Acerca del tratamiento del Acuerdo de Unión Civil contenido en la Ley No 20.830 en la Nueva Ley de Adopción. Boletín 9119-18. Cristóbal Ruiz-Tagle C. Dirección de Estudios IdeaPaís Valparaíso, 1 de Julio de 2015
Honorables miembros de la comisión de Familia y Adulto Mayor. Por su intermedio, Señor Presidente, agradezco la invitación que ha sido extendida a la Corporación IdeaPaís, de la cual soy Director de Estudios, para participar de la discusión en relación al orden de prelación en la adopción y sobre el tratamiento del nuevo estado civil de conviviente civil creado mediante la ley No 20.830. Introducción La discusión sobre la ley de adopción es un tema de relevancia nacional. Buscar cuáles son los mecanismos más eficaces para hacer que el proceso de adopción sea cada vez más expedito, resguardando siempre el interés superior del niño, y cuidando la dignidad de los involucrados, es una temática que preocupa transversalmente en la discusión chilena. Por eso mismo, desde IdeaPaís, hemos estado viendo cómo aportar a esta discusión desde finales de 2012, y este mismo anhelo, es el que nos trae hoy a discutir sobre esta importante temática. Antecedentes Actualmente, está en etapa de discusión el proyecto de ley que establece una reforma integral al sistema de adopción en Chile. Un notable proceso de reflexión que nos debería llegar, mediante el trabajo de esta honorable comisión, a contar con un nuevo sistema que sea capaz de superar todas las complicaciones que la presente institucionalidad presenta. Como era de esperar, esta discusión no ha estado carente de discrepancias. Uno de los puntos del proyecto que más ha generado indicaciones es el que actualmente discutimos; sobre la relevancia de tener un orden de prelación en la ley de adopción y cómo se relaciona esto con el interés superior del niño, que tal como dice esta ley en su artículo uno, debe garantizarse como objetivo. Así, tenemos para el artículo en discusión 6 indicaciones que podrían resumirse en las siguientes; 1) aquellas que buscarían alterar el orden de prelación, pero manteniendo siempre un orden; 2) las indicaciones que buscan eliminar cualquier orden de prelación, y 3) las que pretenden incluir el Acuerdo de Unión Civil de la Ley No 20.830. Así, y para responder a la invitación que esta Honorable Comisión le ha extendido a IdeaPaís, por medio del Señor Presidente, me gustaría explicitar nuestra opinión respecto a cuál de estos 3 caminos deberían seguirse para asegurar el interés superior del niño y el bien común. En primer lugar, presentaremos qué se entiende por la figura de la adopción, que requisitos debe seguir, qué bienes jurídicos está en juego. A continuación, revisaremos si existe algún acto discriminatorio en relación a