


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En el caso de los EPI de Categoría I, el fabricante puede certificar directamente el cumplimiento de las “exigencias esenciales de salud y seguridad”. • Categoría II.Equipos destinados a proteger contra riesgos de grado medio o elevado, pero no de consecuencias mortales o irreversibles. Previamente a certificar el cumplimiento de las “exigencias esenciales de salud y seguridad”, el fabricante debe someter un prototipo del equipo al control de una tercera parte con competencia en la materia (denominada “organismo notificado”), que mediante la realización de pruebas preestablecidas determina o no el cumplimiento de dichas exigencias. La superación de este control se denomina “superación del examen CE de tipo”. • Categoría III.Equipos destinados a proteger contra riesgos de consecuencias mortales o irreversibles. Pertenecen a esta categoría exclusivamente los equipos siguientes: a) Los equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles sólidos y líquidos o contra los gases irritantes, peligrosos, tóxicos o radiotóxicos. b) Los equipos de protección respiratoria completamente aislantes de la atmósfera, incluidos los destinados a la inmersión. 25


c) Los EPI que sólo brinden una protección limitada en el tiempo contra las agresiones químicas o contra las radiaciones ionizantes. d) Los equipos de intervención en ambientes cálidos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiente igual o superior a 100° C, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión. e) Los equipos de intervención en ambientes fríos, cuyos efectos sean comparables a los de una temperatura ambiental igual a –50° C. f) Los EPI destinados a proteger contra las caídas desde determinada altura. g) Los EPI destinados a proteger contra los riesgos eléctricos para los trabajos realizados bajo tensiones peligrosas o los que se utilicen como aislantes de alta tensión. El proceso de certificación de las “exigencias esenciales de salud y seguridad” es análogo al descrito para los equipos de Categoría II, pero en este caso el fabricante ha de someterse además a uno de los procedimientos de “aseguramiento de la calidad de su producción” descritos en el R.D. 1407/1992. El control de este procedimiento de aseguramiento de la calidad, será igualmente llevado a cabo por un organismo notificado de la U.E. Una vez asegurado el cumplimiento de las “exigencias esenciales de salud y seguridad” el fabricante está en condiciones 26


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de poner el producto en el mercado. Para ello procederá de la siguiente forma: – Estampará en su producto una “marca” que signifique que éste es conforme con las “exigencias esenciales de salud y seguridad”. Este marcado se compone de los siguientes elementos: – Las siglas “CE” para los equipos de las Categorías I y II. – Las siglas “CE” seguidas de un número de cuatro dígitos para los equipos de la Categoría III. El número de cuatro dígitos es un código identificativo, en el ámbito de la Unión Europea, del organismo que lleva a cabo el control del procedimiento de aseguramiento de la calidad de la producción seleccionado por el fabricante. – “Elaborará una declaración” en la que certifique que el EPI comercializado cumple con lo dispuesto en la legislación vigente sobre diseño, fabricación y comercialización de los EPI, a fin de presentarla ante la administración competente. – Suministrará conjuntamente con el equipo un “folleto Informativo” en el que se referenciarán y explicarán claramente los niveles de protección ofrecidos por el equipo, el mantenimiento y, en su caso, las sustituciones necesarias, etc. Este documento será de gran importancia de cara a seleccionar el equipo y desarrollar todas las tareas de mantenimiento durante la vida útil del mismo. Esquemáticamente se pueden resumir estas obligaciones en los cuadros de los Anejos 2 y 4. 27


2.3.5. Organización del Control y Mantenimiento de los EPI.Para facilitar el correcto mantenimiento y, en su caso, reposición de los EPI, es conveniente crear y mantener un archivo donde se conserva la ficha técnica de todos los EPI y en el que se recojan datos tales como: – fecha de fabricación, – fecha de adquisición, – fecha de primera utilización, – condiciones de uso, – número de serie, – número de utilizaciones (en caso necesario), – fecha de caducidad, – fechas en las que se ha utilizado, – fecha del próximo control a realizar, – nombre del usuario, – nombre del controlador, – distribuidor autorizado, – etc. Se adjunta modelo orientativo en el Anejo 3, para la confección de la citada ficha, así como la ficha del equipo establecida en la norma EN 365:04. La finalidad de esta operación es que se efectúen de forma correcta los controles de todos los EPI antes de su utilización así como, aquellos controles periódicos, previstos por el fabricante en la fecha adecuada.

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3. Descripción del Equipo de Trabajo.3.1. Cuerdas.La cuerda es el elemento característico que diferencia a los trabajos verticales del resto de medios auxiliares para el acceso a zonas de altura. Para los trabajos verticales generalmente se utilizan aquellas fabricadas con alma y funda trenzada y bajo coeficiente de alargamiento compuestas por fibras de poliamida (nylon) o poliéster que deben tener acreditado un punto de fusión > 195° C. La temperatura que se puede alcanzar por fricción con el descendedor es de unos 40° C. Las cuerdas están fabricadas por miles de fibras, que son las que conforman las dos partes fundamentales de la misma: – El interior, o alma o núcleo, está formado por un grupo de cuerdas menores trenzadas entre sí, soporta entre 1/2 y los 2/3 de la resistencia total de la cuerda, siendo el componente básico de la misma. – El exterior, funda o camisa, diseñada para proteger el alma de la abrasión externa, formando una especie de tubo o camisa sobre ella. Soporta entre 1/3 y 1/2 de la resistencia total de la cuerda. Suele ser de diferentes colores. – A estos dos elementos principales que componen la cuerda hay que añadir otro que va situado en el centro del alma. Se trata de una FIBRA PLANA, de color, que recorre toda la longitud de la cuerda. Su función es la de marcaje de la misma 29


(fabricación, año de fabricación, número de serie, norma que cumple, etc.) y sirve también en algunos modelos de limitador de elasticidad (cuerdas semiestáticas), siendo éste un dispositivo que reduce el efecto YO-YO. Este limitador se rompe en caso de caída y transforma la cuerda en dinámica, sin afectar a la resistencia de la misma.

Fuente Beal (1)

Según el tipo de trenzado que se realice durante la fabricación de las cuerdas éstas podrán ser de dos tipos: a) Cuerdas semiestáticas: Diseñadas específicamente para la suspensión de personas. Tienen un coeficiente de alargamiento que oscila entre el 1,5% y el 3%. Suelen ser de colores apagados. Son las cuerdas estandarizadas para trabajos verticales. 30


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b) Cuerdas dinámicas: Diseñadas para soportar fuerzas de choque provenientes de caídas (tipo ascenso mediante técnicas de escalada). Su elasticidad oscila del 5% al 10%. Suelen ser de colores vivos y son idénticas a las utilizadas por los deportistas. Las cuerdas semiestáticas son las que más se utilizan en los trabajos verticales, bien formando parte del equipo de trabajo o de acceso o del equipo de protección o de seguridad. 3.2. Propiedades y Características de las Cuerdas.Las propiedades que se reseñan son las correspondientes a las cuerdas semiestáticas, ya que las dinámicas se suelen utilizar en los ascensos mediante técnicas de escalada: 3.2.1. Resistencia Estática a la Rotura (sin Terminales Preparados).Es la fuerza bajo la cual la cuerda de alma y funda trenzada y bajo coeficiente de alargamiento, de 8,5 a 16 mm. de diámetro, se rompe cuando es sometida a una carga estática de tracción lenta. La cuerda debe resistir una fuerza al menos de 2200 daN en caso de cuerdas de tipo A y de, al menos 1800 daN en caso de cuerdas tipo B. 3.2.2. Resistencia Estática a la Rotura (con Terminales Preparados).Es la fuerza bajo la cual la cuerda de alma y funda trenzada y bajo coeficiente de alargamiento acabada con un nudo en ocho 31


en un extremo, de 8,5 a 16 mm. de diámetro, se rompe cuando es sometida a una carga estática de tracción lenta. La cuerda debe resistir una fuerza de 1500 daN para cuerdas de tipo A y de 1200 daN para cuerdas de tipo B durante 3 minutos.

Fuente Beal (1)

3.2.3. Número de Caídas.Con un factor de caída 1, la cuerda se somete a choques, a intervalos de 3 minutos, y debe resistir como mínimo 5 caídas sucesivas, desde 2 metros de altura, con una masa de 100 kg.

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Fuente Beal (1)

3.2.4. Factor de Caída.Es la relación entre la longitud de la caída y la longitud de la cuerda que la retiene, es decir: FC = L caída / L cuerda Donde: FC = Factor de caída. L caída = Longitud de la caída. L cuerda = Longitud de la cuerda utilizada. FC = O, estando suspendido de una cuerda no existe factor de caída. 33


FC = 1 , se produce cuando la longitud de la cuerda desplegada es igual a la longitud de la caída. FC = 0,5, se produce cuando la longitud de la cuerda desplegada es el doble a la longitud de caída, FC = 2 , se produce cuando la longitud de la cuerda desplegada es la mitad de la longitud de caída. En trabajos verticales nunca se debe dar un factor de caída superior a 1 , ya que se parte de una posición de suspensión.

FC = 1

FC = 2

Fuente Beal (1)

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3.2.5. Fuerza de Choque.Es la fuerza transmitida a la persona, mosquetón y punto de anclaje por causa de una caída. Se calcula a partir de un FC = 0,3 con una masa de 100 kg. La fuerza de choque debe ser inferior a 600 daN. (1 daN=1 Kg) (1KN=100Kg).

Fuente Beal (1)

3.2.6. Alargamiento.También llamado coeficiente de elasticidad. Se mide mediante el sometimiento de la cuerda a una carga de 50 kg. durante 1 minuto y una carga de 150 kg. durante 1 minuto. El alargamiento debe ser inferior al 5%.

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La elasticidad de la cuerda produce el efecto YO-YO, que será más acusado cuanto más lejos nos hallemos del punto de anclaje de la cuerda (> 50 m.). En algunos casos, se produce riesgo de deterioro de la cuerda, si esta está sometida a rozamiento y acusa un fuerte efecto YO-YO. 3.2.7. Masa de la Funda.Debe estar comprendida entre el 30% y el 50% de masa total de la cuerda. Su función es proteger de la abrasión exterior el cuerpo o alma de la cuerda. 3.2.8. Deslizamiento de la Funda.El deslizamiento longitudinal S, de la funda respecto del alma, para las cuerdas de tipo A, no debe sobrepasar los 20 mm. + 10 (D – 9 mm.), si el diámetro de la cuerda es menor o igual a 36


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12 mm. y de 20 mm. + 5 (D – 12 mm.), si el diámetro está comprendido entre 12,1 mm. y 16 mm. Para las cuerdas de tipo B el deslizamiento de la funda no debe sobrepasar los 15 mm. 3.2.9. Encogimiento.Con el fin de evitar que en cuerdas semiestáticas nuevas se produzca una acumulación de la camisa en el final de la cuerda tras varias bajadas con descendedores, éstas deben someterse a una inmersión en agua dulce durante 24 horas antes de su primer uso, por lo que la camisa se adhiere perfectamente al cuerpo. Como efecto secundario se produce la reducción de la longitud de la cuerda, que se acerca al porcentaje de elasticidad de la misma, lo que nos puede servir de referencia para medir este último. 3.2.10. Flexibilidad del Nudo.La cuerda anudada con un nudo simple, se carga con un peso de 10 kg. durante 1 minuto, y después con un peso de 1 kg. en su extremo, se mide el diámetro interior del nudo. El resultado del coeficiente de anudabilidad (flexibilidad) debe ser K < 1,2.

37


Fuente Beal (1)

3.3. Marcado de Cuerdas.Los dos extremos de las cuerdas de alma y funda trenzada y bajo coeficiente de alargamiento deben estar dotados de unas bandas externas sobre la que figure, de manera indeleble y permanente, el siguiente marcado: a) la letra A para las cuerdas de tipo A o la letra B para las cuerdas de tipo B, seguida de la indicación de su diámetro en milímetros; por ejemplo, A11, B9,2; b) el número de la norma europea de aplicación; es decir, EN 1891:1998. Además deben contar con el marcado interno siguiente, repetido cada 1000 mm. como mínimo, a lo largo de toda su longitud: 38


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a) el nombre o marca comercial del fabricante, el importador o el suministrador. b) el número de la norma europea de aplicación y el tipo de cuerda, A o B. c) el año de fabricación. d) el nombre de los materiales que la constituyen o bien un color que represente a estos materiales, según se establece en la norma EN 701. El material empleado como soporte de los marcados, no tiene porqué ser el mismo que constituye la cuerda de alma y funda trenzada. 3.4. Información sobre las Cuerdas que debe ser Suministrada por el Fabricante, incluidas las Instrucciones de Uso.Las indicaciones del fabricante deben incluir la información siguiente: a) el nombre (la designación del modelo), si es el caso, y el tipo (A o B), de la cuerda de alma y funda trenzada y bajo coeficiente de alargamiento, b) el diámetro D de la cuerda, c) el deslizamiento de la funda S, d) el alargamiento E, e) la masa de la funda exterior Sp, 39


f) la masa del material del alma C, g) la masa por unidad de longitud M, h) la contracción R, i) las resistencias estáticas, j) los materiales que constituyen la cuerda de alma y funda trenzada y bajo coeficiente de alargamiento. k) el número de la norma europea de aplicación, es decir, EN 1891. l) que, si se eligen las cuerdas de tipo B, es conveniente que los usuarios sean conscientes de que los resultados que pueden proporcionar serán Interiores a los de tipo A; que será preciso mayor cuidado para protegerla contra los efectos de la abrasión, cortes, deterioro normal por el uso, etc., y que, durante su utilización, es conveniente prestar una gran atención para minimizar las posibilidades de caída. Esta advertencia debe ser presentada de manera que llame la atención del lector, por ejemplo, mediante el uso de tipo de letra destacado o en color; m)que las cuerdas de tipo A son más adecuadas, para las operaciones de acceso mediante cuerdas y para la sujeción en el trabajo, que las cuerdas de tipo B; n) que el producto sólo debería ser utilizado por personas entrenadas y competentes o que el usuario esté supervisado directamente por una persona entrenada y competente; 40


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o) que, antes y durante su utilización, deben tenerse en cuenta las medidas a tomar para que, dado el caso, cualquier salvamento pueda llevarse a cabo de manera segura y eficaz; p) sobre cómo asegurar la compatibilidad con cualquier otro componente a utilizar junto con la cuerda de alma y funda trenzada y bajo coeficiente de alargamiento, por ejemplo: – Que el dispositivo de regulación elegido sea adecuado para el diámetro de la cuerda. – Mediante referencias de otras normas europeas; q) las limitaciones de los materiales del producto o los riesgos que puedan afectar a su comportamiento, por ejemplo, la temperatura, el efecto de las aristas vivas, productos químicos, cortes, abrasión, anudamiento, degradación por radiaciones UV; r) instrucciones relativas a la desinfección del producto sin efectos adversos. s) la duración prevista del producto o cómo puede el usuario determinar esa duración; t) recomendaciones relativas a la protección del producto durante su transporte; u) el significado de los marcados puestos sobre el producto (por ejemplo, A10,5 significa que se trata de una cuerda de alma y funda trenzada y bajo coeficiente de alargamiento de tipo A y la cifra que la sigue corresponde al diámetro en milímetros determinado mediante el ensayo correspondiente incluido en la norma europea de aplicación); 41


v) sobre los métodos recomendados para realizar los terminales de la cuerda de alma y funda trenzada y bajo coeficiente de alargamiento. w) que es conveniente prever un punto de anclaje seguro para el sistema, situado por encima del usuario, y que es recomendable evitar toda cuerda no tensa conectando al usuario con el punto de anclaje seguro; x) consejos para que, en el caso de utilización de cuerdas de protección de escalada libre en el acceso mediante cuerdas, en salvamento o en espeleología, deban ser tomadas en cuenta, por ejemplo la Norma EN 892 “Equipos de montañismo. Cuerdas dinámicas. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo”; y) consejos para que los largos de cuerda de alma y funda trenzada y bajo coeficiente de alargamiento, sean marcados; 3.5. Recomendaciones para la Inspección, Mantenimiento y Cuidado durante su Uso de las Cuerdas de Alma y Funda Trenzada y Bajo Coeficiente de Alargamiento (Norma EN 1891, anexo A informativo).3.5.1. Generalidades.Las recomendaciones están pensadas para los materiales que suelen utilizarse en la fabricación de las cuerdas de alma y funda trenzada y bajo coeficiente de alargamiento, en concreto, en la poliamida y en el poliéster. Sin embargo, salvo que la referencia 42


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a la poliamida y el poliéster sea específica, las recomendaciones son aplicables a las cuerdas de alma y funda trenzada y bajo coeficiente de alargamiento fabricada a partir de cualquier material permitido. Las cuerdas, cualquiera que sea el material de que estén fabricadas, son sensibles al desgaste por el uso y al deterioro mecánico y pueden, en consecuencia, tornarse más frágiles bajo la acción de determinados agentes, tales como productos químicos, calor, luz, etc. Por ello es esencial efectuar inspecciones regulares de que las cuerdas pueden seguir siendo empleadas. Cualquiera que sea el agente que origine el deterioro, los efectos serán más importantes sobre cuerdas más delgadas que sobre aquellas de mayor espesor. Es conveniente, en consecuencia, tener en cuenta la relación que existe entre la superficie y la sección transversal de la cuerda. Puede resultar conveniente examinar la cuerda en trozos de 300 mm. y girarla para examinar toda su superficie antes de continuar con el segmento siguiente. Los hilos o cordoncillos se suelen destorcer ligeramente para permitir el examen de las zonas internas en los mismos. Es más difícil establecer un criterio de aceptación o de rechazo que describir el método de control. Puede que no exista una frontera bien definida entre cuerdas seguras y cuerdas que no lo son, ya que ésto depende de las prestaciones que se requieran a una cuerda en una emergencia. En la práctica, la decisión de continuar usando o no una cuerda debería estar fundada en la evaluación de su estado general. Muchos de los factores que 43


podrían guiar al usuario no pueden ser descritos exactamente, sólo establecidos en términos generales. Si después del examen subsiste la duda en cuanto a la seguridad de la cuerda, ésta debe ser descartada. De nuevo se insiste en que los efectos del desgaste por el uso y el deterioro mecánico son comparativamente mayores en las cuerdas más delgadas por lo que, en estos casos, se requieren criterios de aceptación más rigurosos. 3.5.2 Causas Físicas del Deterioro.3.5.2.1. Desgaste Externo por el Uso.El desgaste externo debido al roce de las cuerdas sobre superficies rugosas provoca rozaduras o deshilachado en la superficie de la cuerda. Esta causa es la que provoca, en mayor medida, la pérdida de resistencia respecto a la de la cuerda nueva. En situaciones extremas, los cordones se desgastan de tal manera que sus superficies exteriores se aplanan y los hilos externos se rompen. En condiciones normales de usos, es inevitable que las fibras del exterior de la cuerda se destuerzan o se rompan, lo que no es peligroso en tanto su extensión no sea muy amplia. Las cuerdas formadas a partir de filamentos de poliamida o poliéster tienen muy buena resistencia a la abrasión. 3.5.2.2. Abrasión Local.Una abrasión localizada, al contrario que el desgaste general, puede estar provocada por el roce de la cuerda, cuando está 44


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tensa, contra aristas vivas y puede dar lugar a pérdidas importantes de su resistencia. Cuando las fibras exteriores están dañadas ligeramente o cuando se rompe algún hilo, puede considerarse que no existe riesgo; no obstante, una disminución importante de la sección transversal de uno de sus cabos o, incluso, un deterioro algo menos importante que afecte a varios cabos, debería hacer que se rechazara la cuerda. Puede resultar económico proteger aquellos puntos donde es previsible que se produzca una abrasión excesiva. 3.5.2.3. Cortes, Golpes, etc.Los cortes, los golpes o un uso descuidado, pueden dar lugar a deterioros internos o externos que pueden manifestarse como rotura o aflojamiento excesivo de los hilos o cabos. 3.5.2.4. Desgaste Interno.Un desgaste interno, provocado por la flexión repetida de la cuerda, en especial cuando está húmeda, o por la acumulación de arena que se haya introducido en su interior, puede manifestarse por un aflojamiento excesivo de los cabos o hilos o por la presencia de fibras reducidas a polvo. 3.5.2.5. Carga Repetida.La resistencia de los filamentos de poliamida al deterioro provocado por la repetición de la carga de la cuerda es bastante satisfactoria, pero puede producirse un alargamiento, lo que disminuye su extensión potencial en caso de emergencia. 45


Si la longitud inicial de la cuerda es conocida con precisión, una medida de verificación, en condiciones idénticas, indicará su extensión total, aunque no la extensión de sus diversas partes. La medida de la distancia entre marcas indelebles hechas a intervalos regulares sobre la cuerda, puede poner de manifiesto la existencia de alargamientos locales permanentes, lo que puede causar la rotura cuando se cargue posteriormente.

4. Causas Exteriores del Deterioro.4.1. Moho.Las cuerdas de poliéster y de poliamida no se ven afectadas por el moho. 4.2. Calor.En casos extremos, el calor puede fundir la cuerda. Ante la menor señal de fusión, la cuerda debe ser rechazada. Sin embargo, la cuerda también puede verse afectada por el calor sin mostrar señales de ello, El mejor medio de evitarlo es su uso y almacenamiento adecuado. No debe secarse una cuerda por exposición al fuego directo ni ser almacenada cerca de una estufa u otra fuente de calor. 4.3. Luz Solar Intensa.La luz solar intensa puede reducir la resistencia de las fibras que conforman la cuerda, aunque no es probable que penetre bajo su superficie. Es conveniente evitar las exposiciones innecesarias. 46


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Para verificar el deterioro debido al sol, se frotará la superficie de la cuerda con la uña del pulgar. Si existe deterioro el material se desprenderá en forma de polvo. Igualmente, la superficie de la cuerda presentará un aspecto seco, áspero y resinoso. Mientras estos efectos pueden ser importantes sobre las cuerdas de pequeño diámetro, es decir, inferiores a 20 mm, no es probable que afecten sensiblemente a cuerdas más gruesas durante su período previsto de vida útil.

5. Causas Químicas del Deterioro.5.1. Generalidades.Existe una gran variedad de contaminantes químicos de las cuerdas; la información que se incluye en los puntos 5.1.1 y 5.1.2 sólo tiene un carácter general. En caso de duda acerca de la naturaleza del contaminante y del remedio a aplicar es conveniente consultar a un experto. Los ataques pueden ser más graves si la cuerda está más seca de lo normal. 5.1.1. Cuerdas de Poliamida.Los ataques químicos de mayor importancia pueden manifestarse por un ablandamiento o pérdida local de resistencia, de forma que las fibras del exterior pueden ser desprendidas o, en casos extremos, eliminadas en forma de polvo sólo con frotar. La resistencia química de los filamentos de poliamida es, en 47


general, muy buena, pero la acción de ácidos minerales disueltos dan lugar a una perdida rápida de resistencia. Se recomienda por lo tanto, evitar la inmersión de la cuerda en soluciones ácidas, ya sean frías o calientes. Los filamentos de poliamida no se ven afectados por los álcalis a temperatura normal, tampoco por numerosos tipos de aceites, aunque se hincha al contacto con ciertos disolventes orgánicos. Es, igualmente importante evitar la exposición a humos, nieblas, vapores ácidos y disolventes orgánicos. En caso de riesgo de contaminación, conviene lavar bien con agua fría. Si, después de un examen minucioso, subsiste la menor duda, se rechazará la cuerda. Las cuerdas de poliamida absorben una cantidad limitada de agua cuando se humedecen, lo que puede provocar una pequeña pérdida de su resistencia mientras esté húmeda. 5.1.2. Cuerdas de Poliéster.Los ataques químicos de mayor importancia pueden manifestarse por un ablandamiento o pérdida local de resistencia, de forma que las fibras del exterior pueden ser desprendidas o, en casos extremos, eliminadas en forma de polvo con sólo frotar. La resistencia química de los filamentos de poliéster es, en general, muy buena, pero la acción de soluciones alcalinas concentradas y calientes pueden disolver, poco a poco, las fibras y provocar una pérdida progresiva de masa así como la correspondiente pérdida de resistencia a la rotura. Se recomienda, por tanto, evitar la exposición de la cuerda a condiciones alcalinas. 48


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La resistencia a los ácidos y, en particular, al ácido sulfúrico, es buena, aunque para concentraciones no superiores al 80%. Por ello, no es conveniente dejar que las soluciones de ácido sulfúrico, incluso diluidas, se sequen sobre estas cuerdas. En caso de riesgo de contaminación conviene lavar bien la cuerda en agua fría. Si, después de un examen minucioso, subsiste la menor duda, se rechazará la cuerda. La resistencia a los aceites de hidrocarburos y a disolventes orgánicos normales, es buena, aunque los filamentos de poliéster pueden expandirse al contacto con ciertos disolventes clorados. Como quiera que los fenoles concentrados atacan sobremanera a estos materiales, debería evitarse todo contacto con ellos.

6. Cordinos.El cordino es una cuerda o soga auxiliar que consta de un alma y una camisa, de diámetro nominal de 4 mm. a 8 mm. y destinada a soportar fuerzas, pero no destinada a absorber energía. Los cordinos sirven como cuerdas auxiliares para suspensión de herramientas o maquinaria, o para asegurar objetos pequeños que se utilizan en los trabajos verticales, que se sujetarán al arnés del operario o a una cuerda auxiliar, al objeto de evitar su caída. La resistencia mínima a la tracción de los cordinos será de:

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Diámetro Nominal y Resistencia Mínima a la Tracción.Diámetro nominal dnom mm.

Resistencia mínima a la tracción FBmin KN

4 5 6 7 8

3,2 5,0 7,2 9,8 12,8

6.1. Información a Suministrar por el Fabricante.Los cordinos sirven como cuerdas auxiliares para suspensión de herramientas o maquinaria, o para asegurar objetos pequeños. a) El nombre o marca comercial del fabricante, importador o suministrador, así como su dirección. b) El número de la Norma Europea correspondiente: EN 564, c) El diámetro de la cuerda auxiliar, d) La masa por unidad de longitud de la cuerda auxiliar, e) La resistencia a tensión que el fabricante declara en el momento de su fabricación, f) La utilización del producto, g) Como elegir otros componentes para usar con el sistema, 50


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h) Como efectuar el mantenimiento y la revisión del producto, los efectos de los agentes químicos y como desinfectar el producto sin efectos negativos. i) La vida media del producto o cómo calcularla y que después de una caída seria de la cuerda auxiliar debería retirarse de uso lo antes posible, j) La influencia de condiciones de humedad y hielo, k) El riesgo engendrado por bordes afilados, I) Influencia del almacenamiento y envejecimiento debido al uso, 6.2. Marcado de los Cordinos.La bobina o el envoltorio en que se comercialice la cuerda auxiliar deberá llevar marcada la siguiente información como mínimo; a) la palabra “cuerda auxiliar” y el número de la Norma Europea correspondiente, esto es, EN 564, b) el nombre o marca del fabricante, importador o suministrador, c) el diámetro nominal de la cuerda auxiliar, d) la resistencia a la tensión que el fabricante declara en el momento de su fabricación,

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7. Bagas.Las bagas son anillas de cinta de estructura textil, destinadas a soportar fuerzas que las reparten a través de su superficie, pero no destinadas a soportar energías, utilizadas en las instalaciones de cabecera (unión entre el lugar de trabajo y las cuerdas), cuando las fijaciones se obtengan mediante anillos alrededor de chimeneas, casetón de ascensor, etc. En este caso la cinta o baga debe tener una resistencia a la rotura como mínimo igual a la exigida a las cuerdas de SUSPENSIÓN o de TRABAJO, es decir, 2200 daN. Las bagas pueden ser de anilla de cinta cosida, de medidas estándar facilitadas por los fabricantes que debe cumplir con la Norma EN 565, o bien, de cinta que debe cumplir con la Norma EN 566. El instalador las puede fabricar con cinta textil tubular uniendo los extremos o cabos con nudo de cinta o nudo plano, permitiendo que los cabos sobresalgan lo suficiente del nudo para que se puedan realizar los aprietes necesarios en cualquier momento. En cualquier caso deberemos conseguir una resistencia mínima de 2200 daN.

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El nudo plano, es el único que se debe utilizar en la confección de bagas, porque la cinta tiene tendencia a deslizarse sobre sí misma, fenómeno éste que aumenta con otros tipos de nudos. Con las bagas, al estar constituidas por elementos textiles, se debe tener cuidado en lo referente a su limpieza y mantenimiento. 7.1. Información a Suministrar por el Fabricante.a) el nombre o marca comercial del fabricante, importador o suministrador, así como su dirección, b) el número de la Norma Europea correspondiente, es decir, EN 565 o EN 566, c) el significado de cualquier marca que lleve el producto, d) la masa por unidad de longitud de la cinta, e) la resistencia a la tensión que el fabricante declara en el momento de la fabricación, f) el uso del producto, g) cómo elegir otros componentes para usar con el sistema, h) cómo efectuar el mantenimiento y la revisión del producto, los efectos de los agentes químicos y cómo desinfectar el producto sin efectos negativos, i) la vida media del producto o cómo calcularla y que después de una caída seria, la cinta debería retirarse de uso lo antes posible, 53


J) la influencia de condiciones de humedad y hielo, k) el riesgo engendrado por bordes afilados, I) influencia del almacenamiento y envejecimiento debido al uso, 7.2. Marcado de las Bagas Constituidas por Cintas.La bobina o el envoltorio en que se comercialice la cinta debe llevar marcada la siguiente información como mínimo: a) la palabra “cinta” y el número de la Norma Europea correspondiente, es decir, EN 565, b) el nombre o marca comercial del fabricante, c) la resistencia a la tensión que el fabricante declara en el momento de su fabricación, La cinta debe marcarse mediante hilos para permitir que se conozca su resistencia mínima a la tensión de modo directo, como se indica a continuación: a) un hilo de color por cada 5 kN de resistencia a la tensión, b) el color del (de los) hilo (s) debe ser uniforme y contrastar con el color de la cinta, c) el marcado debe hacerse sólo en una cara de la cinta, en el centro de la misma, d) el espacio entre hilos de colores debe ser claramente visible a ojo, 54


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7.3. Marcado de las Bagas Constituidas por Anillas de Cinta.El anillo de cinta deberá llevar marcada la siguiente información: a) El nombre comercial del fabricante, importador o suministrador, b) La resistencia a la tensión que el fabricante declara en el momento de su fabricación.

8. Tendidos de Trabajo.Son todas aquellas instalaciones y equipamientos necesarios para colocar las cuerdas y demás elementos auxiliares para su uso mediante las técnicas de acceso y posicionamiento. En los tendidos de trabajo hay que diferenciar: – Las instalaciones de cabecera y – Las instalaciones verticales. Las instalaciones de cabecera comprenden los nexos de unión entre el lugar de trabajo (normalmente un edificio, un talud, una estructura, etc.) y las cuerdas de acceso a la vertical, tanto la de SUSPENSIÓN o de TRABAJO como la cuerda de PROTECCIÓN o de SEGURIDAD. Las instalaciones verticales comprenden tanto la cuerda de SUSPENSIÓN o de TRABAJO como la cuerda de PROTECCIÓN o de SEGURIDAD, que permiten el acceso y posicionamiento al punto de trabajo, donde se conectarán los elementos del equipo de trabajo y del equipo de seguridad. 55


Las instalaciones de cabecera deben adaptarse a los anclajes que ofrece cada lugar de trabajo, y se ha de tener en cuenta que cada uno de los anclajes es diferente, y que para realizar el trabajo hay que suspenderse, lo cual conlleva tener presente el riesgo de caída de altura, por ello es necesario que por persona competente se apliquen conocimientos de mecánica y de resistencia de materiales para evitar sobrecargar una instalación y poder determinar la solución más segura.

Instalaciones de cabecera e instalaciones de verticales en un tendido de trabajo sencillo.

En los tendidos de trabajo se ha de tener en cuenta como mínimo las siguientes reglas: a) Instalar las cuerdas perpendicularmente, b) Evitar los rozamientos de las cuerdas, bien sea por el alargamiento de las mismas, bien por entrar en contacto con aristas cortantes,

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c) Controlar el factor de caída de tal manera que éste sea siempre el menor posible, es decir, por debajo de uno (< 1), d) Limitar la fuerza de choque utilizando cuerdas semi-estáticas cuyo coeficiente de fuerza de choque sea el menor posible (6 kN), e) Limitar el efecto YO-YO producido por la elasticidad de la cuerda, que se acentúa cuando la cuerda supera los 50 m.

9. Instalaciones de Cabecera.Para las instalaciones de cabecera se pueden utilizar dos sistemas de anclado de las cuerdas a la parte superior del lugar de trabajo: – Anclajes pertenecientes a la propia estructura. – Anclajes que se instalan en la estructura. 9.1. Anclajes Pertenecientes a la Propia Estructura.Se entiende por anclajes pertenecientes a la propia estructura, aquellos elementos resistentes del lugar de trabajo que son válidos para el anclaje de las cuerdas de SUSPENSIÓN o de TRABAJO y de la cuerda de PROTECCIÓN o de SEGURIDAD. Entre estos elementos resistentes se puede considerar a modo de ejemplo en un edificio urbano, el casetón de ascensores, la caja de la escalera, pilares, vigas metálicas, chimeneas, ganchos de andamiaje, etc.

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Elementos constructivos habituales para instalaciones de cabecera en un edificio urbano.

No obstante por persona competente se debe realizar una inspección técnica de los elementos citados, para que bajo su experiencia y el conocimiento de la resistencia de los materiales, determine si éstos puedan considerarse como idóneos para la realización de una instalación de cabecera. La inspección es imprescindible para averiguar que no estén dañados o debilitados por grietas u otras patologías los elementos estructurales. Antes del comienzo de los trabajos, se deben realizar pruebas de carga a pie de suelo aplicando un coeficiente de seguridad 3. Cuando se rodea un elemento constructivo con un anillo de cuerda una baga o cinta etc. y le añadimos una cuerda destinada para la suspensión, el ángulo que se crea en la instalación de cabecera tiene gran importancia, ya que cuanto más abierto sea éste, mayor será la fuerza transmitida a la cuerda, baga o cinta, etc.

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Aumento de la carga sobre los puntos de anclajes dependiendo del ángulo formado por la cuerda de unión del anclaje.

Si en el punto de anclaje, la cuerda crea un ángulo de 90°, al aplicar una carga de 100 Kg., se transmite una fuerza de carga en cada ramal de la otra cuerda o puntos de anclaje equivalente a 70 Kg. (70% de la carga), es decir un total de 140 Kg. Si el ángulo formado es de 120°, la fuerza producida en cada ramal es de 100 Kg. (100% de la carga), es decir un total de 200 Kg. Para ángulos más abiertos de 120° la fuerza generada en cada ramal aumenta rápidamente, originando un riesgo de posible rotura de los mismos. Como regla general se debe tomar un ángulo inferior a 120°, para que la carga soportada por los ramales sea siempre inferior al peso suspendido.

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9.2. Anclajes que se Instalan sobre la Estructura.Los anclajes que se instalan sobre la estructura, representan una parte muy importante de los equipos de trabajo utilizados en los trabajos verticales, pues son necesarios para instalar una línea de vida o un sistema de seguridad vertical de donde los trabajadores quedarán colgados. Este tipo de anclajes, son elementos que disponen de características mecánicas suficientes, que permiten solventar las más complejas situaciones de fijación de estos elementos en los distintos elementos en la construcción y en la industria. Los anclajes que se instalan sobre la estructura a los cuales es posible sujetar un dispositivo de anclaje o un equipo de protección individual son los siguientes: – Clase A: clase A1 clase A2 – Clase B. – Clase C. – Clase D. – Clase E. • Clase A1.La clase A1 incluye a los anclajes estructurales proyectados para ser fijados sobre superficies verticales, horizontales e inclinadas, tales como paredes, columnas, dinteles, etc.

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1. Anclaje estructural. 2. Punto de anclaje. Anclajes estructurales de la clase A1 proyectados para ser fijados a superficies verticales, horizontales o inclinadas.

• Clase A2.La clase A2 incluye a los anclajes estructurales proyectados para ser fijados sobre tejados inclinados.

1. Anclaje estructural. 2. Punto de anclaje. Anclajes estructurales de la clase A2 proyectados para ser fijados sobre tejados inclinados.

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• Clase B.La clase B incluye a los dispositivos de anclaje provisionales transportables.

2. Punto de anclaje. Dispositivos de anclajes provisionales transportables.

• Clase C.La clase C incluye a los dispositivos de anclaje equipados con líneas de anclaje flexibles horizontales. Se entiende por línea de anclaje horizontal aquella que no se desvía de la horizontal más de 15°.

Dispositivo de anclaje sobre un tejado. 1. Anclaje estructural terminal. 2. Anclaje estructural intermedio. 3. Punto de anclaje móvil. 4. Línea de anclaje.

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• Clase D.La clase D incluye a los dispositivos de anclaje equipados con rieles de anclaje rígidos horizontales.

1. Riel de anclaje. 2. Punto de anclaje móvil.

• Clase E.La clase E incluye a los anclajes de peso muerto utilizables sobre superficies horizontales. Para la utilización de un peso muerto, se entiende por superficie horizontal, aquella superficie que no se desvía de la horizontal más de 5°.

1. Punto de anclaje.

Los anclajes de peso muerto no deben ser utilizados cuando la distancia al borde del forjado sea menor de 2500 mm.

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Los anclajes de peso muerto no serán utilizados cuando haya hielo o riesgo de helada. 9.3. Instrucciones de Uso y Marcado.El marcado debe satisfacer lo establecido en la norma EN 365, debiendo estar todo el texto escrito en la(s) lengua(s) del país de destino. Además de satisfacer lo establecido en la norma EN 365, el marcado debe incluir lo siguiente: Para los dispositivos de anclaje de las clases C y E, el fabricante o el instalador deben marcar claramente sobre el dispositivo de anclaje o en su proximidad, los parámetros siguientes: a) el número máximo de trabajadores que pueden conectarse, b) la necesidad del uso de absorbedores de energía, c) la altura libre mínima requerida, Para los dispositivos de anclaje de la clase E, deberá marcarse de forma permanente, sobre el anclaje de peso muerto, los tipos de material de construcción y las condiciones de utilización declaradas por el fabricante. 64


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9.4. Información a Suministrar por el Fabricante.Las instrucciones de uso deben ser suministradas por el fabricante en la(s) lengua(s) del país de destino; debiendo satisfacer lo establecido en la Norma EN 365. El fabricante también debe incluir una declaración manifestando que los dispositivos de anclaje han sido sometidos a ensayos conformes con lo establecido en la Norma EN 795 y que, a menos que se indique lo contrario, están previstos para su empleo por una sola persona dotada de un absorbedor de energía que satisfaga lo establecido en la Norma EN 355. Además: a) Para los dispositivos de anclaje de clase C (dispositivos de anclaje dotados de líneas de anclaje flexibles horizontales), las instrucciones de uso deben incluir la fuerza máxima admisible sobre los anclajes estructurales extremos e intermedios. b) Para los dispositivos de anclaje de la clase E (anclajes de peso muerto), las instrucciones de uso deben contener las siguientes advertencias: – Que los anclajes de peso muerto no deben emplearse cuando exista hielo o riesgo de helada, – Acerca del empleo de anclajes de peso muerto cuando la superficie de la cubierta o tejado o del dispositivo de anclaje estén sucias de aceites, grasas o por la presencia de verdina, – Acerca del tipo de superficie de la cubierta en el que puede utilizarse (es decir, las superficies sobre las que se ha ensayado satisfactoriamente), – Que es conveniente colocar el anclaje de peso muerto evitando zonas donde se acumule el agua, 65


– Que si el anclaje de peso muerto debe emplearse sobre un tejado cubierto de gravilla ésta deberá retirarse antes del montaje del dispositivo de anclaje, c) Para los dispositivos de anclaje de clase E (anclajes de peso muerto), las instrucciones deberán contener las advertencias siguientes: – Los peligros potenciales que se originan cuando los anclajes de peso muerto se combinan con dispositivos anticaídas retráctiles (EN 360) que no han sido ensayados en conjunto, como un sistema anticaídas completo, – Los peligros potenciales que se originan cuando los anclajes de peso muerto se combinan con absorbedores de energía (EN 355) que no han sido ensayados en conjunto, como un sistema anticaídas completo, – Que es conveniente que los usuarios que tengan intención de combinar cualquier equipo de protección contra caídas con anclajes de peso muerto, consulten previamente con el fabricante del EPI anticaídas. 9.5. Instrucciones de Instalación de Anclajes.El fabricante debe proporcionar las instrucciones de instalación. Los instaladores deben asegurarse de que son adecuados los materiales del soporte a los que van a ser fijados los dispositivos de anclaje estructural.

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9.6. Recomendaciones Relativas a la Instalación de Anclajes.9.6.1. General.Cuando un dispositivo de anclaje está destinado exclusivamente a conectar un dispositivo de protección individual, se recomienda que sea marcado claramente mediante un pictograma, o por otro marcado visible y comprensible, colocado sobre el dispositivo de anclaje o en su proximidad, indicando claramente que el dispositivo está destinado exclusivamente a ser utilizado por un equipo de protección individual. Los dispositivos de anclaje no deben utilizarse más que con sistemas anticaídas marcados con el marcado CE, que no provocan, en el dispositivo de anclaje, fuerzas superiores a los 6 kN. 9.6.2. Clase A1. Dispositivo de Anclaje Destinado a ser Fijado sobre Superficies Verticales, Horizontales e Inclinadas.En caso de fijación en acero o madera, es conveniente que un ingeniero cualificado verifique mediante cálculo que el proyecto y montaje garantizan la adecuada resistencia a la fuerza aplicada durante el ensayo del tipo. En caso de fijación sobre otros materiales, es conveniente que el instalador verifique su adecuación sometiendo cada anclaje estructural individual, después del montaje sobre este material, a una fuerza de tracción axial de 5 kN con el fin de verificar la solidez de la fijación. Es conveniente que el anclaje estructural soporte la fuerza durante al menos 15 seg. 67


9.6.3. Clase A2. Dispositivo de Anclaje Destinado a ser Fijado sobre Tejados Inclinados.En caso de fijación en acero o madera, es conveniente que un ingeniero cualificado verifique mediante cálculo que el proyecto y montaje garantizan la adecuada resistencia a la fuerza aplicada durante el ensayo de tipo. En caso de fijación sobre otros materiales, es conveniente que el instalador verifique la adecuación de los materiales estructurales realizando un ensayo sobre una muestra del material considerado. Es conveniente que esta muestra satisfaga los requisitos del ensayo de tipo. 9.6.4. Clase B. Dispositivos de Anclaje Provisionales Transportables.Conviene tomar las precauciones necesarias para evaluar la adecuación de un dispositivo de anclaje provisional transportable y de sus correspondientes fijaciones, a la aplicación a que están destinados. Es necesario que la viabilidad de la instalación pueda ser verificada por un ingeniero cualificado. 9.6.5. Clase C. Dispositivos de Anclaje Equipados con Líneas de Anclaje Flexibles Horizontales.Para los sistemas equipados con líneas de anclaje horizontales de cuerda, banda o cable, conviene que la resistencia mínima a la rotura de la cuerda, de la banda o del cable, sea el doble de la fuerza máxima aplicada a dicha cuerda, banda o cable en 68


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caso de retención de la caída prevista para este dispositivo y que sea determinada por ensayo o por cálculo. Tales dispositivos deben ser proyectados utilizando los criterios y métodos de diseño del fabricante. Estos métodos y criterios deberían estar de acuerdo con el ensayo de tipo. Siempre que sea posible, el dispositivo debería instalarse sobre estructuras que permitan su ensayo. Cuando no sea posible someter la estructura portante principal a las fuerzas de ensayo, es conveniente que todos los anclajes estructurales extremos e intermedios utilizados en el dispositivo puedan soportar el doble de la fuerza máxima prevista. Es conveniente verificar, mediante cálculos realizados por un ingeniero cualificado, que la estructura portante principal equipada con anclajes estructurales extremos e intermedios soportará dichas fuerzas. En las aplicaciones en donde no sea posible la verificación mediante cálculo, por ejemplo en aquellas en donde las propiedades mecánicas de los materiales de la instalación son desconocidas, el instalador debería verificar la adecuación mediante la instalación de un sistema sobre el material del sitio y asegurar que se cumplen los requisitos del ensayo. Para cualquier tipo de fijación, independientemente del material considerado, cada anclaje estructural intermedio o extremo debería ser sometido, tras su instalación, a un ensayo de tracción para confirmar la resistencia de la fijación. La fuerza de ensayo sería de 5 kN. El anclaje estructural debería soportar la fuerza durante un mínimo de 15 seg. En el caso de que una instalación contenga secciones de línea de anclajes que formen con la horizontal ángulos mayores de 69


15°, el instalador debería asegurar que el anclaje estructural está proyectado para resistir las fuerzas que pueden aparecer en la línea si se produce la detención de una caída, también es conveniente que la distancia de caída sea mínima. El instalador debería asegurar igualmente que la distancia requerida para detener la caída de un trabajador que pudiera caer, no es superior a la distancia disponible en ese sitio. 9.6.6. Clase D. Dispositivos de Anclaje Equipados con Líneas de Anclaje Rígidas Horizontales.En caso de fijación en acero o madera, es conveniente que un ingeniero cualificado verifique mediante cálculo, que el proyecto y montaje garantizan la adecuada resistencia a la fuerza aplicada durante el ensayo de tipo. En caso de fijación sobre otros materiales, es conveniente que el instalador verifique la adecuación de los materiales estructurales realizando un ensayo sobre una muestra del material considerado. Es conveniente que esta muestra satisfaga los requisitos del ensayo de tipo. Además, se recomienda someter cada anclaje estructural una vez que se haya fijado sobre el material considerado, a una fuerza de tracción de 5 kN con el fin de controlar la solidez de la fijación. Conviene que el anclaje estructural soporte la fuerza durante al menos 15 seg. El instalador debería asegurar que la distancia requerida o necesaria para detener la caída de un trabajador que pudiera caer no es superior a la distancia disponible en ese sitio. 70


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9.6.7. Clase E. Dispositivos de Anclaje de Peso Muerto.Los dispositivos de anclaje de peso muerto del tipo de masa de agua deberían ser desechados si se produce cualquier fuga. Por lo expuesto anteriormente, en las empresas de trabajo vertical una persona competente con conocimientos técnicos sobre la resistencia de los materiales debe determinar el tipo de anclaje a instalar en función de la calidad del material de soporte, debiendo dejar constancia por escrito de la solución adoptada y de las medidas a observar por los trabajadores para el mantenimiento y uso de los mismos. 9.7. Anclajes para Roca.En algunos trabajos será necesario instalar el soporte en la roca. En esos casos, el anclaje para roca deberá estar fabricado en material resistente a la corrosión con propiedades equivalentes al menos al material número 1.4307 indicado en la Norma EN 10088–3 o, en lo referente a la resistencia a la corrosión, un material equivalente, exceptuando el número 1.4305. Todos los componentes del anclaje para roca deberán ser materiales entre los cuales no pueda darse la corrosión electrolítica. La tabla siguiente proporciona ejemplos de tipos de materiales adecuados.

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Tipos de acero según AISI.-

Oganización de Normalización

Tipos de Acero

AISI (1)

301, 304, 304H, 304L, 303LN, 305, 308, 403, 410, 416, 420, 431. 440C* * El acero número 303 no debería utilizarse. (1) AISI= American Iron and Steel Institute.

9.8. Capacidad de Soporte de Carga de los Anclajes de Roca.El anclaje de roca deberá soportar una carga axial de 15 kN, sin resultar extraído del bloque de hormigón y sin romperse.

a) Agujero pasante del anclaje. b) Placa de fijación. c) Bloque de hormigón. L) Profundidad del emplazamiento.

El anclaje de roca deberá soportar una carga radial de 25 kN, sin resultar extraído del bloque de hormigón y sin romperse.

a) Agujero pasante del anclaje. L) Profundidad del emplazamiento.

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9.9. Información a Suministrar por el Fabricante.a) El nombre o marca comercial del fabricante, importador o suministrador. b) El número de la Norma Europea correspondiente, es decir, EN 959. c) El nombre del modelo (si existe más de uno). d) La talla (si existe más de uno). e) El significado de cualquier marca que haya en el producto. f) Los elementos que constituyen el anclaje de roca completo. g) Indicaciones sobre el uso del anclaje. h) Cómo insertar el anclaje. j) Cómo elegir otros componentes para utilizar por otro sistema. j) Una advertencia de que el anclaje puede tener una duración menor si se ve afectado por el agua del mar. 9.10. Marcado de los Anclajes de Roca.Los anclajes para roca deberán llevar marcada de forma clara, indeleble y duradera, al menos la siguiente información: a) El nombre o marca comercial del fabricante, importador o suministrador. b) El nombre del modelo (si el fabricante tiene comercializado más de un modelo). 73


9.11. Anclajes Comerciales.En el mercado existe una gama importante de anclajes tales como: – Anclajes metálicos de expansión, – Anclajes químicos de adhesión, – Anclajes embebidos, – Anclajes metálicos para aplicaciones especiales. 9.12. Descripción de los Anclajes.Desde hace décadas, las denominadas “Clavijas de anclaje* se emplean para la fijación de elementos auxiliares de la construcción, que son los diversos sistemas de anclaje metálicos utilizados en la actualidad. Estos son unos dispositivos que aprovechan en su mayor parte, la fuerza que es capaz de desarrollar un tornillo, espiga o tuerca, para ejercer una presión lateral en el interior de un hueco efectuado mediante taladro en el hormigón u otro material empleado en construcción, comprimiendo y ejerciendo una gran fuerza de compresión y rozamiento lateral que sustenta al anclaje y su carga. La base de aplicación de los anclajes, puede ser cualquier material resistente de los empleados en las obras de construcción, si bien por sus características, el hormigón es el material que predomina en la utilización de este tipo de elemento de fijación. Cualquier otro material distinto del hormigón, tales como obra maciza u obra hueca, acepta el sistema de anclaje mecánico o el químico, solucionando de este modo los problemas de fijación. 74


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9.12.1. Anclajes Metálicos de Expansión.Se basa en la expansión de unas zonas del anclaje, que ejercen unas fuerzas simétricas de compresión, sobre los laterales del material taladrado. Por lo tanto, éste debe ser macizo y compacto. Los materiales que cumplen estos requisitos son normalmente el hormigón en masa, el hormigón armado, y la piedra compacta.

9.12.2. Anclajes Químicos de Adhesión.Los anclajes químicos son sistemas de fijación en los que se emplean resinas epoxi o de poliéster como adhesivos, bien como resina líquida o en pasta. Este sistema de fijación no ejerce, por sí sólo, ninguna fuerza de Importancia sobre las paredes de la perforación realizada. Por ello, la capacidad de fijación es proporcional a la capacidad de adhesión de la resina polimerizada, entre ella misma con la superficie del material taladrado y con la espiga o varilla empleada. Su uso es recomendable en materiales como el hormigón o piedra poco compactos y en los ladrillos macizos o perforados.

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Fuente Anclaje Desa (2)

9.12.3. Anclajes Embebidos.Los anclajes embebidos son elementos que se colocan en el encofrado de piezas de hormig贸n prefabricado, enhebrado a las barras de acero, antes de rellenar con hormig贸n el encofrado. Posteriormente al fraguado del hormig贸n, se utilizan para fijar ganchos y eslingas de transporte y montaje.

Fuente Anclaje Desa (2)

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Debe tenerse presente el posible esfuerzo de desmoldeo, el cual nunca debe ser superior a la carga de rotura por tracción o cizalladura. 9.12.4. Anclajes Metálicos para Aplicaciones Especiales.Los anclajes metálicos para aplicaciones especiales, son elementos de diseño especial y específico para solucionar diferentes problemas que pueden surgir en la construcción, en la industria, etc. 9.12.4.1. Anclajes para Estructuras Metálica.Existen anclajes para la aplicación específica sobre perfiles de acero, que permiten su colocación desde un solo lado, como consecuencia de que la parte posterior del perfil de acero es de difícil acceso. 9.13. Sistema de Trabajo de los Anclajes.El sistema de trabajo más habitual de los anclajes es el de ejercer una fuerza de compresión en el hormigón. Esta fuerza de compresión responde a un diagrama espacial en forma de cono embebido, con base en el fondo del anclaje y vértice sobre el centro del taladro, con un ángulo que varía en función del tipo de anclaje, desde 85° a 130° en el vértice del mismo.

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Fuente Anclaje Desa (2)

Por ello los anclajes de apertura o expansión mecánica, son los más utilizados. Por el contrario, el sistema de trabajo de los anclajes químicos es por adhesión; con la resina polimerizada se consigue un resistente anclaje entre el material de soporte y la espiga o varilla empleada. Otro aspecto importante a considerar es la distancia entre los centros de los anclajes, o su proximidad al borde o a la esquina del hormigón. Si esta dimensión no es suficiente, puede llegar a darse el caso que, el trabajo realizado sobre una zona de hormigón, sea compartido con el que ejerce el anclaje vecino, creándose una sobrecarga en esa zona que debilita su resistencia. Siempre se debe tener en cuenta que debe limitarse el par de apriete aplicado sobre la cabeza del tornillo o tuerca, para que permaneciendo dentro de un determinado límite elástico, se produzca sobre el hormigón una compresión que fije el elemento 78


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mecánico, y que este responda con el correspondiente valor de carga sobre el mismo, ya sea a extracción o a cizalladura o corte. Normalmente los anclajes responden sobradamente a las cargas que se indican por los fabricantes, pues el cálculo de los mismos se realiza en todos los casos sobredimensionado, por imperativo de aplicación de Carga Mejorada, o la aplicación de un Coeficiente de Seguridad. Como se podrá observar la decisión del sistema de anclaje a utilizar, está en función de las características del material de soporte, y ésta debe ser tomada por una persona competente, con conocimientos técnicos para determinar la idoneidad de los mismos, donde presenta una gran relevancia el sistema de trabajo del anclaje. 9.14. Conceptos a tener en Cuenta en la Instalación de los Anclajes.9.14.1. Resistencia Específica del Hormigón (Rk).Los hormigones presentan resistencias variadas por lo que en función de las mismas será el resultado de la fuerza de extracción del anclaje instalado. A mayor resistencia del hormigón, mayor fuerza de extracción del anclaje, pero no debe considerarse que existe una proporción lineal entre la resistencia del hormigón y la resistencia a la extracción del hormigón ya que responde a una curva distinta en cada caso. La resistencia específica del hormigón Rk guarda una relación directamente proporcional con la “Carga admisible recomen79


dada” de cada tipo de anclaje. En función de Rk, el mismo anclaje puede soportar una carga muy superior, si éste se ha fijado en un hormigón de alta resistencia. Por otro lado hay que considerar la carga de extracción perpendicular al plano de anclaje (F1), y la carga de cizalladura a 90° de éste (F2), así como una infinidad de esfuerzos descomponibles de éstos dos que son el resultado del ángulo de aplicación de la fuerza sobre el anclaje (F3, F4, F5, etc.).

Fuente Anclaje Desa (2)

9.14.2. Distancia entre Ejes de los Anclajes (E).Un mismo elemento constructivo de hormigón puede presentar posibles desigualdades de calidad a lo largo del mismo, por lo que se hace necesario respetar, para cada tipo y modelo de anclaje, las distancias mínimas a establecer entre ejes facilitadas por el fabricante de los anclajes, para evitar las posibles superposiciones de los conos de rotura del hormigón debida a la escasa separación entre anclajes. 80


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Fuente Anclaje Desa (2)

Para todos los anclajes de elevado nivel de compromiso, incluso para cargas medias o ligeras, no se debe disminuir las distancias mínimas a establecer entre ejes. Los fabricantes facilitan la información técnica de cada producto donde se indican los coeficientes de disminución de carga en función de la variación de esta dimensión. 9.14.3. Distancia al Borde del Hormigón (B) y Distancia al Borde (C) en caso de Esquina del Hormigón.Otro aspecto muy importante a tener en cuenta, es la distancia mínima a respetar bien entre el anclaje y el borde del hormigón, o bien en el caso de esquina por las razones citadas en el apartado “Sistema de trabajo de los anclajes“. Los fabricantes facilitan la información técnica de cada anclaje donde se indican los coeficientes de disminución de carga en función de la variación de esta dimensión. 81


Fuente Anclaje Desa (2)

9.14.4. Cargas Admisibles Recomendadas a la Extracción (Ce) y por Cizalladura (Cc) de los Anclajes Instalados en Hormigón.A partir de las cargas de rotura y para todos los anclajes de compromiso, se han determinado o se han de determinar, en función de las fórmulas de cálculo, las “Cargas admisibles de trabajo” ya sea a extracción o a cizalladura debiéndose tomar un coeficiente de seguridad Cs de 3 como mínimo. Los fabricantes suelen facilitar estos datos para los anclajes de expansión. En el caso de la utilización de anclajes químicos, el fabricante no suele facilitar las “Cargas admisibles de trabajo”, por lo que éstas se han de determinar mediante cálculo, para ello es recomendable la utilización del coeficiente de seguridad Cs, que debe aplicarse a la carga de rotura, obteniendo así la “Carga admisible de trabajo”.

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Fuente Anclaje Desa (2)

En el caso de la utilización de anclajes químicos, el fabricante no suele facilitar las “cargas admisibles de trabajo”, por lo que éstas se han de determinar mediante cálculo. Para ello es recomendable la utilización del coeficiente de seguridad Cs con un valor de 4, como mínimo, que debe aplicarse a la carga de rotura, obteniendo así la “Carga admisible de trabajo”. EXTRACCIÓN Ce = Xe x R / Cs > CCA

CIZALLADURA Ce = Xc x R / Cs > CCA

Siendo: • CCA = • Xe = • Ce = • Xc = • Cc =

Carga de cálculo arquitectónico (Kp). Carga de rotura del anclaje a extracción (Kp). Carga admisible de trabajo del anclaje a extracción (Kp). Carga de rotura del anclaje a cizalladura (Kp). Carga admisible de trabajo del anclaje a cizalladura (kp). 83


• Rk = Resistencia del hormigón (Kg /cm2). • Cs = Coeficiente de seguridad. • Kh = Coeficiente de reducción por disminución de la calidad del hormigón. • Ke = Coeficiente de reducción por disminución de las distancias entre los centros de los anclajes. • Kb = Coeficiente de reducción por disminución de las distancias entre los centros de los anclajes y el borde del hormigón. Conociendo todos estos datos se pueden aplicar las fórmulas indicadas para determinar la “Cargo admisible de trabajo” del anclaje, ya sea a extracción o a cizalladura. En cualquier caso la carga admisible de trabajo ha de ser mayor a la carga de cálculo arquitectónico. 9.14.5. Cargas de Rotura a la Extracción (Xe) y a Cizalladura (Xc) de los Anclajes Instalados en Hormigón.Las cargas de rotura a la extracción (Xe) y a la cizalladura (Xc) son facilitadas por los fabricantes de los anclajes, los cuales deben estar avalados por ensayos realizados por laboratorios oficiales. A partir de ellos y para todos los anclajes de compromiso, se determina por el fabricante de anclajes las “Tablas de cargas recomendadas o admisibles” utilizando para ello las fórmulas de cálculo de las “Cargas admisibles de trabajo recomendadas”. 84


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9.15. Criterios para la Colocación de Anclajes.En las instalaciones de los tendidos de trabajo se pueden utilizar tanto anclajes pertenecientes a la propia estructura, como anclajes que se instalan en la estructura. Normalmente los anclajes pertenecientes a lo propia estructura se deben utilizar como elementos de seguro y reaseguro de las instalaciones de cabecera, dejando la función de acceso a la vertical y colocación de las cuerdas en las zonas de trabajo a los anclajes que se instalan en la estructura. Hay que tener en cuenta que los anclajes pertenecientes a la propia estructura suelen ser insuficientes para cubrir todo el área de trabajo, por lo que habrá que recurrir en estos casos a los anclajes que se instalan en la estructura. Para la instalación de anclajes metálicos de expansión o anclajes químicos de adhesión en la estructura, se requiere conocimientos de la estructura interna y resistencia de los materiales de construcción, a modo orientativo los materiales de construcción en los cuales se instalan los citados anclajes se indican a continuación: a) Hormigón: anclaje metálico de expansión o anclaje químico de cápsula con resina líquida o con resina de pasta. b) Ladrillo macizo: anclaje químico con resina de pasta. c) Ladrillo perforado: anclaje químico. En ningún caso se colocarán anclajes de cabecera en paredes o elementos de bloques o ladrillos huecos, ya que éstos no están fabricados para soportar las cargas producidas en los trabajos verticales. 85


Existe una diferenciación entre ladrillo hueco y ladrillo perforado consistente en el tamaño y disposición de los huecos interiores. En los ladrillos huecos éstos están situados horizontalmente y su diámetro es mayor de 20 mm.; sin embargo en los ladrillos perforados, los huecos están dispuestos verticalmente y su diámetro es menor de 20 mm. En la instalación de anclajes se deben adoptar las medidas de prevención y protección oportunas, obtenidas de la evaluación de los riesgos específicos de la tarea a realizar por los trabajadores. En el caso de la utilización e instalación de anclajes químicos el empresario debe requerir al fabricante la FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD de las resinas, que se destinará para cumplir con el deber que tienen de facilitar la FORMACIÓN e INFORMACIÓN a los trabajadores. La citada FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD estará de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y deberá incluir obligatoriamente lo previsto en su artículo 13, es decir: a) Identificación del preparado y del responsable de su comercialización. b) Composición/información sobre los componentes. c) Identificación de los peligros. d) Primeros auxilios. e) Medidas de lucha contra incendios. 86


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f) Medidas a tomar en caso de vertido accidental. g) Manipulación y almacenamiento. h) Controles de exposición/protección personal. i) Propiedades físicas y químicas. j) Estabilidad y reactividad. k) Información toxicológica. l) Información ecológica. m)Consideraciones relativas a la eliminación. n) Informaciones relativas al transporte. o) Información reglamentaria (etiqueta). p) Otra información. El responsable de la comercialización del preparado deberá proporcionar las informaciones correspondientes a estos epígrafes, redactándolas conforme a las notas explicativas que figuran en el Anexo VIII del citado Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. 9.16. Materiales Auxiliares para Anclajes.Tanto los anclajes metálicos de expansión como los anclajes químicos necesitan piezas auxiliares con las que conectar el mosquetón o el maillón a los mismos como podrá ser una plaqueta o chapa, o un cáncamo. 87


Una plaqueta o chapa es una pieza metálica diseñada para hacer de unión entre un anclaje y un mosquetón o un maillón. Tiene dos orificios, uno para fijarla al anclaje mediante tuerca o perno y otro preparado para recibir el mosquetón o maillón.

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Se deben elegir aquellos diseños de plaqueta o chapa o cáncamo que puedan soportar cargas de tracción en distintas direcciones. Normalmente la indicación de resistencia (1800 daN como mínimo) y los ángulos en que se puede aplicar una fuerza debe venir grabada en la misma plaqueta o chapa, en caso contrario se debe consultar al fabricante. Para reasegurar los anclajes metálicos de expansión o los anclajes químicos, se debe utilizar un conjunto de cadena de acero y dos plaquetas o chapas.

Ejemplo: Instalación de anclaje metálico de expansión con plaqueta o placa en la que se han considerado las distintas posiciones de trabajo con sus correspondientes fuerzas a tracción, que deben venir grabadas en la plaqueta.

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La plaqueta debe quedar totalmente apoyada de forma plana en el paramento vertical. Procedimiento de Trabajo para la Colocación de Anclaje Metálico de Expansión con Plaqueta o Chapa.-

Fuente Anclaje Desa (2)

1) Se efectúa un taladro en el punto deseado del material de soporte, con el diámetro de broca y profundidad adecuada. 2) Una vez realizado el agujero, se limpia con aire a presión. 3) Se introduce el anclaje con la plaqueta o chapa en el agujero, mediante ligeros golpes de martillo, hasta que haga tope con la superficie del material soporte. 4) Se efectúa la expansión, aplicando el par de apriete indicado por el fabricante. 90


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Procedimiento de Trabajo para la Colocación de Anclaje Químico.-

Fuente Anclaje Desa (2)

1) Se efectúa un taladro en el punto deseado del material de soporte, con el diámetro de broca y profundidad adecuada. 2) Una vez realizado el agujero, se limpia con aire a presión. 3) Se introduce la cápsula en el agujero, hasta que haga tope con la superficie del material soporte. 4) Con el taladro introducir el espárrago, rompiendo la cápsula y efectuando la mezcla. 5) Para la utilización del espárrago, hay que esperar hasta que pase el tiempo de endurecimiento indicado por el fabricante. Antes de este tiempo evitar mover o someter a carga al espárrago. 91


10. Instalaciones Verticales.Una vez se ha realizado la instalación de cabecera, que nos asegura la sujeción del tendido de trabajo, se procederá a instalar la zona vertical que posibilitará el acceso y posicionamiento a los diferentes puntos de trabajo. Los trabajadores que realicen maniobras en esta zona estarán asegurados mediante los dispositivos anticaídas pertinentes. En la instalación de verticales se debe evitar cualquier rozamiento de las cuerdas con la estructura, lo cual se conseguirá realizando o utilizando fraccionamientos, protectores antirroce o desviaciones.

11. Fraccionamientos.Por definición un fraccionamiento es un punto de anclaje intermedio en una cuerda instalada. La cuerda descendente estará provista de un bucle antes del fraccionamiento. Es recomendable fraccionar las cuerdas en el punto de entrada de las mismas, evitando de esta forma que el peso del trabajador presione la cuerda de suspensión contra la arista de entrada a la zona vertical.

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Aparte de la entrada en vertical y la evasión del contacto de la cuerda contra la arista de entrada, cuando las verticales son de gran longitud estas se deberán fraccionar, anclando la cuerda a instalaciones intermedias, con la finalidad de evitar los posibles rozamientos intermedios y el efecto YO-YO. Los puntos de anclaje de los fraccionamientos suelen realizarse con anclajes metálicos de expansión o con anclajes químicos, aunque en algunos casos, cuando existan elementos constructivos resistentes en la vertical, también podrían utilizarse para la realización de fraccionamientos.

12. Protectores Antirroce.Cuando una cuerda entra en tensión en contacto con una arista, recibe una fuerza de aplastamiento, por lo que es necesario disponer de una protección adicional que consiga controlar el rozamiento o posible corte, contrarrestar la concentración de tensión en un solo punto, ayudando a distribuir el esfuerzo. 93


Los puntos de presión se encuentran no sólo donde la cuerda salva una arista y entra en la vertical, sino también en los anclajes constructivos elegidos para realizar las instalaciones, por lo que también deberán ser protegidos. En el mercado existen diferentes tipos de protectores de cuerda, unos envuelven la cuerda y otros simplemente cubren el área de potencial roce. Existen protectores antirroce a base de una cadena de elementos metálicos con rodillos que evitan el contacto de la cuerda con la arista y suavizan el ángulo de contacto. Las cuerdas al entrar en carga se alargan, por lo que es necesario sujetar los protectores antirroce a la cuerda.

Fuente Petzl (1)

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13. Desviaciones.Una desviación es una modificación de la vertical de bajada de una cuerda; las desviaciones se utilizan para: – Evitar rozamientos. – Alcanzar puntos de trabajo sin necesidad de realizar nuevas instalaciones. Esto se consigue cambiando el largo de la cuerda de la desviación para cada descenso, de tal manera que una instalación sirve para realizar otras bajadas a izquierda y derecha de la misma. Es importante tener en cuenta cómo aumenta la fuerza en el punto de anclaje dependiendo de los ángulos creados en la desviación.

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Las desviaciones se realizarán teniendo en cuenta que en caso de fallo de éstas, el ángulo de las mismas no produzcan un FC > 1.

14. Aparatos de Progresión.En los trabajos verticales se utilizan aparatos de progresión (bloqueadores), que es un dispositivo mecánico que cuando se une a una cuerda del diámetro apropiado, se cerrará cuando se somete a carga en un sentido y deslizará libremente en sentido contrario, por lo que permiten realizar maniobras sobre las cuerdas de suspensión o de trabajo y progresar en cualquier dirección. Los aparatos de progresión utilizados en el ascenso se denominan bloqueadores de ascenso y los utilizados para descender se denominan bloqueadores descendedores. 96


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Todos ellos necesitan la manipulación del trabajador para ascender o descender, y en el caso de dejar de actuar, se bloquean automáticamente evitando el riesgo de un descenso incontrolado en la cuerda de trabajo. 14.1. Bloqueador Descendedor.En los trabajos verticales, el acceso al lugar de trabajo por arriba es el más utilizado, por ello los bloqueadores descendedores están diseñados para permitir, un descenso controlado a lo largo de una cuerda. Un descendedor autoblocante, sin la intervención del trabajador se bloquea en la cuerda de trabajo automáticamente y necesita una nueva acción del mismo para continuar el descenso; son también conocidos descendedores STOP. En los trabajos verticales no están indicados los descendedores no autoblocantes. La velocidad de descenso óptima es de 2 metros por segundo como máximo.

Fuente Petzl (1)

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Fuente Petzl (1)

14.2. Requisitos de Seguridad.Los bloqueadores tendrán un dispositivo de cierre o mecanismo similar para evitar que se salga fuera del mismo una cuerda de diámetro dentro del rango marcado en el bloqueados y deberán estar diseñados para cerrarse automáticamente sobre una cuerda en un sentido y para deslizarse libremente en sentido contrario. Todos los bordes de un bloqueador que puedan entrar en contacto con los dedos del usuario deben estar libres de rebabas. Los bloqueadores deberán tener una abertura para la colocación de cuerdas de al menos 13 mm. Los bloqueadores deberán tener una resistencia mínima de 4 kN. 98


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14.3. Información que debe Suministrar el Fabricante.a) el nombre o marca comercial del fabricante, importador o suministrador, así como su dirección, b) el número de la Norma Europea correspondiente, es decir, EN 567, c) el significado de cualquier marca que lleve el producto, d) el uso del producto, e) cómo insertar y extraer la cuerda, f) cómo funciona el dispositivo de cierre, g) dónde y cómo sujetar el bloqueador, h) cómo elegir otros componentes para usar con el sistema, i) cómo efectuar el mantenimiento y la revisión del producto, j) la vida media del producto, k) los efectos de los agentes químicos y la temperatura en el producto. 14.4. Marcado de los Bloqueadores.Los bloqueadores deberán llevar marcada la siguiente información como mínimo: a) el nombre o marca comercial del fabricante, importador o suministrador, 99


b) el rango de diámetros de la cuerda con las cuales se puede usar el bloqueador, en milímetros, redondeado al número entero más próximo. El símbolo ø debe usarse como prefijo para indicar el diámetro, por ejemplo, ø 7 mm. a 11 mm., c) un pictograma indicando el sentido de uso.

15. Bloqueadores de Ascenso.Para ascender o progresar por una cuerda de trabajo se necesita un mínimo de dos ascendedores bloqueadores, que pueden ser de tipo puño o bien, uno de puño y el otro tipo ventral. 15.1. Aparatos de Progresión Tipo Jumar.El puño de progresión bloqueador denominado JUMAR, es uno de los aparatos más utilizados en los trabajos verticales.

Fuente Petzl (1)

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Este aparato nos permite progresar por la cuerda de suspensión o de trabajo. El aparato de progresión debe ir sujeto por mosquetón de cierre automático de seguridad al extremo más largo del cabo de anclaje (Enérgica). Este aparato sirve básicamente para ascender por la cuerda. Si ocasionalmente, fuera necesario utilizarlo en el descenso, se debe utilizar con precaución, pues se corre el riesgo de que se abra y libere la cuerda.

16. Silla.No es conveniente que el trabajador esté suspendido de las bandas acolchadas del arnés de cintura, pues le podría generar lesiones importantes. Sólo en los casos de progresión (períodos cortos) puede estar suspendido del arnés.

Fuente Petzl (1)

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Por ello es necesario que para los trabajos en suspensión disponga de una silla conectada al equipo descendedor autoblocante. La silla no pertenece a la cadena de suspensión, sino que es un elemento de confort para el trabajador, cuando éste realice tareas en suspensión durante largos periodos de tiempo.

17. Pedal Regulable de Cinta.El pedal regulable de cinta está diseñado para utilizarlo con un puño bloqueador durante el ascenso por la cuerda de suspensión o de trabajo.

Fuente Petzl (1)

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18. Bloqueador Ventral Tipo Croll.Este aparato nos sirve básicamente para ascender por la cuerda de SUSPENSIÓN o de TRABAJO. El Croll o bloqueador ventral es un aparato que debido a su forma plana permite que se adapte al cuerpo perfectamente, asciende sin apenas rozamiento cuando no se carga peso en él, pero se bloquea en el momento que se pone en carga.

Fuente Petzl (1)

Se ancla al maillón del arnés de pecho y se fija sobre la cuerda de suspensión o de trabajo mediante un cabo de anclaje (EN 354), con lo que el único movimiento que se puede realizar es la progresión. Utilizado como complemento del puño de ascensión, el Croll permite al trabajador mantenerse en posición vertical en la cuerda de SUSPENSIÓN o de TRABAJO. 103


19. Dispositivos Anticaídas.En los trabajos verticales se utilizan dispositivos anticaídas deslizante sobre línea de anclaje flexible, que está formado por una línea de anclaje flexible, un dispositivo anticaídas deslizante con bloqueo automático unido a la línea de anclaje flexible y un conector o un elemento de amarre terminado en un conector. Puede instalarse un medio de disipación de energía entre el dispositivo anticaídas deslizante y la línea de anclaje, o puede incorporarse un absorbedor de energía a la línea de anclaje o al elemento de amarre.

1) Punto de anclaje. 2) Arnés anticaídas. 3) Absorbedor de energía. 4) Elemento de amarre.

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5) Dispositivo anticaídas deslizante. 6) Línea de anclaje flexible. 7) Tope final, lastre o terminal 7) manufacturado interior fijo.


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Los dispositivos anticaídas se instalan en la cuerda de seguridad, unidos al arnés mediante un cabo de anclaje y que se bloquea en caso de caída a distinto nivel, interrumpiendo la caída del trabajador. El dispositivo anticaídas es el primer aparato que se debe instalar y el último en retirar en la cuerda de seguridad, con la finalidad de proteger el descenso incontrolado en cualquier tarea o maniobra de trabajo. 19.1. Requisitos de los Dispositivos Anticaídas.Una línea de anclaje flexible debe estar constituida por una cuerda de fibras sintéticas o un cable metálico. Las cuerdas de fibra, las bandas y los hilos de la costura de los elementos de amarre deben estar fabricados a partir de fibras sintéticas vírgenes mono o multifilamento, adecuadas para el uso previsto. La tenacidad a la rotura de las fibras sintéticas debe ser, al menos, de 0,6 N/tex. Los cables metálicos para elementos de amarre deben ser de acero, los casquillos embutidos de los terminales manufacturados deben ser de un material dúctil. La línea de anclaje flexible debe estar fijada en un punto de anclaje superior y debe estar dotada de un tope final o ser capaz de ajustarse a un tope final, para evitar que el dispositivo anticaídas deslizante se separe, de modo involuntario de la línea de anclaje. 105


Un dispositivo anticaídas deslizante debe estar equipado con un conector o con un elemento de amarre terminado en un conector, con una longitud máxima Lt de 1 m., incluyendo el absorbedor de energía y conectores. El dispositivo anticaídas deslizante puede estar dotado de un mecanismo para su apertura. Si es éste el caso, tal mecanismo debe estar diseñado de forma que sólo pueda abrirse o cerrarse mediante, al menos, dos acciones manuales consecutivas y voluntarias. 19.2. Bloqueo.El dispositivo anticaídas deslizante debe, en todos los casos, bloquearse y permanecer bloqueado hasta que sea soltado, por la acción de una fuerza de 5 Kg. El aparato debe acompañar al trabajador durante los desplazamientos, sin requerir intervención manual, por lo que es conveniente anclar o lastrar el cabo suelto de la cuerda en su extremo inferior. 19.3. Resistencia Estática.Los dispositivos anticaídas deslizantes que incluyen elementos de amarre y conector deben soportar una fuerza de 15 kN como mínimo.

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19.4. Comportamiento Dinámico.La fuerza máxima de frenado no debe sobrepasar los 6 kN y la distancia de parada debe ser H < 2L + 1m, donde H es la distancia vertical expresada en metros, comprendida entre la posición inicial (comienzo de la caída libre) y la posición final (equilibrio después de la parada) del punto móvil del subsistema de conexión que soporta la carga, sin contar los alargamientos del arnés anticaídas y de sus elementos de enganche y donde L es la longitud para el elemento de amarre más el absorbedor de energía. Debe establecerse una altura mínima libre de seguridad de 3 metros sin obstáculos por debajo del trabajador expuesto a una caída. 19.5. Marcado.Cada componente separable del dispositivo anticaídas deslizante y la línea de anclaje flexible, debe marcarse de forma clara indeleble y permanente. El marcado contendrá la siguiente información: – Las dos últimas cifras del año de fabricación, por ejemplo, 92 para 1992. – El nombre, la marca comercial o cualquier otro medio de identificación del fabricante o suministrador. – El número de lote del fabricante o el número de serie del componente. El texto debe estar escrito en las lenguas del país de destino. Además, el marcado debe incluir lo siguiente: 107


a) Sobre el dispositivo anticaídas deslizante, un pictograma que indique que los usuarios deben leer la información suministrada por el fabricante;

b) Sobre el dispositivo anticaídas deslizante, una indicación sobre la orientación del equipo durante su empleo; c) Una indicación, por ejemplo “Utilice solamente la línea de anclaje correcta”, indica que el dispositivo anticaídas deslizante debe emplearse sólo con la línea de anclaje flexible especificada por el fabricante; d) La identificación del modelo o tipo del dispositivo anticaídas deslizante o del dispositivo anticaídas deslizante sobre línea de anclaje flexible. 19.6. Información que debe Suministrar el Fabricante.La información que debe suministrar el fabricante ha de proporcionarse en las lenguas del país de destino, y, además, como mínimo, debe incluir orientaciones o información sobre lo siguiente: 108


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a) Cómo conectar al equipo un arnés anticaídas conforme con la Norma EN 361, que incluye un punto de enganche situado adecuadamente respecto del dispositivo anticaídas, así como una recomendación para el empleo de un elemento de enganche frontal; b) Instrucciones para la correcta instalación de la línea de anclaje flexible con el dispositivo anticaídas deslizante a un punto de anclaje fiable, así como el modo de conectar el dispositivo anticaídas a los otros componentes de un sistema anticaídas. c) La longitud del elemento de amarre y las condiciones específicas bajo la que el dispositivo anticaídas deslizante sobre línea de anclaje flexible puede utilizarse. d) Las características requeridas para un punto de anclaje fiable. e) Cómo asegurar la compatibilidad de cualquiera de los componentes a emplear junto con el dispositivo anticaídas deslizante sobre la línea de anclaje flexible, por ejemplo, mediante referencia a otras normas europeas; f) El diámetro y el modelo o tipo de línea de anclaje a emplear con el dispositivo anticaídas deslizante, así como que sólo pueden utilizarse las líneas de anclaje establecidas; g) Si se suministra el sistema completo, que sus componentes no deben sustituirse por otros distintos; h) El modo correcto de manejar el dispositivo anticaídas deslizante sobre línea de anclaje flexible; i) Si el dispositivo anticaídas deslizante puede separarse de la línea de anclaje flexible, cómo se engancha y desengancha; 109


j) El espacio mínimo libre por debajo de los pies del usuario, con objeto de evitar choques con la estructura o con el suelo tras una caída de altura. Se debería, para ello, tener en cuenta la distancia de parada H, el alargamiento de la línea de anclaje, la deformación del arnés y una longitud adicional de 1 m.; k) Los materiales con que está fabricada la línea de anclaje flexible; I) Las limitaciones de los materiales de los productos o los riesgos que puedan afectar a sus prestaciones, por ejemplo, la temperatura, el efecto de los filos o aristas agudas, los agentes químicos, la conductividad eléctrica, los cortes y abrasiones, la degradación por radiación UV, otras condiciones climáticas; m)Que antes y durante su utilización debería prestarse atención a cómo podría efectuarse cualquier rescate de forma segura y eficiente; n) Que el producto debería utilizarse sólo por personas competentes y/o entrenadas o que el usuario debería estar bajo la supervisión directa de tales personas; o) Cómo limpiar el producto, incluida su desinfección, sin efectos adversos; p) La duración prevista del equipo (obsolescencia), si se dispone de esa información, o la manera en que puede determinarse. q) Cómo proteger el producto durante el transporte; r) El significado de cualquier marcado que lleve el producto; 110


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s) La identificación del modelo o tipo del dispositivo anticaídas deslizante sobre línea de anclaje flexible; f) El número de la correspondiente Norma Europea, es decir, EN 353–2.

20. EPI de Protección Individual para Sujeción en Posición de Trabajo y Prevención de Caídas de Altura.Cuando los trabajos efectuados en altura son de corta duración o cuando, por razones técnicas, no es posible disponer de plataformas de trabajo, barreras adecuadas u otros dispositivos similares, la prevención de las caídas de altura, durante la ejecución correcta de la actividad profesional correspondiente, puede obtenerse mediante el empleo de equipos de protección individual. Los equipos fabricados conforme a la Norma Europea (EN 358) están destinados a mantener al usuario en posición en su punto de trabajo, con plena seguridad (sujeción) o a impedir que alcance un punto desde donde pueda producirse una caída (retención). Es esencial tener en cuenta que un equipo de protección individual de estas características no esta previsto para satisfacer los requisitos exigidos para la parada de caídas; que puede ser necesario complementarlo con medios colectivos o individuales de protección contra caídas de altura y, que en la practica, su utilización con total seguridad depende de la adecuada formación y adiestramiento del usuario.

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20.1. Requisitos de Diseño y Construcción de un Cinturón.Un cinturón es un dispositivo de prensión del cuerpo que lo rodea por la cintura y que debe permitir al usuario efectuar su trabajo sin molestia y protegerlo del riesgo de caída de altura. La anchura de la banda del cinturón no debe ser inferior a 43 mm. y debe poder adaptarse a la talla del usuario, debiendo tener previsto, como mínimo, un elemento de enganche para conectar los componentes que soportan la carga, debiendo soportar una fuerza de 15 kN. Una vez ajustados correctamente los componentes de ajuste y cierre de un cinturón, no debe ser posible que éstos se abran o se aflojen de manera fortuita. Los cinturones con apoyo dorsal proporcionarán al usuario el apoyo necesario sin que le estorbe el movimiento de brazos y piernas. El apoyo dorsal debe tener una longitud mínima de 50 mm. superior a la mitad del perímetro del cinturón, ajustado en la posición máxima especificada por el fabricante. Su anchura mínima debe ser de 100 mm. en un tramo de 200 mm. con centro en la columna vertebral del usuario, y de 60 mm. en el resto. Cuando el cinturón deba estar dotado de tirantes y perneras, éstos no deben estorbar el uso del cinturón en ningún caso y tampoco debe conectarse a estas piezas elemento de enganche alguno. Los cinturones pueden disponer de un componente de amarre de sujeción que puede ser: 112


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a) Componente de amarre de longitud fija; b) Componente de amarre de sujeción dotado de un elemento regulador de longitud. b.1) Incorporado permanentemente al cinturón por un extremo y disponer, en el otro extremo, de un conector compatible con el elemento enganche del que esté previsto el cinturón. b.2) Ser separable, en cuyo caso cada extremo debe disponer de un conector compatible con los elementos de enganche del cinturón de sujeción; b.3) Ser separable e independiente; en este caso, un extremo del componente de amarre de sujeción, al menos, debe poder ser enganchado a un punto de anclaje adecuado mientras que el elemento regulador de longitud debe poder ser conectado a un elemento de enganche del cinturón, directamente o mediante un componente de amarre separable de 0,5 m. de longitud máxima. Los componentes de amarre de sujeción de longitud fija y los componentes de sujeción dotados de un elemento regulador de longitud descritos en a), b.1) y b.2) deben tener una longitud máxima de 2 m. incluyendo en su caso, un absorbedor de energía y los terminales (conectares y gazas) y el descrito en b.3) no debe tener definida una longitud máxima, a menos que así lo indique el fabricante. Un componente de amarre de sujeción, conectado a un cinturón del tipo con el que esté previsto utilizarlo, debe soportar una fuerza de 15 kN. 113


20.2. Materiales de un Cinturón.Las bandas y los hilos utilizados para la fabricación de un cinturón deben ser de fibra sintética virgen, mono o multifilamento. La fibra sintética empleada debe acreditar una resistencia mínima a la rotura de 0,6N/tex. Los hilos empleados en las costuras deben ser físicamente compatibles con las bandas y sus calidades comparables con las de éstas. Su color debe presentar contraste para facilitar su examen visual. El material empleado para la fabricación de un componente de amarre de sujeción debe acreditar una carga de rotura mínima de 22 kN. Los conectores deben ser conformes con la Norma EN 362. 20.3. Información que debe Suministrar el Fabricante.La información suministrada por el fabricante debe contener como mínimo lo siguiente: a) Detalles referentes a la talla e instrucciones para su colocación y ajuste óptimos; b) Forma correcta de colocarse el cinturón; c) La absoluta necesidad de verificar habitualmente los elementos de regulación y de fijación durante el uso;

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d) La identificación de los elementos de enganche, el método correcto para conectarlos y una indicación clara y precisa que muestre la aplicación de cada elemento; e) Especificación de la aplicación y limitaciones de cada equipo; f) La advertencia de que el equipo no debe emplearse para parar las caídas y de que puede ser necesario completar los sistemas de sujeción o de retención con dispositivos de protección colectiva contra caídas de altura (por ejemplo, redes de seguridad que se correspondan con la Norma EN 1263) o individual (por ejemplo, equipos de protección individual contra caídas de altura. Sistemas anticaídas. Norma EN 363); g) Instrucciones referentes a la colocación y/o regulación del componente de amarre de sujeción, de manera que el punto de anclaje esté situado al mismo nivel o por encima de la cintura del usuario; a que el componente de amarre debe mantenerse tenso y a que el movimiento libre está restringido a un máximo de 0,6 m. h) Indicación, acerca de que el uso del equipo está reservado a personas competentes y que hayan recibido una formación adecuada o bien que se emplee bajo la supervisión de un superior competente para ello. i) Indicación acerca de que, con anterioridad al uso del equipo, se hayan tomado las disposiciones adecuadas para rescatar al usuario, de forma segura, si es necesario; j) Indicaciones relativas a las limitaciones que presenten los materiales componentes del equipo o a los riesgos que puedan afectar el comportamiento de estos materiales, como, por 115


ejemplo, la temperatura, los productos químicos, las aristas vivas, la abrasión, los cortes, la radiación ultravioleta, etc.; k) Instrucciones para la limpieza y desinfección del equipo; I) Indicaciones referentes a la vida útil prevista para el equipo o cómo ésta puede determinarse; m)Indicaciones relativas a la protección del equipo durante su transporte; n) Interpretación de los marcados; o) La necesidad de proceder a verificaciones regulares del cinturón y del (de los) componente (s) de amarre asociado (s) antes de su empleo, para detectar cualquier signo de desgaste o deterioro, 20.4. Marcado.El marcado de los cinturones y de los componentes de amarre de sujeción debe ser conforme a la Norma EN 365, es decir, cada componente separable del sistema debe marcarse de forma clara, indeleble y permanente mediante cualquier método adecuado que no tenga efecto perjudicial alguno sobre los materiales. El marcado debe proporcionar la siguiente información: – Las dos últimas cifras del año de fabricación; – El nombre, la marca comercial o cualquier otro medio de identificación del fabricante o del suministrador; – El número del lote del fabricante o el número de serie del componente; debiendo comprender, además, la designación 116


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o referencia del fabricante para ese modelo y el número de la Norma Europea correspondiente, es decir, EN 358.

21. Arneses.Para seleccionar un arnés que responda correctamente a las necesidades específicas de las tareas a realizar en los trabajos verticales, es necesario determinar previamente si debe ser utilizado con un arnés de sujeción (dispositivo de prensión del cuerpo que rodea al mismo por lo cintura, definido por la Norma EN 358) o como un arnés anticaídas (componente de un sistema anticaídas constituido por un dispositivo de prensión del cuerpo destinado a detener las caídas, definido por la Norma EN 361). En los trabajos verticales existe el riesgo de caída de altura, por lo que es necesario que los trabajadores dispongan de una arnés anticaídas que cumpla con la Norma EN 361. También se podría utilizar un arnés de sujeción que cumpla la norma EN 358 y complementarlo con un arnés de pecho que cumpla la Norma EN 12277; con lo cual, se transforma el arnés de cintura en un arnés integral. En los trabajos verticales se suele utilizar el arnés Tipo C, arnés con la forma de un cinturón con soportes sub-pélvicos dispuestos de manera adecuada para sostener a una persona consciente en posición sedente, siempre que las tareas a realizar por los trabajadores requieran solamente la sujeción de los mismos. En el caso que exista riesgo de caída de altura, es necesario complementarlo con un arnés de pecho, con lo que se convierte 117


en un arnés integral de Tipo A (arnés que se ajusta como mínimo a la parte superior del cuerpo y a los muslos) que es capaz de sostener a una persona inconsciente con la cabeza erguida. El arnés está constituido por un conjunto de bandas de tejidos textiles; ajustadores, hebillas, dispositivos de ajuste u otros elementos que se ajusten al cuerpo para sostener al trabajador durante las maniobras y tareas realizadas en los trabajos verticales. La Norma EN 12277, define a los arneses de la forma siguiente: • TIPO A: Arnés de cuerpo completo, que se ajusta como mínimo a la parte superior del cuerpo y a los muslos. Este tipo de arnés sostendría a una persona inconsciente con la cabeza erguida.

Fuente Petzl (1)

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• TIPO B: Pequeño arnés de cuerpo completo, destinado a personas de hasta 40 kg. Este tipo de arnés es especialmente adecuado para personas con una cintura por desarrollar o mal definida. • TIPO C: Arnés pélvico, con la forma de un cinturón con soportes subpélvicos, dispuestos de manera adecuada para sostener a una persona consciente en posición sedente.

Fuente Petzl (1)

• TIPO D: Arnés torácico, que se ajusta a la parte superior del cuerpo alrededor del pecho y por debajo de las axilas. Este tipo de arnés no puede sostener a una persona en posición colgante sin lesión permanente en menos de un minuto. Nota: El arnés tipo D sólo debería utilizarse en combinación con el arnés tipo C. 119


22. Arnés Anticaídas.El arnés anticaídas es un componente de un sistema anticaídas constituido por un dispositivo de prensión del cuerpo destinado a detener las caídas. El arnés anticaídas puede estar constituido por bandas, ajustadores, hebillas y otros elementos dispuestos y acomodados de forma adecuada sobre el cuerpo de una persona para sostenerla durante una caída y después de la detención de ésta.

22.1. Requisitos del Arnés Anticaídas.22.1.1. Materiales y Construcción.Las bandas y los hilos utilizados para la fabricación de un arnés anticaídas deben estar fabricados a partir de fibra sintética virgen mono o multifilamento. La fibra sintética empleada debe acreditar una resistencia mínima a la rotura de 0,6 N/tex. 120


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Los hilos empleados en las costuras deben ser, físicamente y en cuanto a su calidad, compatibles con las bandas. Deben, no obstante, tener un color o un tono que contraste, para facilitar la inspección visual.

1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9)

Tirante. Banda secundaria. Banda subglútea (banda principal). Banda de muslo. Apoyo dorsal para sujeción. Elemento de ajuste. Elemento de enganche anticaídas. Hebilla. Elemento de enganche para sujeción. a) Marcado. b) Marcado con la letra A mayúscula.

Arnés anticaídas con enganche dorsal para la detención de la caída y enganches para situación en posición de trabajo (sujeción).

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Un arnés anticaídas debe constar de bandas o de elementos similares situados en la región pelviana y sobre los hombros. El arnés anticaídas debe adaptarse a su portador. Para ello debe disponer de medios de ajuste. La anchura mínima de las bandas principales debe ser de 40 mm. y las de las bandas secundarias de 20 mm. Éstas no deben separarse de su posición prevista y no deben aflojarse por sí solas. Los elementos de enganche del arnés anticaídas pueden estar situados de forma que, durante la utilización del equipo se encuentren por encima del centro de gravedad del cuerpo, en el pecho y/o en la espalda y/o en ambos hombros del usuario. Los accesorios metálicos deben cumplir los requisitos de protección contra la corrosión especificados en el apartado 4.4 de la Norma EN 362. 22.1.2. Resistencia Estática.Cada uno de los elementos de enganche del arnés anticaídas debe ser capaz de soportar una fuerza de 15 kN. 22.1.3. Comportamiento Dinámico.Cada uno de los elementos de enganche del arnés anticaídas, debe resistir dos caídas sucesivas, con una distancia de caída libre ajustada a 4 m.

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Después de una caída el cuerpo del trabajador debe pararse con la cabeza hacia arriba, siendo el ángulo formado por el eje longitudinal de su plano dorsal y la vertical de 50°, como máximo. 22.1.4. Marcado del Arnés Anticaídas.El marcado sobre el arnés anticaídas debe ser conforme a lo establecido en el apartado 2.2 de la Norma EN 365, y su texto debe estar escrito en las lenguas del país de destino. Además el marcado debe incluir lo siguiente: a) Sobre el arnés anticaídas, un pictograma que indique que los usuarios deben leer la información suministrada por el fabricante.

b) Una letra “A” mayúscula en cada elemento de enganche anticaídas del arnés.

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1) Tirante. 2) Enganche frontal. 3) Banda de muslo (banda principal), 4) Elemento de ajuste.

5) Enganche dorsal. 6) Hebilla. a) Marcado (véase el capítulo 6). b) Marcado con la letra A mayúscula.

c) La identificación del modelo o tipo de arnés anticaídas. d) El número de la norma europea, es decir, EN 361. 22.1.5. Información que Debe Suministrar el Fabricante.El fabricante del arnés debe suministrar información en las lenguas del país de destino e incluir orientaciones sobre: a) La forma correcta de colocarse el arnés anticaídas;

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b) Las condiciones específicas en las que el arnés anticaídas puede ser empleado; c) Las características requeridas para un punto de anclaje fiable; d) Cómo conectar el arnés anticaídas a un punto de anclaje fiable, a un subsistema de conexión, por ejemplo, un absorbedor de energía, un elemento de amarre y un conector, y a otros componentes de un sistema anticaídas; e) Qué elementos de enganche del arnés anticaídas deben emplearse como parte de un sistema anticaídas y/o como parte de un sistema de sujeción; f) Cómo asegurar la compatibilidad de cualquiera de los componentes a emplear junto con el arnés anticaídas, por ejemplo, mediante referencia a otras normas europeas; g) Que se debería prestar atención al espacio libre mínimo necesario por debajo de los pies del usuario, con el objeto de evitar el choque contra la estructura o el suelo si tiene lugar una caída de altura, así como las orientaciones específicas proporcionadas junto con el subsistema de conexión, por ejemplo, el absorbedor de energía o el dispositivo anticaídas; h) Los materiales con los que está fabricado el arnés anticaídas; i) Las limitaciones de los materiales del producto o los riesgos que puedan afectar a sus prestaciones, por ejemplo, la temperatura, el efecto de los filos o aristas agudas, los agentes químicos, la conductividad eléctrica, los cortes y abrasiones, la degradación por radiación UV, otras condiciones climáticas; 125


j) Que antes y durante su utilización debería prestarse atención a cómo podría efectuarse cualquier rescate de forma segura y eficiente; k) Que el producto debería utilizarse sólo por personas competentes y/o entrenadas o que el usuario debería estar bajo la supervisión directa de tales personas; l) Cómo limpiar el producto, incluida su desinfección, sin efectos adversos; m)La duración prevista del equipo (obsolescencia), si se dispone de esa información, o la manera en que puede determinarse; n) Cómo proteger el producto durante su transporte; o) La identificación del modelo o tipo de arnés anticaídas; p) El significado de cualquier marcado que lleve el producto; q) El número de la norma europea correspondiente, es decir, EN 361. 22.1.6. Marcado para Arneses (EN 12277).Los arneses deberán llevar una etiqueta en la que aparezca de modo claro e indeleble y duradero la siguiente información como mínimo: a) El nombre o marca del fabricante, importador o suministrador; b) El tipo de arnés (A, B, C, D); c) La designación del modelo (si el fabricante dispone de varios modelos en el mercado); 126


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d) La talla, si es el caso; e) Un pictograma que indique cómo abrochar y asegurar cualquier hebilla o dispositivo de ajuste; f) Rangos máximos de peso y talla; sólo para arneses Tipo B; g) Una etiqueta o pictograma; sólo para arneses de Tipo D en el que se indique que no deben usarse solos.

23. Arnés de Asiento.El arnés de asiento está destinado para ser utilizado en los sistemas de sujeción y retención cuando se requiera un punto de enganche bajo. Los arneses de asiento no deben ser utilizados para la detención de caídas. El arnés de asiento está constituido por un conjunto de bandas, herrajes, hebillas u otros elementos que, formando un cinturón con un punto de enganche bajo, unido a sendos soportes que rodean a cada pierna, permite sostener el cuerpo de una persona consciente en posición sentada. Los arneses de asiento pueden estar dotados de tirantes o integrados en un traje. El arnés de asiento dispone de partes que no están destinadas a transmitir la carga; por ejemplo, los tirantes, los accesorios y el traje, sin embargo el arnés de asiento dispone de partes destinadas a transmitir la carga; por ejemplo, los elementos de enganche, perneras, cinturones.

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23.1. Requisitos del Arnés de Asiento.23.1.1. Ergonomía.El arnés de asiento debe estar diseñado de tal forma que: – En las condiciones de uso previstas, el usuario pueda desarrollar normalmente la actividad que le expone a riesgos, disponiendo de una protección adecuada y de un nivel tan alto como sea posible. – No genere riesgos ni otros factores de molestia, en las condiciones de uso previstas; – Pueda colocarse lo más fácilmente posible sobre el usuario en la posición adecuada y mantenerse en ella durante el tiempo de uso previsto, teniendo en cuenta los factores ambientales, los movimientos a realizar y las posturas a adoptar. Para ello, el arnés de asiento debe poder adaptarse lo mejor posible a la morfología del usuario mediante cualquier medio adecuado, tales como elementos de ajuste y fijación o una variedad suficiente de tallas. – Sea lo más ligero posible, sin perjuicio de la solidez de su construcción y de su eficacia; – Después de haberse ajustado, no pueda desajustarse independientemente de la voluntad del usuario en las condiciones de uso previstas. 23.1.2. Materiales.Las cinchas e hilos utilizados para la fabricación de un arnés de asiento deben estar fabricados a partir de fibra sintética virgen, 128


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mono o multifilamento. La fibra sintética empleada debe acreditar una resistencia mínima a la rotura de 0.6 N/tex. El hilo empleado en las costuras debe ser físicamente compatible, en cuanto a las propiedades mecánicas, con las cinchas. El color del hilo debe contrastar con el de las cinchas, para facilitar la inspección visual. 23.1.3. Elemento de Enganche.El arnés de asiento debe tener al menos un elemento de enganche que deberá estar situado en el centro de la parte delantera del mismo. Si el arnés de asiento está provisto de elementos de enganche laterales adicionales, éstos deben ser conformes con las Normas EN 358 y EN 813. Si el arnés de asiento no forma parte de un arnés anticaídas y está provisto de tirantes, los elementos de enganche no deben estar situados en estos enganches. 23.1.4. Elementos de Fijación.Las partes metálicas no deben presentar rebabas que puedan ocasionar heridas y deben ser conformes con los requisitos de protección contra la corrosión especificados en el apartado 4.4 de la Norma EN 362.

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23.1.5. Resistencia Estática.Cada uno de los elementos de enganche del arnés anticaídas deben ser capaces de soportar una fuerza de 15 kN.

23.1.6. Comportamiento Dinámico.Después de una caída libre con un peso de 100 kg., desde aproximadamente 2 m. de altura, antes de que el elemento de amarre se tense, el arnés de asiento no debe soltarse y los elementos que soportan carga no deben desprenderse. 23.1.7. Marcado.El marcado sobre el arnés de asiento debe ser conforme a lo establecido en el apartado 2.2 de la Norma EN 365, y su texto 130


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debe estar escrito en las lenguas del país de destino. Además el marcado debe incluir lo siguiente: – Las dos últimas cifras del año de fabricación; – El nombre, la marca comercial o cualquier otro medio de identificación del fabricante o del suministrador; – El número del lote del fabricante o el número de serie del componente; Debiendo comprender, además, la designación o referencia del fabricante para ese modelo y el número de la Norma Europea correspondiente, es decir, EN 813. El marcado debe realizarse de forma clara, indeleble y permanente, por cualquier método adecuado, con la información siguiente: a) El número de la Norma Europea correspondiente, es decir, EN 813; b) La denominación del tipo; c) La talla; d) El método correcto para fijar o ajustar los elementos de fijación y ajuste del arnés de asiento (por ejemplo, mediante pictogramas). 23.1.8. Información que Debe Suministrar el Fabricante, Incluidas las Instrucciones de Uso.Las instrucciones de uso deben contener al menos consejos o información sobre lo siguiente: 131


a) Las tallas y la forma de conseguir un ajuste óptimo; b) El modo adecuado de colocarse el arnés de asiento; c) La importancia de revisar regularmente las hebillas y los dispositivos de ajuste (elementos de fijación y ajuste); d) La identificación de los elementos de enganche y la forma de conectarlos; e) Advertencia destacando que el arnés de asiento no es adecuado para la detención de caídas. La información proporcionada por el fabricante debe contener al menos consejos e información sobre lo siguiente: a) Que antes de la primera utilización, el usuario debería realizar un ensayo de suspensión en un lugar seguro para cerciorarse de que el arnés de asiento es de la talla correcta, de que el ajuste es suficiente y de que proporciona un nivel de comodidad aceptable para las condiciones de uso previstas. b) Que el arnés de asiento y el equipo asociado debería ser utilizado sólo por personas competentes y entrenadas o que el usuario debería estar bajo la supervisión directa de una persona con estas características. c) Que antes de la utilización es conveniente prestar atención a la forma en que podría realizarse un rescate o salvamento seguro y eficaz. d) Indicación sobre las limitaciones en cuanto a temperatura de los materiales empleados en la fabricación del arnés de asiento. 132


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e) Indicación sobre los efectos de los agentes químicos. f) Instrucciones para la limpieza y desinfección del arnés de asiento. g) Indicación sobre la duración prevista del arnés de asiento (caducidad), o, si es posible, cómo puede ser determinada por el usuario. Tabla de selección de los arneses

Fuente Petzl (1)

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h) Cómo proteger el arnés de asiento durante su transporte. i) El significado de todos los marcados que aparecen en el arnés de asiento. j) La importancia de revisar regularmente el arnés de asiento para verificar la ausencia de cualquier deterioro.

24. Cabos de Anclajes.Los cabos de anclaje son elementos que conectan el arnés con los aparatos de ascenso, descenso o directamente a una estructura o elementos resistentes. Los cabos de anclaje con forma de Y, son conocidos como tipo Enérgica. Para las maniobras sobre cuerdas se dispondrá de un cabo de anclaje doble y para su utilización junto al dispositivo anticaídas se utilizará un cabo de anclaje simple. Cuando se realizan trabajos utilizando técnicas de acceso y posicionamiento con dos cuerdas, lo habitual, es disponer de un cabo de anclaje doble, compuesto por los siguientes elementos: (A) Cuerda dinámica o cinta (plana o tubular). (B) Un mosquetón o maillón en un extremo de la cuerda que lo une al arnés. (C) Otros dos mosquetones, que sirven para unir cada extremo de la cuerda con el aparato o elemento resistente elegido. 134


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El cabo largo se conectará al bloqueador con empuñadura y llegará como máximo desde el arnés a la muñeca incluido el mosquetón. El cabo corto, habitualmente se conectará al aparato de descenso.

25. Conectores.Los conectores son pequeñas piezas de metal con forma de anillo que dispone de sistema de apertura, que se utilizan para la conexión de elementos del equipo de trabajo vertical. Existen dos tipos principales de conectores: – los mosquetones – los maillones 135


25.1. Mosquetón.25.1.1. Definición.Dispositivo con apertura, que permite engancharse directa o indirectamente a un anclaje, el cierre se puede mover pivotando sobre un gozne (cierre de bisagra) o mediante un movimiento de deslizamiento (cierre de muelle) o mediante un cierre de rosca. Los mosquetones son los cierres de unión, conectores, entre los sistemas de sujeción personal y los de trabajo. En los trabajos verticales los mosquetones a utilizar deben disponer de cierre automático. Los materiales más empleados en la fabricación de mosquetones son el acero y el aluminio, dependiendo si prima la resistencia o la ligereza respectivamente. En los trabajos verticales se utilizan los mosquetones de acero con seguro. Los mosquetones se fabrican de acuerdo con la Norma EN 12275 y son los siguientes: • Mosquetón básico (tipo B).Mosquetón con cierre automático con resistencia adecuada para ser usado en cualquier punto de un sistema de amarrado y deberán tener: 136


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– una apertura de cierre de al menos 15 mm. – poder acomodar en la zona A dos cuerdas de diámetro nominal de 11 mm., sin estorbar el movimiento de apertura de cierre en las posiciones de abierto y cerrado.

• Mosquetón HMS (tipo H).Mosquetón con cierre automático, generalmente en forma de pera, destinado a ser usado en primera instancia para acordado dinámico, por ejemplo, en amarrado italiano. Los mosquetones de tipo H deberán tener: – un dispositivo de cierre automático, pero no deberán tener un seguro de apertura del cierre. 137


– una apertura de cierre de al menos 15 mm. – poder acomodar en la zona A dos cuerdas de diámetro nominal de 11 mm., sin estorbar el movimiento de apertura de cierre en las posiciones de abierto y cerrado. • Mosquetón para Vía Ferrata (tipo K).Mosquetón con cierre automático, destinado a ser usado para enganchar al montañero a un sistema de anclaje vía ferrata. Los mosquetones del Tipo K deberán tener una apertura de cierre de al menos 21 mm. Los mosquetones de Tipo K deberán poder acomodar una polea de metal de diámetro nominal de 21 mm., sin estorbar 138


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el movimiento de apertura del cierre en las posiciones de abierto y cerrado.

• Mosquetón Direccional (tipo D).Mosquetón con cierre automático, o una combinación de uno o más mosquetones y eslingas, diseñado para asegurar la carga en una dirección determinada. Los mosquetones de Tipo D, deberán estar diseñados de manera que la línea de aplicación de la carga al mosquetón esté definido de modo único.

139


Los mosquetones de Tipo D, deberán tener: – una apertura de cierre de al menos 15 mm. – poder acomodar en la zona A dos cuerdas de diámetro nominal de 11 mm., sin estorbar el movimiento de apertura de cierre en las posiciones de abierto y cerrado.

• Mosquetón para Anclaje Específico (tipo A).Mosquetón con cierre automático, diseñado exclusivamente para ser unido directamente a un tipo específico de anclaje.

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Los mosquetones de Tipo A, deberán estar diseñados de manera que la línea de aplicación de la carga al mosquetón esté definido de modo único. • Mosquetón de Cierre de Rosca (Quicklink, tipo Q).Mosquetón que se cierra mediante un cierre de rosca, que es la parte del mosquetón que soporta la carga cuando se enrosca totalmente. Los mosquetones de Tipo Q deberán precisar de al menos cuatro giros completos del cierre de rosca desde la posición de totalmente enroscado hasta la posición de desenroscado, 141


por ejemplo, visibilidad de los extremos o visibilidad de una zona de color contrastado.

• Mosquetón Ovalado (tipo X).Mosquetón de cierre automático diseñado para baja carga, que no está diseñado para dar protección total en caso de caída. Los mosquetones de Tipo X deberán ser aproximadamente simétricos en el diseño con respecto a la línea central longitudinal. Deberán tener una curvatura mínima de radio de 12 mm. en la superficie interior del extremo mayor. 142


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Los mosquetones de Tipo X deberán tener: – una apertura de cierre de al menos 15 mm. – poder acomodar en la zona A dos cuerdas de diámetro nominal de 11 mm., sin estorbar el movimiento de apertura de cierre en las posiciones de abierto y cerrado.

143


• Zona A, para los mosquetones tipo B, D, H y X.-

1) Zona A

• Zona A, para el mosquetón tipo K.-

1) Zona A

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25.1.2. Requisitos Generales de Seguridad de los Mosquetones.Todos los bordes del mosquetón que puedan entrar en contacto con las manos del usuario y/o con componentes accesorios como cuerdas, eslingas, cuerdas accesorias y arneses deberán estar libres de rebabas. Todo cierre de bisagra deberá abrirse únicamente hacia adentro, hacia el cuerpo del mosquetón, pero el cierre podrá abrirse hasta 20° desde el plano del mosquetón. Un seguro de apertura deberá diseñarse para bloquear el cierre abierto, sólo en la posición de totalmente abierto. El seguro deberá liberar el cierre automáticamente bien mediante conexión del mosquetón a un anclaje, bien mediante la aplicación de una carga al mosquetón. Es preciso realizar una acción deliberada para cerrar el cierre en el caso de dispositivos de cierre manuales, y deberá ser preciso que se realicen al menos dos acciones diferentes para abrirlo. Un dispositivo de cierre automático deberá asegurar el cierre automáticamente cuando éste se cierre y deberán ser precisas al menos dos acciones diferentes para abrirlo. 25.1.3. Prestaciones. Resistencia Estática.Debido a su diseño, los mosquetones resisten más en unas direcciones que en otras. Soportan más tensión en sentido longitudinal, y menos cuando la carga es aplicada sobre el dispositivo de cierre. 145


Los mosquetones deben soportar los cargas establecidas en la tabla siguiente sin romperse: Requisitos Mínimos de Resistencia Estática para Mosquetones.TIPO

DESCRIPCIÓN

EJE MAYOR EJE MAYOR EJE CIERRE ABIERTO MENOR CERRADO kN kN kN

B

Mosquetón básico

20

7*

7

H

Mosquetón HMS

20

6*

7

K

Mosquetón para vía ferrata

25

7

A

Mosquetón anclaje específico

20

7*

D

Mosquetón direccional

20

7*

Q

Mosquetón cierre rosca

25

10

X

Mosquetón ovalado

18

5*

7

*No es necesario este requisito si incorpora un cierre automático.

Para los mosquetones con dispositivos de cierre automático y para los mosquetones de cierre roscado tipo Q, no existen requisitos para este ensayo.

146


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25.1.4. Información a Suministrar por el Fabricante.a) El nombre o marca del fabricante, importador o distribuidor. b) El número de la Norma Europea correspondiente, es decir, EN 12275. c) El significado de las marcas que aparezcan sobre el producto. d) Sobre el uso del producto. e) Si el mosquetón no puede ser abierto cuando se ajuste a un dispositivo destinado a asegurar el cierre bajo carga. f) Sobre cómo elegir otros componentes para usar el sistema. g) Sobre cómo efectuar el mantenimiento del producto. h) Sobre la vida útil del producto y cómo determinarla. i) Sobre los efectos de los agentes químicos y la temperatura sobre el producto. j) Sobre la influencia del almacenamiento y el envejecimiento. 25.1.5. Marcado.Los mosquetones deberán llevar marcada de modo claro, indeleble y duradero la siguiente información como mínimo: a) el nombre o marca del fabricante, importador o distribuidor, b) la letra del tipo de mosquetón, rodeada con un círculo, para los mosquetones de los Tipo H, K y X, c) los valores de resistencia mínima en kN redondeados al entero inmediatamente inferior garantizados por el fabricante, 147


para los siguientes modelos de carga (en los que hay requisitos de ensayo); – eje mayor con el cierre cerrado, – eje mayor con el cierre abierto, – eje menor. El marcado deberá tener la forma que se indica en la figura siguiente, junto con la marca “kN” bien al principio o al final. La resistencia marcada debe ser un número entero de kN.

26. Maillones.Los maillones son anillos de metal donde su apertura y cierre se consigue mediante el roscado y desenroscado de una pieza sobre el aro metálico. Su dispositivo de apertura es mucho más lento que el de un mosquetón, por lo que sólo se deberá utilizar en aquellas uniones de elementos de la cadena que no necesitan conectarse y desconectarse frecuentemente. Su diferencia principal con los mosquetones es, la ausencia de bisagras.

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El maillón debe utilizarse para conectar diferentes elementos del equipo de acceso o de las instalaciones.

27. Casco de Protección.Prenda para cubrir la cabeza, destinada esencialmente a proteger la parte superior de la cabeza del usuario contra heridas producidas por objetos que caigan sobre el mismo. El casco puede llevar elementos adicionales para utilidades especiales tales como, barboquejo, protector del cuello, cordón de ajuste y dispositivos de fijación para la lámpara, cable, protección facial y protección auditiva. 27.1. Exigencias Obligatorias.27.1.1. Absorción de Impactos.La fuerza transmitida a la cabeza por una masa de 5 kg. desde una altura de 1000 mm. no debe exceder de los 5 kN (esto se corresponde con una energía de impacto de 49 J). 149


27.1.2. Resistencia a la Perforación.Una masa de 3 Kg. dejada caer desde una altura de 1000 mm. no debe tocar la cabeza.

Fuente Petzl (1)

27.1.3. Resistencia a la Llama.Los materiales que componen el casco, no deben arder con emisión de llama después de transcurrido un período de 5 seg. desde que se le retira la llama. 27.1.4. Puntos de Anclaje del Barboquejo.La ruptura de los puntos de anclaje, se realizará por una fuerza de tracción no inferior a 150 kN y no mayor de 250 kN. 150


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27.1.5. Exigencias Adicionales.En función de las tareas a realizar por los trabajadores puede ser necesario que el casco disponga de exigencias adicionales tales como: – Para baja temperatura (–20° C o –30° C), – Para alta temperatura (+150° C), – Aislamiento eléctrico (corriente de fuga ≤ 1,2 mA.), – Deformación lateral máxima de 40 mm. y deformación lateral residual no debe exceder los 15 mm. – Salpicaduras de metal fundido (no debe ser perforado por el metal fundido, mostrar cualquier deformación mayor de 10 mm. y arder con emisión de llama más de 5 seg. transcurridos, después de haber cesado el vertido del metal fundido. 27.2. Marcado sobre el Casco.Cualquier casco debe llevar moldeado o impreso un marcado con la siguiente información: a) número de la norma europea correspondiente, EN 397, b) nombre o marca de identificación del fabricante, c) año y trimestre de fabricación, d) tipo de casco (designación del fabricante). Esto debe marcarse tanto sobre el casquete como sobre el arnés. e) talla o rango de talla (en centímetros). Esto debe marcarse tanto sobre el casquete como sobre el arnés. 151


28. Nudos.Los nudos son elementos fundamentales en las instalaciones que componen los tendidos de trabajo, uniendo los diferentes elementos de los mismos. En los trabajos verticales es necesario conocer los nudos más utilizados en este tipo de trabajos. Los nudos representan el punto más débil de una cuerda, de tal forma que en una cuerda nueva, donde el fabricante garantiza su resistencia, con cualquier nudo realizado sobre ella, si le somete a una fuerza de tracción constante, lo normal es que rompa por la zona de mayor estrangulamiento del nudo. Los nudos reducen la resistencia de una cuerda entre un 30% y un 60% de la misma. Resistencia Residual de una Cuerda con Nudos.-

152

NUDO

RUPTURA EN KG.

RESISTENCIA RESIDUAL

TIPO DE USO

Nueve

1.640

70%

Anclaje

Ocho

1.290

55%

Anclaje

Mariposa

1.205

51%

Amortiguador

Simple

1.175

50%

Amortiguador


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Cuadro resumen de nudos y resistencias residuales. Ensayos realizados sobre una cuerda nueva con una resistencia a la ruptura de 2.350 kg. Cualquier nudo debe poseer las siguientes características: – Estar adaptado al uso que se le va a dar, – Ser resistente y seguro, – Ser fácil de realizar, que resulte fácil verificar su realización, – Ser fácil de deshacer. Ejemplo: Para realizar el nudo denominado “simple” es necesario pasar una parte de la cuerda a través de un anillo hecho con la misma cuerda.

28.1. Clases de Nudos.Los nudos utilizados en los trabajos verticales, se pueden agrupar en varias clases o tipos en función del uso para el que estén destinados: – Nudos de anclajes, – Nudos de encordamiento, 153


– Nudos amortiguadores, – Nudos de unión de cuerdas, – Nudos especiales. 28.1.1. Nudos de Anclajes.Los nudos de anclaje, o de instalaciones, son todos aquellos nudos cuya función fundamental será la realización de los tendidos de trabajo y la unión de las cuerdas al lugar de trabajo. El nudo de ocho es el nudo que más se utiliza en los trabajos verticales.

En el nudo de ocho la fuerza se realiza en un solo cabo (el largo) de los dos que salen del nudo. 154


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Por ejemplo; el nudo de ocho se utiliza para conectar una instalación de la vertical a la instalación de cabecera. En los cabos de anclaje se emplea para conectar los mosquetones. El nudo de ocho, resta un 45% de la resistencia garantizada por el fabricante a la cuerda. Cuando se pretende rodear una estructura con la cuerda y empleamos el nudo de ocho, éste se debe realizar con la cuerda simple, dejando en un extremo la suficiente cuerda para rodear el lugar de anclaje y seguir posteriormente el nudo en sentido contrario; es la opción más apropiada si no se dispone de una cinta y un mosquetón. El nudo de nueve, es el que resta menos resistencia a la cuerda, sólo un 30%, su realización es similar a la del nudo de ocho, y solamente aumenta un 10% su volumen. Se empieza como el nudo de ocho, pero se da una media vuelta más antes de pasar el cabo doblado por el anillo.

En ocasiones es necesario utilizar dos cabos para realizar un tendido de trabajo, para este fin se usará un nudo de ocho con 155


dos cabos, permitiendo repartir la fuerza de carga entre los dos puntos de anclaje. 28.1.2. Nudos de Encordamiento.Los nudos de encordamiento se utilizan para unir una cuerda al arnés del trabajador, al objeto de permanecer asegurados en maniobras de progresión en ascenso: para esta función es válido el nudo de ocho. 28.1.3. Nudos Amortiguadores.Los nudos amortiguadores están destinados a limitar y reducir la fuerza de choque de una potencial caída en instalaciones de tendidos de trabajo que así lo requieran, tales como el nudo de mariposa y el nudo simple. Cuando se quiere realizar un nudo en mitad de la cuerda el único nudo adecuado es el nudo de mariposa. (1)

(2)

(3)

Para realizar un nudo de mariposa, primero se hacen dos anillos, cuidando que los cabos de la cuerda estén al mismo lado de la 156


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comba (1). Luego se sitúa un anillo encima del otro y se pasa la cuerda de la comba a través de los anillos (2). Finalmente se aprieta el anillo (3). 28.1.4. Nudos de Unión de Cuerdas.La función principal de los nudos de unión de cuerdas, es la unión de dos cuerdas garantizando que ambas no se suelten. Los nudos más utilizados para realizar esta función son el nudo de ocho y el nudo de pescador.

Cuando se realice un nudo que una dos cuerdas, es necesario realizar un nudo en el final de la cuerda superior al objeto de asegurarse a él con el cabo de anclaje. 157


28.1.5. Nudos Especiales.Entre los nudos especiales se destaca el realizado en las cintas, tanto planas como en las cintas tubulares, consistente en un nudo simple o plano.

29. Herramientas y Materiales.En las tareas de trabajos verticales, los trabajadores dispondrán de las herramientas y materiales necesarios para la realización de las mismas, en el punto o lugar donde se hace necesaria su intervención. En todos los casos se deberá crear un sistema independiente de suspensión, eficaz y seguro para cualquiera de las herramientas o materiales que vayan a ser utilizados. Las herramientas más pequeñas tales como, llave inglesa, alicate, destornillador, martillo, etc. así como los materiales auxiliares más pequeños como, clavos, tornillos, tuercas, etc. se llevarán en una cesta, una bolsa de trabajo, etc. 158


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Las herramientas de pequeño tamaño se deben asegurar mediante cordinos a las anillas del arnés o al asiento del trabajador, sin embargo los materiales auxiliares más pequeños, quedan bajo el control manual del propio trabajador, con lo que existe el riesgo de que los mismos caigan a niveles inferiores, por lo que la cesta, la bolsa de trabajo, etc. se deberá situar debajo mismo del punto de instalación del objeto, con la finalidad de que ante una eventual caída de los mismos, ésta se produzca en el interior de la cesta. Las herramientas y los materiales que estén suspendidas del arnés, o del asiento del trabajador, en el que resulte incómodo su utilización por su volumen o por su peso (aproximadamente de 5 Kg.) tales como el taladro, la amoladora angular, etc. deben anclarse directamente a una cuerda auxiliar (cordino) prevista para este fin. Como norma general en las tareas en que se hace necesario utilizar las técnicas de acceso y posicionamiento, es necesario el izado y el descenso de herramientas y de piezas cuyo peso condiciona los esfuerzos que debe realizar el trabajador, por lo que hace necesario la utilización de poleas. 29.1. Poleas.Como ya se ha citado, dependiendo del peso o del volumen de las herramientas o de los materiales que tenemos que emplear, se hará necesario la utilización de poleas para que el trabajo resulte lo más cómodo posible. Usaremos dos tipos de poleas: la polea simple, o la polea doble. 159


La elección del tipo de polea, así como su instalación, dependerá fundamentalmente del peso que tengamos que izar. El sistema de poleas deberá estar provisto de un medio de unión a un conector lo suficientemente grande para albergar un eje de 12 mm. de diámetro.

Fuente: Petzl (1)

La rueda acanalada de la polea debe poder albergar una cuerda auxiliar del diámetro indicado por el fabricante. Todos los bordes de la polea que puedan entrar en contacto con los dedos de la mano, deberán estar libres de rebabas. Si el eje de una polea se sujeta mediante tuercas o tornillos, se debe cumplir que aplicando un momento de fuerza de los previstos en la Tabla I en la dirección de desatornillado, éstas no se desatornillan más de una vuelta. 160


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Tabla I DIMENSIONES DEL TORNILLO

MOMENTO (Nm)

M4

4

M5

8

M6

13

M7

33

M10

65

M12

110

Para el izado de pequeñas herramientas o materiales, se puede utilizar la polea simple, y su instalación se puede realizar en la propia cuerda de protección o de seguridad. Cuando el peso de las herramientas o de los materiales a izar sea superior a 3 Kg. y hasta 15 Kg., la instalación de la polea simple se realizará con un sistema de seguridad vertical propio con seguro y reaseguro.

161


Cuando el peso de las herramientas o de los materiales a izar sea superior a 15 Kg. se debe utilizar una polea doble con un sistema de seguridad vertical propio unido a dos anclajes. 29.1.1. Resistencia.Las poleas deberรกn ser capaces de soportar de forma individual una fuerza estรกtica de al menos 12 kN. 29.1.2. Polea Simple.La polea simple u oscilante dispone de dos placas laterales juntas donde se puede instalar cualquier tipo de conector.

Fuente Petzl (1)

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Antes de su utilización se deberá comprobar la carga de rotura y la carga de trabajo, así como el diámetro de la cuerda que debe utilizarse, datos que serán facilitados por el fabricante. 29.1.3. Polea Doble.La polea doble dispone de dos placas laterales separadas, por lo que no puede ser utilizada con cualquier tipo de conector. El más conveniente es el ovalado tipo X.

Fuente: Petzl (1)

Antes de su utilización se deberá comprobar la carga de rotura y la carga de trabajo, así como el diámetro de la cuerda que debe utilizarse, datos que serán facilitados por el fabricante. 163


29.1.4. Información a Suministrar por el Fabricante.a) Nombre o marca del fabricante, importador o suministrador. b) El número de la norma EN de aplicación, es decir, EN 12278. c) El modelo (si hay más de un modelo disponible). d) El significado de cualquier marca que aparezca sobre el producto. e) Sobre el uso del producto, especialmente el diámetro máximo de la cuerda con la que puede ser usada la polea, sobre cómo pasar la cuerda por la polea. f) La resistencia máxima en kN garantizada por el fabricante. g) La carga máxima mientras la polea está en movimiento. h) Sobre cómo elegir otros componentes adecuados para usar con este sistema. i) Sobre cómo realizar el mantenimiento del producto, sobre los efectos de los agentes químicos. j) Sobre la vida útil del producto y cómo determinarla y que después de un daño considerable el producto debería retirarse del uso lo antes posible. k) Sobre las condiciones de humedad y hielo. I) Sobre los efectos del almacenamiento y el envejecimiento.

164


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29.1.5. Marcado de las Poleas.Las poleas deberán llevar marcadas de modo claro, indeleble y duradero la siguiente información como mínimo: a) El nombre del fabricante, importador o suministrador. b) El diámetro máximo, en mm., de la cuerda con la que puede usarse la polea. c) Un pictograma que muestre las cargas máximas en kN que pueden ser aplicadas entre una polea y un punto de sujeción, tal como asegure el fabricante. La resistencia marcada deberá ser un número entero de kN.

30. Herramientas Eléctricas.Las herramientas eléctricas pueden estar alimentadas por tomas eléctricas de red o por baterías recargables. Siempre que se pueda, las herramientas eléctricas deben estar alimentadas por baterías recargables, con lo cual se evita la introducción de una fuente permanente de alimentación a través de cableados eléctricos y su dependencia de tomas de corriente, situadas en el suelo o en la zona superior de trabajo, lo cual comporta incomodidad en la organización del trabajo. Si la herramienta eléctrica a utilizar es para la realización de cortes, se empleará como cabo de anclaje una cadena metálica. Las herramientas eléctricas deben sujetarse mediante un cordino a la cuerda auxiliar, y no se permitirá que la misma cuelgue 165


directamente de su cable de alimentación. No obstante, es importante que la conexión entre el cable de la máquina y el cable de alimentación permanente, no se pueda desenchufar de forma accidental (un tirón) o por el propio peso del cable de alimentación; para evitar este riesgo, se realizará un nudo simple con ambos cables, de tal manera que el punto de conexión no sufra ninguna tensión. Se deberá extremar las precauciones en el uso de herramientas eléctricas portátiles, en aquellos lugares y recintos que tengan la consideración de muy conductores o mojados, que en todos los casos se tendrá en cuenta lo previsto en el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

31. Herramientas que Generen Calor.Todas aquellas herramientas que generen calor, tales como, equipo de oxicorte, soldadura eléctrica, etc. o cualquier otra herramienta que utilice el calor como elemento de trabajo, originan un riesgo para las cuerdas de suspensión o de trabajo o para la cuerda auxiliar o de seguridad, sobre todo cuando las mismas están en carga (tensas), por lo que se deben tomar medidas adicionales para que éstas no puedan ser dañadas, o bien, sustituirlas por cables de acero o cadenas metálicas, situados unos 2 m. por encima del trabajador. La instalación se realizará, colocando un bloqueador en la cuerda de suspensión o de trabajo, del cual se sujeta el cable o la cadena, estando el trabajador al final de este elemento. 166


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Se deberán extremar las precauciones en el uso de herramientas que generen calor, y en todos los casos se tendrá en cuenta lo previsto en las normas y reglamentos vigentes para las mismas.

32. Herramientas Cortantes.Las herramientas que dispongan de útiles que se utilicen para el corte de materiales o bien para tareas de limpieza mediante raspado, deben tener la zona correspondiente destinada para cortar o para raspar protegida mediante elementos retráctiles, tal es el caso de la sierra circular, las rasquetas empleadas en la limpieza de cristales, etc.

33. Aspectos Ergonómicos a Considerar en los Trabajos Verticales.En los trabajos donde se emplean las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas, conocidos como trabajos verticales se utilizan algunos equipos cuyo diseño y fabricación se ha realizado sin el apoyo de la norma técnica europea o española que defina las características técnicas de los mismos, como es el caso de la silla o asiento de suspensión utilizada por los trabajadores. También se debe considerar la inexistencia de herramientas y métodos específicos para la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo desde el punto de vista ergonómico, así como de 167


los correspondientes protocolos médicos específicos aprobados por el Ministerio competente en Salud Laboral. No obstante, los fabricantes de los equipos de protección individual (EPIs), en su diseño y fabricación deben tener en cuenta la norma UNE EN 13921. Equipos de protección individual. Principios ergonómicos. Por todo lo expuesto, y para el caso concreto de la silla o asiento de suspensión, se recomienda tener en cuenta lo propuesto sobre esta materia en el extracto de la NTP 789. Ergonomía en los trabajos verticales; el asiento, publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. (Anejo 5).

34. Medidas de Emergencia.El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia, y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, rescate y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente su correcto funcionamiento; el cual, dispondrá de la formación necesaria y del material adecuado en función de las circunstancias antes señaladas. Aspecto éste, recogido en el artículo 20, medidas de emergencia, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su apartado f, del punto 4.4.1 del Real Decreto 2177/2004, donde se especifica la necesidad de forma168


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ción en las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión. 34.1. Sistema de Salvamento.La norma UNE EN 363:09, define que un sistema de salvamento es un sistema de protección individual contra caídas, mediante el cual, una persona puede salvarse a sí misma o a otras personas, de forma que se impide la caída, con las siguientes características: – Previene una caída libre de ambos, el rescatador y el rescatado durante el proceso de salvamento. – Permite la elevación o descenso del rescatado a un lugar seguro. El sistema de salvamento puede disponer de dispositivo de salvamento mediante izado de clase A o dispositivo de salvamento de clase B. (UNE EN 1496:07. Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de salvamento mediante izado). El dispositivo de salvamento de clase A, faculta el izado de una persona, por sí misma o con la ayuda de otra persona, desde una posición más baja a otra situada más arriba. El dispositivo de salvamento de clase B, es un dispositivo de salvamento mediante izado de clase A provisto de una función suplementaria de descenso con accionamiento manual, que faculta el descenso de una persona a una distancia limitada de 169


2 metros. Por ejemplo; en determinadas circunstancias, puede ser necesario descender a una persona una corta distancia durante una operación de salvamento mediante izado, para evitar un obstáculo. Para un salvamento mediante descenso, debe utilizarse un dispositivo de descenso que reúna los requisitos establecidos en la norma UNE EN 341:1997. Equipos de protección individual contra caída de altura. Dispositivo de descenso.

34.1.1. Generalidades.Si el dispositivo de salvamento mediante izado está fijado de forma permanente o está destinado a ser fijado a un trípode o a un dispositivo de anclaje similar, se debe incluir una declaración manifestando que los mismos han sido sometido a ensayos 170


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conformes a lo establecido en la norma UNE EN 795. Protección contra caídas de altura. Dispositivos de anclaje. Requisitos y ensayos, y además, por una persona competente con conocimientos técnicos sobre la resistencia de los materiales, determinando el tipo de anclaje a instalar en función de la calidad del material de soporte, y dejando constancia por escrito de la solución adoptada y de las medidas a observar por los trabajadores en el uso de los mismos. Los conectores utilizados deben cumplir la norma UNE EN 362:08. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Conectores.

171


34.1.2. Utilización.Si hay más de una persona conectada al sistema, la carga nominal debe corresponder al menos a la masa total de la persona (o personas) que se encuentran en el sistema incluidas las herramientas y el material, expresados en kilogramos. El sistema puede emplear componentes ya utilizados en otros sistemas de protección individual contra caídas, por ejemplo un arnés anticaídas que lleve puesto la persona a salvar después de la detención de una caída. El sistema de salvamento debe ensamblarse de forma que no sea necesario cortar las líneas para efectuar el mismo. En el salvamento se puede utilizar un arnés o un lazo de salvamento. 34.1.3. Marcado.El marcado del dispositivo de salvamento mediante izado debe incluir lo siguiente: a) La clase del dispositivo de salvamento mediante izado; b)La carga nominal máxima del dispositivo de salvamento mediante izado; c) La distancia de izado máxima; d)Si la línea de izado no forma parte integrante del dispositivo de salvamento mediante izado, el tipo, el modelo y el rango de diámetro de las líneas de izado a utilizar con el dispositivo de salvamento mediante izado. 172


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35. Arneses de Salvamento. (UNE EN 1497).Un arnés de salvamento es un soporte del cuerpo par el propósito de salvamento que incluye bandas, ajustadores, hebillas u otros elementos, convenientemente dispuestos y montados para soportar el cuerpo completo de una persona en una posición adecuada durante la operación de salvamento.

35.1. Ergonomía.El arnés de salvamento debe estar diseñado de forma que en las condiciones de uso prevista por el fabricante, debe proporcionar un grado aceptable de comodidad, y la persona objeto de salvamento no corra peligro y la seguridad no sea perjudicada por un desplazamiento de las bandas. 173


Debe tener al menos un punto de enganche que esté situado por encima del centro de gravedad del usuario, y los conectores utilizados deben cumplir la norma UNE EN 362. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Conectores. 35.2. Marcado.El arnés debe estar marcado por el fabricante de forma clara, indeleble y permanente en la lengua oficial del país de destino, y debe incluir al menos: a) Nombre del fabricante, nombre del suministrador o marca comercial. b)Número de serie o de lote de producción del fabricante u otro medio de trazabilidad. c) Modelo y tipo/identificación. d)Número y año del documento respecto al que el equipo es conforme. e) Pictograma u otro método para indicar la necesidad de que los usuarios lean las instrucciones de uso.

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f) La carga nominal máxima del arnés de salvamento. g) Los caracteres en los marcados deben ser legibles e inequívocos.

36. Lazos de Salvamento. (UNE EN 1498).Un lazo de salvamento es un dispositivo de prensión del cuerpo diseñado y construido como componente de un sistema de salvamento, constituido por elementos diseñados y construidos de forma que sostienen y mantienen a la persona objeto de salvamento en una posición determinada durante la operación de salvamento, y se clasifican en lazo de salvamento de: Clase A. n Clase B. n Clase C. n

El lazo de salvamento debe de tener al menos un punto de enganche y los conectores utilizados deben cumplir la norma UNE EN 362. Equipos de protección individual contra caídas de altura. Conectores. 36.1. Lazo de Salvamento de Clase A.Lazo de salvamento diseñado y construido de forma que durante la operación de salvamento, sostiene a la persona mediante las bandas del lazo de salvamento que pasan alrededor de la espalda y por debajo de los brazos. 175


36.2. Lazo de Salvamento de Clase B.Lazo de salvamento dise帽ado y construido de forma que, durante la operaci贸n de salvamento, sostiene a la persona en posici贸n sentada mediante las bandas del lazo de salvamento.

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36.3. Lazo de Salvamento de Clase C.Lazo de salvamento diseñado y construido de forma que, durante la operación de salvamento, sostiene a la persona en posición de cabeza hacia abajo y con las bandas del lazo de salvamento seguidas alrededor de los tobillos.

36.4. Marcado.El arnés debe estar marcado por el fabricante de forma clara, indeleble y permanente en la lengua oficial del país de destino, y debe incluir al menos: a) Nombre del fabricante, nombre del suministrador o marca comercial. b)Número de serie o de lote de producción del fabricante u otro medio de trazabilidad. c) Modelo y tipo/identificación. 177


d)Número y año del documento respecto al que el equipo es conforme. e) Pictograma u otro método para indicar la necesidad de que los usuarios lean las instrucciones de uso.

f) La carga nominal máxima del arnés de salvamento. g) Los caracteres en los marcados deben ser legibles e inequívocos.

37. Formación e Información de los Trabajadores.La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales en su artículo 19, establece, que en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. 178


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La formación debe estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, y repetirse periódicamente si fuera necesario. Esta formación también debe adecuarse a los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo. El empresario además, deberá suministrar información a los trabajadores, preferentemente por escrito, que deberá contener como mínimo, las indicaciones relativas a: a) Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preservarse. b) Las conclusiones, que en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo. Cualquier otra información de utilidad preventiva. Por otra parte la DIRECTIVA 2001/45/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de junio de 2001, por la que se modifica la Directiva 89/655/CE del Consejo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo establece en sus disposiciones específicas sobre la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas que se debe impartir una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, en particular sobre técnicas de salvamento. 179


El Real Decreto 2177/2004, de 12 de junio, explícita los criterios que sobre formación de los trabajadores había establecido la citada Directiva 2001/45/CE estableciendo como obligatorio que los trabajadores que en sus tareas utilicen técnicas de acceso y posicionamiento deben recibir una formación adecuada y específica para las operaciones previstas destinada en particular a: 1) Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras. 2) Los sistemas de sujeción. 3) Los sistemas anticaídas. 4) Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y seguridad. 5) Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión. 6) Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan afectar a la seguridad. 7) Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura. A la vista de lo expuesto, es fácil deducir que la formación teórica y práctica de los trabajadores, es el factor más importante en el uso de las técnicas de acceso mediante cuerdas, por lo que no se debe permitir por los empresarios que sus trabajadores acometan tareas con este sistema de trabajo si los mismos no han recibido la formación citada. La proliferación de empresas que utilizan las técnicas de acceso mediante cuerdas es muy importante en número y variada en 180


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el tamaño de las plantillas, lo cual dificulta el contenido teórico práctico de los programas formativos a impartir bajo la responsabilidad y el criterio de cada empresario. Es conveniente que el contenido del programa formativo sea el mismo para todas las empresas que utilicen las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas. Sobre este extremo y a titulo orientativo se debe mencionar que la Asociación Nacional de Empresa de Trabajos Verticales, ha desarrollado un programa formativo teórico y práctico de tres niveles de cualificación, destinado para la habilitación de los trabajadores en este tipo de tareas, donde se pretende que éstos dispongan de un carnet profesional de técnico en trabajos verticales. Los niveles de cualificación son los siguientes: • Nivel de formación básico (I): Habilitación: Técnico sin experiencia previa que está capacitado para realizar un rango limitado de trabajos verticales siempre bajo la supervisión de un Técnico de Nivel 3. El trabajador durante el período de permanencia en esta categoría se entenderá que está en prácticas. • Requerimientos previos: No es necesario experiencia previa. • Conocimientos exigidos: – Progresión personal en todo equipo de maniobras. 181


– Instalación de cuerdas en los tendidos de trabajo. – Uso de elementos y sistemas de protección anticaídas. – Rescate básico: descenso con víctima. – Mantenimiento, inspección y verificación del equipo. – Conocimientos legislativos y normativos básicos. • Nivel de formación II: Habilitación: Técnico con experiencia capacitado para realizar todo tipo de trabajos verticales y de instalaciones de tendidos de trabajo, conocedor de sistemas de rescate y técnicas de acceso especiales. Actuará bajo supervisión de un Técnico de Nivel III. • Requerimientos previos: Experiencia de 600 horas y 6 meses de trabajo en suspensión sobre cuerdas como técnico de Nivel I en diferentes tipos de trabajo y utilizando técnicas variadas. • Conocimientos exigidos: – Todos los contenidos del Nivel I. – Instalación de tendidos de trabajo. – Técnicas de acceso especiales. – Técnicas de rescate. – Mantenimiento, inspección y verificación del equipo de trabajo personal y colectivo. – Conocimientos legislativos y normativos. – Organización del trabajo.

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• Nivel de formación III: Habilitación: Técnico y supervisor con plena responsabilidad en todas las materias que componen un proyecto de trabajo, conocedor de materias legislativas y de técnicas de rescate avanzadas. • Requerimientos previos: Experiencia de 600 horas y 6 meses de trabajo en suspensión sobre cuerdas como técnico de Nivel II en diferentes tipos de trabajo y utilizando técnicas variadas. • Conocimientos exigidos: – Todos los contenidos del Nivel I y II. – Instalación de tendidos de trabajo especiales. – Técnicas de rescate avanzado. – Mantenimiento, inspección y verificación del equipo de trabajo personal y colectivo. – Amplios conocimientos legislativos y normativos. – Organización del trabajo. 37.1. Impartición de la Formación.La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos. Es conveniente en todos los casos que la formación teórica y práctica sea realizada por expertos en la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas.

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Anejo

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REAL DECRETO 2177/2004 DE 12 DE NOVIEMBRE.Por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. La Directiva 89/655/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, modificada por la Directiva 95/63/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 1995, estableció las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. Ambas directivas fueron incorporadas al derecho español mediante el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Posteriormente, fue aprobada la Directiva 2001/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, por la que se modifica la Directiva 89/655/CEE. Mediante este Real Decreto se procede a la incorporación al derecho español del contenido de la Directiva 2001 /45/CE, para lo que resulta necesario modificar el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio. En su artículo único se presentan las modificaciones que se introducen en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio. La primera modificación, mediante la que se da nueva redacción al punto 6 del apartado 1 del anexo I tiene por objeto introducir 187


disposiciones específicas aplicables a las escaleras de mano, los andamias y los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, comúnmente conocidos como “trabajos verticales”. Mediante la segunda modificación, se introduce un nuevo apartado 4 en el anexo II, en el que se incluyen disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura. Mediante la tercera modificación, se añade un nuevo párrafo a la disposición derogatoria única, de manera que resultan expresamente derogadas determinadas disposiciones incluidas en varias normas y referidas fundamentalmente a los andamios. Por medio de la disposición adicional única se especifica que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo modificará la guía técnica relativa a equipos de trabajo y desarrollará los criterios técnicos adecuados para el montaje, utilización y desmontaje de andamios. Las disposiciones finales primera y segunda modifican dos normas, el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, con objeto de ajustar su contenido a lo dispuesto por este real decreto. Por último, la disposición final tercera reconoce el carácter de legislación laboral y de norma básica de la regulación contenida en el Real Decreto. 188


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En la elaboración de este Real Decreto se ha consultado a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y se ha oído a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este Real Decreto se dicta de conformidad con el artículo ó de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de noviembre de 2004, Dispongo: Artículo único.– Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. El Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, se modifica en los siguientes términos: Uno.– El apartado 1.6 del anexo I, “Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo”, queda redactado del siguiente modo: «6.– Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar 189


estabilizados por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos, deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y de los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapiés. Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción, o ambos, para que su utilización en las condiciones para las que han sido diseñados no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizada». Dos.– Se introduce un nuevo apartado 4 en el anexo II, «Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo», cuyo texto se inserta como anexo de este Real Decreto, en el que se incluyen disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura. 190


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Tres.– Se añade un nuevo párrafo a la disposición derogatoria única, con la siguiente redacción: «Asimismo, quedan derogados expresamente: a) El capítulo Vil del Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobado por la Orden de 31 de enero de 1940. b) El capítulo III del Reglamento de Seguridad del Trabajo en la Industria de la Construcción y Obras Públicas, aprobado por la Orden de 20 de mayo de 1952». Disposición adicional única.– Guía técnica. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo incluirá las modificaciones precisas en la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo, con objeto de adaptarla a las modificaciones introducidas por este Real Decreto y mantenerla actualizada. En particular, el citado Instituto incluirá los criterios técnicos adecuados tanto para el montaje, utilización y desmontaje de andamios, como para la realización de las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas. Disposición final primera.– Modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Se modifica el apartado A.9 del anexo I del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que queda redactado del siguiente modo: 191


«9. Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica». Disposición final segunda.– Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Se modifica el apartado C.5 del anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, que queda redactado de la siguiente forma: «5. Andamios y escaleras. a) Los andamios, así como sus plataformas, pasarelas y escaleras, deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica. b) Las escaleras de mano de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en su normativa específica». Disposición final tercera.– Fundamento constitucional. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, este Real Decreto constituye legislación laboral, dictada al amparo del artículo 149,1.7ª. de la Constitución. 2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional tercera de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, 192


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de Prevención de Riesgos Laborales, este Real Decreto constituye norma básica respecto del personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, dictada al amparo del artículo 149.1.18ª. de la Constitución. Dado en Madrid, el 12 de noviembre de 2004

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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ANEXO.«4. Disposiciones relativas a la utilización de los equipos de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura.

4.1. Disposiciones Generales.4.1.1. Si, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en concreto, en sus artículos 15, 16 y 17, y en el artículo 3 de este Real Decreto, no pueden efectuarse trabajos temporales en altura de manera segura y en condiciones ergonómicas aceptables desde una superficie adecuada, se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras, teniendo en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las medidas de protección individual y que la elección no podrá subordinarse a criterios económicos. Las dimensiones de los equipos de trabajo deberán estar adaptadas a la naturaleza del trabajo y a las dificultades previsibles y deberán permitir una circulación sin peligro. La elección del tipo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura deberá efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se deba subir y la duración de la utilización. La elección efectuada deberá permitir la evacuación en caso de peligro inminente. El paso en 194


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ambas direcciones entre el medio de acceso y las plataformas, tableros o pasarelas no deberá aumentar el riesgo de caída. 4.1.2. La utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura deberá limitarse a las circunstancias en que, habida cuenta de lo dispuesto en el apartado 4.1.1, la utilización de otros equipos de trabajo más seguros no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las características de los emplazamientos que el empresario no pueda modificar. 4.1.3. La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas se limitará a circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura y en las que, además, la utilización de otro equipo de trabajo más seguro no esté justificada. Teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y, especialmente, en función de la duración del trabajo y de las exigencias de carácter ergonómico, deberá facilitarse un asiento provisto de los accesorios apropiados. 4.1.4. Dependiendo del tipo de equipo de trabajo elegido con arreglo a los apartados anteriores, se determinarán las medidas adecuadas para reducir al máximo los riesgos inherentes a este tipo de equipo para los trabajadores. En caso necesario, se deberá prever la instalación de unos dispositivos de protección contra caídas. Dichos dispositivos deberán tener una configuración y una resis195


tencia adecuadas para prevenir o detener las caídas de altura y, en la medida de lo posible, evitar las lesiones de los trabajadores. Los dispositivos de protección colectiva contra caídas sólo podrán interrumpirse en los puntos de acceso a una escalera o a una escalera de mano. 4.1.5. Cuando el acceso al equipo de trabajo o la ejecución de una tarea particular exija la retirada temporal de un dispositivo de protección colectiva contra caídas, deberán preverse medidas compensatorias y eficaces de seguridad, que se especificarán en la planificación de la actividad preventiva. No podrá ejecutarse el trabajo sin la adopción previa de dichas medidas. Una vez concluido este trabajo particular, ya sea de forma definitiva o temporal, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de protección colectiva contra caídas. 4.1.6. Los trabajos temporales en altura sólo podrán efectuarse cuando las condiciones meteorológicas no pongan en peligro la salud y la seguridad de los trabajadores.

4.2. Disposiciones Específicas sobre la Utilización de Escaleras de Mano.4.2.1. Las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada. Los puntos de apoyo de las escaleras de mano deberán asentarse sólidamente sobre un soporte de dimensiones adecuadas y estable, resistente e inmóvil de forma que 196


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los travesaños queden en posición horizontal. Las escaleras suspendidas se fijarán de forma segura y, excepto las de cuerda, de manera que no puedan desplazarse y se eviten los movimientos de balanceo. 4.2.2. Se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras de mano durante su utilización ya sea mediante la fijación de la parte superior o inferior de los largueros, ya sea mediante cualquier dispositivo antideslizante o cualquier otra solución de eficacia equivalente. Las escaleras de mano para fines de acceso deberán tener la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del plano de trabajo al que se accede. Las escaleras compuestas de varios elementos adaptables o extensibles deberán utilizarse de forma que la inmovilización recíproca de los distintos elementos esté asegurada. Las escaleras con ruedas deberán haberse inmovilizado antes de acceder a ellas. Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal. 4.2.3. El ascenso, el descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a éstas. Las escaleras de mano deberán utilizarse de forma que los trabajadores puedan tener en todo momento un punto de apoyo y de sujeción seguros. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras 197


medidas de protección alternativas. El transporte a mano de una carga por una escalera de mano se hará de modo que ello no impida una sujeción segura. Se prohibe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente. 4.2.4. No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de cinco metros de longitud, sobre cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada. 4.2.5. Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohibe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos.

4.3. Disposiciones Específicas Relativas a la Utilización de los Andamios.4.3.1. Los andamios deberán proyectarse, montarse y mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se desplacen accidentalmente. Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas a caídas de objetos. A tal efec198


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to, sus medidas se ajustarán al número de trabajadores que vayan a utilizarlos. 4.3.2. Cuando no se disponga de la nota de cálculo del andamio elegido, o cuando las configuraciones estructurales previstas no estén contempladas en ella, deberá efectuarse un cálculo de resistencia y estabilidad, a menos que el andamio esté montado según una configuración tipo generalmente reconocida. 4.3.3. En función de la complejidad del andamio elegido, deberá elaborarse un plan de montaje, de utilización y de desmontaje. Este plan y el cálculo a que se refiere el apartado anterior deberán ser realizados por una persona con una formación universitaria que lo habilite para la realización de estas actividades. Este plan podrá adoptar la forma de un plan de aplicación generalizada, completado con elementos correspondientes a los detalles específicos del andamio de que se trate. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el plan de montaje, de utilización y de desmontaje será obligatorio en los siguientes tipos de andamios: a) Plataformas suspendidas de nivel variable (de accionamiento manual o motorizadas), instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas, y plataformas elevadoras sobre mástil. b) Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, 199


forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de seis metros o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de ocho metros. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas. c) Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 metros de altura. d) Torres de acceso y torres de trabajo móviles en las que los trabajos se efectúen a más de seis metros de altura desde el punto de operación hasta el suelo. Sin embargo, cuando se trate de andamios que, a pesar de estar incluidos entre los anteriormente citados, dispongan del marcado “CE”, por serles de aplicación una normativa específica en materia de comercialización, el citado plan podrá ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos, salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones. 4.3.4. Los elementos de apoyo de un andamio deberán estar protegidos contra el riesgo de deslizamiento, ya sea mediante sujeción en la superficie de apoyo, ya sea 200


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mediante un dispositivo antideslizante, o bien mediante cualquier otra solución de eficacia equivalente, y la superficie portante deberá tener una capacidad suficiente. Se deberá garantizar la estabilidad del andamio. Deberá impedirse mediante dispositivos adecuados el desplazamiento inesperado de los andamios móviles durante los trabajos en altura. 4.3.5. Las dimensiones, la forma y la disposición de las plataformas de un andamio deberán ser apropiadas para el tipo de trabajo que se va a realizar, ser adecuadas a las cargas que hayan de soportar y permitir que se trabaje y circule en ellas con seguridad. Las plataformas de los andamios se montarán de tal forma que sus componentes no se desplacen en una utilización normal de ellos. No deberá existir ningún vacío peligroso entre los componentes de las plataformas y los dispositivos verticales de protección colectiva contra caídas. 4.3.6. Cuando algunas partes de un andamio no estén listas para su utilización, en particular durante el montaje, el desmontaje o las transformaciones, dichas partes deberán contar con señales de advertencia de peligro general, con arreglo al Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad y salud en el centro de trabajo, y delimitadas convenientemente mediante elementos físicos que impidan el acceso a la zona de peligro. 4.3.7. Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una 201


persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, que les permita enfrentarse a riesgos específicos de conformidad con las disposiciones del artículo 5, destinada en particular a: a) La comprensión del plan de montaje, desmontaje o transformación del andamio de que se trate. b) La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la transformación del andamio de que se trate. c) Las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos. d) Las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate. e) Las condiciones de carga admisible. f) Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación. Tanto los trabajadores afectados como la persona que supervise dispondrán del plan de montaje y desmontaje mencionado en el apartado 4.3.3, incluyendo cualquier instrucción que pudiera contener. 202


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Cuando, de conformidad con el apartado 4.3.3, no sea necesaria la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las operaciones previstas en este apartado podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. 4.3.8. Los andamios deberán ser inspeccionados por una persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello. a) Antes de su puesta en servicio. b) A continuación, periódicamente. c) Tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o d su estabilidad. Cuando, de conformidad con el apartado 4.3.3, no sea necesaria la elaboración de un plan de montaje, utilización y desmontaje, las operaciones previstas en este apartado podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de una experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos años y cuente con la formación preventiva correspondiente, como 203


mínimo, a las funciones de nivel básico, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

4.4. Disposiciones Específicas sobre la Utilización de las Técnicas de Acceso y de Posicionamiento Mediante Cuerdas.4.4.1. La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas cumplirá las siguientes condiciones: a) El sistema constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad). b) Se facilitará a los trabajadores unos arneses adecuados, que deberán utilizar y conectar a la cuerda de seguridad. c) La cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la caída en caso de que el usuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de seguridad estará equipada con un dispositivo móvil contra caídas que siga los desplazamientos del trabajador. 204


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d) Las herramientas y demás accesorios que deba utilizar el trabajador deberán estar sujetos al arnés o al asiento del trabajador o sujetos por otros medios adecuados. e) El trabajo deberá planificarse y supervisarse correctamente, de manera que, en caso de emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador. f) De acuerdo con las disposiciones del artículo 5, se impartirá a los trabajadores afectados una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, destinada, en particular, a: 1°. Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras. 2°. Los sistemas de sujeción. 3°. Los sistemas anticaídas. 4°. Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de seguridad. 5°. Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión. 6°. Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan afectar a la seguridad. 7°. Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura.

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4.4.2. En circunstancias excepcionales en las que, habida cuenta de la evaluación del riesgo, la utilización de una segunda cuerda haga más peligroso el trabajo, podrá admitirse la utilización de una sola cuerda, siempre que se justifiquen las razones técnicas que lo motiven y se tomen las medidas adecuadas para garantizar la seguridad».

Directiva 2001/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001.Por la que se modifica la Directiva 89/655/CE del Consejo relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. (2ª Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CE).

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, el apartado 2 de su artículo 137, Vista la propuesta de la Comisión, presentada previa consulta al Comité consultivo para la Seguridad, la Higiene y la Protección de la Salud en el Lugar de Trabajo, 206


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Visto el dictamen del Comité Económico y Social Previa consulta al Comité de Regiones, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, Considerando lo siguiente: (1) El apartado 2 del artículo 137 del Tratado dispone que el Consejo puede adoptar, mediante directivas, disposiciones mínimas con vistas a promover la mejora, en concreto, del entorno de trabajo, para garantizar un mayor nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. (2) Con arreglo al citado artículo, dichas directivas evitarán establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas. (3) La mejora de la seguridad, de la higiene y de la salud de los trabajadores en el trabajo constituye un objetivo que no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico. (4) El cumplimiento de los requisitos mínimos destinados a garantizar un mayor nivel de salud y de seguridad en la utilización de los equipos de trabajo puestos a disposición para trabajos temporales en altura es esencial para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores. 207


(5) Las disposiciones adoptadas en virtud del apartado 2 del artículo 137 del Tratado no impiden a los Estados miembros mantener o adoptar medidas más estrictas de protección de las condiciones de trabajo, compatibles con el Tratado. (6) Los trabajos en altura pueden exponer a los trabajadores a riesgos particularmente importantes para su seguridad y su salud, en particular a riesgos de caída de altura y a otros accidentes de trabajo graves, que representan un alto porcentaje del número de siniestros, y en particular de los accidentes mortales. (7) Los trabajadores autónomos y los empresarios pueden, cuando ejercen ellos mismos una actividad profesional y utilizan personalmente equipos de trabajo destinados a la realización de trabajos temporales en altura, poner en peligro la seguridad y la salud de los empleados. (8) La Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y lo necesario para lograrlos. (13) La presente Directiva constituye un elemento concreto para la realización de la dimensión social del mercado interior. (14) Es preciso ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de disponer de un período transitorio para tener en cuenta los problemas específicos a los que deben hacer frente las pequeñas y medianas empresas. 208


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HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1: El texto que figura en el anexo de la presente Directiva se añade en el anexo II de la Directiva 89/655/CEE. Artículo 2: 1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 19 de julio de 2004. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Respecto a la aplicación de la sección 4 del anexo, los Estados miembros podrán disponer de un período transitorio de dos años como máximo, a partir de la fecha mencionada en el párrafo primero, a fin de tener en cuenta los distintos aspectos vinculados a la aplicación práctica de la presente Directiva, en particular por las pequeñas y medianas empresas. 2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva, o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las Disposiciones de Derecho interno ya adoptadas o que adopten en el ámbito de la presente Directiva. 209


Artículo 3: La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 4: Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Luxemburgo, el 27 de junio de 2001

210

Por el Parlamento Europeo

Por el Consejo

La Presidenta N. FONTAINE

El Presidente A. BOURGEOIS


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ANEXO.-

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS TEMPORALES EN ALTURA

4.1. Disposiciones Generales.4.1.1. Si no pueden efectuarse trabajos temporales en altura de manera segura y en condiciones ergonómicas aceptables desde una superficie adecuada, se elegirán los equipos de trabajo más apropiados para garantizar y mantener unas condiciones de trabajo seguras. Deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva a las medidas de protección individual. Las dimensiones de los equipos de trabajo deberán estar adaptadas a la naturaleza del trabajo y a las dificultades previsibles y deberán permitir una circulación sin peligro. La elección del tipo más conveniente de medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura deberá efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a que se deba subir y la duración de la utilización. La elección efectuada deberá permitir la evacuación en caso de peligro inminente. El paso en ambas direcciones entre el medio de acceso y las plataformas, tableros o pasarelas no deberá aumentar el riesgo de caída. 211


4.1.2. La utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura debe limitarse a las circunstancias en que, habida cuenta de lo dispuesto en el punto 4.1.1, la utilización de otros equipos de trabajo más seguros no esté justificada por el bajo de nivel de riesgo y, bien por el corto período de utilización, o bien por características de los emplazamientos que el empresario no puede modificar. 4.1.3. La utilización de las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas se limitará a circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura y en las que, además, la utilización de otro equipo de trabajo más seguro no está justificada. Teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y, especialmente, en función de la duración del trabajo y de las exigencias de carácter ergonómico deberá facilitarse un asiento provisto de los accesorios adecuados. 4.1.4. Dependiendo del tipo de equipo de trabajo elegido con arreglo a los puntos anteriores, se determinarán las medidas adecuadas para reducir al máximo los riesgos inherentes a este tipo de equipo para los trabajadores. En caso necesario, se deberá prever la instalación de unos dispositivos de protección contra caídas. Dichos dispositivos deberán tener una configuración y una resistencia adecuadas para prevenir o detener las caídas de altura y, en la medida de lo posible, evitar las lesiones de los trabajadores. Los dispositivos de protección colec212


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tiva contra caídas sólo podrán interrumpirse en los puntos de acceso a una escalera o a una escalera de mano. 4.1.5. Cuando la ejecución de un trabajo particular exija la retirada temporal de un dispositivo de protección colectiva contra caídas, deberán adoptarse medidas compensatorias y eficaces de seguridad. No podrá ejecutarse el trabajo sin la adopción previa de dichas medidas. Una vez concluido este trabajo particular, ya sea de forma definitiva o temporal, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de protección colectiva contra caídas. 4.1.6. Los trabajos temporales en altura sólo podrán efectuarse cuando las condiciones meteorológicas no pongan en peligro la seguridad y la salud de los trabajadores.

4.2. Disposiciones Específicas sobre la Utilización de Escaleras de Mano.4.2.1. Las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización este asegurada. Los puntos de apoyo de las escaleras de mano deberán asentarse sobre un soporte de dimensiones adecuadas y estable, resistente e inmóvil, de forma que los travesaños queden en posición horizontal. Las escaleras suspendidas se atarán de forma segura y, excepto las de cuerda, de manera que no puedan desplazarse y se eviten los movimientos de balanceo. 213


4.2.2. Se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras de mano durante su utilización, ya sea mediante la fijación de la parte superior o inferior de los largueros, o bien mediante cualquier dispositivo antideslizante o cualquier otra solución de eficacia equivalente. Las escaleras de mano para fines de acceso deberán tener la longitud necesaria para sobresalir suficientemente del plano de trabajo al que se accede, a no ser que existan otros medios que permitan una sujeción estable. Las escaleras compuestas de varios elementos adaptables o extensibles deberán utilizarse de forma que la inmovilización recíproca de los distintos elementos esté asegurada. Las escaleras con ruedas deberán haberse inmovilizado antes de acceder a ellas. 4.2.3. Las escaleras de mano deberán utilizarse de forma que los trabajadores puedan tener en todo momento un punto de apoyo y de sujeción seguros. En concreto, el transporte de una carga por una escalera de mano se hará de modo que ello no impida una sujeción segura.

4.3 Disposiciones Específicas sobre la Utilización de Andamios.4.3.1. Cuando no se disponga de la nota de cálculo del andamio elegido, o cuando las configuraciones estructurales previstas no estén contempladas en ella deberá efectuarse un cálculo de resistencia y estabilidad, a menos que el andamio este montado según una configuración tipo generalmente reconocida. 214


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4.3.2. En función de la complejidad del andamio elegido, deberá elaborase un plan de montaje, de utilización y de desmontaje por una persona competente. Este plan podrá adoptar la forma de un plan de aplicación generalizada, completado con elementos correspondientes a los detalles específicos del andamio de que se trate. 4.3.3. Los elementos de apoyo de un andamio deberán estar protegidos contra el riesgo de deslizamiento, ya sea mediante sujeción en la superficie de apoyo, ya mediante un dispositivo antideslizante, o bien mediante cualquier otra solución de eficacia equivalente, y la superficie portante deberá tener una capacidad suficiente. Se deberá garantizar la estabilidad del andamio. Deberá impedirse mediante dispositivos adecuados el desplazamiento inesperado de los andamios móviles durante los trabajos en altura. 4.3.4. Las dimensiones, la forma y la disposición de las plataformas de un andamio deberán ser apropiadas para el tipo de trabajo que se va a realizar, ser adecuadas a las cargas que hayan de soportar y permitir que se trabaje y circule en ellas con seguridad. Las plataformas de los andamios se montarán de tal forma que sus componentes no se desplacen en una utilización normal de los mismos. No deberá existir ningún vacío peligroso entre los componentes de las plataformas y los dispositivos verticales de protección colectiva contra caídas. 4.3.5. Cuando algunas partes de un andamio no estén listas para su utilización, en particular durante el montaje, el 215


desmontaje o las transformaciones, dichas partes deberán contar con señales de advertencia de peligro general, con arreglo a las normas nacionales de transposición de la Directiva 92/58/CE y delimitadas convenientemente mediante elementos físicos que impidan el acceso a la zona de peligro. 4.3.6. Los andamios sólo podrán ser montados, desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona competente y por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, que les permita enfrentarse a riesgos específicos de conformidad con las disposiciones del artículo 7, destinada en particular a: a) la comprensión del plan de montaje, desmontaje o transformación del andamio de que se trate. b) la seguridad durante el montaje, el desmontaje o la transformación del andamio de que se trate. c) las medidas de prevención de riesgos de caída de personas o de objetos. d) las medidas de seguridad en caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudieran afectar negativamente a la seguridad del andamio de que se trate. e) las condiciones de carga admisible. f) cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación. 216


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Tanto los trabajadores afectados como la persona que supervise dispondrán del plan de montaje y desmontaje mencionado en el punto 4.3.2 del presente anexo, incluyendo cualquier instrucción que pudiera contener.

4.4. Disposiciones Específicas sobre la Utilización de las Técnicas de Acceso y de Posicionamiento Mediante Cuerdas.La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas cumplirá las siguientes condiciones: a) El sistema constará como mínimo de 2 cuerdas con sujeción independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo) y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad). b) Se facilitará a los trabajadores unos arneses adecuados, que deberán utilizar y enganchar a la cuerda de seguridad. c) La cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la caída en caso de que el usuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de seguridad estará equipada con un dispositivo móvil contra caídas que siga los desplazamientos del trabajador. d) Las herramientas y demás accesorios que deba utilizar el trabajador deberán estar sujetos al arnés o al asiento del trabajador o sujetos por otros medios adecuados. 217


e) El trabajo deberá planificarse y supervisarse correctamente, de manera que, en caso de emergencia, se pueda socorrer inmediatamente al trabajador. f) De acuerdo con las disposiciones del artículo 1, se impartirá a los trabajadores afectados una formación adecuada y específica para las operaciones previstas, en particular sobre técnicas de salvamento. En circunstancias excepcionales en las que habida cuenta de la evaluación del riesgo, la utilización de una segunda cuerda haga más peligroso el trabajo, podrá admitirse la utilización de una sola cuerda, siempre que se hayan tomado las medidas adecuadas para garantizar la seguridad, de conformidad con la legislación y/o prácticas nacionales.

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IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.Artículo 198. Técnicas de Acceso y de Posicionamiento Mediante Cuerdas.1. La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas se limitará a circunstancias en las que la evaluación del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura y en las que, además, la utilización de otro equipo de trabajo más seguro no esté justificada. 2. Teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y especialmente en función de la duración del trabajo y de las exigencias de carácter ergonómico, deberá facilitarse un asiento provisto de los accesorios apropiados. Esta silla debe tener una anchura mínima de 45 centímetros y debe estar provista de un cinturón de anchura mínima de 50 milímetros para que el trabajador se ate. 3. Los trabajos con técnicas verticales o sistemas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción, o ambos, para que su utilización en las condiciones para las que han sido diseñados no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento. 4. La utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas cumplirá las siguientes condiciones: 219


a) El sistema constará como mínimo de dos cuerdas con sujeción independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo), y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad). b) Se facilitará a los trabajadores unos arneses adecuados, que deberán utilizar y conectar a la cuerda de seguridad. c) La cuerda de trabajo estará equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y dispondrá de un sistema de bloqueo automático con el fin de impedir la caída en caso de que el usuario pierda el control de su movimiento. La cuerda de seguridad estará equipada con un dispositivo móvil contra caídas que siga los desplazamientos del trabajador. d) Las herramientas y demás accesorios que deba utilizar el trabajador deberán estar sujetos al arnés o al asiento del trabajador o sujetos por otros medios adecuados. 5. Con respecto a la comercialización de los elementos que se emplean en las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1801/2003 de seguridad general de los productos, se considera que los elementos son seguros cuando cumplan las disposiciones normativas de obligado cumplimiento que fijen los requisitos de seguridad y salud. 6. En los aspectos de dichas disposiciones normativas regulados por normas técnicas que sean transposición de una norma europea armonizada, se presumirá que también estos elementos son seguros cuando sean conformes a tales normas. 220


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7. Cuando no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable, o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos de estas técnicas, para evaluar su seguridad garantizando siempre el nivel de seguridad, se tendrán en cuenta los siguientes elementos: – Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas. – Normas UNE. – Códigos de buenas prácticas. – Estado actual de los conocimientos y de la técnica. A todos los elementos que conforman estas técnicas, excepto a la propia cuerda o cuerdas y a sus sistemas de amarre, les es de aplicación el Real Decreto 1407/1992 y, en consecuencia, les es exigible que dispongan de «marcado CE», declaración «CE» de conformidad y manual de instrucciones, conforme a dicha norma. Artículo 199. Requisitos para la Utilización de las Técnicas de Acceso y de Posicionamiento Mediante Cuerdas.1. Por lo que se refiere a la utilización de las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre. 2. Los trabajadores que utilicen estas técnicas de acceso y de posicionamiento deberán poseer la información y formación adecuada y específica para las operaciones previstas. Dicha información y formación se referirá a los siguientes aspectos: 221


– Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras. – Los sistemas de sujeción. – Los sistemas anticaídas. – Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de seguridad. – Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión. – Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan afectar a la seguridad. – Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura.

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Anejo

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Anejo 2 ELEMENTOS OBLIGATORIOS A FACILITAR AL USUARIO 1. MARCADO “CE”

CE + XXXX A

B

A = EPI categorías I y II. A + B = EPI categoría III. B = Código de cuatro dígitos identificativos, en el ámbito de la UE, del organismo que lleva a cabo el control del aseguramiento de la calidad de la producción. 2. FOLLETO INFORMATIVO a) Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección. b) Rendimientos técnicos alcanzados en los exámenes técnicos dirigidos a la verificación de los grados o clases de protección de los EPI. c) Accesorios que se pueden utilizar en los EPI y características de las piezas de repuesto adecuadas. d) Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso correspondientes. e) Fecha o plazo de caducidad de los EPI o de alguno de sus componentes. f) Tipo de embalaje adecuado para transportar los EPI. g) Explicación de las marcas, si las hubiere. h) En su caso, las referencias de las disposiciones aplicadas para la estampación del marcado “CE” cuando al EPI le son aplicables. además, disposiciones referentes a otros aspectos y que conlleven la estampación del referido marcado. i) Nombre, dirección y número de identificación de los organismos de control notificados que intervienen en la fase de diseño de los EPI.

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Anejo

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Anejo 3 FICHA DEL EQUIPO Producto: Modelo y tipo/identificación

Marca comercial

Número de identificación

Fabricante

Dirección

Teléfono, fax, correo electrónico, dirección URL

Año de fabricación/ fecha de caducidad

Fecha de compra

Fecha de primera puesta en marcha

Otra información pertinente (por ejemplo número de documento)

HISTÓRICO DE REVISIONES PERIÓDICAS Y REPARACIONES Fecha

Motivo (revisión periódica o reparación)

Defectos Nombre y firma observados, de la persona reparaciones competente realizadas y otra información pertinente

Fecha prevista de la revisión periódica

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MODELO ORIENTATIVO DE FICHA DE CONTROL DE LOS EPI Datos del trabajador Nombre y Apellidos

Nº Matrícula / Registro

Edad

Tarea

Antigüedad en el puesto

Datos comerciales del equipo Marca: Modelo: Nº de serie: Distribuidor: Datos relativos al uso del equipo Condiciones de uso: Vida útil / Fecha de caducidad: Datos relativos al uso del equipo Descripción Operación

Plazo

Responsable

1. 2. 3. 4. 5. Control de mantenimiento Operación Realizada 1. 2. 3. 4. 5.

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Fecha

Firma Responsable


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Anejo 4 HOJA DE CARACTERÍSTICAS Guantes de protección mecánica y térmica, para soldadores.

CE ORGANISMO NOTIFICADO Nº XXXX

Descripción y composición: – Guante de 5 dedos. – Cuero serraje crupón curtido al cromo, de aproximadamente 1,5 mm., extraflexible. – Protección en costuras. – Totalmente forrado. – Manga larga, con el dorso de una sola pieza. Talla: – Única. Mantenimiento: – Cuando su estado lo aconseje, el guante puede lavarse industrialmente en seco.

Niveles de protección según normas europeas Mecánica según EN388

Térmica según EN407

A– Resistencia a la abrasión XXXX ciclos. Nivel X.

A– Inflamabilidad: Nivel X. B– Calor por contacto: xx seg. (xxx°C) Nivel X. C– Calor colectivo: HT1 xx seg. Nivel X. D– Calor radiante: t2xxx seg. Nivel X. E– Salpicaduras de metal fundido: xx gotas. Nivel X. F– Gran proyección de metal fundido no adecuado frente a este riesgo.

B– Resistenda al corte Factor XXXX. Nivel X. C– Resistencia al Desgarro XXXX Newton. Nivel X. D– Resistencia a la penetración XXXX Newton. Nivel X.

Este guante está especialmente indicado para ser utilizado en los trabajos tipo soldador o similar, donde se requiera una buena protección mecánico/térmica, manteniendo un buen nivel de confort.

NO DEBE USARSE: Este tipo de guantes en puestos de trabajo donde el riesgo a cubrir supere los niveles de prestaciones alcanzados según EN388 y EN407, o cuando se trate de riesgos no mecánicos o térmicos (p.e. químicos, eléctricos, etc.).

(*)Evitar suficientemente por medidas de protección colectivas. (**)Medidas. métodos o procedimientos de organización del trabajo.

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Anejo

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Extracto NTP:789 Ergonomía en trabajos verticales: el asiento María Gómez-Cano Alfaro Doctora en Ciencias Químicas

Pablo Orofino Vega Ingeniero de Montes

Centro Nacional de Nuevas Tecnologías El objeto de esta NTP es dar una serie de indicaciones a la hora de seleccionar y utilizar un asiento para realizar trabajos verticales.

4. Descripción de los Asientos Existentes en Trabajos Verticales.Al no contar con normas técnicas europeas de aplicación a este tipo de equipo, la tipología existente del mismo en los lugares de trabajo es muy amplia. A continuación se citan los principales tipos de asiento con los que se podría contar para la realización de trabajos verticales. • En función del tipo de fabricación: – Asientos fabricados por el propio usuario: Son los más extendidos en nuestro país. Lo más común es que estén constituidos por una tabla de contrachapado y una cuerda que actúa como elemento de sujeción y conexión con el punto de anclaje. 237


– Asientos comercializados por distintos fabricantes. • En función de la consistencia del asiento: – Asientos de base rígida: Lo más usual en el ámbito de los trabajos verticales. – Asientos de base dúctil: Utilizados de forma amplia en el mundo de la navegación. • En función de la fuerza motriz de accionamiento: – Asientos sin sistema de elevación/descenso: El asiento se fija a la cuerda de trabajo a través del conector apropiado y su ascenso o descenso dependerá de un sistema independiente al asiento. En la actualidad, y en el marco de los trabajos verticales, es el utilizado en la mayoría de los casos. – Asientos con sistema de elevación/descenso: Este sistema puede ser mecánico o a través de un motor. En este caso las sillas estarían consideradas plataformas suspendidas de nivel variable (UNE-EN 1808)1. Por otro lado, hay dos accesorios del asiento que pueden tener una importancia relevante desde el punto de vista ergonómico: • Respaldo o apoyo lumbar. • Estribo para el apoyo de los pies.

1. UNE-EN 1808:2000. Requisitos de seguridad para plataformas suspendidas de nivel variable.

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5. Recomendaciones para la Selección del Asiento en Trabajos Verticales.• Dado que el asiento es considerado equipo de trabajo, se deberá cumplir con las disposiciones mínimas establecidas en el RD 1215/97. • El asiento de trabajo debe ser adecuado para la labor que se vaya a desempeñar (Art. 3.2, RD 1215/97). Se recuerda que, según el RD 2177/04, la elección de los equipos de trabajo no podrá subordinarse a criterios económicos. • El asiento de trabajo debe poseer una forma anatómica que respete las medidas antropométricas de las personas que lo utilizan. • La profundidad del asiento debe ser ligeramente inferior a la longitud poplítea-nalga del trabajador. • La anchura debería ser la adecuada para que el trabajador se pueda mover libremente en la realización de su tarea. No debe ser excesiva para evitar un desplazamiento del centro de gravedad que llevaría consigo un balanceo del asiento o el posicionamiento del trabajador en una postura incómoda. • El borde frontal del asiento debe ser redondeado. • Se recomienda que el asiento sea lo más ligero posible. • Al estar expuesto a la intemperie, el material del asiento debe ser resistente a las condiciones ambientales. El asiento estará confeccionado con material confortable, transpirable, ser de 239


fácil limpieza y tener un color que minimice la absorción de calor. • La base del asiento será rígida, aunque acolchada, para evitar presiones del mismo sobre las tuberosidades isquiáticas. Los asientos dúctiles provocan una presión sobre los muslos de las piernas y nervios femorocutáneos, que puede provocar desde una simple molestia hasta patologías más específicas. • Su diseño debe permitir la colocación de un reposo lumbar ajustable e independiente del asiento. Los materiales del respaldo serán cómodos, dúctiles, transpirables, de fácil limpieza y de colores que minimicen la absorción de calor. La altura del respaldo varía con respecto a los requerimientos de la tarea, para labores donde se utilicen los brazos levantados durante mucho tiempo se recomienda utilizar un respaldo mayor que proteja la zona lumbar y dorsal. • Los sistemas de sujeción del asiento (bandas textiles, cuerdas, etc.) deben ser de material de baja conductividad térmica, además de ser fáciles de cortar en caso de actuación rápida de rescate. La longitud de las bandas o cuerdas deben poderse regular para facilitar la adaptación al usuario y evitar: a. Holgura excesiva que pueda provocar un balanceo. b. Una presión inadecuada sobre la cadera y muslos del trabajador que restrinja sus movimientos. • En caso de asientos fabricados a base de contrachapado con cuatro perforaciones para el paso de las cuerdas, se recomienda que la disposición de las mismas permita la regulación 240


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del asiento. Para ello, al menos dos de los cuatro puntos, deben permanecer libres de nudos para permitir el deslizamiento de uno de los dos cordinos. • Se recomienda que el descensor sea capaz de permitir el recorrido inverso de la cuerda a través del mismo para poder realizar ascensos en pequeñas distancias al lugar de trabajo de manera que el trabajador se posicione correctamente para realizar su tarea. 6. Recomendaciones para la Utilización del Asiento en Trabajos Verticales.En cuanto al asiento y accesorios: • Antes y después de realizar un trabajo vertical hay que revisar el estado de los equipos. • Realizar un mantenimiento correcto y periódico (Art. 3.5, R.D. 1215/97). • Ajustar el asiento antes del posicionamiento simulando las condiciones reales de trabajo. Teniendo en cuenta: a. Es importante siempre anclar primero el arnés a la cuerda de seguridad y luego el asiento. b. Los anclajes del asiento deberán ser completamente independientes de los que usa la persona de trabajos verticales para las cuerdas de seguridad (Art. 4.4.1.a, del anexo R.D. 2177/04). c. La manera de conectar el asiento a la cuerda de trabajo deberá elegirse de tal manera que permita la regulación 241


del resto de los accesorios del asiento de la manera más cómoda posible. Las dos formas más habituales de conexión son: – Silla y arnés conectados directamente al descensor a través de un conector. – Silla anclada al conector del cabo corto de un cabo en “y”, y éste al descensor. Cabo en “y” conectado al arnés mediante conector. d. La regulación del asiento se realiza a través de las bandas o cuerdas. El sistema de regulación del asiento es especialmente importante que sea fácilmente manipulable por el trabajador puesto que éste se encuentra en condiciones especiales de trabajo (lleva guantes de seguridad y se encuentra suspendido en altura con movimientos y posturas forzadas). Otra condición del sistema de regulación es que debe ser tal que permanezca fijo cuando el trabajador está posicionado y realizando su tarea. e. Se recomienda que el asiento tenga una ligera inclinación hacia delante para mejorar la postura de trabajo. En cuanto a las herramientas: • Se recomiendan que sean adecuadas para la tarea. A este respecto el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo ha editado las notas técnicas de prevención nº 3912,

2. Nota técnica de prevención nº 391 Herramientas manuales (I): condiciones generales de seguridad. INSHT.

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392 3 y 393 4, así como la Guía para la selección de herramientas manuales5. • Se sujetarán adecuadamente al arnés, directamente al asiento o por otros medios como una tercera cuerda. • Siempre que sea posible se recomienda que las herramientas se faciliten al trabajador cuando ya esté posicionado. • Se colocarán de tal manera que el peso de las herramientas se distribuya simétricamente. • Serán lo más ligeras posibles y adaptadas al usuario (fácil agarre, sistemas antivibratorios etc.). • Se tendrá especial atención en la accesibilidad del trabajador a la herramienta que debe evitar que se produzcan movimientos bruscos o accidentes. • En relación a la manipulación manual de cargas se tendrá en cuenta el R.D. 487/97 y la Guía del INSHT.

3. Nota técnica de prevención nº 392 Herramientas manuales (II): condiciones generales de seguridad. INSHT. 4. Nota técnica de prevención nº 393 Herramientas manuales (III): condiciones generales de seguridad. INSHT. 5. Documentos divulgativos. Guía para la selección de herramientas manuales, 2006. INSHT.

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En cuanto a la realización de la tarea (posturas): • Se debe evaluar cada tarea de manera específica fijándose, sobre todo, en posturas forzadas, manipulación manual de cargas y movimientos repetitivos (Art. 16.2, LPRL). • El ascenso/descenso del trabajador deberá hacerse a ritmo pausado, de manera uniforme, para evitar resbalones, fallos en la coordinación y fatiga. • La tarea siempre se realizará con la participación de, al menos, 2 operarios. (Art. 22 bis, RD 604/06). • En cuanto a las posturas, la posición correcta es aquella en la que la persona está sentada frente al trabajo que tiene que realizar o cerca de él. La espalda debe estar recta y los hombros relajados. El trabajador tiene que poder llegar a toda la zona de trabajo sin alargar ni levantar excesivamente los brazos ni girarse innecesariamente. El posicionamiento frente a la tarea debe ser tal que evite la visualización por encima de la línea horizontal porque se produce un rápido cansancio en los músculos de los hombros y el cuello, así como fatiga visual. Se recomienda: a. Evitar giros del tronco. b. Que la postura sea simétrica. c. Evitar ángulos articulares excesivos, brazos levantados por encima de la cabeza. d. Evitar movimientos bruscos al cambiar de posición que lleven a golpes contra la pared u otros accidentes. 244


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e. Regular el asiento según la tarea que se va a realizar f. Realizar micropausas que consistirán en relajar extremidades (sobre todo las inferiores) cambiando (sin soltarse en ningún momento) la posición. Es importante mover piernas y pies de vez en cuando para favorecer el retorno venoso. g. Apoyar los pies en algún momento de la tarea sobre estructuras salientes (apoyando toda la planta del pie). En caso de no tener esta posibilidad se recomienda utilizar un estribo (ver figura 4) para favorecer las micropausas. h. No dudar en descansar en cuanto se noten alguno de estos síntomas: náuseas, sudoración, incremento del ritmo cardíaco, dificultades respiratorias, parestesias (sensación de hormigueo) en las extremidades, etc.6 i. Organización de la tarea: variación de tareas combinando trabajos en piso firme y en suspensión, ritmos adecuados de trabajo y dotación de periodos de descanso. Para los periodos de descanso, aparte de los necesarios para comer, se recomienda seguir las indicaciones para trabajos sedentarios y no superar bajo ningún concepto las indicaciones que en esos casos se dan. Según el Centro canadiense para la seguridad y salud en el trabajo (CCOHS) 7, se recomienda realizar descansos (cambio de actividad) de cinco minutos por cada 40-50 minutos de trabajo sedentario.

6. ORZECH, M.A., et al. Test program to evaluate human response to prolonged motionless suspension in three types of fall protection harnesses, 1987. Harry G Armstrong Aerospace Medical Research Laboratory, Wright Patterson Air Force Base, Ohio, USA. 7. Canada s National Occupational Health and Safety Resource. http://www.ccohs.ca.

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• La vestimenta del trabajador debe ser adecuada para la tarea y además se deben tener en cuenta las condiciones termohigrométricas (trabajo al aire libre). La ropa debe ser cómoda, hecha con material transpirable y elástica sin que produzca presión a ninguna parte del cuerpo (teniendo especial cuidado en la columna y en los miembros inferiores). En cuanto al individuo: Se hace especial hincapié en la importancia del factor humano dado que el mayor número de accidentes laborales mortales están relacionados con la organización del trabajo 8. • Se debe formar e informar al trabajador sobre los riesgos a los que está expuesto, las consecuencias derivadas de estos riesgos y las medidas de prevención y control de los riesgos (Art. 18 y 19, LPRL). A este respecto, el R.D. 2177/04, establece el contenido mínimo de la formación con la que debe contar el personal dedicado a los trabajos verticales (Art. 4.4, del anexo del R.D. 2177/04). • El trabajador debe estar especialmente entrenado para la realización de su trabajo (Art. 5.4, R.D. 1215/97). • El trabajador debe estar capacitado para su trabajo. El médico evaluará si un trabajador está capacitado o no en función de los protocolos de vigilancia sanitaria (Ministerio de Sanidad y Consumo) relacionados con este tipo de trabajo. Prestará espe-

8. Análisis cualitativo de la mortalidad por accidente de trabajo en España, 20032004. INSHT.

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cial atención a aquellos aspectos que señalan los protocolos dedicados a movimientos repetitivos, neuropatías por presión, posturas forzadas y manipulación manual de cargas (Art. 22 LRPL). • Es importante la consulta y la participación de los trabajadores en todas las cuestiones que afecten a su seguridad y salud (Art. 18.2, LPRL). • Es importante la autonomía del trabajador a la hora de organizar la tarea. • El trabajador debe tener una actitud adecuada para la realización de su trabajo. Dada la naturaleza del trabajo vertical, es de especial relevancia evitar conductas temerarias. A este respecto, hay que hacer mención de que técnicas y procedimientos válidos en el ámbito deportivo no lo son en el ámbito laboral.

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LEGISLACIÓN • Ley 31/95 (y mod.), Ley de prevención de riesgos laborales. • RD 604/06, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. • RD 1215/97, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y Guía del INSHT. • RD 2177/04, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura • RD 487/97, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores, y Guía del INSHT.

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Bibliografía



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Bibliografía • Manual de seguridad en trabajos verticales (Manuales desnivel). • Manual de trabajos verticales (ANETVA). • Guía técnica para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de protección individual, • Guía de seguridad para trabajos en altura (OSALAN). • PETZL* profesional. • BEAL* (cuerdas profesionales). Nota: Todas las fotografías y dibujos correspondientes a cuerdas, cascos de seguridad y arneses son un extracto del catálogo o de la ficha técnica correspondiente de BEAL* o de PETZL*, y por tanto, no se trata de una información exhaustiva. Para mayor información, consulte las fichas de utilización de cada producto. • DESA** (anclajes). Nota: Todas las fotografías y dibujos correspondientes a anclajes son un extracto del catálogo o de la ficha técnica correspondiente de DESA**, y por tanto, no se trata de una información exhaustiva. Para mayor información, consulte las fichas de utilización de cada producto. • NTP–789: Ergonomía en Trabajos Verticales: El Asiento (INSHT). ** (1) BEAL y PETZL (Nota). ** (2) DESA (Nota).

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Legislaci贸n



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Legislación • Ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre. BOE nº 269 de 10 de noviembre). • Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. BOE nº 27 de 31 de enero). • Reglamento sobre la utilización de Equipos de Protección Individual (Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo. BOE nº 140 de 12 de junio). • Reglamento sobre comercialización de Equipos de Protección Individual (Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre. BOE nº 311 de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 159/1995, de 2 de febrero. BOE nº 57 de 8 de marzo y por la Orden de 20 de febrero de 1997. BOE nº 56 de 6 de marzo), • Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, (BOE 5.6.95). Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas. • Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre. (BOE 11.12.92) relativo a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. • Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. BOE nº 188 de 07 de agosto de 1997. 255


• Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE nº 256, de 25 de octubre de 1997. • DIRECTIVA 2001/45/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de junio de 2001 por la que se modifica la Directiva 89/655/CEE del Consejo relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (2ª Directiva específica con arreglo al apartado 1 del articulo 16 de la Directiva 89/391/CEE). • Real Decreto 225/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. • Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. • RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se inscribe en el registro y publica el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

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Normas UNE–EN • UNE–EN 341:97 – Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivo de descenso. • UNE–EN 353–1:02 – Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 1: dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje rígida. • UNE–EN 353–2:02 – Equipos de protección individual contra caídas de altura. Parte 2: dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje flexible. • UNE–EN 354:02 – Equipos de protección individual contra caídas de altura. Elementos de amarre. • UNE–EN 355:02 – Equipos de protección individual contra caídas de altura. Absorbedores de energía. • UNE–EN 358:00 – Equipo de protección individual para sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas de altura. Cinturones para sujeción y retención y componente de amarre de sujeción. • UNE–EN 360:02 – Equipos de protección individual contra caídas de altura. Dispositivos anticaídas retráctiles. • UNE–EN 361:02 – Equipos de protección individual contra la caída de altura. Arneses anticaídas.

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• UNE–EN 362:08 – Equipos de protección individual contra la caída de altura. Conectores. • UNE–EN 363:09 – Equipos de protección individual contra la caída de altura. Sistemas de protección anticaídas. • UNE–EN 364:93 + AC:94 – Equipos de protección individual contra la caída de altura. Métodos de ensayo. • UNE–EN 365:05 + ERRATUM: 2006 – Equipos de protección individual contra las caídas de altura. Requisitos generales para instrucciones de uso, mantenimiento, revisión periódica, reparación, marcado y embalaje. • UNE–EN 795:97 + A1:01 – Protección contra caídas de altura. Dispositivos de anclaje. Requisitos y ensayos. • UNE–EN 813:97 – Equipos de protección individual para la prevención de las caídas de altura. Arneses de asiento. • UNE–EN 12841:2007 – Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de acceso mediante cuerda. Dispositivos de regulación de cuerda. • UNE–EN 1868:97 – Equipos de protección individual contra caídas de altura. Lista de términos equivalentes. • UNE–EN 1891:1999 / UNE–EN 1891:2000 / ERRATUM – Equipos de protección individual para la prevención de caídas desde una altura. Cuerdas trenzadas con fundas, semiestáticas. • UNE–EN 1497:07 – Equipos de protección individual contra caídas. Arneses de salvamento. 258


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• UNE–EN 363:09 – Equipos de protección individual contra caídas. Sistemas de protección individual contra caídas. • UNE–EN 1496:07 – Equipos de protección individual contra caídas. Dispositivos de salvamento mediante izado. • UNE–EN 1498:07 – Equipos de protección individual contra caídas. Lazos de salvamento. • UNE–EN 397:95 /+ ERRATUM: 96 + A1:00 – Cascos de protección para la industria. • UNE–EN 564:2007 – Equipos de alpinismo y escalada. Cuerda auxiliar. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo. • UNE–EN 565:2007 – Equipos de alpinismo y escalada. Cintas, Requisitos de seguridad y métodos de ensayo. • UNE–EN 566:2007 – Equipos de alpinismo y escalada. Anillos de cinta. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo. • UNE–EN 567:1997 – Equipos de alpinismo y escalada. Bloqueadores. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo. • UNE–EN 959:2007 – Equipos de alpinismo y escalada. Anclajes para rocas. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo. • UNE–EN 892:2005 – Equipos de montañismo. Cuerdas dinámicas. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo. • UNE–EN 701:1996 – Anulada por UNE–EN ISO 9554:2005 – Cuerdas de fibras. Especificaciones generales. 259


• UNE–EN 12275:1999 – Equipos de alpinismo y escalada. Mosquetones. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo. • UNE–EN 12277:1999 – Equipos de alpinismo y escalada. Arneses. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo. • UNE–EN 12278:2007 – Equipos de alpinismo y escalada. Poleas. Requisitos de seguridad y métodos de ensayo. • UNE–EN 13921:2007 – Equipos de protección individual. Principios ergonómicos.

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Ă?ndice



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índice

• Presentación ...................................................................................................................................... • Introducción ........................................................................................................................................

5 7

• 1. Campo de aplicación ........................................................................................................ • 1.1. La cadena de suspensión o de trabajo ............................................. • 1.2. La cadena de protección o seguridad ................................................ • 1.3. Cadenas independientes ..................................................................................

12 14 16 17

• 2. Equipo para trabajos verticales ............................................................................ • 2.1. Equipo de trabajo o de acceso ................................................................... • 2.2. Equipo de protección o de seguridad ................................................ • 2.3. Equipos de protección individual (EPI) ............................................. – 2.3.1. Definición de equipo de protección individual ............. –2.3.2. Obligaciones generales del empresario ............................... – 2.3.3. Utilización y mantenimiento de los EPI .................................. – 2.3.4. Diseño, fabricación y comercialización de los EPI .................................................................................................................. – 2.3.5. Organización del control y mantenimiento de los EPI ..................................................................................................................

18 18 19 19 20 21 22

• 3. Descripción del equipo de trabajo .................................................................... • 3.1. Cuerdas .................................................................................................................................. • 3.2. Propiedades y características de las cuerdas ............................ – 3.2.1. Resistencia estática a la rotura (sin terminales preparados) ................................................................ – 3.2.2. Resistencia estática a la rotura (con terminales preparados) ..............................................................

29 29 31

23 28

31 31

263


264

– 3.2.3. Número de caídas .......................................................................................... – 3.2.4. Factor de caída .................................................................................................. – 3.2.5. Fuerza de choque ........................................................................................... – 3.2.6. Alargamiento ........................................................................................................ – 3.2.7. Masa de la funda ............................................................................................ – 3.2.8. Deslizamiento de la funda ................................................................... – 3.2.9. Encogimiento ...................................................................................................... – 3.2.10. Flexibilidad del nudo .............................................................................. • 3.3. Marcado de cuerdas ............................................................................................... • 3.4. Información sobre las cuerdas que debe ser suministrada por el fabricante, incluidas las instrucciones de uso .............................................................................................. • 3.5. Recomendaciones para la inspección, mantenimiento y cuidado durante su uso de las cuerdas de alma y funda trenzada y bajo coeficiente de alargamiento (Norma EN 1891, Anexo A Informativo) ........................................... – 3.5.1. Generalidades .................................................................................................... – 3.5.2. Causas físicas del deterioro ................................................................ – 3.5.2.1. Desgaste externo por el uso ................................................... – 3.5.2.2. Abrasión local .......................................................................................... – 3.5.2.3. Cortes, golpes, etc. ............................................................................ – 3.5.2.4. Desgaste Interno .................................................................................. – 3.5.2.5. Carga repetida .........................................................................................

32 33 35 35 36 36 37 37 38

• 4. Causas exteriores del deterioro ........................................................................... • 4.1. Moho ........................................................................................................................................ • 4.2. Calor .......................................................................................................................................... • 4.3. Luz solar intensa .........................................................................................................

46 46 46 46

• 5. Causas químicas del deterioro .............................................................................. • 5.1. Generalidades ................................................................................................................

47 47

39

42 42 44 44 44 45 45 45


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– 5.1.1. Cuerdas de poliamida ............................................................................... – 5.1.2. Cuerdas de poliéster ...................................................................................

47 48

• 6. Cordinos .......................................................................................................................................... • 6.1. Información a suministrar por el fabricante ................................. • 6.2. Marcado de los cordinos ...................................................................................

49 50 51

• 7. Bagas .................................................................................................................................................. • 7.1. Información a suministrar por el fabricante ................................. • 7.2. Marcado de las bagas constituidas por cintas ......................... • 7.3. Marcado de las bagas constituidas por anillas de cinta .................................................................................................................................

52 53 54

• 8. Tendidos de trabajo

55

...........................................................................................................

• 9. Instalaciones de cabecera .......................................................................................... • 9.1. Anclajes pertenecientes a la propia estructura ....................... • 9.2. Anclajes que se instalan sobre la estructura .............................. • 9.3. Instrucciones de uso y marcado ............................................................... • 9.4. Información a suministrar por el fabricante ................................. • 9.5. Instrucciones de instalación de anclajes ........................................ • 9.6. Recomendaciones relativas a la instalación de anclajes ........................................................................................................................ – 9.6.1. General ........................................................................................................................ – 9.6.2. Clase A 1. Dispositivo de anclaje destinado a ser fijado sobre superficies verticales, horizontales e inclinadas ....................................................................... – 9.6.3. Clase A 2. Dispositivo de anclaje destinado a ser fijado sobre tejados inclinados ....................................... – 9.6.4. Clase B. Dispositivos de anclaje provisionales transportables ..................................................................................................... – 9.6.5. Clase C. Dispositivos de anclaje equipados con líneas de anclaje flexibles horizontales .................................

55

57 57 60 64 65 66 67 67

67 68 68 68

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– 9.6.6. Clase D. Dispositivos de anclaje equipados con líneas de anclaje rígidas horizontales ..................................... – 9.6.7. Clase E. Dispositivos de anclaje de peso muerto ................................................................................................. • 9.7. Anclajes para roca ..................................................................................................... • 9.8. Capacidad de soporte de carga de los anclajes de roca ....................................................................................... • 9.9. Información a suministrar por el fabricante ................................. • 9.10. Marcado de los anclajes de roca .......................................................... • 9.11. Anclajes comerciales .......................................................................................... • 9.12. Descripción de los anclajes ........................................................................ – 9.12.1. Anclajes metálicos de expansión ............................................. – 9.12.2. Anclajes químicos de adhesión .................................................. – 9.12.3. Anclajes embebidos ................................................................................. – 9.12.4. Anclajes metálicos para aplicaciones especiales .. – 9.12.4.1. Anclajes para estructuras metálicas ........................... • 9.13. Sistema de trabajo de los anclajes .................................................... • 9.14. Datos a tener en cuenta en la instalación de los anclajes .......................................................................................................... – 9.14.1. Resistencia específica del hormigón (Rk) ....................... – 9.14.2. Distancia entre ejes de los anclajes (E) ............................. – 9.14.3. Distancia al borde del hormigón (B) y distancia al borde (C) en caso de esquina del hormigón ............................................................................ – 9.14.4. Cargas admisibles recomendadas a la extracción (Ce) y por cizalladura (Ce) de los anclajes instalados en hormigón ........................... – 9.14.5. Cargas de rotura a la extracción (Xe) y a cizalladura (Xc) de los anclajes instalados en hormigón ....................................................................... • 9.15. Criterios para la colocación de anclajes ....................................... • 9.16. Materiales auxiliares para anclajes ...................................................

266

70 71 71 72 73 73 74 74 75 75 76 77 77 77 79 79 80

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• 10. Instalaciones verticales

.............................................................................................

92

• 11. Fraccionamientos ..............................................................................................................

92

• 12. Protectores antirroce

....................................................................................................

93

..........................................................................................................................

95

• 14. Aparatos de progresión ............................................................................................. • 14.1. Bloqueador descendedor .............................................................................. • 14.2. Requisitos de seguridad ................................................................................. • 14.3. Información que debe suministrar el fabricante ................. • 14.4. Marcado de los bloqueadores .................................................................

96 97 98 99 99

• 15. Bloqueadores de ascenso ....................................................................................... • 15.1. Aparatos de progresión tipo Jumar (EN 567) ..........................

100 100

• 16. Silla ....................................................................................................................................................

101

• 17. Pedal regulable de cinta

102

• 13. Desviaciones

...........................................................................................

• 18. Bloqueador ventral tipo Croll (EN 567)

....................................................

103

• 19. Dispositivos anticaídas (EN 353–2) ............................................................ • 19.1. Requisitos de los dispositivos anticaídas ................................... • 19.2. Bloqueo ............................................................................................................................. • 19.3. Resistencia estática ............................................................................................. • 19.4. Comportamiento dinámico .......................................................................... • 19.5. Marcado ............................................................................................................................. • 19.6. Información que debe suministrar el fabricante .................

104 105 106 106 107 107 108

• 20. EPI de protección individual poro sujeción en posición de trabajo y prevención de caídas de altura ..................................... • 20.1. Requisitos de diseño y construcción de un cinturón ............................................................................................................

111 112

267


268

• 20.2. Materiales de un cinturón ............................................................................. • 20.3. Información que debe suministrar el fabricante ................. • 20.4. Marcado .............................................................................................................................

114 114 116

• 21. Arneses .........................................................................................................................................

117

• 22. Arnés anticaídas ................................................................................................................. • 22.1. Requisitos del arnés anticaídas ............................................................. – 22.1.1. Materiales y construcción .................................................................. – 22.1.2. Resistencia estática .................................................................................. – 22.1.3. Comportamiento dinámico ............................................................... – 22.1.4. Marcado del arnés anticaídas ....................................................... – 22.1.5. Información que debe suministrar el fabricante ....................................................................................................... – 22.1.6. Marcado para arneses (EN 12277) .........................................

120 120 120 122 122 123

• 23 Arnés (EN 813) ....................................................................................................................... • 23.1. Requisitos del arnés de asiento ............................................................. – 23.1.1. Ergonomía ........................................................................................................... – 23.1.2. Materiales ............................................................................................................ – 23.1.3. Elemento de enganche ......................................................................... – 23.1.4. Elementos de fijación ............................................................................. – 23.1.5. Resistencia estática .................................................................................. – 23.1.6. Comportamiento dinámico ............................................................... – 23.1.7. Marcado ................................................................................................................. – 23.1.8. Información que debe suministrar el fabricante, incluidas las instrucciones de uso ...........................................

127 128 128 128 129 129 130 130 130

• 24. Cabos de anclajes

............................................................................................................

134

• 25. Conectores ................................................................................................................................ • 25.1. Mosquetón ..................................................................................................................... – 25.1.1. Definición .............................................................................................................

135 136 136

124 126

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– 25.1.2. Requisitos generales de seguridad de los mosquetones ................................................................................ – 25.1.3. Prestaciones. Resistencia estática ........................................... – 25.1.4. Información a suministrar por el fabricante .................. – 25.1.5. Marcado .................................................................................................................

145 145 147 147

• 26. Maillones ....................................................................................................................................

148

• 27. Casco de protección ....................................................................................................... • 27.1. Exigencias obligatorias .................................................................................... – 27.1.1. Absorción de impactos ......................................................................... – 27.1.2. Resistencia a la perforación ............................................................ – 27.1.3. Resistencia a la llama ............................................................................. – 27.1.4. Puntos de anclaje del barboquejo ........................................... – 27.1.5. Exigencias adicionales .......................................................................... • 27.2. Marcado sobre el casco ...................................................................................

149 149 149 150 150 150 151 151

• 28. Nudos .............................................................................................................................................. • 28.1. Clases de nudos ....................................................................................................... – 28.1.1. Nudos de anclajes ...................................................................................... – 28.1.2. Nudos de encordamiento .................................................................. – 28.1.3. Nudos amortiguadores ......................................................................... – 28.1.4. Nudos de unión de cuerdas ............................................................ – 28.1.5. Nudos especiales ........................................................................................

152 153 154 156 156 157 158

• 29. Herramientas y materiales ..................................................................................... • 29.1. Poleas ................................................................................................................................... – 29.1.1. Resistencia .......................................................................................................... – 29.1.2. Polea simple ...................................................................................................... – 29.1.3. Polea doble ......................................................................................................... – 29.1.4. Información a suministrar por el fabricante .................. – 29.1.5. Marcado de las poleas ..........................................................................

158 159 162 162 163 164 165

269


• 30. Herramientas eléctricas .............................................................................................

165

• 31. Herramientas que generan calor

....................................................................

166

.............................................................................................

167

• 33. Aspectos Ergonómicos relacionados con los Trabajos Verticales ....................................................................................

167

• 34. Medidas de emergencia ............................................................................................

168

• 34.1. Sistemas de salvamento ................................................................................ – 34.1.1. Generalidades ................................................................................................. – 34.1.2. Utilización ............................................................................................................ – 34.1.3. Marcado .................................................................................................................

169 170 172 172

• 32. Herramientas cortantes

• 35. Arneses de salvamento (UNE EN 1497)

..................................................

173

• 35.1. Ergonomía .......................................................................................................................

173

• 35.2. Marcado .............................................................................................................................

174

• 36. Lazos de salvamento (UNE EN 1498)

.........................................................

175

..............................................................

175

• 36.2. Lazo de salvamento de clase B ..............................................................

176

• 36.3. Lazo de salvamento de clase C

..............................................................

177

• 36.4. Marcado .............................................................................................................................

177

• 36.1. Lazo de salvamento de clase A

• 37. Formación e información de los trabajadores

.................................

178

.......................................................................

183

• Anejo 1

.....................................................................................................................................................

185

• Anejo 2

.....................................................................................................................................................

223

• Anejo 3

.....................................................................................................................................................

227

• 37.1. Impartición de la formación

270


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• Anejo 4

.....................................................................................................................................................

231

• Anejo 5

.....................................................................................................................................................

235

• Bibliografía ..........................................................................................................................................

249

• Legislación ...........................................................................................................................................

253

• Normas UNE–EN ............................................................................................................................

257

271



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