No 25701
Gaceta Oficial Digital, viernes 29 de diciembre de 2006
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REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO EJECUTIVO No. 640 (de 27 de diciembre de 2006) “Por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades legales, DECRETA: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Los preceptos del presente Reglamento regulan la administración y operación de las vías y accesos públicos en todo el territorio de la República de Panamá y son de aplicación a todos los vehículos, propietarios, conductores, peatones y personas que conduzcan animales. Artículo 2. Las autoridades responsables del cumplimiento del presente Reglamento, en su orden son: la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, los Jueces de Tránsito y la Policía Nacional a través de los inspectores autorizados para este fin y las autoridades administrativas en los casos específicos que desarrolle el presente Reglamento. CAPÍTULO ÚNICO GLOSARIO Artículo 3. Para la aplicación e interpretación del presente Reglamento, se tomarán como base sustentadora las siguientes definiciones: Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento que causa lesiones y/o daños a personas y bienes involucrados en él y que ocurran en vías públicas o de uso público.