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16 Julio 2005
Plazo para demandar al Médico Un Juzgado de 1ª Instancia de Bilbao nos ha dictado una sentencia que se suma a otras en el mismo sentido y que puede poner un importante límite a las demandas contra los médicos. El caso enjuiciado era el de un médico demandado dos años después de que tuviera lugar la asistencia sanitaria. En su defensa alegamos que la asistencia fue correctísima pero que, en todo caso, tratándose de un paciente que le venía del Igualatorio, el plazo para demandar al médico es de un año. Pues bien. El juez nos da la razón y dice que ni siquiera va a entrar a valorar la corrección o incorrección de la asistencia prestada, que al haber transcurrido más de un año procede declarar la caducidad.
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Fundamento jurídico. El argumento jurídico es importante y didáctico. Si el paciente viene del Igualatorio es porque tiene un contrato con éste, pero con el médico no tienen contrato alguno. La diferencia entre que exista o no exista contrato médico-paciente reside en que si no existe contrato el plazo de reclamación es de un año, mientras que si existe es de 15 años. Ojo con los pacientes puramente privados que pagan al médico de su bolsillo (por ejemplo los de cirugía estética). Esos sí tienen contrato con el médico y ahí no tenemos en medio la figura del Igualatorio, lo que supone que tienen 15 años para reclamar.
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Ya habíamos logrado alguna sentencia en este mismo sentido, pero es importante que se refuerce la tesis. Con posterioridad a la comentada acabamos de recibir otra de la Audiencia Provincial que confirma lo explicado. Reitera que con el médico el paciente no tiene contrato si hay aseguradora médica por medio.
Efectos de todo esto. El efecto es doble. Por un lado supone que el plazo de demanda del paciente contra el médico se acorta a un año. Pero tiene otra consecuencia respecto al deber de custodia de la historia clínica. Como ya hemos informado hasta ahora, la nueva Ley 41/2002 de derechos del paciente dice que hay que guardar las historias clínicas un mínimo de cinco años por motivo de la asistencia médica, pero a efectos judiciales durante el tiempo que diga la normativa sobre la materia. Como se comprenderá, no es lo mismo que te puedan demandar judicialmente en 15 años (habrá que guardar la historia 15 años) que en 1 año (en este caso basta con guardarla los cinco años por motivo de asistencia médica).
Receta Médica Privada
Certificados Médicos Últimamente estamos recibiendo en el Colegio, sobre todo en relación con los trámites que se les pide a los solicitantes de adopciones internacionales, algunos certificados médicos que no se ajustan a lo que debe cumplir un certificado médico. Tras realizar varias consultas a la Asesoría Jurídica, con algunos Certificados atípicos, nos informan que carecen de validez legal. Por eso aconsejamos que cuando os soliciten cumplimentar certificados que se salgan de lo habitual, consultéis con el Colegio su validez legal antes de plasmar vuestro informe y rubricarlo. Artículo 11 del Código de Ética y Deontología Médica. Es derecho del paciente obtener un certificado médico o informe realizado por el médico que le ha atendido, relativo a su estado de salud o enfermedad o sobre la asistencia prestada. Su contenido será auténtico y veraz y será entregado únicamente al paciente o a la persona por él autorizada. El médico certificará sólo a petición del paciente, de su representante legalmente autorizado o por imperativo legal. Especificará qué datos y observaciones ha hecho por si mismo y cuáles ha conocido por referencia. Si del contenido del dictamen pudiera derivarse algún perjuicio para el paciente, el médico deberá advertírselo. (Ver informe Asesoría Jurídica en página 10).
SUMARIO
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Lersundi, 9, 1ª planta • 48009 BILBAO Telf.: 94 435 47 00 • Fax: 94 435 47 02
Un éxito de todos, que redunda en beneficio de todos. Más de 200 colegiados ya utilizáis el nuevo modelo de receta privada. Hemos emitido más de 137.000 recetas. El éxito en la adaptación al nuevo modelo es vuestro y estamos convencidos que para comienzos del año 2006 todos estaremos en disposición de utilizar la nueva receta.
Darse de alta en Autónomos Antes de darte de alta en el RETA, consúltalo en el Colegio. Nuestro asesoramiento puede ahorrarte bastante dinero. Si eres colegiado posterior al 10 de Noviembre de 1.995 y quieres abrir una consulta privada o trabajar como profesional liberal, estas obligado a darte de alta en Autónomos. Antes de hacerlo, te recomendamos que contactes con la Asesoría Jurídica del Colegio puesto que nuestro asesoramiento puede aportarte muchas ventajas y ahorrarte dinero.
La Web del Consejo Médico Vasco El Consejo Médico Vasco estrena su propio dominio:
APERTURA DE LA ESCUELA MIR DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE BIZKAIA
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www. cmpv.org
MÉDICOS VS MÉDICOS
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Aquí podrás encontrar las últimas noticias y novedades que nos afectan a todos los médicos del País Vasco.
CONSENSO ENTRE MÉDICOS Y FARMACEÚTICOS DEL PAÍS VASCO
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EL PAPEL DEL MÉDICO Y DEL FARMACEÚTICO EN LA FARMACOTERAPIA
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1ª MARCHA MONTAÑERA ICOMBI
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SOLICITUD DE DATOS A LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS
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INFORME DE LA ASESORÍA JURÍDICA SOBRE CERTIFICADOS ORDINARIOS. -CÓMO CUMPLIMENTARLOS-
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COMISIÓN DEONTOLÓGICA METODOLOGÍA DE TRABAJO
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Artículo 13 del Código de Ética y Deontología Médica.
PLAZO PARA DEMANDAR AL MÉDICO
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Los actos médicos quedarán registrados en la correspondiente historia clínica. El médico tiene el deber y el derecho de redactarla.
La Historia Clínica puede ser tu mejor abogado pero también tu peor fiscal. Queremos insistir en la importancia y en la obligación de cumplimentar bien las Hª Clínicas, como reflejo de nuestros actos médicos. No sólo debemos anotar datos de las exploraciones, tratamientos etc. sino que debemos plasmar los razonamientos que nos han llevado a tomar ciertas decisiones
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Apertura de la Escuela MIR del Colegio de Médicos de Bizkaia
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Comisión Deontológica Metodología de Trabajo
La Escuela de preparación para el MIR, del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Bizkaia lleva trabajando 8 meses, abrió su periodo de Matriculación el 15 de Junio de 2005 y comenzará a funcionar a pleno rendimiento en Enero de 2006.
(Continuación del artículo publicado en el Boletín 15 con el mismo nombre).
La demanda de los estudiantes de últimos cursos de Medicina y de los recién licenciados, junto a una antigua aspiración desde el Colegio de Médicos de Bizkaia, nos ha animado a establecer, tras amplio debate y estudio en profundidad de la situación, una sede de la Escuela MIR que la Fundación para la Formación de la OMC nos ofreció.
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Los miembros de la Comisión Deontológica, nos reunimos una vez al mes de manera ordinaria en la Sede de nuestro Colegio. El Secretario de la Comisión, por orden del Presidente, convoca por escrito a cada uno de los miembros con antelación suficiente a la sesión, adjuntando el Orden del Día. 1º.- Se recepciona el asunto remitido por el Secretario del ICOMBi, (visto ya en Junta Directiva) en la Comisión Deontológica (en adelante CD), para su estudio y posterior Informe o Resolución.
Esta iniciativa va mucho más allá que el mero hecho de ceder unos locales para que algo se desarrolle, ya que esta es LA “ESCUELA MIR DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE BIZKAIA”, para lo que nuestro Colegio llevará el control y seguimiento de todos los temas relacionados con esta tarea docente. Para ello, contamos con un Vicepresidente que por delegación de la Junta Directiva es el Director de nuestra Escuela MIR, un profesorado de nuestro entorno, propio de nuestra Escuela y el absoluto control y desarrollo de las tareas administrativas y de infraestructura.
En primera instancia se cambian las primeras impresiones sobre el asunto a estudio y se designa/n el/os ponente/s para un estudio más detallado que posteriormente deberá exponer en próxima reunión.
Pero no somos una Escuela MIR nueva, ya que el modelo docente desarrollado lo hemos adoptado, al igual que otras sedes de otros Colegios de Médicos, del modelo que desde hace 14 años se ha venido impartiendo, desarrollando y adaptando en Granada con éxito, y del que el Dr. Fernando de Teresa es el Director Académico, contando con una más que amplia experiencia y calidad.
a) que se emita Informe con los datos de que se dispone o,
Hemos aprendido mucho de algunas experiencias que en la actualidad se desarrollan y pretendemos no repetir ninguno de sus numerosos errores. Nuestra Escuela MIR nace con un enorme sentido de servicio, para lo que sabemos que necesitamos una gran FLEXIBILIDAD y poder de asimilación a la realidad que a lo largo de los meses tengan nuestros alumnos, en su mayoría estudiantes de últimos cursos de la Facultad de Medicina de nuestra universidad. Debemos huir de los grupos masificados e impersonales, dando una docencia amable, cercana y sobre todo de calidad. Debemos evitar, como norma elemental en cualquier aprendizaje, las sesiones maratonianas que en otros modelos son ley impuesta, dedicando unas horas adecuadas para que el alumno en la docencia presencial llegue y se vaya con ganas e ilusión. Para esto nos hemos amoldado, y conociendo en profundidad los planes de estudio de nuestros alumnos, hemos diseñado un plan MUY FLEXIBLE que permita aliviar unos meses y exprimir un poco más otros.
La opción más habitual de trabajo es la b) por ello, todas aquellas cartas o requerimientos que debamos remitir desde la CD para recabar toda la información, serán solicitadas a través del Secretario del ICOMBi, que deberán de llevar impresa su rúbrica.
Para todo esto contamos con locales muy adecuados, modernos, cómodos, acogedores y como bien conocéis, céntricos. Con un profesorado con el que venimos manteniendo unos contactos de preparación, que además han demostrado su capacidad de aprendizaje y de transmisión de los conocimientos adecuados para la preparación del Examen MIR, y coordinados por dos de ellos, Gontzal Tamayo y Jorge Burgos, lo que nos dará un conocimiento preciso y puntual de la realidad de cada día y de cada tema desarrollado.
Al finalizar la Comparecencia se levantará Acta donde quedará plasmado lo comentado y deberá firmarse por todos los asistentes en todas y cada una de las hojas.
Deseamos contentar y satisfacer a nuestros colegiados antes incluso de que lo sean, y en el caso de ser hijos de colegiados, esperamos que esta satisfacción sea para ambas partes.
Los Informes emitidos por la CD, podrán tener uno de estos dos sentidos:
IMPORTANTE: El plazo que tiene la CD para resolver, será de tres meses desde la recepción del asunto. Se podrá solicitar por escrito ampliación del plazo siempre por causa justificada.
11 2º.- Cuando se ha estudiado el caso expuesto podemos encontrarnos con los siguientes supuestos:
b) sea imprescindible conocer más detalladamente la versión de los hechos que han motivado la denuncia y por tanto citar a la/s persona/s implicada/s para disponer de una más amplia información.
En algunas ocasiones será necesario optar por las Comparecencias de los interesados ante la CD, en dicha Comparecencia estarán el Ponente del asunto y algún miembro más de la CD. Deberá solicitarse a través del Secretario del ICOMBi, la presencia ante la CD en Comparecencia de los interesados, indicando en las cartas día y hora en que deberán personarse en los locales de nuestro Colegio. Para la celebración de las Comparecencias se podrán elaborar un cuestionario con preguntas referentes a aspectos que no están demasiado clarificados ó mantener una entrevista exponiendo el interesado su versión de los hechos y, las posibles cuestiones que vayan surgiendo.
Recabada por la CD toda la información necesaria para el esclarecimiento de los diferentes conflictos sometidos a estudio para el esclarecimiento de los hechos, se emite Informe, aprobado en sesión de la CD y, que se remitirá al Secretario del ICOMBi para su estudio y tratamiento en la Junta Directiva Colegial.
a) la no trasgresión del articulado del Código de Etica y Deontología Médica o, b) la trasgresión del articulado del Código de Etica y Deontología Médica.
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Tras la emisión del informe por parte de la CD y a la vista del mismo la Junta Directiva decidirá lo siguiente: a) archivar el asunto o, b) abrir expediente disciplinario o, c) solicitar un nuevo informe de la CD completando el anterior.
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3ª.- No obstante, y solo bajo el amparo de una norma con rango de ley, por tratarse de datos que puedan estar afectos a un interés general, puede obviarse el consentimiento expreso de la persona. 4ª.- Dicha cesión de datos para su posterior tratamiento debe estar amparado por el oportuno acuerdo o convenio que contenga las especificaciones establecidas al respecto por la norma. 5ª.- Además, los ficheros en donde se guarden los datos, tanto el fichero en el que inicialmente se introducen, como los restantes ficheros que almacenen y traten los datos cedidos, deben guardar y cumplir todas las medidas de seguridad concernientes a datos con nivel de protección alto establecidos en la Ley.
Conclusiones: A la vista del informe y del trabajo de la Comisión, y en tanto se trabaja en la línea de publicar una norma legal que evite estos problemas, el Departamento de Sanidad sigue interesado en los datos clínicos disociados, esto es, sin contener los datos de identificación del paciente. Por su parte, el Colegio de Médicos, entiende que en aras a la colaboración debida para la protección de la salud y que atañe a todo el colectivo médico e instituciones sanitarias públicas y privadas, sería conveniente dar traslado de los datos solicitados con ese fin, siempre y cuando se garantice el secreto profesional y se mantenga la privacidad de dichos datos, preservando con ello, el derecho de los pacientes y de los médicos afectados.
Si después de leer este un poco extenso preámbulo estás interesado, tienes una hija ó un hijo, sobrina ó sobrino, familiar, vecino ó conocido, que lo está ó lo puede estar no dudes en ponerte en contacto con tu Colegio en el 94 435 47 00 (pregunta por Nagore) ó mediante el eMail ó en las oficinas, donde con mucho gusto te informaremos de todo cuanto quieras preguntar. Antes de acabar, si todavía sigues leyendo es que de verdad te interesa, os deseamos especificar que la ESCUELA MIR ICOMBi, ya ha comenzado su proceso de preinscripción y que a partir del 15 de Junio comenzó el proceso de Matriculación a fin de garantizar las plazas y evitar que la gente se pueda intranquilizar ó que la intranquilicen. Los contactos periódicos se mantendrán hasta que en Enero de 2006 comiencen las clases presenciales como tal, con un calendario más relajado hasta los meses intensos que corresponderán a los meses de verano y otoño, a fin de optimizar el calendario hacia el final de la preparación. Como valor añadido se encuentra el precio de Nuestra ESCUELA MIR que es muy inferior al de otras opciones.
Post Data: Estimado Colegiado NECESITAMOS que nos ayudes DIFUNDIENDO esta idea, ya que seguro que en tu entorno alguien está en esta situación y se puede beneficiar de este precioso e ilusionante proyecto que es ya una realidad.
¡ NO LO DUDES, ÉSTA ES LA OPCIÓN DE PREPARAR EL MIR !
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Informe de la Asesoría Jurídica sobre Certificados Ordinarios. - Cómo cumplimentarlos La Asesoría emitió este informe en relación a un caso concreto, pero creemos que puede ser extensible a cualquier situación.. De conformidad con el artículo 58 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos el Consejo General de la Organización Médica colegial es el único organismo autorizado para editar y distribuir los impresos de los certificados oficiales, cualquiera que sea la finalidad de los mismos. Por tanto SÓLO SERÁ VÁLIDO EL CERTIFICADO EXPEDIDO EN LOS EXPRESOS EDITADOS POR EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS PROFESIONALES DE ESPAÑA, en principio sin ninguna enmienda o tachadura y obviamente escrito (de puño y letra o por medios mecánicos) sobre el propio certificado como documento físico. Excepcionalmente se admiten dentro del certificado médico oficial tachaduras y enmiendas, siempre y cuando que fueran salvadas por el profesional facultativo que emite el certificado, firmando y sellando la enmienda realizada (concretamente sobre ella). De conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua Española: 1. Enmienda es la propuesta de variante, adición o reemplazo de un proyecto, dictamen, informe o documento análogo. 2. Tachadura es la señal, generalmente compuesta por rayas, que se hace sobre lo escrito para borrarlo Ambas acciones exigen que exista un previo documento escrito para sobre él hacer las modificaciones oportunas, que necesariamente deben ser firmadas por el médico para que tengan validez.
Pero ¿qué ocurre si como en nuestro caso, encima del impreso emitido por el Consejo (en cuya parte destinado al “certifico que” no se ha escrito nada) se ha pegado otro papel?. Evidentemente que tal certificado carece de validez alguna. Lo contrario iría en contra de la ley y además daría lugar a una conducta potencialmente peligrosa, podría incluso el propio peticionario del certificado utilizar otro informe del mismo médico y pegarlo en el certificado. En este caso el Dr. en cuestión debía haber pasado con su letra o a maquina al certificado médico oficial lo que consta en el pegote. Si no tuviese sitio para todo el en espacio dejado al efecto, puede seguir por el reverso del documento, evidentemente firmándolo también.
Médicos vs Médicos 1 de cada 5 casos de los que se ha ocupado la Comisión Deontológica en los años 2003 y 2004 tratan de denuncias de médicos contra médicos. Nos parece que es un tema preocupante que en las relaciones entre compañeros se estén perdiendo el respeto y las formas debidas. Por ello queremos recordaros: Artículo 31 del Código de Ética y Deontología Médica La confraternidad entre los médicos es un deber primordial y sobre ella sólo tienen precedencia los derechos del paciente. Los médicos deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuere la relación jerárquica que exista entre ellos. Tienen la obligación de defender al compañero o colega que es objeto de ataques o denuncias injustos. Los médicos se abstendrán de criticar despreciativamente las actuaciones profesionales de sus colegas. Hacerlo en presencia de los pacientes, de sus familiares o de terceros es una circunstancia agravante. La relación entre los médicos no ha de propiciar su desprestigio público. Las discrepancias profesionales han de ser discutidas en privado o en sesiones apropiadas. En caso de no llegar a un acuerdo acudirán al Colegio, que tendrá una misión de arbitraje en estos conflictos. No supone faltar al deber de confraternidad el que un médico comunique a su Colegio, de forma objetiva y con la debida discreción las infracciones de sus colegas contra las reglas de la ética médica o de la práctica profesional. Tampoco cuando el médico actúe dentro de los limites propios de la libertad de expresión.
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a la vera del río Baias. Para el/la que esté interesado/a, debemos comentar que en el aparcamiento de Sarria existe un Ecomuseo muy interesante que recoge toda la singularidad de la fauna y la flora del Parque Natural del Gorbea. Para los/as que han optado por el paseo y después de efectuado el mismo, se retorna de nuevo al autobús que nos llevará hasta el punto de llegada del recorrido A: el puerto de Barázar.
Consenso entre Médicos y Farmaceúticos del País Vasco El Consejo Médico Vasco y el Consejo de Farmacéuticos del País Vasco consideran importante llegar a un acuerdo sobre el papel que debe desempeñar cada profesión en aras de que la actividad de la misma contribuya al máximo bienestar de los usuarios de los medicamentos que son prescritos por los médicos y dispensados por los farmacéuticos. Para ello y considerando que:
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1. La Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia (BOE nº 100 de 26 de abril de 1997) establece en su artículo 1 que las farmacias deben: • Garantizar la Atención Farmacéutica. • Suministrar información y realizar seguimiento de los tratamientos farmacológicos de los pacientes. • Colaborar en el control del uso individualizado de los medicamentos a fin de detectar reacciones adversas y notificarlas a los organismos responsables de la farmacovigilancia. • Colaborar en la formación e información sobre el uso racional de los medicamentos y los productos sanitarios. 2. La Ley 11/1994, de 17 de Junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco ( BOPV nº 135 de 15 de julio de 1994) establece que: • Una parte importante de la Atención Farmacéutica debe ser prestada necesariamente a través de las oficinas de farmacia. (Exposición de motivos) • Las oficinas de farmacia deben prestar Atención Farmacéutica a los ciudadanos de forma continuada. (Artículo 8) • Entre las funciones de las oficinas de farmacia están la dispensación de los medicamentos a los pacientes con plena responsabilidad, la información sobre la medicación a los pacientes y el seguimiento de los tratamientos. (Artículo 5). 3. La actuación coordinada de los distintos profesionales sanitarios es esencial para garantizar la continuidad de la atención y optimizar la farmacoterapia, y de hecho, las oficinas de farmacias participan en campañas y programas sanitarios en los que se demuestra la eficiencia de dicha coordinación.
El Consejo Médico Vasco y el Consejo de Farmacéuticos del País Vasco adoptan el siguiente acuerdo sobre:
El papel del Médico y del Farmaceútico en la Farmacoterapia Cuando un ciudadano acude a una oficina de farmacia se pueden plantear dos grandes escenarios en relación con la farmacoterapia: • Que acuda con una prescripción realizada por un médico.
• La segunda parte del recorrido B comienza junto al bar Bengoetxea en el citado puerto de carretera. Consiste dar un paseo hasta Saldropo. Por una carretera asfaltada entre bosques de pinos y de alerces japoneses, llegamos hasta el famoso humedal del mismo nombre que se encuentra conservado y señalizado por la Diputación. Es una zona de esparcimiento encantadora que merece la pena conocer. Los que se decidan llegar hasta Saldropo deberán tener en cuenta que sobre las dos de la tarde o algo antes, llegarán los del recorrido A, y al llegar el grupo retornará el autobús hacia Bilbao. Para conocer las plazas disponibles en el autobús con la suficiente antelación, apuntarse en la página Web del Colegio o llamando al mismo, teléfono: 94.435.47.00. Se respetará el riguroso orden de inscripción hasta completar el autobús, que pone el Colegio a disposición de los participantes de manera gratuita.
Solicitud de datos a los Laboratorios de Análisis Clínicos la Consejería de Sanidad del Gobierno Vasco, a resultas de la ORDEN de 28 de septiembre de 2000, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Sanidad y sus respectivos anexos, tenía la intención de solicitar una serie de datos a los laboratorios de análisis clínicos. Varios colegiados analistas, se pusieron en contacto con este Colegio de Médicos, comentando la problemática que podría generar dicha solicitud.
Antecedentes: Concretamente, tal y como se recoge en la citada Orden, en el fiche número 8 del Anexo I, se establece lo siguiente: Fichero 8: Declaración Microbiológica. a) Órgano responsable: Dirección de Salud Pública. b) Usos y fines: Caracterizar (aportar especificidad) y conocer la incidencia en la CAPV de ciertas enfermedades de carácter transmisible, para realizar tareas y campañas de prevención, estudios y vigilancia epidemiológica (facilitando el desarrollo de programas de control de algunas enfermedades infecciosas). c) Personas o colectivos afectados: Pacientes de asistencia primaria, especializada y hospitalaria de centros públicos y facultativos (técnicos) de los laboratorios de diagnóstico microbiológico. d) Procedimiento de recogida de datos: Mediante declaración del personal facultativo de los laboratorios que realiza una determinación analítica positiva. e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos. f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, sexo, edad, datos relativos al microorganismo agente de la enfermedad, incluida la fecha de recogida de la muestra biológica, y laboratorio declarante. g) Cesiones de datos que se prevén: Servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales, Ministerio de Sanidad y Consumo y otros organismos públicos con competencia en materia sanitaria. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Subdirección de Salud pública de las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel alto.
Tema a estudio: Ante esta solicitud de petición y cesión de datos, se encomendó a una comisión especializada dentro del mismo Colegio, para estudiar el asunto desde un punto de vista colegial, deontológico y jurídico.
• Que acuda “motu proprio” para solicitar un producto OTC (que no precisa receta) para el alivio de síntomas banales. 1. Que acuda con una prescripción realizada por un médico. La prescripción realizada por un profesional médico debe ser el final de todo un proceso que se engloba bajo la denominación de ACTO MÉDICO y que incluye una historia clínica, una exploración del paciente, un diagnóstico diferencial, para terminar en una impresión diagnóstica, para cuyo alivio y/o tratamiento, se concluye con unas indicaciones de tipo higiénico dietético y/o en una prescripción de tipo farmacológico. Este último paso lo realiza el médico en una RECETA. La receta implica no sólo el fármaco a prescribir, sino que debe contener de forma clara y precisa, la posología y duración del tratamiento, las indicaciones precisas que puedan acompañar a su cumplimiento, así como la advertencia de posibles efectos secundarios habituales en su uso. El médico se asegurará de que dicha prescripción •••
Tras varias reuniones con la Consejería de Sanidad, se elaboró el oportuno informe jurídico por parte de la Asesoría Jurídica del Colegio dando traslado del mismo a la Consejería. Las bases fundamentales del citado informe fueron las siguientes: 1ª.- Tal y como dispone la Orden, en el apartado de su Anexo referido al fichero número 8, al tratarse de datos que no tienen establecido un procedimiento de disociación, siendo fácilmente identificables las personas, estaríamos ante un tratamiento de datos de carácter personal relativos a la salud y, por tanto aplicable la LORTAD, estando afectados por un nivel de seguridad alto. 2ª.- La obtención de estos datos para su posterior tratamiento debe llevar inexcusablemente aparejado el consentimiento expreso de la persona cuyos datos se recaban, previa información detallada de las circunstancias en las que se produce la cesión y tratamiento. •••
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1ª Marcha Montañera ICOMBI
El Colegio de Médicos de Bizkaia organiza para el próximo 29 de Octubre, sábado, la 1ª MARCHA MONTAÑERA para los/as colegiados/as que deseen pasar una agradable mañana en pleno contacto con la naturaleza. Para esta primera ocasión hemos pensado en un precioso recorrido por el Parque Natural del Gorbea, combinando dos rutas, una de paseo para los/as que no deseen esforzarse demasiado y otra más exigente en plan travesía que incluye la ascensión a la Cruz, para los avezados montañeros/as que estén más acostumbrados/as a marchas montañeras de cierta exigencia. La descripción de ambos recorridos es la siguiente:
Recorrido A Partiremos de Sarria (640 m) sobre las 9 de la mañana y por la senda Baias, totalmente llana, nos introducimos en el parque natural del Gorbea. Al principio vamos andando con el río a nuestra derecha que más adelante atravesaremos por el puente Igatz y aún más adelante por otro precioso puente llamado Aldarro. Esta es una zona donde existe una explotación apícola desde antaño. Aquí mismo parte otra ruta hacia el Burbona y el Nafakorta. Al cabo de una hora pasada, siempre siguiendo por la estupenda pista llegamos al paraje de Arkarai (680 m), donde cambia totalmente el desnivel del recorrido. A partir de aquí la ruta se endurece bastante y en algunos momentos se hace muy exigente. En unos 20 minutos de esfuerzo nos presentamos el rellano de Gorostiano (970 m). Esta zona ha sido una majada de pastoreo tradicional donde actualmente se encuentra la txabola de Constantino. Siguiendo la pista bien marcada, llegamos suavemente en unos 10 minutos a la txabola Menoyo (1050 m). Puede ser un buen lugar para un trago de agua y un pequeño descanso para retomar fuerzas y afrontar el tramo final. Desde aquí parte la senda Basatxi, un sendero ancestral entre bosques de hayas que utilizaban los carboneros para llegar hasta Egiriñao. Pero la dejamos a nuestra izquierda y seguimos la amplia senda herbosa que enfoca las rampas inclinadas de la loma del Gorbea. La seguiremos ya sin pérdida y con cierto esfuerzo, que a veces se hace interminable, hasta la Cruz (1482 m), y que no la veremos hasta casi toparnos con ella. Buscando un socaire podremos descansar para dar buena cuenta del bocadillo y reponer fuerzas. El descenso lo haremos por la parte vizcaína del parque. Bajaremos hacia el collado de Aldamiñospe (1250 m) y de allí, a la altura del pluviómetro, nos desviaremos por una senda que sale a nuestra derecha en dirección a los embalses del Gorbea. En pocos minutos y en fuerte descenso estaremos a la altura de peña Dulau y girando a la izquierda por una senda descendente muy marcada llegaremos al paraje denominado Arimekorta (1000 m), preciosa zona pastoril donde aún existen antiguas txabolas de pastores y algunos refugios privados. Por senda poco clara llegaremos en una media hora hasta el señalizado paso de Atxuri (926 m). Una vez atravesado este espectacular paso bajo el roquedo de la arista y al principio por camino muy pisado y después por pista marcada, llegaremos hasta el humedal de Saldropo (640 m), hasta donde llega la carreterita que sale de Barázar (604 m). En una media hora más estaremos en este puerto de la carretera general, donde nos esperará el autobús y los/as compañeros/as que han preferido hacer el recorrido B. Si el bar Bengoetxea está abierto y hay tiempo, podremos tomar un refresco. Las previsiones teóricas son que sobre las dos de la tarde saldrá el autobús, llegando a Bilbao a las tres aproximadamente. El perfil del recorrido A es el siguiente: El tiempo total del recorrido nos llevará unas 5 horas, andando a paso normal de montaña de gente medianamente entrenada y acostumbrada a las marchas montañeras.
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La primera parte consiste en llegar hasta Arkarai andando suavemente desde Sarria. Es un paseo muy bonito
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Los/as que no deseen esforzarse tanto y pasar la mañana conociendo dos zonas de especial atractivo naturalístico del parque natural del Gorbea, disponen de la alternativa B. Este recorrido consta de dos partes, ambas muy suaves y sin desniveles de importancia:
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no está incluida en los fármacos que provocan en el paciente reacciones alérgicas o reacciones adversas según su Historia Clínica y de la compatibilidad de dicha prescripción con el resto de los fármacos que pueda tomar el paciente.
realista, y que responda a necesidades y demandas de la población, sustentadas en criterios científico-técnicos y en prioridades de política sanitaria. Estas pautas son para cada uno de los aspectos de la Atención Farmacéutica:
Bien es cierto, que a pesar de todos los esfuerzos que pueda realizar el médico en sus explicaciones y de dejar constancia de las mismas en la receta, muchos pacientes que afirman haber comprendido las instrucciones, sobre todo si son varios los fármacos prescritos o se trata de pacientes mayores, la realidad es que salen de las consultas con dudas en algunas de las mismas.
Dispensación informada: Consiste en entregar los medicamentos a los pacientes con la información necesaria para su correcta utilización, detectando las situaciones en las que pueda haber dudas o problemas relacionados con medicamentos y remitiendo al paciente a su médico cuando lo considere conveniente. En el diagrama adjunto (algoritmo 1) se presenta un esquema de actuación de los farmacéuticos a la hora de dispensar un medicamento solicitado con receta. Con él se pretende orientar al farmacéutico para que cumpla su obligación legal de informar, aconsejar e instruir a los pacientes sobre su correcta utilización y contribuir a prevenir los efectos adversos.
En esta circunstancia, el papel del farmacéutico como agente sanitario, en el marco de una dispensación informada, explorando posibles dudas del paciente (siguiendo el algoritmo 1) debe ser de gran ayuda para el usuario, evitando que el paciente siga de forma incorrecta las instrucciones y siempre basándose en las indicaciones que el médico ha explicitado en la receta. 2. Que acuda “motu proprio” para solicitar un producto OTC para el alivio de síntomas banales. En esta circunstancia, la indicación farmacéutica, con el cumplimiento del algoritmo 2, clarifica y precisa la actuación del farmacéutico. Ante estos escenarios y con el fin de aclarar algunos conceptos de la denominada Atención Farmacéutica, el grupo de trabajo ha consensuado las siguientes acciones y/o términos que ha continuación se explican. La función asistencial del farmacéutico comprende dos tipos de actividades: 1. Las orientadas al medicamento: adquisición, custodia, almacenamiento y conservación de materias primas, especialidades farmacéuticas y productos sanitarios. 2. Las orientadas al paciente que se engloban en lo que conocemos como Atención Farmacéutica, que es el servicio que los farmacéuticos prestan a los pacientes a través de: • la dispensación informada. • la indicación farmacéutica. • el seguimiento de los tratamientos. • la educación sanitaria. • la farmacovigilancia. • la formulación magistral. Así como otras actividades encaminadas a promocionar la salud y prevenir enfermedades. To d a s e s t a s a c t i v i d a d e s d e b e n desarrollarse en cooperación con otros miembros del equipo de salud. Estas actividades deben desarrollarse en base a pautas profesionales concretas y claras, elaboradas con un enfoque
Se pretende así mismo estimular la coordinación entre las actuaciones de los distintos profesionales y niveles asistenciales, de manera que cada profesional realice su trabajo de manera responsable y con pleno respeto. Indicación farmacéutica: Es la actividad encaminada a aconsejar a los pacientes para la correcta selección y uso racional de los medicamentos que no precisan receta. En el diagrama adjunto (algoritmo 2) se presenta un esquema de actuación de los farmacéuticos con el que se pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones que para ellos establece la normativa legal vigente contribuyendo al uso racional de los medicamentos. En la indicación farmacéutica es importante tener en cuenta que el farmacéutico no está facultado para realizar diagnósticos, por lo que su papel se circunscribe a aconsejar lo más adecuado para cada paciente e identificar aquellos casos que deben ser remitidos al médico. Resulta evidente que la remisión a los médicos de todas las consultas sobre problemas de salud que se realizan en las farmacias produciría el colapso absoluto del sistema sanitario, pero también lo es que no todas ellas pueden ni deben ser resueltas directamente por los farmacéuticos, siendo por tanto necesario establecer criterios consensuados de derivación. Seguimiento de los tratamientos: Es una actuación basada fundamentalmente en controlar la adherencia (cumplimiento) al tratamiento, detectar efectos adversos y otros problemas relacionados con el uso de los medicamentos (duplicidades,
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interacciones, etc.) y remitir al médico en caso necesario. Como ya se ha indicado, la colaboración en el seguimiento de los tratamientos es una de las tareas que la normativa legal vigente encomienda a los farmacéuticos. Dado que la mayoría de los medicamentos que constituyen esos tratamientos habrán sido prescritos por uno o varios médicos, en esta tarea es especialmente importante la coordinación interprofesional. Educación sanitaria: Consiste en elaborar mensajes consensuados entre los profesionales sanitarios y sociedades científicas sobre hábitos de vida en patologías concretas o grupos de medicamentos con el fin de reforzar el mismo mensaje desde los diferentes agentes sanitarios. Farmacovigilancia: Tarea común de médicos y farmacéuticos. La labor fundamental del farmacéutico en este campo es comunicar al Centro de Farmacovigilancia autonómico aquellas reacciones adversas graves, las producidas por medicamentos de reciente comercialización, las que afecten a ancianos, niños y embarazadas y las sospechas de cáncer, teratogenia y dependencia. Formulación Magistral: Se basa en elaborar fórmulas magistrales (medicamento destinado a un paciente individualizado, preparado por el farmacéutico, o bajo su dirección, para cumplimentar expresamente una prescripción facultativa) y preparados oficinales (medicamento elaborado y garantizado por un farmacéutico o bajo su dirección, dispensado en su oficina de farmacia o servicio farmacéutico, enumerado y descrito por el Formulario Nacional). Esta actividad se realiza conforme a las Normas de Correcta elaboración y Control de Calidad recogidas en el Real Decreto 175/2001.
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Algoritmo 1
Algoritmo 2
Diagrama de Flujo de Dispensación Informada
Diagrama de Flujo de Indicación Farmaceútica
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LEYENDA 1.- Paciente, cuidador o persona responsable 2.- Inicio de tratamiento 3- Continuación de tratamiento 4.- Especialidades Farmacéuticas Complejas 5.- Problemas de salud o situaciones fisiológicas (embarazo, ...)
www.icombi.org
www.icombi.org www.osasunif.org
www.osasunif.org
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1ª Marcha Montañera ICOMBI
El Colegio de Médicos de Bizkaia organiza para el próximo 29 de Octubre, sábado, la 1ª MARCHA MONTAÑERA para los/as colegiados/as que deseen pasar una agradable mañana en pleno contacto con la naturaleza. Para esta primera ocasión hemos pensado en un precioso recorrido por el Parque Natural del Gorbea, combinando dos rutas, una de paseo para los/as que no deseen esforzarse demasiado y otra más exigente en plan travesía que incluye la ascensión a la Cruz, para los avezados montañeros/as que estén más acostumbrados/as a marchas montañeras de cierta exigencia. La descripción de ambos recorridos es la siguiente:
Recorrido A Partiremos de Sarria (640 m) sobre las 9 de la mañana y por la senda Baias, totalmente llana, nos introducimos en el parque natural del Gorbea. Al principio vamos andando con el río a nuestra derecha que más adelante atravesaremos por el puente Igatz y aún más adelante por otro precioso puente llamado Aldarro. Esta es una zona donde existe una explotación apícola desde antaño. Aquí mismo parte otra ruta hacia el Burbona y el Nafakorta. Al cabo de una hora pasada, siempre siguiendo por la estupenda pista llegamos al paraje de Arkarai (680 m), donde cambia totalmente el desnivel del recorrido. A partir de aquí la ruta se endurece bastante y en algunos momentos se hace muy exigente. En unos 20 minutos de esfuerzo nos presentamos el rellano de Gorostiano (970 m). Esta zona ha sido una majada de pastoreo tradicional donde actualmente se encuentra la txabola de Constantino. Siguiendo la pista bien marcada, llegamos suavemente en unos 10 minutos a la txabola Menoyo (1050 m). Puede ser un buen lugar para un trago de agua y un pequeño descanso para retomar fuerzas y afrontar el tramo final. Desde aquí parte la senda Basatxi, un sendero ancestral entre bosques de hayas que utilizaban los carboneros para llegar hasta Egiriñao. Pero la dejamos a nuestra izquierda y seguimos la amplia senda herbosa que enfoca las rampas inclinadas de la loma del Gorbea. La seguiremos ya sin pérdida y con cierto esfuerzo, que a veces se hace interminable, hasta la Cruz (1482 m), y que no la veremos hasta casi toparnos con ella. Buscando un socaire podremos descansar para dar buena cuenta del bocadillo y reponer fuerzas. El descenso lo haremos por la parte vizcaína del parque. Bajaremos hacia el collado de Aldamiñospe (1250 m) y de allí, a la altura del pluviómetro, nos desviaremos por una senda que sale a nuestra derecha en dirección a los embalses del Gorbea. En pocos minutos y en fuerte descenso estaremos a la altura de peña Dulau y girando a la izquierda por una senda descendente muy marcada llegaremos al paraje denominado Arimekorta (1000 m), preciosa zona pastoril donde aún existen antiguas txabolas de pastores y algunos refugios privados. Por senda poco clara llegaremos en una media hora hasta el señalizado paso de Atxuri (926 m). Una vez atravesado este espectacular paso bajo el roquedo de la arista y al principio por camino muy pisado y después por pista marcada, llegaremos hasta el humedal de Saldropo (640 m), hasta donde llega la carreterita que sale de Barázar (604 m). En una media hora más estaremos en este puerto de la carretera general, donde nos esperará el autobús y los/as compañeros/as que han preferido hacer el recorrido B. Si el bar Bengoetxea está abierto y hay tiempo, podremos tomar un refresco. Las previsiones teóricas son que sobre las dos de la tarde saldrá el autobús, llegando a Bilbao a las tres aproximadamente. El perfil del recorrido A es el siguiente: El tiempo total del recorrido nos llevará unas 5 horas, andando a paso normal de montaña de gente medianamente entrenada y acostumbrada a las marchas montañeras.
Recorrido B
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La primera parte consiste en llegar hasta Arkarai andando suavemente desde Sarria. Es un paseo muy bonito
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Los/as que no deseen esforzarse tanto y pasar la mañana conociendo dos zonas de especial atractivo naturalístico del parque natural del Gorbea, disponen de la alternativa B. Este recorrido consta de dos partes, ambas muy suaves y sin desniveles de importancia:
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no está incluida en los fármacos que provocan en el paciente reacciones alérgicas o reacciones adversas según su Historia Clínica y de la compatibilidad de dicha prescripción con el resto de los fármacos que pueda tomar el paciente.
realista, y que responda a necesidades y demandas de la población, sustentadas en criterios científico-técnicos y en prioridades de política sanitaria. Estas pautas son para cada uno de los aspectos de la Atención Farmacéutica:
Bien es cierto, que a pesar de todos los esfuerzos que pueda realizar el médico en sus explicaciones y de dejar constancia de las mismas en la receta, muchos pacientes que afirman haber comprendido las instrucciones, sobre todo si son varios los fármacos prescritos o se trata de pacientes mayores, la realidad es que salen de las consultas con dudas en algunas de las mismas.
Dispensación informada: Consiste en entregar los medicamentos a los pacientes con la información necesaria para su correcta utilización, detectando las situaciones en las que pueda haber dudas o problemas relacionados con medicamentos y remitiendo al paciente a su médico cuando lo considere conveniente. En el diagrama adjunto (algoritmo 1) se presenta un esquema de actuación de los farmacéuticos a la hora de dispensar un medicamento solicitado con receta. Con él se pretende orientar al farmacéutico para que cumpla su obligación legal de informar, aconsejar e instruir a los pacientes sobre su correcta utilización y contribuir a prevenir los efectos adversos.
En esta circunstancia, el papel del farmacéutico como agente sanitario, en el marco de una dispensación informada, explorando posibles dudas del paciente (siguiendo el algoritmo 1) debe ser de gran ayuda para el usuario, evitando que el paciente siga de forma incorrecta las instrucciones y siempre basándose en las indicaciones que el médico ha explicitado en la receta. 2. Que acuda “motu proprio” para solicitar un producto OTC para el alivio de síntomas banales. En esta circunstancia, la indicación farmacéutica, con el cumplimiento del algoritmo 2, clarifica y precisa la actuación del farmacéutico. Ante estos escenarios y con el fin de aclarar algunos conceptos de la denominada Atención Farmacéutica, el grupo de trabajo ha consensuado las siguientes acciones y/o términos que ha continuación se explican. La función asistencial del farmacéutico comprende dos tipos de actividades: 1. Las orientadas al medicamento: adquisición, custodia, almacenamiento y conservación de materias primas, especialidades farmacéuticas y productos sanitarios. 2. Las orientadas al paciente que se engloban en lo que conocemos como Atención Farmacéutica, que es el servicio que los farmacéuticos prestan a los pacientes a través de: • la dispensación informada. • la indicación farmacéutica. • el seguimiento de los tratamientos. • la educación sanitaria. • la farmacovigilancia. • la formulación magistral. Así como otras actividades encaminadas a promocionar la salud y prevenir enfermedades. To d a s e s t a s a c t i v i d a d e s d e b e n desarrollarse en cooperación con otros miembros del equipo de salud. Estas actividades deben desarrollarse en base a pautas profesionales concretas y claras, elaboradas con un enfoque
Se pretende así mismo estimular la coordinación entre las actuaciones de los distintos profesionales y niveles asistenciales, de manera que cada profesional realice su trabajo de manera responsable y con pleno respeto. Indicación farmacéutica: Es la actividad encaminada a aconsejar a los pacientes para la correcta selección y uso racional de los medicamentos que no precisan receta. En el diagrama adjunto (algoritmo 2) se presenta un esquema de actuación de los farmacéuticos con el que se pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones que para ellos establece la normativa legal vigente contribuyendo al uso racional de los medicamentos. En la indicación farmacéutica es importante tener en cuenta que el farmacéutico no está facultado para realizar diagnósticos, por lo que su papel se circunscribe a aconsejar lo más adecuado para cada paciente e identificar aquellos casos que deben ser remitidos al médico. Resulta evidente que la remisión a los médicos de todas las consultas sobre problemas de salud que se realizan en las farmacias produciría el colapso absoluto del sistema sanitario, pero también lo es que no todas ellas pueden ni deben ser resueltas directamente por los farmacéuticos, siendo por tanto necesario establecer criterios consensuados de derivación. Seguimiento de los tratamientos: Es una actuación basada fundamentalmente en controlar la adherencia (cumplimiento) al tratamiento, detectar efectos adversos y otros problemas relacionados con el uso de los medicamentos (duplicidades,
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interacciones, etc.) y remitir al médico en caso necesario. Como ya se ha indicado, la colaboración en el seguimiento de los tratamientos es una de las tareas que la normativa legal vigente encomienda a los farmacéuticos. Dado que la mayoría de los medicamentos que constituyen esos tratamientos habrán sido prescritos por uno o varios médicos, en esta tarea es especialmente importante la coordinación interprofesional. Educación sanitaria: Consiste en elaborar mensajes consensuados entre los profesionales sanitarios y sociedades científicas sobre hábitos de vida en patologías concretas o grupos de medicamentos con el fin de reforzar el mismo mensaje desde los diferentes agentes sanitarios. Farmacovigilancia: Tarea común de médicos y farmacéuticos. La labor fundamental del farmacéutico en este campo es comunicar al Centro de Farmacovigilancia autonómico aquellas reacciones adversas graves, las producidas por medicamentos de reciente comercialización, las que afecten a ancianos, niños y embarazadas y las sospechas de cáncer, teratogenia y dependencia. Formulación Magistral: Se basa en elaborar fórmulas magistrales (medicamento destinado a un paciente individualizado, preparado por el farmacéutico, o bajo su dirección, para cumplimentar expresamente una prescripción facultativa) y preparados oficinales (medicamento elaborado y garantizado por un farmacéutico o bajo su dirección, dispensado en su oficina de farmacia o servicio farmacéutico, enumerado y descrito por el Formulario Nacional). Esta actividad se realiza conforme a las Normas de Correcta elaboración y Control de Calidad recogidas en el Real Decreto 175/2001.
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a la vera del río Baias. Para el/la que esté interesado/a, debemos comentar que en el aparcamiento de Sarria existe un Ecomuseo muy interesante que recoge toda la singularidad de la fauna y la flora del Parque Natural del Gorbea. Para los/as que han optado por el paseo y después de efectuado el mismo, se retorna de nuevo al autobús que nos llevará hasta el punto de llegada del recorrido A: el puerto de Barázar.
Consenso entre Médicos y Farmaceúticos del País Vasco El Consejo Médico Vasco y el Consejo de Farmacéuticos del País Vasco consideran importante llegar a un acuerdo sobre el papel que debe desempeñar cada profesión en aras de que la actividad de la misma contribuya al máximo bienestar de los usuarios de los medicamentos que son prescritos por los médicos y dispensados por los farmacéuticos. Para ello y considerando que:
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1. La Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia (BOE nº 100 de 26 de abril de 1997) establece en su artículo 1 que las farmacias deben: • Garantizar la Atención Farmacéutica. • Suministrar información y realizar seguimiento de los tratamientos farmacológicos de los pacientes. • Colaborar en el control del uso individualizado de los medicamentos a fin de detectar reacciones adversas y notificarlas a los organismos responsables de la farmacovigilancia. • Colaborar en la formación e información sobre el uso racional de los medicamentos y los productos sanitarios. 2. La Ley 11/1994, de 17 de Junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco ( BOPV nº 135 de 15 de julio de 1994) establece que: • Una parte importante de la Atención Farmacéutica debe ser prestada necesariamente a través de las oficinas de farmacia. (Exposición de motivos) • Las oficinas de farmacia deben prestar Atención Farmacéutica a los ciudadanos de forma continuada. (Artículo 8) • Entre las funciones de las oficinas de farmacia están la dispensación de los medicamentos a los pacientes con plena responsabilidad, la información sobre la medicación a los pacientes y el seguimiento de los tratamientos. (Artículo 5). 3. La actuación coordinada de los distintos profesionales sanitarios es esencial para garantizar la continuidad de la atención y optimizar la farmacoterapia, y de hecho, las oficinas de farmacias participan en campañas y programas sanitarios en los que se demuestra la eficiencia de dicha coordinación.
El Consejo Médico Vasco y el Consejo de Farmacéuticos del País Vasco adoptan el siguiente acuerdo sobre:
El papel del Médico y del Farmaceútico en la Farmacoterapia Cuando un ciudadano acude a una oficina de farmacia se pueden plantear dos grandes escenarios en relación con la farmacoterapia: • Que acuda con una prescripción realizada por un médico.
• La segunda parte del recorrido B comienza junto al bar Bengoetxea en el citado puerto de carretera. Consiste dar un paseo hasta Saldropo. Por una carretera asfaltada entre bosques de pinos y de alerces japoneses, llegamos hasta el famoso humedal del mismo nombre que se encuentra conservado y señalizado por la Diputación. Es una zona de esparcimiento encantadora que merece la pena conocer. Los que se decidan llegar hasta Saldropo deberán tener en cuenta que sobre las dos de la tarde o algo antes, llegarán los del recorrido A, y al llegar el grupo retornará el autobús hacia Bilbao. Para conocer las plazas disponibles en el autobús con la suficiente antelación, apuntarse en la página Web del Colegio o llamando al mismo, teléfono: 94.435.47.00. Se respetará el riguroso orden de inscripción hasta completar el autobús, que pone el Colegio a disposición de los participantes de manera gratuita.
Solicitud de datos a los Laboratorios de Análisis Clínicos la Consejería de Sanidad del Gobierno Vasco, a resultas de la ORDEN de 28 de septiembre de 2000, del Consejero de Sanidad, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Sanidad y sus respectivos anexos, tenía la intención de solicitar una serie de datos a los laboratorios de análisis clínicos. Varios colegiados analistas, se pusieron en contacto con este Colegio de Médicos, comentando la problemática que podría generar dicha solicitud.
Antecedentes: Concretamente, tal y como se recoge en la citada Orden, en el fiche número 8 del Anexo I, se establece lo siguiente: Fichero 8: Declaración Microbiológica. a) Órgano responsable: Dirección de Salud Pública. b) Usos y fines: Caracterizar (aportar especificidad) y conocer la incidencia en la CAPV de ciertas enfermedades de carácter transmisible, para realizar tareas y campañas de prevención, estudios y vigilancia epidemiológica (facilitando el desarrollo de programas de control de algunas enfermedades infecciosas). c) Personas o colectivos afectados: Pacientes de asistencia primaria, especializada y hospitalaria de centros públicos y facultativos (técnicos) de los laboratorios de diagnóstico microbiológico. d) Procedimiento de recogida de datos: Mediante declaración del personal facultativo de los laboratorios que realiza una determinación analítica positiva. e) Estructura básica del fichero automatizado: Base de datos. f) Tipos de datos: Nombre y apellidos, sexo, edad, datos relativos al microorganismo agente de la enfermedad, incluida la fecha de recogida de la muestra biológica, y laboratorio declarante. g) Cesiones de datos que se prevén: Servicios públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales, Ministerio de Sanidad y Consumo y otros organismos públicos con competencia en materia sanitaria. h) Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Subdirección de Salud pública de las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad. i) Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel alto.
Tema a estudio: Ante esta solicitud de petición y cesión de datos, se encomendó a una comisión especializada dentro del mismo Colegio, para estudiar el asunto desde un punto de vista colegial, deontológico y jurídico.
• Que acuda “motu proprio” para solicitar un producto OTC (que no precisa receta) para el alivio de síntomas banales. 1. Que acuda con una prescripción realizada por un médico. La prescripción realizada por un profesional médico debe ser el final de todo un proceso que se engloba bajo la denominación de ACTO MÉDICO y que incluye una historia clínica, una exploración del paciente, un diagnóstico diferencial, para terminar en una impresión diagnóstica, para cuyo alivio y/o tratamiento, se concluye con unas indicaciones de tipo higiénico dietético y/o en una prescripción de tipo farmacológico. Este último paso lo realiza el médico en una RECETA. La receta implica no sólo el fármaco a prescribir, sino que debe contener de forma clara y precisa, la posología y duración del tratamiento, las indicaciones precisas que puedan acompañar a su cumplimiento, así como la advertencia de posibles efectos secundarios habituales en su uso. El médico se asegurará de que dicha prescripción •••
Tras varias reuniones con la Consejería de Sanidad, se elaboró el oportuno informe jurídico por parte de la Asesoría Jurídica del Colegio dando traslado del mismo a la Consejería. Las bases fundamentales del citado informe fueron las siguientes: 1ª.- Tal y como dispone la Orden, en el apartado de su Anexo referido al fichero número 8, al tratarse de datos que no tienen establecido un procedimiento de disociación, siendo fácilmente identificables las personas, estaríamos ante un tratamiento de datos de carácter personal relativos a la salud y, por tanto aplicable la LORTAD, estando afectados por un nivel de seguridad alto. 2ª.- La obtención de estos datos para su posterior tratamiento debe llevar inexcusablemente aparejado el consentimiento expreso de la persona cuyos datos se recaban, previa información detallada de las circunstancias en las que se produce la cesión y tratamiento. •••
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3ª.- No obstante, y solo bajo el amparo de una norma con rango de ley, por tratarse de datos que puedan estar afectos a un interés general, puede obviarse el consentimiento expreso de la persona. 4ª.- Dicha cesión de datos para su posterior tratamiento debe estar amparado por el oportuno acuerdo o convenio que contenga las especificaciones establecidas al respecto por la norma. 5ª.- Además, los ficheros en donde se guarden los datos, tanto el fichero en el que inicialmente se introducen, como los restantes ficheros que almacenen y traten los datos cedidos, deben guardar y cumplir todas las medidas de seguridad concernientes a datos con nivel de protección alto establecidos en la Ley.
Conclusiones: A la vista del informe y del trabajo de la Comisión, y en tanto se trabaja en la línea de publicar una norma legal que evite estos problemas, el Departamento de Sanidad sigue interesado en los datos clínicos disociados, esto es, sin contener los datos de identificación del paciente. Por su parte, el Colegio de Médicos, entiende que en aras a la colaboración debida para la protección de la salud y que atañe a todo el colectivo médico e instituciones sanitarias públicas y privadas, sería conveniente dar traslado de los datos solicitados con ese fin, siempre y cuando se garantice el secreto profesional y se mantenga la privacidad de dichos datos, preservando con ello, el derecho de los pacientes y de los médicos afectados.
Si después de leer este un poco extenso preámbulo estás interesado, tienes una hija ó un hijo, sobrina ó sobrino, familiar, vecino ó conocido, que lo está ó lo puede estar no dudes en ponerte en contacto con tu Colegio en el 94 435 47 00 (pregunta por Nagore) ó mediante el eMail ó en las oficinas, donde con mucho gusto te informaremos de todo cuanto quieras preguntar. Antes de acabar, si todavía sigues leyendo es que de verdad te interesa, os deseamos especificar que la ESCUELA MIR ICOMBi, ya ha comenzado su proceso de preinscripción y que a partir del 15 de Junio comenzó el proceso de Matriculación a fin de garantizar las plazas y evitar que la gente se pueda intranquilizar ó que la intranquilicen. Los contactos periódicos se mantendrán hasta que en Enero de 2006 comiencen las clases presenciales como tal, con un calendario más relajado hasta los meses intensos que corresponderán a los meses de verano y otoño, a fin de optimizar el calendario hacia el final de la preparación. Como valor añadido se encuentra el precio de Nuestra ESCUELA MIR que es muy inferior al de otras opciones.
Post Data: Estimado Colegiado NECESITAMOS que nos ayudes DIFUNDIENDO esta idea, ya que seguro que en tu entorno alguien está en esta situación y se puede beneficiar de este precioso e ilusionante proyecto que es ya una realidad.
¡ NO LO DUDES, ÉSTA ES LA OPCIÓN DE PREPARAR EL MIR !
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Informe de la Asesoría Jurídica sobre Certificados Ordinarios. - Cómo cumplimentarlos La Asesoría emitió este informe en relación a un caso concreto, pero creemos que puede ser extensible a cualquier situación.. De conformidad con el artículo 58 del Real Decreto 1018/1980, de 19 de mayo, por el se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos el Consejo General de la Organización Médica colegial es el único organismo autorizado para editar y distribuir los impresos de los certificados oficiales, cualquiera que sea la finalidad de los mismos. Por tanto SÓLO SERÁ VÁLIDO EL CERTIFICADO EXPEDIDO EN LOS EXPRESOS EDITADOS POR EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS PROFESIONALES DE ESPAÑA, en principio sin ninguna enmienda o tachadura y obviamente escrito (de puño y letra o por medios mecánicos) sobre el propio certificado como documento físico. Excepcionalmente se admiten dentro del certificado médico oficial tachaduras y enmiendas, siempre y cuando que fueran salvadas por el profesional facultativo que emite el certificado, firmando y sellando la enmienda realizada (concretamente sobre ella). De conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua Española: 1. Enmienda es la propuesta de variante, adición o reemplazo de un proyecto, dictamen, informe o documento análogo. 2. Tachadura es la señal, generalmente compuesta por rayas, que se hace sobre lo escrito para borrarlo Ambas acciones exigen que exista un previo documento escrito para sobre él hacer las modificaciones oportunas, que necesariamente deben ser firmadas por el médico para que tengan validez.
Pero ¿qué ocurre si como en nuestro caso, encima del impreso emitido por el Consejo (en cuya parte destinado al “certifico que” no se ha escrito nada) se ha pegado otro papel?. Evidentemente que tal certificado carece de validez alguna. Lo contrario iría en contra de la ley y además daría lugar a una conducta potencialmente peligrosa, podría incluso el propio peticionario del certificado utilizar otro informe del mismo médico y pegarlo en el certificado. En este caso el Dr. en cuestión debía haber pasado con su letra o a maquina al certificado médico oficial lo que consta en el pegote. Si no tuviese sitio para todo el en espacio dejado al efecto, puede seguir por el reverso del documento, evidentemente firmándolo también.
Médicos vs Médicos 1 de cada 5 casos de los que se ha ocupado la Comisión Deontológica en los años 2003 y 2004 tratan de denuncias de médicos contra médicos. Nos parece que es un tema preocupante que en las relaciones entre compañeros se estén perdiendo el respeto y las formas debidas. Por ello queremos recordaros: Artículo 31 del Código de Ética y Deontología Médica La confraternidad entre los médicos es un deber primordial y sobre ella sólo tienen precedencia los derechos del paciente. Los médicos deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuere la relación jerárquica que exista entre ellos. Tienen la obligación de defender al compañero o colega que es objeto de ataques o denuncias injustos. Los médicos se abstendrán de criticar despreciativamente las actuaciones profesionales de sus colegas. Hacerlo en presencia de los pacientes, de sus familiares o de terceros es una circunstancia agravante. La relación entre los médicos no ha de propiciar su desprestigio público. Las discrepancias profesionales han de ser discutidas en privado o en sesiones apropiadas. En caso de no llegar a un acuerdo acudirán al Colegio, que tendrá una misión de arbitraje en estos conflictos. No supone faltar al deber de confraternidad el que un médico comunique a su Colegio, de forma objetiva y con la debida discreción las infracciones de sus colegas contra las reglas de la ética médica o de la práctica profesional. Tampoco cuando el médico actúe dentro de los limites propios de la libertad de expresión.
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Apertura de la Escuela MIR del Colegio de Médicos de Bizkaia
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Comisión Deontológica Metodología de Trabajo
La Escuela de preparación para el MIR, del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Bizkaia lleva trabajando 8 meses, abrió su periodo de Matriculación el 15 de Junio de 2005 y comenzará a funcionar a pleno rendimiento en Enero de 2006.
(Continuación del artículo publicado en el Boletín 15 con el mismo nombre).
La demanda de los estudiantes de últimos cursos de Medicina y de los recién licenciados, junto a una antigua aspiración desde el Colegio de Médicos de Bizkaia, nos ha animado a establecer, tras amplio debate y estudio en profundidad de la situación, una sede de la Escuela MIR que la Fundación para la Formación de la OMC nos ofreció.
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Los miembros de la Comisión Deontológica, nos reunimos una vez al mes de manera ordinaria en la Sede de nuestro Colegio. El Secretario de la Comisión, por orden del Presidente, convoca por escrito a cada uno de los miembros con antelación suficiente a la sesión, adjuntando el Orden del Día. 1º.- Se recepciona el asunto remitido por el Secretario del ICOMBi, (visto ya en Junta Directiva) en la Comisión Deontológica (en adelante CD), para su estudio y posterior Informe o Resolución.
Esta iniciativa va mucho más allá que el mero hecho de ceder unos locales para que algo se desarrolle, ya que esta es LA “ESCUELA MIR DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE BIZKAIA”, para lo que nuestro Colegio llevará el control y seguimiento de todos los temas relacionados con esta tarea docente. Para ello, contamos con un Vicepresidente que por delegación de la Junta Directiva es el Director de nuestra Escuela MIR, un profesorado de nuestro entorno, propio de nuestra Escuela y el absoluto control y desarrollo de las tareas administrativas y de infraestructura.
En primera instancia se cambian las primeras impresiones sobre el asunto a estudio y se designa/n el/os ponente/s para un estudio más detallado que posteriormente deberá exponer en próxima reunión.
Pero no somos una Escuela MIR nueva, ya que el modelo docente desarrollado lo hemos adoptado, al igual que otras sedes de otros Colegios de Médicos, del modelo que desde hace 14 años se ha venido impartiendo, desarrollando y adaptando en Granada con éxito, y del que el Dr. Fernando de Teresa es el Director Académico, contando con una más que amplia experiencia y calidad.
a) que se emita Informe con los datos de que se dispone o,
Hemos aprendido mucho de algunas experiencias que en la actualidad se desarrollan y pretendemos no repetir ninguno de sus numerosos errores. Nuestra Escuela MIR nace con un enorme sentido de servicio, para lo que sabemos que necesitamos una gran FLEXIBILIDAD y poder de asimilación a la realidad que a lo largo de los meses tengan nuestros alumnos, en su mayoría estudiantes de últimos cursos de la Facultad de Medicina de nuestra universidad. Debemos huir de los grupos masificados e impersonales, dando una docencia amable, cercana y sobre todo de calidad. Debemos evitar, como norma elemental en cualquier aprendizaje, las sesiones maratonianas que en otros modelos son ley impuesta, dedicando unas horas adecuadas para que el alumno en la docencia presencial llegue y se vaya con ganas e ilusión. Para esto nos hemos amoldado, y conociendo en profundidad los planes de estudio de nuestros alumnos, hemos diseñado un plan MUY FLEXIBLE que permita aliviar unos meses y exprimir un poco más otros.
La opción más habitual de trabajo es la b) por ello, todas aquellas cartas o requerimientos que debamos remitir desde la CD para recabar toda la información, serán solicitadas a través del Secretario del ICOMBi, que deberán de llevar impresa su rúbrica.
Para todo esto contamos con locales muy adecuados, modernos, cómodos, acogedores y como bien conocéis, céntricos. Con un profesorado con el que venimos manteniendo unos contactos de preparación, que además han demostrado su capacidad de aprendizaje y de transmisión de los conocimientos adecuados para la preparación del Examen MIR, y coordinados por dos de ellos, Gontzal Tamayo y Jorge Burgos, lo que nos dará un conocimiento preciso y puntual de la realidad de cada día y de cada tema desarrollado.
Al finalizar la Comparecencia se levantará Acta donde quedará plasmado lo comentado y deberá firmarse por todos los asistentes en todas y cada una de las hojas.
Deseamos contentar y satisfacer a nuestros colegiados antes incluso de que lo sean, y en el caso de ser hijos de colegiados, esperamos que esta satisfacción sea para ambas partes.
Los Informes emitidos por la CD, podrán tener uno de estos dos sentidos:
IMPORTANTE: El plazo que tiene la CD para resolver, será de tres meses desde la recepción del asunto. Se podrá solicitar por escrito ampliación del plazo siempre por causa justificada.
11 2º.- Cuando se ha estudiado el caso expuesto podemos encontrarnos con los siguientes supuestos:
b) sea imprescindible conocer más detalladamente la versión de los hechos que han motivado la denuncia y por tanto citar a la/s persona/s implicada/s para disponer de una más amplia información.
En algunas ocasiones será necesario optar por las Comparecencias de los interesados ante la CD, en dicha Comparecencia estarán el Ponente del asunto y algún miembro más de la CD. Deberá solicitarse a través del Secretario del ICOMBi, la presencia ante la CD en Comparecencia de los interesados, indicando en las cartas día y hora en que deberán personarse en los locales de nuestro Colegio. Para la celebración de las Comparecencias se podrán elaborar un cuestionario con preguntas referentes a aspectos que no están demasiado clarificados ó mantener una entrevista exponiendo el interesado su versión de los hechos y, las posibles cuestiones que vayan surgiendo.
Recabada por la CD toda la información necesaria para el esclarecimiento de los diferentes conflictos sometidos a estudio para el esclarecimiento de los hechos, se emite Informe, aprobado en sesión de la CD y, que se remitirá al Secretario del ICOMBi para su estudio y tratamiento en la Junta Directiva Colegial.
a) la no trasgresión del articulado del Código de Etica y Deontología Médica o, b) la trasgresión del articulado del Código de Etica y Deontología Médica.
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www.icombi.org
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Tras la emisión del informe por parte de la CD y a la vista del mismo la Junta Directiva decidirá lo siguiente: a) archivar el asunto o, b) abrir expediente disciplinario o, c) solicitar un nuevo informe de la CD completando el anterior.
BOLETIN INFORMATIVO MEDIKUAREN BERRIA
16 Julio 2005
Plazo para demandar al Médico Un Juzgado de 1ª Instancia de Bilbao nos ha dictado una sentencia que se suma a otras en el mismo sentido y que puede poner un importante límite a las demandas contra los médicos. El caso enjuiciado era el de un médico demandado dos años después de que tuviera lugar la asistencia sanitaria. En su defensa alegamos que la asistencia fue correctísima pero que, en todo caso, tratándose de un paciente que le venía del Igualatorio, el plazo para demandar al médico es de un año. Pues bien. El juez nos da la razón y dice que ni siquiera va a entrar a valorar la corrección o incorrección de la asistencia prestada, que al haber transcurrido más de un año procede declarar la caducidad.
BOLETIN INFORMATIVO MEDIKUAREN BERRIA
Julio 2005
Fundamento jurídico. El argumento jurídico es importante y didáctico. Si el paciente viene del Igualatorio es porque tiene un contrato con éste, pero con el médico no tienen contrato alguno. La diferencia entre que exista o no exista contrato médico-paciente reside en que si no existe contrato el plazo de reclamación es de un año, mientras que si existe es de 15 años. Ojo con los pacientes puramente privados que pagan al médico de su bolsillo (por ejemplo los de cirugía estética). Esos sí tienen contrato con el médico y ahí no tenemos en medio la figura del Igualatorio, lo que supone que tienen 15 años para reclamar.
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Ya habíamos logrado alguna sentencia en este mismo sentido, pero es importante que se refuerce la tesis. Con posterioridad a la comentada acabamos de recibir otra de la Audiencia Provincial que confirma lo explicado. Reitera que con el médico el paciente no tiene contrato si hay aseguradora médica por medio.
Efectos de todo esto. El efecto es doble. Por un lado supone que el plazo de demanda del paciente contra el médico se acorta a un año. Pero tiene otra consecuencia respecto al deber de custodia de la historia clínica. Como ya hemos informado hasta ahora, la nueva Ley 41/2002 de derechos del paciente dice que hay que guardar las historias clínicas un mínimo de cinco años por motivo de la asistencia médica, pero a efectos judiciales durante el tiempo que diga la normativa sobre la materia. Como se comprenderá, no es lo mismo que te puedan demandar judicialmente en 15 años (habrá que guardar la historia 15 años) que en 1 año (en este caso basta con guardarla los cinco años por motivo de asistencia médica).
Receta Médica Privada
Certificados Médicos Últimamente estamos recibiendo en el Colegio, sobre todo en relación con los trámites que se les pide a los solicitantes de adopciones internacionales, algunos certificados médicos que no se ajustan a lo que debe cumplir un certificado médico. Tras realizar varias consultas a la Asesoría Jurídica, con algunos Certificados atípicos, nos informan que carecen de validez legal. Por eso aconsejamos que cuando os soliciten cumplimentar certificados que se salgan de lo habitual, consultéis con el Colegio su validez legal antes de plasmar vuestro informe y rubricarlo. Artículo 11 del Código de Ética y Deontología Médica. Es derecho del paciente obtener un certificado médico o informe realizado por el médico que le ha atendido, relativo a su estado de salud o enfermedad o sobre la asistencia prestada. Su contenido será auténtico y veraz y será entregado únicamente al paciente o a la persona por él autorizada. El médico certificará sólo a petición del paciente, de su representante legalmente autorizado o por imperativo legal. Especificará qué datos y observaciones ha hecho por si mismo y cuáles ha conocido por referencia. Si del contenido del dictamen pudiera derivarse algún perjuicio para el paciente, el médico deberá advertírselo. (Ver informe Asesoría Jurídica en página 10).
SUMARIO
www.osasunif.org
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Lersundi, 9, 1ª planta • 48009 BILBAO Telf.: 94 435 47 00 • Fax: 94 435 47 02
Un éxito de todos, que redunda en beneficio de todos. Más de 200 colegiados ya utilizáis el nuevo modelo de receta privada. Hemos emitido más de 137.000 recetas. El éxito en la adaptación al nuevo modelo es vuestro y estamos convencidos que para comienzos del año 2006 todos estaremos en disposición de utilizar la nueva receta.
Darse de alta en Autónomos Antes de darte de alta en el RETA, consúltalo en el Colegio. Nuestro asesoramiento puede ahorrarte bastante dinero. Si eres colegiado posterior al 10 de Noviembre de 1.995 y quieres abrir una consulta privada o trabajar como profesional liberal, estas obligado a darte de alta en Autónomos. Antes de hacerlo, te recomendamos que contactes con la Asesoría Jurídica del Colegio puesto que nuestro asesoramiento puede aportarte muchas ventajas y ahorrarte dinero.
La Web del Consejo Médico Vasco El Consejo Médico Vasco estrena su propio dominio:
APERTURA DE LA ESCUELA MIR DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE BIZKAIA
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www. cmpv.org
MÉDICOS VS MÉDICOS
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Aquí podrás encontrar las últimas noticias y novedades que nos afectan a todos los médicos del País Vasco.
CONSENSO ENTRE MÉDICOS Y FARMACEÚTICOS DEL PAÍS VASCO
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EL PAPEL DEL MÉDICO Y DEL FARMACEÚTICO EN LA FARMACOTERAPIA
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1ª MARCHA MONTAÑERA ICOMBI
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SOLICITUD DE DATOS A LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS
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INFORME DE LA ASESORÍA JURÍDICA SOBRE CERTIFICADOS ORDINARIOS. -CÓMO CUMPLIMENTARLOS-
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COMISIÓN DEONTOLÓGICA METODOLOGÍA DE TRABAJO
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Artículo 13 del Código de Ética y Deontología Médica.
PLAZO PARA DEMANDAR AL MÉDICO
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Los actos médicos quedarán registrados en la correspondiente historia clínica. El médico tiene el deber y el derecho de redactarla.
La Historia Clínica puede ser tu mejor abogado pero también tu peor fiscal. Queremos insistir en la importancia y en la obligación de cumplimentar bien las Hª Clínicas, como reflejo de nuestros actos médicos. No sólo debemos anotar datos de las exploraciones, tratamientos etc. sino que debemos plasmar los razonamientos que nos han llevado a tomar ciertas decisiones
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