Boletín Informativo - Medikuaren Berria nº19

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19 Mayo 2006

Conclusiones: • El Art. 14.1 del Decreto 270/2003, expresa de manera explícita la obligación de los profesionales sanitarios de consultar al registro vasco de Voluntades Anticipadas para conocer si el paciente tiene inscrito algún documento en este sentido y en caso afirmativo acceder a su contenido, siempre y cuando se atienda a una persona que por su situación no le sea posible expresar su voluntad y en caso de toma de decisiones en las que sea aconsejable la consulta del DVA. • Cuando el médico sea conocedor de dicho DVA con antelación a la toma de decisiones, deberá ajustarse a las expresadas por el paciente. En caso de desconocimiento de su existencia y ante situaciones de urgencia vital, la prioridad es atender al paciente y realizar cuantas acciones el médico considere necesarias en función de la lex artis. • Si una vez superada la fase de urgencia y tras la consulta al documento de Voluntades Anticipadas, se hubiera realizado alguna acción que entrara en contradicción con los deseos expresados por el paciente, en función de la ley 41/2002 “Ley básica reguladora de la autonomía del paciente”, deberá prevalecer la opinión expresada por el paciente en su DVA y por ello se deberá replantear el plan de cuidados y los tratamientos. • Así mismo, deberá respetarse dichas voluntades aunque existieran opiniones contrarias de sus allegados; en esos casos es fundamental el apoyo del representante nombrado por el paciente. • Ante cualquier duda o discrepancia, se anotará en la Historia Clínica los razonamientos que han sido motivo de las acciones que se pongan en práctica. • En caso de dudas de difícil resolución, y que puedan tener repercusiones de tipo jurídico, aconsejamos, a través de fax, poner en conocimiento del juzgado de guardia el tema de controversia y solicitar su colaboración con antelación, a ser posible, a la toma de decisiones en casos extremos. • En caso de que algunas de las decisiones expresadas por el paciente, entraran en confrontación con los criterios éticos del médico, este podrá realizar objeción de conciencia siempre y cuando se asegure la continuidad de los cuidados del paciente por otro compañero y nunca se deberá abandonar al paciente que necesite de su atención (Art. 9.1 y 9.4 del Código de Deontología Médica).

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Nota aclaratoria del Departamento de Sanidad sobre la “La guía de actuación ante los documentos de voluntades anticipadas” publicada por el Colegio Oficial de Médicos de Bizkaia En relación a la “Guía de actuación ante los documentos de voluntades anticipadas” que ha publicado el Colegio Oficial de Médicos de Bizkaia en su boletín informativo nº 18 de Febrero de 2006, a continuación de presenta una nota aclaratoria que ha elaborado el Departamento de Sanidad con el objetivo de matizar algunas ideas recogidas en el apartado de Consideraciones Previas: Muchos de los pacientes que ingresan en los centros hospitalarios por un problema clínico lo hacen conservando su capacidad, su libertad de actuación y la posibilidad de expresarse. Según establece el artículo 5.1 de la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, en estos casos la voluntad de la persona otorgante prevalece sobre las instrucciones contenidas en el documento de voluntades anticipadas ante cualquier intervención clínica. Esto significa que estamos en el ámbito ordinario del consentimiento informado, sin que haya llegado el momento de acceder al documento de voluntades anticipadas. Ese momento sólo llega cuando, en el transcurso de la intervención clínica, el paciente queda incapacitado, sin libertad de actuación o sin posibilidad de expresarse y se presenta una situación en la que hay que adoptar decisiones clínicas relevantes (Art. 14 del Decreto 270/2003, de 4 de noviembre) sin conocerse la voluntad actual del paciente. Si dicha situación es previsible y el paciente está correctamente informado, el médico debe conocer su voluntad actual y actuar en consecuencia. El acceso al documento de voluntades anticipadas en estos casos queda limitado, por tanto, a las situaciones inesperadas, que hay que suponer serán escasas.

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Huelga en la Sanidad Pública Vasca

Apoyo del ICOMBi a la Declaración de Bilbao sobre el Estatuto del Residente

Estimados compañeros que trabajáis en Osakidetza: Por si no lo teníais claro, “…tenéis unas condiciones laborales que son lo mejor de lo mejor, una jornada de 35 horas semanales, los salarios más altos del Estado y todos los permisos y licencias imaginables”. ¡¡Aún así, algunos pensáis en hacer una huelga!!.

SUMARIO ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ICOMBI INFORME DE PRESIDENCIA 2005

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PROYECTOS 2006 HUELGA EN LA SANIDAD PÚBLICA VASCA

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APOYO DEL ICOMBI A LA DECLARACIÓN DE BILBAO SOBRE EL ESTATUTO DEL RESIDENTE DECLARACIÓN DE BILBAO SOBRE EL ESTATUTO DEL RESIDENTE

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IIas JORNADAS DE FORMACIÓN DE LA COMARCA BILBAO

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Por otra parte, los documentos de voluntades anticipadas de los que se sabe desde el primer momento que deben consultarse son los otorgados por aquellos pacientes que ingresan privados de capacidad, de libertad de actuación o de la posibilidad de expresarse.

COMENTARIOS AL ARTICULADO DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICA

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Tanto en estos casos como en las situaciones inesperadas a las que se ha aludido anteriormente, hay que distinguir entre documentos inscritos en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas y documentos no inscritos. Estos últimos necesariamente deben ser entregados en el centro sanitario para surtir efecto. Si la persona otorgante no puede hacerlo, deben hacerlo sus familiares, su representante legal o el representante designado en el documento. A los documentos inscritos se accede a través del Registro, pero también los pueden entregar voluntariamente las personas que acabamos de citar.

LOS VALORES DE LA MEDICINA EN LA UNIVERSIDAD

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TERAPIAS MÉDICAS NO CONVENCIONALES

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GUÍA DE ACTUACIÓN ANTE LOS DOCUMENTOS DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

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CONCLUSIONES

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Suponemos que el Colegio Oficial de Médicos de Bizkaia sugiere a sus miembros que soliciten a los pacientes la entrega del documento de voluntades anticipadas porque consideran que ello les exime de dirigirse al Registro, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 270/2003.

Ante la declaración oficial realizada en las XLVIII Jornadas Estatales de Estudiantes de Medicina sobre el Estatuto del Residente celebradas en Bilbao el 7 de abril de 2006, este COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE BIZKAIA desea mostrar su solidaridad con ella y además desea enfatizar algunos aspectos(ver páginas interiores).

Programa Gratuito El Colegio pone a tu disposición, de forma gratuita, un programa de gestión de las nuevas Recetas Privadas y otro programa on-line para diseñar el Pie de la receta. Para acceder a ambos programas lo puedes hacer entrando en la página web del Colegio, sección noticias, actualidad. Una vez que te hayas descargado el programa y por otra parte accedido al diseño del Pie de la receta, si te surgen dudas, no dudes en ponerte en contacto con la secretaría del Colegio para que intentemos resolverlas.

Sin embargo, esa apreciación no es correcta y, por tanto, deben hacerlo en todo caso para cerciorarse de cuál es el documento vigente. Respecto a los casos de verdadera urgencia, las primeras actuaciones que se lleven a cabo deben reflejarse en la historia clínica, sin que ello exima a las y los médicos de dirigirse posteriormente al Registro y atenerse a la voluntad del paciente. Lo mismo ocurre con la imposibilidad de consultar con el Registro en situaciones en que es preciso adoptar decisiones rápidas. En definitiva, a este respecto cabe decir que la consulta posterior es obligada en toda situación en la que se haya dado una imposibilidad de consultar con el Registro.

Finalmente, agradecemos al Colegio de Médicos de Bizkaia su colaboración para que las voluntades anticipadas sean respetadas y para explicar a sus colegiados y colegiadas los mecanismos de su utilización, como es el caso de la publicación de esta nota informativa del Departamento de Sanidad.

Lersundi, 9, 1ª planta • 48009 BILBAO Telf.: 94 435 47 00 • Fax: 94 435 47 02

www.osasunif.org

Fundación Patronato de Huérfanos de Médicos Unas breves líneas para recordar un servicio prestado por la Organización Colegial, y muchas veces olvidado. La Fundación viene funcionando desde 1918 y se gestiona a través de la Organización Médica Colegial de forma altruista en todos los Colegios Médicos de España. Gracias a tu solidaridad - aproximadamente con un tercio de la cuota colegial - a través del Patronato de Huérfanos y del de Protección Social, los hijos de nuestros compañeros fallecidos reciben una subvención mensual de 268 € hasta los 21 años y, posteriormente, becas para estudios; los compañeros jubilados o incapacitados, sin recursos, reciben una ayuda mensual de 870 euros; los viudos de médico o huérfanos mayores de 60 años, en condiciones precarias, pueden recibir ayudas de 300 € mensuales y los huérfanos incapacitados de 350. Como ejemplo de estas prestaciones, en el mes de Marzo las mismas alcanzaron un importe de: FALLECIMIENTOS: HUERFANOSDE MÉDICOS:

9.252 € 29. 645 €

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Asamblea General Ordinaria ICOMBI (28/03/06) Informe de Presidencia Año 2005 Estimados compañeros, buenas tardes, bienvenidos y gracias por acudir a la Asamblea General Ordinaria del Colegio, en la que os expondremos las actividades más significativas desarrolladas durante el año 2005, así como los proyectos iniciados en ese período pendientes de rematar, y el ejercicio económico del mismo. Durante el año 2005 se han producido dos hitos importantes que han marcado la actividad de nuestra organización. • La celebración de elecciones el pasado 10 de febrero de 2005, con la consiguiente renovación de la Junta Directiva. • La confirmación del Consejo de Médicos del País Vasco con la publicación en el BOPV el 8 de septiembre de 2005, del Decreto por el que se reconoce de forma oficial su constitución. Cuando concurrimos el año pasado a la reelección, anunciamos que íbamos a s er una Junta Directiva "continuista". Y, efectivamente, así ha sido. Hemos continuado con la misma dinámica de trabajo, trabajo y trabajo que habíamos llevado hasta entonces, que nos está proporcionando buenos resultados y que se traduce en la consecución de gran parte de los objetivos que nos trazamos. A nivel del Consejo de Médicos del País Vasco

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¿Por qué aludo al CMPV, tratándose de la asamblea gral. del Colegio de Médicos de Bizkaia? Pues, porque una parte importante de nuestra actividad debe, necesariamente, desarrollarse en ese ámbito si queremos que sea efectiva y tenga continuidad, amén de ser una forma de potenciar al propio Consejo. Además, el hecho de que la Secretaría del Colegio de Bizkaia sea la secretaría permanente del Consejo, supone la imbricación de muchos de los proyectos que teniendo su origen, bien en el Colegio, bien en el Consejo, fluye de uno a otro de forma natural. Así temas como los que expondré a continuación, si bien nacieron en el seno del Consejo, han supuesto un gran esfuerzo a nuestra organización que por su tamaño y capacidades debe asumir en gran parte el liderazgo y la mayor parte del contenido del trabajo de estas iniciativas. Asimismo es preciso poner de manifiesto la labor, que antes se realizaba desde cada colegio por separado, sobre informes previos a proyectos, decretos o leyes que afectan a la sanidad, y que ahora se realizan desde el Consejo utilizando los recursos existentes de nuestras correspondientes Asesorías Jurídicas más un Gabinete externo de Derecho Administrativo. Esta forma de trabajo exige un gran esfuerzo de coordinación de todos ellos para cumplir plazos e implementar contenidos. Concretamente me refiero a: Receta Oficial para el Ejercicio de la Medicina Privada, proyecto que nació en el seno del Consejo y que ha supuesto para nosotros un gran esfuerzo y un éxito, que nos ha sorprendido a nosotros mismos, por la dimensión que ha tomado y por el reconocimiento a la iniciativa tanto de los propios compañeros, como de la Administración, como en otros ámbitos profesionales de fuera de nuestra Comunidad Autónoma. Iniciativas de este tipo sólo son posibles cuando se alcanza un grado de respeto y reconocimiento por parte de la colegiación, lo que añade un plus de satisfacción al logro conseguido. Consenso sobre Atención Farmacéutica que ha merecido el premio a "Las Mejores Iniciativas 2005" del Correo Farmacéutico. Colaboración con Sociedades Científicas de AP sobre mensajes consensuados de tipo educativo a la población. El PAIME, con su asentamiento definitivo y el proyecto de realizar el próximo congreso estatal de PAIMEs en Bilbao. Ley de Voluntades Anticipadas. Nuestra parte del acuerdo con la Consejería de Sanidad para la puesta en marcha de un sistema de validación del acceso de los profesionales al registro de Voluntades Anticipadas ya está completado. Queda pendiente por parte de la administración la distribución de las TIS electrónicas y de los lectores correspondientes. A nivel del propio Colegio de Médicos de Bizkaia • Actividades docentes y de difusión del conocimiento a través de la Fundación de Estudios Sanitarios. • Ampliación de las instalaciones colegiales con la co mpra de la sexta planta que supondrá la reorganización de nuevos salones de actos y de las oficinas, lo que nos proporcionará nuevas posibilidades de modernidad y de servicio a los colegiados. • Consolidación de Médicos de Bizkaia. • Elaboración y puesta en marcha del Registro Colegial de médicos que practican Terapias Médicas No Convencionales. • Actualización permanente y adecuación de la Base de Datos Colegial. Mejora en la comunicación colegio/colegiado. • Potenciación y difusión de la actividad colegial mediante aparición en los medios de comunicación. • Implantación de innovaciones organizativas en el día a día de la actividad colegial y de los miembros de la Junta Directiva, como por ejemplo: • La dinámica de los grupos de trabajo, con la confección de informes de lo tratado en cada reunión, lo que permite al resto de la Junta conocer la marcha de esos proyectos. • Las acciones tendentes hacia la profesionalización de la organización y el reconocimiento a los esfuerzos realizados. • La ampliación de la plantilla de trabajadores, cubriendo la deficiencia que suponía la falta de trabajadores euskaldunes. • Ampliación de las actividade s sociales para colegiados con el fin de procurar favorecer los contactos interpersonales y la camaradería entre colegas, a saber: la Marcha Montañera y los Bailes de Salón. Están a vuestra disposición, por si queréis consultarlas, las Memorias de Actividad de cada una de las secciones del Colegio y la del Consejo, en las que se detalla y amplía esta información.

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El proyecto de decreto se inventa la figura del “práctico” a la que se le pretende otorgar capacidad de diagnóstico y tratamiento, con un bagaje de conocimientos absolutamente insuficiente para actuar con garantías en áreas de salud, a pesar de la incongruencia de que, aunque se le reconozca como no sanitario, se le quieran otorgar competencias sanitarias. Por tanto, no podemos admitir bajo ningún concepto, el reconocimiento de la figura del práctico como terapeuta sanitario. Regulemos y utilicemos a profesionales sanitarios con conocimientos adecuados, suficientemente demostrados, y que hayan realizado formación específica en estas áreas. Además, el decreto en un afán de confusionismo, queriendo hacer bueno lo que es imposible que lo sea, hace un alarde de artilugios semánticos utilizando denominaciones como criterio naturista, criterio homeopático y otros, para evitar utilizar términos más comprometedores como medicina naturista, etc. El real decreto 1277/2003 del 10 de octubre , por el que se establecen las bases generales de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en su anexo 1, apartado C3, ya define la Unidad Asistencial 101, terapias no convencionales: “ Unidad asistencial en la que un médico responsable de realizar tratamientos de las enfermedades por medios de medicina naturista, o con medicamentos homeopáticos o mediante técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia y su seguridad.” El proyecto, una vez más, se inventa lo que entiende por centros de práctica de terapias naturales, pero no sanitarios, en los que, paradójicamente, se producen residuos sanitarios cuyo tratamiento debe ser autorizado por la Dirección General de Recursos Sanitarios del Departament de Salut. Según reza en el proyecto, en estos centros, la persona titular del mismo es responsable de la custodia de datos personales y sanitarios de los usuarios. Incongruencia tras incongruencia. ¿No dice que se trata de centros y personal no sanitario? Según las guías de evaluación de la competencia que plantea dicho decreto como programa de los estudios formativos, se abre la puerta para que estos prácticos no sanitarios intervengan terapéuticamente en patologías que deben ser consideradas como severas, comprometiendo aún más el riesgo para la salud, al poder retrasar un diagnóstico precoz que le permita un tratamiento adecuado. La Conselleria de Salut de la Generalitat de Catalunya, en aras de una equivocada estrategia de protección de la salud, está favoreciendo un decreto que disminuirá la calidad asistencial de los ciudadanos de su comunidad. Por todo lo expuesto y en consonancia con los fines fundamentales de la Organización Médica Colegial de España, en concreto con el artículo 3.4 de sus Estatutos Generales que dice: “Son fines fundamentales de la OMC la colaboración con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección de la salud de todos los españoles y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la Medicina...” reiteramos el rechazo absoluto a dicho decreto y declaramos que: • La aplicación de procedimientos de Terapias Naturales son un acto sanitario. • La autorización y legalización de la figura de una persona no sanitaria ejerciendo diagnósticos y terapias propias de la medicina naturista, la acupuntura, la homeopatía, la osteopatía, etc. en centros no sanitarios, constituye un grave riesgo para la salud. • Los actos sanitarios deben ser realizados por profesionales sanitarios, sometidos y regulados por la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. • Los actos sanitarios deben realizarse en centros sanitarios debidamente autorizados según determina la Ley Gral. de Sanidad, la Ley de Cohesión y Calidad del SNS y el Real Decreto1277/2003 sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. • El diagnóstico y la indicación del tratamiento, tanto en Terapias Naturales como en la medicina tradicional, corresponde exclusivamente al médico, así como el enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención. La aplicación del tratamiento deberá realizarse por profesional sanitario cualificado y suficientemente adiestrado. • La OMC estudia emprender acciones legales que imposibiliten la aprobación y aplicación de este proyecto de decreto.

Guía de actuación ante los Documentos de Voluntades Anticipadas A raíz de la publicación de la “Guía de actuación ante los Documentos de Voluntades Anticipadas” que publicamos en el último número del Boletín, El Departamento de Sanidad nos remite una nota aclaratoria que transcribimos en su totalidad. Al respecto, la Junta Directiva quiere manifestar que: • Expresamos nuestra satisfacción de que los Documentos del Colegio hayan merecido la atención de la Consejería y su minucioso análisis. • Consideramos que las posturas del Departamento y este Colegio Profesional no son divergentes en este tema por lo que coincidimos en el contenido de la nota, aún sin entender su necesidad. • El contenido de las CONCLUSIONES no ha merecido ningún comentario por lo que deducimos que las mismas son compartidas por ambas instituciones y que deben ser la base de ayuda a los compañeros ante estas situaciones.

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Terapias Médicas no convencionales

Proyectos 2006

“Es una realidad la importante existencia de su práctica y la cada vez mayor implantación y aceptación social de las llamadas Terapias Médicas No Convencionales (TMNC), por lo cual, la Organización Médica Colegial en general y los Colegios de Médicos en particular, como corporaciones de derecho público que son, deben acometer la regulación de esta parcela de la Medicina en defensa de la sociedad y de la salud de sus ciudadanos, partiendo de la premisa fundamental de que toda terapia, convencional o no, es en sí misma un “acto médico”, que precisa de un diagnostico previo, de una indicación terapéutica y de una aplicación de la misma y que debe ser realizado, necesaria y obligatoriamente, por una persona cualificada y legalmente autorizada para ello”.

• Implementación, desarrollo y mejora continua de los proyectos y actividades en las que operamos actualmente. • Desarrollo del proyecto AulaMIR.com y su asentamiento para el futuro • Desarrollo del convenio con la LTPV • Nueva Web colegial, más operativa y atractiva. • Reestructuración del espacio físico del colegio: obras en 6a planta, nuevo salón de actos. 2a planta, etc... • Todo aquello que vaya surgiendo y se considere de interés para el Colegio, para los médicos, para el CMPV o para la Medicina, en general.

Así comienza el documento que elaboró en noviembre de 2005 el Grupo de Trabajo en TMNC de la OMC, que coordina y dirige el presidente de este Colegio de Médicos de Bizkaia.

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Se hace necesario agradecer a toda la Junta directiva el esfuerzo y dedicación que ha profesado al colegio y a la medicina en este período. Gracias.

Sin entrar a valorar la utilidad real de estas terapias y su respaldo científico, que sería tema para otro debate, el documento argumenta jurídicamente que deben ser realizadas por personal sanitario y en centros sanitarios debidamente autorizados, basándose en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (ley 44/2003), la Ley de Cohesión y Calidad del SNS (ley 16/2003), la Ley General de Sanidad (ley 14/1986) y el Real Decreto sobre Autorización de Centros y Establecimientos Sanitarios (R.D. 1277/2003).

Tras el informe de Secretaría y de Tesorería, quedo a vuestra disposición para cuantas aclaraciones consideréis oportuno plantearme. Muchas gracias por vuestra atención.

Posteriormente, en marzo de 2006, el departamento de salud de la Generalitat catalana, hace público un “proyecto de decreto por el que se regulan las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales”, en el que se inventa la figura del “práctico”, personaje no sanitario y que trabaja en un establecimiento no sanitario, pero al que pretende autorizarle para realizar actividades en torno, y sobre, la salud de las personas. Este proyecto de decreto ha sido considerado un desatino desde múltiples ámbitos, hasta el punto de que, a falta de confirmación, parece que va a ser retirado por la propia Consellería de Salut.

Huelga en la Sanidad Pública Vasca

La Comisión Permanente de la OMC ha pedido formalmente su paralización y retirada haciendo una alegación a la totalidad del proyecto de decreto, tras analizar el documento de respuesta al mismo, elaborado por el grupo de trabajo y que se reproduce íntegramente a continuación y que fue remitido en marzo a la consejera catalana.

Por si no lo teníais claro, tenéis unas condiciones laborales que son lo mejor de lo mejor, “…una jornada de 35 horas semanales, los salarios más altos del Estado y todos los permisos y licencias imaginables”. ¡¡Aún así, algunos pensáis en hacer una huelga!!.

POSTURA DE LA OMC ANTE EL PROYECTO DE DECRETO DE LA CONSELLERIA DE SALUT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Estimados compañeros que trabajáis en Osakidetza:

Este tono de reprimenda, un tanto paternalista, ha sido empleado por Osakidetza en su nota de prensa para justificar la ilógica del conflicto planteado, impropio de una Administración que representa incluso a los trabajadores huelguistas.

EN RELACIÓN A LA REGULARIZACIÓN DE LAS TERAPIAS NATURALES Lo cierto es que al año y medio de nuestro titular “Nubarrones en la Sanidad Vasca” (Boletín Informativo Nº 13 de este Colegio), de nuevo nos encontramos ante un conflicto laboral en Osakidetza. La Organización Médica Colegial en cumplimiento de unos de sus fines fundamentales, como es velar por el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos, y en relación al proyecto de decreto de referencia, se ve en la necesidad de rechazarlo total y rotundamente, por entender que su aplicación puede representar un riesgo sanitario de primera magnitud.

La Organización Médica Colegial considera que toda terapia, convencional o no, es en sí misma un acto sanitario, que precisa de un diagnostico previo, de una indicación terapéutica y de una aplicación de la misma, y que debe ser realizada, necesaria y obligatoriamente, por un profesional cualificado y legalmente autorizado para ello. Es decir, la aplicación de las terapias “naturales” son un acto sanitario por lo que “legalizar” para su práctica a personal no sanitario contraviene la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (art. 4.2 El ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, requerirá la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello…).

Por consiguiente, no podemos aceptar una normativa que permita la práctica de Terapias Médicas No Convencionales (en el proyecto de decreto llamadas erróneamente Terapias Naturales) a personas sin una sólida formación de base y sin criterio clínico suficiente, que pongan en peligro la salud de los ciudadanos, bien sea por acción o por omisión. Se hacen imprescindibles profesionales con garantía de poseer un marco de conocimientos lo suficientemente amplio, a través de los estudios reglados establecidos por los Ministerios de Educación y de Sanidad.

No podemos obviar, ni olvidar, el grave riesgo que supone la demora en el diagnóstico y en el tratamiento adecuados que puede producirse como consecuencia de entretener el problema real de salud de una persona, generada por una visión muy acotada, simplista, de la patología de un paciente evaluado por alguien con unos conocimientos fisiopatológicos ínfimos.

Convendría no caer en el error de identificar terapias “naturales” con consejos sobre posturas, opciones o actitudes de vida saludables que, como no podría ser de otra manera, son preconizados permanentemente por la medicina clásica. También debemos recordar que cualquier terapia tiene efectos secundarios no exentos de riesgos, así, la acupuntura es un procedimiento cruento, agresivo, los preparados homeopáticos son fármacos, la fitoterapia también tiene potencial letal, etc...

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Con independencia de la oportunidad en la convocatoria de la actual huelga, estos hechos ponen de manifiesto una vez más la problemática de fondo, cerrada en falso, en la última gran movilización, sobre las condiciones de trabajo del personal sanitario y la incorrecta adecuación de las plantillas. En su propio comunicado, Osakidetza admite “el compromiso de analizar la necesidad del incremento de plantilla”. Señores, obras son amores y no buenas razones, cuantifíquenla, dimensiónenla de una vez, y pónganse a la labor. Evidencien su “disposición para negociar las verdaderas necesidades del sector”. Pero… ¿Es la actual mesa sectorial el foro adecuado para ello? ¿Nos sentimos los médicos representados en ella? La configuración actual de la mesa sectorial, pone en evidencia que la mayoría de los médicos no están representados por ella. De forma mayoritaria, los médicos no consideramos que los sindicatos de clase ni los sindicatos profesionales no médicos, léase de enfermería, defiendan nuestros intereses. Es el momento de explorar nuevas fórmulas más creativas, como la desarrollada en Cataluña para buscar solución al conflicto planteado por los médicos, donde “el Departamento de Salud de la Generalitat ha aceptado una mesa de negociación permanente, exclusiva para médicos, y con funciones ejecutivas, foro donde se encauzarán a partir de ahora todas las negociaciones que los facultativos entablen con la Administración en cuestiones de tipo retributivo y laboral”. (Nota informativa de CESM). Debemos perder el pudor a reivindicar claramente y sin tapujos que las circunstancias del ejercicio profesional de los médicos tiene unas peculiaridades especiales y que, por tanto, deben ser tratadas de forma diferenciada. ¿Nos suena a “convenio franja”? Pues eso. Si hay que llamarlo así, se le llama. Que hay que llamarlo de otra manera, se le llama de otra manera, pero hay que hacerlo alto y claro.

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Apoyo del ICOMBI a la Declaración de Bilbao sobre el Estatuto del Residente Ante la declaración oficial realizada en las XLVIII Jornadas Estatales de Estudiantes de Medicina sobre el Estatuto del Residente celebradas en Bilbao el 7 de abril de 2006, este COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE BIZKAIA desea mostrar su solidaridad con ella y además desea enfatizar que, entendiendo que el período de formación MIR es un período especial en el que se combinan formación y trabajo, efectivamente se deben resolver de forma inminente determinados problemas estructurales como son: • La falta de un equilibrio entre la oferta de formación y las necesidades de profesionales. • La garantía de un mínimo de calidad en la docencia • La adecuación de las responsabilidades acorde con su progresiva formación y experiencia científica • El necesario equilibrio entre el tiempo de formación y el tiempo de trabajo • La regulación del horario de trabajo-formación acorde con la Legislación Europea. • La adecuada remuneración a su categoría profesional y al servicio que prestan. Esperamos que el nuevo Estatuto del Residente recoja las reivindicaciones aquí expuestas.

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La sociedad espera de los médicos un sincero y efectivo respeto hacia los derechos y valores del paciente, lo cual requiere desarrollar actitudes y habilidades de comunicación en la relación clínica para sintonizar, informar adecuadamente y obtener su consentimiento, promoviendo su participación en la toma de decisiones. De hecho, la conveniencia de incorporar al curriculum médico contenidos académicos de ética ya está fuera de discusión. El entrenamiento profesional para relacionarse con la familia como microcosmos comunitario juega un papel decisivo en la promoción de la salud de sus miembros y en el proceso de cuidado del enfermo. Esto resulta especialmente importante en la atención domiciliaria, cada vez más necesaria y demandada por la sociedad. Desde hace ya años el trabajo interdisciplinar y de equipo en el campo de la salud se ha convertido en una necesidad para la que se requiere actitudes y capacitación que deberían enseñarse en la licenciatura. La coordinación del mundo sanitario con los servicios sociales es un desafío que debe tener una presencia relevante en las aulas universitarias al tratar el fenómeno socio-sanitario de la dependencia. Por otro lado, la necesidad de modelos de organización sanitaria que garanticen la equidad exige que en la formación médica estén presentes conceptos relacionados con la gestión de recursos: eficiencia, conciencia del coste, sostenibilidad del sistema sanitario, etc. Se hace necesario un mayor esfuerzo e ingenio docente para introducir las ciencias sociales y las humanidades de forma transversal, impregnando los contenidos biomédicos de un modo que resulte atractivo para los estudiantes. Estos contenidos relacionados con la dimensión humana y social de la medicina deberían estar presentes ya desde el primer año de la licenciatura, motivando al estudiante con el análisis y la reflexión de casos o situaciones donde pueda desarrollar actitudes que están en el corazón de la profesión médica. Del mismo modo convendría potenciar las cualidades humanas del buen médico (compasión, cortesía, calidez, etc.).

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La responsabilidad social de la institución universitaria exige una gran capacidad de adaptación a las necesidades cambiantes de la comunidad.

Declaración de Bilbao sobre el estatuto del Residente Los abajo firmantes, en el marco de las XLVIII Jornadas Estatales de Estudiantes de Medicina celebradas en Bilbao, en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Bizkaia, el 7 de abril de 2006, MANIFESTAMOS:

La innovación curricular que se propone debe ser compatible con la solidez científica propia de una Facultad de Medicina. Y este desafío ha de estar presente en las agendas de los claustros académicos. Madrid, enero de 2006

1.- Que los MIR, y los estudiantes que vamos camino de ello, valoramos el sistema de formación especializada como un puntal básico para la calidad de nuestro sistema sanitario, tal como se reconoce tanto dentro como fuera de España. 2.- Que si bien el prestigio de la Medicina española está en gran parte relacionado con este modelo de iniciación en el ejercicio profesional, ello no es obstáculo para que aceptemos la conveniencia de efectuar ciertos cambios en su configuración teóricopráctica con el fin de contribuir a su perfeccionamiento. 3.- Que es preciso ser más vigilantes en la acreditación de todos los centros sanitarios docentes que hoy forman residentes, para asegurarnos de que todos ellos cumplen las condiciones mínimas de docencia. 4.- Que el gran rendimiento del sistema MIR se ha venido haciendo a costa de los profesionales que participan en el mismo, en la medida en que se sacrifican las condiciones personales a los objetivos prácticos del mismo. 5.- Que este alto coste humano tiene efectos tan sensibles como: a) Una jornada de trabajo que duplica los estándares horarios aceptados en las sociedades desarrolladas. b) Unas retribuciones económicas de mera subsistencia, puesto que a duras penas rebasan el salario mínimo interprofesional. c) Imposibilidad, en función de las dos circunstancias anteriores, de hacer compatible vida laboral y familiar, pese a que en las coordenadas biográficas en que tiene lugar la formación MIR es habitual comenzar a contraer compromisos interpersonales. 6.- Que además de mano de obra barata, a los MIR se les adjudica por la vía de los hechos una responsabilidad asistencial excesiva, y que no se justifica en modo alguno en virtud de su condición, que es sólo la de formarse para ejercer en plenitud las exigencias profesionales una vez finalice el período de aprendizaje. •••

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Los Valores de la Medicina en la Universidad Documento propuesto en la Subcomisión de Ética del Comité Permanente de Médicos Europeos. Bruselas.

Declaración de Bilbao sobre el estatuto del Residente

Elaborado por la Comisión “Los Valores de la Medicina del siglo XXI” de la Organización Médica Colegial de España. Coordinador: Marcos Gómez Sancho

7.- Que este exceso de responsabilidad puede llegar a ser asumido hasta límites razonables si, en paralelo a ello, existe la garantía de un sistema de tutorización que actúe de referente en aquellos casos que superan los niveles de autoconfianza y capacitación. En consecuencia, reclamamos institucionalizar y reconocer como tal la figura del médico-tutor.

Rogelio Altisent Jacinto Batiz Luis Ciprés Casasnovas Pablo Fernández Gutiérrez José Antonio Herranz Martínez Manuel Pérez Martí Joan Viñas

8.- Que, en atención a las características propias del período de residencia, los MIR no sólo deben realizar labores clínicas (hoy sustituyen, de facto, a otros profesionales), sino que deben tener también el tiempo y los recursos necesarios para dedicarse a tareas formativas y de investigación. 9.- Que la actividad de los MIR no ha estado hasta el momento regulada por un marco normativo que determine los deberes y derechos de quienes participan de ella, tanto en aspectos formativos como laborales.

8 La reflexión sobre los fines y las prioridades de la medicina lleva de la mano al análisis crítico de la formación universitaria. No hay duda de que los médicos europeos reciben una buena formación de pregrado y postgrado, lo cual viene avalado por el reconocimiento de los diferentes programas de formación de médicos y especialistas. Sin embargo, también hay acuerdo en la necesidad de abordar reformas encaminadas a lograr un perfil de formación médica más centrada en la dimensión humana del paciente y en sus necesidades como persona. No se trataría tanto de incorporar nuevas áreas de conocimiento como de introducir una filosofía de la medicina más integradora y humanista que impregne con eficacia todo el curriculum. Existe la percepción de que el estudiante de medicina necesita terminar la licenciatura con un mayor grado de madurez para comprender el significado que la salud y la enfermedad tienen para el individuo; el alcance de las preferencias y valores del paciente y los límites de la ciencia tanto en la investigación como en las aplicaciones clínicas. Todo esto requiere estrategias docentes adecuadas y una intencionalidad muy decidida en el profesorado. El imparable y progresivo avance científico-técnico experimentado por la medicina en las últimas décadas se ha traducido en un proceso de superespecialización que ha tenido como efecto negativo la fragmentación conceptual del paciente y el riesgo de despersonalización en la atención médica. Las necesidades de los seres humanos en relación con su salud van más allá del simple modelo de curación de la enfermedad, donde el médico hace el diagnóstico y prescribe una terapia. La comprensión del paciente en su modo de reaccionar ante la enfermedad y el sufrimiento, exige del médico una serie de actitudes enfocadas a la ayuda y al servicio de las personas. El progresivo incremento de las enfermedades crónicas constituye actualmente un paradigma que ya no se puede considerar como cuestión marginal en la enseñanza de las Facultades de Medicina. No es lo mismo aprender a tratar a un enfermo agudo que a uno crónico, del mismo modo que hay diferentes prioridades asistenciales entre el paciente que se encuentra en cuidados intensivos y el que está en situación de enfermedad terminal. La demanda social de medicina paliativa es un buen ejemplo para entender la urgencia de reformas curriculares más adaptadas a las necesidades de la sociedad. Otro fenómeno a tener en cuenta es el creciente protagonismo de la dimensión preventiva de la medicina y el impacto del estilo de vida en la promoción de la salud, lo cual sitúa al médico ante funciones de consejero y educador, e incluso de comunicador social. Las medidas de salud pública y su impacto deberían estudiarse de un modo más relacionado con la asistencia individual.

•••

10.- Que para poner fin a esta anómala situación, exigimos se lleve a efecto el compromiso aceptado por el Ministerio de Sanidad, aunque injustificadamente demorado, de elaborar un nuevo Estatuto del Residente con el mayor consenso y fuerza legal posible y aprobado por el propio Consejo Interterritorial del SNS, dada la inoperancia del Foro Marco para el Diálogo Social y la Comisión de RR.HH. del SNS.

Cheryl Terés Castillo Presidenta CEEM

Belén Alonso Ortiz Presidenta AEMIR

José Ramón Berreteaga Presidente SME

Carlos Amaya Pombo Sec. Gral. CESM

Kepa Urigoitia Saudino Por Delegación del Presidente del CGCOM Presidente del Consejo de Médicos del País Vasco

IIas Jornadas de Formación de la Comarca Bilbao Los próximos 6-7-8 de Junio de 2006, se van a celebrar en el Museo Marítimo de Bilbao, las IIas Jornadas de Atención Primaria de la Comarca Bilbao, con multitud de talleres prácticos y un interesante temario confeccionado por los profesionales de la Comarca.

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Comentarios al articulado del Código de Ética y Deontológica Médica Capítulo III. Relaciones del médico con sus pacientes

Si tenemos que especif icar, ¿cuáles son los elementos que constituyen el informe médico?, debemos empezar por afirmar, que no debe diferenciarse de lo que en el trabajo diario se denomina Historia clínica. Nos explicaremos: El primer punto que hacemos constar en el informe médico es el objeto de la emisión del mismo y quién nos lo ha solicitado. Equivalente en la historia clínica a: "paciente remitido por... y para..." El segundo punto a considerar es la identificación del paciente.

Articulo n° 11

El tercer punto es las fuentes del informe. Es decir, en qué pruebas clínicas nos basamos para la elaboración de nuestro informe. 1.- Es derecho del paciente obtener un certificado ó informe realizado por el médico que le ha atendido, relativo a su estado de salud ó enfermedad ó sobre la asistencia prestada. Su contenido será autentico, veraz y será entregado únicamente al paciente ó a la persona por él autorizada. 2.- El médico certificará sólo a petición del paciente, de su representante legalmente autorizado ó por imperativo legal. Especificará que datos y que observaciones ha hecho por sí mismo y cuales ha conocido por referencia. Si del contenido del dictamen pudiera derivarse algún perjuicio para el paciente, el médico deberá advertírselo.

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Se explica (a gran complejidad de este tema por las posibles consecuencias que dichos informes pudieran tener, tanto desde el punto de vista clínico como en la determinación de incapacidades laborales ó económicas que pudieran derivarse de los mismos. Según nuestro código deontológico y el articulo 10 de la Ley General de Sanidad todo paciente tiene derecho a información continuada verbal y escrita. Además tiene derecho a un informe de alta cuando e) proceso terapéutico haya terminado. Dicho informe ha de ser gratuito. En caso de requerirse expresamente alguna actuación de valoración, y siempre dentro de una relación clínica privada, es éticamente correcto fijar un precio por dicha actuación previo a la emisión del informe. Hoy en día, y cada vez mas, se nos solicita por parte de los pacientes la elaboración de informes médicos, que son requeridos no desde una relación clínica sujeta a secreto medico, sino con un objetivo pseudo pericial, dándose situaciones en las que no es fácil distinguir entre la relación clínica y la relación de contexto pericia¡. Es habitual que informes, que se han emitido en una relación de contexto clínico, sean utilizados posteriormente para aceptar ó denegar posibles incapacidades laborales ó indemnizatorias. Es frecuente, y lo sufrimos todos los que tenemos actividad clínica que, por parte del paciente, se nos "sugiera" reflejar en los informes, opiniones que pocas veces son solicitados como información de síntesis de sus procesos médicos si no más bien, para ser entregados a centros, compañeros, instituciones, etc... en los que vertemos comentarios sobre pautas de actuación, actitudes, etc... opinando subjetivamente sobre hechos ó situaciones sobre las cuales, muchas veces, no tenemos el menor magisterio. Como es obvio, ni en situación clínica, ni en situación pericia¡ se deben tolerar presiones en el contenido de los informes. En el primer caso, porque sería negligente y éticamente no aceptable, y el en segundo porque la imparcialidad es consustancial con el peritaje.

Siguiendo el esquema planteado, otro punto en el que debemos ser más minuciosos, es el del estado anterior; es decir los antecedentes personales del paciente, así como los familiares. Digo que es importante y que debemos ser minuciosos, ya que es esencial establecer si se padece ó se ha padecido, algún proceso que pudiera tener influencia sobre el resultado final de los procesos, ó si bien, no tiene ninguna influencia sobre el mismo. Este estado anterior puede ser revelado (descubierto como consecuencia de las pruebas clínicas originadas por el suceso), exteriorizado clínicamente (patología infraclínica que se expresa tras la enfermedad), agravado (entre el estado clínico anterior no evolutivo y la secuela, existe una agravación) y acelerado (la evolución natural del proceso preexistente, ha sido acelerada por motivos del suceso). Seguidamente, haremos constar los diagnósticos, diferenciando los que consideraremos como clínicos, es decir, las lesiones sufridas, y los de secuelas, que sería el estado residual a consecuencia de las lesiones iniciales. Punto de esencial interés, lo constituye el establecer el nexo de causalidad, donde expresaremos si las secuelas resultantes tienen ó no, relación con las lesiones sufridas; debiendo analizar si se cumplen los criterios de estado anterior, características de la lesión, cronología sintomática, certeza diagnóstica, certeza patogénica, debiendo concluir si esta relación, es cierta ó no, directa ó no, total ó no. De la misma forma, debemos hacer constar el período de estabilización lesional, ó si se han agotado las posibilidades terapéuticas y por tanto, si se debe reconocer como secuela. Finalmente, el pronóstico; ya que estas secuelas, podrán quedar estabilizadas y no evolucionar, ó bien si es previsible su agravamiento con el transcurso del tiempo, ensombreciendo el estado de la persona. Entramos en los dos puntos finales de) informe médico: Consideraciones médicas (haremos los comentarios que consideremos oportunos). Conclusiones (deberán ser concisas, claras y objetivas). Finalmente, se hace una llamada a (a reflexión individual sobre nuestros propios informes, en un intento de mejorar la calidad y objetividad de los mismos.

Bibliografía consultada:

Con la intención de dar unas pautas generales de elaboración de informes, se procede a realizar el presente escrito. La emisión de un informe médico, es el resultado fina) de la labor médica; en él se van a recoger todos los extremos de interés para la persona u organismos, relacionadas con la valoración de las consecuencias del proceso sobre el individuo. Implica, exponer el alcance real del padecimiento sufrido, las secuelas derivadas, las posibilidades de recuperación, la repercusión laboral, así como la explicación de los procesos seguidos por la persona, para alcanzar la estabilización de las lesiones ó la curación. Hay que enfrentarse a estas situaciones con un sentido de conjunto de la persona y de sus síntomas y signos, lo cual requiere tiempo y que, la dedicación. Hay que considerar ciencia médica se basa en datos objetivo, y que cuando no tenemos una relación coherente de hechos, es preferible no hacer nada. El médico debe ser ajeno en todo lo posible a situaciones de influencia ó de manipulación por parte de los enfermos, que producen ó exageran sus síntomas para conseguir beneficios económicos ó sociales a costa de la medicina.

•••

Código de Etica y Deontología Médica 1.999 - Organización Médica Colegial. Comité de Etica Asistencial del Hospital Aita Menni. Melennec, Louis. Valoración de las discapacidades y del Daño Corporal. Masson. 1997.

COMISIÓN DEONTOLÓGICA DEL ICOMBi

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Comentarios al articulado del Código de Ética y Deontológica Médica Capítulo III. Relaciones del médico con sus pacientes

Si tenemos que especif icar, ¿cuáles son los elementos que constituyen el informe médico?, debemos empezar por afirmar, que no debe diferenciarse de lo que en el trabajo diario se denomina Historia clínica. Nos explicaremos: El primer punto que hacemos constar en el informe médico es el objeto de la emisión del mismo y quién nos lo ha solicitado. Equivalente en la historia clínica a: "paciente remitido por... y para..." El segundo punto a considerar es la identificación del paciente.

Articulo n° 11

El tercer punto es las fuentes del informe. Es decir, en qué pruebas clínicas nos basamos para la elaboración de nuestro informe. 1.- Es derecho del paciente obtener un certificado ó informe realizado por el médico que le ha atendido, relativo a su estado de salud ó enfermedad ó sobre la asistencia prestada. Su contenido será autentico, veraz y será entregado únicamente al paciente ó a la persona por él autorizada. 2.- El médico certificará sólo a petición del paciente, de su representante legalmente autorizado ó por imperativo legal. Especificará que datos y que observaciones ha hecho por sí mismo y cuales ha conocido por referencia. Si del contenido del dictamen pudiera derivarse algún perjuicio para el paciente, el médico deberá advertírselo.

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Se explica (a gran complejidad de este tema por las posibles consecuencias que dichos informes pudieran tener, tanto desde el punto de vista clínico como en la determinación de incapacidades laborales ó económicas que pudieran derivarse de los mismos. Según nuestro código deontológico y el articulo 10 de la Ley General de Sanidad todo paciente tiene derecho a información continuada verbal y escrita. Además tiene derecho a un informe de alta cuando e) proceso terapéutico haya terminado. Dicho informe ha de ser gratuito. En caso de requerirse expresamente alguna actuación de valoración, y siempre dentro de una relación clínica privada, es éticamente correcto fijar un precio por dicha actuación previo a la emisión del informe. Hoy en día, y cada vez mas, se nos solicita por parte de los pacientes la elaboración de informes médicos, que son requeridos no desde una relación clínica sujeta a secreto medico, sino con un objetivo pseudo pericial, dándose situaciones en las que no es fácil distinguir entre la relación clínica y la relación de contexto pericia¡. Es habitual que informes, que se han emitido en una relación de contexto clínico, sean utilizados posteriormente para aceptar ó denegar posibles incapacidades laborales ó indemnizatorias. Es frecuente, y lo sufrimos todos los que tenemos actividad clínica que, por parte del paciente, se nos "sugiera" reflejar en los informes, opiniones que pocas veces son solicitados como información de síntesis de sus procesos médicos si no más bien, para ser entregados a centros, compañeros, instituciones, etc... en los que vertemos comentarios sobre pautas de actuación, actitudes, etc... opinando subjetivamente sobre hechos ó situaciones sobre las cuales, muchas veces, no tenemos el menor magisterio. Como es obvio, ni en situación clínica, ni en situación pericia¡ se deben tolerar presiones en el contenido de los informes. En el primer caso, porque sería negligente y éticamente no aceptable, y el en segundo porque la imparcialidad es consustancial con el peritaje.

Siguiendo el esquema planteado, otro punto en el que debemos ser más minuciosos, es el del estado anterior; es decir los antecedentes personales del paciente, así como los familiares. Digo que es importante y que debemos ser minuciosos, ya que es esencial establecer si se padece ó se ha padecido, algún proceso que pudiera tener influencia sobre el resultado final de los procesos, ó si bien, no tiene ninguna influencia sobre el mismo. Este estado anterior puede ser revelado (descubierto como consecuencia de las pruebas clínicas originadas por el suceso), exteriorizado clínicamente (patología infraclínica que se expresa tras la enfermedad), agravado (entre el estado clínico anterior no evolutivo y la secuela, existe una agravación) y acelerado (la evolución natural del proceso preexistente, ha sido acelerada por motivos del suceso). Seguidamente, haremos constar los diagnósticos, diferenciando los que consideraremos como clínicos, es decir, las lesiones sufridas, y los de secuelas, que sería el estado residual a consecuencia de las lesiones iniciales. Punto de esencial interés, lo constituye el establecer el nexo de causalidad, donde expresaremos si las secuelas resultantes tienen ó no, relación con las lesiones sufridas; debiendo analizar si se cumplen los criterios de estado anterior, características de la lesión, cronología sintomática, certeza diagnóstica, certeza patogénica, debiendo concluir si esta relación, es cierta ó no, directa ó no, total ó no. De la misma forma, debemos hacer constar el período de estabilización lesional, ó si se han agotado las posibilidades terapéuticas y por tanto, si se debe reconocer como secuela. Finalmente, el pronóstico; ya que estas secuelas, podrán quedar estabilizadas y no evolucionar, ó bien si es previsible su agravamiento con el transcurso del tiempo, ensombreciendo el estado de la persona. Entramos en los dos puntos finales de) informe médico: Consideraciones médicas (haremos los comentarios que consideremos oportunos). Conclusiones (deberán ser concisas, claras y objetivas). Finalmente, se hace una llamada a (a reflexión individual sobre nuestros propios informes, en un intento de mejorar la calidad y objetividad de los mismos.

Bibliografía consultada:

Con la intención de dar unas pautas generales de elaboración de informes, se procede a realizar el presente escrito. La emisión de un informe médico, es el resultado fina) de la labor médica; en él se van a recoger todos los extremos de interés para la persona u organismos, relacionadas con la valoración de las consecuencias del proceso sobre el individuo. Implica, exponer el alcance real del padecimiento sufrido, las secuelas derivadas, las posibilidades de recuperación, la repercusión laboral, así como la explicación de los procesos seguidos por la persona, para alcanzar la estabilización de las lesiones ó la curación. Hay que enfrentarse a estas situaciones con un sentido de conjunto de la persona y de sus síntomas y signos, lo cual requiere tiempo y que, la dedicación. Hay que considerar ciencia médica se basa en datos objetivo, y que cuando no tenemos una relación coherente de hechos, es preferible no hacer nada. El médico debe ser ajeno en todo lo posible a situaciones de influencia ó de manipulación por parte de los enfermos, que producen ó exageran sus síntomas para conseguir beneficios económicos ó sociales a costa de la medicina.

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Código de Etica y Deontología Médica 1.999 - Organización Médica Colegial. Comité de Etica Asistencial del Hospital Aita Menni. Melennec, Louis. Valoración de las discapacidades y del Daño Corporal. Masson. 1997.

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Los Valores de la Medicina en la Universidad Documento propuesto en la Subcomisión de Ética del Comité Permanente de Médicos Europeos. Bruselas.

Declaración de Bilbao sobre el estatuto del Residente

Elaborado por la Comisión “Los Valores de la Medicina del siglo XXI” de la Organización Médica Colegial de España. Coordinador: Marcos Gómez Sancho

7.- Que este exceso de responsabilidad puede llegar a ser asumido hasta límites razonables si, en paralelo a ello, existe la garantía de un sistema de tutorización que actúe de referente en aquellos casos que superan los niveles de autoconfianza y capacitación. En consecuencia, reclamamos institucionalizar y reconocer como tal la figura del médico-tutor.

Rogelio Altisent Jacinto Batiz Luis Ciprés Casasnovas Pablo Fernández Gutiérrez José Antonio Herranz Martínez Manuel Pérez Martí Joan Viñas

8.- Que, en atención a las características propias del período de residencia, los MIR no sólo deben realizar labores clínicas (hoy sustituyen, de facto, a otros profesionales), sino que deben tener también el tiempo y los recursos necesarios para dedicarse a tareas formativas y de investigación. 9.- Que la actividad de los MIR no ha estado hasta el momento regulada por un marco normativo que determine los deberes y derechos de quienes participan de ella, tanto en aspectos formativos como laborales.

8 La reflexión sobre los fines y las prioridades de la medicina lleva de la mano al análisis crítico de la formación universitaria. No hay duda de que los médicos europeos reciben una buena formación de pregrado y postgrado, lo cual viene avalado por el reconocimiento de los diferentes programas de formación de médicos y especialistas. Sin embargo, también hay acuerdo en la necesidad de abordar reformas encaminadas a lograr un perfil de formación médica más centrada en la dimensión humana del paciente y en sus necesidades como persona. No se trataría tanto de incorporar nuevas áreas de conocimiento como de introducir una filosofía de la medicina más integradora y humanista que impregne con eficacia todo el curriculum. Existe la percepción de que el estudiante de medicina necesita terminar la licenciatura con un mayor grado de madurez para comprender el significado que la salud y la enfermedad tienen para el individuo; el alcance de las preferencias y valores del paciente y los límites de la ciencia tanto en la investigación como en las aplicaciones clínicas. Todo esto requiere estrategias docentes adecuadas y una intencionalidad muy decidida en el profesorado. El imparable y progresivo avance científico-técnico experimentado por la medicina en las últimas décadas se ha traducido en un proceso de superespecialización que ha tenido como efecto negativo la fragmentación conceptual del paciente y el riesgo de despersonalización en la atención médica. Las necesidades de los seres humanos en relación con su salud van más allá del simple modelo de curación de la enfermedad, donde el médico hace el diagnóstico y prescribe una terapia. La comprensión del paciente en su modo de reaccionar ante la enfermedad y el sufrimiento, exige del médico una serie de actitudes enfocadas a la ayuda y al servicio de las personas. El progresivo incremento de las enfermedades crónicas constituye actualmente un paradigma que ya no se puede considerar como cuestión marginal en la enseñanza de las Facultades de Medicina. No es lo mismo aprender a tratar a un enfermo agudo que a uno crónico, del mismo modo que hay diferentes prioridades asistenciales entre el paciente que se encuentra en cuidados intensivos y el que está en situación de enfermedad terminal. La demanda social de medicina paliativa es un buen ejemplo para entender la urgencia de reformas curriculares más adaptadas a las necesidades de la sociedad. Otro fenómeno a tener en cuenta es el creciente protagonismo de la dimensión preventiva de la medicina y el impacto del estilo de vida en la promoción de la salud, lo cual sitúa al médico ante funciones de consejero y educador, e incluso de comunicador social. Las medidas de salud pública y su impacto deberían estudiarse de un modo más relacionado con la asistencia individual.

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10.- Que para poner fin a esta anómala situación, exigimos se lleve a efecto el compromiso aceptado por el Ministerio de Sanidad, aunque injustificadamente demorado, de elaborar un nuevo Estatuto del Residente con el mayor consenso y fuerza legal posible y aprobado por el propio Consejo Interterritorial del SNS, dada la inoperancia del Foro Marco para el Diálogo Social y la Comisión de RR.HH. del SNS.

Cheryl Terés Castillo Presidenta CEEM

Belén Alonso Ortiz Presidenta AEMIR

José Ramón Berreteaga Presidente SME

Carlos Amaya Pombo Sec. Gral. CESM

Kepa Urigoitia Saudino Por Delegación del Presidente del CGCOM Presidente del Consejo de Médicos del País Vasco

IIas Jornadas de Formación de la Comarca Bilbao Los próximos 6-7-8 de Junio de 2006, se van a celebrar en el Museo Marítimo de Bilbao, las IIas Jornadas de Atención Primaria de la Comarca Bilbao, con multitud de talleres prácticos y un interesante temario confeccionado por los profesionales de la Comarca.

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Apoyo del ICOMBI a la Declaración de Bilbao sobre el Estatuto del Residente Ante la declaración oficial realizada en las XLVIII Jornadas Estatales de Estudiantes de Medicina sobre el Estatuto del Residente celebradas en Bilbao el 7 de abril de 2006, este COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE BIZKAIA desea mostrar su solidaridad con ella y además desea enfatizar que, entendiendo que el período de formación MIR es un período especial en el que se combinan formación y trabajo, efectivamente se deben resolver de forma inminente determinados problemas estructurales como son: • La falta de un equilibrio entre la oferta de formación y las necesidades de profesionales. • La garantía de un mínimo de calidad en la docencia • La adecuación de las responsabilidades acorde con su progresiva formación y experiencia científica • El necesario equilibrio entre el tiempo de formación y el tiempo de trabajo • La regulación del horario de trabajo-formación acorde con la Legislación Europea. • La adecuada remuneración a su categoría profesional y al servicio que prestan. Esperamos que el nuevo Estatuto del Residente recoja las reivindicaciones aquí expuestas.

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La sociedad espera de los médicos un sincero y efectivo respeto hacia los derechos y valores del paciente, lo cual requiere desarrollar actitudes y habilidades de comunicación en la relación clínica para sintonizar, informar adecuadamente y obtener su consentimiento, promoviendo su participación en la toma de decisiones. De hecho, la conveniencia de incorporar al curriculum médico contenidos académicos de ética ya está fuera de discusión. El entrenamiento profesional para relacionarse con la familia como microcosmos comunitario juega un papel decisivo en la promoción de la salud de sus miembros y en el proceso de cuidado del enfermo. Esto resulta especialmente importante en la atención domiciliaria, cada vez más necesaria y demandada por la sociedad. Desde hace ya años el trabajo interdisciplinar y de equipo en el campo de la salud se ha convertido en una necesidad para la que se requiere actitudes y capacitación que deberían enseñarse en la licenciatura. La coordinación del mundo sanitario con los servicios sociales es un desafío que debe tener una presencia relevante en las aulas universitarias al tratar el fenómeno socio-sanitario de la dependencia. Por otro lado, la necesidad de modelos de organización sanitaria que garanticen la equidad exige que en la formación médica estén presentes conceptos relacionados con la gestión de recursos: eficiencia, conciencia del coste, sostenibilidad del sistema sanitario, etc. Se hace necesario un mayor esfuerzo e ingenio docente para introducir las ciencias sociales y las humanidades de forma transversal, impregnando los contenidos biomédicos de un modo que resulte atractivo para los estudiantes. Estos contenidos relacionados con la dimensión humana y social de la medicina deberían estar presentes ya desde el primer año de la licenciatura, motivando al estudiante con el análisis y la reflexión de casos o situaciones donde pueda desarrollar actitudes que están en el corazón de la profesión médica. Del mismo modo convendría potenciar las cualidades humanas del buen médico (compasión, cortesía, calidez, etc.).

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La responsabilidad social de la institución universitaria exige una gran capacidad de adaptación a las necesidades cambiantes de la comunidad.

Declaración de Bilbao sobre el estatuto del Residente Los abajo firmantes, en el marco de las XLVIII Jornadas Estatales de Estudiantes de Medicina celebradas en Bilbao, en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Bizkaia, el 7 de abril de 2006, MANIFESTAMOS:

La innovación curricular que se propone debe ser compatible con la solidez científica propia de una Facultad de Medicina. Y este desafío ha de estar presente en las agendas de los claustros académicos. Madrid, enero de 2006

1.- Que los MIR, y los estudiantes que vamos camino de ello, valoramos el sistema de formación especializada como un puntal básico para la calidad de nuestro sistema sanitario, tal como se reconoce tanto dentro como fuera de España. 2.- Que si bien el prestigio de la Medicina española está en gran parte relacionado con este modelo de iniciación en el ejercicio profesional, ello no es obstáculo para que aceptemos la conveniencia de efectuar ciertos cambios en su configuración teóricopráctica con el fin de contribuir a su perfeccionamiento. 3.- Que es preciso ser más vigilantes en la acreditación de todos los centros sanitarios docentes que hoy forman residentes, para asegurarnos de que todos ellos cumplen las condiciones mínimas de docencia. 4.- Que el gran rendimiento del sistema MIR se ha venido haciendo a costa de los profesionales que participan en el mismo, en la medida en que se sacrifican las condiciones personales a los objetivos prácticos del mismo. 5.- Que este alto coste humano tiene efectos tan sensibles como: a) Una jornada de trabajo que duplica los estándares horarios aceptados en las sociedades desarrolladas. b) Unas retribuciones económicas de mera subsistencia, puesto que a duras penas rebasan el salario mínimo interprofesional. c) Imposibilidad, en función de las dos circunstancias anteriores, de hacer compatible vida laboral y familiar, pese a que en las coordenadas biográficas en que tiene lugar la formación MIR es habitual comenzar a contraer compromisos interpersonales. 6.- Que además de mano de obra barata, a los MIR se les adjudica por la vía de los hechos una responsabilidad asistencial excesiva, y que no se justifica en modo alguno en virtud de su condición, que es sólo la de formarse para ejercer en plenitud las exigencias profesionales una vez finalice el período de aprendizaje. •••

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Terapias Médicas no convencionales

Proyectos 2006

“Es una realidad la importante existencia de su práctica y la cada vez mayor implantación y aceptación social de las llamadas Terapias Médicas No Convencionales (TMNC), por lo cual, la Organización Médica Colegial en general y los Colegios de Médicos en particular, como corporaciones de derecho público que son, deben acometer la regulación de esta parcela de la Medicina en defensa de la sociedad y de la salud de sus ciudadanos, partiendo de la premisa fundamental de que toda terapia, convencional o no, es en sí misma un “acto médico”, que precisa de un diagnostico previo, de una indicación terapéutica y de una aplicación de la misma y que debe ser realizado, necesaria y obligatoriamente, por una persona cualificada y legalmente autorizada para ello”.

• Implementación, desarrollo y mejora continua de los proyectos y actividades en las que operamos actualmente. • Desarrollo del proyecto AulaMIR.com y su asentamiento para el futuro • Desarrollo del convenio con la LTPV • Nueva Web colegial, más operativa y atractiva. • Reestructuración del espacio físico del colegio: obras en 6a planta, nuevo salón de actos. 2a planta, etc... • Todo aquello que vaya surgiendo y se considere de interés para el Colegio, para los médicos, para el CMPV o para la Medicina, en general.

Así comienza el documento que elaboró en noviembre de 2005 el Grupo de Trabajo en TMNC de la OMC, que coordina y dirige el presidente de este Colegio de Médicos de Bizkaia.

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Se hace necesario agradecer a toda la Junta directiva el esfuerzo y dedicación que ha profesado al colegio y a la medicina en este período. Gracias.

Sin entrar a valorar la utilidad real de estas terapias y su respaldo científico, que sería tema para otro debate, el documento argumenta jurídicamente que deben ser realizadas por personal sanitario y en centros sanitarios debidamente autorizados, basándose en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (ley 44/2003), la Ley de Cohesión y Calidad del SNS (ley 16/2003), la Ley General de Sanidad (ley 14/1986) y el Real Decreto sobre Autorización de Centros y Establecimientos Sanitarios (R.D. 1277/2003).

Tras el informe de Secretaría y de Tesorería, quedo a vuestra disposición para cuantas aclaraciones consideréis oportuno plantearme. Muchas gracias por vuestra atención.

Posteriormente, en marzo de 2006, el departamento de salud de la Generalitat catalana, hace público un “proyecto de decreto por el que se regulan las condiciones para el ejercicio de determinadas terapias naturales”, en el que se inventa la figura del “práctico”, personaje no sanitario y que trabaja en un establecimiento no sanitario, pero al que pretende autorizarle para realizar actividades en torno, y sobre, la salud de las personas. Este proyecto de decreto ha sido considerado un desatino desde múltiples ámbitos, hasta el punto de que, a falta de confirmación, parece que va a ser retirado por la propia Consellería de Salut.

Huelga en la Sanidad Pública Vasca

La Comisión Permanente de la OMC ha pedido formalmente su paralización y retirada haciendo una alegación a la totalidad del proyecto de decreto, tras analizar el documento de respuesta al mismo, elaborado por el grupo de trabajo y que se reproduce íntegramente a continuación y que fue remitido en marzo a la consejera catalana.

Por si no lo teníais claro, tenéis unas condiciones laborales que son lo mejor de lo mejor, “…una jornada de 35 horas semanales, los salarios más altos del Estado y todos los permisos y licencias imaginables”. ¡¡Aún así, algunos pensáis en hacer una huelga!!.

POSTURA DE LA OMC ANTE EL PROYECTO DE DECRETO DE LA CONSELLERIA DE SALUT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Estimados compañeros que trabajáis en Osakidetza:

Este tono de reprimenda, un tanto paternalista, ha sido empleado por Osakidetza en su nota de prensa para justificar la ilógica del conflicto planteado, impropio de una Administración que representa incluso a los trabajadores huelguistas.

EN RELACIÓN A LA REGULARIZACIÓN DE LAS TERAPIAS NATURALES Lo cierto es que al año y medio de nuestro titular “Nubarrones en la Sanidad Vasca” (Boletín Informativo Nº 13 de este Colegio), de nuevo nos encontramos ante un conflicto laboral en Osakidetza. La Organización Médica Colegial en cumplimiento de unos de sus fines fundamentales, como es velar por el derecho a la protección de la salud de los ciudadanos, y en relación al proyecto de decreto de referencia, se ve en la necesidad de rechazarlo total y rotundamente, por entender que su aplicación puede representar un riesgo sanitario de primera magnitud.

La Organización Médica Colegial considera que toda terapia, convencional o no, es en sí misma un acto sanitario, que precisa de un diagnostico previo, de una indicación terapéutica y de una aplicación de la misma, y que debe ser realizada, necesaria y obligatoriamente, por un profesional cualificado y legalmente autorizado para ello. Es decir, la aplicación de las terapias “naturales” son un acto sanitario por lo que “legalizar” para su práctica a personal no sanitario contraviene la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (art. 4.2 El ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, requerirá la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello…).

Por consiguiente, no podemos aceptar una normativa que permita la práctica de Terapias Médicas No Convencionales (en el proyecto de decreto llamadas erróneamente Terapias Naturales) a personas sin una sólida formación de base y sin criterio clínico suficiente, que pongan en peligro la salud de los ciudadanos, bien sea por acción o por omisión. Se hacen imprescindibles profesionales con garantía de poseer un marco de conocimientos lo suficientemente amplio, a través de los estudios reglados establecidos por los Ministerios de Educación y de Sanidad.

No podemos obviar, ni olvidar, el grave riesgo que supone la demora en el diagnóstico y en el tratamiento adecuados que puede producirse como consecuencia de entretener el problema real de salud de una persona, generada por una visión muy acotada, simplista, de la patología de un paciente evaluado por alguien con unos conocimientos fisiopatológicos ínfimos.

Convendría no caer en el error de identificar terapias “naturales” con consejos sobre posturas, opciones o actitudes de vida saludables que, como no podría ser de otra manera, son preconizados permanentemente por la medicina clásica. También debemos recordar que cualquier terapia tiene efectos secundarios no exentos de riesgos, así, la acupuntura es un procedimiento cruento, agresivo, los preparados homeopáticos son fármacos, la fitoterapia también tiene potencial letal, etc...

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Con independencia de la oportunidad en la convocatoria de la actual huelga, estos hechos ponen de manifiesto una vez más la problemática de fondo, cerrada en falso, en la última gran movilización, sobre las condiciones de trabajo del personal sanitario y la incorrecta adecuación de las plantillas. En su propio comunicado, Osakidetza admite “el compromiso de analizar la necesidad del incremento de plantilla”. Señores, obras son amores y no buenas razones, cuantifíquenla, dimensiónenla de una vez, y pónganse a la labor. Evidencien su “disposición para negociar las verdaderas necesidades del sector”. Pero… ¿Es la actual mesa sectorial el foro adecuado para ello? ¿Nos sentimos los médicos representados en ella? La configuración actual de la mesa sectorial, pone en evidencia que la mayoría de los médicos no están representados por ella. De forma mayoritaria, los médicos no consideramos que los sindicatos de clase ni los sindicatos profesionales no médicos, léase de enfermería, defiendan nuestros intereses. Es el momento de explorar nuevas fórmulas más creativas, como la desarrollada en Cataluña para buscar solución al conflicto planteado por los médicos, donde “el Departamento de Salud de la Generalitat ha aceptado una mesa de negociación permanente, exclusiva para médicos, y con funciones ejecutivas, foro donde se encauzarán a partir de ahora todas las negociaciones que los facultativos entablen con la Administración en cuestiones de tipo retributivo y laboral”. (Nota informativa de CESM). Debemos perder el pudor a reivindicar claramente y sin tapujos que las circunstancias del ejercicio profesional de los médicos tiene unas peculiaridades especiales y que, por tanto, deben ser tratadas de forma diferenciada. ¿Nos suena a “convenio franja”? Pues eso. Si hay que llamarlo así, se le llama. Que hay que llamarlo de otra manera, se le llama de otra manera, pero hay que hacerlo alto y claro.

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Asamblea General Ordinaria ICOMBI (28/03/06) Informe de Presidencia Año 2005 Estimados compañeros, buenas tardes, bienvenidos y gracias por acudir a la Asamblea General Ordinaria del Colegio, en la que os expondremos las actividades más significativas desarrolladas durante el año 2005, así como los proyectos iniciados en ese período pendientes de rematar, y el ejercicio económico del mismo. Durante el año 2005 se han producido dos hitos importantes que han marcado la actividad de nuestra organización. • La celebración de elecciones el pasado 10 de febrero de 2005, con la consiguiente renovación de la Junta Directiva. • La confirmación del Consejo de Médicos del País Vasco con la publicación en el BOPV el 8 de septiembre de 2005, del Decreto por el que se reconoce de forma oficial su constitución. Cuando concurrimos el año pasado a la reelección, anunciamos que íbamos a s er una Junta Directiva "continuista". Y, efectivamente, así ha sido. Hemos continuado con la misma dinámica de trabajo, trabajo y trabajo que habíamos llevado hasta entonces, que nos está proporcionando buenos resultados y que se traduce en la consecución de gran parte de los objetivos que nos trazamos. A nivel del Consejo de Médicos del País Vasco

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¿Por qué aludo al CMPV, tratándose de la asamblea gral. del Colegio de Médicos de Bizkaia? Pues, porque una parte importante de nuestra actividad debe, necesariamente, desarrollarse en ese ámbito si queremos que sea efectiva y tenga continuidad, amén de ser una forma de potenciar al propio Consejo. Además, el hecho de que la Secretaría del Colegio de Bizkaia sea la secretaría permanente del Consejo, supone la imbricación de muchos de los proyectos que teniendo su origen, bien en el Colegio, bien en el Consejo, fluye de uno a otro de forma natural. Así temas como los que expondré a continuación, si bien nacieron en el seno del Consejo, han supuesto un gran esfuerzo a nuestra organización que por su tamaño y capacidades debe asumir en gran parte el liderazgo y la mayor parte del contenido del trabajo de estas iniciativas. Asimismo es preciso poner de manifiesto la labor, que antes se realizaba desde cada colegio por separado, sobre informes previos a proyectos, decretos o leyes que afectan a la sanidad, y que ahora se realizan desde el Consejo utilizando los recursos existentes de nuestras correspondientes Asesorías Jurídicas más un Gabinete externo de Derecho Administrativo. Esta forma de trabajo exige un gran esfuerzo de coordinación de todos ellos para cumplir plazos e implementar contenidos. Concretamente me refiero a: Receta Oficial para el Ejercicio de la Medicina Privada, proyecto que nació en el seno del Consejo y que ha supuesto para nosotros un gran esfuerzo y un éxito, que nos ha sorprendido a nosotros mismos, por la dimensión que ha tomado y por el reconocimiento a la iniciativa tanto de los propios compañeros, como de la Administración, como en otros ámbitos profesionales de fuera de nuestra Comunidad Autónoma. Iniciativas de este tipo sólo son posibles cuando se alcanza un grado de respeto y reconocimiento por parte de la colegiación, lo que añade un plus de satisfacción al logro conseguido. Consenso sobre Atención Farmacéutica que ha merecido el premio a "Las Mejores Iniciativas 2005" del Correo Farmacéutico. Colaboración con Sociedades Científicas de AP sobre mensajes consensuados de tipo educativo a la población. El PAIME, con su asentamiento definitivo y el proyecto de realizar el próximo congreso estatal de PAIMEs en Bilbao. Ley de Voluntades Anticipadas. Nuestra parte del acuerdo con la Consejería de Sanidad para la puesta en marcha de un sistema de validación del acceso de los profesionales al registro de Voluntades Anticipadas ya está completado. Queda pendiente por parte de la administración la distribución de las TIS electrónicas y de los lectores correspondientes. A nivel del propio Colegio de Médicos de Bizkaia • Actividades docentes y de difusión del conocimiento a través de la Fundación de Estudios Sanitarios. • Ampliación de las instalaciones colegiales con la co mpra de la sexta planta que supondrá la reorganización de nuevos salones de actos y de las oficinas, lo que nos proporcionará nuevas posibilidades de modernidad y de servicio a los colegiados. • Consolidación de Médicos de Bizkaia. • Elaboración y puesta en marcha del Registro Colegial de médicos que practican Terapias Médicas No Convencionales. • Actualización permanente y adecuación de la Base de Datos Colegial. Mejora en la comunicación colegio/colegiado. • Potenciación y difusión de la actividad colegial mediante aparición en los medios de comunicación. • Implantación de innovaciones organizativas en el día a día de la actividad colegial y de los miembros de la Junta Directiva, como por ejemplo: • La dinámica de los grupos de trabajo, con la confección de informes de lo tratado en cada reunión, lo que permite al resto de la Junta conocer la marcha de esos proyectos. • Las acciones tendentes hacia la profesionalización de la organización y el reconocimiento a los esfuerzos realizados. • La ampliación de la plantilla de trabajadores, cubriendo la deficiencia que suponía la falta de trabajadores euskaldunes. • Ampliación de las actividade s sociales para colegiados con el fin de procurar favorecer los contactos interpersonales y la camaradería entre colegas, a saber: la Marcha Montañera y los Bailes de Salón. Están a vuestra disposición, por si queréis consultarlas, las Memorias de Actividad de cada una de las secciones del Colegio y la del Consejo, en las que se detalla y amplía esta información.

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El proyecto de decreto se inventa la figura del “práctico” a la que se le pretende otorgar capacidad de diagnóstico y tratamiento, con un bagaje de conocimientos absolutamente insuficiente para actuar con garantías en áreas de salud, a pesar de la incongruencia de que, aunque se le reconozca como no sanitario, se le quieran otorgar competencias sanitarias. Por tanto, no podemos admitir bajo ningún concepto, el reconocimiento de la figura del práctico como terapeuta sanitario. Regulemos y utilicemos a profesionales sanitarios con conocimientos adecuados, suficientemente demostrados, y que hayan realizado formación específica en estas áreas. Además, el decreto en un afán de confusionismo, queriendo hacer bueno lo que es imposible que lo sea, hace un alarde de artilugios semánticos utilizando denominaciones como criterio naturista, criterio homeopático y otros, para evitar utilizar términos más comprometedores como medicina naturista, etc. El real decreto 1277/2003 del 10 de octubre , por el que se establecen las bases generales de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, en su anexo 1, apartado C3, ya define la Unidad Asistencial 101, terapias no convencionales: “ Unidad asistencial en la que un médico responsable de realizar tratamientos de las enfermedades por medios de medicina naturista, o con medicamentos homeopáticos o mediante técnicas de estimulación periférica con agujas u otros que demuestren su eficacia y su seguridad.” El proyecto, una vez más, se inventa lo que entiende por centros de práctica de terapias naturales, pero no sanitarios, en los que, paradójicamente, se producen residuos sanitarios cuyo tratamiento debe ser autorizado por la Dirección General de Recursos Sanitarios del Departament de Salut. Según reza en el proyecto, en estos centros, la persona titular del mismo es responsable de la custodia de datos personales y sanitarios de los usuarios. Incongruencia tras incongruencia. ¿No dice que se trata de centros y personal no sanitario? Según las guías de evaluación de la competencia que plantea dicho decreto como programa de los estudios formativos, se abre la puerta para que estos prácticos no sanitarios intervengan terapéuticamente en patologías que deben ser consideradas como severas, comprometiendo aún más el riesgo para la salud, al poder retrasar un diagnóstico precoz que le permita un tratamiento adecuado. La Conselleria de Salut de la Generalitat de Catalunya, en aras de una equivocada estrategia de protección de la salud, está favoreciendo un decreto que disminuirá la calidad asistencial de los ciudadanos de su comunidad. Por todo lo expuesto y en consonancia con los fines fundamentales de la Organización Médica Colegial de España, en concreto con el artículo 3.4 de sus Estatutos Generales que dice: “Son fines fundamentales de la OMC la colaboración con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección de la salud de todos los españoles y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la Medicina...” reiteramos el rechazo absoluto a dicho decreto y declaramos que: • La aplicación de procedimientos de Terapias Naturales son un acto sanitario. • La autorización y legalización de la figura de una persona no sanitaria ejerciendo diagnósticos y terapias propias de la medicina naturista, la acupuntura, la homeopatía, la osteopatía, etc. en centros no sanitarios, constituye un grave riesgo para la salud. • Los actos sanitarios deben ser realizados por profesionales sanitarios, sometidos y regulados por la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. • Los actos sanitarios deben realizarse en centros sanitarios debidamente autorizados según determina la Ley Gral. de Sanidad, la Ley de Cohesión y Calidad del SNS y el Real Decreto1277/2003 sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. • El diagnóstico y la indicación del tratamiento, tanto en Terapias Naturales como en la medicina tradicional, corresponde exclusivamente al médico, así como el enjuiciamiento y pronóstico de los procesos objeto de atención. La aplicación del tratamiento deberá realizarse por profesional sanitario cualificado y suficientemente adiestrado. • La OMC estudia emprender acciones legales que imposibiliten la aprobación y aplicación de este proyecto de decreto.

Guía de actuación ante los Documentos de Voluntades Anticipadas A raíz de la publicación de la “Guía de actuación ante los Documentos de Voluntades Anticipadas” que publicamos en el último número del Boletín, El Departamento de Sanidad nos remite una nota aclaratoria que transcribimos en su totalidad. Al respecto, la Junta Directiva quiere manifestar que: • Expresamos nuestra satisfacción de que los Documentos del Colegio hayan merecido la atención de la Consejería y su minucioso análisis. • Consideramos que las posturas del Departamento y este Colegio Profesional no son divergentes en este tema por lo que coincidimos en el contenido de la nota, aún sin entender su necesidad. • El contenido de las CONCLUSIONES no ha merecido ningún comentario por lo que deducimos que las mismas son compartidas por ambas instituciones y que deben ser la base de ayuda a los compañeros ante estas situaciones.

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Conclusiones: • El Art. 14.1 del Decreto 270/2003, expresa de manera explícita la obligación de los profesionales sanitarios de consultar al registro vasco de Voluntades Anticipadas para conocer si el paciente tiene inscrito algún documento en este sentido y en caso afirmativo acceder a su contenido, siempre y cuando se atienda a una persona que por su situación no le sea posible expresar su voluntad y en caso de toma de decisiones en las que sea aconsejable la consulta del DVA. • Cuando el médico sea conocedor de dicho DVA con antelación a la toma de decisiones, deberá ajustarse a las expresadas por el paciente. En caso de desconocimiento de su existencia y ante situaciones de urgencia vital, la prioridad es atender al paciente y realizar cuantas acciones el médico considere necesarias en función de la lex artis. • Si una vez superada la fase de urgencia y tras la consulta al documento de Voluntades Anticipadas, se hubiera realizado alguna acción que entrara en contradicción con los deseos expresados por el paciente, en función de la ley 41/2002 “Ley básica reguladora de la autonomía del paciente”, deberá prevalecer la opinión expresada por el paciente en su DVA y por ello se deberá replantear el plan de cuidados y los tratamientos. • Así mismo, deberá respetarse dichas voluntades aunque existieran opiniones contrarias de sus allegados; en esos casos es fundamental el apoyo del representante nombrado por el paciente. • Ante cualquier duda o discrepancia, se anotará en la Historia Clínica los razonamientos que han sido motivo de las acciones que se pongan en práctica. • En caso de dudas de difícil resolución, y que puedan tener repercusiones de tipo jurídico, aconsejamos, a través de fax, poner en conocimiento del juzgado de guardia el tema de controversia y solicitar su colaboración con antelación, a ser posible, a la toma de decisiones en casos extremos. • En caso de que algunas de las decisiones expresadas por el paciente, entraran en confrontación con los criterios éticos del médico, este podrá realizar objeción de conciencia siempre y cuando se asegure la continuidad de los cuidados del paciente por otro compañero y nunca se deberá abandonar al paciente que necesite de su atención (Art. 9.1 y 9.4 del Código de Deontología Médica).

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Nota aclaratoria del Departamento de Sanidad sobre la “La guía de actuación ante los documentos de voluntades anticipadas” publicada por el Colegio Oficial de Médicos de Bizkaia En relación a la “Guía de actuación ante los documentos de voluntades anticipadas” que ha publicado el Colegio Oficial de Médicos de Bizkaia en su boletín informativo nº 18 de Febrero de 2006, a continuación de presenta una nota aclaratoria que ha elaborado el Departamento de Sanidad con el objetivo de matizar algunas ideas recogidas en el apartado de Consideraciones Previas: Muchos de los pacientes que ingresan en los centros hospitalarios por un problema clínico lo hacen conservando su capacidad, su libertad de actuación y la posibilidad de expresarse. Según establece el artículo 5.1 de la Ley 7/2002, de 12 de diciembre, en estos casos la voluntad de la persona otorgante prevalece sobre las instrucciones contenidas en el documento de voluntades anticipadas ante cualquier intervención clínica. Esto significa que estamos en el ámbito ordinario del consentimiento informado, sin que haya llegado el momento de acceder al documento de voluntades anticipadas. Ese momento sólo llega cuando, en el transcurso de la intervención clínica, el paciente queda incapacitado, sin libertad de actuación o sin posibilidad de expresarse y se presenta una situación en la que hay que adoptar decisiones clínicas relevantes (Art. 14 del Decreto 270/2003, de 4 de noviembre) sin conocerse la voluntad actual del paciente. Si dicha situación es previsible y el paciente está correctamente informado, el médico debe conocer su voluntad actual y actuar en consecuencia. El acceso al documento de voluntades anticipadas en estos casos queda limitado, por tanto, a las situaciones inesperadas, que hay que suponer serán escasas.

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Huelga en la Sanidad Pública Vasca

Apoyo del ICOMBi a la Declaración de Bilbao sobre el Estatuto del Residente

Estimados compañeros que trabajáis en Osakidetza: Por si no lo teníais claro, “…tenéis unas condiciones laborales que son lo mejor de lo mejor, una jornada de 35 horas semanales, los salarios más altos del Estado y todos los permisos y licencias imaginables”. ¡¡Aún así, algunos pensáis en hacer una huelga!!.

SUMARIO ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ICOMBI INFORME DE PRESIDENCIA 2005

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PROYECTOS 2006 HUELGA EN LA SANIDAD PÚBLICA VASCA

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APOYO DEL ICOMBI A LA DECLARACIÓN DE BILBAO SOBRE EL ESTATUTO DEL RESIDENTE DECLARACIÓN DE BILBAO SOBRE EL ESTATUTO DEL RESIDENTE

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IIas JORNADAS DE FORMACIÓN DE LA COMARCA BILBAO

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Por otra parte, los documentos de voluntades anticipadas de los que se sabe desde el primer momento que deben consultarse son los otorgados por aquellos pacientes que ingresan privados de capacidad, de libertad de actuación o de la posibilidad de expresarse.

COMENTARIOS AL ARTICULADO DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA MÉDICA

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Tanto en estos casos como en las situaciones inesperadas a las que se ha aludido anteriormente, hay que distinguir entre documentos inscritos en el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas y documentos no inscritos. Estos últimos necesariamente deben ser entregados en el centro sanitario para surtir efecto. Si la persona otorgante no puede hacerlo, deben hacerlo sus familiares, su representante legal o el representante designado en el documento. A los documentos inscritos se accede a través del Registro, pero también los pueden entregar voluntariamente las personas que acabamos de citar.

LOS VALORES DE LA MEDICINA EN LA UNIVERSIDAD

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TERAPIAS MÉDICAS NO CONVENCIONALES

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GUÍA DE ACTUACIÓN ANTE LOS DOCUMENTOS DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

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CONCLUSIONES

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Suponemos que el Colegio Oficial de Médicos de Bizkaia sugiere a sus miembros que soliciten a los pacientes la entrega del documento de voluntades anticipadas porque consideran que ello les exime de dirigirse al Registro, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 270/2003.

Ante la declaración oficial realizada en las XLVIII Jornadas Estatales de Estudiantes de Medicina sobre el Estatuto del Residente celebradas en Bilbao el 7 de abril de 2006, este COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE BIZKAIA desea mostrar su solidaridad con ella y además desea enfatizar algunos aspectos(ver páginas interiores).

Programa Gratuito El Colegio pone a tu disposición, de forma gratuita, un programa de gestión de las nuevas Recetas Privadas y otro programa on-line para diseñar el Pie de la receta. Para acceder a ambos programas lo puedes hacer entrando en la página web del Colegio, sección noticias, actualidad. Una vez que te hayas descargado el programa y por otra parte accedido al diseño del Pie de la receta, si te surgen dudas, no dudes en ponerte en contacto con la secretaría del Colegio para que intentemos resolverlas.

Sin embargo, esa apreciación no es correcta y, por tanto, deben hacerlo en todo caso para cerciorarse de cuál es el documento vigente. Respecto a los casos de verdadera urgencia, las primeras actuaciones que se lleven a cabo deben reflejarse en la historia clínica, sin que ello exima a las y los médicos de dirigirse posteriormente al Registro y atenerse a la voluntad del paciente. Lo mismo ocurre con la imposibilidad de consultar con el Registro en situaciones en que es preciso adoptar decisiones rápidas. En definitiva, a este respecto cabe decir que la consulta posterior es obligada en toda situación en la que se haya dado una imposibilidad de consultar con el Registro.

Finalmente, agradecemos al Colegio de Médicos de Bizkaia su colaboración para que las voluntades anticipadas sean respetadas y para explicar a sus colegiados y colegiadas los mecanismos de su utilización, como es el caso de la publicación de esta nota informativa del Departamento de Sanidad.

Lersundi, 9, 1ª planta • 48009 BILBAO Telf.: 94 435 47 00 • Fax: 94 435 47 02

www.osasunif.org

Fundación Patronato de Huérfanos de Médicos Unas breves líneas para recordar un servicio prestado por la Organización Colegial, y muchas veces olvidado. La Fundación viene funcionando desde 1918 y se gestiona a través de la Organización Médica Colegial de forma altruista en todos los Colegios Médicos de España. Gracias a tu solidaridad - aproximadamente con un tercio de la cuota colegial - a través del Patronato de Huérfanos y del de Protección Social, los hijos de nuestros compañeros fallecidos reciben una subvención mensual de 268 € hasta los 21 años y, posteriormente, becas para estudios; los compañeros jubilados o incapacitados, sin recursos, reciben una ayuda mensual de 870 euros; los viudos de médico o huérfanos mayores de 60 años, en condiciones precarias, pueden recibir ayudas de 300 € mensuales y los huérfanos incapacitados de 350. Como ejemplo de estas prestaciones, en el mes de Marzo las mismas alcanzaron un importe de: FALLECIMIENTOS: HUERFANOSDE MÉDICOS:

9.252 € 29. 645 €

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