MANUAL DE
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS I, II Y III
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS
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MÓDULO I
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MARCO NORMATIVO SOBRE PRECIOS UNITARIOS
Autor: Mtro. Ariel Mumenthey Regalado
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Revisión Metodológica:
Lic. Deaby Carolina Garrido Payán
ANÁLSIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO I MARCO NORMATIVO SOBRE PRECIOS UNITARIOS REGISTRO: En trámite.
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INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, A.C. GERENCIA DE NORMATIVIDAD DE LA CAPACITACIÓN DEPARTAMENTO DE MATERIAL DIDÁCTICO Y PROYECTOS DE CAPACITACIÓN PRIMERA EDICIÓN: MÉXICO, ICIC, 2012
Queda prohibida su reproducción total o parcial mediante cualquier sistema o método mecánico o electrónico (incluyendo el fotocopiado), la grabación o cualquier sistema de reproducción y almacenamiento de información sin consentimiento por escrito del ICIC.
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ÍNDICE 4
OBJETIVO
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INTRODUCCIÓN
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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
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REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
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LEY Y REGLAMENTO DEL IMSS
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LEY Y REGLAMENTO DEL INFONAVIT
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LEY Y REGLAMENTO FEDERAL DEL TRABAJO
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EVALUACIÓN
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SÍNTESIS
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PRESENTACIÓN
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BIBLIOGRAFÍA
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
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PRESENTACIÓN
El manual pretende facilitar a los participantes los conocimientos sobre la normatividad que se deben considerar al realizar un presupuesto de obra, así como en el análisis e integración de Precios Unitarios de cualquier concepto de obra de acuerdo con el estándar de competencia laboral EC0219 Análisis de Precios Unitarios para presupuestar cualquier obra para una dependencia publica, incluso en la iniciativa privada.
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En este material encontrará una variedad de temas dirigidos al personal involucrado en los procesos de Presupuestación de Obras, tales como: analistas de precios, personal que labora en áreas de concursos y en forma general a todo el personal que de manera directa o indirecta tiene relación con la Industria de la Construcción.
Como toda actividad académica, existe siempre la posibilidad de mejorar la eficiencia y el alcance de los materiales que se ponen a la práctica, por esta razón le solicitamos que de existir alguna aportación o sugerencia para el mejor logro de los objetivos, éstos sean
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comunicados al departamento de capacitación del ICIC.
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OBJETIVO Al final del curso los participantes tendrán los conocimientos sobre los lineamientos normativos que se deben considerar al realizar un presupuesto de obra, así como en el análisis de e integración de Precios Unitarios de cualquier concepto de obra de acuerdo con el estándar de competencia laboral EC0219 Análisis de Precios Unitarios para presupuestar cualquier obra para una dependencia publica, incluso en la iniciativa
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privada.
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INTRODUCCIÓN El estándar de Precios Unitarios es un referente para la evaluación y certificación de las personas que analizan e integran los precios unitarios de los proyectos de la industria de la construcción; considerando para ello:
Determinar el Catálogo de Conceptos de Obra, Determinar el Costo Directo de los Conceptos de Obra, Determinar el Factor de Sobrecosto de la Obra y Presentar el Precio Unitario Integrado.
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El estándar se refiere únicamente a funciones para cuya realización no se requiere por Disposición legal, la posesión de un título profesional. Por lo que para certificarse en este EC no deberá ser requisito el poseer dicho documento académico. El EC establece el que la persona que realiza el Análisis de un Precio Unitario, debe demostrar su competencia al realizar las siguientes funciones Elementales: La primera se refiere a Determinar el Catálogo de Conceptos de Obra; para lo cual, la persona determina los conceptos de obra a partir de los procedimientos y sistemas constructivos que establece el proyecto ejecutivo y sus especificaciones generales y particulares, luego clasifica los conceptos de obra de acuerdo a las Partidas y secuencia de la obra y al final presenta como resultado el Catalogo de Conceptos de la obra asignada en donde se integra la información de la determinación y clasificación de los conceptos de obra y la cantidad de obra total de cada concepto;
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La segunda función Elemental es Determinar el Costo Directo de los Conceptos de Obra, esto lo realiza al elaborar los listados de mano de obra basado en la información del salario base de cada categoría y la información del factor de salario real considerando las prestaciones de ley, así mismo elabora el listado de materiales, tomando en cuenta lo referente a derechos, regalías, fletes, acarreos, mermas, maniobras, almacenajes, que determine el costo de los materiales puestos en el sitio de los trabajos; también elabora el listado de costos horarios de maquinaria y equipo en donde especifica las características de la máquina y sus costos fijos, por consumo y operación, y finalmente con la información anterior desarrollada elabora la matriz de Análisis del Costo Directo como parte de la información con la que integrará el precio unitario correspondiente;
La tercera función elemental Determinar el Factor de Sobrecosto de la Obra; para ello, analiza y calcula los Costos Indirectos que consisten en considerar los costos de oficinas, honorarios, sueldos y prestaciones, pasajes y viáticos, depreciación de maquinaria y ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO I 6
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equipo, rentas y mantenimiento de locales, bodegas, instalaciones, muebles y enseres y operación de vehículos y campamentos; fletes y acarreos, papelería y servicios como luz, teléfonos, gas, equipos de cómputo y gastos como licitación, capacitación, seguridad e higiene, trabajos previos y auxiliares, seguro y fianzas, entre otros que se consideren en cada obra en particular y que la Normatividad vigente así lo determine; en esta función la persona recaba la información y calcula con base en esta el costo indirecto; también obtiene el análisis del Costo de Financiamiento, el cual presenta el flujo de efectivo del programa de obra, los periodos de pagos o estimaciones que definió el cliente, tasas de interés a utilizar, deducciones, y porcentaje de anticipos; lo anterior también lo realiza con información proporcionada por las áreas correspondientes y la persona íntegra la información; además obtiene e incluye el porcentaje del Cargo por Utilidad para lo cual considera el pago de impuestos y el reparto de utilidades; también en esta función considera obtener lo referente a los cargos adicionales que se aplican a la utilidad y finaliza esta función al calcular la relación del factor de sobrecosto al integrar toda la información mencionada en esta función elemental; Por último, la cuarta función elemental que se solicita que realice la persona que analiza un precio unitario es la de Presentar el Precio Unitario Integrado, esta función la realiza al integrar la Matriz del Precio Unitario con el Catálogo de Conceptos de Obra, los Costos Directos de los Conceptos de Obra y el Factor de Sobrecosto de la Obra incluidos en las funciones anteriormente descritas; es decir, la persona no solo hará el análisis, integración y presentación de cada componente del precio unitario, sino que al final, se le solicita que elabore una matriz en donde se integre el precio unitario con todos sus componentes.
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Por lo anterior, este EC también establece los conocimientos teóricos, básicos y prácticos con los que debe contar cada Elemento, para realizar su trabajo; así como las actitudes relevantes en su desempeño.
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LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS TÍTULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO Se deroga referencia al Título (nuevo Título Segundo reubicado a partir del artículo 27). Denominación del Título reformada DOF 07-07-2005. Referencia al Título derogada DOF 28-05-2009
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CAPÍTULO ÚNICO Artículo 21.- Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando: XII. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que se realicen por contrato y, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios; las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con los trabajos; los cargos para pruebas y funcionamiento, así como los indirectos de los trabajos;
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
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Artículo 30. El carácter de las licitaciones públicas, será: I. Nacional, en la cual únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado estos, se haya realizado la reserva correspondiente;
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II. Internacional bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los mismos y en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que el nuestro tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, o III. Internacional abierta, en la que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea su nacionalidad, aún sin que nuestro país tenga celebrados tratados de libre comercio con su país de origen, cuando: a) Previa investigación que realice la dependencia o entidad convocante, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea conveniente en términos de precio; ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO I 8
b) Habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten proposiciones, y c) Así se estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al Gobierno Federal o con su aval. En el caso de las licitaciones a que se refiere esta fracción, deberá negarse la participación a extranjeros cuando su país no conceda un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos. En las licitaciones públicas, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante.
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Asimismo, deberá incorporarse por lo menos treinta por ciento de mano de obra nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Artículo reformado DOF 28-05-2009
Artículo 36. La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre. En el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría de la Función Pública.
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Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública. Cuando la proposición ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO I 9
en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio. Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal de Competencia Económica en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que las dependencias y entidades determinarán los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o el convocante podrán hacer del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia, hechos materia de la citada Ley, para que resuelva lo conducente.
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Para facilitar los procedimientos de contratación, las convocantes deberán efectuar revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, y cerciorarse de su inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el artículo 74 Bis de esta Ley, así como de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley. En ningún caso se podrá impedir el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes interesados podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y apertura de las mismas. En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a esta Ley. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas. Artículo reformado DOF 07-07-2005, 01-10-2007, 28-05-2009
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Artículo 38. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar. Atendiendo a las características de cada obra o servicio, se podrá determinar la conveniencia de utilizar el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones. En los procedimientos en que se opte por la utilización de dicho mecanismo se deberá establecer una ponderación para las personas con discapacidad o la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad cuando menos en un cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados, cuya alta en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación al acto ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO I 10
de presentación y apertura de proposiciones, misma que se comprobará con el aviso de alta correspondiente. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.
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Cuando el área convocante tenga necesidad de solicitar al licitante las aclaraciones pertinentes, o aportar información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, dicha comunicación se realizará según lo indicado por el Reglamento de esta Ley, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de su proposición. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
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En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social, éste invariablemente deberá ser invitado al mismo. Igualmente será convocado un representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad de que se trate.
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Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009
Artículo 39. La convocante emitirá un fallo, el cual deberá contener lo siguiente: I. La relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla; II. La relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno. En el caso de haberse utilizado el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, se incluirá un listado ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO I 11
de los componentes del puntaje de cada licitante, de acuerdo a los rubros calificados que se establecieron en la convocatoria; III. Nombre del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como el monto total de la proposición; IV. Fecha, lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su caso, la entrega de anticipos, y V. Nombre, cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.
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En caso de que se declare desierta la licitación, se señalaran en el fallo las razones que lo motivaron. En el fallo no se deberá incluir información reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren presentado proposiciones, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.
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Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo. Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al órgano interno de control dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
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Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el servidor público responsable dará vista de inmediato al órgano interno de control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición. Cuando el fallo no se dé a conocer en la junta pública referida en el cuarto párrafo de este artículo, el contenido del mismo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita, para efectos de su notificación a los licitantes. A los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el fallo se encuentra a su disposición en CompraNet. Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de esta Ley.
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Artículo reformado DOF 28-05-2009
Artículo 39 Bis. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, por un término no menor de cinco días hábiles. El titular de la citada área dejará constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que se hayan fijado las actas o el aviso de referencia. Asimismo, se difundirá un ejemplar de dicha acta en CompraNet para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.
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Artículo adicionado DOF 28-05-2009
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CAPÍTULO TERCERO DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIÓN PÚBLICA
Artículo 41.- En los supuestos que prevé el siguiente artículo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa. La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO I 13
resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos. Párrafo reformado DOF 28-05-2009
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En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar. En estos casos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos, a más tardar el día último hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un Informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 42 fracción IV de esta Ley. Párrafo reformado DOF 28-05-2009
A los procedimientos de contratación de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, le será aplicable el carácter a que hacen referencia las fracciones I, II y III del artículo 30 de la presente Ley. Párrafo adicionado DOF 28-05-2009 Artículo reformado DOF 07-07-2005
Artículo 42.- Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando: I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;
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Fracción reformada DOF 07-07-2005
II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor; Fracción reformada DOF 07-07-2005
III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;
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IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia; Fracción reformada DOF 07-07-2005, 28-05-2009
V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;
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VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la proposición que siga en calificación a la del ganador; Fracción reformada DOF 07-07-2005, 28-05-2009
VII. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones; Fracción reformada DOF 07-07-2005, 28-05-2009
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VIII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;
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IX. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y que la dependencia o entidad contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales; X. Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico, o XI. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, relacionados con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a
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cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación. Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes, para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; Fracción reformada DOF 07-07-2005, 28-05-2009
XII. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; Fracción adicionada DOF 07-07-2005. Reformada DOF 28-05-2009
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XIII. Cuando se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las dependencias y entidades con personas físicas o morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la Infraestructura nacional, y Fracción adicionada DOF 28-05-2009
XIV. Se trate de servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, siempre y cuando el precio de los mismos no sea mayor al cuatro por ciento del monto total del proyecto cuya ejecución se pretenda licitar, o bien, al monto de cuarenta millones de pesos, lo que resulte menor, debiéndose adjudicar directamente el contrato respectivo. Para la determinación de los precios a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias y entidades observarán los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.
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Para los supuestos previstos en esta fracción, la información no podrá ser reservada y será de acceso general, desde el inicio de la propuesta del proyecto y hasta la conclusión de la realización del mismo, pero siempre en apego a las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública. Fracción adicionada DOF 28-05-2009
Tratándose de las fracciones II, IV, V, VI, VII y XIV de este artículo, no será necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, por lo que en estos casos, el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad respectiva deberá informar al propio Comité, una vez que se concluya el procedimiento de contratación correspondiente; lo anterior, sin perjuicio de que el área responsable de las contrataciones pueda someter previamente a dictamen del Comité los citados casos de excepción a la licitación pública. Párrafo adicionado DOF 28-05-2009. Reformado DOF 16-01-2012
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Artículo 43. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo. Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 41 de esta Ley resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo.
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La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades. Artículo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009
TÍTULO TERCERO DE LOS CONTRATOS
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Título reubicado DOF 28-05-2009 (antes Título Cuarto)
CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 45. Las dependencias y entidades deberán incorporar en las convocatorias a las licitaciones, las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, ajustándose a las condiciones de pago señaladas en este artículo. Las condiciones de pago en los contratos podrán pactarse conforme a lo siguiente:
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I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado; II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido. Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales;
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III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado, y IV. Amortización programada, en cuyo caso el pago total acordado en el contrato de las obras públicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se efectuará en función del presupuesto aprobado para cada proyecto. Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal, deberán formularse en un solo contrato, por el costo total y la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, sujetos a la autorización presupuestaria en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículo reformado DOF 01-10-2007, 28-05-2009
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Artículo 45 Bis. En los casos en que, derivado de caso fortuito o fuerza mayor, y a los que se refiere la fracción VIII del artículo 42 de esta Ley, con excepción de los trabajos de mantenimiento, no sea posible determinar con precisión el alcance y cantidades de trabajo, así como la totalidad de sus especificaciones, y por consiguiente tampoco resulte factible definir con exactitud un catálogo de conceptos, se podrán celebrar contratos sobre la base de precios unitarios, siempre y cuando, para cada caso específico, se definan una serie de precios unitarios y una relación de insumos que sirvan de base o referencia para la ejecución de los trabajos y para la conformación de los conceptos no previstos de origen que se requieran de acuerdo a las necesidades de la obra. De resultar estrictamente necesario, la dependencia o entidad podrá ordenar el inicio en la ejecución de los trabajos de manera previa a la celebración del contrato, mismo que se formalizará tan pronto como se cuente con los elementos necesarios para tal efecto. Artículo adicionado DOF 28-05-2009
Artículo 45 Ter. Tratándose de trabajos de mantenimiento, se podrán celebrar contratos sobre la base de precios unitarios, para que los mismos se ejecuten de acuerdo a las ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO I 18
necesidades de la dependencia o entidad, en base a órdenes de trabajo o servicio que se emitan, a efecto de que sean atendidas en los términos y condiciones establecidas en los propios contratos. Artículo adicionado DOF 28-05-2009
Artículo 47. La notificación del fallo obligará a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato, en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación. No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009
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Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha o plazo establecido en el párrafo anterior, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. Párrafo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009
Tratándose de una evaluación de puntos y porcentajes, el contrato podrá adjudicarse a la que le siga en calificación y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación. Párrafo adicionado DOF 07-07-2005
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Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de la convocatoria de la licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate. Párrafo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009
El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá hacerlo ejecutar por otro; pero, con autorización previa del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos en la dependencia o entidad de que se trate, podrá hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras. Esta autorización previa no se requerirá cuando la dependencia o entidad señale específicamente en las bases de la licitación, las partes de los trabajos que podrán ser ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO I 19
objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la dependencia o entidad. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el contratista en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate. Párrafo reformado DOF 28-05-2009
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Artículo 48. Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar: I. Los anticipos que reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha y lugar establecidas en la convocatoria a la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos, y II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo. Para los efectos de este artículo, los titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los contratistas en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública. En los casos señalados en los artículos 42 fracciones IX y X, y 43 de esta Ley, el servidor público facultado para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento del contrato respectivo.
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Artículo reformado DOF 28-05-2009
Artículo 50. El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente: I. El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48 de esta Ley, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. El otorgamiento del anticipo podrá realizarse en una
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sola exhibición o en varias parcialidades, debiendo señalarse tal cuestión en la convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo; Fracción reformada DOF 28-05-2009
II. Las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar. Párrafo reformado DOF 07-07-2005
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Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la convocante atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que la dependencia o entidad decida otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este artículo; III. El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su proposición; Fracción reformada DOF 28-05-2009
IV. Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad;
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V. Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestario, y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestaria para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate. Párrafo reformado DOF 07-07-2005
En ejercicios subsecuentes, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato, y
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VI. Las dependencias y entidades podrán otorgar anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de esta Ley, sin que pueda exceder el porcentaje originalmente autorizado en el contrato respectivo. Fracción reformada DOF 07-07-2005
Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la dependencia o entidad en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinación de dar por rescindido el contrato.
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El contratista que no reintegre el saldo por amortizar en el plazo señalado cubrirá los cargos que resulten conforme con lo indicado en el párrafo primero del artículo 55 de esta Ley.
TÍTULO TERCERO DE LOS CONTRATOS
Título reubicado DOF 28-05-2009 (antes Título Cuarto)
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA EJECUCIÓN
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Artículo 55.- En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista. Párrafo reformado DOF 07-07-2005
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
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No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad. Párrafo reformado DOF 07-07-2005
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Artículo 59. Las dependencias y entidades, podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitario; los mixtos en la parte correspondiente, así como los de amortización programada, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados. Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones, debiéndose justificar de manera fundada y explícita las razones para ello. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta Ley o de los tratados. Los convenios señalados en los párrafos anteriores deberán ser autorizados por el servidor público que se determine en las políticas, bases y lineamientos de la dependencia o entidad de que se trate.
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Cuando la modificación implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original del contrato o del plazo de ejecución, en casos excepcionales y debidamente justificados, la dependencia o entidad solicitará la autorización de la Secretaría de la Función Pública para revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos. En el caso de requerirse modificaciones en los términos y condiciones originales del contrato, que no representen incremento o disminución en el monto o plazo contractual, las partes deberán celebrar los convenios respectivos. Los contratos a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos. Sin embargo, cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO I 23
pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente; como son, entre otras: Variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos no ejecutados conforme al programa de ejecución; las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública.
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Lo anterior sin perjuicio de que los costos de los insumos de los trabajos se actualicen por una sola ocasión cuando, por causas no imputables al contratista, los trabajos inicien con posterioridad a ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las proposiciones. Para tales efectos, se utilizará el promedio de los índices de precios al productor y comercio exterior-actualización de costos de obras públicas publicados por el Banco de México, tomando como base para su cálculo el mes de presentación y apertura de las proposiciones y el mes que inicia la obra. Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate, misma que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la mencionada determinación.
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De las autorizaciones a que se refiere este artículo, por lo que respecta a los convenios que se celebren conforme al segundo párrafo del mismo, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano interno de control en la dependencia o entidad que se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.
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Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y entidades podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato.
Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.
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No será aplicable el porcentaje que se establece en el primer párrafo de este artículo, cuando se trate de contratos cuyos trabajos se refieran al mantenimiento o restauración de los inmuebles a que hace mención el artículo 5o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en los que no sea posible determinar el catálogo de conceptos, las cantidades de trabajo, las especificaciones correspondientes o el programa de ejecución. Artículo reformado DOF 28-05-2009
TÍTULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
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Título reubicado DOF 28-05-2009 (antes Título Séptimo)
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 78. La Secretaría de la Función Pública, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes: Párrafo reformado DOF 07-07-2005, 28-05-2009
I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante; II. Los contratistas a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades en un plazo de tres años;
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Fracción reformada DOF 28-05-2009
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III. Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate, y IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad; Fracción reformada DOF 07-07-2005, 28-05-2009
V. Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción X del artículo 51 de este ordenamiento, y ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO I 25
Fracción adicionada DOF 07-07-2005. Reformada DOF 28-05-2009
VI. Aquéllas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 92 de esta Ley. Fracción adicionada DOF 28-05-2009
La inhabilitación que imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Secretaría de la Función Pública la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet. Párrafo reformado DOF 28-05-2009
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Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente. Párrafo adicionado DOF 07-07-2005
Las dependencias y entidades, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Secretaría de la Función Pública la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción. Párrafo reformado DOF 28-05-2009
REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
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TÍTULO SEGUNDO DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO CAPÍTULO PRIMERO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA SECCIÓN I GENERALIDADES
Artículo 44.- Las dependencias y entidades atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, requerirán que la proposición de los licitantes contenga, cuando corresponda, los siguientes documentos:
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I. Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de conocer el sitio de realización de los trabajos y sus condiciones ambientales; de haber considerado las normas de calidad de los materiales y las especificaciones generales y particulares de construcción que la dependencia o entidad convocante les hubiere proporcionado, así como de haber considerado en la integración de la proposición, los materiales y equipos de instalación permanente que, en su caso, le proporcionará la propia convocante y el programa de suministro correspondiente; II. Descripción de la planeación integral del licitante para realizar los trabajos, incluyendo el procedimiento constructivo de ejecución de los trabajos, considerando, en su caso, las restricciones técnicas que procedan conforme a los proyectos ejecutivos que establezcan las dependencias y entidades;
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III. Currículo de cada uno de los profesionales técnicos que serán responsables de la dirección, administración y ejecución de las obras, los que deberán tener experiencia en obras con características técnicas y magnitud similares. Para efectos del último párrafo del artículo 30 de la Ley, se considerará como mano de obra las actividades realizadas por especialistas, técnicos y administrativos nacionales, así como cualquier otra de naturaleza similar que se requiera para la ejecución de los trabajos realizada por personas de nacionalidad mexicana; IV. Los que acrediten la experiencia y capacidad técnica en trabajos similares, con la identificación de los trabajos realizados por el licitante y su personal, en los que sea comprobable su participación, anotando el nombre de la contratante, descripción de las obras, importes totales, importes ejercidos o por ejercer y las fechas previstas de terminaciones, según el caso;
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V. Manifestación escrita bajo protesta de decir verdad en la que señale las partes de los trabajos que subcontratará, en caso de haberse previsto en la convocatoria a la licitación pública. Las dependencias y entidades deberán solicitar la información necesaria que acredite la experiencia y capacidad técnica y económica de las personas que se subcontratarán; VI. Los que acrediten la capacidad financiera, como declaraciones fiscales, estados financieros dictaminados o no de los últimos dos ejercicios fiscales o, en caso de empresas de nueva creación, los más actualizados a la fecha de presentación de proposiciones, con el contenido y alcance que requiera la convocante;
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VII. Relación de maquinaria y equipo de construcción, indicando si son de su propiedad, arrendados con o sin opción a compra, su ubicación física, modelo y usos actuales, así como la fecha en que se dispondrá de estos insumos en el sitio de los trabajos conforme al programa presentado; tratándose de maquinaria o equipo de construcción arrendado, con o sin opción a compra, deberá presentarse carta compromiso de arrendamiento y disponibilidad;
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VIII. Cuando se requiera de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente de origen extranjero de los señalados por la Secretaría de Economía, en materia de prácticas desleales de comercio internacional, se deberá entregar, además de los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, una manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de que los precios consignados en su proposición no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o de subsidios, y IX. Los que acrediten el historial de cumplimiento satisfactorio de contratos suscritos con dependencias o entidades, en el caso de haberlos celebrado; en el supuesto de que el licitante no haya formalizado contratos con las dependencias y entidades éste lo manifestará por escrito a la convocante, bajo protesta de decir verdad, por lo que no será materia de evaluación el historial de cumplimiento a que se refiere el último párrafo del artículo 36 de la Ley. En caso de que el licitante no presente los documentos o el escrito señalados, se atenderá lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 66 de este Reglamento. La convocante establecerá en la convocatoria a la licitación pública los parámetros conforme a los cuales determinará el grado de cumplimiento satisfactorio de los contratos celebrados por los licitantes.
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La convocante deberá señalar en la convocatoria que los licitantes que se encuentren inscritos en el registro único de contratistas tendrán la opción de no presentar la documentación a que se refiere esta fracción. Artículo 45.- Además de los documentos referidos en el artículo 44 de este Reglamento, las dependencias y entidades, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, requerirán: A. Tratándose de obras cuyas condiciones de pago sean sobre la base de precios unitarios: I. Análisis del total de los precios unitarios de los conceptos de trabajo, determinados y estructurados con costos directos, indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales, donde se incluirán los materiales a utilizar con sus correspondientes
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consumos y costos, y de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción con sus correspondientes rendimientos y costos; II. Listado de insumos que intervienen en la integración de la proposición, agrupado por los materiales más significativos y equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción y especificaciones técnicas de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar, sus respectivas unidades de medición y sus importes; III. Análisis, cálculo e integración del factor de salario real conforme a lo previsto en este Reglamento, anexando el tabulador de salarios base de mano de obra por jornada diurna de ocho horas e integración de los salarios;
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IV. Análisis, cálculo e integración de los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción, debiendo considerar éstos para efectos de evaluación, costos y rendimientos de máquinas y equipos nuevos; V. Análisis, cálculo e integración de los costos indirectos, identificando los correspondientes a los de administración de oficinas de campo y los de oficinas centrales; VI. Análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento; VII. Utilidad propuesta por el licitante;
VIII. Relación y análisis de los costos unitarios básicos de los materiales que se requieran para la ejecución de los trabajos. Cuando existan insumos de los señalados en la fracción VIII del artículo 44 de este Reglamento se deberá señalar el precio ofertado por el licitante;
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IX. Catálogo de conceptos, conteniendo descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes por partida, subpartida, concepto y del total de la proposición. Este documento formará el presupuesto de la obra que servirá para formalizar el contrato correspondiente; X. Programa de ejecución convenido conforme al catálogo de conceptos con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado de acuerdo a los periodos determinados por la convocante, dividido en partidas y subpartidas, del total de los conceptos de trabajo, utilizando preferentemente diagramas de barras, o bien, redes de actividades con ruta crítica, y
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XI. Programas de erogaciones a costo directo, calendarizados y cuantificados en partidas y subpartidas de utilización, conforme a los periodos determinados por la convocante, para los siguientes rubros: a) De la mano de obra; b) De la maquinaria y equipo para construcción, identificando su tipo y características; c) De los materiales y equipos de instalación permanente expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos, y d) De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, administración y ejecución de los trabajos. B. Tratándose de obras cuyas condiciones de pago sean a precio alzado
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I. Listado de insumos que intervienen en la integración de la proposición, agrupado por los materiales más significativos y equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción, con la descripción de cada uno de ellos; tratándose de proyectos integrales, el licitante señalará las normas de calidad y especificaciones técnicas a que se sujetará de conformidad con las establecidas en la convocatoria a la licitación pública. Para los efectos de la aplicación del séptimo párrafo del artículo 59 de la Ley, en el caso de que se actualicen los supuestos señalados en el mismo se deberá requerir que el listado de insumos mencionado en el párrafo anterior contenga la cantidad y costo directo de cada insumo, así como su incremento proyectado durante la realización de los trabajos, por lo que dicha información no deberá utilizarse para llevar a cabo la evaluación de las proposiciones;
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II. Red de actividades, calendarizada e indicando la duración de cada actividad a ejecutar, o bien, la ruta crítica;
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III. Cédula de avances y pagos programados, calendarizados y cuantificados por actividades a ejecutar, conforme a los periodos determinados por la convocante; IV. Programa de ejecución general de los trabajos conforme al presupuesto total con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado conforme a los periodos determinados por la convocante, dividido en actividades y, en su caso, subactividades, debiendo existir congruencia con los programas que se mencionan en la fracción siguiente. Éste deberá considerarse dentro del contrato respectivo, como el programa de ejecución de los trabajos a que hace referencia el artículo 226 de este Reglamento;
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V. Programas cuantificados y calendarizados de erogaciones, describiendo las actividades y, en su caso, subactividades de la obra, así como la cuantificación del suministro o utilización, conforme a los periodos determinados por la convocante, de los siguientes rubros: a) De la mano de obra; b) De la maquinaria y equipo de construcción, identificando su tipo y características; c) De los materiales más significativos y equipos de instalación permanente, expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos, y d) De utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, administración y ejecución de los trabajos, y
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VI. Presupuesto total de los trabajos, el cual deberá dividirse en actividades de obra, indicando con número y letra sus importes, así como el monto total de la proposición.
SECCIÓN IV DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Artículo 66. En el supuesto a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 38 de la Ley, la convocante solicitará que se realicen las aclaraciones pertinentes o que se aporte documentación o información adicional mediante escrito dirigido al licitante, el cual se notificará en el domicilio que éste haya señalado o bien, a través de CompraNet, caso en el cual la convocante deberá enviar un aviso al licitante en la dirección de correo electrónico que haya proporcionado en su proposición, informándole que existe un requerimiento en CompraNet. En todo caso, la convocante recabará el acuse respectivo con el que se acredite de forma indubitable la entrega y recepción correspondiente. Lo anterior se hará constar en el fallo a que se refiere el artículo 39 de la Ley.
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A partir de la recepción de la solicitud, el licitante contará con el plazo que determine la convocante para hacer las aclaraciones o entregar los documentos o información solicitada, procurando que el plazo que se otorgue sea razonable y equitativo. En caso de que el licitante no atienda el requerimiento efectuado, o bien, la información que proporcione no aclare la duda motivo de la solicitud, la convocante realizará la evaluación con la documentación que integre la proposición. Las respuestas del licitante deberán difundirse a través de CompraNet el mismo día en que sean recibidas por la convocante. Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores, si la convocante detecta en la proposición un error mecanográfico, aritmético o de cualquier otra naturaleza que no afecte el resultado de la evaluación, podrá llevar a cabo su rectificación siempre que la corrección no implique la modificación de precios unitarios o importes de actividades
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de obra o servicio en precio alzado. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera. En los casos previstos en el párrafo anterior, la convocante no deberá desechar la proposición y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado, en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione el o los servidores públicos responsables de la evaluación.
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Las correcciones se harán constar en el fallo a que se refiere el artículo 39 de la Ley. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismas, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 47 de la Ley, sin que por ello sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 78 de la Ley. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, la convocante aplicará lo dispuesto en el presente artículo para subsanar incumplimientos en los aspectos técnicos o económicos de las proposiciones de los licitantes.
TÍTULO SEGUNDO DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO CAPÍTULO TERCERO DE LA CONTRATACIÓN
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SECCIÓN III DE LAS MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS
Artículo 102. Para los efectos del cuarto párrafo del artículo 59 de la Ley, cuando la modificación a los contratos implique aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original establecido en los mismos o del plazo de ejecución, el Área responsable de la ejecución de los trabajos junto con el contratista, deberán revisar los indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que éstas se presenten. Será necesario solicitar de manera justificada la autorización de la Secretaría de la Función Pública, en los siguientes casos:
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I. Cuando el monto se incremente en más de un veinticinco por ciento, sin que se incremente el plazo de ejecución originalmente pactado en el contrato; II. Cuando el monto y el plazo de ejecución originalmente pactados en el contrato se reduzcan en más de un veinticinco por ciento, y III. Cuando el monto y el plazo de ejecución originalmente pactados en el contrato se incrementen en más de un veinticinco por ciento. En los casos no previstos en las fracciones anteriores de variación del monto y plazo en el porcentaje señalado en este artículo, no se requerirá autorización de la Secretaría de la Función Pública, debiendo el Área responsable de la ejecución de los trabajos junto con el contratista proceder a la revisión de los indirectos y el financiamiento y, en su caso, al ajuste correspondiente.
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La revisión de los indirectos y el financiamiento se realizará siempre y cuando se encuentre vigente el contrato, conforme al siguiente procedimiento: I. La revisión deberá efectuarse respecto a la totalidad del plazo y monto contratados, incluyendo los que deriven de los convenios modificatorios, y no sólo respecto del porcentaje que exceda del veinticinco por ciento; II. La información contenida en la proposición se tomará como base para la revisión; III. De la información mencionada en el inciso anterior se deberán identificar los rubros de administración en campo y los de oficinas centrales, así como los rubros que integran el porcentaje de financiamiento propuesto originalmente;
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IV. La dependencia o entidad debe establecer junto con el contratista los rubros que realmente se vieron afectados, a fin de precisar las diferencias que resulten como consecuencia de las nuevas condiciones en que se ejecutaron los trabajos; V. Con base en las diferencias detectadas, la dependencia o entidad junto con el contratista, deberá determinar los nuevos porcentajes de indirectos y financiamiento que les serán aplicables al contrato; VI. Sólo se deberá solicitar documentación comprobatoria, en aquellos casos en que el contratista requiera se le reconozca un costo mayor de alguno o varios de los rubros de indirectos y financiamiento contenidos en su proposición, y VII. La autorización de los ajustes por parte de la dependencia o entidad deberá constar por escrito, los cuales se aplicarán como un diferencial a todas las estimaciones autorizadas de los trabajos desde el inicio del contrato hasta su conclusión.
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CAPÍTULO SEXTO DEL ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS SECCIÓN I GENERALIDADES Artículo 185.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se considerará como precio unitario el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado y ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad.
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El precio unitario se integra con los costos directos correspondientes al concepto de trabajo, los costos indirectos, el costo por financiamiento, el cargo por la utilidad del contratista y los cargos adicionales. Artículo 186.- Los precios unitarios que formen parte de un contrato o convenio para la ejecución de obras o servicios deberán analizarse, calcularse e integrarse tomando en cuenta los criterios que se señalan en la Ley y en este Reglamento, así como en las especificaciones establecidas por las dependencias y entidades en la convocatoria a la licitación pública. La enumeración de los costos y cargos mencionados en este Capítulo para el análisis, cálculo e integración de precios unitarios tiene por objeto cubrir en la forma más amplia posible los recursos necesarios para realizar cada concepto de trabajo.
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Artículo 187.- El análisis, cálculo e integración de los precios unitarios para un trabajo determinado deberá guardar congruencia con los procedimientos constructivos o la metodología de ejecución de los trabajos, con el programa de ejecución convenido, así como con los programas de utilización de personal y de maquinaria y equipo de construcción, debiendo tomar en cuenta los costos vigentes de los materiales, recursos humanos y demás insumos necesarios en el momento y en la zona donde se llevarán a cabo los trabajos, sin considerar el impuesto al valor agregado. Lo anterior, de conformidad con las especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad que determine la dependencia o entidad.
Artículo 188.- Los precios unitarios de los conceptos de trabajo deberán expresarse por regla general en moneda nacional, salvo aquéllos que necesariamente requieran recursos
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de procedencia extranjera. Las dependencias y entidades, previa justificación, podrán cotizar y contratar en moneda extranjera. Las unidades de medida de los conceptos de trabajo corresponderán al Sistema General de Unidades de Medida. En atención a las características de los trabajos y a juicio de la dependencia o entidad, se podrán utilizar otras unidades técnicas de uso internacional.
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Artículo 189.- En los términos de lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 59 de la Ley, el catálogo de conceptos de los trabajos únicamente podrá contener los siguientes precios unitarios: I. Precios unitarios originales, que son los consignados en el catálogo de conceptos del contrato y que sirvieron de base para su adjudicación, y II. Precios unitarios por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato.
SECCIÓN II DEL COSTO DIRECTO
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Artículo 190.- El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene en la ejecución del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendiéndose como tal hasta la categoría de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores. No se considerarán dentro de este costo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos. El costo de mano de obra se obtendrá de la siguiente expresión: Mo= Sr / R Dónde: “Mo” Representa el costo por mano de obra. “Sr” Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecución de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas, salvo las percepciones del personal técnico, administrativo, de control, supervisión y vigilancia que corresponden a los costos indirectos, incluyendo todas las prestaciones derivadas de la Ley Federal del
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Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los Contratos Colectivos de Trabajo en vigor. Para la obtención del salario real se debe considerar la siguiente expresión: Sr = Sn * Fsr Dónde: “Sn” Representa los salarios tabulados de las diferentes categorías y especialidades propuestas por el licitante o contratista, de acuerdo a la zona o región donde se ejecuten los trabajos. “Fsr” Representa el factor de salario real, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191 de este Reglamento.
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“R” Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo por jornada de ocho horas. Para realizar la evaluación del rendimiento, se deberá considerar en todo momento el tipo de trabajo a desarrollar y las condiciones ambientales, topográficas y en general aquéllas que predominen en la zona o región donde se ejecuten. Artículo 191.- Para los efectos del artículo anterior, se deberá entender al factor de salario real “Fsr” como la relación de los días realmente pagados en un periodo anual, de enero a diciembre, divididos entre los días efectivamente laborados durante el mismo periodo, de acuerdo con la siguiente expresión: Fsr=
Ps * ( Tp / Tl )
+ ( Tp / Tl )
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Dónde: “Fsr” Representa el factor de salario real. “Ps” Representa, en fracción decimal, las obligaciones obrero-patronales derivadas de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. “Tp” Representa los días realmente pagados durante un periodo anual. “Tl” Representa los días realmente laborados durante el mismo periodo anual utilizado en Tp. Para la determinación del factor de salario real, se deberán considerar los días que estén dentro del periodo anual referido en el párrafo anterior y que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y los contratos colectivos de trabajo resulten pagos obligatorios, aunque no sean laborables.
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El factor de salario real deberá incluir las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los contratos colectivos de trabajo en vigor. Una vez determinado el factor de salario real, éste permanecerá fijo hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo los convenios que se celebren, debiendo considerar los ajustes a las prestaciones que para tal efecto determina la Ley del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costos.
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Cuando se requiera la realización de trabajos de emergencia originados por eventos que pongan en peligro o alteren el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, las dependencias o entidades podrán requerir la integración de horas por tiempo extraordinario, dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo, debiendo ajustar el factor de salario real utilizado en la integración de los precios unitarios.
Artículo 192.- En la determinación del salario real no deberán considerarse los siguientes conceptos: I. Aquéllos de carácter general referentes a transportación, instalaciones y servicios de comedor, campamentos, instalaciones deportivas y de recreación, así como las que sean para fines sociales de carácter sindical; II. Instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa, cascos, zapatos, guantes y otros similares;
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III. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores;
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IV. Cualquier otro cargo en especie o en dinero, tales como despensas, premios por asistencia y puntualidad; V. Los viáticos y pasajes del personal especializado que por requerimientos de los trabajos a ejecutar se tenga que trasladar fuera de su lugar habitual de trabajo, y VI. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales, entre otras, las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.
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El importe del o los conceptos anteriores que sean procedentes deberán ser considerados en el análisis correspondiente de los costos indirectos de campo. Artículo 193.- El costo directo por materiales es el correspondiente a las erogaciones que hace el contratista para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y las especificaciones generales y particulares de construcción requeridas por la dependencia o entidad. Los materiales que se usen en los trabajos podrán ser permanentes o temporales, los primeros son los que se incorporan y forman parte de los trabajos; los segundos son los que se utilizan en forma auxiliar y no forman parte integrante de los trabajos. En este último caso se deberá considerar el costo en proporción a su uso.
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El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de la expresión: M = Pm * Cm
Dónde: “M” Representa el costo por materiales. “Pm” Representa el costo básico unitario vigente de mercado, que cumpla con las normas de calidad especificadas para el concepto de trabajo de que se trate y que sea el más económico por unidad del material puesto en el sitio de los trabajos. El costo básico unitario del material se integrará con su precio de adquisición en el mercado o costo de producción en el sitio de los trabajos sumando, en su caso, el costo de los de acarreos, maniobras, almacenajes y mermas aceptables durante su manejo.
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“Cm” Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo. Cuando se trate de materiales permanentes, “Cm” se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proyecto, las normas de calidad y especificaciones generales y particulares de construcción que determine la dependencia o entidad, considerando adicionalmente los desperdicios que la experiencia en la industria de la construcción determine como mínimos. Cuando se trate de materiales auxiliares, “Cm” se determinará de acuerdo con las cantidades que deban utilizarse según el proceso de construcción y el tipo de trabajos a realizar, considerando los desperdicios y el número de usos con base en el programa de ejecución, en la vida útil del material de que se trate y en la experiencia que se tenga en la industria de la construcción.
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En el caso de que la descripción del concepto del precio unitario especifique una marca como referencia, deberá incluirse la posibilidad de presentar productos similares, entendiendo por éstos, aquellos materiales que cumplan como mínimo con las mismas especificaciones técnicas, de calidad, duración y garantía de servicio que las de la marca señalada como referencia. Artículo 194.- El costo horario directo por maquinaria o equipo de construcción es el que se deriva del uso correcto de las máquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecución del concepto de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares que determine la dependencia o entidad y conforme al programa de ejecución convenido.
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El costo horario directo por maquinaria o equipo de construcción es el que resulta de dividir el importe del costo horario de la hora efectiva de trabajo entre el rendimiento de dicha maquinaria o equipo en la misma unidad de tiempo, de conformidad con la siguiente expresión: ME = ( Phm / Rhm )
Dónde: “ME” Representa el costo horario por maquinaria o equipo de construcción. “Phm” Representa el costo horario directo por hora efectiva de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción considerados como nuevos; para su determinación será necesario tomar en cuenta la operación y uso adecuado de la máquina o equipo seleccionado, de acuerdo con sus características de capacidad y especialidad para desarrollar el concepto de trabajo de que se trate. Este costo se integra con costos fijos, consumos y salarios de operación, calculados por hora efectiva de trabajo.
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“Rhm” Representa el rendimiento horario de la máquina o equipo considerados como nuevos dentro de su vida económica, en las condiciones específicas del trabajo a ejecutar y en las correspondientes unidades de medida, que debe corresponder a la cantidad de unidades de trabajo que la máquina o equipo ejecuta por hora efectiva de operación, de acuerdo con los rendimientos que determinen, en su caso, los manuales de los fabricantes respectivos, la experiencia del contratista, así como las características ambientales de la zona donde se realizan los trabajos. Para el caso de maquinaria o equipos de construcción que no sean fabricados en línea o en serie y que por su especialidad tengan que ser rentados, el costo directo de éstos podrá ser sustituido por la renta diaria del equipo sin considerar consumibles ni operación.
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Artículo 195.- Los costos fijos son los correspondientes a depreciación, inversión, seguros y mantenimiento. Artículo 196.- El costo horario por depreciación es el que resulta por la disminución del valor original de la maquinaria o equipo de construcción, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida económica. Se considerará que la depreciación es lineal, es decir, que la maquinaria o equipo de construcción se deprecia en una misma cantidad por unidad de tiempo. El costo horario por depreciación se obtiene con la siguiente expresión: D = ( Vm – Vr ) / Ve
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Dónde: “D” Representa el costo horario por depreciación de la maquinaria o equipo de construcción. “Vm” Representa el valor de la máquina o equipo considerado como nuevo en la fecha de presentación y apertura de proposiciones, descontando el precio de las llantas y de los equipamientos, accesorios o piezas especiales, en su caso. “Vr” Representa el valor de rescate de la máquina o equipo que el contratista considere recuperar por su venta al término de su vida económica.
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“Ve” Representa la vida económica de la máquina o equipo estimada por el contratista y expresada en horas efectivas de trabajo, es decir, el tiempo que puede mantenerse en condiciones de operar y producir trabajo en forma eficiente, siempre y cuando se le proporcione el mantenimiento adecuado.
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Cuando proceda, al calcular la depreciación de la maquinaria o equipo de construcción deberá deducirse del valor de los mismos, el costo de las llantas y el costo de las piezas especiales. Artículo 197.- El costo horario por la inversión es el costo equivalente a los intereses del capital invertido en la maquinaria o equipo de construcción, como consecuencia de su uso, durante el tiempo de su vida económica y se obtiene con la siguiente expresión: Im = { ( Vm + Vr )* i } / (2 * Hea) Dónde:
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“Im” Representa el costo horario por la inversión de la maquinaria o equipo de construcción considerado como nuevo. “Vm” y “Vr” Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo 196 de este Reglamento. “Hea” Representa el número de horas efectivas que la máquina o el equipo trabaja durante el año. “i” Representa la tasa de interés anual expresada en fracción decimal.
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Para el análisis del costo horario por inversión, los contratistas considerarán a su juicio las tasas de interés “i”, debiendo proponer la tasa de interés que más les convenga, la que deberá estar referida a un indicador económico específico y estará sujeta a las variaciones de dicho indicador, considerando en su caso los puntos que requiera una institución crediticia como sobrecosto por el crédito. Su actualización se hará como parte de los ajustes de costos, sustituyendo la nueva tasa de interés en las matrices de cálculo del costo horario. Artículo 198.- El costo horario por seguros es el que cubre los riesgos a que está sujeta la maquinaria o equipo de construcción por los siniestros que sufra. Este costo forma parte del costo horario, ya sea que la maquinaria o equipo se asegure por una compañía aseguradora, o que la empresa constructora decida hacer frente con sus propios recursos a los posibles riesgos como consecuencia de su uso. El costo horario por seguros se obtiene con la siguiente expresión: Im = { ( Vm + Vr )* i } / (2 * Hea)
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Dónde: “Sm” Representa el costo horario por seguros de la maquinaria o equipo de construcción. “Vm” y “Vr” Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo 196 de este Reglamento. “s” Representa la prima anual promedio de seguros, fijada como porcentaje del valor de la máquina o equipo y expresada en fracción decimal. “Hea” Representa el número de horas efectivas que la máquina o el equipo trabaja durante el año. Para el análisis del costo horario por seguros, los contratistas considerarán la prima anual promedio de seguros.
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Artículo 199.- El costo horario por mantenimiento mayor o menor es el originado por todas las erogaciones necesarias para conservar la maquinaria o equipo de construcción en buenas condiciones durante toda su vida económica. Para los efectos de este artículo se entenderá por: I. Costo por mantenimiento mayor: las erogaciones correspondientes a las reparaciones de la maquinaria o equipo de construcción en talleres especializados o aquéllas que puedan realizarse en el campo, empleando personal especializado y que requieran retirar la máquina o equipo de los frentes de trabajo. Este costo incluye la mano de obra, repuestos y renovaciones de partes de la maquinaria o equipo de construcción, así como otros materiales que sean necesarios, y
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II. Costo por mantenimiento menor: las erogaciones necesarias para realizar los ajustes rutinarios, reparaciones y cambios de repuestos que se efectúan en las propias obras, así como los cambios de líquidos para mandos hidráulicos, aceite de transmisión, filtros, grasas y estopa. Incluye el personal y equipo auxiliar que realiza estas operaciones de mantenimiento, los repuestos y otros materiales que sean necesarios. El costo horario por mantenimiento se obtiene con la siguiente expresión: Mn = Ko * D
Dónde: “Mn” Representa el costo horario por mantenimiento mayor y menor de la maquinaria o equipo de construcción.
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“Ko” Representa un coeficiente que considera tanto el mantenimiento mayor como el menor. Este coeficiente varía según el tipo de máquina o equipo y las características del trabajo y se fija con base en la experiencia estadística que se tenga en la industria de la construcción. “D” Representa la depreciación de la máquina o equipo, calculada de acuerdo con lo expuesto en el artículo 196 de este Reglamento.
Artículo 200.- Los costos por consumos son los que se derivan de las erogaciones que resulten por el uso de combustibles u otras fuentes de energía y, en su caso, lubricantes y llantas.
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Artículo 201.- El costo horario por combustibles es el derivado de todas las erogaciones originadas por los consumos de gasolina y diesel para el funcionamiento de los motores de combustión interna de la maquinaria o equipo de construcción y se obtiene con la siguiente expresión: Co = Gh * Pc Dónde: “Co” Representa el costo horario del combustible necesario por hora efectiva de trabajo.
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“Gh” Representa la cantidad de combustible utilizado por hora efectiva de trabajo. Este coeficiente se obtiene en función de la potencia nominal del motor, de un factor de operación de la máquina o equipo y de un coeficiente determinado por la experiencia que se tenga en la industria de la construcción, el cual varía de acuerdo con el combustible que se use. “Pc” Representa el precio del combustible puesto en la máquina o equipo.
Artículo 202.- El costo por otras fuentes de energía es el derivado por los consumos de energía eléctrica o de otros energéticos distintos a los señalados en el artículo anterior. La determinación de este costo requerirá en cada caso de un estudio especial. Artículo 203.- El costo horario por lubricantes es el derivado del consumo y de los cambios periódicos de aceites lubricantes de los motores y se obtiene con la siguiente expresión: Lb = ( Ah + Ga ) Pa
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Dónde: “Lb” Representa el costo horario por consumo de lubricantes.
“Ah” Representa la cantidad de aceites lubricantes consumidos por hora efectiva de trabajo, de acuerdo con las condiciones medias de operación. “Ga” Representa el consumo entre cambios sucesivos de lubricantes en las máquinas o equipos y se determina por la capacidad del recipiente dentro de la máquina o equipo y los tiempos entre cambios sucesivos de aceites. “Pa” Representa el costo de los aceites lubricantes puestos en las máquinas o equipos.
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Artículo 204.- El costo horario por llantas es el correspondiente al consumo por desgaste de las llantas durante la operación de la maquinaria o equipo de construcción y se obtiene con la siguiente expresión: N = Pn / Vn Dónde: “N” Representa el costo horario por el consumo de las llantas de la máquina o equipo como consecuencia de su uso. “Pn” Representa el valor de las llantas consideradas como nuevas, de acuerdo con las características indicadas por el fabricante de la máquina.
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“Vn” Representa las horas de vida económica de las llantas, tomando en cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas. Se determinará de acuerdo con tablas de estimaciones de la vida de los neumáticos, desarrolladas con base en las experiencias estadísticas de los fabricantes, considerando, entre otros, los factores siguientes: presiones de inflado; velocidad máxima de trabajo; condiciones relativas del camino que transite, tales como pendientes, curvas, superficie de rodamiento, posición de la máquina; cargas que soporte; clima en que se operen, y mantenimiento. Artículo 205.- El costo horario por piezas especiales es el correspondiente al consumo por desgaste de las piezas especiales durante la operación de la maquinaria o equipo de construcción y se obtiene con la siguiente expresión:
Ae = Pa / Va
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Dónde: “Ae” Representa el costo horario por las piezas especiales.
“Pa” Representa el valor de las piezas especiales consideradas como nuevas. “Va” Representa las horas de vida económica de las piezas especiales, tomando en cuenta las condiciones de trabajo impuestas a las mismas. Artículo 206.- El costo horario por salarios de operación es el que resulta por concepto de pago del o los salarios del personal encargado de la operación de la maquinaria o equipo de construcción por hora efectiva de trabajo y se obtendrá mediante la siguiente expresión:
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Po = Sr / Ht Dónde: “Po” Representa el costo horario por concepto de pago del o los salarios del personal encargado de la operación de la maquinaria o equipo de construcción. “Sr” Representa los mismos conceptos enunciados en el artículo 190 de este Reglamento, valorizados por turno del personal necesario para operar la máquina o equipo. “Ht” Representa las horas efectivas de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción dentro del turno.
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Artículo 207.- El costo por herramienta de mano corresponde al consumo por desgaste de herramientas de mano utilizadas en la ejecución del concepto de trabajo y se calculará mediante la siguiente expresión: Hm = Kh * Mo
Dónde: “Hm” Representa el costo por herramienta de mano.
“Kh” Representa un coeficiente cuyo valor se fijará en función del tipo de trabajo y de la herramienta requerida para su ejecución. “Mo” Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 190 de este Reglamento.
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Artículo 208.- En caso de requerirse el costo por máquinas-herramientas éste se calculará en la misma forma que el costo directo por maquinaria o equipo de construcción, según lo señalado en este Reglamento.
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Artículo 209.- El costo directo por equipo de seguridad corresponde al valor del equipo necesario para la protección personal del trabajador para ejecutar el concepto de trabajo y se calculará mediante la siguiente expresión: Es = Ks * Mo Dónde: “Es” Representa el costo directo por equipo de seguridad. “Ks” Representa un coeficiente cuyo valor se fija en función del tipo de trabajo y del equipo requerido para la seguridad del trabajador.
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“Mo” Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 190 de este Reglamento. Artículo 210.- El costo horario por maquinaria o equipo de construcción en espera y en reserva es el correspondiente a las erogaciones derivadas de situaciones no previstas en el contrato. Para el análisis, cálculo e integración del costo a que se refiere el párrafo anterior se entenderá por: I. Maquinaria o equipo de construcción en espera: aquél que por condiciones no previstas en los procedimientos de construcción debe permanecer sin desarrollar trabajo alguno, en espera de algún acontecimiento para entrar en actividad, considerando al operador, y
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II. Maquinaria o equipo de construcción en reserva: aquél que se encuentra inactivo y que es requerido por orden expresa de la dependencia o entidad para enfrentar eventualidades tales como situaciones de seguridad o de posibles emergencias, siendo procedente cuando: a) Resulte indispensable para cubrir la eventualidad de que se trate debiéndose apoyar en una justificación técnica, y b) Resulten adecuados en cuanto a capacidad, potencia y otras características, y sean congruentes con el proceso constructivo. El costo horario de las máquinas o equipos en las condiciones de uso o disponibilidad descritas en las fracciones anteriores deberán ser acordes con las condiciones impuestas a los mismos, considerando que los costos fijos y por consumos deberán ser menores a los calculados por hora efectiva en operación.
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En el caso de que el procedimiento constructivo de los trabajos requiera de maquinaria o equipo de construcción que deba permanecer en espera de algún acontecimiento para entrar en actividad, las dependencias y entidades deberán establecer en la convocatoria a la licitación pública los mecanismos necesarios para su reconocimiento en el contrato.
SECCIÓN III DEL COSTO INDIRECTO Artículo 211.- El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en el sitio de los trabajos, y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión,
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construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo. Para la determinación del costo indirecto se deberá considerar que el costo correspondiente a las oficinas centrales del contratista comprenderá únicamente los gastos necesarios para dar apoyo técnico y administrativo a la superintendencia encargada directamente de los trabajos. En el caso de los costos indirectos de oficinas de campo se deberán considerar todos los conceptos que de ello se deriven.
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Artículo 212.- Los costos indirectos se expresarán como un porcentaje del costo directo de cada concepto de trabajo. Dicho porcentaje se calculará sumando los importes de los gastos generales que resulten aplicables y dividiendo esta suma entre el costo directo total de los trabajos de que se trate. Artículo 213.- Los gastos generales que podrán tomarse en consideración para integrar el costo indirecto y que pueden aplicarse indistintamente a la administración de oficinas centrales, a la administración de oficinas de campo o a ambas, según el caso, son los siguientes:
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I. Honorarios, sueldos y prestaciones de los siguientes conceptos: a) Personal directivo; b) Personal técnico; c) Personal administrativo; d) Cuota patronal del seguro social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; e) Prestaciones a que obliga la Ley Federal del Trabajo para el personal enunciado en los incisos a), b) y c) de esta fracción; f) Pasajes y viáticos del personal enunciado en los incisos a), b) y c) de esta fracción, y g) Los que deriven de la suscripción de contratos de trabajo para el personal enunciado en los incisos a), b) y c) de esta fracción; II. Depreciación, mantenimiento y rentas de los siguientes conceptos: a) Edificios y locales; b) Locales de mantenimiento y guarda; c) Bodegas; d) Instalaciones generales; e) Equipos, muebles y enseres; f) Depreciación o renta, y operación de vehículos, y
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g) Campamentos; III. Servicios de los siguientes conceptos: a) Consultores, asesores, servicios y laboratorios, y b) Estudios e investigaciones; IV. Fletes y acarreos de los siguientes conceptos: a) Campamentos; b) Equipo de construcción; c) Plantas y elementos para instalaciones, y d) Mobiliario;
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V. Gastos de oficina de los siguientes conceptos: a) Papelería y útiles de escritorio; b) Correo, fax, teléfonos, telégrafos, radio y otros gastos de comunicaciones; c) Equipo de computación; d) Situación de fondos; e) Copias y duplicados; f) Luz, gas y otros consumos, y g) Gastos de la licitación pública; VI. Capacitación y adiestramiento; VII. Seguridad e higiene; VIII. Seguros y fianzas, y
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IX. Trabajos previos y auxiliares de los siguientes conceptos: a) Construcción y conservación de caminos de acceso; b) Montajes y desmantelamientos de equipo, y c) Construcción de las siguientes instalaciones generales: 1. Campamentos; 2. Equipo de construcción, y 3. Plantas y elementos para instalaciones. SECCIÓN IV DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO
Artículo 214.- El costo por financiamiento deberá estar representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponderá a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados que realice el contratista para dar
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cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos. El procedimiento para el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento deberá ser fijado por cada dependencia o entidad.
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Artículo 215.- El costo por financiamiento permanecerá constante durante la ejecución de los trabajos y únicamente se ajustará en los siguientes casos: I. Cuando varíe la tasa de interés; II. Cuando no se entreguen los anticipos durante el primer trimestre de cada ejercicio subsecuente al del inicio de los trabajos, conforme a lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción V del artículo 50 de la Ley, y III. Cuando resulte procedente ajustarlo conforme a lo dispuesto en los artículos 59, párrafo cuarto de la Ley y 102 del presente Reglamento. Artículo 216.- Para el análisis, cálculo e integración del porcentaje del costo por financiamiento se deberá considerar lo siguiente: I. Que la calendarización de egresos esté acorde con el programa de ejecución de los trabajos y el plazo indicado en la proposición del contratista; II. Que el porcentaje del costo por financiamiento se obtenga de la diferencia que resulte entre los ingresos y egresos, afectado por la tasa de interés propuesta por el contratista, y dividida entre el costo directo más los costos indirectos;
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III. Que se integre por los siguientes ingresos: a) Los anticipos que se otorgarán al contratista durante el ejercicio del contrato, y b) El importe de las estimaciones a presentar, considerando los plazos de formulación, aprobación, trámite y pago, deduciendo la amortización de los anticipos concedidos, y IV. Que se integre por los siguientes egresos: a) Los gastos que impliquen los costos directos e indirectos; b) Los anticipos para compra de maquinaria o equipo e instrumentos de instalación permanente que en su caso se requieran, y c) En general, cualquier otro gasto requerido según el programa de ejecución. Artículo 217.- Para reconocer en el costo por financiamiento las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente:
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I. El contratista deberá fijar la tasa de interés con base en un indicador económico específico, considerando en su caso los puntos que le requiera una institución crediticia como sobrecosto por el crédito. La referida tasa permanecerá constante en la integración de los precios; la variación de la misma a la alza o a la baja dará lugar al ajuste del porcentaje del costo por financiamiento, considerando la variación entre los promedios mensuales de tasas de interés, entre el mes en que se presente la proposición del contratista con respecto al mes que se efectúe su revisión; II. Las dependencias y entidades reconocerán la variación en la tasa de interés propuesta por el contratista, de acuerdo con las variaciones del indicador económico específico a que esté sujeta;
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III. El contratista presentará su solicitud de aplicación de la tasa de interés que corresponda cuando sea al alza; en caso de que la variación resulte a la baja, la dependencia o entidad deberá realizar los ajustes correspondientes, y IV. El análisis, cálculo e integración del incremento o decremento en el costo por financiamiento se realizará conforme al análisis original presentado por el contratista, actualizando la tasa de interés. La diferencia en porcentaje que resulte dará el nuevo costo por financiamiento. Artículo 218.- Para reconocer el ajuste al costo por financiamiento, cuando exista un retraso en la entrega del anticipo en contratos que comprendan dos o más ejercicios, en los términos del segundo párrafo de la fracción V del artículo 50 de la Ley, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente: I. Para su cálculo, en el análisis de costo por financiamiento presentado por el contratista, se deberá reubicar el importe del anticipo dentro del periodo en que realmente se entregue éste, y
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II. El nuevo costo por financiamiento se aplicará a la obra pendiente de ejecutar, conforme al programa de ejecución convenido, a partir de la fecha en que debió entregarse el anticipo. SECCIÓN V DEL CARGO POR UTILIDAD Artículo 219.- El cargo por utilidad es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo; será fijado por el propio contratista y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento.
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Para el cálculo del cargo por utilidad se considerará el impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a cargo del contratista.
SECCIÓN VI DE LOS CARGOS ADICIONALES
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Artículo 220.- Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican después de la utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos, indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad. Únicamente quedarán incluidos en los cargos adicionales aquéllos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como derechos e impuestos locales y federales y gastos de inspección y supervisión. Los cargos adicionales deberán incluirse al precio unitario después de la utilidad y solamente serán ajustados cuando las disposiciones legales que les dieron origen establezcan un incremento o decremento para los mismos. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS CONTRATOS A PRECIO ALZADO
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Artículo 226.- En el programa de ejecución convenido, el contratista deberá desglosar las actividades principales de los trabajos a realizar y representar en forma gráfica, mediante diagrama de barras, las fechas de inicio y de terminación de la obra o servicio de que se trate, así como la duración de cada actividad. Para efecto de seguimiento y control de los trabajos, las actividades principales de los trabajos podrán desglosarse en subactividades, las que no deberán afectar la estructura de la red de actividades ni las cantidades y costos indicados en las cédulas de avances y de pagos programados que sirvieron de base para adjudicar el contrato respectivo.
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LEY Y REGLAMENTO DEL IMSS La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.
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Para el cálculo relacionado con el factor de salario real es necesario contar con los lineamientos establecidos en esta ley y de la cual se desprende los siguientes artículos.
TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 23. Cuando los contratos colectivos concedan prestaciones inferiores a las otorgadas por esta Ley, el patrón pagará al Instituto todos los aportes proporcionales a las prestaciones contractuales. Para satisfacer las diferencias entre estas últimas y las establecidas por la Ley, las partes cubrirán las cuotas correspondientes.
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Si en los contratos colectivos se pactan prestaciones iguales a las establecidas por esta Ley, el patrón pagará al Instituto íntegramente las cuotas obrero patronales. En los casos en que los contratos colectivos consignen prestaciones superiores a las que concede esta Ley, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior hasta la igualdad de prestaciones, y respecto de las excedentes el patrón quedará obligado a cumplirlas. Tratándose de prestaciones económicas, el patrón podrá contratar con el Instituto los seguros adicionales correspondientes, en los términos del Título Tercero capítulo II de esta Ley. El Instituto, mediante estudio técnico-jurídico de los contratos colectivos de trabajo, oyendo previamente a los interesados, hará la valuación actuarial de las prestaciones contractuales, comparándolas individualmente con las de la Ley, para elaborar las tablas de distribución de cuotas que correspondan.
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Artículo 24. Los patrones tendrán el derecho a descontar del importe de las prestaciones contractuales que deben cubrir directamente, las cuantías correspondientes a las prestaciones de la misma naturaleza otorgadas por el Instituto.
Artículo 25. En los casos previstos por el artículo 23, el Estado aportará la contribución que le corresponda en términos de esta Ley, independientemente de la que resulte a cargo del patrón por la valuación actuarial de su contrato, pagando éste, tanto su propia cuota como la parte de la cuota obrera que le corresponda conforme a dicha valuación.
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Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de uno punto cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto cero cinco por ciento, a los trabajadores el cero punto trescientos setenta y cinco por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.
CAPÍTULO III DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO SECCIÓN QUINTA DEL RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 70. Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos de las rentas líquidas al fin de año y los gastos administrativos, serán cubiertos íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados.
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Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo. Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente: Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M
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Donde: V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. F = 2.3, que es el factor de prima. N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D = Número de defunciones. M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.
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Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media. Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar, los siguientes aumentos o disminuciones de la misma se harán conforme al párrafo primero de este artículo. No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas, los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa. Los patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, aplicarán una F de 2.2 como factor de prima. Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley. Artículo reformado DOF 20-12-2001
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Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente: Prima media En por cientos Clase I 0.54355 Clase II 1.13065 Clase III 2.59840 Clase IV 4.65325 Clase V 7.58875 Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento. Párrafo adicionado DOF 20-12-2001
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Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al período y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta. La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido y la comprobación documental del establecimiento de programas o acciones preventivas de accidentes y enfermedades de trabajo. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización respectivamente.
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Párrafo reformado DOF 20-12-2001
La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.
Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente: I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal; II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y
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III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor. Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente: I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota; II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma, y III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante. CAPÍTULO V ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO I 55
DEL SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA SECCIÓN SEXTA DEL RÉGIMEN FINANCIERO Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente. CAPÍTULO VI DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ SECCIÓN QUINTA DEL RÉGIMEN FINANCIERO
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Artículo 167. Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obreros patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán: I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador. II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
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III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos, y IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el Gobierno Federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta quince veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente: Salario base de cotización del trabajador Cuota social 1 Salario Mínimo $3.87077 1.01 a 4 Salarios Mínimos $3.70949 4.01 a 7 Salarios Mínimos $3.54820
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7.01 a 10 Salarios Mínimos 10.01 a 15.0 Salarios Mínimos
$3.38692 $3.22564
Los valores mencionados del importe de la cuota social, se actualizarán trimestralmente de conformidad con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Fracción reformada DOF 26-05-2009
Estas cuotas y aportaciones al destinarse al otorgamiento de pensiones y demás beneficios establecidos en esta Ley, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social. Parrafo reformado DOF 26-05-2009
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CAPÍTULO VII DEL SEGURO DE GUARDERIAS Y DE LAS PRESTACIONES SOCIALES SECCIÓN TERCERA DEL RÉGIMEN FINANCIERO Artículo 211. El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto. Artículo 212. Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones de este capítulo, esto independientemente que tengan o no trabajadores de los señalados en el artículo 201 a su servicio.
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Artículo 213. El Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas.
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LEY Y REGLAMENTO DEL INFONAVIT El Instituto tiene por objeto: Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda; Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para: a).- La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas, b).- La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y c).- El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores; Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y
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En este sentido la aportación legal del patrón queda establecida en el siguiente articulo:
Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley; Los patrones estarán obligados, siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitarle su número de Clave Única de Registro de Población. Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción; Párrafo adicionado DOF 06-01-1997
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II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social. Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.
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Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro, en los términos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el Instituto.
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Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta; Fracción reformada DOF 24-02-1992, 22-07-1994, 06-01-1997
III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo. A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias; Fracción reformada DOF 07-01-1982, 06-01-1997
IX.- Las demás previstas en la Ley y sus reglamentos.
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Fracción adicionada DOF 06-01-1997
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La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Párrafo adicionado DOF 06-01-1997
En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de dos años, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón. Párrafo adicionado DOF 06-01-1997
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LEY Y REGLAMENTO FEDERAL DEL TRABAJO Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
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Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. En precios unitarios es necesario conocer los lineamientos del que afectan de manera importante los presupuestos de obra. CAPÍTULO II Jornada de trabajo
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
CAPÍTULO III Días de descanso
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Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
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Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO I 60
V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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CAPÍTULO IV Vacaciones Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. CAPÍTULO V Salario
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Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
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EVALUACIÓN Instrucciones: Lea cuidadosamente las siguientes preguntas e indique la respuesta correcta. 1.- Para realizar un presupuesto de obra ante una Dependencia o Entidad, ¿En dónde están contenidos los lineamientos que se debe cumplir para la Elaboración, Análisis e Integración de los Precios Unitarios?
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2. El cálculo del costo de la Mano de Obra, de debe obtener incluyendo todas las prestaciones contenidas en:
Instrucciones: Lea cuidadosamente los siguientes enunciados e indique en el paréntesis de la derecha si es Verdadero o Falso.
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3.- La Obra que realiza la Iniciativa Privada debe cumplir los lineamientos ( de la Obra Pública para el análisis e integración de sus precios unitarios 4.- Las prestaciones a que tiene derecho todo trabajador y que se debe ( tomar en cuenta para calcular el sobrecosto de la mano de Obra, se encuentran contenidas en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores 5.- Para calcular los Indirectos en un Presupuesto, se debe incluir el ( costo de las garantías que especifica la Ley y Reglamento de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas
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)
SÍNTESIS El estándar de Precios Unitarios es un referente para la evaluación y certificación de las personas que analizan e integran los precios unitarios de los proyectos de la industria de la construcción; considerando para ello:
Determinar el Catálogo de Conceptos de Obra, Determinar el Costo Directo de los Conceptos de Obra, Determinar el Factor de Sobrecosto de la Obra y Presentar el Precio Unitario Integrado.
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El marco normativo en materia de precios unitarios está constituido por:
Constitucion politica Art. 132
Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Reglamento de la LOPSRM
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Normtividad Especifica y Generica
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Entendiendo por normatividad especifica la que es necesaria utilizar por requerimiento de la entidad o dependencia mediante los Pobalines (Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones). La normatividad genérica es aquella que tiene relación con la obra pública independientemente de la dependencia que se trate, por ejemplo Ley Federal del Trabajo, INFONAVIT entre otras.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley; Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley; Cuotas obrero patronales o cuotas: las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados; Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto; Patrones o patrón: la persona física o moral que tenga ese carácter en los términos de la Ley Federal del Trabajo;
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Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia; Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad social son aquellos que define como tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley; Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal.
Sujetos o sujeto de aseguramiento: los señalados en los artículos 12, 13, 241 y 250 A, de la Ley; Sujetos o sujeto obligado: los señalados en los artículos 12, 13, 229, 230, 241 y 250 A, de la Ley, cuando tengan la obligación de retener las cuotas obreros patronales del seguro social o de realizar el pago de las mismas; Trabajador eventual: aquél que tenga una relación de trabajo para obra determinada o por tiempo determinado en los términos de la Ley Federal del Trabajo;
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Trabajador permanente: aquél que tenga una relación de trabajo por tiempo indeterminado; Trabajadores o trabajador: la persona física que la Ley Federal del Trabajo define como tal;
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BIBLIOGRAFÍA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000 TEXTO VIGENTE, Última reforma publicada DOF 09-04-2012
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REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS TEXTO VIGENTE, Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010 LEY FEDERAL DEL TRABAJO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 30-11-2012 LEY DEL SEGURO SOCIAL Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 26-05-2009
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LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 09-04-2012
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MÓDULO II
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INTRODUCCIÓN A LOS PRECIOS UNITARIOS
Autor: Mtro. Ariel Mumenthey Regalado
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
Revisión Metodológica:
Lic. Deaby Carolina Garrido Payán
ANÁLSIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO II INTRODUCCIÓN A LOS PRECIOS UNITARIOS REGISTRO: En trámite.
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INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, A.C. GERENCIA DE NORMATIVIDAD DE LA CAPACITACIÓN DEPARTAMENTO DE MATERIAL DIDÁCTICO Y PROYECTOS DE CAPACITACIÓN PRIMERA EDICIÓN: MÉXICO, ICIC, 2012
Queda prohibida su reproducción total o parcial mediante cualquier sistema o método mecánico o electrónico (incluyendo el fotocopiado), la grabación o cualquier sistema de reproducción y almacenamiento de información sin consentimiento por escrito del ICIC.
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO II 2
ÍNDICE 4
OBJETIVO
5
INTRODUCCIÓN
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PROCESO DE CALIDAD DE LA OBRA PÚBLICA
8
PROCESO CONSTRUCTIVO
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EJERCICIO EVALUACIÓN SÍNTESIS
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PRESENTACIÓN
14 16 17 19
BIBLIOGRAFÍA
20
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO II 3
PRESENTACIÓN
El manual pretende facilitar a los participantes los conocimientos sobre los procesos constrictivo y su clasificación, cuantificación e integración en un catálogo de conceptos de obra que se deben considerar al realizar un presupuesto de obra de acuerdo con el estándar de competencia laboral EC0219 Análisis de Precios Unitarios para presupuestar cualquier obra para una dependencia publica, incluso en la iniciativa privada.
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En este material encontrará una variedad de temas dirigidos al personal involucrado en los procesos de Presupuestación de Obras, tales como: analistas de precios, personal que labora en áreas de concursos y en forma general a todo el personal que de manera directa o indirecta tiene relación con la Industria de la Construcción.
Como toda actividad académica, existe siempre la posibilidad de mejorar la eficiencia y el alcance de los materiales que se ponen a la práctica, por esta razón le solicitamos que de existir alguna aportación o sugerencia para el mejor logro de los objetivos, éstos sean
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comunicados al departamento de capacitación del ICIC.
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO II 4
OBJETIVO Al final del curso los participantes tendrán los conocimientos sobre el análisis de procesos constructivos, así como la integración, elaboración de conceptos de obra en un catálogo de concepto que se deben considerar al realizar un presupuesto de obra, así como en el análisis de e integración de Precios Unitarios de cualquier concepto de obra de acuerdo con el estándar de competencia laboral EC0219 Análisis de Precios Unitarios
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privada.
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para presupuestar cualquier obra para una dependencia publica, incluso en la iniciativa
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INTRODUCCIÓN La especialidad de costos toma forma y fuerza en nuestro país en los sesenta con la aparición de las obras fundamentalmente como: • • •
Tratado de construcción de los Plazola Los libros rojos de Costos de Precios Unitarios de SRH Los cuadernos de Análisis de costos de la CMIC
La ingeniería de costos según la AACE (American Association of Cost Engeneers) esta definida como:
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“La disciplina que aplica principios y técnicas científicas para resolver problemas de estimación de costos, control de costos, planeación de negocios y servicios de administración” La administración de costos es una materia muy extensa de analisis y dentro de su aplicación requiere de trabajar con temas como: ingeniería económica Contabilidad Finanzas
La elaboración de los presupuestos requiere de tres líneas de estudio principalmente:
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Los costos de cada uno de sus productos o servicios (costos confiables), Los indicadores macroeconómicos (tasa de cambio, tasa de inflación y devaluación y posibles cambios de escenarios) y la definición y aprobación de las políticas de la empresa (ventas, compras, inventarios, personal, financiera, etc.).
El analista de costos es una persona con mucha experiencia en campo y de oficina, debe tener un instinto capaz de lograr estimación para ganar los concurso de obra pública o privada, es una persona hábil para a búsqueda de información relacionada con los concepto de obra a analizar.
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO II 6
Para elaborar un buen presupuesto se debe contar con: Planos estructurales, con memorias explicativas de cálculo y despiece de sus componentes. Planos y proyectos de encofrados. Planos de instalaciones hidráulicas, sanitarias y a gas Planos de instalaciones especiales. Planos eléctricos Estos documentos forman parte del Proyecto ejecutivo el cual contiene el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo.
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El uso del Proyecto arquitectónico es para definir la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros; Los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad forman parte de los documentos del Proyecto de ingeniería.
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Para poder desarrollar un presupuesto de obras es necesario contar con una guía que nos indique los múltiples conceptos de que va a constar la obra desde su inicio hasta su terminación, este módulo presentara los pasos para iniciar un presupuesto partiendo de la confección del catálogo de conceptos.
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PROCESO DE CALIDAD DE LA OBRA PÚBLICA Es importante definir lo que es un proceso: “Conjunto de actividades secuenciales que realizan una transformación de una serie de entradas en productos o salidas deseados añadiendo valor” Con base a esto el proceso de calidad de la obra pública contempla las siguientes actividades secuenciales:
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1. Detección de Necesidades: Se definen los mecanismos para la detección de las necesidades de la obra pública de la población, así como se obtiene la información de manera proactiva para definir con claridad los aspectos sociales, técnicos y normativos a cubrir. 2. Conceptualización: Se define el proceso que clarifique la traducción de una idea en algo realizable y mensurable; para garantizar el éxito de los proyectos, estos deberán ser administrados de manera institucional. 3. Factibilidad: Es un proceso que asegura se cumpla con las variables de las factibilidades político-social, Técnico-Económica de acuerdo a los estándares establecidos, para alcanzar una alta efectividad en este proceso, es necesario que la conceptualización se cumpla en su totalidad. 4. Planeación: Es el proceso de ordenar y controlar los aspectos cruciales de un proyecto, a través del diseño de escenarios visualizados en detalle, por medio de los cuales se asegure el logro de los objetivos deseados.
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5. Programación y Presupuesto: Es el proceso que asegura que los recursos para la realización de las obras públicas, se cumplan con toda normalidad.
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6. Licitación: Busca asegurar que la adjudicación de la obra pública mediante las modalidades de licitación, de acuerdo a lo que establece la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con los mismos. 7. Evaluación: Esta etapa asegura la correcta y adecuada evaluación de las propuestas para el otorgamiento del contrato. 8. Ejecución: Esta etapa asegura la calidad de la obra, mediante los procedimientos administrativos y constructivos, iniciando con la construcción hasta el finiquito económico.
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9. Entrega y conservación: Los aspectos relevantes en la conservación de cualquier obra, tienen una relación directa con la vida útil y las garantías otorgadas, habiendo cuidar que esta se enfoque más a los mantenimientos preventivos que a los correctivos. Cuando la obra está terminada física y financieramente inicia el proceso de entrega y recepción.
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10. Evaluación del beneficio: Permite conocer el grado de satisfacción de la comunidad con la obra pública, y al mismo tiempo determinar las fuerzas y áreas de oportunidad de las dependencias que intervienen en la realización.
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PROCESO CONSTRUCTIVO El objetivo principal de la industria de la construcción es construir obras que satisfagan las necesidades del cliente cumpliendo la normatividad y legislación vigentes, por lo tanto los primeros procesos a establecer son los siguientes: 1. Planear obras que satisfagan los requerimientos del cliente 2. Ejecutar obras de acuerdo con el proyecto ejecutivo aprobado. 3. Aseguramiento que la obra se realice con base en el proyecto ejecutivo
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Desglosando el proceso de Ejecutar obras de acuerdo con el proyecto ejecutivo, en un segundo nivel de clasificación podemos establecer las bases para los conceptos de obra. 2.- Ejecutar obras de acuerdo con el proyecto ejecutivo aprobado.
2.1. Elaborar el plan de ataque que responda a la aplicación general, las especificaciones y las normas. 2.2. Construir conceptos de obra acorde con el programa general las especificaciones y las normas. 2.3. Entregar la obra en condiciones de funcionamiento.
Analizando un tercer nivel de subprocesos podemos determinar las partidas básicas del proyecto y los posibles conceptos de obra, si fuese necesario otro nivel se subprocesos serian nuestros conceptos de obra a cuantificar mediante el análisis de precios unitarios:
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2.1. Elaborar el plan de ataque que responda a la aplicación de los programas. 2.1.1. Tramitar licencias y permisos necesarios para la ejecución de la obra. 2.1.2. Subcontratar proveedores de servicios que satisfagan las especificaciones del proyecto ejecutivo 2.1.3. Proveer los materiales, maquinaria y equipo necesarios para la realización de la obra. 2.1.4. Contratar la mano de obra calificada de acuerdo con las especialidades a ejecutar y el programa de obra. ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO II 10
2.1.5. Preparar las instalaciones atendiendo las necesidades de los frentes de trabajo
2.2. Construir conceptos de obra acordes con el programa general, las especificaciones y las normas. 2.2.1. Realizar los trabajos preliminares de acuerdo con el tipo de obra y las condiciones del lugar.
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2.2.1.1. Realizar la demolición de las estructuras existentes señalados en el proyecto ejecutivo 2.2.1.2. Realizar limpieza del terreno eliminando los obstáculos de acuerdo con los planos. 2.2.1.3. Realizar los trazos necesarios en el terreno de acuerdo con los planos. 2.2.1.4. Realizar la nivelación del terreno de acuerdo con los planos
2.2.2. Efectuar el trabajo de movimiento de tierras atendiendo al proyecto. 2.2.2.1. Efectuar cortes y excavaciones de acuerdo con el proyecto 2.2.2.2. Hacer terraplenes y rellenos de acuerdo con el proyecto. 2.2.2.3. Acarrear materiales producto de los movimientos de tierras
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2.2.3. Construir elementos estructurales de acuerdo con la memoria de planos. 2.2.3.1. Realizar trabajos previos de acuerdo con el plano y las aplicaciones 2.2.3.2. Construir estructuras de madera de acuerdo con el plano y las especificaciones 2.2.3.3. Construir estructuras de mampostería de acuerdo con el plano arquitectónico. 2.2.3.4. Construir estructuras con elementos prefabricados de acuerdo con los planos 2.2.3.5 Construir estructuras de concreto simples y armado de acuerdo con los planos 2.2.3.6 Construir estructuras con panales de acuerdo con los planos. 2.2.3.7 Construir estructuras de acero de acuerdo con los planos.
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO II 11
2.2.3.8. Construir estructuras para pavimentos de acuerdo con los planos y las especificaciones
2.2.4. Ejecutar los trabajos de instalaciones construcción
atendiendo a los planos de
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2.2.4.1. Instalar sistema hidrosanitario de acuerdo con los planos correspondientes 2.2.4.2. Instalar sistema de gas de acuerdo con los planos correspondientes 2.2.4.3. Instalar sistema eléctrico de acuerdo con los planos correspondientes. 2.2.4.4. Instalar el sistema de conducción de productos químicos de acuerdo con los planos correspondientes. 2.2.4.5. Instalar sistema de calefacción y aire acondicionado de acuerdo con los planos correspondiente. 2.2.4.6. Instalar sistema electromecánico de acuerdo a con los planos correspondientes. 2.2.4.7. Instalar equipos especiales de acuerdo con los planos correspondientes
2.2.5. Ejecutar trabajos de acabado de acuerdo con el proyecto.
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2.2.5.1. Realizar colocación de recubrimientos de acuerdo con el proyecto. 2.2.5.2. Realizar trabajos de carpintería de acuerdo con el proyecto. 2.2.5.3. Realizar trabajos de herrería de acuerdo con el proyecto. 2.2.5.4. Realizar trabajos de impermeabilización de acuerdo con el proyecto. 2.2.5.4. Realizar trabajos de jardinería de acuerdo con el proyecto.
2.3.
Entregar la obra en condiciones de funcionamiento. 2.3.1. Verificar que la obra funcione de acuerdo con las especificaciones del proyecto. 2.3.2. Entregar la obra de acuerdo con las condiciones contractuales 2.3.3. Elaborar el finiquito de obra una vez que el cliente está satisfecho con construcción
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO II 12
Los conceptos de obra en un catálogo establecen unidades de medida para cuantificarse y esto es esencial en el precio unitario. Por ejemplo en albañilería podemos considerar los siguientes procesos: Unidad de medida ml ml m3 lote m2 m3 m3 m3 ml m2 m2 m3 ml ml m2 Pza. m2
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Proceso Trazo Nivelaciones Excavaciones Ademes Consolidaciones Cimentaciones Rellenos Acarreos Dalas Impermeabilizaciones Rodapiés Muros Mochetas Cerramientos Techos Colocación de tapas de registro Pisos
Un catálogo de conceptos es aquel documento que contiene y describe las cantidades y características de todos los materiales y servicios necesarios para la construcción del proyecto ejecutivo.
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Estos datos son extraídos del Proyecto Ejecutivo, los cuales cada uno indican: clave del concepto, descripción, unidad de medición y la cantidad o volumen necesario de obra.
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EJERCICIO
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I.-Establezca el proceso constructivo en un diagrama de bloques para una letrina como la que se muestra a continuación:
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II.-Elabore un catálogo de conceptos para la construcción de la letrina a partir de los datos mostrados a continuación. Máximo 15 conceptos III.-Defina cada concepto por partidas y subpartidas. IV.-Determine la unidad de medida del concepto de obra VI.- Cuantifique 3 conceptos de obra del catálogo establecido. Notas: El terreno contiene arbustos de 50 cm y árboles de 3 pulgadas de grosor. El terreno para la construcción de la letrina es de 25 metros de largo por 14 metros de ancho.
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EVALUACIÓN Instrucciones: Lea cuidadosamente las siguientes preguntas e indique la respuesta correcta. 1.- ¿Defina proceso constructivo?
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2. Enliste tres etapas del proceso de calidad de la obra pública:
Instrucciones: Lea cuidadosamente los siguientes enunciados e indique en el paréntesis de la derecha si es Verdadero o Falso.
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3.- La entrega y recepción asegura la calidad de la obra, mediante los ( procedimientos administrativos y constructivos, iniciando con la construcción hasta el finiquito económico. 4.- La tarjeta de precios unitarios integra únicamente la clave del ( concepto, descripción, unidad de medición y la cantidad o volumen necesario de obra 5.- Las impermeabilizaciones se especifican en unidad de m2 (
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)
SÍNTESIS La administración total de costos” requiere de conocimientos sobre: Ingeniería Económica Contabilidad Finanzas Control de proyectos Optimización entre otros Las principales características de un analista de costos son:
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Tener suficiente experiencia tanto en obra como gabinete y Poseer un instinto particular para hacer estimados afortunados.
El proceso de calidad de la obra pública contempla los subprocesos: Detección de Necesidades Conceptualización Factibilidad Planeación Programación y Presupuesto Licitación Evaluación Ejecución Entrega y conservación Evaluación del beneficio
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1. 2. 3.
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El proceso constructivo general incluye: Planear obras que satisfagan los requerimientos del cliente Ejecutar obras de acuerdo con el proyecto ejecutivo aprobado. Aseguramiento que la obra se realice con base en el proyecto ejecutivo
Para cuantificar una obra es necesario definir la unidad de medida adecuada al tipo de concepto que se trate por ejemplo: Rodapiés m2 Muros m3 Mochetas ml
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Un catálogo de conceptos contempla apartados como:
CATALOGO DE CONCEPTOS Y CANTIDADES DE OBRA PARA EXPRESION DE PRECIOS UNITARIOS Y MONTO TOTAL DE LA PROPUESTA Código
Concepto
Unidad Cantidad
E
EXTRAORDIARIOS
1.10.1.14
SUMINISTRO E INSTALACIÓN VISIBLE DE TUBO CONDUIT DE
MTS
137,00
P. Unitario $217,51
ALUMINIO LIBRE DE COBRE, CEDULA 40 DE 25 MM (1") DE Ø. CON
Precio con Letra
Im porte
(* DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS 51/100 M.N.
$29.798,87
*)
RECUBRIMIENTO EXTERIOR DE PVC E INTERIOR DE URETANO, INSTALACION VISIBLE EN ESTRUCTURAS METALICAS, DE CONCRETO, MUROS O TECHOS. DE ACUERDO A LOS ALCANCES SEÑALADOS EN EL ANEXO B-1 SECCION DE OBRA ELECTRICA. 1.3.1.50
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CABLE MONOPOLAR DE COBRE
M
796,00
$14,57
(* CATORCE PESOS 57/100 M.N. *)
$11.597,72
M
1620,00
$10,57
(* DIEZ PESOS 57/100 M.N. *)
$17.123,40
SUAVE, CABLEADO TIPO B DE 7 HILOS, CON AISLAMIENTO TIPO THW-LS, PARA 600 V, 75°C, CALIBRE 10 AWG. DE ACUERDO A LOS ALCANCES SEÑALADOS EN EL ANEXO B-1 SECCION DE OBRA ELECTRICA. 1.4.1.94
SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE CABLE MONOPOLAR DE COBRE
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SUAVE, CON AISLAMIENTO TIPO THWN, PARA 600 V, CALIBRE 14 AWG. DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ANEXO B-1 SECCION 2.1.1.126
SISTEMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL REGISTROS ELECTRICO TIPO REM DE 1.20 X 1.20 X 1.20 M.
PZA
2,00
$7.034,03
(* SIETE MIL TREINTA Y CUATRO PESOS 03/100
$14.068,06
M.N. *)
1.2.1.13
SUMINISTRO E INSTALACION DE CODO 90 GRADOS, RADIO
PZA
13,00
LARGO, SIN COSTURA, BISEL P/SOLDAR, DE ACUERDO AL ASME
$698,52
(* SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS
$9.080,76
52/100 M.N. *)
B16.9, ACERO AL CARBON ASTM-A234 GRADO WPB. DE (3")
DIAM. NOM. CED. 40 DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL ANEXO B-1 SECCION DRENAJE ACEITOSO
Monto Acum ulado Hoja Anterior:
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REPRESENTANTE LEGAL: ING. SAUL MUMENTHEY VASQUEZ
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO II 18
Monto esta Hoja:
$81.668,81
Acum ulado:
$81.668,81
GLOSARIO DE TÉRMINOS 1. Clasificación del Concepto de Obra: Registro que se le da a cada concepto de trabajo conforme a la partida de obra a la que pertenece. 2. Concepto de Obra: Constituye en sí una descripción resumida de los trabajos que se van a realizar, donde se especifican brevemente, pero con claridad para definir y delimitar plenamente los alcances del concepto. 3. Partida de Obra: Serie de conceptos relacionados entre sí que se agrupan por su especialidad.
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4. Procedimiento Constructivo: El conjunto de técnicas que se utilizan para construir cualquiera de las unidades que constituyen un Proyecto Ejecutivo. Es, pues, un concepto relacionado con la técnica de construir en cada caso y que, por tanto, pueden evolucionar con el tiempo, y permiten avanzar en la innovación y la mejora de los proyectos. 5. Proyecto Ejecutivo: El conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo. 6. Secuencia de Obra: Se refiere al orden que se define en la progresión de los trabajos, que se deberán realizar para cumplir con el Proyecto Ejecutivo.
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7. Unidad de Obra utilizada: Unidad de Medida comercial o de uso común (m2, m3, pieza, ml, etcétera) de cada Concepto de Obra.
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO II 19
BIBLIOGRAFÍA Normas y costos de construcción, Alfredo Plazola Cisneros y Alfredo Plazola Anguiano, Editorial Limusa, Séptima reimpresión 1988. Manual Análisis de Precios Unitarios, ICIC 2009 Sistema HISOMA, Sociedad Interamericana de Educación y Capacitación Ambiental, 2001. Procesos de Calidad de la Obra Pública, CMIC NL, 1998
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Estándar de Competencia laboral EC0219 Análisis de Precios Unitarios, CONOCER
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ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS
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MÓDULO III
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INTEGRACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS
Autor: Mtro. Ariel Mumenthey Regalado
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Revisión Metodológica:
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INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, A.C. GERENCIA DE NORMATIVIDAD DE LA CAPACITACIÓN DEPARTAMENTO DE MATERIAL DIDÁCTICO Y PROYECTOS DE CAPACITACIÓN PRIMERA EDICIÓN: MÉXICO, ICIC, 2013.
Queda prohibida su reproducción total o parcial mediante cualquier sistema o método mecánico o electrónico (incluyendo el fotocopiado), la grabación o cualquier sistema de reproducción y almacenamiento de información sin consentimiento por escrito del ICIC.
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 2
ÍNDICE 4
OBJETIVO
5
INTRODUCCIÓN
6
INTEGRACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS
7
CARGOS DIRECTOS
13
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PRESENTACIÓN
CARGOS INDIRECTOS
30
TARJETA DE PRECIOS UNITARIOS
42
EVALUACIÓN
44
SÍNTESIS
46 48
BIBLIOGRAFÍA
52
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 3
PRESENTACIÓN
El manual pretende facilitar a los participantes los conocimientos sobre integración de los Precios Unitarios de obra que se deben considerar al realizar un presupuesto de obra de acuerdo con el estándar de competencia laboral EC0219 Análisis de Precios Unitarios para presupuestar cualquier obra para una dependencia publica, incluso en la iniciativa privada.
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En este material encontrará una variedad de temas dirigidos al personal involucrado en los procesos de Presupuestación de Obras, tales como: analistas de precios, personal que labora en áreas de concursos y en forma general a todo el personal que de manera directa o indirecta tiene relación con la Industria de la Construcción.
Como toda actividad académica, existe siempre la posibilidad de mejorar la eficiencia y el alcance de los materiales que se ponen a la práctica, por esta razón le solicitamos que de existir alguna aportación o sugerencia para el mejor logro de los objetivos, éstos sean
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comunicados al departamento de capacitación del ICIC.
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 4
OBJETIVO Al final del curso los participantes tendrán los conocimientos sobre la integración de precios unitarios mediante el análisis de las mecánicas de cálculo para costo directo que se deben considerar al realizar un presupuesto de obra, así como el las mecánicas de cálculo del factor de sobrecosto de acuerdo con el estándar de competencia laboral EC0219 Análisis de Precios Unitarios para presupuestar cualquier obra para una
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dependencia publica, incluso en la iniciativa privada.
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 5
INTRODUCCIÓN Se entiende por presupuesto de una obra o proyecto la determinación previa de la cantidad en dinero necesaria para realizarla, a cuyo fin se tomó como base la experiencia adquirida en otras construcciones de índole semejante. La forma o el método para realizar esa determinación son diferentes según sea el objeto que se persiga con ella.
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Cuando se trata únicamente de determinar si el costo de una obra guarda la debida relación con los beneficios que de ella se espera obtener, o bien si las disponibilidades existentes bastan para su ejecución, es suficiente hacer un presupuesto aproximado, tomando como base unidades mensurables en números redondos y precios unitarios que no estén muy detallados. Por el contrario, este presupuesto aproximado no basta cuando el estudio se hace como base para financiar la obra, o cuando el constructor la estudia al preparar su proposición, entonces hay que detallar mucho en las unidades de medida y precios unitarios, tomando en cuenta para estos últimos no sólo el precio de los materiales y mano de obra, sino también las circunstancias especiales en que se haya de realizar la obra. Esto obliga a penetrar en todos los detalles y a formar precios unitarios partiendo de sus componentes. Antes era común para formar un precio unitario el expresar en un porcentaje del costo en dinero de materiales, mano de obra y maquinaria, de tal modo que los precios precedentes de la estadística de una obra anterior se aumentaban o disminuían para adaptarlos al caso presente.
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Cuando se trata de obras de la misma naturaleza, ejecutadas en circunstancias iguales, pueden obtenerse de la manera mencionada arriba, resultados bastante exactos. Pero, en general, varían tanto las circunstancias de una construcción a otra, aunque se trate de trabajos de la misma naturaleza, que es muy peligroso aplicar a obras diferentes un mismo precio que esté expresado total o parcialmente en dinero, puesto que se llega a resultados inexactos y, a veces, completamente falsos. El módulo III está diseñado para desarrollar la habilidad de analizar los datos derivados de la aplicación de fórmulas que orientadas a una buen análisis derivaran en un presupuesto ganador.
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 6
INTEGRACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS Se considerará como precio unitario, el importe de la remuneración o pago total que debe pagarse al constructor por unidad del trabajo, el cual debe ser ejecutado de acuerdo al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad. Para la obra pública el precio unitario se integra de la siguiente manera: • Costos directos del concepto de trabajo. • Costos indirectos. • Costo por financiamiento. • Cargo por la utilidad. • Cargos adicionales.
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Independientemente, de que para la iniciativa privada, esta manera de integración de los precios unitarios, se ha adoptado sin que exista el requerimiento normativo obligado de cumplirlo cabalmente.
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La estructura de los precios unitarios puede definirse de acuerdo con la siguiente gráfica:
El marco normativo que sustenta dichos elementos de es el título segundo capítulo sexto de la LOPSRM
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 7
Por costumbre y regla general los catálogos de conceptos de acuerdo a sus precios unitarios, se clasifican como: I. Precios unitarios originales: Son los precios consignados en el catálogo de conceptos del contrato, (en caso de licitación son los que sirvieron de base para su adjudicación) II. Precios unitarios por cantidades adicionales: Son con los mismos precios de contrato, la diferencia es que son volúmenes excedentes a lo contemplado originalmente en el contrato
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III. Precios unitarios extraordinarios: Son precios de conceptos no previstos en el catálogo original del contrato.
El marco normativo que establece los lineamientos básicos en la integración de precios unitarios es:
Artículo 186
Artículo 187.-
Artículo 186.-
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Art. 189
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Art. 185
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 8
Caso tipo
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INICIO:______________________________________________ TERMINACION: _______________________________________
N
A) Introducción de red de drenaje sanitario de 1,814 M.L. de tubería de PVC, pared estructurada de 8” y 100 descargas domiciliarias en la col. Cuauhtémoc y m. Maza de Juárez, en el municipio de hidalgo, N.L.
1,028
K-01
"TRAZO Y CONSERVACION DEL DERECHO DE VIA, INCLUYE DESMONTE, DESPALME, DESENRAICE, DESHIERBE, SEÑALAMIENTOS, OBRAS DE PROTECCION Y SONDEOS PARA LOCALIZACION Y REPOSICION DE SERVICIOS EXISTENTES." "LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO Y ELABORACION DE PLANOS DE OBRA TERMINADA, INCLUYE LA INTEGRACION DE LOS DATOS DE SONDEOS, LEVANTAMIENTO DE LOS DATOS DE CAMPO, DIBUJOS IMPRESOS EN BOND Y EN ARCHIVO ELECTRONICO (AUTOCAD)."
PR
A-01
1.814,00
PZ
1,00
M2
924,00
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O
1,701
H
A A.1 A.1.1
A.1.2 3,007
A.1.3
ROTURA DE PAVIMENTO B-11
"ROTURA DE CARPETA ASFALTICA, INCLUYENDO CORTE CON DISCO, POR UNIDAD DE OBRA TERMINADA."
EXCAVACIONES
IMPORTE
M
OBRA INTRODUCCION DE RED DE DRENAJE SANITARIO SUMINISTRO E INSTALACION PRELIMINARES
PRECIO UNITARIO CON LETRA
CLAVE
CANTIDAD
DESCRIPCION
UNIDAD
ESP.
PRECIO UNITARIO
CONTRATISTA:________________________________________________________________________
5,061
C-01
A.1.4
M3
2.073,00
M3
1.631,00
M3
30,00
M3
107,00
M3
108,00
M3
382,00
M3
305,00
M3
1.084,00
ACARREOS E-01,E-02
"RETIRO DE MATERIAL PRODUCTO DE LA EXCAVACION MEDIDO EN BANCO, INCLUYENDO CARGA, ACARREO, DESCARGA Y EXTENDIDO HASTA LOS TIRADEROS AUTORIZADOS."
PLANTILLA, ACOSTILLADO Y RELLENO DE TUBERÍA D-01
6,012
D-01
6,026
D-02
6,029
D-02
6,125
D-04
6,126
D-04
"PLANTILLA CONSOLIDADA CON MATERIAL PRODUCTO DE LA EXCAVACIÓN.” "PLANTILLA CONSOLIDADA CON MATERIAL PRODUCTO DE BANCO, INCLUYE EL SUMINISTRO DEL MATERIAL." "ACOSTILLADO Y RELLENO HASTA 30 CMS. ARRIBA DE LA CLAVE DEL TUBO CON MATERIAL PRODUCTO DE LA EXCAVACION." "ACOSTILLADO Y RELLENO HASTA 30 CM ARRIBA DE LA CLAVE DEL TUBO CON MATERIAL PRODUCTO DE BANCO, INCLUYENDO EL SUMINISTRO DEL MATERIAL." "RELLENO COMPACTADO A 95% PROCTOR A PARTIR DE 30 CMS. DE LA CLAVE DEL TUBO CON MATERIAL PRODUCTO DE LA EXCAVACION, INCLUYENDO PRUEBAS DE LABORATORIO A CADA 50.00 M." "RELLENO COMPACTADO A 95% PROCTOR A PARTIR DE 30 CMS. DE LA CLAVE DEL TUBO CON MATERIAL PRODUCTO DE BANCO, INCLUYENDO EL SUMINISTRO DE MATERIAL Y PRUEBAS DE LABORATORIO A CADA 50.00 M."
TUBERÍAS
PR
A.1.6
O
H
6,009
PR
A.1.5
IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ
N
7,016
"EXCAVACION CON MAQUINA Y/O EQUIPO NEUMATICO DE ZANJAS PARA TUBERIA Y POZOS DE VISITA POR UNIDAD DE OBRA TERMINADA EN TODO TIPO DE MATERIAL, CON PROFUNDIDAD DE 0.00 A 3.00 MTS."
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 10
M-01
14.155.1
F-108
14.155.2
F-107
"SUMINISTRO, INSTALACION Y PRUEBA DE TUBERIA DE PVC CON JUNTA HERMETICA SERIE 20 SEGUN NORMA NOM-001-CNA-1995, NMX-E215/1,NMX-E-211/1, CONEXIONES SEGUN NORMAS NMX-E-215/2, NMX-E-211/2 PARA DESCARGAS DOMICILIARIAS SENCILLAS, INCLUYENDO ANILLOS DE HULE TIPO II SEGUN NORMA NMX-E-111, Y GRIEGA DE 8" X 4", 2 CODOS DE 45º, Y GRIEGA 4" X 4", REGISTRO BANQUETA CON TAPON MACHO DE PVC, MOVIMIENTO, MANIOBRAS Y TODOS LOS MATERIALES NECESARIOS PARA LA MISMA, INCLUYENDO EXCAVACION EN TODO TIPO DE MATERIAL Y RELLENO DE ZANJA COMPACTADA A 95% PROCTOR, CON MATERIAL PRODUCTO DE LA EXCAVACION PREVIA AUTORIZACION DEL SUPERVISOR Y/O MATERIAL DE BANCO, CARGA Y ACARREO DE MATERIAL Y AGUA EN CASO NECESARIO EN DIAMETRO DE 4"." "SUMINISTRO DE TUBERIA DE POLICLORURO DE VINILO (P.V.C.) SIN PLASTIFICANTE DE PARED ESTRUCTURADA LONGITUDINALMENTE, CON JUNTA HERMETICA PARA DRENAJE SANITARIO Y EMPAQUE SEGÚN NORMA MEXICANA: NMX-E-222/1 SCFI VIGENTE. LOS ANILLOS DE MATERIAL ELASTOMERICO USADOS COMO SELLO EN LA TUBERIA DE P.V.C. DEBE CUMPLIR CON LA NORMA NMX-T-021-SCFI-2002 Y LAS PRUEBAS DE HERMETICIDAD DEBERAN CUMPLIR CON LA NORMA NOM001-CNA-1995, EN DIAMETRO DE: 203 MM (8") Ø." "COLOCACION, JUNTEO Y PRUEBA DE HERMETICIDAD DE TUBERIA DE POLICLORURO DE VINILO (P.V.C.) SIN PLASTIFICANTE DE PARED ESTRUCTURADA LONGITUDINALMENTE, CON JUNTA HERMETICA SEGUN NORMA NOM-001-CNA-1995, CONSIDERANDO LA PUESTA DE TUBERIA AL PIE DE LA ZANJA Y ADEMAS TODOS LOS MATERIALES NECESARIOS PARA SU CORRECTA INSTALACION, DE ACUERDO A SUS ESPECIFICACIONES, EN DIAMETRO DE: 203 MM (8") Ø."
PZ
100,00
M
1.814,00
M
1.814,00
M2
924,00
M2
50,00
PR
O
H
PR
IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ
N
42,073
A.1.7
REPOSICIÓN DE SERVICIOS EXISTENTES
35,008
J-01
4,001
B-05; G-01
"REPOSICION DE PAVIMENTO ASFALTICO, INCLUYE TERRACERIAS, BASE DE 12 CMS. Y CARPETA DE 3 CMS." "ROTURA Y REPOSICION DE BANQUETA IGUAL A LA EXISTENTE. INCLUYE CORTE CON DISCO." ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 11
A.1.8
CONCRETO HIDRAÚLICO, MUROS DE LADRILLO Y ACERO DE REFUERZO H-102
31,002
H-102
31,024
H-102
31,039
B-21,H-102
"SUMINISTRO DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE POZO DE VISITA TIPO PARA DIAMETROS DE 20 A 91 CMS SEGUN PLANO, INCLUYENDO CONCRETO, LADRILLOS, EXCAVACION NECESARIA Y RELLENOS, MANGA DE EMPOTRAMIENTO, CUELLO, TAPA Y TODOS LOS MATERIALES NECESARIOS PARA SU CONSTRUCCION DE 0.00 A 2.00 MTS." "SUMINISTRO DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE POZO DE VISITA TIPO PARA DIAMETROS DE 20 A 91 CMS SEGUN PLANO, INCLUYENDO CONCRETO, LADRILLOS, EXCAVACION NECESARIA Y RELLENOS, MANGA DE EMPOTRAMIENTO, CUELLO, TAPA Y TODOS LOS MATERIALES NECESARIOS PARA SU CONSTRUCCION DE 0.00 A 3.00 MTS." "SUMINISTRO DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCION DE POZO DE VISITA CON CAIDA PARA DIAMETROS DE 0.20 A 0.91 M, INCLUYENDO CONCRETO, LADRILLOS, MANGA DE EMPOTRAMIENTO, CUELLO, TAPA, EXCAVACION NECESARIA, RELLENOS Y TODOS LOS MATERIALES NECESARIOS PARA SU CONSTRUCCION EN PROFUNDIDAD DE 0.00 A 3.00 MTS." "CONEXION DE TUBERIA PROYECTO A POZO DE VISITA EXISTENTE, INCLUYE DEMOLICION, SUMINISTRO DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA EL ENTRONQUE EN DIAMETRO DE 203 MM (8")."
PZ
15,00
PZ
4,00
PZ
1,00
PZ
15,00
M
1.814,00
PR
H
A-05
"LIMPIEZA FINAL DE MATERIAL SOBRANTE Y DE DESECHO DEL DERECHO DE VIA."
O
1,005
VARIOS
PR
A.1.9
IB O ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ
N
31,001
IMPORTE CON LETRA:
SUMA : 15 % IVA : TOTAL :
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 12
CARGO DIRECTOS El costo directo de cualquier concepto de trabajo, se integra con la suma de todos los costos que intervienen directamente en la elaboración o construcción del trabajo, es decir con la suma de los costos siguientes: 1. 2. 3. 4.
Costo de Mano de Obra. Costo de Materiales Costo de Equipo y Herramienta. Costo del Equipo de seguridad (aplicable para obra pública).
PR
O
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
Es decir, con la suma del costo de todos los insumos que intervienen en la ejecución del concepto de trabajo. En el desarrollo del presente manual, se presenta detalladamente como calcular cada uno de estos costos.
Costo de mano de obra La mano de obra es el recurso más importante a tener en cuenta. Esta se puede considerar como el esfuerzo físico e intelectual necesario para la realización de una actividad de construcción. La mano de obra utilizada la clasificamos de acuerdo con su función en el desarrollo de la obra en: Mano de obra directa, que es aquella que se involucra directamente con la actividad, produce avance de obra, ejemplo; las cuadrillas que intervienen en el desarrollo de las actividades deconstrucción, como cuadrilla de albañilería, cuadrilla de acabados, etc.
Formulas:
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
Mano de obra indirecta, no se relaciona directamente con la actividad, no genera avance de obra, pero acompaña en el proceso deconstrucción, ejemplo, Residentes de obra, técnicos profesionales deconstrucción o maestros de obra, personal de celaduría, almacén, etc.
Mo = Sr / R
“Mo” Representa el costo por mano de obra.
“Sr” Representa el salario real del personal que interviene directamente en la ejecución de cada concepto de trabajo por jornada de ocho horas
Sr = Fsr * Sn
PR
O
“Sn” Representa los salarios tabulados de las diferentes categorías y especialidades propuestas por el licitante o contratista “Fsr” Representa el factor de salario real “R” Representa el rendimiento, es decir, la cantidad de trabajo que desarrolla el personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo por jornada de ocho horas.
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 14
Fsr = { Ps * ( Tp / Tl )} + ( Tp / Tl ) Dónde: “Fsr” Representa el factor de salario real. “Ps” Representa, en fracción decimal, las obligaciones obrero-patronales derivadas de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. “Tp” Representa los días realmente pagados durante un periodo anual. “Tl” Representa los días realmente laborados durante el mismo periodo anual utilizado en Tp. Datos necesarios para la mecánica de cálculo:
Categoría
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
SMGDF Salario nominal Prima de Riesgos de trabajo Factores del IMSS para las obligaciones obrero patronales Factores STPS, INFONAVIT, impuesto de nómina estatal De acuerdo a su experiencia determine el salario nominal de los trabajadores listados a continuación y determine una clasificación para ellos. Descripción
Sueldo Nominal Sn
Fsr
Salario Real Sr
PR
O
Cabo Operador de Retroexcavadora Albañil Ayudante A Ayudante B
Utilizando el siguiente formato presentado a continuación determine el Fsr para cada uno de los trabajadores.
Desarrolla el calculo de Factor de Salario Real considerando los lineamientos de la STPS, IMSS, SAR, INFONAVIT, LEY FEDERAL DEL TRABAJO
CABO SAL. MIN. GRAL. D. F. FSR SALARIO REAL
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 15
3.150,00 450,00 57,46 1,69978 764,90
FORMATO EO3914 H OJA : 2 D E: 2 FECHA :
Para determinar el Factor de Salario real Fsr es necesario consultar los datos emitidos por la comisión de salarios mínimos en http://www.conasami.gob.mx y seleccionando “Tabla de salarios mínimos generales y profesionales por área geográfica” y nos permite conocer el SMGDF salario mínimo general del Distrito Federal el cual es: ____________ El salario nominal se rige por la oferta y la demanda laboral de tal manera que dependen de cuanto logre venderse el trabajador y la disponibilidad de pago del constructor. INTEGRACIÓN DEL FACTOR DE SALARIO REAL
A.-
A.3.A.4.A.5.A.6.A.7.A.8.A.9.-
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO (PRIMA CALCULADA PARA CADA EMPRESA) SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD: a).- Prestaciones en Especie: ( cuota fija ) b).- Prestaciones en Dinero: c).- Gastos Médicos Pensionados SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA: SEGURO DE GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES: SEGURO DE CESANTíA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ: INFONAVIT SAR IMPUESTO SOBRE NOMINA EN EL ESTADO DE NUEVO LEON EXCEDENTE DE 3 VECES EL SMGDF
7,58875% 2,49219% 0,7000% 1,0500% 1,7500% 1,0000% 3,1500% 5,0000% 2,0000% 2,0000% 0,69685%
Calcular
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
A.1.A.2.-
CUOTA PATRONAL (EN DECIMALES)
Ps = FACTOR DE APORTACIONES AL IMSS, INFONAVIT Y SAR
Calcular
Calcular
SUMA A Ps
=
0,2743
Ps es el factor de aportación del IMSS solo para el patrón, los datos se pueden, incluye la prima de riesgos de trabajo se calcula anualmente y el dato lo tiene el área de finanzas de las empresas dado que debe pagarse mensualmente dicha aportación la cual representa un porcentaje multiplicado por todos los salarios base de cotización de todos los trabajadores. Los demás factores del IMSS están incluidos en la siguiente tabla:
PR
O
Cuotas obrero-patronales IMSS, INFONAVIT, SAR Detalles % Patrón
% Trabajador
I. Enfermedad y maternidad I.I. Prestaciones en dinero de los trabajdores activos
0.700%
0.250%
I.II. Prestaciones en especie de los trabajadores activos A) Con ingresos de hasta 3 S.M.G.D.F.
20.40%
n/a
1.10%
0.40%
1.050%
0.375%
II. Invalidez y vida
1.750%
0.625%
III. Guarderías
1.000%
n/a
B) Con ingresos de más de 3 S.M.G.D.F. I.III Prestaciones en especie de trabajadores pensionados
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 16
n/a
IV. Riesgo de trabajo la que corresponda (al inicio 7.58875) -
-
V. Seguro de retiro
2.000%
n/a
VI. Cesantía en edad avanzada y vejez
3.150%
1.125%
-
-
VII. Aportación patronal INFONAVIT
5.00%
n/a
VIII. Sistema del Ahorro para el Retiro
2,00%
n/a
20.40%
n/a
X. Cuota adicional
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
IX. Cuota fija
XI. Impuesto de nomina
1.10%
n/a
3.00%
n/a
PR
O
Considerando al factor para las prestaciones mínimas por ley establecidas en la STPS se tiene el cálculo.
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 17
Los datos para los cálculos se enlistan a continuación: Prestaciones de Ley de acuerso con la STPS
Detalles % Patrón I.-Salario Diario Anual
365
II.-Prima Vacacional: 25% de 6 Días
1,5
III.-Gratificación Anual: Aguinaldo
15
IV.-Días por año Días calendario
365
Año Bisiesto (cada 4 años)
0,25 52
VI. Vacaciones Mínimas
6
VII. Festivos Oficiales
7
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
V. Séptimo Día (Domingos)
VIII. Días de Costumbre
3
IX. Condiciones de Clima (máximo hasta 8 días)
variable
X. Condiciones Sindicales (por lo menos 1 día)
variable
XI. Días por Enfermedad
3
Para el cálculo de las prestaciones pagada en su totalidad se considera la siguiente formulación: DÍAS EFECTIVOS LABORADOS AL AÑO: POR LO TANTO: a).- SUMA B.2.1 b).- SUMA B.2.2
(Días laborables por año - Días no laborados pagados al año)
Tl = (SUMA B.2.1) - (SUMA B.2.2) = B.2
SUMA B.2.1 Tl SUMA B.2.2 DIAS EFECTIVOS B.2 =
DÍAS PAGADOS AL AÑO
DÍAS EFECTIVOS LABORADOS AL AÑO B.2
=
Tp Tl
381,50 286,00
1,3339
O
FACTOR DE PRESTACIONES OTORGADAS = POR LEY
PR
Para el cálculo del factor de salario real se aplica la formula sustituyendo valores: Fsr
=
[( Ps ) x (Tp / Tl)] + [(Tp / Tl)] = [(SUMA A) x (
SUSTITUCIÓN DE FORMULAS
Calcular
Fsr
=
Fsr
=
[(
0,2743
)x (
SUMA B.1 SUMA B.2
)] + [(
SUMA B.1 SUMA B.2
)]
381,50 286,00
)] + [(
381,50 286,00
)]
1,69978
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 18
365,00 79,00 286,00
El calculo de la cuota fija y el excente de 3VSMGDF estan relacionados con el SBC y el calculo es de la siguiente manera: FORMULA DE CALCULO DE CUOTA FIJA 20,40% = (S.M.G.D.F./SBC)
x CUOTA FIJA I.M.S.S. =
=
CUOTA FIJA I.M.S.S. x 20,40% = 2,4922%
57,46
$470,34
1,10% 57,46
CUOTA ADICIONAL I.M.S.S. Salario Mínimo del D.F. Calcular
) ] /SBC )x 1.10%=
([ SBC - ( 3 x SMGDF
Calcular =
$470,34
x(
3
0,6969%
$57,46
)x
1,10%
$172,38
)x
1,10%
470,34
=
$470,34
x( 470,34
=
$297,96
x
1,10%
0,6969%
470,34
Utilizando el siguiente formato se determine el costo de las cuadrillas.
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
Integracion de cuadrilla Nom bre:
concreto hecho en obra f'c=100kg/cm2 ( plantilla )
Unidad:
m3
Fecha de cot.:
28 may 2010.
1.219,80
Costo unitario: Código
ba03 Código de proy.:
Código:
Moneda: Pesos
Unidad
Nom bre
Mano de obra
Cantidad Costo unitario Costo total
mo02
oficial albañil
j
1,0000000
500,00
500,00
mo02
oficial albañil
j
1,0000000
500,00
500,00
mo02
CABO
j
0,1000000
700,00
70,00
SUBTOTAL:
Cargos en porcentaje
1.070,00
Base
% de Herramientas
De la mano de obra
3,0000%
(1.070,00)
32,10
% de Mandos intermedios
De la mano de obra
8,0000%
(1.070,00)
85,60
% de Desperdicios
De los materiales
3,0000%
(1.070,00)
SUBTOTAL:
1.219,80
mo03
PR
O
TOT. INSUM OS:
32,10 149,80
Cuadrilla 1 Ayte. + .1 Ayudante + 1 CAbo RENDIMIENTO
j
1,0000000
1.219,80
1.219,80
COSTO DE CUADRILLA:
1.219,80
1 / 20
COSTO CUADRILLA
Es importante considerar la participación del cabo en los diferentes equipos de trabajo, dado que en algunos el porcentaje será de 10% en otro puede llegar al 20%
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 19
El costo de básicos es aquel concepto que por su naturaleza intervienen en varios conceptos de trabajo y para evitar repetir el desglose de dicho concepto, se analiza y valoriza unitariamente. Es de uso general la utilización de los básicos como metodología de trabajo y cualquier software aplicable los utiliza, los conceptos básicos más comunes son: lechadas, morteros, pastas, concretos, aceros, cimbra, etc., y siempre se calculan acosto directo. Utilizando el siguiente formato determine el cálculo de los básicos solicitados Análisis de básicos Nom bre:
concreto hecho en obra f'c=100kg/cm2 ( plantilla )
Unidad:
m3
Fecha de cot.:
28 may 2010. 908,05
Moneda: Pesos
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
Costo unitario: Código
ba03 Código de proy.:
Código:
Unidad
Nom bre
Materiales
Cantidad Costo unitario Costo total
MA03
grava 2
m3
0,3000000
160,00
48,00
MA01
cemento gris Apasco
Ton
0,3000000
1.700,00
510,00
MA 06
arena 4
m3
0,7000000
160,00
112,00
MA 02
Agua
m3
0,2500000
40,00
SUBTOTAL:
Mano de obra mo02
oficial albañil
j
0,1250000
mo03
Cuadrilla 1 Ayte. + .1 Ayudante + 1 CAbo
j
0,1250000
1.247,80
SUBTOTAL:
Equipo y Maquinaria Maq 01
Hora
Revolvedora, 1 Saco, 12 H. P.
1,0000000
47,00
O
155,98 155,98
47,00 0,00
SUBTOTAL:
47,00
Base
PR
Cargos en porcentaje
10,00 680,00
% de Herramientas
De la mano de obra
3,0000%
(155,98)
4,68
% de Mandos intermedios
De la mano de obra
8,0000%
(0,00)
0,00
% de Desperdicios
De los materiales
3,0000%
(680,00) SUBTOTAL:
20,40 25,08
TOT. INSUM OS: COSTO UNITARIO
908,05
Señale proveedores de los materiales para este calculo: HOME DEPPOT MECASA CONSTRURAMA
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 20
Costo de maquinaria y equipo El costo horario directo por maquinaria o equipo de construcción es el que se deriva del uso correcto de las máquinas o equipos adecuados y necesarios para la ejecución del concepto de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en las normas de calidad y especificaciones generales y particulares que determine la dependencia o entidad y conforme al programa de ejecución convenido. Formulas: ME = ( Phm / Rhm ) “Phm” Representa el costo horario directo por hora efectiva de trabajo de la maquinaria o equipo de construcción considerados como nuevos
DATOS GENERALES:
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
TIPO DE COMBUSTIBLE:
O
“Rhm” Representa el rendimiento horario de la máquina o equipo considerados como nuevos dentro de su vida económica El costo horario de la maquinaria contempla tres mecánicas de cálculo, las cuales corresponden a: 1. Costos fijos 2. Costos de consumo 3. Costo de operación
Se requiere una serie de datos los cuales serán procesados para el cálculo y se establecen en el formato siguiente: ANÁLISIS DE COSTO HORARIO
DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO:Retroexcavadora
PR
EQUIPO N°: EQ 1100
(Va) VALOR DE ADQUISICION (Vn) VALOR DE LAS LLANTAS
(Vm) VALOR DE LA MAQUINA = Va-Vn (Vr) VALOR DE RESCATE= Vm*r (r) FACTOR RESCATE PRONTUARIO FISCAL VIDA ECONÓMICA (Ve) VIDA ECONÓMICA en años
DIESEL (Po) POTENCIA DE OPERACIÓN (Pno x Fo) (Pn) POTENCIA NOMINAL hp
57,00
808.000,00
(Gh) CANTIDAD DE COMBUSTIBLE POR HORA (Pn x Fc )
11,51
161.600,00 20,00%
(Pc) PRECIO DE COMBUSTIBLE
13.104,00
(C) CAPACIDAD DEL CARTER
$
850.000,00
$
42.000,00
$ $
7,00
(Fo) FACTOR DE OPERACIÓN
(Fc) FACTOR DE COMBUSTIBLE
(t) TIEMPO ENTRE CAMBIO DE LUB.
(Fl) FACTOR DE LUBRICANTE ( i ) TASA DE INTERES ANUAL (Ha) HORAS EFECTIVAS QUE TRABAJA POR
AÑO COSTO DE PRIMA DEL SEGURO ANUAL
(s) PRIMA ANUAL PROMEDIO PAGOS (Ko) COHEFICIENTE DE MANTENIMIENTO MAYOR Y MENOR
%
24,00%
(Pl) PRECIO DE LUBRICANTE
1.872,00
(Hv) VIDA ECONOMICA DE LAS LLANTAS
25.000,00 2,94% 0,80
(H) HORAS EFECTIVAS POR TURNO
(So) SALARIO POR TURNO (
incluye operador y chofer)
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 21
76,00 0,75 0,1514
$/lto
7,19
lto
20,00
hrs
180,00 0,0041
$/lto hrs
jornada jornada
29,04 2.562,35
6,00 680,00
Los costos fijos contemplan las siguientes formulas: I.-COSTOS FIJOS:
ACTIVA
I.1.- DEPRECIACIÓN I.2.- INVERSIÓN I.3.- SEGUROS I.4.- MANTENIMIENTO
INACTIVA
EN ESPERA
D = ( Vm - Vr ) / Ve =
$
49,33 $
49,33
$
49,33
I = ( Vm + Vr ) i / 2 Ha =
$
62,15 $
62,15
$
62,15
S = ( Vm + Vr ) s / 2 Ha =
$
$
7,62
$
7,62
M = Ko x D =
$
39,46 $
29,60
$
5,92
(1) SUMA COSTOS FIJOS
$
148,70
$
125,02
7,62
158,56
$
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
Datos a requerir: El % de rescate es el valor del equipo después de su vida útil, existen parámetros y tablas de maquinaria y equipos establecidos a nivel nacional, los valores máximos de rescate en maquinaria están entre 25 y 30% y los años vida útil son 8 y 30 años máximo. La tasa de interés será establecida por el banco con sus indicadores económicos, el constructor puede colocar la tasa de interés que más le convenga. La prima de seguros será propuesta por el constructor apegado a la cotización recibida por su agente de seguros, considerando el valor de adquisición. Las horas anuales de uso, pueden establecerse de manera estadística de acuerdo a la experiencia del uso promedio del equipo en un periodo anual. El factor de mantenimiento establecido en libros, pueden considerarse los siguientes: Valores estadísticos de Ko,
Para maquinaria y equipo mayor Para camiones, automóviles, y en general maquinaria con motor
O
Para grúas móviles, malacates de gasolina, mezcladoras de Herramienta eléctrica de mano.
PR
Q = 1.00 a 1.20 Q = 0.80 a 1.00 de gasolina, Q = 0.60 a 0.80 concreto. Q = 0.40 a 0.50
Los costos de consumo son determinados por las siguientes formulas: II.-COSTOS POR CONSUMOS II.1.- COMBUSTIBLES II.2.- OTRAS FUENTES DE ENERGÍA II.3.- LUBRICANTES II.4.- LLANTAS
ACTIVA Co = Fc*Po * Pc =
$
INACTIVA 62,05
$ $
Lb= [(Fl x Po ) + ( C / t )] Pl
$
10,01
$
N = Vn / Hv =
$
16,39
$
(2) SUMA CONSUMOS
$
88,45 $
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 22
EN ESPERA 9,31 $ -
-
$
-
1,50 $
-
-
$
-
10,81 $
-
El precio de combustible y de lubricante son sin IVA y de acuerdo a precio d mercado, estos materiales tienen variación periódica mensual por lo que será necesario ajustar dichos costos. En este cálculo se requiere algunos factores como los de combustible para ello deberá considerarse la siguiente tabla: GRUPO II
GRUPO III
GRUPO IV
1.- bombas autocebantes
1.- bandas transportadoras
1.- camiones de 12 ton o mas
2.- motores fuera de borda
2.- camiones de estacas hasta 6.5 ton
2.- pavimentadotas
2.- locomotoras
3.- plantas eléctricas hasta de 5 kw
3.- camiones tanque hasta de 6 m³ de capacidad
3.- bombas de concreto
3.-motoescrepas
4.- CAMIONES DE VOLTEO HASTA DE 6.5 TON
4.- CAMIONES DE VOLTEO Y ESTACAS DE 6.5 A 12 TON
4.-PERFORADORAS DE POZO
5.- COMPRESORES HASTA 1200 MCM
5.- CAMIONES TANQUE DE MAS DE 6 m³
5.- PALAS
6.- MEZCLADORAS DE CONCRETO HASTA 16 S
6.- DRAGAS
6.RETROEXCAVADORAS
7.- MAQUINA DE SOLDAR
7.- GRÚAS
7.- TRACTORES DE ARRASTRE Y EMPUJE
8.- MOTORES ESTACIONARIOS HASTA DE 100 H.P.
8.- MEZCLADORAS ESTACIONARIAS O MONTADAS EN CAMIÓN
8.- CARGADORES FRONTALES
9.- MOTORES MARINOS PEQUEÑOS
9.MOTOCONFORMADORAS
10.PETROLIZADOTAS HASTA DE 10 m³
10.- PLANTAS ELÉCTRICAS MAYORES DE 5 Kw
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
GRUPO I 1.- automóviles
11.MOTOCOMPACTADORAS
12.- MOTORES ESTACIONARIOS DE MAS DE 100 H.P. 13.- COMPRESORES DE MAS DE 1,200 MCM
PR
O
A partir del grupo seleccionado de acuerdo con la máquina considerada, expresada con caballos de potencia (HP), el consumo de combustible en L/hr. Estará dado en la tabla siguiente: Grupo
I II III IV
Gasolina
Diesel
G en U Hora
D en U Hora
G = 0.0893 X HP. G = 0.1020 x HP. G = 0.1103 x HP. G = 0.1530 x HP.
D = 0.0620 x HP. D = 0.0680 x HP. D = 0.0774 x HP. D = 0.1032 x HP.
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 23
Para calcular el consumo de los lubricantes, se deben considerar los siguientes dos pasos: 1.La capacidad del cárter dividido entre el período, en número de horas, requerido para hacer cada cambio de aceite y multiplicado por el precio del lubricante. Al = cc/hrs x PI (1) Este resultado se suma al que se obtenga mediante la siguiente consideración: 2.La cantidad de lubricante usado se obtiene a partir del consumo de combustible ya conocido, multiplicado por los siguientes factores, según el tipo de combustible utilizado por la maquinaria o el equipo: L de gasolina x $ (L. aceite) = $ (aceite/Hr.)
(2)
B.- 0.0095 x
L de diesel
(2a)
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
A.- 0.0075 x
x $ (L. aceite) = $ (aceite/Hr.)
Cargo por Lubricantes = (1) + (2)
o en su caso = (1) + (2a)
Para el cálculo de costo de consumo de las llantas es necesario determinar la vida útil y para ello se consideran los siguientes factores:
FACTORES PARA DETERMINAR LA VIDA ECONÓMICA DE LAS LLANTAS Condiciones
Factor
PR
O
1.- De Mantenimiento
Excelentes ........................................................................................................ Medias.............................................................................................................. Deficientes .......................................................................................................
1.00 0.90 0.80
2.- Velocidad de Tránsito (Máxima) 16 Km. por hora ............................................................................................... 32 Km. por hora ............................................................................................... 48 Km. por hora ...............................................................................................
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 24
1.00 0.80 0.70
3.- Condiciones de la Superficie de Rodamiento Tierra suave sin roca ........................................................................................ Tierra suave incluyendo roca ........................................................................... Caminos bien conservados con superficie de grava compactada ................... Caminos mal conservados con superficie de grava compactada ....................
1.00 0.90 0.80 0.70
4.- Posición de las llantas
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
En los ejes traseros .......................................................................................... En los ejes delanteros ...................................................................................... En el eje de tracción. Vehículos de descarga trasera ................................................................ Vehículos de descarga de fondo ............................................................. Motoescrepas y similares .......................................................................
1.00 0.90 0.80 0.70 0.60
5.- Cargas de Operación
Dentro del límite especificado por los fabricantes .......................................... Con 20% de sobrecarga ................................................................................... Con 40% de sobrecarga ...................................................................................
1.00 0.80 0.60
6.- Densidad y grado de curvas en el camino
No existen ........................................................................................................ Condiciones medias ......................................................................................... Condiciones severas.........................................................................................
1.00 0.90 0.80
O
7.- Pendientes de los caminos Aplicables a las llantas del eje tractor)
PR
A nivel............................................................................................................... 5% como máximo ........................................................................................... 10% como máximo........................................................................................... 15% como máximo...........................................................................................
1.00 0.90 0.80 0.70
8.- Otras condiciones diversas Inexistentes ...................................................................................................... Medias.............................................................................................................. Adversas ...........................................................................................................
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 25
1.00 0.90 0.80
En la práctica se presentan múltiples condiciones adversas como por ejemplo: Que en ciertos ramos de los caminos abunden piedras sobre la superficie de rodamiento, que por condiciones meteorológicas los caminos sufran notorio demérito sin que ello requiera la suspensión de los trabajos, entre algunas otras. Para cada caso específico se deberán estudiar cuidadosamente las condiciones de las obras, para poder aplicar en forma justa y racional los factores consignados anteriormente. FACTORES DE CONSERVACIÓN DE LAS LLANTAS DEL EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN Y VIDA ECONÓMICA DE LAS MISMAS
Camiones de carretera Camiones pesados de terracerías Escrepas y motoescrepas Motoconformadoras
Palas cargadoras
Tractores
2
3
4
5
6-7
8
1.00 0.90
0.85 0.90
0.90 0.80
0.95 0.95
1.00 1.10
0.90 0.70
1.00 0.90
0.90 1.00
0.80 0.70
0.95 0.95
1.00 1.00
1.00 0.90
1.00 1.00
0.80 0.70
0.75 0.75
1.00 0.90
1.00 1.00
0.80 0.80
1.00 0.90
1.00 1.00
1.00 0.90 1.00 0.90
FACTOR TOTAL %
VIDA ECONÓMICA
1.00 0.90
65.407 38.783
3270 (*) 1940 (**)
0.85 0.70
1.00 0.90
58.140 37.706
2900 1900
1.00 1.00
0.85 0.70
1.00 1.00
51.000 33.070
2550 1650
0.90 0.90
1.00 1.00
0.85 0.70
1.00 1.00
61.2000 45.360
3060 2270
0.80 0.80
0.90 0.90
1.00 1.00
0.85 0.85
1.00 0.90
61.200 49.570
3060 2480
1.00 1.00
0.80 0.80
0.80 0.80
1.00 1.00
0.85 0.70
1.00 0.90
54.400 36.288
2720 1815
1.00 1.00
0.80 0.80
1.00 1.00
1.00 1.00
0.85 0.85
1.00 1.00
68.00 61.200
3400 3060
PR
O
Apisonadoras
1
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
CONDICIÓN
(*) En los renglones superiores se consignan valores correspondientes a condiciones normales promedio. (**) En los renglones inferiores se consignan los valores correspondientes a condiciones adversas.
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 26
Los costos de operación se determinan con la formulación siguiente: III.-COSTO POR SALARIOS DE OPERACIÓN CATEGORÍAS
CANTIDAD
SALARIO REAL ( So ) = $
III.1.- OPERACIÓN
= So / H = (3) SUMA OPERACIÓN
IMPORTE
$
680,00
$
85,00
$
85,00 $
85,00
$
85,00
En esta mecánica de cálculo se requiere determinar el salario del trabajador el cual ser considerando las prestaciones de ley.
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
Las horas de trabajo ya sea por jornada o efectivas no deben de modificar el salario diario del operador.
El costo horario será la suma de los tres factores y para determinar el costo inactivo y en espera se establecen los siguientes factores: ACTIVA
COSTO DIRECTO HORA MAQUINA (1)+(2)+(3) =
A
G
PR
DEPRECIACIÓN INVERSIÓN SEGUROS MANTENIMIENTO COMBUSTIBLE LUBRICANTE LLANTAS OPERACIÓN
R
D I S M Co Lb N So
O
C
O
$
INACTIVA
332,01
$
244,51
$
EN ESPERA 210,02
CONDICIONES DE USO ACTIVA INACTIVA EN ESPERA 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000 1,000
1,000 1,000 1,000 0,750 0,150 0,150 0,000 1,000
0,150 1,000 1,000 0,150 0,000 0,000 0,000 1,000
Con respecto al rendimiento de la maquinaria de la maquinaria este será establecido de dos formas: 1. Por la experiencia 2. Por medición en campo.
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 27
Costos de materiales
El costo unitario por concepto de materiales se obtendrá de la expresión: M = Pm * Cm Dónde: “M”
Representa el costo por materiales.
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
"Pm" Representa el costo básico unitario vigente de mercado . "Cm" Representa el consumo de materiales por unidad de medida del concepto de trabajo. Para el costo básico del material se debe considerar: 1. El precio de adquisición en el mercado, 2. Los de acarreos, 3. Maniobras, 4. Almacenajes y 5. Mermas aceptables durante su manejo.
Dónde:
Hm = Kh * Mo
PR
O
Costo de herramientas Esta mecánica de cálculo depende de la mano de obra y de un factor que establecerá el constructor el cual por tradición es de 3 a 5.
“Hm” Representa el costo por herramienta de mano. “Kh” Representa un coeficiente cuyo valor se fijará en función del tipo de trabajo y de la herramienta requerida para su ejecución. "Mo" Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 190 de este Reglamento.
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 28
Costo por equipo de seguridad Corresponde al valor del equipo necesario para la protección personal del trabajador para ejecutar el concepto de trabajo y se calculará mediante la siguiente expresión: Es = Ks * Mo Dónde: “Es”
Representa el costo por equipo de seguridad.
"Ks” Representa un coeficiente cuyo valor se fija en función del tipo de trabajo y del equipo requerido para la seguridad del trabajador.
PR
O
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
"Mo" Representa el costo unitario por concepto de mano de obra calculado de acuerdo con el artículo 190 de este Reglamento
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 29
COSTOS INDIRECTOS El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista. Incluye los costos de: Administración Ci = % Cd Financiamiento Cf = % ( Cd + Ci )
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
Utilidad Cu = % ( Cd + ci + Cf ) Adicionales Ca = % Cd
Indirectos de administración
Las mecánicas de cálculo para los costó indirecto de administración son las siguientes:
Cálculos de administración central Calculo de administración de campo Calculo de Seguros Calculo de fianza
O
Calculo de administración central
PR
Incluye los siguientes apartados: a) Honorarios, sueldos y prestaciones de los siguientes conceptos: b) Depreciación, mantenimiento y rentas de los siguientes conceptos: c) Servicios de los siguientes conceptos: d) Fletes y acarreos de los siguientes conceptos: e) Gastos de oficina de los siguientes conceptos: f) Capacitación y adiestramiento; g) Seguridad e higiene; h) Seguros y fianzas, y i) Trabajos previos y auxiliares de los siguientes conceptos:
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 30
El cargo de administración central se aplica a cada proyecto que la empresa desarrollará en el futuro y los datos básicos para esta mecánica de cálculo provienen de la estadística de ventas y gastos del año anterior en todos los rubros especificados arriba. Tradicionalmente se le ha considerado que un 10% de cargo a cada proyecto debe ser aplicado en la mecánica de cálculo, este dato surge del siguiente cálculo:
Facturación año 2012
17.500.000,00
Gastos admón. Central año 2012
2.011.377,14
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
El % de costo de administración central es 17, 500, 000.00 / 2, 011, 377.14 lo que resulta en 11.49% El formato para la mecánica de cálculo es el siguiente: Administración central
Costo Directo 7.658.900,00 Duracion en meses 5 MESES Porcentaje aplicable de oficina campo 100% Porcentaje aplicable de oficina central 11,49%
Importe Mensual
Cantidad
% obra
Total
1 HONORARIOS SUELDOS Y PRESTACIONES
13.000,00 19.800,00 15.000,00
1,1 Personal directivo 1,2 Personal tecnico 1,3 Personal Administrativo 1,4 Personal en transito
14.340,00 17.070,00 1.965,00
PR
O
1,5 Cuota patronal al IMSS de 1.1. a 1.4 1,6 Prestaciones de la Ley Federal del Trabajo según Contratos 1,7 Pasajes y viaticos 1,8 Consultores y asesores
1,9 estudios de investigacion
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 31
5 11,49% 5 11,49% 5 11,49% 11,49% 5 11,49% 5 11,49% 5 11,49% 10,00% 10,00%
7.470,83 8.620,19 11.378,65 8.240,90 9.809,77 1.129,24 -
2 DEPRECIACION, MTTO. Y RENTAS 2,1 Edificios y locales 2,2 Campamento 2,3 Talleres 2,4 Bodegas 2,5 Instalaciones generales 2,6 Muebles y enseres 2,7 Depreciacion o renta y operación de vehiculos
7.000,00
5 11,49%
4.022,75
7.000,00
5 11,49%
2.026,67 18.563,10
5 11,49% 5 11,49%
4.022,75 1.164,68 10.667,82
17.500,00 833,33 1.400,00
5 11,49% 5 11,49% 5 11,49%
10.056,89 478,90 804,55
4.800,00
5 11,49%
2.758,46
2,8 Equipo Sanitario Baños Portatiles
3 SERVICIOS 3,1 Consultores 3,2 Estudios e investigaciones 3,3 Laboratorios de campo 3,4 Equipos de Laboratorio 3,5 Proveedores
4 GASTOS DE OFICINA 1.800,00 6.200,00 8.000,00 1.300,00 1.600,00 3.000,00 3.916,67
4,3 Situacion de fondos 4,4 Copias y duplicados
4,5 Luz, Agua, gas y otros consumos 4,6 Gastos de concurso 4,7 Otros Gastos Convivios
5 5 5 5 5 5 5
11,49% 11,49% 11,49% 11,49% 11,49% 11,49% 11,49%
1.034,42 3.563,01 4.597,43 747,08 919,49 1.724,04 2.250,83
5 11,49%
862,02
5 11,49% 5 11,49% 5 11,49%
-
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
4,1 Papeleria y utiles de escritorio 4,2 Correos, telefonos, telegramas y radio CELULARES
7 CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
1.500,00
7,1 CURSOS DE CAPACITACION Y ADMINISTRAMIENTO
9 9,1 Primas por fianzas 9,2 Primas por seguros
FIANZAS Y SEGUROS
-
9,3 Seguro de Responsabilidad Civil
TOTAL DE INDIRECTOS DE OFICINA CENTRAL
96.324,71
Todos los gastos son evidenciados con las facturas correspondientes.
PR
O
Administración de campo
En el caso de la administración de campo el % de aplicación de cada uno de los segmentos es del 100%, dado que todos están asignados de manera permanente en la obra y este gasto entra total. Debe considerarse a diferencia del administración central, únicamente el gasto por el periodo de la obra, sobre todo en el caso de seguros y fianzas, ya que la empresa aseguradora hace sus propuestas de manera anual, aquí debemos aplicar solo los meses correspondientes.
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 32
Costo Directo Duracion en meses Porcentaje aplicable de oficina campo Porcentaje aplicable de oficina central
5 100% Importe Mensual
1
Cantidad
% obra
Total
HONORARIOS SUELDOS Y PRESTACIONES
1,1 Personal directivo 1,2 Personal tecnico
9.000,00 9.000,00
5 5
100% 100%
45.000,00 45.000,00
8.000,00 7.800,00 10.110,00 20.160,00
5 5 5 5
100% 100% 100% 100%
40.000,00 39.000,00 50.550,00 100.800,00
1,3 Personal Administrativo 1,4 Personal en transito 1,5 Cuota patronal al IMSS de 1.1. a 1.4 1,6 Prestaciones de la Ley Federal del Trabajo según Contratos 1,7 Pasajes y viaticos 1,8 Consultores y asesores 1,9 estudios de investigacion
2
DEPRECIACION, MTTO. Y RENTAS 36.000,00 3.000,00
2,2 Campamento 2,3 Talleres
5 5 5 5 5 5 5 5
100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%
180.000,00 15.000,00 130.000,00 266,67 128.095,24 6.500,00
5 5 5 5 5 5
100% 100% 100% 100% 100% 100%
12.500,00 12.000,00 -
1.300,00 3.900,00 2.500,00 1.500,00 1.000,00
5 5 5 5 5
100% 100% 100% 100% 100%
6.500,00 35.000,00 12.500,00 7.500,00 5.000,00
1.000,00
5
100%
5.000,00
2.000,00 1.200,00
5 5
100% 100% 100%
10.000,00 6.000,00 -
800,00
5 5 5 5
100% 100% 100% 100%
4.000,00 10.000,00
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
2,1 Edificios y locales
26.000,00
2,4 Bodegas 2,5 Instalaciones generales 2,6 Muebles y enseres
53,33 25.619,05 1.300,00
2,7 Depreciacion, Renta , Operación de vehiculos 2,8 Equipo Sanitario Baños Portatiles
3
SERVICIOS
3,1 Consultores 3,2 Estudios e investigaciones 3,3 Laboratorios de campo 3,4 Equipos de Laboratorio 3,5 Proveedores
4
2.500,00 2.400,00
GASTOS DE OFICINA
4,1 Papeleria y utiles de escritorio 4,2 Correos, telefonos, telegramas y radio CELULARES 4,3 Situacion de fondos 4,4 Copias y duplicados 4,6 Gastos de concurso
PR
4,7 Otros Gastos Convivios
O
4,5 Luz, Agua, gas y otros consumos
5 TRABAJOS PREVIOS Y AUXILIARES 5,1 Construccion y conservacion de caminos de acceso y desviaciones 5,2 Desmonte, Montajes y desmantelamiento de equipo, cuando asi proceda 5,3 Construccion de Instalaciones Generales
6
FLETES Y ACARREOS
6,1 De campamentos 6,2 De equipos de construccion 6,3 De plantas y elementos para instalaciones
2.000,00
6,4 De mobiliario
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 33
7 CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO 7,1 Instituto de Capacitacion y/o S.T.P.S.
4.400,00
1
100%
4.400,00
4.500,00 4.800,00
1 1 2
100% 100% 100%
4.500,00 4.800,00 10.667,82
5 5 5
100% 100% 100%
41.400,00 56.200,00 -
8 SEÑALIZACION DE PROTECCION Y EQUIPO DE SEGURIDAD 8,1 Equipo de Seguridad 8,2 Señales de Proteccion Viales Trafitambos, Conos, Barreras, Paletas 9,2 Equipo sanitario portatil
9
FIANZAS Y SEGUROS 8.280,00 11.240,00
9,1 Primas por fianzas 9,2 Primas por seguros 9,3 Seguro de Responsabilidad Civil
SUMAS TOTAL DE INDIRECTOS DE OFICINA CAMPO
1.028.179,73
Concurso No. Obra: Concursante:
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
Integrando ambos costos en el siguiente formato.
Concepto 1
Admon. Central $
%
HONORARIOS SUELDOS Y PRESTACIONES
1,1 Personal directivo 1,2 Personal tecnico 1,3 Personal Administrativo 1,4 Personal en transito
1,8 Consultores y asesores 1,9 estudios de investigacion
2
45.000,00 45.000,00 40.000,00 39.000,00 50.550,00 100.800,00
0,588% 0,588% 0,000% 0,522% 0,509% 0,660% 1,316% 0,000% 0,000%
4.022,75 4.022,75 1.164,68 10.667,82
0,05% 0,00% 0,00% 0,05% 0,00% 0,02% 0,14% 0,00%
180.000,00 15.000,00
2,350% 0,196% 0,000% 1,697% 0,000% 0,003% 1,673% 0,085%
10.056,89 478,90 804,55 2.758,46 -
0,13% 0,01% 0,01% 0,00% 0,04% 0,00%
8.240,90 9.809,77 1.129,24
1,6 Prestaciones de la Ley Federal del Trabajo según Contratos 1,7 Pasajes y viaticos
0,10% 0,11% 0,15% 0,00% 0,11% 0,13% 0,01% 0,00% 0,00%
7.470,83 8.620,19 11.378,65
1,5 Cuota petronal al IMSS de 1.1. a 1.4
2,2 Campamento 2,3 Talleres 2,4 Bodegas 2,6 Muebles y enseres
PR
2,5 Instalaciones generales
O
DEPRECIACION, MTTO. Y RENTAS
2,1 Edificios y locales
2,7 Depreciacion, Renta , Operación de vehiculos 2,8 Equipo Sanitario Baños Portatiles
3 3,1 3,2 3,3 3,4 3,5 3,6
Importe % Admon. Campo $
ANEXO E-7
130.000,00 266,67 128.095,24 6.500,00
SERVICIOS Consultores Proveedores Laboratorios de campo Equipos de Laboratorio Consultores y asesores estudios de investigacion
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 34
12.500,00 12.000,00
0,000% 0,000% 0,163% 0,157% 0,000% 0,000%
4
GASTOS DE OFICINA
4,1 Papeleria y utiles de escritorio 4,2 Correos, telefonos, telegramas y radio CELULARES
1.034,42 3.563,01 4.597,43 747,08 919,49 1.724,04 2.250,83
4,3 Situacion de fondos 4,4 Copias y duplicados 4,5 Luz, Agua, gas y otros consumos 4,6 Gastos de concurso 4,7 Otros Gastos Convivios
5
0,01% 0,05% 0,06% 0,01% 0,01% 0,02% 0,03%
6.500,00 35.000,00 12.500,00 7.500,00 5.000,00 5.000,00
0,085% 0,457% 0,163% 0,098% 0,065% 0,000% 0,065%
0,00% 0,00% 0,00%
10.000,00 6.000,00
0,131% 0,078% 0,000%
TRABAJOS PREVIOS Y AUXILIARES
5,1 Construccion y conservacion de caminos de acceso y desviaciones 5,2 Desmonte y desmantelamiento de equipo, cuando asi proceda 5,3 Construccion de Instalaciones Generales
6
FLETES Y ACARREOS
6,1 De campamentos 6,2 De equipos de construccion
4.000,00
6,3 De plantas y elementos para instalaciones 6,4 De mobiliario
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
10.000,00
0,01%
4.400,00
0,057%
0,00% 0,00% 0,00%
4.500,00 4.800,00 10.667,82
0,059% 0,063% 0,139%
0,00% 0,00% 0,00%
41.400,00 56.200,00 -
0,541% 0,734% 0,000%
7 CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
7,1 CURSOS DE CAPACITACION Y ADMINISTRAMIENTO
862,02
0,000% 0,052% 0,000% 0,131%
8 SEÑALIZACION DE PROTECCION, EQUIPO DE SEGURIDAD E HIGIENE 8,1 Equipo de Seguridad
8,2 Señales de Proteccion Viales Trafitambos, Conos, Barreras, Paletas 8,3 Equipo Sanitario Baños Portatiles
9 FIANZAS Y SEGUROS 9,1 Primas por fianzas 9,2 Primas por seguros
-
9,3 Seguro de Responsabilidad Civil
1,26% 1.028.179,73 1.124.504,44 7.658.900,00
Formula
PR
O
SUMAS 96.324,71 A) TOTAL ADMON. CENTRAL + CAMPO B) COSTO TOTAL DIRECTO DE LA OBRA DETERMINACION DEL CARGO INDIRECTO CI. Admon.
A) B)
X 100
=
1.124.504,44 7.658.900,00
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 35
X 100 =
14,68%
13,42%
Cargos por financiamiento Formula Cf = % ( Cd + Ci ) Representa la inversión hecha por el contratista al proyecto para poder cumplir con el programa de obra La mecánica de cálculo considera el análisis de flujo de efectivo, tanto los ingresos como los egresos.
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
Aunque es un % fijo, puede variar dado que el cálculo requiere de incluir la tasa de interés que más convenga al contratista, si esta tasa de interés se modifica por un problema financiero a nivel nacional e impacta la inflación creado inestabilidad en las tasas de interés. Costo de Financiamiento = (Ingresos – Egresos) * i , habrá costo de financiamiento siempre y cuando los egresos superen a los ingresos, de otra forma el costo de financiamiento es cero. Como primer paso del cálculo se debe de establecer los siguientes datos:
Tasa de interés Indirecto total Precio de venta Indirecto antes de financiamiento Costos directos
O
La tasa de interés es una tasa compuesta por un indicador económico que regularmente es la TIIE, esta tasa de interés la propone el contratista.
PR
Para el cálculo de indirecto total es necesario contar con: % Administración central % Administración de campo % Seguros % de fianzas En este caso se propone tanto el % financiamiento así como la utilidad, el % adicional ya está establecido en 0.5% por la SFP.
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 36
% DE INDIRECTOS ANALISIS Central Campo Fianzas Seguros FINANCIAMIENTO Utilidad Adicionales total
1
CONCEPTO
3,498% 11,522% 0,734% 0,541% 0,800% 10,000% 0,500% 27,594%
2
3
4
5
6
INGRESOS ESTIMACIONES DE OBRA ( C.D. + C.I.) AMORTIZACION DE ANTICIPOS ESTIMACIONES CON ANTICIPO AMORTIZADO ANTICIPOS INGRESOS ACUMULADOS
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
EGRESOS COSTO DIRECTO COSTO INDIRECTO COSTO INDIRECTO + COSTO DIRECTO EGRESOS ACUMULADOS
1.339.874,28
1.594.325,36
856.478,59
347.894,88
333.894,20
689.745,23
DIFRENCIA DE INGRESOS-EGRESOS ACUMULADOS CONCEPTO COSTO DE FINANCIAMIENTO PARCIAL (INTERESES) FINANCIAMIENTO ACUMULADO
INGRESOS COSTO DE
ESTIMACIONES DE OBRA ( C.D. + C.I.) AMORTIZACION DE ANTICIPOS
7
8
9
10
11
12
ESTIMACIONES CON ANTICIPO AMORTIZADO ANTICIPOS INGRESOS ACUMULADOS EGRESOS COSTO DIRECTO
277.698,95
COSTO INDIRECTO COSTO INDIRECTO + COSTO DIRECTO EGRESOS ACUMULADOS
785.695,54
988.656,99
444.635,98
DIFRENCIA DE INGRESOS-EGRESOS ACUMULADOS
Sumando todos los cargos directos obtenemos: 7, 656, 900.00 que multiplicados por el costo indirecto total nos da el precio de venta del proyecto en 9, 772,322.37 de aquí saldrá el anticipo del 30 % estimado en 2, 931,696.71 el cual se va a amortizar durante toda la obra. COSTO DE FINANCIAMIENTO PARCIAL (INTERESES)
O
COSTO DE FINANCIAMIENTO ACUMULADO
INDICADOR ECONOMICO=TIIE CRECIMIENTO S/INFLACION PUNTOS SOBRE TASA INTERES= TASA DE INTERES ANUAL= TASA DE INTERES MENSUAL= % QUINCENAL
PR
4,945% 3,92% 11,26% 20,125% 1,677% 0,839%
PRECIO DE VENTA PROPUESTO DE PROYECTO
COSTO DIRECTO ANTICIPO
7.658.900,00 30,00%
9.772.322,37
2.931.696,71
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 37
% DE INDIRECTOS ANALISIS Central 3,50% Campo 11,52% Fianzas 0,73% Seguros 0,54% FINANCIAMIENTO Utilidad Adicionales INDIRECTOS 16,294%
En esta etapa de la mecánica de cálculo el coste de indirecto es calculado a partir del % de indirecto antes de % financiamiento por ejemplo: % Indirecto antes de financiamiento = 16.294% Tomando el dato de costo directo de la primera quincena 1, 339, 874.28 es multiplicado por 16.294 % el resultado es 218, 323.58 1
CONCEPTO
2
3
4
5
6
2.931.696,71 2.931.696,71
2.931.696,71
1.709.603,65 512.881,09 1.196.722,55
2.034.268,81 610.280,64 1.423.988,17
1.092.818,14 327.845,44 764.972,70
443.894,15 133.168,25 310.725,91
4.128.419,26
5.552.407,43
6.317.380,13
6.628.106,04
EGRESOS COSTO DIRECTO COSTO INDIRECTO COSTO INDIRECTO + COSTO DIRECTO EGRESOS ACUMULADOS
1.339.874,28 218.323,58 1.558.197,86 1.558.197,86
1.594.325,36 259.784,68 1.854.110,04 3.412.307,90
856.478,59 139.557,47 996.036,06 4.408.343,96
347.894,88 56.687,15 404.582,03 4.812.925,99
333.894,20 54.405,83 388.300,03 5.201.226,02
689.745,23 112.389,38 802.134,61 6.003.360,64
DIFRENCIA DE INGRESOS-EGRESOS ACUMULADOS
1.373.498,85
739.481,44
1.116.154,11
624.745,40
6.200,86 (176,55)
9.359,42 9.182,87
5.238,75 14.421,62
10
11
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
INGRESOS ESTIMACIONES DE OBRA ( C.D. + C.I.) AMORTIZACION DE ANTICIPOS ESTIMACIONES CON ANTICIPO AMORTIZADO ANTICIPOS INGRESOS ACUMULADOS
COSTO DE FINANCIAMIENTO PARCIAL (INTERESES) COSTO DE FINANCIAMIENTO ACUMULADO
7
CONCEPTO INGRESOS ESTIMACIONES DE OBRA ( C.D. + C.I.) AMORTIZACION DE ANTICIPOS
ESTIMACIONES CON ANTICIPO AMORTIZADO ANTICIPOS INGRESOS ACUMULADOS EGRESOS COSTO DIRECTO COSTO INDIRECTO COSTO INDIRECTO + COSTO DIRECTO EGRESOS ACUMULADOS
DIFRENCIA DE INGRESOS-EGRESOS ACUMULADOS
(279.924,70)
(4.030,13) (4.030,13)
(2.347,29) (6.377,41)
8
9
12
426.030,08 127.809,02 298.221,05
880.075,83 264.022,75 616.053,08
354.328,12 106.298,44 248.029,69
1.002.502,98 300.750,89 701.752,09
1.261.470,29 378.441,09 883.029,20
567.330,31 170.199,09 397.131,22
6.926.327,09
7.542.380,17
7.790.409,86
8.492.161,94
9.375.191,15
9.772.322,37
277.698,95 45.249,19 322.948,14 6.326.308,78
785.695,54 128.023,85 913.719,39 7.240.028,17
988.656,99 161.095,06 1.149.752,05 8.389.780,22
444.635,98 72.450,47 517.086,45 8.906.866,67
600.018,31
302.352,00
(599.370,36)
(414.704,72)
9.375.191,15
9.772.322,37
5.031,40 5.031,40
2.535,35 7.566,75
(5.025,97) (11.403,38)
(3.477,47) (14.880,85)
78.614,88 63.734,03
81.944,99 145.679,03
-
PR
COSTO DE FINANCIAMIENTO ACUMULADO
O
COSTO DE FINANCIAMIENTO PARCIAL (INTERESES)
(480.611,19)
-
Como la mecánica considera la diferencia de acumulado de ingresos menos acumulado de egresos si la diferencia es positiva no hay financiamiento, pero si la diferencia es negativa, dicho valor será multiplicado por la tasa de interés y esto será el costo de financiamiento, al final se acumulan este costo y es el dato que se utilizara para el cálculo de % de financiamiento. Co al formula siguiente: % Fi = Suma { (Ingresos Acumulados – Egresos Acumulados) * i } / ( Cd + Ci )
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 38
Con los datos obtenidos de indirectos en el programa de egresos se puede sumar costo directo e indirecto y sacar el total. CARGOS POR FINANCIAMIENTO % FINANCIAMIENTO
( COSTO DE FINANCIAMIENTO ACUMULADO) * 100 (COSTO DIRECTO + COSTO INDIRECTO DE LA OBRA)
%FINANCIAMIENTO 7.658.900,00
14.880,85 +
= 1.247.966,67
% FINANCIAMIENTO
14.880,85 8.906.866,67 0,17%
Calculo de utilidad y cargos adicionales
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
Es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo. Formula Cu = % (Cd + Ci + Cf )
En esta mecánica se debe considerar dentro del cargo de la utilidad los correspondientes % de ISR y PTU los cuales de manera legislada son 30% de ISR y 10% del PTU. Existen dos formas de conocer la utilidad:
Mediante la experiencia Mediante el cálculo de Utilidad total
Mediante la experiencia el cálculo seria el siguiente se estima entre 8 - 11%
PR
O
Partiendo del cálculo con una utilidad propuesta
% DE INDIRECTOS ANALISIS Central 3,50% Campo 11,52% Fianzas 0,73% Seguros 0,54% Financiamiento 0,17% Utilidad 10,00% Adicionales 0,50% INDIRECTOS 16,294%
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 39
COSTO DIRECTO BASE CON SAR E INFONAVIT
7.658.900,00 % DE UTILIDAD PROPUESTO
10,00%
CALCULOS
%
CAMPO
%
SEGUROS
%
FIANZAS
3,42% 10,59%
811.077,51
0,40%
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
INDIRECTOS CENTRAL
%
0,45%
TOTAL
14,86%
INDIRECTOS DE FINANCIAMIENTO
%
0,17%
COSTO DIRECTO + INDIRECTOS + FINANCIAMIENTO
UTILIDAD NETA CALCULADA CON EL 10% PROPUESTA IMPOSITIVOS FISCALES
10,00%
1.138.112,54
14.697,317 8.811.709,86 881.170,99
2%
-
APORTACIONES POR CONCEPTO DE INFONAVIT
5%
-
0%
-
O
APORTACION POR CONCEPTO DEL SAR
PR
APORTACIONES POR CONCEPTO DE IMP. SOB. NOMINA
TOTAL DE UTILIDAD
881.170,99
El total de utilidad se obtiene al sumar los impositivos fiscales más la utilidad neta calculada con él % de utilidad propuesto.
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 40
Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales, quedan incluidos en los cargos adicionales aquéllos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como derechos e impuestos locales y federales y gastos de inspección y supervisión.
Continuando con el cálculo de utilidad. CARGOS ADICIONALES APORTACION POR CONCEPTO DE SERVICIOS, VIGILANCIA Y CONTROL(SECODAM) S.F.P.
0,5000%
APORTACION ICIC
38.294,50
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
0,000% TOTAL
FORMULA DE CARGOS IMPOSITIVO
Ci=
100 * X
100 - X
0,5000%
=
0,50
=
0,5000%
100,00
TOTAL DE PRESUPUESTO
9.731.175,34
TOTAL DE UTILIDAD + SFP
919.465,49
PRCENTAJE DE UTILIDAD +SFP
12,005%
Los cargos adicionales se relacionan a costo directo por que debe multiplicarse el porcentaje de cargos adicionales con el monto de costo directo.
PR
O
El total del presupuesto se obtiene al sumar: Cd + Ci + Cf + total de utilidad + cargos adicionales La utilidad total se obtiene sumando: total de utilidad + cargos adicionales
Para obtener el % de utilidad se divide: Total del presupuestos / Utilidad total
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 41
TARJETA DE PRECIOS UNITARIOS La tarjeta de precios unitarios concentra toda la información obtenida en el proceso de cálculo de los elementos a Costo Directo y Costos Indirecto.
Documento: ANALISISPRECIO UNITARIO FECHA: AGO 2010.
PRECIOS UNITARIOS
CERTIFICACION DE ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS
UNIDAD
Obra:
PZA
ANÁLISIS DE PRECIO UNITARIO 31.001
CONSTRUCCION DE POZO DE VISITA DE
TIPO
DE
1,25
DE ALTURA
CON
BROCAL Y TAPA
Clave
Descripción
Materiales
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
INC. EXCAVACION,FIRME,MURO LADRILLO,1/2 CAÑA,ZARPEO, COLADOS, ESCALONES, NECESARIOS Y RELLENO
Unidad
LADRILLO ESCALONES DE VARILLA 1/2" AGUA CLAVO DE ACERO DE 2 1/2" A 4" M ADERA DE PINO DE 2A P/CIM BRA ALAM BRE RECOSIDO BROCAL Y TAPA DE CONCRETO
Mano de Obra
607,00000
$ 1,65
$ 1.001,55
7,00000
$ 25,00
$ 175,00
M3
2,63380
$ 35,00
$ 92,18
KG
0,50000
$ 22,61
$ 11,31
PT
2,50000
$ 7,00
$ 17,50
KG
0,30000
$ 12,25
$ 3,68
PZA
1,00000
$ 950,00
$ 950,00
Sum a de Materiales
$ 2.251,21
3,33333
$766,19
$ 2.553,96
M2
$ 100,00
$ 0,00
M3
$ 50,00
$ 0,00
M2
$ 214,50
$ 0,00
PZA
$ 50,00
$ 0,00
M3
$ 165,00
$ 0,00
PZA
$ 200,00
$ 0,00
PZA
$ 400,00
$ 0,00
Sum a de Mano de Obra
$ 2.553,96
38,55%
HERRAMIENT A MENOR Herram ienta
(%)mo
PORCENTAJE O INCIDENCIA EN MONTO
1,16%
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 42
Im porte
KG
JOR
PR
CUADRILLA NO. 1 ALBAÑIL Y AYUDANTE CONST MURO LADRILLO m2 APLIC. DE ZARPEO Y AFINE m2 COLAD FIRME CONCR. m3 COLOC ESCALONES pza RELLENO DE POZO O ZANJA CIM. m3 CONSTR. 1/2" CAÑA pza COLOC. DE BROCAL Y TAPA pza PORCENTAJE O INCIDENCIA EN MONTO
Costo
PZA
33,98%
O
PORCENTAJE O INCIDENCIA EN MONTO
Cantidad
3%
$ 2.553,96
$ 76,62
Sum a de Herram ienta
$ 76,62
Equipo VIBRADOR
HORA
$ 22,00
$ 0,00
HORA
$ 32,00
$ 0,00
REVOLVEDORA DE CONCRET O
HORA
$ 32,00
$ 0,00
CAMION VOLT EO
HORA
$ 200,00
$ 0,00
RET ROEXCAV. 75 H.P., 4 pozos / hora
HORA
$ 391,62
$ 130,54
Sum a de Equipo
$ 130,54
BAILARINA RELLENO POZO ZANJA
m3
PORCENTAJE O INCIDENCIA EN MONTO
Auxiliares CONCR. F'C= 200 KG/CM2 FIRME/1/2CAÑA CONCR. F'C= 150 KG/CM2 CONCR. F'C= 100 KG/CM2
0,33333
1,97%
m3 m3 m3
M3
1,00248
M3
$ 830,00
$ 832,06
$ 790,00
$ 0,00
M3
0,13500
$ 750,00
$ 101,25
MORT ERO1:3 LADRILLOS
M3
0,12642
$ 1.150,00
$ 145,38
MORT ERO1:3 ZARPEO
M3
0,46453
$ 1.150,00
$ 534,21
Sum a de Auxiliares
$ 1.612,89
24,34%
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
pza m2 PORCENTAJE O INCIDENCIA EN MONTO
Costo Directo
$ 6.625,23
Indirecto Central
3,40%
$ 225,26
Indirecto Campo
10,60%
$ 702,27
Indirecto Seguros
0,40%
$ 26,50
Indirecto Fianzas
0,50%
Subtotal
$ 7.612,39
Financiamient o
0,37% Subtotal
$ 7.640,55
Utilidad
10,00% Subtotal
$ 8.404,61
PR
O
Secodam
ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS MÓDULO III 43
$ 33,13 $ 987,16
0,50% Subtotal
$ 28,17 $ 764,06 $ 33,13 $ 8.437,74
EVALUACIÓN INSTRUCCIONES: Lea las siguientes preguntas y escriba en los paréntesis de la derecha la letra del inciso con la respuesta correcta. 1. Son elementos que integran el precio unitario…………… ( a. Costos directos y Utilidad b. Proyecto ejecutivo y catálogo de conceptos c. Balance económico y el presupuesto.
)
P H RO IB ID PI A ED SU A D R D EP E R L IC O D IC U C C IÓ N
2. Son artículos que establecen lineamientos básicos para la integración de los precios unitarios: ………………..………..……………….……… ( ) a. 33y 42 b. 186 y 189 c. 123 y 345
3. Es la fórmula para calcular mano de obra: …….… ( a. HM = K * Mo b. CM = HMD / RM c. Mo = S / R )
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4. Significa Factor de Salario Real: …….… ( a. R b. Fsr c. Mo = S / R
)
5. Datos básicos para cálculo de Mo: …….… ( a. Costo de materiales b. SMGDF c. Horario de atención de INFONAVIT
)
6. El factor de invalides y vida para el trabajador es: …….… ( a. 1.75 b. 0.625 c. 0.700
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)
7. Son factores que afectan la vida económica de las llantas: …….… ( a. Material de elaboración b. Velocidad de transito c. Marca
)
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8. Para conocer el rendimiento de una maquinaria se puede determinar mediante la: …….… ( ) a. Revisión de mantenimiento b. La experiencia y medición de campo c. Calculado
9. Es una fórmula de costo de indirectos: …….… ( a. Ci = % Cd b. Es = Ks * Mo c. Hm = Kh * Mo
)
10. En el cálculo de costa de administración de campo un elementos es seguros y fianzas: …….… ( ) a. Verdad b. Indiferente c. Falso
)
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11. Un indicador económico es…….… ( a. % de divisas b. Dólar c. TIIE
12. Un cargo adicional es…….… ( a. seguros y fianzas b. factor de SFP c. Cetes
)
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SÍNTESIS
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Costos directos
Costos indirectos El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista. Incluye los costos de: Administración Ci = % Cd
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Financiamiento Cf = % ( Cd + Ci ) Utilidad Cu = % ( Cd + ci + Cf )
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Adicionales Ca = % Cd
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GLOSARIO DE TÉRMINOS Acarreo: Se define como la acción de trasladar materiales, equipo / maquinaria, de un lugar a otro; por ejemplo, del pie de obra al nivel 8 de la construcción; o llevar una revolvedora del Km +121 al Km +654 de una carretera. Amortización: Se habla de amortización cuando se distribuye un valor o un costo en determinado período de tiempo, a menudo con el propósito de reducir el impacto del mismo en la economía general.
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Cargo Adicional: Es la erogación que debe realizar el contratista, por estar convenida como obligaciones adicionales o porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecución de los trabajos y que no forman parte de los costos directos e indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad. Únicamente quedarán incluidos, aquellos cargos que deriven de ordenamientos legales aplicables o de disposiciones administrativas que emitan autoridades competentes en la materia, como impuestos locales y federales y gastos de inspección y supervisión. Cargo por Utilidad: Es la ganancia que recibe el contratista por la ejecución del concepto de trabajo; será fijado por el propio contratista y estará representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento. Categoría de Mano de Obra: Se refiere a la clasificación que por la responsabilidad de los trabajos asignados es capaz de hacer un trabajador según su experiencia, conocimientos y destrezas; como ejemplo, se refiere la más común en una clasificación de menor a mayor Categoría: Ayudante, Oficial, Maestro, Operador, Cabo, Sobrestante, Auxiliar Técnico, Residente, Supervisor, Superintendente, etc.
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Costo de Materiales: Son las erogaciones para adquirir o producir todos los materiales necesarios para la correcta ejecución de un concepto de trabajo, que cumpla con las normas de calidad y especificaciones. Costo Directo de Mano de Obra: Son las erogaciones por el pago de salarios reales del personal que intervienen directamente en la ejecución del concepto de trabajo, incluyendo al primer mando (cabo o jefe de cuadrilla). Costo por Financiamiento: Gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecución de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos.
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Costos Fijos: Erogaciones que lleva a cabo el contratista por los conceptos de depreciación, inversión, seguros y mantenimiento de un equipo o maquinaria de trabajo. Costos por Consumo: Erogaciones que lleva a cabo el contratista por los conceptos de combustibles, lubricantes y consumo de llantas de un equipo o maquinaria de trabajo de trabajo en la ejecución de un concepto de obra. Costos por Operación: Erogaciones que lleva a cabo el contratista por el pago de salarios del personal encargado de la operación de la maquinaria o equipo, por hora efectiva de la misma.
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Cuadrilla de Trabajo: Equipos de trabajo especializados, formados por el personal encargado de ejecutar el concepto de trabajo, incluye hasta el primer mando. Depreciaciones: El término depreciación se refiere a una reducción anual del valor de una máquina o equipo. Esta depreciación puede derivarse de tres razones principales: el desgaste debido al uso, el paso del tiempo y la obsolescencia. Derechos: Se refiere al libre uso y aplicación de los materiales tal cual para lo que fueron elaborados y conceptualizados en el Catálogo de Conceptos de Obra Equipo de Seguridad: Costo directo por el uso de equipo de seguridad necesario para la protección personal del trabajador en la ejecución de un concepto de trabajo.
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Factor de Salario Real: Se determina para cada categoría e incluye las prestaciones derivadas de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de los contratos colectivos de trabajo en vigor.
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Gasto Indirecto de Oficina de Obra: El Costo Indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecución de los trabajos no incluidos en los Costos Directos que realiza el contratista, tanto en sus Oficinas Centrales como en el sitio de los trabajos, y comprende entre otros: los gastos de administración, organización, dirección técnica, vigilancia, supervisión, construcción de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construcción, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo. Herramienta Menor: Concepto de Costo Directo por el uso de herramientas de mano utilizadas en la ejecución de un concepto de trabajo.
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Indicador Económico: Son valores estadísticos que reflejan el comportamiento de las principales variables económicas, financieras y monetarias, obtenidos a través del análisis comparativo entre un año y otro de un periodo determinado. Maniobras: Es cuando para llevar a cabo una actividad programada se realizan acciones complementarias con cierta dificultad que el concepto de trabajo no refiere en sí mismo, pero que son necesarias para considerarlas en el costo directo del precio unitario. Mermas: Se dice de la pérdida de materiales que se tiene contemplado durante la preparación, aplicación y almacenaje de éstos y que incide en el costo directo del precio unitario.
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Personal Administrativo: Se considera en el costo indirecto lo referente a los costos que implica contar para la empresa contratista con personal que realiza actividades de soporte administrativo como, contadores, jefes de personal, secretarias, etc. Personal de Servicios: Se considera en el costo indirecto lo referente a los costos que implica contar para la empresa contratista con personal que realiza actividades de apoyo a las actividades de la empresa constructora como, limpieza, mensajería, choferes, mantenimiento, etc. Personal Directivo: Se considera en el costo indirecto lo referente a los costos que implica contar para la empresa contratista con personal que realiza actividades de dirección, estrategias, organización, planeación, diseño y supervisión de la empresa constructora como: Directores, Superintendentes, Gerentes, responsables de Obra, etc.
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Personal Técnico: Se considera en el costo indirecto lo referente a los costos que implica contar para la empresa contratista con personal que realiza actividades de coordinación, supervisión, asesoría, solución de problemas directamente en el campo y con los trabajos del personal operativo, también se considera a los técnicos de laboratorios, analistas de precios unitarios, dibujantes, operadores de sistemas de información, etc. Precio Unitario: Es el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado y ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construcción y normas de calidad. Regalías: Beneficio o cuantía que se paga al propietario de un derecho a cambio del uso que se hace de él.
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Rendimiento: Es la cantidad de trabajo desarrollada por el personal que interviene directamente en la ejecución del concepto de trabajo por jornada de 8 horas. Salario Base: Salario sin aumentos de primas o antigüedad ni descuentos de impuestos. Cantidad a recibir en efectivo por el trabajador por los servicios prestados en la jornada de trabajo. Tabulador de Salarios por Categorías: Es un listado de los salarios por categorías, que puede incluir Salario Nominal, Factor de Salario Real y Salario Real.
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Trabajos Previos y auxiliares: Los previos se refiere a aquellos trabajos que se requiere realizar antes de propiamente construir, que son necesarios y que forman parte del procedimiento considerado en el proyecto ejecutivo, como: limpieza, despalme, trazo topográfico, en algunos casos la misma nivelación, determinación de linderos, etc. Y los auxiliares son todos aquellos que se realizan como apoyo a los establecidos en el procedimiento, tales como bombeo, desvío de mantos freáticos, pasos peatonales, señalización de seguridad, señalización de accesos y rutas en la obra, iluminación, comida, etc.
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BIBLIOGRAFÍA Normas y costos de construcción, Alfredo Plazola Cisneros y Alfredo Plazola Anguiano, Editorial Limusa, Séptima reimpresión 1988. Manual Análisis de Precios Unitarios, ICIC 2009 Estándar de Competencia laboral EC0219 Análisis de Precios Unitarios, CONOCER
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Reglamento de la Ley De Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Texto Vigente, Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2010 Catálogo de costos CMIC 2010
Manual de análisis de Precios Unitarios , ICIC 1994
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Manual de Opus
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