Inducción a la seguridad, salud en el trabajo, ambiental y protección portuaria

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INDUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y

PROTECCIÓN PORTUARIA



INDUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA



Autor: M. I. José Eduardo Williams Mex Revisión metodológica y diseño editorial: Lic. Deaby Carolina Garrido Payán

INDUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA. REGISTRO: En trámite. CÁMARA MEXICANA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. INSTITUTO DE CAPACITACIÓN CONSTRUCCIÓN.

DE

LA

INDUSTRIA

DE

LA

GERENCIA DE NORMATIVIDAD DE LA CAPACITACIÓN. DEPARTAMENTO DE MATERIAL DIDÁCTICO. PRIMERA EDICIÓN: MÉXICO, ICIC, MARZO 2019. Queda prohibida su reproducción total o parcial mediante cualquier sistema o método mecánico o electrónico (incluyendo el fotocopiado), la grabación o cualquier sistema de reproducción y almacenamiento de información sin consentimiento por escrito del ICIC.

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INDICE INTRODUCIÓN ........................................................................................................................ 6 OBJETIVO GENERAL ................................................................................................................ 7 DECLARACIÓN DE POLÍTICAS .................................................................................................. 8 POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO .................................................................. 8 POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD PARA LA CADENA DE SUMINISTRO .... 8 I. LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ...................................................... 9 FUNDAMENTO LEGAL ............................................................................................................. 9 OBJETIVO Y ALCANCE ............................................................................................................. 9 ANTECEDENTES....................................................................................................................... 9 JERARQUÍA FUNCIONAL ....................................................................................................... 10 1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ............................... 10 1.2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO............................................................................................. 11 1.3 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. ............................... 16 1.4 NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .............................................................................................................................................. 23 1.5 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-STPS-2011, CONSTRUCCIÓN-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. ................................................................................. 26 II. NORMATIVIDAD AMBIENTAL ........................................................................................... 35 III. DEFINICIONES Y CONCEPTOS BÁSICOS ............................................................................ 46 3.1 DEFINICIONES ................................................................................................................. 46 3.2 CONCEPTOS BÁSICOS ..................................................................................................... 47 IV. CLASIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO LABORAL. ............................................... 52 4.1 FACTORES QUE AFECTAN LA SALUD............................................................................... 52 V. INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD EN GENERAL. ............................................................. 57 VI. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO. .................................................................................... 76 6.1 PROCEDIMIENTO DE TARJETEO Y CANDADEO. .............................................................. 76 6.2 PROCEDIMIENTO PARA TRABAJOS EN ALTURA. ............................................................ 77 6.3 PROCEDIMIENTOS PARA TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS. ................................... 79 6.4 MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS/CONTAMINANTES. .......................................... 79 6.5 PROCEDIMIENTOS BÁSICOS PARA LOS PRIMEROS AUXILIOS. ....................................... 80 6.6 PROCEDIMIENTOS DE EVACUACIÓN. ............................................................................. 81 6.7 ORDEN Y LIMPIEZA 5´S. .................................................................................................. 82 INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 4


6.8 RESPUESTA A SITUACIONES EMERGENTES. .................................................................. 85 6.9 PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS. .................................. 86 SÍNTESIS ................................................................................................................................ 87 EVALUACIÓN. ........................................................................................................................ 91 GLOSARIO ............................................................................................................................. 93 BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................... 94

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INTRODUCIÓN La Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, de acuerdo a sus sistemas de gestión, y en función de la competencia, formación y, toma de conciencia, requiere contribuir en los cursos de inducción con los requisitos normativos que aplican a las empresas contratistas que desarrollan trabajos dentro del puerto, siendo la NOM-031-STPS2011, Construcción-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo una de las principales a cumplir. Los contratistas locales y/o regionales, deben participar en talleres o cursos de capacitación y formación, a través de la APILAC con colaboración con la ICIC, con base en los criterios señalados en el contrato.

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OBJETIVO GENERAL Concientizar a personal de contratistas, subcontratistas y/o proveedores de la APILAC, sobre los parámetros de preservación del medio ambiente, seguridad personal y salud en el trabajo evitando riesgos del entorno; así como la protección de PBIP que se deben de seguir al ejecutar actividades al interior del recinto.

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DECLARACIÓN DE POLÍTICAS El personal Contratistas y Prestador de Servicio que brinda servicio a la Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A de C.V. debe cumplir las siguientes Políticas: POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTEGRADO La Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria y las Administraciones Portuarias Integrales, impulsarán el Sistema Portuario Nacional mediante la satisfacción de Las necesidades de nuestros clientes; en un contexto de igualdad laboral preservación del medio ambiente y seguridad y salud en el trabajo, que conduzca a la mejora continua y que contribuya a la construcción de sólidas relaciones con el negocio y sus empleados; buscando en todo momento disminuir los riesgos de seguridad y salud en el trabajo y ambientales, así como dar cumplimiento a la legislación aplicable. POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD PARA LA CADENA DE SUMINISTRO "Quienes integramos la Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V., estamos comprometidos con la Administración de la Gestión de la Seguridad de la Cadena de Suministro, favoreciendo un entorno seguro para las actividades operativas y comerciales en el puerto, que permitan la seguridad de Los usuarios, clientes, mercancías, y transporte marítimo y portuario, que Ingresen y salgan del Recinto Portuario, todo en apego y cumplimiento a las programas de gestión de la seguridad, la normatividad nacional e internacional y otros convenios y tratados aplicables en la materia, en un marco de excelencia en el servicio y la mejora continua."

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I. LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO FUNDAMENTO LEGAL En este tema conoceremos la estructura de la legislación en materia de seguridad, salud en el trabajo, veremos los puntos más importantes de cada uno de cada uno de los documentos legales, la forma correcta de su aplicación en el trabajo y de forma textual contienen lo siguiente: OBJETIVO Y ALCANCE Establecer y mantener lineamientos y medidas para el cumplimiento de Leyes, Reglamentos, Normas y Procedimientos establecidos por la Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A de C.V., mismas que deben ser observadas permanentemente por el Contratista y Prestadores de Servicios, con la finalidad de proteger la integridad física del personal, las instalaciones, la cadena de suministro y el medio ambiente. ANTECEDENTES La normativa en materia de la seguridad y Salud en el trabajo es unos de los campos de estudios de la armonización entre los que se encuentran las condiciones de trabajo, la implicación de los trabajadores y la protección social. Las normas básicas de seguridad y salud en los centros de trabajo condicionan de forma significativa las condiciones generales de trabajo y son un conjunto de medidas destinadas a proteger la salud de los trabajadores, prevenir los accidentes laborales y promover el cuidado de la maquinaria, herramientas y materiales con lo que se trabaja. Las Normas se concretan en un conjunto de prácticas de sentido común donde el elemento clave es la actitud responsable y la concienciación de todas las personas a las que afecta. La prevención de los riesgos laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además de foment ar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.

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JERARQUÍA FUNCIONAL

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CONVENIOS INTERNACIONALES Y LEYES

REGLAMENTOS

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación. XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 10


subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso; 1.2 LEY FEDERAL DEL TRABAJO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 22-06-2018 TÍTULO PRIMERO Principios Generales. Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.

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La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres. TÍTULO CUARTO Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones CAPÍTULO I Obligaciones de los patrones Artículo 132. Son obligaciones de los patrones: I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; III. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo; XV. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo III Bis de este Título. XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral; XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios; XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos;

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XIX. Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de epidemia; XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria; XXVIII. Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley. Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste; IX. Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación; X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo; XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante; XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo; XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;

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CAPÍTULO II Obligaciones de los trabajadores Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores: I.

Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables;

II.

Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal;

III.

Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo;

IV.

Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo;

V.

Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción;

VI.

Observar buenas costumbres durante el servicio;

VII.

Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo;

VIII.

Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable;

IX.

Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas;

X.

Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.

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Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores: I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe; IV. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez; V. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico; VI. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúan de esta disposición las punzantes y punzo-cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo; VII. Suspender las labores sin autorización del patrón; IX. Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados; XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo. TÍTULO NOVENO Riesgos de trabajo. Artículo 473. Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Artículo 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. Artículo 475. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 15


Artículo 475 Bis. El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables. Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo. Artículo 488. El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes: I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio. El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.

1.3 REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Este Reglamento señala en su Título Primero “Disposiciones Generales, Competencias y Sujetos Obligados”; en su Capítulo Primero, “Disposiciones Generales”, qué dice textualmente: TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales, Competencias y Sujetos Obligados Capítulo Primero Disposiciones Generales. Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

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Artículo 2. Este Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo. Capítulo Tercero Sujetos Obligados Artículo 7. Son obligaciones de los patrones: I. Contar con un Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo y los estudios y análisis de Riesgos requeridos por el presente Reglamento y las Normas, que forman parte del referido diagnóstico; II. Integrar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con base en el Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo; III. Elaborar los programas específicos, manuales y procedimientos, que orienten la realización de las actividades y procesos laborales bajo condiciones seguras y de emergencia; IV. Constituir e integrar la Comisión de Seguridad e Higiene, así como dar facilidades para su operación; VI. Colocar en lugares visibles del Centro de Trabajo los avisos o señales para informar, advertir y prevenir Riesgos; VII. Aplicar, en la instalación de sus establecimientos, las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo señaladas en este Reglamento y en las Normas, conforme a la naturaleza de las actividades y procesos laborales; X. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal, de acuerdo con los Riesgos a que están expuestos; XI. Informar a los trabajadores respecto de los Riesgos relacionados con la actividad que desarrollen; XII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores sobre la prevención de Riesgos y la atención a emergencias, de conformidad con las actividades que desarrollen; INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 17


XIII. Capacitar al personal del Centro de Trabajo que forme parte de la Comisión de Seguridad e Higiene y de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, apoyar la actualización de los responsables de los Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo de carácter interno; XIV. Expedir las autorizaciones para la realización de actividades o trabajos peligrosos que prevén este Reglamento y las Normas específicas; XVI. Dar aviso a la Secretaría, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, o a las instituciones de seguridad social sobre los Accidentes de Trabajo que ocurran; XIX. Contar con los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinados en el presente Reglamento y en las Normas; XX. Supervisar que los contratistas cumplan con las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, que señalan este Reglamento y las Normas, cuando realicen trabajos dentro de sus instalaciones; Artículo 8. Son obligaciones de los trabajadores: I.

Observar las medidas preventivas de Seguridad y Salud en el Trabajo dispuestas en este Reglamento y las Normas, así como las que establezcan los patrones para la prevención de Riesgos;

II. Designar a sus representantes para participar en la Comisión de Seguridad e Higiene; III. Dar aviso inmediato al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene, sobre las Condiciones Inseguras que adviertan y de los Accidentes de Trabajo que ocurran, y colaborar en la investigación de los mismos; IV. Utilizar y conservar en buen estado el Equipo de Protección Personal proporcionado por el patrón; V. Cumplir con las Medidas de Control previstas por el patrón para prevenir Riesgos; VI. Operar en forma segura la maquinaria, equipo y herramientas que tengan asignados; VII. Mantener ordenados y limpios sus lugares de trabajo y áreas comunes;

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VIII. Desempeñar su trabajo de manera segura para evitar Riesgos; IX. Participar en las brigadas para la atención a emergencias, en su caso; X. Cumplir con someterse a los exámenes médicos que determinan el presente Reglamento y las Normas; XI. Participar en la capacitación y adiestramiento que, en materia de prevención de Riesgos y atención a emergencias, sean impartidos por el patrón o por las personas que éste designe, y XII. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 9. Los integrantes de las Comisiones de Seguridad e Higiene, así como los responsables de los Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, promoverán la observancia de las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo señaladas en este Reglamento y en las Normas. TÍTULO TERCERO Disposiciones Generales, Organizacionales y Especializadas para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Capítulo Primero Disposiciones Generales para la Seguridad en el Trabajo Artículo 17. En el presente Capítulo se establecen las disposiciones generales para la seguridad en el trabajo que deberán observarse en las materias siguientes: I. Edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo; II. Prevención y protección contra incendios; III. Utilización de maquinaria, equipo y herramientas; IV. Manejo, transporte y almacenamiento de materiales; V. Manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas; VI. Conducción de vehículos motorizados; INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 19


VII. Trabajos en altura; VIII. Trabajos en espacios confinados; IX. Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas; X. Electricidad estática; XI. Actividades de soldadura y corte, y XII. Mantenimiento de instalaciones eléctricas. Las disposiciones de este Capítulo se complementarán con las de carácter específico que contengan las Normas que resulten aplicables. Capítulo Segundo Disposiciones Generales para la Salud en el Trabajo Artículo 32. En el presente Capítulo se establecen las disposiciones generales para la salud en el trabajo que deberán observarse en los rubros siguientes: I. Ruido; II. Vibraciones; III. Iluminación; IV. Radiaciones ionizantes; V. Radiaciones electromagnéticas no ionizantes; VI. Condiciones térmicas elevadas o abatidas; VII. Presiones ambientales anormales; VIII. Agentes químicos; IX. Agentes biológicos; X. Factores de Riesgo Ergonómico, y XI. Factores de Riesgo Psicosocial.

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Las disposiciones de este Capítulo se complementarán con las de carácter específico que contengan las Normas que resulten aplicables. Capítulo Tercero Disposiciones Organizacionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 44. En el presente Capítulo se establecen las disposiciones organizacionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo de carácter general, que deberán observarse en los temas siguientes: I. Comisiones de seguridad e higiene; II. Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo; III. Servicios preventivos de medicina del trabajo; IV. Selección y uso del equipo de protección personal; V. Empleo de señales de seguridad y salud en el trabajo, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías; VI. Identificación y comunicación de peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas; VII. Administración de la seguridad en los procesos y equipos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas, y VIII. Promoción de un entorno organizacional favorable y prevención de la violencia laboral. Las disposiciones de este Capítulo se complementarán con las de carácter específico que contengan las Normas que resulten aplicables. Artículo 55. Para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la Violencia Laboral, los patrones deberán: I.

Definir políticas para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la Violencia Laboral;

II.

Disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral; INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 21


III.

Realizar evaluaciones del entorno organizacional favorable, tratándose de centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores;

IV.

Adoptar las medidas preventivas pertinentes para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral;

V.

Difundir entre los trabajadores las políticas para la promoción de un entorno organizacional favorable y la prevención de la violencia laboral; los resultados de las evaluaciones del entorno organizacional, así como las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral, y

VI.

Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de las evaluaciones del entorno organizacional favorable. Capítulo Quinto Promoción de la Salud y Prevención de las Adicciones en los Centros de Trabajo

Artículo 69. Las acciones para la promoción de la salud y la prevención de las adicciones que se impulsen en los centros de trabajo habrán de desarrollarse bajo los principios rectores siguientes: I. Ser consideradas como parte de una estrategia integral de seguridad y salud en el trabajo; VI. Garantizar absoluta confidencialidad respecto del estado de salud y adicciones de sus trabajadores; VII. Evitar la discriminación de los trabajadores con enfermedades o adicciones, y VIII. Respetar los derechos laborales y oportunidades de trabajo, independientemente del estado de salud de sus trabajadores, siempre y cuando no se ponga en Riesgo su vida, salud e integridad física o de los demás trabajadores.

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1.4 NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Normas de Seguridad Número de norma

Tema

Última edición

NOM-001-STPS

Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajoCondiciones de seguridad.

2008

NOM-002-STPS

Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.

2010

NOM-004-STPS

Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo.

1999

NOM-005-STPS

Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas.

1999

NOM-006-STPS

Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

2014

NOM-009-STPS

Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura

2011

Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y NOM-020-STPS generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad.

2011

NOM-022-STPS

Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.

2008

NOM-027-STPS

Actividades de soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene.

2008

NOM-029-STPS

Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad.

2011

NOM-033-STPS

Trabajos en espacios confinados

2014

NOM-034-STPS

Condiciones de seguridad acceso de trabajadores con discapacidad

2016

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Normas de Salud Número de norma

Titulo

Última edición

NOM-010-STPS

Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral Reconocimiento, evaluación y control

2014

NOM-011-STPS

Ruido

2001

NOM-012-STPS

Radiación ionizante

2012

NOM-013-STPS

Radiaciones no ionizantes

1993

NOM-014-STPS

Presiones ambientales

2000

NOM-015-STPS

Condiciones térmicas elevadas o abatidas

2001

NOM-024-STPS

Vibraciones

2001

NOM-025-STPS

Iluminación

2008

Normas de Organización Número de norma

Tema

Última edición

NOM-017-STPS

Equipo de protección personal

2008

NOM-018-STPS

Comunicación de riesgos químicos

2000

NOM-019-STPS

Comisiones de Seguridad e higiene

2011

NOM-021-STPS

Informes y estadísticas de riesgos de trabajo

1993

NOM-026-STPS

Señales de seguridad e higiene

2008

NOM-028-STPS

Seguridad de procesos químicos

2012

NOM-030-STPS

Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo

2009

Normas específicas Número de norma

Tema

Última edición

NOM-003-STPS

Plaguicidas y fertilizantes

1999

NOM-007-STPS

Maquinaria y equipo agrícola

2000

NOM-008-STPS

Aserraderos y aprovechamientos forestales

2001

NOM-023-STPS

Minería

2012

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NOM-031-STPS

Construcción

2011

NOM-032-STPS

Minas subterráneas de carbón

2008

Normas de producto Estas normas dependen actualmente de la STPS pero están en proceso de ser incorporadas a otras normas de producto de la Secretaría de Economía. Número de norma

Tema

Última edición

NOM-100-STPS

Extintores a base de polvo químico seco ...

1994

NOM-101-STPS

Extintores a base de espuma química

1994

NOM-102-STPS

Extintores a base de bióxido de carbono

1994

NOM-103-STPS

Extintores a base de agua

1994

NOM-104-STPS

Extintores a base de fosfato mono amónico

2001

NOM-106-STPS

Extintores a base de bicarbonato de sodio

1994

NOM-113-STPS

Calzado de seguridad

2009

NOM-115-STPS

Cascos de protección

2009

NOM-116-STPS

Respiradores para partículas nocivas

2009

INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 25


1.5 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-STPS-2011, CONSTRUCCIÓN-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Sus principales apartados se refieren a:   

                  

Obligaciones del patrón. Obligaciones de los trabajadores. Clasificación del tamaño de la obra de construcción. Análisis de riesgos potenciales. Sistema de seguridad y salud den la obra. Selección del equipo de protección personal básico y específico. Trabajos de excavaciones. Trabajos de espacios confinados. Soldadura y corte. Trabajos en altura. Transporte de materiales en las obras de construcción. Trabajos Específicos en las obras de construcción. Maquinaria y equipo. Uso de herramientas. Plan de atención a emergencias. Capacitación. Registro e investigación de los accidentes de trabajo. Unidades de verificación. Procedimiento para la evaluación de la conformidad. Vigilancia. Bibliografía. Concordancia con normas internacionales.

A continuación se señalan las principales obligaciones que tienen los patrones con respecto a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y que deben de considerar los Contratistas cuando realizan actividades de construcción en las instalaciones de APILAC.

INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 26


 

Clasificar el tamaño de la obra de construcción en pequeña, mediana o grande, de conformidad con lo establecido en esta Norma. Contar con la descripción de las actividades a desarrollar, los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores y la relación de medidas de seguridad por adoptar antes y durante su ejecución, en el caso de obras pequeñas. Contar con un análisis de riesgos potenciales: a) Para las obras medianas, con base en lo previsto en esta Norma, o b) Para las obras grandes, por cada una de sus fases, de acuerdo con lo señalado en esta Norma. Disponer de un sistema de seguridad y salud en la obra: a) Para las obras medianas, conforme a lo dispuesto en esta Norma, o b) Para las obras grandes, de conformidad con lo que se establece en esta Norma. Contar con procedimientos de seguridad, en el caso de obras medianas y grandes, para: a) La revisión y mantenimiento de las herramientas y equipos utilizados por los trabajadores, que al menos contemple la actividad para llevar a cabo, las flechas de realización y responsable de su ejecución, y b) La colocación y manejo de las instalaciones eléctricas, provisionales y definitivas. Contar con instrucciones de seguridad, en el caso de obras medianas y grandes, para realizar: a) Trabajos de relleno y compactación: fabricación y manejo de cimbra; manejo y colocación de concreto y, en su caso, para realizar dos o más de estas actividades de manera simultánea, y b) Trabajos peligrosos.

Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal básico, de acuerdo con su puesto de trabajo y, en su caso, el específico que le corresponda, con motivo de la ejecución de trabajos peligrosos, con base en lo previsto por la Tabla 5 de la Norma, o en el análisis de riesgos a que se refiere la NOM-017- STPS-2008, o las que la sustituyan. 

Supervisar que los trabajadores porten el equipo de protección personal básico y en su caso, el específico. Tratándose de obras medianas y grandes, los visitantes deberán portar al menos casco de seguridad y en forma adicional, otro tipo de equipo, con base en el riesgo a que estén expuestos. Disponer de extintores para combatir posibles fuegos incipientes, de acuerdo con el tipo de fuego que se pueda presentar en las diferentes áreas de la obra de INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 27


construcción, los inventarios de sustancias y los materiales utilizados, conforme a lo que determina la NOM-002-STPS-2010, o las que la sustituyan. Contar con los sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilicen en la obra de construcción, de conformidad con lo establecido en la NOM-004-STPS-1999, o las que la sustituyan. Contar, en su caso, con las autorizaciones de funcionamiento de los recipientes sujetos a presión y generadores de vapor utilizados en las obras de construcción, de acuerdo con lo señalado por la NOM-020-STPS-2011, o las que la sustituyan. Contar con las señalizaciones de seguridad, con base en lo que dispone la NOM-026STPS-2008, o las que la sustituyan, para indicar los riesgos en cada fase de la obra y para el uso del equipo de protección personal. Disponer de un plan de atención a emergencias: a) Para las obras pequeñas, con base en lo dispuesto en esta Norma, b) Para las obras medianas, de conformidad con lo que establece esta Norma, o c) Para las obras grandes, de acuerdo con lo señalado en esta Norma.  Proporcionar información y capacitar a los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, en el caso de las obras medianas y grandes, conforme lo que determina el Capítulo 20 de esta Norma.  Proporcionar a los contratistas, subcontratistas y proveedores, información sobre los riesgos que se puedan presentar en la fase de la obra donde desarrollan sus actividades, en el caso de obras medianas y grandes, a fin de que cumplan con lo establecido en el sistema de seguridad y salud en la obra.  Disponer de los ser vicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, con base en lo que señala la NOM-030-STPS-2009, o las que la sustituyan.  Autorizar por escrito a los trabajadores que realicen trabajos peligrosos, en el caso de obras medianas y grandes, de acuerdo con lo previsto en esta Norma.  Otorgar a los contratistas, subcontratistas y proveedores, los permisos de trabajo que requieran para ingresar y desarrollar sus actividades en la obra.  Proporcionar a los trabajadores un espacio higiénico para ingerir alimentos, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud.  Proporcionar a los trabajadores, servicios provisionales de agua potable y ser vicios sanitarios, lavabos, excusados, mingitorios, entre otros, conforme a lo establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud, o la legislación local y ambiental en la materia.

INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 28


Proporcionar en las obras de construcción grandes, según aplique, alojamiento a los trabajadores dependiendo del tamaño, tipo y ubicación de la obra de construcción. En caso de que la obra de construcción cuente con campamentos para el alojamiento de los trabajadores, éstos deberán estar acondicionados, de acuerdo con lo que dispongan las normas oficiales mexicanas correspondientes de la Secretaría de Salud y, en su caso, con lo establecido en el contrato colectivo de trabajo. Llevar en las obras medianas y grandes, un control de la información de los accidentes de trabajo que ocurran, de acuerdo con el Capítulo 21 de la Norma.

Esta Norma hace referencia también a las obligaciones de los trabajadores, las principales recomendaciones son: 

Revisar antes del comienzo de las actividades, por parte del personal responsable de su uso, que la maquinaria, equipos, herramientas e implementos de trabajo se encuentren en condiciones de seguridad y operación y reportar inmediatamente al patrón cualquier anomalía detectada que ponga en riesgo su uso. Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por el patrón, el contratista o subcontratista, de acuerdo con los procedimientos de uso, revisión, reposición, limpieza, mantenimiento, resguardo y disposición final. Avisar inmediatamente al patrón de los incidentes, accidentes, condiciones y actos inseguros, o situaciones de emergencia real o potencial detectados durante la ejecución de sus actividades. Seguir las instrucciones que el patrón establezca conforme al plan de atención a emergencias.

INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 29


Otros rubros que tiene esta Norma se refieren a: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m)

Análisis de riesgos potenciales. Sistema de seguridad y salud en la obra. Selección del equipo de protección personal básico y específico. Trabajos de excavaciones. Trabajos en espacios confinados. Soldadura y corte. Trabajos en altura. Transporte de materiales en las obras de construcción. Trabajos específicos en las obras de construcción. Maquinaria y equipo. Uso de maquinaria. Plan de atención a emergencias. Capacitación. Registro e investigación de los accidentes de trabajo.

Todos ellos son importantes y relevantes para las actividades que realicen los trabajadores, sin embargo solo se comentarán los siguientes y se analizarán las recomendaciones más importantes, los demás rubros se pueden consultar ampliamente en la Norma Oficial Mexicana NOM-031-STPS-2011. Construcción. Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo. Selección del equipo de protección personal básico y específico El equipo de protección personal básico deberá seleccionarse de acuerdo con el puesto de trabajo y, en su caso, el específico conforme a los trabajos peligrosos por ejecutar, con base en los previsto por la Tabla 5 de la Norma 031, o en el análisis de riesgos a que se refiere la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyen. Los puestos de trabajo comprenden las diferentes categorías del oficio.

INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 30


El equipo de protección personal que usen los trabajadores y visitantes deberá contar, en su caso, con la certificación emitida por un organismo de certificación, acreditado y aprobado en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, o con la garantía del fabricante de que protege contra los riesgos para los que fue fabricado. Trabajos de excavaciones En las obras de construcción en las cuales se realicen trabajos de excavaciones, se deberá contar con un análisis de riesgos potenciales que considere, establecido en los numerales 8.1 u 8.2 de esta Norma. Durante la realización de actividades de excavación, se deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:     

Inspeccionar el sitio de la excavación con el fin de detectar fallas, grietas o desprendimientos potenciales. Prohibir que los trabajadores permanezcan en el interior de la zanja, mientras la maquinaria de excavación esté en operación. Asegurar los soportes o anclajes de los postes de energía eléctrica o, en su caso, solicitar su reubicación a la autoridad competente. Realizar excavaciones en frente de trabajo con taludes estables, cuya inclinación deberá estar de acuerdo con el tipo de suelo y/o la tabla 6 de la NOM-031. Mantener la maquinaria y equipo, en especial los que cuenten con brazo, equipos de izaje y otros similares, a una distancia mínima de seguridad, cuando se ubiquen en las proximidades de líneas aéreas de distribución de energía eléctrica, de conformidad con la tabla 7 de la NOM-031.

Trabajos en espacios confinados Para la realización de actividades en espacios confinados se deberá contar con un análisis de riesgos, que deberá comprender al menos lo siguiente:      

La descripción de la actividad a desarrollar. Las condiciones del lugar donde se desarrollará la actividad. La maquinaria, herramientas y equipo a utilizar. Los riesgos de los materiales y/o las sustancias a utilizar (toxicidad, inflamabilidad, reactividad o específicos). El listado de las posibles condiciones peligrosas o riesgos. El tiempo estimado de duración de las actividades por desarrollar. INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 31


Los efectos por la concentración de oxígeno en espacios confinados, conforme a la Tabla 8 de la NOM-031.

Trabajos en altura Los trabajos en altura se deberán llevar a cabo conforme a lo establecido en la NOM-009-STPS2011. O las que la sustituyan, y adicionalmente, cumplir con las condiciones previstas en el apartado de la NOM-031. Plan de atención a emergencias El plan de atención a emergencias para las obras clasificadas como pequeñas, deberá contener lo siguiente:    

Un listado de las acciones para la atención a emergencias, que incluya las relativas a los primeros auxilios. El responsable de instrumentar las acciones. Los recursos para atender al personal, entre ellos el botiquín de primeros auxilios. Los números telefónicos para requerir ser vicios de auxilio de bomberos, hospitales, policía y rescate.

El Plan de atención a emergencias para obras clasificadas como medianas, deberá contener, en adición a lo anterior, lo siguiente: a) El procedimiento de comunicación interna y externa en caso de ocurrir una emergencia, junto con un directorio para localizar al responsable de la obra de construcción, y b) Las instrucciones para: 1) La evacuación; 2) El combate de incendios, y 3) Los primeros auxilios. El plan de atención a emergencias para las diversas fases de las obras clasificadas como grandes, deberá contener lo siguiente: INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 32


a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)

l) m)

n)

El alcance del plan; El responsable de implementar el plan; Los recursos humanos y materiales para su instauración; La capacitación de los trabajadores en relación con el contenido del plan; La periodicidad y tipo de simulacros de emergencias por realizar; El equipo de protección personal requerido para la atención a emergencias: La evaluación y retroalimentación del plan de atención a emergencias; La descripción de las instalaciones, actividades a realizar y del entorno; El análisis de riesgos internos y externos, incluyendo los fenómenos naturales; El Inventario de los recursos materiales disponibles para enfrentar situaciones de emergencia; Las instrucciones operativas para el control y manejo de las emergencias potenciales resultantes de los riesgos detectados, junto con las del personal que pone en acción el plan; La identificación de las rutas de evacuación, puntos de reunión y/o zonas de seguridad; Los procedimientos para: 1) El alertamiento, en caso de ocurrir una emergencia. 2) La comunicación interna y externa en caso de ocurrir una emergencia, junto con el directorio para localizar, en cualquier momento del día, a los responsables de los ser vicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo y de la obra de construcción; a los ser vicios de auxilio para la emergencia (bomberos, hospitales, policía y rescate), así como, en su caso, el directorio de los centros de información de manejo de sustancias químicas en casos de emergencia; 3) La interrupción del funcionamiento de la maquinaria y equipo; 4) La suspensión de las actividades; 5) La evacuación de los trabajadores y visitantes; 6) Los primeros auxilios; 7) La eliminación de los riesgos después de la emergencia; 8) La evaluación de los daños, y 9) El retorno a actividades normales de operación, y La constitución de las brigadas de emergencia, con asignación de puestos y responsabilidades, especificando el personal capacitado y adiestrado para: 1) La atención a emergencias y desastres; 2) La evacuación; 3) Los primeros auxilios, y 4) El combate de incendios. INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 33


Capacitación La capacitación a los trabajadores en las obras grandes se debe impartir de acuerdo con programas de capacitación que para tal efecto se elaboren y que se relacione, según aplique, a cada fase de la obra, con el contenido del sistema de seguridad y salud en la obra, así como del programa de seguridad y salud en la obra y las instrucciones de seguridad que correspondan a las actividades que desarrollen los trabajadores. La capacitación que se proporcione a los trabajadores de las obras grandes, deberá incluir al menos, los temas siguientes: a) La información sobre los riesgos de trabajo relacionados con la actividad que desarrollarán; b) La forma segura de manejar o utilizar la maquinaria, equipo, herramientas, materiales y sustancias; c) Las medidas de seguridad que se deberán adoptar para realizar las actividades o trabajos, y d) El uso, mantenimiento, conservación, almacenamiento y reposición del equipo de protección personal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 7 de la NOM-017-STPS-2008, o las que la sustituyan. La información que se proporcione a los trabajadores que realicen trabajos peligrosos en obras medianas, deberá proveerse antes del inicio de dichas actividades. Las pláticas de seguridad y salud laboral que se proporcionen a los trabajadores de las obras medianas deberán estar relacionadas con las medidas de prevención, protección y control de los riesgos y con las instrucciones de seguridad correspondientes a las actividades que desarrollen los trabajadores.

INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 34


II. NORMATIVIDAD AMBIENTAL

2.1 LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, TEXTO VIGENTE, Última reforma publicada DOF 09-01-2015

TITULO PRIMERO Disposiciones Generales

CAPITULO I Normas Preliminares. ARTÍCULO 1o. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para: I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar; IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas; V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas; VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; ARTÍCULO 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por: XXXII. Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó; XXXIII. Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológicoinfecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente; INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 35


SECCIÓN V Evaluación del Impacto Ambiental ARTÍCULO 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: XIII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente. ARTÍCULO 29. Los efectos negativos que sobre el ambiente, los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre y demás recursos a que se refiere esta Ley, pudieran causar las obras o actividades de competencia federal que no requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere la presente sección, estarán sujetas en lo conducente a las disposiciones de la misma, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, la legislación sobre recursos naturales que resulte aplicable, así como a través de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que conforme a dicha normatividad se requiera. ARTÍCULO 30. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.

SECCIÓN VI INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 36


Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental ARTÍCULO 36. Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

TÍTULO CUARTO Protección al Ambiente ARTÍCULO 147. La realización de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto por esta Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo anterior. Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del Reglamento correspondiente, deberán formular y presentar a la Secretaría un estudio de riesgo ambiental, así como someter a la aprobación de dicha dependencia y de las Secretarías de Gobernación, de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, los programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades, que puedan causar graves desequilibrios ecológicos.

CAPÍTULO VI Materiales y Residuos Peligrosos ARTÍCULO 150. Los materiales y residuos peligrosos deberán ser manejados con arreglo a la presente Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Energía, de Comunicaciones y Transportes, de Marina y de Gobernación. La regulación del manejo de esos materiales y residuos incluirá según corresponda, su uso, recolección, almacenamiento, transporte, reúso, reciclaje, tratamiento y disposición final.

INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 37


ARTÍCULO 151. La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contrate los servicios de manejo y disposición final de los residuos peligrosos con empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas independientemente de la responsabilidad que, en su caso, tenga quien los generó. ARTÍCULO 152 BIS. Cuando la generación, manejo o disposición final de materiales o residuos peligrosos, produzca contaminación del suelo, los responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del mismo, con el propósito de que éste pueda ser destinado a alguna de las actividades previstas en el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable, para el predio o zona respectiva.

2.2 LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2003 TEXTO VIGENTE, Última reforma publicada DOF 22-05-2015 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional. Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por: XXIX. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;

INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 38


XXX. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos; XXXI. Residuos Incompatibles: Aquellos que al entrar en contacto o al ser mezclados con agua u otros materiales o residuos, reaccionan produciendo calor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos; XXXII. Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley; XXXIII. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;

TÍTULO TERCERO CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS

CAPÍTULO ÚNICO FINES, CRITERIOS Y BASES GENERALES Artículo 15. La Secretaría agrupará y subclasificará los residuos peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial en categorías, con el propósito de elaborar los inventarios correspondientes, y orientar la toma de decisiones basada en criterios de riesgo y en el manejo de los mismos. La subclasificación de los residuos deberá atender a la necesidad de: I. Proporcionar a los generadores o a quienes manejan o disponen finalmente de los residuos, indicaciones acerca del estado físico y propiedades o características inherentes, que permitan anticipar su comportamiento en el ambiente; Artículo 16. La clasificación de un residuo como peligroso, se establecerá en las normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar sus características, que incluyan los listados de los mismos y fijen los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo. INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 39


Artículo 18. Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables. Artículo 19. Los residuos de manejo especial se clasifican como se indica a continuación, salvo cuando se trate de residuos considerados como peligrosos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas correspondientes: I. Residuos de las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen para este fin, así como los productos derivados de la descomposición de las rocas, excluidos de la competencia federal conforme a las fracciones IV y V del artículo 5 de la Ley Minera; II. Residuos de servicios de salud, generados por los establecimientos que realicen actividades médico-asistenciales a las poblaciones humanas o animales, centros de investigación, con excepción de los biológico-infecciosos; III. Residuos generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas, forestales, avícolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos utilizados en esas actividades; V. Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales; VII. Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general; IX. Pilas que contengan litio, níquel, mercurio, cadmio, manganeso, plomo, zinc, o cualquier otro elemento que permita la generación de energía en las mismas, en los niveles que no sean considerados como residuos peligrosos en la norma oficial mexicana correspondiente; X. Los neumáticos usados, y XI. Otros que determine la Secretaría de común acuerdo con las entidades federativas y municipios, que así lo convengan para facilitar su gestión integral. Artículo 31. Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente: I. Aceites lubricantes usados; II. Disolventes orgánicos usados; III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores; IV. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo; V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio;

INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 40


VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio; VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo; VIII. Fármacos; IX. Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos; X. Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados; XI. Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos; XII. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados; XIII. Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos; XIV. Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol, y XV. Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes.

TÍTULO QUINTO MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 40. Los residuos peligrosos deberán ser manejados conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven. Artículo 42. Los generadores y demás poseedores de residuos peligrosos, podrán contratar los servicios de manejo de estos residuos con empresas o gestores autorizados para tales efectos por la Secretaría, o bien transferirlos a industrias para su utilización como insumos dentro de sus procesos, cuando previamente haya sido hecho del conocimiento de esta dependencia, mediante un plan de manejo para dichos insumos, basado en la minimización de sus riesgos. La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de residuos peligrosos por empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas, independientemente de la responsabilidad que tiene el generador.

INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 41


Los generadores de residuos peligrosos que transfieran éstos a empresas o gestores que presten los servicios de manejo, deberán cerciorarse ante la Secretaría que cuentan con las autorizaciones respectivas y vigentes, en caso contrario serán responsables de los daños que ocasione su manejo.

CAPÍTULO II GENERACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Artículo 44. Los generadores de residuos peligrosos tendrán las siguientes categorías: I. Grandes generadores; II. Pequeños generadores, y III. Microgeneradores. Artículo 45. Los generadores de residuos peligrosos, deberán identificar, clasificar y manejar sus residuos de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley y en su Reglamento, así como en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría. Artículo 46. Los grandes generadores de residuos peligrosos, están obligados a registrarse ante la Secretaría y someter a su consideración el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, así como llevar una bitácora y presentar un informe anual acerca de la generación y modalidades de manejo a las que sujetaron sus residuos de acuerdo con los lineamientos que para tal fin se establezcan en el Reglamento de la presente Ley, así como contar con un seguro ambiental, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo 47. Los pequeños generadores de residuos peligrosos, deberán de registrarse ante la Secretaría y contar con una bitácora en la que llevarán el registro del volumen anual de residuos peligrosos que generan y las modalidades de manejo, sujetar sus residuos a planes de manejo, cuando sea el caso, así como cumplir con los demás requisitos que establezcan el Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 48. Las personas consideradas como microgeneradores de residuos peligrosos están obligadas a registrarse ante las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas o municipales, según corresponda; sujetar a los planes de manejo los residuos peligrosos que generen y que se establezcan para tal fin y a las condiciones que fijen las autoridades de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios competentes; así como llevar sus propios residuos peligrosos a los centros de acopio autorizados o enviarlos a través de transporte autorizado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 42


El control de los microgeneradores de residuos peligrosos, corresponderá a las autoridades competentes de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de conformidad con lo que establecen los artículos 12 y 13 del presente ordenamiento.

CAPÍTULO IV MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS Artículo 54. Se deberá evitar la mezcla de residuos peligrosos con otros materiales o residuos para no contaminarlos y no provocar reacciones, que puedan poner en riesgo la salud, el ambiente o los recursos naturales. La Secretaría establecerá los procedimientos a seguir para determinar la incompatibilidad entre un residuo peligroso y otro material o residuo. Artículo 56. La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el almacenamiento de residuos peligrosos, las cuales tendrán como objetivo la prevención de la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos residuos, incendios, explosiones y acumulación de vapores tóxicos, fugas o derrames. Se prohíbe el almacenamiento de residuos peligrosos por un periodo mayor de seis meses a partir de su generación, lo cual deberá quedar asentado en la bitácora correspondiente. No se entenderá por interrumpido este plazo cuando el poseedor de los residuos cambie su lugar de almacenamiento. Procederá la prórroga para el almacenamiento cuando se someta una solicitud al respecto a la Secretaría cumpliendo los requisitos que establezca el Reglamento.

2.3 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000 Ultima reforma publicada DOF 31-10-2014

CAPÍTULO II DE LAS OBRAS O ACTIVIDADES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y DE LAS EXCEPCIONES. Artículo 5o. Quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización de la Secretaría en materia de impacto ambiental:

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A) HIDRÁULICAS: VI. Plantas para el tratamiento de aguas residuales que descarguen líquidos o Iodos en cuerpos receptores que constituyan bienes nacionales; X. Obras de dragado de cuerpos de agua nacionales;

2.4 NORMAS OFICIALES MEXICANAS NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-052-SEMARNAT-2005, QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS, EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y LOS LISTADOS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS. 1. Introducción Los residuos peligrosos, en cualquier estado físico, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, inflamables, tóxicas, y biológico-infecciosas, y por su forma de manejo pueden representar un riesgo para el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud de la población en general, por lo que es necesario determinar los criterios, procedimientos, características y listados que los identifiquen. Los avances científicos y tecnológicos y la experiencia internacional sobre la caracterización de los residuos peligrosos han permitido definir como constituyentes tóxicos ambientales, agudos y crónicos a aquellas sustancias químicas que son capaces de producir efectos adversos a la salud o al ambiente. 6. Procedimiento para determinar si un residuo es peligroso 6.2 Un residuo es peligroso si se encuentra en alguno de los siguientes listados: Listado 1: Clasificación de residuos peligrosos por fuente específica. Listado 2: Clasificación de residuos peligrosos por fuente no específica. Listado 3: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos Agudos). Listado 4: Clasificación de residuos peligrosos resultado del desecho de productos químicos fuera de especificaciones o caducos (Tóxicos Crónicos). Listado 5: Clasificación por tipo de residuos, sujetos a Condiciones Particulares de Manejo. INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 44


6.3 Si el residuo no se encuentra en ninguno de los Listados 1 a 5 y es regulado por alguno de los criterios contemplados en los numerales 6.3.1 a 6.3.4 de esta norma, éste se sujetará a lo dispuesto en el Instrumento Regulatorio correspondiente. 6.3.1 Los lodos y biosólidos están regulados por la NOM-004-SEMARNAT-2002. 6.3.2 Los bifenilos policlorados (BPC’s) están sujetos a las disposiciones establecidas en la NOM-133-SEMARNAT-2000. 6.3.3 Los límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos están sujetos a lo definido en la NOM-138-SEMARNAT/SS-2003. 6.4 Si el residuo no está listado o no cumple con las particularidades establecidas en el inciso 6.3 se deberá definir si es que éste presenta alguna de las características de peligrosidad que se mencionan en el numeral 7 de esta Norma Oficial Mexicana. Esta determinación se llevará a cabo mediante alguna de las opciones que se mencionan a continuación: 6.4.1 Caracterización o análisis CRIT de los residuos junto con la determinación de las características de Explosividad y Biológico-Infeccioso. 6.4.2 Manifestación basada en el conocimiento científico o la evidencia empírica sobre los materiales y procesos empleados en la generación del residuo en los siguientes casos: 6.4.2.1 Si el generador sabe que su residuo tiene alguna de las características de peligrosidad establecidas en esta norma. 6.4.2.2 Si el generador conoce que el residuo contiene un constituyente tóxico que lo hace peligroso. 6.4.2.3 Si el generador declara, bajo protesta de decir verdad, que su residuo no es peligroso. 7. Características que definen a un residuo como peligroso 7.1 El residuo es peligroso si presenta al menos una de las siguientes características: - Corrosividad - Reactividad - Explosividad - Toxicidad Ambiental - Inflamabilidad - Biológico-Infecciosa

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III. DEFINICIONES Y CONCEPTOS BÁSICOS 3.1 DEFINICIONES ACTIVOS: Son los bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados de los que se espera obtener beneficios o rendimientos económicos en el futuro. APILAC: Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A de C.V. Accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. ANDAMIO TIPO TORRE O ESTRUCTURA: Andamio: Cualquier plataforma, con sus elementos de estructura, soporte y a11claje, elevada en forma temporal, soportada o suspendida, que es empleada para realizar trabajos en altura. BSH: Bitácora que tiene como objetivo principal facilitar el control de las revisiones y supervisiones a las obras que se realizan dentro del recinto portuario de Lázaro Cárdenas Michoacán. CONTRATISTA: Personas contratadas a través de una empresa contratista con contratos temporales para realización de trabajos para la APILAC mismos que deberán cumplir todos los aspectos relativos a la seguridad, salud, medio ambiente. EQUIPO MÓVIL: Equipo especialmente diseñado para ser transportado regularmente y / o instalado en automotores, por sí solo no tiene movimiento y cuenta con las debidas protecciones para su manejo y operación dentro y fuera de los automóviles. ENFERMEDAD DE TRABAJO: Toda estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD: Documento que proporciona información básica sobre un material o sustancia química determinada. INCIDENTE: Evento(s) relacionado(s) con el trabajo que da lugar o tiene el potencial de conducir a lesión, enfermedad (sin importar severidad) o fatalidad, impacto ambiental, daño al equipo y/o instalaciones o pérdidas en· el proceso. INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 46


ACRÓNIMOS IPER: Metodología para la Identificación de peligros y evaluación de riesgos. LEGISLACIÓN: Conjunto de leyes, reglamentos, normas y procedimientos aplicables a la Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A de C.V. LFT: Ley Federal del Trabajo. LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. LGPGIR: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. NO CONFORMIDAD: Incumplimiento de un requisito. OPIP: Oficial de Protección de la Instalación Portuaria. RFSST: Reglamento federal de seguridad y salud en el trabajo. SGI: Sistema de Gestión Integrado. SGS: Sistema de Gestión para la Seguridad en la cadena de suministro. SSA: Sistema de Solicitud de Accesos.

3.2 CONCEPTOS BÁSICOS

Ambiente de trabajo. Es el medio donde se desarrolla el trabajo y que está determinado por las condiciones térmicas, ruido, iluminación, vibraciones, radiaciones, contaminantes químicos y biológicos. El ambiente de trabajo adquiere relevancia porque en este se encuentran los contaminantes, por el tiempo que se permanece allí.

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Actos inseguros: Las acciones realizadas por el trabajador que implican una omisión o violación a un método de trabajo o medida determinados como seguros. Agente: El elemento físico, químico o biológico que por ausencia o presencia en el ambiente laboral, puede afectar la vida, salud e integridad física de los trabajadores. Agentes mecánicos. Forman parte de las condiciones peligrosas del ambiente laboral, se definen como elementos físicos tales como maquinaria, equipo o materiales para almacenamiento, que bajo condiciones o circunstancias particulares pueden ocasionar accidentes de trabajo como atrapamientos, cortes, caídas o golpes. Centros de trabajo: Todos aquellos lugares, tales como edificios, locales, instalaciones y áreas, en los que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, o en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo. Comisión: La comisión o comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Condiciones inseguras: Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de las medidas establecidas como seguras, y que pueden conllevar la ocurrencia de un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo. Condiciones peligrosas: Aquellas características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden provocar un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo.

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Higiene industrial o higiene en el trabajo. “Es la disciplina de la anticipación, identificación, evaluación y control de los riesgos que se originan en el lugar de trabajo o con relación con él y que pueden poner en peligro la salud y bienestar de los trabajadores, teniendo también en cuenta su posible repercusión en las comunidades vecinas y en el medio ambiente en general”.

Incidentes: Los acontecimientos que pueden o no ocasionar daños a las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas y/o materiales utilizados, e interferir en los procesos o actividades, y que en circunstancias diferentes podrían haber derivado en lesiones a los trabajadores, por lo que requieren ser investigados para considerar la adopción de las medidas preventivas pertinentes. Mecanismo de exposición. Es la relación entre la enfermedad profesional y la exposición repetitiva a determinados agentes ambientales que están presentes durante el desarrollo del trabajo. Para que desarrolle una enfermedad de trabajo debe haber contacto entre la persona y el agente que la provoque.

En esta parte hay una analogía entre accidente y la enfermedad de trabajo: el contacto y el nexo causal. La diferencia principal es la duración del contacto. En un accidente de trabajo la duración es breve (casi instantánea), mientras que en la enfermedad de trabajo la duración es prolongada (en cortos periodos repetitivos o en exposición prolongadas).

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Los factores que determinan una enfermedad de trabajo son las concentraciones de los contaminantes (en el caso de agentes químicos), la intensidad (en el caso de agentes físicos), el tiempo de exposición y la susceptibilidad del trabajador. Peligro. Es toda fuente o situación con capacidad de causar daños en términos de lesiones, a la propiedad. Recorridos de verificación: Las revisiones que realiza la comisión en el centro trabajo para identificar agentes, condiciones peligrosas o inseguras y actos inseguros; investigar las causas de los Riesgos de trabajo: Los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo. Riesgo: La correlación entre la peligrosidad de un agente o condición física y la exposición de los trabajadores, con la posibilidad de causar efectos adversos para su integridad física, salud o vida, o dañar al centro de trabajo. Señalización: El conjunto de elementos utilizados en las áreas de trabajo, para advertir a los trabajadores y personal externo, sobre la ubicación de equipos o instalaciones de emergencia; la existencia de riesgos o peligros, en su caso; la realización de una acción obligatoria, o la prohibición de un acto susceptible de causar un riesgo.

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Seguridad en el trabajo. Es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir la posibilidad de que se produzcan los accidentes de trabajo.

Vigilancia de salud de los trabajadores. Es la observación de las condiciones de trabajo y de salud de los trabajadores, mediante la recolección y análisis de datos sobre factores de riesgo y salud. En forma sistemática y continua, con el propósito de identificar los problemas de salud y las causas que lo producen, para poder planificar y evaluar las intervenciones preventivas frente a estos. Los objetivos principales de esta actividad son la detección

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IV. CLASIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO LABORAL. 4.1 FACTORES QUE AFECTAN LA SALUD.     

Químicos Bilógicos Físicos Ergonómicos Psicosociales

Exposición por agente y vía de entrada al organismo Para agentes: Es una situación en la cual el organismo se encuentra en contacto con algún agente químico, biológico o físico en condiciones tales (tiempo, frecuencia o intensidad de la exposición, concentración de los contaminantes, susceptibilidad personal) que pudiera ocasionarle una enfermedad de trabajo.

Vías de entrada al organismo Vía respiratoria: Constituye la vía de entrada al organismo más importante para los contaminantes químicos y biológicos y está constituida por todo el sistema respiratorio (nariz, boca, laringe, bronquios, bronquiolos y alvéolos pulmonares).

Vía dérmica o cutánea: Es la segunda vía de entrada al organismo de los contaminantes químicos y biológicos. Estos pueden penetrar en el organismo directamente, a través de toda la superficie epidérmica de la piel o transportados por otras sustancias. Vía oral o digestiva: Esta vía comprende el sistema digestivo (boca, esófago, estómago e intestinos)

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Vía ocular: Comprende los ojos, sin embargo, para el caso de la higiene industrial no es tan importante, ya que cuando se presenta la entrada de alguna sustancia a través de los ojos, estaríamos hablando de un accidente más que de un proceso de exposición prolongada. Vía parenteral: Constituye la vía de entrada más frecuente e importante para los contaminantes biológicos y para algunas sustancias químicas, al producirse la penetración directa del contaminante en lesiones en la piel (heridas, punciones e inyecciones). Agentes químicos: Es toda sustancia (elemento, compuesto o mezcla) orgánica o inorgánica, natural o sintética capaz de incorporarse al medio ambiente de trabajo, e ingresar al organismo alterando el funcionamiento del mismo y causando daños a la salud de los trabajadores que entran en contacto con ellos. Otra definición: Es toda sustancia natural o sintética que, durante la fabricación, el manejo, el transporte, el almacenamiento o el uso, puede contaminar el ambiente y producir efectos irritantes, corrosivos, explosivos, tóxicos e inflamables, con probabilidades de alterar la salud de las personas que entran en contacto con ellas. Clasificación de los agentes químicos:

Sólidos:{ polvos, fibras y humos Líquidos:{ neblinas, aerosoles, aceites Gaseosos: {vapores y gases.

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Las sustancias químicas pueden causar una gran variedad de daños y enfermedades debido a su corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad e inflamabilidad. Las sustancias inflamables y combustibles son generalmente volátiles, lo que significa que su punto de ebullición es muy bajo, por lo que a temperaturas relativamente bajas generan vapores que al ser inhalados llegan a provocar daños severos en el sistema respiratorio. Los solventes orgánicos pueden desintegrar grasa, proteínas y demás materia orgánica por lo que al utilizarlos con las manos sin protección llegan a ingresar al organismo a través de la piel; en consecuencia, si el trabajador no se lava las manos es muy probable que estas sustancias ingresen a su organismo por la vía oral. Algunas sustancias químicas pueden ocasionar daño físico severo en forma abrupta: por ejemplo, el hidróxido de sodio (NaOH) y el ácido clorhídrico (HCl) llegan a provocar quemaduras si son ingeridos en forma accidental o si entran en contacto con la piel. Los ojos son especialmente susceptibles a sufrir daños por sustancias químicas. Agentes biológicos: Virus, bacterias, u otros microorganismos con capacidad de causar infección o que pueden contener toxinas producidas por microorganismos que pueden causar efectos nocivos a seres vivos o al ambiente.

Clasificación de los agentes biológicos: Parásitos Virus Bacterias Gusanos

Agentes físicos: Son los que se generan de algún tipo de energía y se clasifican en ruido, vibraciones, presión, temperatura, radiaciones no ionizantes (visibles, infrarrojas, INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 54


ultravioletas, láser, máser y microondas), radiaciones ionizantes (rayos X), partículas ionizantes (alfa, beta y neutrones).

Defectos de iluminación Frío excesivo Calor excesivo Ruido excesivo FÍSICOS

Humedad excesiva Aumento de la presión Radiaciones

Clasificación de los agentes físicos: Ruido. En este apartado, debido a que es un agente muy común en los ambientes laborales, abundaremos en el concepto de ruido. El sonido se define como cualquier variación de presión en el aire que pueda detectar el oído humano, mientras que el ruido es una variante del sonido que se define como todo sonido indeseable que moleste o perjudique a los seres humanos; por otro lado el ruido laboral es el que se genera en los centros de trabajo debido al movimiento de la maquinaria o del proceso industrial en sí. Este contaminante disminuye la calidad de vida de los trabajadores, ya que provoca trastornos como un aumento de la presión sanguínea, problemas psicológicos y disminución de la capacidad humana. El ruido se clasifica en intermitente, continuo y fluctuante o de impacto. Para la medición de ruido, se ha desarrollado una escala que se basa en la variación de presión, dado que el oído humano percibe una gama amplia de presiones sonoras. La proporción de la potencia de sonido a la mayor, percibida sin dolores, va de aproximadamente de uno a un millón. El ruido se debe controlar considerando cualesquiera de los elementos involucrados que puede ser la fuente, la trayectoria de transmisión o el receptor. INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 55


La fuente se puede modificar con un tratamiento acústico de las superficies en los equipos o cambios en los procesos como sustitución de la maquinaria por los equipos o cambios en los procesos como sustitución de la maquinaria por otra menos ruidosa (en caso de fuentes fijas), pero también es posible detener el funcionamiento de la fuente del ruido molesto o limitar su funcionamiento en las diferentes etapas durante el día. La trayectoria de transmisión se puede modificar aislando la fuente con una barrera de ruido o colocando materiales absorbentes. El caso del receptor se considera cuando no es posible controlar las anteriores y se puede cambiar al empleado de zona de trabajo (rotando puestos) o al proporcionarle equipo de protección personal auditiva vigilando su utilización. Agentes ergonómicos. Es la falta de adecuación de la maquinaria y elementos de trabajo a las condiciones físicas del hombre, que pueden ocasionar fatiga muscular o enfermedad de trabajo.

Sentado ERGONÓMICOS

Pies Cuclillas Altura inadecuada

Agentes psicosociales. Son las situaciones que ocasionan insatisfacción laboral o fatiga y que influyen negativamente en el estado anímico de las personas

Toxicología. “Ciencia que estudia los efectos de las sustancias químicas en humanos y animales”. Otra definición es: “ciencia que estudia los venenos”.

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V. INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD EN GENERAL. La industria en México está plenamente comprometida con la protección de:      

Sus empleados. Los contratistas El público en general. El equipo El medio ambiente Las instalaciones.

Sus empleados son los activos más valiosos. En la industria se debe operar asegurando el cumplimiento de las leyes y reglamentos de seguridad y del medio ambiente para ser reconocido como un líder mundial. Todos los incidentes se pueden evitar: Los incidentes se pueden evitar con capacitación adecuada, motivación, ingeniería y prácticas seguras de trabajo. Prácticas Seguras de Trabajo = Factores Administrativos. Capacitación = Factores Administrativos Ingeniería = Factores Técnicos Motivación = Factores Humanos. Actos inseguros: Las acciones realizadas por el trabajador que implican una omisión o violación a un método de trabajo o medida determinados como seguros. Condiciones inseguras: Aquéllas que derivan de la inobservancia o desatención de las medidas establecidas como seguras, y que pueden conllevar la ocurrencia de un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo. Condiciones peligrosas: Aquellas características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden provocar un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo. La Seguridad es responsabilidad de todos.  

La seguridad es responsabilidad de la alta dirección, los mandos medios y de todos y cada uno de nosotros. Las prácticas seguras de trabajo son condición de empleo. INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 57


La seguridad pretende desarrollar al máximo las capacidades físicas y mentales de los trabajadores garantizando su bienestar y salud.

Enseñar con el ejemplo es obligación de: 1) 2) 3) 4) 5)

La administración. Los trabajadores con mando. Los trabajadores experimentados. La comisión mixta de seguridad e higiene Los representantes de SSPA. La Seguridad productividad:

influye

directamente

en

la

La seguridad produce dividendos tanto en la parte económica como en la parte emocional.      

Mejor Producción Mejor Costo Más Calidad. Mayor Satisfacción. Menos Estrés. Mejor Ambiente.

Los incidentes cuestan: Por cada peso calculado cuando ocurre un accidente, hay 6 de 53 que no se calculan y no están asegurados. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8)

Tiempo de investigación. Prestigio. Tiempo extra. Menor producción. Daños a los edificios. Reparaciones o reemplazos Daños a los equipos y herramientas. Daños al producto.

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Los incidentes cuestan:

Reglamentación sobre alcohol, drogas y armas: Ley Federal de Trabajo Capítulo IV, Artículo 47, Fracción XIII. XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; Se prohíbe el uso, posesión, venta o distribución y transportación de las drogas ilegales o prohibidas, en sus instalaciones, vehículos o áreas de trabajo remotas designadas donde se encuentre un bien propiedad de esta empresa.

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Prácticas de conducta entre trabajadores: Bajo ninguna línea de autoridad, ni entre compañeros estará permitido de palabra o de hecho, lo siguiente:

Áreas restringidas para fumar: Solo se podrá fumar en aquellas áreas que han sido designadas para hacerlo. Cualquier otro lugar será considerado como de:

ANÁLISIS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Es un método para identificar los riesgos de incidentes potenciales relacionados con cada etapa de un trabajo y el desarrollo de soluciones que en alguna forma eliminen o controlen estos riesgos. METODOLOGÍA Los cuatros pasos básicos para la elaboración de un análisis de este tipo son los siguientes: 1. 2. 3. 4.

Seleccionar el trabajo que se va a analizar Descomponerlo en pasos sucesivos Identificar los peligros y los posibles incidentes Establecer modos de eliminar peligros y de evitar posibles incidentes.

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Orden y Limpieza: El Orden y limpieza son factores determinantes en la prevención de incidentes, un lugar limpio y ordenado caracterizan a trabajadores que mantienen un esfuerzo permanente por la seguridad. Se dice que un lugar está ordenado cuando no hay cosas innecesarias y las necesarias están en su lugar. Pisos y pasillos: Los Pisos y pasillos deberán estar perfectamente: 1. 2. 3. 4. 5.

Delimitados. Libres de obstáculos. Sin escurrimientos de ningún tipo. Limpios. En buenas condiciones de uso.

Cada instalación debe establecer un programa de limpieza diseñado para eliminar peligros de tropiezos y resbalones. Aberturas en el piso: Todas las aberturas en el: 1) Piso. 2) Techos. 3) Tanques. Deben mantenerse cubiertas cuando no están en uso, o si existe el peligro de que una persona pueda caer. Si esto no es posible deberán señalizarse colocando: a) b) c)

Letreros. Barricadas. Barandales.

Las señales y avisos de seguridad e higiene son sistemas que proporcionan información específica, cuyo propósito es: INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 61


   

Atraer la atención en forma rápida y provocar una reacción inmediata. Advertir un peligro. Indicar la ubicación de dispositivos y equipos de seguridad. Promover hábitos y actitudes de seguridad e higiene en el centro de trabajo.

Comunicación y línea de mando: Emisor  Receptor 

Receptor Emisor

La correcta comunicación es un factor preponderante y determinante en la consecución de nuestros objetivos en materia de seguridad. Quien ordene o dirija la ejecución de un trabajo, debe verificar que todos los trabajadores tengan conocimiento de las operaciones y de las mejores prácticas de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo para realizarlo. Investigación de incidentes: Todos los incidentes deben ser reportados, investigados y analizados por leves que parezcan Al investigar un incidente se contribuye directamente en la prevención de otro y particularmente evita que el mismo se pueda repetir. También investigar los incidentes, nos permite darnos cuenta que parte del programa de seguridad debe ser considerada como prioritaria.

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Reporte de incidentes y otros incidentes: Por su tipo los incidentes pueden clasificarse como:     

Personales Industriales Vehiculares Ambientales Enfermedades Ordinarias

Todos los eventos deben ser reportados, investigados y analizados para encontrar las causas que eviten su repetición. Lesiones corporales o eventos que puedan causar daño a los equipos, materiales o al ambiente deben ser reportados al jefe inmediato con el fin de realizar la investigación pertinente. Daños a la Propiedad e Incidentes Vehiculares:

Para evitar incidentes vehiculares:     

Maneje a la defensiva Conozca los reglamentos de transito Mantenga su vehículo en condiciones No maneje baja influjo de alcohol y/o drogas Tenga sus documentos en regla.

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP). El equipo de protección personal (EPP) es la última barrera entre el trabajador y un riesgo específico.  

No evita incidentes. Es una medida preventiva para minimizar lesiones en caso de que un accidente ocurra. INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 63


Los incidentes se previenen con prácticas seguras de trabajo. Usted es responsable de:      

Conocer que equipo de protección personal es requerido para su trabajo. Usar correctamente el equipo de protección personal. Conocer las limitaciones del EPP. Inspeccionarlo, mantenerlo limpio y en buenas condiciones Asistir a las sesiones de entrenamiento. Si tiene alguna duda sobre el uso del EPP pregunte.

Características del equipo de protección personal:      

Proteger del riesgo específico. El uso debe ser personal. Debe tener establecido su Método de Mantenimiento. Establecer tiempo de uso y vida útil. Estar acorde a las características y dimensiones físicas de los trabajadores. La protección personal proporcionada, deberá atenuar o proteger de acuerdo a la región anatómica a la que sé está expuesto.

La orientación es básica: Orientación Inicial: Todos los trabajadores de la industria petrolera deberán conocer los reglamentos sobre el E.P.P. Orientación en el sitio específico: Los trabajadores recibirá orientación sobre el uso del E.P.P. en el sitio mismo donde se ejecute el trabajo, independientemente de la capacitación programada. Política de E.P.P para contratistas: Todos los contratistas deberán contar y utilizar el E.P.P. asociado con el riesgo. Para el uso del Equipo de Protección Personal no hay preferencias y/o distinciones. INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 64


Nunca utilice un Equipo de protección Personal o realice tareas si tiene dudas. Protección a la cabeza: Los empleados deben usar protección en la cabeza cuando trabajen en las áreas donde exista la posibilidad de lesiones por la caída de objetos o golpes con los equipos. Los cascos se clasifican por: SU USO Clase "G" (General) Clase "E" (Eléctrica) Clase "C" (Conductor)

SU FORMA Cascos con ala ancha. Cascos sin alas y con visera Cascos de otras formas.

Protección para ojos y cara: Debe usarse protección para los ojos y cara cuando exista la posibilidad de ser golpeado por objetos o estar en contacto con: Partículas  Polvos.  Gases y vapores.  Líquidos.  Energía radiante.  Objetos punzantes. Protección para ojos y cara: Las caretas siempre deben usarse sobre la protección primaria para los ojos (lentes de seguridad o visores).

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Cuidados:  Lavar con agua y jabón.  Secar con papel suave.  Guardar en un lugar adecuado.  No hacer reparaciones improvisadas.  No golpearlos.  No limpiar con solventes. Protección auditiva: La protección auditiva debe utilizarse en las áreas con altos niveles de ruido para evitar efectos adversos a la salud (pérdida de la audición). El ruido es todo sonido que causa molestias, que interfiere con el trabajo o que lesiona física o sicológicamente al individuo. La exposición prolongada a altos niveles de ruido puede causar daños permanentes al oído. Debe utilizarse protección auditiva cuando el nivel de ruido es mayor a 85 decibeles.

Los dispositivos de protección auditiva más usados se dividen en dos categorías: 1. Protectores de inserción auricular (tapones desechables o reutilizables); 2. Protectores circumauriculares (orejeras). Debe seleccionarse el tamaño adecuado y ser revisados por posibles daños. Estos dispositivos pueden ser lavados con agua y jabón suave para prolongar la vida útil. Los del tipo desechable son para utilizarse un solo día. Protección respiratoria: La protección respiratoria es necesaria cuando el personal es expuesto a una atmósfera contaminada o a una atmósfera con deficiencia de oxígeno.

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Hay dos tipos de protección respiratoria:

1) Suministradores de aire. Aparato de respiración autónoma. Respirador de líneas de aire. 2) Purificadores de aire. Respirador contra partículas Respirador contra gases y vapor Respiradores mixtos Protección respiratoria: Cada vez que se utilice un dispositivo de protección respiratoria deben hacerse pruebas para garantizar la hermeticidad del mismo (presión positiva o negativa). Cualquier persona que requiera de dispositivos de protección respiratoria debe estar capacitado en el: 1) 2) 3) 4) 5)

Uso. Ajuste. Inspección. Almacenaje. Limitaciones.

Protección corporal: Seleccionar el equipo de protección adecuado es esencial para los empleados que realicen trabajos que involucran exposición a los riesgos de químicos, trabajo eléctrico, soldadura, combate de incendios, o trabajos en las instalaciones de perforación. Equipos de protección corporal:    

Ropa para uso rutinario 100% algodón. Traje de protección química (Tyvek, Nivel B, Nivel A). Ropa para protección de soldadura. Ropa de protección para los bomberos.

Es importante darse cuenta que ningún equipo de seguridad o su material de construcción proporcionará protección en todas las contingencias.

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Protección a las manos: Tipos de riesgos:          

Aplastamiento. Calor. Frío. Atrapamiento. Penetración Quemaduras. Electricidad. Abrasión. Químicos. Cortaduras.

Tipos de guantes: Los guantes son elaborados de diversos materiales, dependiendo del uso y de las sustancias a manejar. Nitrilo: Alta resistencia química, al corte y a la abrasión. Neopreno: ofrece una amplia resistencia a muchas sustancias químicas corrosivas. No resiste la abrasión. Hule natural: Resiste corrosivos, solventes, resistencia al corte. No se recomienda usar con grasas ni líquidos que no se mezclen con el agua. Vitón: Resiste solventes clorados y aromáticos. No resiste el corte o abrasión. Butilo: Alta resistencia a la penetración de la mayoría de los gases y el vapor del agua y ácidos altamente corrosivos. La protección efectiva de las manos, no depende solo de los guantes apropiados, sino también de la aplicación de prácticas seguras de trabajo.

Guantes Apropiados + Practicas Seguras de Trabajo. Manos Sanas

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Protección de los pies: Los diferentes tipos de calzado tienen como finalidad evitar lesiones en los pies producidas por golpes, machucones o el contacto con sustancias químicas. Tipo I. Calzado de protección con puntera Tipo II. Calzado de protección dieléctrico. La caída del pantalón debe ser sobre la bota.

Tipos de calzado: No se permite en las áreas operativas ninguno de los siguientes tipos de zapatos:      

Sandalias. Zapatos con tacones altos. Botas de moda. Mocasines o zapatos sport. El tipo de zapato que se llevan en oficinas. Zapatos tenis.

El mejor equipo de protección personal es aquel que se usa al momento, lugar y forma adecuada.

Prevención de infecciones en la piel: La prevención de infecciones de la piel en los pies depende del control de: 1) La humedad. 2) Bacterias y hongos.

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Una higiene adecuada es esencial, para prevenir infecciones en los pies por lo cual debe seguir las siguientes recomendaciones: a) Lave correcta y diariamente sus pies con agua y jabón. b) Séquelos totalmente. c) Es recomendable la aplicación de talco antimicótico para prevenir hongos y bacterias. Protección contra caídas: Debe utilizarse protección contra caídas cuando se realicen trabajos a una altura mínima de 1.80 metros. Es importante tomar en cuenta:    

La prevención de caídas a niveles bajos. El descenso en caso de emergencia. La protección contra caídas de objetos. La prevención de resbalones, tropiezos y caídas.

El personal es responsable por:   

Aprender como ajustar y cuidar el equipo de protección contra caídas. Aplicar prácticas de seguridad con relación a la prevención de lesiones causadas por caídas desde lugares elevados y caídas de objetos. Mantener la limpieza del centro de trabajo.

El equipo de protección contra caídas consta de:   

Línea de vida (cable auto retráctil o bandola). Arnés de cuerpo completo. Anclaje.

ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PROVISIONALES. Para instalar un almacén provisional de sustancias químicas peligrosas se debe cumplir con lo siguiente:

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  

 

 

  

Para instalar el almacén de sustancias inflamables o combustibles se debe verificar que no existan fuentes de calor o ignición cercanas. Proporcional equipo de protección personal adecuado al personal ingresa al almacén provisiona de sustancias químicas peligrosas. Almacenar los productos químicos y sustancias peligrosas separadas y clasificadas por el riesgo que generan (incendio, corrosivo, tóxico) y siendo muy cuidadosos con las incompatibilidades ante posibles reacciones, como las sustancias combustibles lejos de las oxidantes o las tóxicas. Instalar un sistema de drenaje que ayude a controlar los derramen de químicos. Colocar señalamientos de precaución, obligación y prohibición, según corresponda, en la entrada de las áreas donde se encuentre el almacén de sustancias químicas peligrosas. Señalizar los depósitos, recipientes, anaqueles o áreas de almacenamiento que contengan sustancias químicas peligrosas y mezclas. La señalización deberá estar marcada, impresa, pintada, adherida o colocada al depósito, recipiente, anaquel o al área, y ser de material resistente e indeleble, que soporte las condiciones a las que deberá estar expuesta, para que no se altere la información y los colores de la misma. Los elementos de la señalización de la sustancia química peligrosa o mezcla deberán coincidir con la información utilizada en la hoja de datos de seguridad. Contar con las hojas de datos de seguridad de todas las sustancias químicas peligrosas y mezclas que se manejen y almacenen en el centro de trabajo. Se deberá incluir en la señalización y hojas de datos de seguridad los tipos de pictogramas que correspondan a los peligros físicos y para la salud de las sustancias químicas peligrosas o mezclas de acuerdo a la tabla siguiente: PICTOGRAMAS DE PELIGROS FÍSICOS, PARA LA SALUD Y MEDIO AMBIENTE. SÍMBOLO DESCRIPCIÓN PELIGROS LLAMA SOBRE UN CÍRCULO

PELIGROS FÍSICOS  Gases comburentes

1

2

LLAMA

    

PELIGROS FÍSICOS Gases inflamables Aerosoles Líquidos inflamables Solidos inflamables. Sustancias y mezclas que reaccionan.

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 Líquidos pirofóricos.  Solidos pirofóricos.  Sustancias y mezclas que experimenten calentamiento espontaneo.  Sustancias que en contacto con agua, desprenden gases inflamables.  Peróxidos orgánicos. PELIGROS FÍSICOS

3

BOMBA EXPLOTANDO

 Explosivos.  Sustancias 

4

5

6

7

CORROSIÓN

BOTELLA DE GAS

CALAVERA Y TIBIAS CRUZADAS

SIGNO DE EXCLAMACIÓN

 

y mezclas espontáneamente. Peróxidos orgánicos.

que

reaccionen

PELIGROS FÍSICOS Sustancias y mezclas corrosivas para los metales. PELIGROS PARA LA SALUD. Corrosión / irritación cutáneas. Lesiones oculares graves/ irritación ocular.

PELIGROS FÍSICOS  Gases a presión (comprimido, licuado, licuado refrigerado y disuelto).

PELIGROS PARA LA SALUD.  Toxicidad aguda por ingestión.  Toxicidad aguda por vía cutánea.  Toxicidad por inhalación.

      

PELIGROS PARA LA SALUD Toxicidad aguda por ingestión. Toxicidad aguda por vía cutánea. Toxicidad aguda por inhalación. Corrosión por inhalación. Lesiones oculares graves/irritación ocular. Sensibilización cutánea. Lesiones oculares graves. Toxicidad especifica de órganos blancos.

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PELIGRO PARA LA SALUD

8

     

PELIGROS PARA LA SALUD. Sensibilización respiratoria. Mutagenicidad en células germinales. Carcinogenicidad. Toxicidad para la reproducción. Toxicidad sistémica especifica de órganos blancos (exposición única). Toxicidad sistémica especifica de órganos (exposiciones repetidas). Peligro por aspiración. 

9

Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos.

MEDIO AMBIENTE

Pictogramas de referencia para la comunicación de peligros Físicos, para la salud y el medio ambiente.

PERMISO PARA TRABAJAR EN ACTIVIDADES RIESGOSAS. Un trabajo o actividad riesgosa también se conoce como trabajos peligrosos y se define como un conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan condiciones inseguras y sobre exposición a los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro de trabajo. Algunos ejemplos de estos son:         

Excavación con equipo pesado en derecho de vía. Trabajo en espacios confinados. Trabajo con líneas cargadas de energía. Trabajos en altura. Trabajos generadores de fuego a chispas (soldadura a corte). Transvasar materiales peligrosos. Bajar cargas sin ayuda de montacargas. Efectuar maniobras pesadas. Usar equipo que no es a prueba de explosión.

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ESPACIOS CONFINADOS. Es un área limitada que no tiene el diseño para ocupación continúa por parte de los trabajadores, tiene una forma limitada de salir y escasa ventilación natural, que puede contener contaminantes peligrosos en el aire, o una atmósfera deficiente en oxígeno. Algunos ejemplos:       

Contrapozo Temblorinas Presas de lodo Separadores Silos de barita Charola ecológica Cuarto de mezclado

CONFERENCIA ANTES DE TRABAJAR Durante la conferencia antes de trabajar, el supervisor de la entrada debe explicar todas las secciones del permiso para entrar en el espacio confinado. El supervisor de la entrada también debe explicar claramente el trabajo de cada entrante autorizado, y las prácticas seguras laborales que se aplican. Después de la conferencia y antes de comenzar el trabajo, cada entrante autorizado y el asistente deben firmar o poner sus iniciales en el permiso a lado de su nombre para indicar que han participado en la conferencia antes de trabajar, han revisado cada sección del permiso y han tenido la oportunidad de hacer pregunta TRABAJO CALIENTE Se define como cualquier trabajo que puede producir una chispa o flama. Se incluye trabajo con equipo de soldar, equipos de oxi-acetileno para corte y soldadura, cualquier máquina o equipo de combustión interna instalaciones eléctricas fijas o temporales, herramientas eléctricas, cautines, sopletes, herramientas neumáticas a manuales para golpear, remachar, forjar y para picar o romper concreto, equipos eléctricos, equipos para limpiar con chorro de arena, y esmeriles fijos o portátiles.

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El acto de monitorear los gases inflamables es un proceso muy crítico. Se prohíbe la entrada hasta que se haya probado la atmósfera inicialmente desde una posición por afuera, usando la bomba toma de muestras con una manguera de extensión. CANCELACIÓN DEL PERMISO. Se cancela el permiso automáticamente cuando:

  

El monitor indique una condición de alarma. El ingeniero de seguridad descubra un cambio en las condiciones. Ocurra cualquier otro cambio en las condiciones que pudiera afectar adversamente la seguridad de los trabajadores.

El periodo máximo de autorización del permiso de entrar en cualquier espacio confinado deberá ser por un sólo turno. Deberá renovarse el permiso para cada turno, y las condiciones especificadas para la entrada segura deberán ser verificadas antes de renovar el permiso.

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VI. PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO Objetivo Particular: Al finalizar el tema el participante aplicará los procedimientos para laborar con las precauciones adecuadas en las áreas de la empresa, utilizando los procedimientos descritos en el manual, que son basados en los permisos de trabajos especializados y las NORMAS OFICIALES MEXICANAS. Los procedimientos de trabajo son documentos muy útiles para las organizaciones. Permiten a todos los trabajadores saber cómo se debe trabajar, y cuáles son los criterios establecidos. Al realizar un trabajo se debe tomar en cuenta los siguientes puntos:  Realizar una junta de planeación con todo el personal involucrado.  Identificar las fuentes de energía.  Definir medidas de control (procedimientos).  Seleccionar el equipo de protección adecuado.  Elegir el equipo y herramientas adecuadas.  Precauciones especiales.  Detalles de la operación e instrucciones al personal. 6.1 PROCEDIMIENTO DE TARJETEO Y CANDADEO         

Delimite el área; Elimine todo tipo de energía peligrosa; Identifique las fuentes de energía, magnitud y cierre; Cierre dispositivo de control; Coloque candados (bloquee energía). Coloque etiquetas; Revise siempre por si queda energía adicional; Trate las partes de un equipo o maquinaria que no tienen candado como si estuvieran energizadas; Asegúrese que toda herramienta, cables de tierra y otros estén guardados; INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 76


      

Advierta a sus compañeros de trabajo que va a entrar en funcionamiento el equipo; Quite candado, etiquetas o bloqueos; Cerciórese del número de compañeros; Notifique a todos en general; Pruebe el equipo (si todo está bien); Restablezca todo, y Limpie el área.

6.2 PROCEDIMIENTO PARA TRABAJOS EN ALTURA

El procedimiento está diseñado de tal forma que les permita a las personas encargadas de ejecutar labores con andamios, o toda maquinaria y/o equipo que pueda realizar labores a más de 1.80 metros de altura, el contar con un instrumento que indique como hacer las actividades en forma segura, debido a la importancia de las actividades que realizan los trabajadores. Proveer estándares que aseguren, se hayan tomado medidas de precaución con el fin de evitar accidentes causados por cualquier actividad que genere caídas a desnivel. Como lo es específicamente en trabajos en altura, se elaboró este procedimiento, el cual se encuentra compuesto por guías de trabajo seguro para que sea implementado en dichos lugares y así lograr las condiciones óptimas y seguras de trabajo y a su vez que este documento sea un aporte en la normalización del quehacer diario de los trabajadores de las contratistas. Trabajadores:  

Asegurar que su área de trabajo se encuentre libre de riesgos de caídas en altura y o caídas a desnivel. Así mismo deberán conocer la localización de los equipos de primeros auxilios y como utilizarlos. Inspeccionar sus equipos (arnés, líneas de vida, cabos y sogas) antes de iniciar los trabajos en altura y notificar a su supervisor de algún defecto encontrado. INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 77


  

Usar correctamente el EPP apropiado, de acuerdo a lo especificado en el presente documento. Obtener la Autorización Para Trabajos en altura antes de iniciar el trabajo. Notificar a su supervisor inmediato antes de iniciar algún trabajo en altura.

Supervisores: 

Asegurar que todo el personal a su cargo conozca, entienda y cumpla el presente estándar.

Inspeccionar el área de trabajo, así como los equipos utilizados para trabajo en altura, incluyendo los trabajos en caliente y asegurarse de que estén libres de defectos y sea seguro su uso.

Identificar todos los peligros de incendio y tomar las medidas correctivas pertinentes.

Completar la autorización para Trabajos en Caliente y asegurarse que se hayan completado todas las precauciones.

Asegurarse de mantener en el área de trabajo una copia de la Autorización Para Trabajos en Caliente.

Prevención de Pérdidas

Proveer asesoramiento en los estándares aplicables para trabajos en altura.

Verificar de manera aleatoria y suficiente el cumplimiento del presente estándar.

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6.3 PROCEDIMIENTOS PARA TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS 

Escasa ventilación natural.

Lo suficientemente amplio para que una persona pueda realizar una tarea determinada.

No está diseñado para ser ocupado por una persona en forma continua.

Medios de acceso limitados o restringidos.

Puede contener contaminantes peligrosos.

Puede haber deficiencia de oxígeno.

Tanques de almacenamiento.

Contrapozo.

Presas de lodo

Un sótano.

Silos.

Todas las fuentes de energía están bloqueadas y etiquetadas.

La concentración de sustancias químicas no excede los límites permisibles.

El contenido de oxigeno esta entre 19.5% y 23.5%.

No se excede el 5% del límite inferior de explosividad.

Las lámparas que se utilicen sean a prueba de explosión.

Se debe monitorear constantemente.

El trabajador que ingrese.

Debe ser vigilado por una persona capacitada

Usar arnés y línea de vida.

6.4 MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS/CONTAMINANTES Conocer el grado de peligro y los riesgos de las sustancias químicas peligrosas que se utilizan en el centro de trabajo, por lo que se debe cumplir con lo siguiente: a) Contar con las HDS para todas las sustancias químicas peligrosas que se utilicen en el centro de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Apéndice C; b) Entregar a sus clientes las HDS de las sustancias químicas peligrosas que ellos adquieran, para lo cual deben requerir acuse de recibo. c) Conocer el reglamento de transporte de su compañía y el reglamento federal INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 79


d) Contar: o     

Hoja de datos de seguridad de los materiales transportados. Etiquetado en cada saco, tambor, cuñete o contenedor que se transporte. Etiquetas internacionales para transportes de materiales. Información de emergencia. Con documento de embarque.

6.5 PROCEDIMIENTOS BÁSICOS PARA LOS PRIMEROS AUXILIOS El método de aseguramiento constituye una acción certera pero previamente analizada que facilita o aumenta la seguridad y nos brinda un ambiente de trabajo, sin embargo, hay situaciones en las cuales este método o acción solamente puede ser realizada por personas profesionales, y el auxiliador se ve obligado a esperar hasta que esto sucede. Para no olvidar estos conceptos de seguridad piense usted en la regla de los tres “YO” que, aunque puede interpretarse como un pensamiento muy personalista, representa la base de nuestras acciones de seguridad, ésta consiste en recordar que en cuestión de seguridad en un evento o escena peligrosa: yo primero, yo durante y yo después.

Fuente: (Cruz Roja, 2014).

INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 80


¡VEA! ¡ESCUCHE¡SIENTA¡HUELA! ¡ANALICE! EL EVALUAR LA ESCENA ES UN ARTE QUE DEBE DE R EALIZARSE EN CUESTIÓN DE SEGUNDOS Y CON EL MÍNIMO MARGEN DE ERROR. ¿ESTÁ USTED PREPARADO? 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Asegurar la escena, identificar la escena, situación, seguridad; Activar el servicio médico de urgencia; Evaluar el estado de conciencia; Identificar la respiración y el pulso con la técnica vos Abrir la vía aérea con la técnica frente mentón Buscar la ventilación e identificar sus características. Identificar la presencia de pulso y hemorragias visibles Efectuar una reevaluación hasta que llegue la ayuda.

5.6 PROCEDIMIENTOS DE EVACUACIÓN Activar el sistema de alarma de Emergencia 

   

Al escuchar el sonido de alarma: Todo el Personal Deberán evacuar las áreas ocupadas, solicitándoles que en forma ordenada y de prisa (sin correr) abandonen las instalaciones por las salidas de emergencia. En caso de tener equipo eléctrico a su cargo apagarlo, y dirigirse a los puntos de reunión. Verificar que ninguna persona haya quedado en el inmueble o instalación excepto personal integrante de brigadas. Conducir clientes y proveedores, evacuen las áreas de trabajo hacia las áreas de protección junto con las personas que los están atendiendo. Durante el simulacro se tendrá vigilancia para evaluar en cada área el desempeño de las personas (tomar tiempos de respuesta, actitudes de las personas, acciones a modificar que salieron mal, etc.). El Coordinador del simulacro informará que el simulacro tendrá una duración de no más de 3 min que deberá ser mejorada hasta obtener el menor tiempo y que sea segura la evacuación. La Brigada de Evacuación deberá tener a la mano una lista de chequeo de todo el personal del área a su cargo o asignada a él, y pasar lista de presentes en el punto de reunión. El coordinador del simulacro informará del retorno a las áreas una vez terminado el simulacro.

Cuando se anuncie el retorno a las áreas de trabajo - debe verificar:   

Retorno del personal en forma disciplinada. Verificar si existe personal ausente (que no regreso), investigando donde se encuentran. El tiempo requerido para la evacuación deberá tratar de cumplirse en el primer ejercicio y tratará de disminuirse en ejercicios posteriores. INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 81


El resultado del simulacro de evacuación debe darse a conocer, con el fin de que el personal conozca cuales son los puntos a mejorar y quien debe participar en su solución.

Conclusión el conocimiento de los procedimientos incrementa la capacidad de respuesta ante un evento, problema o accidente, por ello comunica todos los procedimientos con el equipo de trabajo y cerciórate que cuentan con el conocimiento. 6.7 ORDEN Y LIMPIEZA 5´S Objetivo Particular: Al finalizar el tema el participante fomentará el orden y la limpieza dentro de las áreas laborales, aplicando la técnica japonesa 5´S, la cual ayudará a incrementar la productividad y los valores en los miembros del equipo. ¿Alguna vez nos hemos preguntado la cantidad de tiempo de nuestra vida que pasamos en el lugar de trabajo? Hagamos cuentas: en el mejor de los casos pasamos unas 8 horas cada día, también, en el mejor de los casos, trabajaremos 5 días a la semana, y por lo tanto unas 4 semanas al mes, durante unos 11 meses al año, a lo largo de unos 30 años de nuestra vida...calculémoslo entonces: 8 x 5 = 40 horas semanales 40 x 4 = 160 horas al mes 160 x 11 = 1760 horas al año 1760 x 30 = 52800 horas en 30 años ¿Y sabemos cuántas horas tienen 30 años? : 24 horas al día, durante 365 días al año, durante 30 años, resultado: 24 x 365 x 30 = 262800 horas, de las cuales una quinta parte la pasamos en el lugar de trabajo...

¿Somos capaces de pasar todo este tiempo rodeados de desorden y caos? A primera vista puede parecer una imagen demasiado exagerada, pero hagamos algo, miren INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 82


a su alrededor, ¿les gusta lo que ven?, ¿seriamos capaces de tener del mismo modo nuestro hogar? La respuesta a estas preguntas nos dará la clave para tomar “la decisión”: ¿Seguimos igual o intentamos hacer de nuestro lugar de trabajo un lugar agradable?

Esta es la imagen que tiene las personas de nosotros, de nuestro lugar de trabajo y de nuestra empre Esta es la imagen que tiene las personas de nosotros, de nuestro lugar de trabajo y de nuestra empresa. ¿Están realmente equivocados? El orden y limpieza son factores determinantes en la prevención de incidentes, un lugar limpio y ordenado caracterizan a trabajadores que mantienen un esfuerzo permanente por la seguridad. Se dice que un lugar está ordenado cuando no hay cosas innecesarias y las necesarias están en su lugar. La Técnica de las 5’S, nace en Japón y es una de las más poderosas para generar cambios en las empresas, su impacto es realmente sorprendente. Toma su nombre de la primera letra de cada actividad de la metodología. SEIRI – Seleccionar •

Separar lo que sirve y lo que no y eliminar lo que no sirve.

SEITON- Organizar •

Seleccionar el mejor lugar para cada cosa.

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SEISO-Limpiar •

Limpiar y mientras limpio, inspeccionar, reparar, prevenir.

SEIKETSU- Estandarizar •

Mantener el “estado de limpieza” y que todo se vea bien.

SHITSUKE- Disciplina •

Hacer “las cosas correctas, naturalmente” con disciplina.

Cada cosa debe de tener su lugar definido de acuerdo a su grado de uso.

Dé nombre a todo y rotule los espacios. Así es más fácil de encontrar aquel objeto que busque.

El lugar de trabajo es dividido en áreas de responsabilidad para el mantenimiento de la limpieza.

Cada uno debe cuidar su área.

En resumen, este es el único camino para mantener la empresa permanentemente limpia y presentable.

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6.8 RESPUESTA A SITUACIONES EMERGENTES TIPOS DE EMERGENCIAS

Situación emergente: A. Durante el recorrido si se presenta una eventualidad en la supervisión fuera de su alcance como un desvanecimiento o infarto en un trabajador. RESPUESTA ESPERADA: Presta atención inmediata inmovilizándolo y pendiendo ayuda a los cuerpos de emergencia. B. Atiende situaciones de emergencia ajena a la actividad que se está realizando, por ejemplo, un incendio en la planta. RESPUESTA ESPERADA: Presentando un plan de acción, imponiendo calma, aplicando procedimientos de evacuación, poniendo a salvo al personal identificando la prioridad de actuar sin exponer su integridad física, aplicando los primeros auxilios de ser necesario.

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6.9 PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS Requisitos que debe tener un Almacén Temporal de Residuos Peligrosos, para lo cual debe de considerar lo siguiente: a) Deberá estar señalizado; b) Considerar los siguientes requerimientos de instalación, contar con:  Lámpara anti chispa,  Canaleta anti derrames de líquidos,  Charola o trincheras de contención de líquidos,  Que las paredes estén construidas con materiales no inflamables,  La ubicación del almacén deberá ser apropiada y de fácil acceso,  Deberá estar protegido de las inclemencias climatológicas (con techos o paredes),  Deberá tener ventilación natural o forzada. c) Los contenedores de los residuos deberán estar señalizados, indicando el tipo de residuo; d) Dar cumplimiento a la segregación de los residuos y contar con la capacidad instalada en el almacén; e) Que cuente con Kit Antiderrames; f) Mantener la Bitácora de entradas y salidas al corriente, con los siguientes datos:

En resumen, los conocimientos de estos procedimientos deben de ser comunicados a cada miembro del equipo creando un compromiso con una cultura de seguridad.

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SÍNTESIS En este módulo se proporcionan las directrices que los proveedores y contratistas de la industria de la construcción, deben de conocer con respecto a la Legislación que aplica en materia de Seguridad, Salud en el Trabajo y protección ambiental, y que deberán de aplicar al proporcionar sus servicios a las instalaciones de APILAC. LEGISLACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social Artículo 123. Apartado A. Fracciones, XIII, XIV, XV, XXVII y XXXI. LEY FEDERAL DEL TRABAJO Título Cuarto Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones CAPÍULO I Obligaciones de los patrones Artículo 132. Son obligaciones de los patrones. I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; CAPÍTULO II Obligaciones de los trabajadores Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores: I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables; REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. . Título Primero: Disposiciones Generales, Competencias y Sujetos Obligados Capítulo Primero: Disposiciones Generales.

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Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Artículo 2. Este Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que deberán observarse en los Centros de Trabajo, a efecto de contar con las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo. Capítulo Tercero: Sujetos Obligados Artículo 7. Son obligaciones de los patrones: Artículo 8. Son obligaciones de los trabajadores. Título Tercero: Disposiciones Generales, Organizacionales y Especializadas para la Seguridad y Salud en el Trabajo. Capítulo Primero: Disposiciones Generales para la Seguridad en el Trabajo Capítulo Segundo: Disposiciones Generales para la Salud en el Trabajo Artículo 32. En el presente Capítulo se establecen las disposiciones generales para la salud en el trabajo que deberán observarse en los rubros siguientes: I. Ruido; II. Vibraciones; III. Iluminación; IV. Radiaciones ionizantes; V. Radiaciones electromagnéticas no ionizantes; VI. Condiciones térmicas elevadas o abatidas; VII. Presiones ambientales anormales; VIII. Agentes químicos; IX. Agentes biológicos; X. Factores de Riesgo Ergonómico, y XI. Factores de Riesgo Psicosocial. Las disposiciones de este Capítulo se complementarán con las de carácter específico que contengan las Normas que resulten aplicables. Capítulo Tercero: Disposiciones Organizacionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 44. En el presente Capítulo se establecen las disposiciones organizacionales para la Seguridad y Salud en el Trabajo de carácter general, que deberán observarse en los temas siguientes: INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 88


I. Comisiones de Seguridad e Higiene; II. Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo; III. Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo; IV. Selección y uso del Equipo de Protección Personal; V. Empleo de señales de Seguridad y Salud en el Trabajo, e identificación de Riesgos por fluidos conducidos en tuberías; VI. Identificación y comunicación de peligros y Riesgos por Sustancias Químicas Peligrosas; VII. Administración de la seguridad en los procesos y equipos críticos donde se manejen Sustancias Químicas Peligrosas, y VIII. Promoción de un Entorno Organizacional Favorable y prevención de la Violencia Laboral. Capítulo Quinto: Promoción de la Salud y Prevención de las Adicciones en los Centros de Trabajo Título Sexto: Apoyos para Facilitar el Conocimiento y Cumplimiento de la Normativa en Seguridad y Salud en el Trabajo Capítulo Primero: Cursos Multimedia y Módulos para la Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo Capítulo Segundo: Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo Título Noveno: Sanciones Administrativas NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO     

Normas de Seguridad Normas de Salud. Normas de Organización. Normas específicas. Normas de producto.

CLASIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO LABORAL. FACTORES QUE AFECTAN LA SALUD.      

Químicos Bilógicos Físicos Ergonómicos Psicosociales Exposición por agente y vía de entrada al organismo

INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 89


Para agentes: Es una situación en la cual el organismo se encuentra en contacto con algún agente químico, biológico o físico en condiciones tales (tiempo, frecuencia o intensidad de la exposición, concentración de los contaminantes, susceptibilidad personal) que pudiera ocasionarle una enfermedad de trabajo. Vías de entrada al organismo Vía respiratoria: Constituye la vía de entrada al organismo más importante para los contaminantes químicos y biológicos y está constituida por todo el sistema respiratorio (nariz, boca, laringe, bronquios, bronquiolos y alvéolos pulmonares). Vía dérmica o cutánea: Es la segunda vía de entrada al organismo de los contaminantes químicos y biológicos. Estos pueden penetrar en el organismo directamente, a través de toda la superficie epidérmica de la piel o transportados por otras sustancias. Vía oral o digestiva: Esta vía comprende el sistema digestivo (boca, esófago, estómago e intestinos) Vía ocular: Comprende los ojos, sin embargo, para el caso de la higiene industrial no es tan importante, ya que cuando se presenta la entrada de alguna sustancia a través de los ojos, estaríamos hablando de un accidente más que de un proceso de exposición prolongada. Vía parenteral: Constituye la vía de entrada más frecuente e importante para los contaminantes biológicos y para algunas sustancias químicas, al producirse la penetración directa del contaminante en lesiones en la piel (heridas, punciones e inyecciones).

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EVALUACIÓN Instrucciones: De las opciones que se presentan después de cada enunciado, seleccione la que sea correcta. 1) Está considerado como el documento rector de las obligaciones de los patrones con respecto a la Seguridad y Salud en el Trabajo: a) Normas Oficiales Mexicanas. b) Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y O.S. d) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2) Documento rector que establece las obligaciones de los patrones y de los trabajadores en el ámbito laboral: a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. b) Ley Federal del Trabajo. c) Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Convenio Internacional 167. 3) Documento rector que contempla en su título noveno los riesgos de trabajo: a) Constitución política de los estados unidos mexicanos. b) Reglamento federal de seguridad y salud en el trabajo. c) Ley federal de trabajo. d) Convenio internacional 155. 4) Documento rector que reglamenta las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo a cumplir por los patrones y los trabajadores a nivel nacional: a) Reglamento de seguridad e higiene de empresas del estado b) Reglamento de seguridad e higiene para contratistas. c) Reglamento federal de seguridad y salud en el trabajo. d) Todos los anteriores. 5) Las Normas oficiales mexicanas se clasifican de acuerdo a las áreas siguientes. a) Seguridad, protección ambiental, salud, organización y específicas. b) Salud, organización, especificas, seguridad y de referencia. c) Seguridad, Salud, higiene, organización y específicas. d) Seguridad, salud, organización y de producto.

INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 91


CLAVES DE RESPUESTA DE LA EVALUACIÓN 1. 2. 3. 4. 5.

d b c c c

INTRODUCCIÓN A LA SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO, AMBIENTAL Y PROTECCIÓN PORTUARIA 92


GLOSARIO Accidente de trabajo: Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Ambiente de trabajo: Es el medio donde se desarrolla el trabajo y que está determinado por las condiciones térmicas, ruido, iluminación, vibraciones, radiaciones, contaminantes químicos y biológicos. El ambiente de trabajo adquiere relevancia porque en este se encuentran los contaminantes, por el tiempo que se permanece allí. Enfermedad de Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de trabajo: una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. Higiene Industrial: Es la disciplina de la anticipación, identificación, evaluación y control de los riesgos que se originan en el lugar de trabajo o con relación con él y que pueden poner en peligro la salud y bienestar de los trabajadores. Mecanismo de Es la relación entre la enfermedad profesional y la exposición exposición: repetitiva a determinados agentes ambientales que están presentes durante el desarrollo del trabajo. Para que desarrolle una enfermedad de trabajo debe haber contacto entre la persona y el agente que la provoque. Seguridad en el Es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir la posibilidad de que se produzcan trabajo: los accidentes de trabajo. Seguridad industrial: Es el área que estudia y norma la prevención de actos y condiciones inseguras causantes de los incidentes de trabajo. Vigilancia de la salud Es la observación de las condiciones de trabajo y de salud de los trabajadores, mediante la recolección y análisis de datos de los trabajadores: sobre factores de riesgo y salud, en forma sistemática y continúa.

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BIBLIOGRAFÍA  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Ley Federal del Trabajo.  Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y su reglamento.  Ley general para la prevención y gestión integral de los residuos y su reglamento.  Manual de ambiental, seguridad y salud en el trabajo para contratistas.  APILAC.  Normas de la STPS y SEMARNAT.  Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.  Salud en el Trabajo y Seguridad Industrial. Autores: Javier Arellano Díaz y Rafael Rodríguez Cabrera. Alfaomega

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