Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

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Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) Ley 1098 de 2006

“Nos unimos para prevenir el delito� El saber te libera.


¿Qué es el SRPA? Es un conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por adolescentes que tengan entre los 14 y 18 años, al momento de cometer un hecho punible.

¿Quiénes son los adolescentes penalmente responsables en el SRPA? Los adolescentes que tengan entre 14 y 18 años que hayan incurrido en una conducta punible, son sujetos responsables penalmente. Pueden ser aprehendi emitida por la autoridad judicial.

¿Cuáles son las sanciones en el SRPA? Amonestación. Imposición de reglas de conducta. Prestación de servicios a la comunidad. Libertad asistida. Internación en medio semi-cerrado. Privación de la libertad en centro de atención especializada.


de las sanciones? alidad protectora, educativa y restaurativa y deben aplicarse con el apoyo de la Familia y de Especialistas; así mismo pretenden reestablecer los derechos vulnerados tanto de la víctima como del adolescente que incurrió en la conducta punible.

¿Qué entidades hacen parte del SRPA? Fiscales Delegados ante los Jueces Penales para Adolescentes. Jueces Penales para Adolescentes, Promiscuos de Familia y Municipales. Salas Penales y de Familia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que integran la Sala de asuntos Penales para Adolescentes en los mismos tribunales. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal. Policía Judicial. Policía Nacional. Defensores Públicos del Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo. ICBF, Defensorías de Familia del ICBF y Comisarías de Familia o Inspecciones de Policía. Las demás Instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF).


La Familia en el SRPA “Una de las novedades del SRPA es la incorporación del principio de corresponsabilidad por el cual el Estado, la Sociedad y la Familia deben cooperar para prevenir las conductas punibles en niños, niñas y adolescentes, y orientarlas en el ejercicio responsable de sus derechos, en la asunción de su condición de ciudadanos y en el respeto a las normas” (dec. 860 de 2010). El Decreto 860 de 2010* en su artículo 9 reglamenta las “obligaciones de los padres y de las personas responsables con relación a los procesos que se adelantan por infracciones a la ley penal cometidos por adolescentes”. Acompañar moral y afectivamente al adolescente durante el proceso de responsabilidad penal. Entregar el registro civil del adolescente y los demás documentos requeridos por la autoridad competente. Estar presente y en disposición de colaboración en los acercamientos que lidere el Defensor de Familia para materializar la justicia restaurativa. Firmar acta de compromiso para comparecer ante la autoridad judicial cuando esta lo requiera, en el evento que se otorgue libertad al adolescente con proceso en curso. Estar pendiente en todas las audiencias del proceso y en las diligencias procesales en las cuales el juez no lo considere improcedente. Supervisar la conducta del adolescente durante la ejecución de la sanción impuesta por el juez, velando porque se cumpla a cabal y debidamente. * Decreto 860 de 2010 “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1098 de 2006”

Sanciones a los padres AMONESTACIÓN: Esta medida comprende la exigencia que se les hace a los padres o a las personas responsables del cuidado del adolescente, sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden: Cese de las conductas que puedan vulnerar los derechos del adolescente. Asistencia a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA: Multa equivalente al valor de uno (1) a cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes, convertibles en arresto a razón de un (1) día por cada salario diario mínimo legal vigente de multa. Impuesta por el Defensor de Familia.

Línea Gratuita Nacional ICBF 01 8000 91 8080 PolicíaNacional Área de Protecci ón (1) 315 9040 a la Infancia y Adolescencia Fiscalía General de la Nación Unidad decia Infan (1) 351 0085 y Adolescencia Bogotá


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