BOLETIN INFORMATIVO MEDIKUAREN BERRIA
14 Enero 2005
Malestar en la Atención Primaria
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En el editorial del último boletín informativo MEDIKUAREN BERRIA del 13 de diciembre decíamos que “nadie se ha sorprendido de la aparición del conflicto en los hospitales vascos y nadie se sorprenderá si se extiende a la Atención Primaria”. Cuatro días después de su publicación ha saltado a la prensa el conflicto planteado por los profesionales del Centro de Salud de Ariz (Basauri), en relación a la imposición por parte de la Dirección de la Comarca Interior de cupos de tarde entre sus profesionales. La verdad es que no había que ser ningún adivino para hacer esta previsión, bastaba con observar el panorama y ver que el descontento de los profesionales sanitarios de Atención Primaria es prácticamente generalizado. Desde la puesta en marcha y desarrollo de los Equipos de Atención Primaria (EAP) a finales de los años 70 y la década de los 80 muchos son los logros que la Atención Primaria ha obtenido, entre los que cabría destacar: la realización de los programas de prevención y promoción de la salud; el desarrollo de las guías de buena actuación para las patologías crónicas más prevalentes, con la evidente mejora que ello ha supuesto en el diagnóstico y tratamiento de dichas patologías; el incremento de la capacidad resolutiva de los EAP, con lo que se ha ampliado enormemente el número de problemas de salud que se atienden y se resuelven en la propia consulta del médico de familia; el aumento del tiempo medio dedicado a cada paciente, atendiendo con ello varios problemas de salud en una misma consulta; el aumento de la atención domiciliaria, en donde se ha introducido también el concepto de paciente crónico domiciliario; la promoción del autocuidado y el cuidado de personas dependientes; la informatización de la historia clínica, con lo que ello lleva de mejora en la gestión de la propia consulta y en la gestión del centro en sí; la propia cita previa y el concepto de ventanillo único; etc. Todos estos logros se han obtenido en gran parte por el esfuerzo y dedicación de los profesionales de la salud, que han colaborado, en muchas ocasiones entusiásticamente, a su desarrollo y materialización; pero de un tiempo a esta parte parece que el sistema está entrando en crisis, crisis fundamentada en un incremento de la protección social y de la oferta sanitaria, que no ha llevado consigo aparejada una planificación en el tiempo, con objetivos nítidos y recursos para lograrlos. Hoy día la oferta sanitaria es inagotable, esto unido a que con la protocolización y el envejecimiento progresivo de la población el número de enfermos se ha multiplicado,
nos da como resultado que las consultas de Atención Primaria se están colapsando. Este colapso nos lleva a que los tiempos dedicados a la consulta aumenten en demasía para poder así atender a todos, a que se empiecen a desatender las reuniones de equipo para la puesta en comùn de distintas actividades, a que no se realicen las labores de formación continuada, con lo que ello representa para el futuro de la organización,…, y en definitiva nos lleva al agotamiento del profesional. Esta falta de planificación lleva muchas veces a que sean los propios gestores, apremiados por la falta de recursos, los que “aprieten las clavijas” a los profesionales sanitarios realizando contratos de sustitución por horas, reduciendo las horas de médico de los PACs, obligando en ciertas comarcas a trabajar los sábados aunque el cumplimiento del calendario laboral no lo requiera,… Estas premuras, en general, son muy mal vividas por lo profesionales, pues además de sentirse perjudicados en sus derechos laborales, agravan el problema del tiempo en las consultas, agotando aún más al médico. El mejorar la accesibilidad del usuario al sistema público de salud hay que entenderlo como un logro, y en este sentido hemos avanzado bastante a día de hoy. Existen distintas maneras de afrontar el reto, una de ellas es la instauración de turnos fijos de tarde; pero quizás no sea ésta la forma más eficiente de lograrlo de cara al ciudadano y si sea la forma que más perjudica a los profesionales. Dentro de la negociación previa que se debiera de llevar, de cara a la mejora de la accesibilidad del usuario, nos parece que la propuesta realizada por la Dirección de Osatzen pudiera ser un buen documento en el inicio de este debate. La reforma de la Atención Primaria es una necesidad apremiante, antes de que los actuales problemas pongan en peligro nuestro sistema sanitario. La administración en general tiene una desmesurada tentación de controlar, dirigir y mandar; pero esta reforma debe de partir de una vía de diálogo sincero, con intención de llegar a acuerdos, entre las distintas partes actuantes: sociedad, administración, sindicatos, sociedades científicas y colegios profesionales, pues todas ellas, actuando dentro de los fines que tienen marcados sus respectivos estatutos, tienen algo que aportar. De este diálogo multipartito debieran de salir los objetivos a perseguir y los recursos para lograrlos. Ni que decir tiene, que desde ahora pueden contar con el Colegio Oficial de Médicos de Bizkaia para ello.
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Elecciones a la Junta Directiva de nuestro Colegio El día 10 de Febrero tendrá lugar la elección de la Junta Directiva que se encargará de dirigir este colegio a lo largo de los próximos 4 años. Las candidaturas presentadas, así como las normas electorales para el citado evento serán las que siguen: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
CANDIDATURA CONJUNTA Candidatura 1: PRESIDENTE
: Cosme Naveda Pomposo
VICEPRESIDENTE 1º
: Ander Larrazabal Bilbao
VICEPRESIDENTE 2º Y DE ATENCIÓN PRIMARIA
: Angel Alayo Arrugaeta
VICEPRESIDENTE 3º Y DE HOSPITALES Oyarzabal
: José Mª Beltrán de Heredia
VICEPRESIDENTE 4º Y DE ÁREAS ACADÉMICAS
: Juan Gondra del Río
SECRETARIO
: Rafael Olalde Quintana
VICESECRETARIO
: Iñaki Larrucea Gazaga
TESORERA
: Julia Nicolás Poza
Vocalías:
www.portalsanitariobizkaia.org Lersundi, 9, 1ª planta • 48009 BILBAO Telf.: 94 435 47 00 • Fax: 94 435 47 02
EXTRAHOSPITALARIA
: Joseba Atxútegi Amarika
HOSPITALES
: José Antonio Zabala Egurrola
TITULARES
: José Medrano Lara
RURALES
: José Medrano Lara
EJERCICIO LIBRE
: Carlos Cortina Garaigorta
Candidatura 2: EJERCICIO LIBRE:
Luis Miguel Fiz Melsió
Candidatura 3: HOSPITALES:
Ramón Nieva Iñarritu NORMAS ELECTORALES
Dado que en esta ocasión sólo se ha presentado una candidatura completa y únicamente se plantea un proceso electoral, propiamente dicho, a dos vocalías, la Junta Directiva en aras de simplificar y abaratar el proceso electoral ha tomado las siguientes decisiones referentes a la forma de votar: • En esta ocasión no se remitirán como en otras elecciones, las papeletas de las candidaturas a todos los colegiados, dado que con un solo voto ya son cargos electos el staff y 7 vocalías. No obstante, si algún compañero quiere ejercer su derecho al voto por correo, no tiene mas que solicitarlo y se le remitirá a su domicilio las papeletas que solicite. • A los candidatos, cuyas Secciones si están sometidas a proceso electoral, Medicina Libre y Hospitales, se les proporcionarán las papeletas y sobres necesarios para poder realizar la campaña y recogida de votos como en otras ocasiones.
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SUMARIO ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA DE NUESTRO COLEGIO
1
PROYECTO DE CARRERA PROFESIONAL
3
ASISTENCIA COLECTIVA
: Carlos Cortina Garaigorta
JUBILADOS
: Antón Scheifler Amézaga
GRADUADOS EN LOS ULTIMOS 5 AÑOS Y/O EN FORMACIÓN
: Aida Cadenas Gonzalez
INFORME SOBRE ATENCIÓN MÉDICA A LA PERSONA DETENIDA O PRESA
5
DESEMPLEO
: Itsaso Bengoetxea Martinez
MALESTAR EN LA ATENCIÓN PRIMARIA
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FORMA DE VOTAR El voto podrá ser emitido: a) Personalmente, b) por correo certificado. a) PERSONALMENTE: De 11 de la mañana a 13 horas de la tarde y de 16 a 18 horas de la tarde, en el salón de actos (Areilza I), sito en el 1 piso de Colegio de Médicos. Las papeletas para las votaciones de los candidatos proclamados estarán a disposición de todos los colegiados. Habrá 3 urnas: En la primera se podrá votar a los cargos de la Candidatura conjunta a los que no se ha presentado otra candidatura alternativa; En ella se introducirá la papeleta en la que figura la inscripción URNA 1. Las otras 2 urnas, estarán señaladas con el nombre de las secciones : Medicos de Hospitales y Medicina Libre. En ellas se introducirán las papeletas correspondientes a cada sección, teniendo derecho a votar en cada una de esta urnas los médicos que figuren en los censos de las sección correspondientes y cumpla la s condiciones marcadas en la convocatoria.
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b) VOTO POR CORREO: Habrá dos tipos de sobres. Uno, el que figura la palabra ELECCIONES dirigido al Secretario de Colegio Oficial de Médicos de Bizkaia, Lersundi nº 9 1º, 40009 Bilbao, y otro que tiene la siguiente inscripción:“Contiene papeletas para la elección de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Bizkaia de los siguientes cargos”, relacionándose a continuación todos los cargos, a los que antecede un cuadro y en la parte alta un espacio para escribir los datos del votante que lo solicita (nombre, nº de colegiado y firma). En este segundo sobre se introducirá la papeleta que tiene la inscripción URNA1 y las papeletas de las secciones de Libre y/o Hospitales si se perteneciese a dichas secciones , con los candidatos que se votan, marcando con una x los recuadros correspondientes; Después se escribirá con letra clara el nombre del votante, nº de colegiado y firma; Hecho esto, se cerrará el sobre y se introducirá en el primero que será remitido por correo certificado. Se Admitirán los sobres llegados al Colegio, hasta el momento de comenzar la elección. El voto personal anula el voto por correo. En caso de duplicidad de voto por correo, se anularán las dos, y si no fuera posible, se anulará el aparecido en segundo lugar.
TARJETA VISA No es un premio a tu trabajo. Es un negocio para una empresa.
VADEMÉCUM 2004 Está disponible en las oficinas colegiales.
Recientemente muchos de vosotros habréis recibido en vuestros domicilios una carta en la que se os ofrecía una tarjeta Visa. Sin entrar a valorar el contenido de la misma, queremos informaros que dicha oferta se ha hecho sin el conocimiento y la colaboración del Colegio.
VIÑETASMÉDICAS DICAS ¡Buenos días, Dra.! Egun on, Jaun/andre!
¡Jesús!, ésta mujer otra vez, ¿qué querrá hoy? Jesus!, andre hau berriz, zer nahi ote du gaur?
Estoo…… Mi marido me maltrata. No puedo más. ¿Me ayudará? Baaa…… Nire senarrak tratu txarrak ematen dizkit. Ezin dut gehiago. Lagunduko didazu?
www.portalsanitariobizkaia.org Creo que existe un protocolo. ¿Dónde lo habré guardado? Uste dut protokolo bat dagoela, non gordeko nuen??
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La regla general antes indicada decae solo en aquellos casos en que el detenido es violento o peligroso para su persona o para la del médico, en cuyo caso éste puede permitir la presencia de un agente de la autoridad dentro de la consulta con el detenido (esposado o no), estar sólo con el detenido esposado sin agente de la autoridad, o cualquier otra medida de seguridad. En estos supuestos, cuya casuística puede ser variada, debe regirse el facultativo por el criterio profesional y su propio sentido común. No hemos de olvidar el derecho a la intimidad y decoro del detenido ante el resto de usuarios de los servicios médicos, procurando respetar los derechos de todos y evitando la presencia de personal policial, detenidos esposados, actitudes agresivas en la sala de espera común. A modo de conclusión podemos decir que cuando la fuerza pública acude a un médico con una persona detenida para que le preste asistencia médica estamos ante un acto médico, que se llevará a cabo como el médico establezca según su criterio. Si se pretendiera imponer al médico una forma de prestar la asistencia sanitaria no conforme con el parecer del médico, éste puede realizar diversas actuaciones, incluida la de negarse a prestar sus servicios asistenciales en contra de su criterio y del interés del paciente. Informe médico El informe de asistencia se entrega al detenido porque así lo establece la normativa vigente: El artículo 11 del Código de Ética y Deontología Médica establece que “es derecho del paciente obtener un certificado médico o informe realizado por el médico que le ha atendido, relativo a su estado de salud o enfermedad o sobre la asistencia prestada.” El artículo 4 de la Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece que “los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud (por tanto también en la asistencia sanitaria de urgencias), toda la información disponible sobre la misma. Dicha información como regla general será realizada de forma verbal dejando constancia en la historia clínica.” Sin embargo, la polémica surge ante si se ha de entregar copia a los policías que lo custodian: así, la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal les atribuye en los casos de procedimiento abreviado( “ juicios rápidos”) la potestad de policía judicial, por lo que representan al estamento judicial en todo el proceso de elaboración del expediente hasta la ejecución del juicio. En estos casos, la elaboración de copia de dicho informe es de obligado cumplimiento, siendo responsabilidad de los cuerpos policiales el uso de la información de carácter médico que representan dichos informes, no estando permitido el trasvase de dicha información a ficheros puramente policiales.
Una tercera copia del informe ha de quedar en los registros del Centro que elabora la asistencia, como cualquier acto medico del Centro emisor. El informe médico ha de reflejar, además de la información médica pertinente, la fecha de la atención, la hora y el numero del atestado, requiriéndolo a los policías que lo custodian si fuese necesario.
CONCLUSIONES 1. Ha de diferenciarse el derecho a la asistencia sanitaria del detenido y el derecho al reconocimiento médico. • La Ley en general reconoce al detenido su derecho a la asistencia sanitaria sin diferenciación respecto al resto de la población, sin ninguna previsión adicional. • El reconocimiento médico es un derecho que aparece en el momento de la detención , siendo diferenciado de la asistencia sanitaria y siendo responsabilidad en primer lugar del médico forense ó de su sustituto legal y en su defecto de cualquier otro dependiente del Estado. 2. La ley atribuye al cuerpo de forenses la asistencia de los detenidos a disposición judicial. Sin una normativa específica que lo desarrolle, hoy en día la asistencia está siendo llevada a cabo en parte por los profesionales del Sistema Sanitario Público en base al principio general de asistencia general contemplado en la Constitución y leyes de desarrollo y todo ello sustentado en acuerdos no generales ni públicos con la consiguiente incertidumbre de los profesionales. 3. Un posible acuerdo entre las distintas Administraciones pudiera desarrollar un sistema de guardias similar al turno de oficio de los abogados, por mediación de los Colegios Profesionales que prestara dicha asistencia, simplificando y evitando conflictos entre los diferentes profesionales que hoy en día intervienen en estos procesos. 4. En la asistencia médica a los detenidos debe primar el interés del paciente a recibir dicha asistencia y a mantener la privacidad ó secreto, sobre el de vigilancia, y dicho acto se llevará a cabo como el médico establezca según su criterio. 5. El informe ha de cumplir todos los requisitos comunes a cualquier informe médico, pero debe incluir una tercera copia (además de la del paciente y la del centro) dirigida a los organismos judiciales. Actualmente no existe un modelo autocopiativo de tres copias que simplifiquen la labor. 6. El derecho a la intimidad y el decoro es un derechos de todos los usuarios, incluido, claro está, la persona detenida.
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Específicamente el artículo 520 f) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce entre los derechos que tiene toda persona detenida o presa “el derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal, y en su defecto por el de la Institución en que se encuentra ó por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.” En esta misma línea el artículo 4 del vigente Código de Ética y Deontología Médica impide al facultativo realizar ninguna distinción entre pacientes por ninguna causa y, le obliga en primer lugar a dispensar un trato humano en lo personal, y científico en lo técnico. “...respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad, son deberes primordiales del médico”. “... el médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes, sin discriminación alguna”, y que “la principal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de éste debe anteponerse a cualquier conveniencia”. En el mismo sentido se expresa el artículo 18 del mismo código “...todos los pacientes tienen derecho a una atención médica de calidad humana y científica. El médico tiene la responsabilidad de prestarla, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional...”. Quién presta la asistencia Se hace necesario distinguir a la hora de delimitar el responsable de la asistencia entre los detenidos a disposición judicial y los ingresados en un establecimiento penitenciario, ya sea en prisión provisional, ya sea penados. DETENIDOS A DISPOSICIÓN JUDICIAL.Según el artículo 3.c) del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Médicos Forenses,” éstos tendrán a su cargo la asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos que se encuentren a disposición judicial” En las ausencias, enfermedades y vacantes, sustituirá al Médico Forense otro profesional que desempeñe igual cargo en la misma población y, si no lo hubiese, el que el Juez designe dando cuenta de ello al Presidente de la Audiencia de lo Criminal. Sin embargo, el desarrollo limitado del Cuerpo de Médicos Forenses y de sus medios técnicos, ha orientado su acción a una labor más pericial que asistencial por lo que parece inviable, en el momento actual, que puedan realizar una labor estrictamente asistencial sobre las personas detenidas. Aunque la normativa legal no lo contemple así, parece lógico pensar que cualquier médico pueda realizar dicha labor asistencial, sustentándose en la colaboración entre las administraciones públicas implicadas y en el propio código deontológico médico, quedando sin aclarar la imputación de los costes de dicha atención. En caso de acudir tales detenidos a los servicios de salud de la red pública serán atendidos por los médicos adscritos a tales servicios o unidades. Y respecto a los informes médicos dados en el servicio de urgencia además del que le tiene que dar al paciente (Art. 11 Código de Ética y Deontología Médica y el Art. 4de la Ley 41/2002) debe comunicarlo al Juez a cuya disposición está el detenido. En todo caso la elaboración de informes por reconocimiento medico en su vertiente pericial (certificación de problemas de salud, toxicomanías, parte de lesiones...) debiera seguir siendo exclusiva de los médicos adscritos al Cuerpo de Forenses, limitando la acción del resto de facultativos a la puramente asistencial. Evidentemente los informes los realiza el facultativo que presta la atención sanitaria al detenido.
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INGRESADOS EN CENTROS PENITENCIARIOS.Respecto a una persona ingresada en una institución penitenciaria, hay que distinguir entre los internos en régimen abierto y en régimen cerrado o detenidos en prisión preventiva. Como regla general los internos en régimen abierto recibirán la asistencia sanitaria que precisen a través de la red sanitaria extra-penitenciaria y lo será tanto para la asistencia sanitaria ordinaria como la urgente. Mientras que en los de régimen cerrado o prisión preventiva la atención primaria se dispensará con los medios propios de la Administración Penitenciaria o concertados con ella, la atención especializada se prestará a través del Sistema Nacional de Salud. Se procurará que aquellas consultas especializadas cuya demanda sea más elevada se prestan en el interior de los Establecimientos Penitenciarios, para evitar la excarcelación de los presos. La asistencia especializada en régimen de hospitalización se realizará en los hospitales que la autoridad sanitaria indique, salvo en los casos de urgencia justificada, en que se llevará a cabo con el Hospital más próximo al centro penitenciario. La Administración penitenciaria no puede hacer frente por sí sola a las múltiples prestaciones que una concepción integral de la salud implica y, por lo tanto, correspondiendo a los servicios de salud una responsabilidad global de asistencia sanitaria, es preciso articular cauces de colaboración basados en un principio de corresponsabilidad entre la Administración penitenciaria y las Administraciones sanitarias competentes, conforme al cual pueda hacerse efectivo el principio de universalización de la asistencia, garantizándose unos niveles óptimos de utilización de los recursos y el derecho efectivo a la protección de la salud de los internos, ajustado a una asistencia integrada, a la promoción y prevención, equidad y superación de las desigualdades. Cómo debe de prestarse dicha asistencia En el caso de los detenidos según el artículo 218.5 del Real Decreto 190/1.996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, la vigilancia y custodia de los detenidos en centros sanitarios no penitenciarios correrá exclusivamente a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. Por otra parte el artículo 9.2 de la Ley 18/1997 del Parlamento Vasco, establece que “el profesional titulado llevará a cabo su actividad con absoluta libertad e independencia, teniendo como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés del sujeto al que se le presta el servicio y el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas propias de su profesión, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.” Por tanto en el caso de la asistencia sanitaria a un detenido por las fuerzas y cuerpos de seguridad hay un conflicto de intereses: • Por un lado el del paciente (se trate o no de persona detenida) de salvaguardar la confidencialidad de la asistencia y su relación con el médico, • y el de las fuerzas de seguridad de Estado de vigilar y custodiar al detenido. Como regla general hemos de indicar que ante cualquier asistencia médica (incluso ésta) debe primar, salvo raras excepciones, el interés del paciente a recibir asistencia sanitaria y a mantener la privacidad o el secreto de su asistencia médica, sobre el de vigilancia. Y así por ejemplo, en el Instituto Anatómico Forense de Bilbao la asistencia a un detenido normalmente se realiza sin que el detenido esté esposado, y con el agente de la autoridad fuera de la consulta aunque dicha consulta está dotada de cristaleras que permiten a la policía ver constantemente al detenido, vigilándole con ello para que no se escape ni se vuelva violento, pero sin poder oír la conversación que mantiene médico y paciente.
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Proyecto de Carrera profesional Tras el envío a este Colegio por parte de la Administración del borrador de Desarrollo Profesional, para su estudio y aporte de alegaciones, este Colegio profesional quiere compartir con sus colegiados sus reflexiones respecto al citado proyecto.
este personal debe tener en marcha la carrera de forma obligatoria. Excluirles hoy es privarles dos años de la carrera y además discriminarles respecto al resto de profesionales de la misma titulación.
Es probable que si nos preguntaran que tipo de carrera queremos cada uno digamos una distinta: Hay muchas posibles y la que se presenta es una de ellas, pero a nuestro
2ª.- Factores de evaluación. Subjetividad (art. 6).
juicio contiene importantes inaceptable tal cual está.
defectos que la hacen
1º.- Ámbito de aplicación. Exclusión de Cupo, Zona, APD y personal que no sea fijo. 1.1.- No hay razón legal alguna que ampare la exclusión del personal interino (art. 3 y 5). La carrera profesional no tiene nada que ver con la antigüedad ni con el tipo de nombramiento. No puede sostenerse la imposibilidad de que un interino haga tanta labor asistencial como un fijo, tenga tanto dominio profesional, formación continuad, etc.... Incluso, por razones conocidas y que omitimos, tienen un mayor grado de obediencia, implicación y compromiso con la organización. La única justificación que se nos ocurre para la exclusión del personal interino es la económica. El antecedente legal de este Proyecto que se nos presenta es la Ley 44/2003 de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (que citaremos en más ocasiones como LOPS), en cuyo artículo 37, apartado 3 reconoce el derecho de acceso al sistema de desarrollo profesional a todos los médicos sin excepción (también a otros profesionales sanitarios). Al contrario, el derecho se extiende a todos los profesionales referidos en el art. 6 y 7, los cuales a su vez se refieren sin distinción a todos los “licenciados en medicina”. Más aún. El art. 38, apartado 1-a exige para la obtención del primer grado profesional la acreditación de cinco años de “EJERCICIO” profesional, término que de ninguna manera debe confundirse con los de antigüedad con plaza en propiedad. Hay que decir que estos artículos citados son norma básica estatal. 1.2.- No hay motivo que justifiquen la exclusión, absolutamente discriminatoria a nuestro juicio, del personal de cupo y zona, y APD (art. 3). La normativa ya citada y que sirve de base a este decreto de desarrollo profesional (Estatuto Marco y Ley 44/3003 de Profesiones Tituladas) no les excluye tampoco de la carrera profesional. Además, son trabajadores de la sanidad pública como el que más, contribuyen tanto como cualquiera a mantener la sanidad que tenemos y tienen el mismo derecho a la promoción por el trabajo. En este sentido, estando el personal de cupo, zona y APD incluidos entre los sujetos del derecho al desarrollo profesional, la Disposición Transitoria Segunda impone a las administraciones sanitarias un plazo de 4 años desde la entrada en vigor de la Ley para que esté en marcha la carrera profesional de todos los profesionales sanitarios. Esto supone que, a más tardar el 22 de Noviembre de 2007,
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Es difícil establecer un orden de importancias en el Proyecto de decreto pero se puede decir que los factores subjetivos de evaluación lastran absolutamente todo el proyecto. La LOPS ya referida, cuyo carácter básico recordamos, cita en su art. 37.1 como cuestiones a valorar, las siguientes: • conocimientos • experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación • cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización. Reiterando y concretando lo anterior el art. 38.1-b explica que tanto el acceso al primer grado como a los superiores requerirá la evaluación favorable de los méritos del interesado en relación con • conocimientos • competencias • formación continuada acreditada • actividad docente e investigación • actividad asistencial (cantidad y calidad de la misma) • implicación en la gestión clínica definida en el art. 10 de la LOPS. De los cinco factores del Proyecto de para Osakidetza hay dos (actividad investigadora e implicación y compromiso con la Organización) con marcadísimo carácter subjetivo y difícil acomodo en la Ley que se ha citado. 2.1.- Actividad investigadora.- solo es valorable aquella que se realiza en las líneas prioritarias o de interés para la organización. No se sabe cuales son estas líneas, quien y cuando las marca, cómo las da a conocer, con qué periodicidad se cambian, etc.... No parece de justicia material, por otra parte, que quien investiga, mucho y bien, en el ámbito de la sanidad no pueda ver valorada su labor en este campo solo porque esa investigación, en ese momento, no es de interés para la organización. Téngase en cuenta además que una investigación determinada puede comenzar en un momento “de interés” y finalizar años más tarde en un momento en el que la organización, por motivos ajenos al buen quehacer del médico investigador, ya no tenga interés en esa labor. 2.2.- La implicación y compromiso con la organización es un concepto jurídico indeterminado de apreciación puramente subjetiva. Tan solo por ello es en sí mismo no aceptable. No es un factor contemplado en la Ley, la cual habla de algo bien distinto (la implicación en la gestión clínica) y perfectamente definido y concretado en el art. 10 de la misma, que básicamente se refiere a actividades dirigidas a asegurar la calidad, seguridad, eficacia, eficiencia y ética asistencia, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento, cuidados y bienestar de los pacientes. Pero es que si se tienen en cuenta las consideraciones que a continuación se hacen sobre los criterios de evaluación, sobre el Comité de evaluación y sobre los efectos de la
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evaluación, se verá claramente que esto es un camino abonado a la arbitrariedad absoluta. Cuidado que no decimos que tal vaya a ocurrir, sino que la arbitrariedad más absoluta es, con este proyecto, perfectamente posible y legal. 3ª.- Criterios de evaluación. Trascendencia del factor más subjetivo (art. 7). Los factores de evaluación se dividen además en tres bloques (A, B y C), cada uno de los cuales debe superarse con puntuación mínima, dándose la circunstancia de que el único factor que es un bloque en sí mismo es el más subjetivo, el de Implicación u compromiso con la organización al que ya hemos hecho referencia por no ajustarse a la LOPS. Esto supone que ese factor se erige en auténtico veto para la evaluación, por ser el único cuya superación es absolutamente inexcusable. Puede un médico no haber investigado pero haber desarrollado importante labor formativa para sí mismo (formación continuada) y/o docente, de forma que aprobará el bloque B sin nada de investigación. Esto no puede pasar con el bloque C, constituido por un solo factor que es preciso superar.
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4ª.- Comité de evaluación. La organización es juez y parte (art. 8). Todo lo anterior se ve agravado con la composición del Comité de evaluación. El art. 38 de la Ley básica (LOPS) exige en su apartado 1-d que el Comité valorador lo integren en su mayoría profesionales de la misma profesión del evaluado, así como representantes del servicio o unidad de pertenencia del evaluado y de evaluadores externos designados por agencias de calidad o sociedades científicas de su ámbito de competencia. En efecto lo deseable es que el Comité sea un órgano externo a la administración, y objetivo. En Navarra hay tres comisiones de evaluación, de primaria, especializada y ............. los no asistenciales) el Colegio Oficial de Médicos. Es una buena solución. Podrían ser aceptables otras (sociedades científicas o algo intermedio.....) pero no es aceptable el que se propone. El Comité de valoración del proyecto vasco estaría integrado por 7 miembros de los que al menos 5 son la administración directamente (Gerente, Director Médico, Director de Recursos Humanos, Técnico de Recursos Humanos y facultativo designado por la Dirección). De los otros dos uno lo designa el Consejo Técnico, de forma que de los 7 solo el facultativo representante del personal no estaría designado directa ni indirectamente por la administración. Esto es aun más claro, si cabe, en el Comité corporativo, figura no contemplada en la LOPS e integrada en su totalidad por la administración o quien esta designe. 5ª.- Efectos de la evaluación.- Mantenimiento, Revisión de oficio y reversión del nivel (art. 9, apartado 1.4). Debe partirse de la base de que lo que sirve para acceder a un nivel es la labor desarrollada durante un tiempo determinado, labor que de ninguna manera es posible deshacer después (salvo los criticados factores subjetivos). Parece difícil cuestionar la imposibilidad de “deshacer” la actividad asistencial desarrollada en un quinquenio (nadie “desinterviene” a los pacientes intervenidos, por ejemplo), ni los cursos de formación en los que se ha participado, ni privar a los MIR formados de los conocimientos que les ha
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proporcionado el médico valorado, ni “desinvestigar” lo investigado, etc..... Resulta por tanto de difícil encuadre legal la privación de un nivel ya alcanzado. El nivel ha de ser consolidado. Lo contrario se nos antoja algo así como si a un médico le retiraran el título sin haber sido sancionado. Cuestión distinta (y que debe ser aceptada) es que si en el siguiente quinquenio no se desarrolla la misma labor etc... que en el anterior no se accederá al siguiente nivel. Eso es correcto, como lo es que un médico que no quiere ir a su trabajo sin motivo que lo justifique no cobre el sueldo, pero no se le priva por ello de su título ni de los sueldos ya cobrados. La reversibilidad es, desde ese punto de vista, una suerte de retroactividad no aceptable, pues de alguna manera supone aplicar factores de hoy a niveles ganados ayer. Por esta razón no la encontraremos en ninguna de las normas vigentes en otras autonomías sobre carrera profesional (en ninguna de las que conocemos hasta ahora es reversible el nivel). La exministra Ana Pastor, bajo cuyo mandato se dictó la Ley de Profesiones Sanitarias y Estatuto Marco, manifestó en público a finales de Octubre de 2004 que la carrera profesional no se había planteado como reversible y que solo Osakidetza pretendía tal cosa. Además, en el proyecto vasco el mantenimiento del nivel exige el de unos mínimos, pero no se dice cuáles son, quedando al arbitrio del Comité de valoración (que al fin y a la postre es la misma Administración) la apreciación de esos mínimos. Por fin, el proyecto de carrera prevé un auténtico proceso de inspección para revisar el nivel ya logrado, llamado evaluación de oficio, sin plazos ni límites en el número de inspecciones, y cuando la administración quiera. Tal revisión no se haría mediante el análisis de los méritos en su día alegados para lograr el nivel sino, como ya hemos apuntado valorando los del presente y aplicándolos a un nivel pasado ya superado lo que, como también ha quedado expuesto, tiene toda la apariencia de una auténtica valoración retroactiva de difícil encaje legal. Hay que recordar necesariamente que para no perder el nivel, el factor más subjetivo (compromiso con la organización) sería necesario mantenerlo en mínimos que la administración considere suficientes. En otras palabras, la administración podría revisar un nivel ya conseguido y, con el argumento de que a su juicio no se mantiene ya la suficiente implicación con Osakidetza, quitarte el nivel que dio cuando sí había tal implicación. Y no solo eso. La inspección supone no solo la privación de nivel sino un doble castigo: en dos años no puedes optar de nuevo a recuperar el nivel que tuviste antes. Se priva del nivel que se tenía y la privación durará dos años. A los dos años se puede recuperar el nivel, no subir de él. Supongamos el caso de un médico de nivel II que lleva 5 años en el mismo y le falta 1 año para poder subir al II (son 6 años desde el nivel I). Supongamos que le valoran de oficio antes de cumplir ese año y que la administración (la Comisión) decide que no cumple el mínimo de compromiso con la organización. El resultado es que, como no supera el bloque C, baja de nivel y pasarán otros dos años hasta que, como mucho, lo pueda recuperar. Y aun serán otros 6 hasta que pueda optar al nivel II (si no le revisan antes de nuevo el que tenía). El resultado es una pérdida de, al menos, 7 años en la carrera profesional. Más aún diremos. No hay límites ni en número ni en plazo de revisión. Al que le revisan un nivel IV y se lo quitan, en teoría le pueden ir revisando el resto de niveles y privarle de todos en 4 meses o en 4 semanas. La posibilidad es cierta y real. Nada lo impediría.
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El preámbulo del proyecto de carrera para Osakidetza dice así en el penúltimo párrafo: (El sistema de desarrollo profesional) Se considera ...... una oportunidad para la Organización Sanitaria que va permitir disponer de un sistema de gestión de los profesionales orientado a dotar ........... a sus facultativos .......... de los comportamientos que ésta (Osakidetza) requiere..............” Lo cierto es que no suena nada bien, pero es la conclusión textual de la Exposición de Motivos (lo que podríamos traducir por “intención del legislador”).
continuo) no puede verse ahora castigado por algo que no es culpa suya (sino del legislador) y no poder acceder, de entrada, al nivel III o IV directamente. Tampoco es justo que el que ya tiene méritos de cinco años no pueda, hoy mismo, optar al nivel I. En resumen, no se razona (probablemente porque no hay razón) el motivo por el que no se implanta ya y de verdad la carrera para todos.
CONCLUSIÓN 1.3.- Complemento Retributivo por nivel (art. 10). No se fijan las cuantías, y debió hacerse en el borrador a nuestro juicio. De forma extraoficial se filtran cifras que giran en torno a las que están aplicándose en otras comunidades con carrera en marcha. Es de suponer que así será. 1.4.- Disposición Transitoria Primera. Tampoco parece de justicia. Si se dice que la carrera se implanta ya, debe existir la posibilidad de que en este momento de inicio de la carrera profesional se acceda por todos los médicos a todos los niveles, no iniciales sino superiores si es el caso. El motivo es claro. Si hasta la fecha no ha habido posibilidad de desarrollo profesional no ha sido por culpa de los médicos, y el que lleva 25 años privado de posibilidad de desarrollo (de alguna forma 25 años de “castigo”
Tal y como se presenta no estamos ante una auténtica carrera profesional regulada como derecho de todos los médicos para su desarrollo profesional en base a una valía contrastada objetivamente y reconocida por un comité imparcial. El proyecto, tal y como está, contempla más bien un sistema de incentivación económica que permite otorgar y privar casi discrecionalmente un aumento retributivo al que se accede en base a factores en los que el criterio subjetivo del empleador puede ser determinante. La mayor parte de los médicos, además, no podría en principio ni siquiera intentarlo en el año 2005.
Informe 3/2004 del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Bizkaia sobre
Atención Médica a la persona detenida o presa. El Colegio de Médicos de Bizkaia ha detectado entre la colegiación una preocupación por las características de la prestación de asistencia medico-sanitaria a las personas que se encuentran en situación de detención, ya sea ésta policial o judicial, constatable por varias consultas a nuestra Asesoría Jurídica.
Este informe analiza la problemática de la asistencia al detenido bajo custodia de la policía judicial en orden a cuatro puntos: • El derecho a la asistencia • Quién es el encargado de prestarla
La interacción de las competencias de los Departamentos de Justicia, Interior y Sanidad en este caso crea una serie de dudas razonables. Por ello creemos se hace necesario abordar esta cuestión para intentar ofrecer elementos que puedan contribuir a eliminar la controversia que genera.
• Cómo ha de prestarse dicha asistencia • El informe médico
Probablemente la falta de desarrollo de la normativa legal en este campo específico es la responsable de diferentes interpretaciones que de la ley se aplican en la atención a personas privativas de libertad. Además, las implicaciones judiciales que pudieran derivar de las actuaciones de médicos en este campo hacen recelar a éstos a la hora de actuar ante personas detenidas. La última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no ha hecho más que ahondar en este recelo ante la posibilidad de precisar la asistencia a juicios rápidos por requerimiento de la policía, ahora con labores de policía judicial.
El Derecho a la Asistencia La Ley en general reconoce tanto al detenido como al preso su derecho a la asistencia sanitaria y médica. Tal derecho se reconoce sin ninguna limitación ni diferenciación (en lo tocante al tipo de asistencia sanitaria) respecto de la asistencia que puede recibir cualquier persona, sin que la Ley establezca ninguna previsión adicional. No hemos de confundir dicho derecho con el derecho al reconocimiento médico, que aparece en el momento de la detención y que depende de la voluntad del detenido, independientemente de su estado de salud y con un fin meramente procesal.
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evaluación, se verá claramente que esto es un camino abonado a la arbitrariedad absoluta. Cuidado que no decimos que tal vaya a ocurrir, sino que la arbitrariedad más absoluta es, con este proyecto, perfectamente posible y legal. 3ª.- Criterios de evaluación. Trascendencia del factor más subjetivo (art. 7). Los factores de evaluación se dividen además en tres bloques (A, B y C), cada uno de los cuales debe superarse con puntuación mínima, dándose la circunstancia de que el único factor que es un bloque en sí mismo es el más subjetivo, el de Implicación u compromiso con la organización al que ya hemos hecho referencia por no ajustarse a la LOPS. Esto supone que ese factor se erige en auténtico veto para la evaluación, por ser el único cuya superación es absolutamente inexcusable. Puede un médico no haber investigado pero haber desarrollado importante labor formativa para sí mismo (formación continuada) y/o docente, de forma que aprobará el bloque B sin nada de investigación. Esto no puede pasar con el bloque C, constituido por un solo factor que es preciso superar.
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4ª.- Comité de evaluación. La organización es juez y parte (art. 8). Todo lo anterior se ve agravado con la composición del Comité de evaluación. El art. 38 de la Ley básica (LOPS) exige en su apartado 1-d que el Comité valorador lo integren en su mayoría profesionales de la misma profesión del evaluado, así como representantes del servicio o unidad de pertenencia del evaluado y de evaluadores externos designados por agencias de calidad o sociedades científicas de su ámbito de competencia. En efecto lo deseable es que el Comité sea un órgano externo a la administración, y objetivo. En Navarra hay tres comisiones de evaluación, de primaria, especializada y ............. los no asistenciales) el Colegio Oficial de Médicos. Es una buena solución. Podrían ser aceptables otras (sociedades científicas o algo intermedio.....) pero no es aceptable el que se propone. El Comité de valoración del proyecto vasco estaría integrado por 7 miembros de los que al menos 5 son la administración directamente (Gerente, Director Médico, Director de Recursos Humanos, Técnico de Recursos Humanos y facultativo designado por la Dirección). De los otros dos uno lo designa el Consejo Técnico, de forma que de los 7 solo el facultativo representante del personal no estaría designado directa ni indirectamente por la administración. Esto es aun más claro, si cabe, en el Comité corporativo, figura no contemplada en la LOPS e integrada en su totalidad por la administración o quien esta designe. 5ª.- Efectos de la evaluación.- Mantenimiento, Revisión de oficio y reversión del nivel (art. 9, apartado 1.4). Debe partirse de la base de que lo que sirve para acceder a un nivel es la labor desarrollada durante un tiempo determinado, labor que de ninguna manera es posible deshacer después (salvo los criticados factores subjetivos). Parece difícil cuestionar la imposibilidad de “deshacer” la actividad asistencial desarrollada en un quinquenio (nadie “desinterviene” a los pacientes intervenidos, por ejemplo), ni los cursos de formación en los que se ha participado, ni privar a los MIR formados de los conocimientos que les ha
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proporcionado el médico valorado, ni “desinvestigar” lo investigado, etc..... Resulta por tanto de difícil encuadre legal la privación de un nivel ya alcanzado. El nivel ha de ser consolidado. Lo contrario se nos antoja algo así como si a un médico le retiraran el título sin haber sido sancionado. Cuestión distinta (y que debe ser aceptada) es que si en el siguiente quinquenio no se desarrolla la misma labor etc... que en el anterior no se accederá al siguiente nivel. Eso es correcto, como lo es que un médico que no quiere ir a su trabajo sin motivo que lo justifique no cobre el sueldo, pero no se le priva por ello de su título ni de los sueldos ya cobrados. La reversibilidad es, desde ese punto de vista, una suerte de retroactividad no aceptable, pues de alguna manera supone aplicar factores de hoy a niveles ganados ayer. Por esta razón no la encontraremos en ninguna de las normas vigentes en otras autonomías sobre carrera profesional (en ninguna de las que conocemos hasta ahora es reversible el nivel). La exministra Ana Pastor, bajo cuyo mandato se dictó la Ley de Profesiones Sanitarias y Estatuto Marco, manifestó en público a finales de Octubre de 2004 que la carrera profesional no se había planteado como reversible y que solo Osakidetza pretendía tal cosa. Además, en el proyecto vasco el mantenimiento del nivel exige el de unos mínimos, pero no se dice cuáles son, quedando al arbitrio del Comité de valoración (que al fin y a la postre es la misma Administración) la apreciación de esos mínimos. Por fin, el proyecto de carrera prevé un auténtico proceso de inspección para revisar el nivel ya logrado, llamado evaluación de oficio, sin plazos ni límites en el número de inspecciones, y cuando la administración quiera. Tal revisión no se haría mediante el análisis de los méritos en su día alegados para lograr el nivel sino, como ya hemos apuntado valorando los del presente y aplicándolos a un nivel pasado ya superado lo que, como también ha quedado expuesto, tiene toda la apariencia de una auténtica valoración retroactiva de difícil encaje legal. Hay que recordar necesariamente que para no perder el nivel, el factor más subjetivo (compromiso con la organización) sería necesario mantenerlo en mínimos que la administración considere suficientes. En otras palabras, la administración podría revisar un nivel ya conseguido y, con el argumento de que a su juicio no se mantiene ya la suficiente implicación con Osakidetza, quitarte el nivel que dio cuando sí había tal implicación. Y no solo eso. La inspección supone no solo la privación de nivel sino un doble castigo: en dos años no puedes optar de nuevo a recuperar el nivel que tuviste antes. Se priva del nivel que se tenía y la privación durará dos años. A los dos años se puede recuperar el nivel, no subir de él. Supongamos el caso de un médico de nivel II que lleva 5 años en el mismo y le falta 1 año para poder subir al II (son 6 años desde el nivel I). Supongamos que le valoran de oficio antes de cumplir ese año y que la administración (la Comisión) decide que no cumple el mínimo de compromiso con la organización. El resultado es que, como no supera el bloque C, baja de nivel y pasarán otros dos años hasta que, como mucho, lo pueda recuperar. Y aun serán otros 6 hasta que pueda optar al nivel II (si no le revisan antes de nuevo el que tenía). El resultado es una pérdida de, al menos, 7 años en la carrera profesional. Más aún diremos. No hay límites ni en número ni en plazo de revisión. Al que le revisan un nivel IV y se lo quitan, en teoría le pueden ir revisando el resto de niveles y privarle de todos en 4 meses o en 4 semanas. La posibilidad es cierta y real. Nada lo impediría.
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El preámbulo del proyecto de carrera para Osakidetza dice así en el penúltimo párrafo: (El sistema de desarrollo profesional) Se considera ...... una oportunidad para la Organización Sanitaria que va permitir disponer de un sistema de gestión de los profesionales orientado a dotar ........... a sus facultativos .......... de los comportamientos que ésta (Osakidetza) requiere..............” Lo cierto es que no suena nada bien, pero es la conclusión textual de la Exposición de Motivos (lo que podríamos traducir por “intención del legislador”).
continuo) no puede verse ahora castigado por algo que no es culpa suya (sino del legislador) y no poder acceder, de entrada, al nivel III o IV directamente. Tampoco es justo que el que ya tiene méritos de cinco años no pueda, hoy mismo, optar al nivel I. En resumen, no se razona (probablemente porque no hay razón) el motivo por el que no se implanta ya y de verdad la carrera para todos.
CONCLUSIÓN 1.3.- Complemento Retributivo por nivel (art. 10). No se fijan las cuantías, y debió hacerse en el borrador a nuestro juicio. De forma extraoficial se filtran cifras que giran en torno a las que están aplicándose en otras comunidades con carrera en marcha. Es de suponer que así será. 1.4.- Disposición Transitoria Primera. Tampoco parece de justicia. Si se dice que la carrera se implanta ya, debe existir la posibilidad de que en este momento de inicio de la carrera profesional se acceda por todos los médicos a todos los niveles, no iniciales sino superiores si es el caso. El motivo es claro. Si hasta la fecha no ha habido posibilidad de desarrollo profesional no ha sido por culpa de los médicos, y el que lleva 25 años privado de posibilidad de desarrollo (de alguna forma 25 años de “castigo”
Tal y como se presenta no estamos ante una auténtica carrera profesional regulada como derecho de todos los médicos para su desarrollo profesional en base a una valía contrastada objetivamente y reconocida por un comité imparcial. El proyecto, tal y como está, contempla más bien un sistema de incentivación económica que permite otorgar y privar casi discrecionalmente un aumento retributivo al que se accede en base a factores en los que el criterio subjetivo del empleador puede ser determinante. La mayor parte de los médicos, además, no podría en principio ni siquiera intentarlo en el año 2005.
Informe 3/2004 del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Bizkaia sobre
Atención Médica a la persona detenida o presa. El Colegio de Médicos de Bizkaia ha detectado entre la colegiación una preocupación por las características de la prestación de asistencia medico-sanitaria a las personas que se encuentran en situación de detención, ya sea ésta policial o judicial, constatable por varias consultas a nuestra Asesoría Jurídica.
Este informe analiza la problemática de la asistencia al detenido bajo custodia de la policía judicial en orden a cuatro puntos: • El derecho a la asistencia • Quién es el encargado de prestarla
La interacción de las competencias de los Departamentos de Justicia, Interior y Sanidad en este caso crea una serie de dudas razonables. Por ello creemos se hace necesario abordar esta cuestión para intentar ofrecer elementos que puedan contribuir a eliminar la controversia que genera.
• Cómo ha de prestarse dicha asistencia • El informe médico
Probablemente la falta de desarrollo de la normativa legal en este campo específico es la responsable de diferentes interpretaciones que de la ley se aplican en la atención a personas privativas de libertad. Además, las implicaciones judiciales que pudieran derivar de las actuaciones de médicos en este campo hacen recelar a éstos a la hora de actuar ante personas detenidas. La última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no ha hecho más que ahondar en este recelo ante la posibilidad de precisar la asistencia a juicios rápidos por requerimiento de la policía, ahora con labores de policía judicial.
El Derecho a la Asistencia La Ley en general reconoce tanto al detenido como al preso su derecho a la asistencia sanitaria y médica. Tal derecho se reconoce sin ninguna limitación ni diferenciación (en lo tocante al tipo de asistencia sanitaria) respecto de la asistencia que puede recibir cualquier persona, sin que la Ley establezca ninguna previsión adicional. No hemos de confundir dicho derecho con el derecho al reconocimiento médico, que aparece en el momento de la detención y que depende de la voluntad del detenido, independientemente de su estado de salud y con un fin meramente procesal.
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Específicamente el artículo 520 f) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce entre los derechos que tiene toda persona detenida o presa “el derecho a ser reconocido por el Médico Forense o su sustituto legal, y en su defecto por el de la Institución en que se encuentra ó por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.” En esta misma línea el artículo 4 del vigente Código de Ética y Deontología Médica impide al facultativo realizar ninguna distinción entre pacientes por ninguna causa y, le obliga en primer lugar a dispensar un trato humano en lo personal, y científico en lo técnico. “...respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad, son deberes primordiales del médico”. “... el médico debe atender con la misma diligencia y solicitud a todos los pacientes, sin discriminación alguna”, y que “la principal lealtad del médico es la que debe a su paciente y la salud de éste debe anteponerse a cualquier conveniencia”. En el mismo sentido se expresa el artículo 18 del mismo código “...todos los pacientes tienen derecho a una atención médica de calidad humana y científica. El médico tiene la responsabilidad de prestarla, cualquiera que sea la modalidad de su práctica profesional...”. Quién presta la asistencia Se hace necesario distinguir a la hora de delimitar el responsable de la asistencia entre los detenidos a disposición judicial y los ingresados en un establecimiento penitenciario, ya sea en prisión provisional, ya sea penados. DETENIDOS A DISPOSICIÓN JUDICIAL.Según el artículo 3.c) del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Médicos Forenses,” éstos tendrán a su cargo la asistencia o vigilancia facultativa de los detenidos que se encuentren a disposición judicial” En las ausencias, enfermedades y vacantes, sustituirá al Médico Forense otro profesional que desempeñe igual cargo en la misma población y, si no lo hubiese, el que el Juez designe dando cuenta de ello al Presidente de la Audiencia de lo Criminal. Sin embargo, el desarrollo limitado del Cuerpo de Médicos Forenses y de sus medios técnicos, ha orientado su acción a una labor más pericial que asistencial por lo que parece inviable, en el momento actual, que puedan realizar una labor estrictamente asistencial sobre las personas detenidas. Aunque la normativa legal no lo contemple así, parece lógico pensar que cualquier médico pueda realizar dicha labor asistencial, sustentándose en la colaboración entre las administraciones públicas implicadas y en el propio código deontológico médico, quedando sin aclarar la imputación de los costes de dicha atención. En caso de acudir tales detenidos a los servicios de salud de la red pública serán atendidos por los médicos adscritos a tales servicios o unidades. Y respecto a los informes médicos dados en el servicio de urgencia además del que le tiene que dar al paciente (Art. 11 Código de Ética y Deontología Médica y el Art. 4de la Ley 41/2002) debe comunicarlo al Juez a cuya disposición está el detenido. En todo caso la elaboración de informes por reconocimiento medico en su vertiente pericial (certificación de problemas de salud, toxicomanías, parte de lesiones...) debiera seguir siendo exclusiva de los médicos adscritos al Cuerpo de Forenses, limitando la acción del resto de facultativos a la puramente asistencial. Evidentemente los informes los realiza el facultativo que presta la atención sanitaria al detenido.
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INGRESADOS EN CENTROS PENITENCIARIOS.Respecto a una persona ingresada en una institución penitenciaria, hay que distinguir entre los internos en régimen abierto y en régimen cerrado o detenidos en prisión preventiva. Como regla general los internos en régimen abierto recibirán la asistencia sanitaria que precisen a través de la red sanitaria extra-penitenciaria y lo será tanto para la asistencia sanitaria ordinaria como la urgente. Mientras que en los de régimen cerrado o prisión preventiva la atención primaria se dispensará con los medios propios de la Administración Penitenciaria o concertados con ella, la atención especializada se prestará a través del Sistema Nacional de Salud. Se procurará que aquellas consultas especializadas cuya demanda sea más elevada se prestan en el interior de los Establecimientos Penitenciarios, para evitar la excarcelación de los presos. La asistencia especializada en régimen de hospitalización se realizará en los hospitales que la autoridad sanitaria indique, salvo en los casos de urgencia justificada, en que se llevará a cabo con el Hospital más próximo al centro penitenciario. La Administración penitenciaria no puede hacer frente por sí sola a las múltiples prestaciones que una concepción integral de la salud implica y, por lo tanto, correspondiendo a los servicios de salud una responsabilidad global de asistencia sanitaria, es preciso articular cauces de colaboración basados en un principio de corresponsabilidad entre la Administración penitenciaria y las Administraciones sanitarias competentes, conforme al cual pueda hacerse efectivo el principio de universalización de la asistencia, garantizándose unos niveles óptimos de utilización de los recursos y el derecho efectivo a la protección de la salud de los internos, ajustado a una asistencia integrada, a la promoción y prevención, equidad y superación de las desigualdades. Cómo debe de prestarse dicha asistencia En el caso de los detenidos según el artículo 218.5 del Real Decreto 190/1.996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, la vigilancia y custodia de los detenidos en centros sanitarios no penitenciarios correrá exclusivamente a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. Por otra parte el artículo 9.2 de la Ley 18/1997 del Parlamento Vasco, establece que “el profesional titulado llevará a cabo su actividad con absoluta libertad e independencia, teniendo como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés del sujeto al que se le presta el servicio y el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas propias de su profesión, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.” Por tanto en el caso de la asistencia sanitaria a un detenido por las fuerzas y cuerpos de seguridad hay un conflicto de intereses: • Por un lado el del paciente (se trate o no de persona detenida) de salvaguardar la confidencialidad de la asistencia y su relación con el médico, • y el de las fuerzas de seguridad de Estado de vigilar y custodiar al detenido. Como regla general hemos de indicar que ante cualquier asistencia médica (incluso ésta) debe primar, salvo raras excepciones, el interés del paciente a recibir asistencia sanitaria y a mantener la privacidad o el secreto de su asistencia médica, sobre el de vigilancia. Y así por ejemplo, en el Instituto Anatómico Forense de Bilbao la asistencia a un detenido normalmente se realiza sin que el detenido esté esposado, y con el agente de la autoridad fuera de la consulta aunque dicha consulta está dotada de cristaleras que permiten a la policía ver constantemente al detenido, vigilándole con ello para que no se escape ni se vuelva violento, pero sin poder oír la conversación que mantiene médico y paciente.
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Proyecto de Carrera profesional Tras el envío a este Colegio por parte de la Administración del borrador de Desarrollo Profesional, para su estudio y aporte de alegaciones, este Colegio profesional quiere compartir con sus colegiados sus reflexiones respecto al citado proyecto.
este personal debe tener en marcha la carrera de forma obligatoria. Excluirles hoy es privarles dos años de la carrera y además discriminarles respecto al resto de profesionales de la misma titulación.
Es probable que si nos preguntaran que tipo de carrera queremos cada uno digamos una distinta: Hay muchas posibles y la que se presenta es una de ellas, pero a nuestro
2ª.- Factores de evaluación. Subjetividad (art. 6).
juicio contiene importantes inaceptable tal cual está.
defectos que la hacen
1º.- Ámbito de aplicación. Exclusión de Cupo, Zona, APD y personal que no sea fijo. 1.1.- No hay razón legal alguna que ampare la exclusión del personal interino (art. 3 y 5). La carrera profesional no tiene nada que ver con la antigüedad ni con el tipo de nombramiento. No puede sostenerse la imposibilidad de que un interino haga tanta labor asistencial como un fijo, tenga tanto dominio profesional, formación continuad, etc.... Incluso, por razones conocidas y que omitimos, tienen un mayor grado de obediencia, implicación y compromiso con la organización. La única justificación que se nos ocurre para la exclusión del personal interino es la económica. El antecedente legal de este Proyecto que se nos presenta es la Ley 44/2003 de 21 de Noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (que citaremos en más ocasiones como LOPS), en cuyo artículo 37, apartado 3 reconoce el derecho de acceso al sistema de desarrollo profesional a todos los médicos sin excepción (también a otros profesionales sanitarios). Al contrario, el derecho se extiende a todos los profesionales referidos en el art. 6 y 7, los cuales a su vez se refieren sin distinción a todos los “licenciados en medicina”. Más aún. El art. 38, apartado 1-a exige para la obtención del primer grado profesional la acreditación de cinco años de “EJERCICIO” profesional, término que de ninguna manera debe confundirse con los de antigüedad con plaza en propiedad. Hay que decir que estos artículos citados son norma básica estatal. 1.2.- No hay motivo que justifiquen la exclusión, absolutamente discriminatoria a nuestro juicio, del personal de cupo y zona, y APD (art. 3). La normativa ya citada y que sirve de base a este decreto de desarrollo profesional (Estatuto Marco y Ley 44/3003 de Profesiones Tituladas) no les excluye tampoco de la carrera profesional. Además, son trabajadores de la sanidad pública como el que más, contribuyen tanto como cualquiera a mantener la sanidad que tenemos y tienen el mismo derecho a la promoción por el trabajo. En este sentido, estando el personal de cupo, zona y APD incluidos entre los sujetos del derecho al desarrollo profesional, la Disposición Transitoria Segunda impone a las administraciones sanitarias un plazo de 4 años desde la entrada en vigor de la Ley para que esté en marcha la carrera profesional de todos los profesionales sanitarios. Esto supone que, a más tardar el 22 de Noviembre de 2007,
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Es difícil establecer un orden de importancias en el Proyecto de decreto pero se puede decir que los factores subjetivos de evaluación lastran absolutamente todo el proyecto. La LOPS ya referida, cuyo carácter básico recordamos, cita en su art. 37.1 como cuestiones a valorar, las siguientes: • conocimientos • experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación • cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización. Reiterando y concretando lo anterior el art. 38.1-b explica que tanto el acceso al primer grado como a los superiores requerirá la evaluación favorable de los méritos del interesado en relación con • conocimientos • competencias • formación continuada acreditada • actividad docente e investigación • actividad asistencial (cantidad y calidad de la misma) • implicación en la gestión clínica definida en el art. 10 de la LOPS. De los cinco factores del Proyecto de para Osakidetza hay dos (actividad investigadora e implicación y compromiso con la Organización) con marcadísimo carácter subjetivo y difícil acomodo en la Ley que se ha citado. 2.1.- Actividad investigadora.- solo es valorable aquella que se realiza en las líneas prioritarias o de interés para la organización. No se sabe cuales son estas líneas, quien y cuando las marca, cómo las da a conocer, con qué periodicidad se cambian, etc.... No parece de justicia material, por otra parte, que quien investiga, mucho y bien, en el ámbito de la sanidad no pueda ver valorada su labor en este campo solo porque esa investigación, en ese momento, no es de interés para la organización. Téngase en cuenta además que una investigación determinada puede comenzar en un momento “de interés” y finalizar años más tarde en un momento en el que la organización, por motivos ajenos al buen quehacer del médico investigador, ya no tenga interés en esa labor. 2.2.- La implicación y compromiso con la organización es un concepto jurídico indeterminado de apreciación puramente subjetiva. Tan solo por ello es en sí mismo no aceptable. No es un factor contemplado en la Ley, la cual habla de algo bien distinto (la implicación en la gestión clínica) y perfectamente definido y concretado en el art. 10 de la misma, que básicamente se refiere a actividades dirigidas a asegurar la calidad, seguridad, eficacia, eficiencia y ética asistencia, la continuidad y coordinación entre niveles o el acogimiento, cuidados y bienestar de los pacientes. Pero es que si se tienen en cuenta las consideraciones que a continuación se hacen sobre los criterios de evaluación, sobre el Comité de evaluación y sobre los efectos de la
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FORMA DE VOTAR El voto podrá ser emitido: a) Personalmente, b) por correo certificado. a) PERSONALMENTE: De 11 de la mañana a 13 horas de la tarde y de 16 a 18 horas de la tarde, en el salón de actos (Areilza I), sito en el 1 piso de Colegio de Médicos. Las papeletas para las votaciones de los candidatos proclamados estarán a disposición de todos los colegiados. Habrá 3 urnas: En la primera se podrá votar a los cargos de la Candidatura conjunta a los que no se ha presentado otra candidatura alternativa; En ella se introducirá la papeleta en la que figura la inscripción URNA 1. Las otras 2 urnas, estarán señaladas con el nombre de las secciones : Medicos de Hospitales y Medicina Libre. En ellas se introducirán las papeletas correspondientes a cada sección, teniendo derecho a votar en cada una de esta urnas los médicos que figuren en los censos de las sección correspondientes y cumpla la s condiciones marcadas en la convocatoria.
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b) VOTO POR CORREO: Habrá dos tipos de sobres. Uno, el que figura la palabra ELECCIONES dirigido al Secretario de Colegio Oficial de Médicos de Bizkaia, Lersundi nº 9 1º, 40009 Bilbao, y otro que tiene la siguiente inscripción:“Contiene papeletas para la elección de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Médicos de Bizkaia de los siguientes cargos”, relacionándose a continuación todos los cargos, a los que antecede un cuadro y en la parte alta un espacio para escribir los datos del votante que lo solicita (nombre, nº de colegiado y firma). En este segundo sobre se introducirá la papeleta que tiene la inscripción URNA1 y las papeletas de las secciones de Libre y/o Hospitales si se perteneciese a dichas secciones , con los candidatos que se votan, marcando con una x los recuadros correspondientes; Después se escribirá con letra clara el nombre del votante, nº de colegiado y firma; Hecho esto, se cerrará el sobre y se introducirá en el primero que será remitido por correo certificado. Se Admitirán los sobres llegados al Colegio, hasta el momento de comenzar la elección. El voto personal anula el voto por correo. En caso de duplicidad de voto por correo, se anularán las dos, y si no fuera posible, se anulará el aparecido en segundo lugar.
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VIÑETASMÉDICAS DICAS ¡Buenos días, Dra.! Egun on, Jaun/andre!
¡Jesús!, ésta mujer otra vez, ¿qué querrá hoy? Jesus!, andre hau berriz, zer nahi ote du gaur?
Estoo…… Mi marido me maltrata. No puedo más. ¿Me ayudará? Baaa…… Nire senarrak tratu txarrak ematen dizkit. Ezin dut gehiago. Lagunduko didazu?
www.portalsanitariobizkaia.org Creo que existe un protocolo. ¿Dónde lo habré guardado? Uste dut protokolo bat dagoela, non gordeko nuen??
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La regla general antes indicada decae solo en aquellos casos en que el detenido es violento o peligroso para su persona o para la del médico, en cuyo caso éste puede permitir la presencia de un agente de la autoridad dentro de la consulta con el detenido (esposado o no), estar sólo con el detenido esposado sin agente de la autoridad, o cualquier otra medida de seguridad. En estos supuestos, cuya casuística puede ser variada, debe regirse el facultativo por el criterio profesional y su propio sentido común. No hemos de olvidar el derecho a la intimidad y decoro del detenido ante el resto de usuarios de los servicios médicos, procurando respetar los derechos de todos y evitando la presencia de personal policial, detenidos esposados, actitudes agresivas en la sala de espera común. A modo de conclusión podemos decir que cuando la fuerza pública acude a un médico con una persona detenida para que le preste asistencia médica estamos ante un acto médico, que se llevará a cabo como el médico establezca según su criterio. Si se pretendiera imponer al médico una forma de prestar la asistencia sanitaria no conforme con el parecer del médico, éste puede realizar diversas actuaciones, incluida la de negarse a prestar sus servicios asistenciales en contra de su criterio y del interés del paciente. Informe médico El informe de asistencia se entrega al detenido porque así lo establece la normativa vigente: El artículo 11 del Código de Ética y Deontología Médica establece que “es derecho del paciente obtener un certificado médico o informe realizado por el médico que le ha atendido, relativo a su estado de salud o enfermedad o sobre la asistencia prestada.” El artículo 4 de la Ley 41/2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece que “los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud (por tanto también en la asistencia sanitaria de urgencias), toda la información disponible sobre la misma. Dicha información como regla general será realizada de forma verbal dejando constancia en la historia clínica.” Sin embargo, la polémica surge ante si se ha de entregar copia a los policías que lo custodian: así, la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal les atribuye en los casos de procedimiento abreviado( “ juicios rápidos”) la potestad de policía judicial, por lo que representan al estamento judicial en todo el proceso de elaboración del expediente hasta la ejecución del juicio. En estos casos, la elaboración de copia de dicho informe es de obligado cumplimiento, siendo responsabilidad de los cuerpos policiales el uso de la información de carácter médico que representan dichos informes, no estando permitido el trasvase de dicha información a ficheros puramente policiales.
Una tercera copia del informe ha de quedar en los registros del Centro que elabora la asistencia, como cualquier acto medico del Centro emisor. El informe médico ha de reflejar, además de la información médica pertinente, la fecha de la atención, la hora y el numero del atestado, requiriéndolo a los policías que lo custodian si fuese necesario.
CONCLUSIONES 1. Ha de diferenciarse el derecho a la asistencia sanitaria del detenido y el derecho al reconocimiento médico. • La Ley en general reconoce al detenido su derecho a la asistencia sanitaria sin diferenciación respecto al resto de la población, sin ninguna previsión adicional. • El reconocimiento médico es un derecho que aparece en el momento de la detención , siendo diferenciado de la asistencia sanitaria y siendo responsabilidad en primer lugar del médico forense ó de su sustituto legal y en su defecto de cualquier otro dependiente del Estado. 2. La ley atribuye al cuerpo de forenses la asistencia de los detenidos a disposición judicial. Sin una normativa específica que lo desarrolle, hoy en día la asistencia está siendo llevada a cabo en parte por los profesionales del Sistema Sanitario Público en base al principio general de asistencia general contemplado en la Constitución y leyes de desarrollo y todo ello sustentado en acuerdos no generales ni públicos con la consiguiente incertidumbre de los profesionales. 3. Un posible acuerdo entre las distintas Administraciones pudiera desarrollar un sistema de guardias similar al turno de oficio de los abogados, por mediación de los Colegios Profesionales que prestara dicha asistencia, simplificando y evitando conflictos entre los diferentes profesionales que hoy en día intervienen en estos procesos. 4. En la asistencia médica a los detenidos debe primar el interés del paciente a recibir dicha asistencia y a mantener la privacidad ó secreto, sobre el de vigilancia, y dicho acto se llevará a cabo como el médico establezca según su criterio. 5. El informe ha de cumplir todos los requisitos comunes a cualquier informe médico, pero debe incluir una tercera copia (además de la del paciente y la del centro) dirigida a los organismos judiciales. Actualmente no existe un modelo autocopiativo de tres copias que simplifiquen la labor. 6. El derecho a la intimidad y el decoro es un derechos de todos los usuarios, incluido, claro está, la persona detenida.
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BOLETIN INFORMATIVO MEDIKUAREN BERRIA
14 Enero 2005
Malestar en la Atención Primaria
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En el editorial del último boletín informativo MEDIKUAREN BERRIA del 13 de diciembre decíamos que “nadie se ha sorprendido de la aparición del conflicto en los hospitales vascos y nadie se sorprenderá si se extiende a la Atención Primaria”. Cuatro días después de su publicación ha saltado a la prensa el conflicto planteado por los profesionales del Centro de Salud de Ariz (Basauri), en relación a la imposición por parte de la Dirección de la Comarca Interior de cupos de tarde entre sus profesionales. La verdad es que no había que ser ningún adivino para hacer esta previsión, bastaba con observar el panorama y ver que el descontento de los profesionales sanitarios de Atención Primaria es prácticamente generalizado. Desde la puesta en marcha y desarrollo de los Equipos de Atención Primaria (EAP) a finales de los años 70 y la década de los 80 muchos son los logros que la Atención Primaria ha obtenido, entre los que cabría destacar: la realización de los programas de prevención y promoción de la salud; el desarrollo de las guías de buena actuación para las patologías crónicas más prevalentes, con la evidente mejora que ello ha supuesto en el diagnóstico y tratamiento de dichas patologías; el incremento de la capacidad resolutiva de los EAP, con lo que se ha ampliado enormemente el número de problemas de salud que se atienden y se resuelven en la propia consulta del médico de familia; el aumento del tiempo medio dedicado a cada paciente, atendiendo con ello varios problemas de salud en una misma consulta; el aumento de la atención domiciliaria, en donde se ha introducido también el concepto de paciente crónico domiciliario; la promoción del autocuidado y el cuidado de personas dependientes; la informatización de la historia clínica, con lo que ello lleva de mejora en la gestión de la propia consulta y en la gestión del centro en sí; la propia cita previa y el concepto de ventanillo único; etc. Todos estos logros se han obtenido en gran parte por el esfuerzo y dedicación de los profesionales de la salud, que han colaborado, en muchas ocasiones entusiásticamente, a su desarrollo y materialización; pero de un tiempo a esta parte parece que el sistema está entrando en crisis, crisis fundamentada en un incremento de la protección social y de la oferta sanitaria, que no ha llevado consigo aparejada una planificación en el tiempo, con objetivos nítidos y recursos para lograrlos. Hoy día la oferta sanitaria es inagotable, esto unido a que con la protocolización y el envejecimiento progresivo de la población el número de enfermos se ha multiplicado,
nos da como resultado que las consultas de Atención Primaria se están colapsando. Este colapso nos lleva a que los tiempos dedicados a la consulta aumenten en demasía para poder así atender a todos, a que se empiecen a desatender las reuniones de equipo para la puesta en comùn de distintas actividades, a que no se realicen las labores de formación continuada, con lo que ello representa para el futuro de la organización,…, y en definitiva nos lleva al agotamiento del profesional. Esta falta de planificación lleva muchas veces a que sean los propios gestores, apremiados por la falta de recursos, los que “aprieten las clavijas” a los profesionales sanitarios realizando contratos de sustitución por horas, reduciendo las horas de médico de los PACs, obligando en ciertas comarcas a trabajar los sábados aunque el cumplimiento del calendario laboral no lo requiera,… Estas premuras, en general, son muy mal vividas por lo profesionales, pues además de sentirse perjudicados en sus derechos laborales, agravan el problema del tiempo en las consultas, agotando aún más al médico. El mejorar la accesibilidad del usuario al sistema público de salud hay que entenderlo como un logro, y en este sentido hemos avanzado bastante a día de hoy. Existen distintas maneras de afrontar el reto, una de ellas es la instauración de turnos fijos de tarde; pero quizás no sea ésta la forma más eficiente de lograrlo de cara al ciudadano y si sea la forma que más perjudica a los profesionales. Dentro de la negociación previa que se debiera de llevar, de cara a la mejora de la accesibilidad del usuario, nos parece que la propuesta realizada por la Dirección de Osatzen pudiera ser un buen documento en el inicio de este debate. La reforma de la Atención Primaria es una necesidad apremiante, antes de que los actuales problemas pongan en peligro nuestro sistema sanitario. La administración en general tiene una desmesurada tentación de controlar, dirigir y mandar; pero esta reforma debe de partir de una vía de diálogo sincero, con intención de llegar a acuerdos, entre las distintas partes actuantes: sociedad, administración, sindicatos, sociedades científicas y colegios profesionales, pues todas ellas, actuando dentro de los fines que tienen marcados sus respectivos estatutos, tienen algo que aportar. De este diálogo multipartito debieran de salir los objetivos a perseguir y los recursos para lograrlos. Ni que decir tiene, que desde ahora pueden contar con el Colegio Oficial de Médicos de Bizkaia para ello.
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BOLETIN INFORMATIVO MEDIKUAREN BERRIA
Enero 2005
Elecciones a la Junta Directiva de nuestro Colegio El día 10 de Febrero tendrá lugar la elección de la Junta Directiva que se encargará de dirigir este colegio a lo largo de los próximos 4 años. Las candidaturas presentadas, así como las normas electorales para el citado evento serán las que siguen: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
CANDIDATURA CONJUNTA Candidatura 1: PRESIDENTE
: Cosme Naveda Pomposo
VICEPRESIDENTE 1º
: Ander Larrazabal Bilbao
VICEPRESIDENTE 2º Y DE ATENCIÓN PRIMARIA
: Angel Alayo Arrugaeta
VICEPRESIDENTE 3º Y DE HOSPITALES Oyarzabal
: José Mª Beltrán de Heredia
VICEPRESIDENTE 4º Y DE ÁREAS ACADÉMICAS
: Juan Gondra del Río
SECRETARIO
: Rafael Olalde Quintana
VICESECRETARIO
: Iñaki Larrucea Gazaga
TESORERA
: Julia Nicolás Poza
Vocalías:
www.portalsanitariobizkaia.org Lersundi, 9, 1ª planta • 48009 BILBAO Telf.: 94 435 47 00 • Fax: 94 435 47 02
EXTRAHOSPITALARIA
: Joseba Atxútegi Amarika
HOSPITALES
: José Antonio Zabala Egurrola
TITULARES
: José Medrano Lara
RURALES
: José Medrano Lara
EJERCICIO LIBRE
: Carlos Cortina Garaigorta
Candidatura 2: EJERCICIO LIBRE:
Luis Miguel Fiz Melsió
Candidatura 3: HOSPITALES:
Ramón Nieva Iñarritu NORMAS ELECTORALES
Dado que en esta ocasión sólo se ha presentado una candidatura completa y únicamente se plantea un proceso electoral, propiamente dicho, a dos vocalías, la Junta Directiva en aras de simplificar y abaratar el proceso electoral ha tomado las siguientes decisiones referentes a la forma de votar: • En esta ocasión no se remitirán como en otras elecciones, las papeletas de las candidaturas a todos los colegiados, dado que con un solo voto ya son cargos electos el staff y 7 vocalías. No obstante, si algún compañero quiere ejercer su derecho al voto por correo, no tiene mas que solicitarlo y se le remitirá a su domicilio las papeletas que solicite. • A los candidatos, cuyas Secciones si están sometidas a proceso electoral, Medicina Libre y Hospitales, se les proporcionarán las papeletas y sobres necesarios para poder realizar la campaña y recogida de votos como en otras ocasiones.
...
SUMARIO ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA DE NUESTRO COLEGIO
1
PROYECTO DE CARRERA PROFESIONAL
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ASISTENCIA COLECTIVA
: Carlos Cortina Garaigorta
JUBILADOS
: Antón Scheifler Amézaga
GRADUADOS EN LOS ULTIMOS 5 AÑOS Y/O EN FORMACIÓN
: Aida Cadenas Gonzalez
INFORME SOBRE ATENCIÓN MÉDICA A LA PERSONA DETENIDA O PRESA
5
DESEMPLEO
: Itsaso Bengoetxea Martinez
MALESTAR EN LA ATENCIÓN PRIMARIA
8
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