Guía de uso del Lactario Institucional Permanente para las mujeres trabajadoras del IEE Chihuahua

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GUÍA DE USO DEL LACTARIO INSTITUCIONAL PERMANENTE PARA LAS MUJERES TRABAJADORAS DEL IEE CHIHUAHUA


Instituto Estatal Electoral de Chihuahua Av. División del Norte #2104, Col. Altavista C.P. 31200, Chihuahua, Chih., México www.ieechihuahua.org.mx Distribución gratuita


CONTENIDO: 1. Justificación 2. Marco normativo 3. Objetivo del lactario institucional permanente 3.1.

Objetivo general

3.2. Objetivos específicos

4. Pertinencia de instalar un lactario institucional permanente 4.1.

Población objetivo

4.2. Antecedentes de medidas para favorecer la lactancia materna realizadas por el Instituto Estatal Electoral

4.3. Importancia de implementar un nuevo lugar para reubicar el lactario institucional permanente

5. Instalación de un lactario permanente en el Instituto Estatal Electoral 5.1.

Qué es un lactario y a quiénes beneficia

5.2. Reglamento de uso para cumplir con el objetivo del lactario Institucional

5.3. Disposiciones generales 5.4. Requerimientos físicos

5.5. Requerimientos técnicos, de equipo y suministro de materiales 5.6. Condiciones de uso del lactario 5.7.

Deberes de las usuarias

5.8. Actos susceptibles de sanción durante el periodo de uso del lactario

5.9. En relación al uso y funcionamiento del lactario 5.10. Manual de usuarias del lactario

Anexo 1. Referencias bibliográficas


1. JUSTIFICACIÓN El Instituto Estatal Electoral se ha caracterizado por ser un organismo que promueve y hace vigentes los derechos laborales de su personal, como la licencia por maternidad y paternidad. La primera con una duración de 90 días, de acuerdo con lo establecido en el reglamento interior de trabajo y la segunda, que permite a los hombres disfrutar de 5 días con goce de sueldo, para compartir con su cónyuge o concubina los cuidados inmediatos posteriores al parto o adopción de su hija o hijo. En este sentido, el establecimiento de un lactario permanente, es un proyecto con el que el Instituto dará cumplimiento a la normatividad vigente en materia de lactancia materna, generando mayor satisfacción, mayor grado de compromiso, rendimiento y productividad de las mujeres trabajadoras, ya que se sentirán apoyadas y protegidas en sus derechos.1 Cuando una madre se reincorpora a su empleo porque concluye su licencia de maternidad, encuentra dificultades para continuar amamantando a su hija o hijo. 1 2

Amamantar es impor tante ya que trae diversos beneficios para los bebés, tanto en lactancia directa (del pecho de la madre), como en lactancia diferida (leche materna extraída), por ejemplo: alimentación nutricionalmente balanceada y protección contra enfermedades e infecciones comunes en la infancia. Y para la madre: mayor pérdida de peso luego del parto y menores probabilidades de tener depresión posparto, la cual es más común en las nuevas madres que no amamantan2. La propuesta de instalación del lactario institucional permanente proviene del trabajo conjunto de tres áreas del Instituto Estatal Electoral: La Presidencia, a través de su Unidad de Igualdad de Género, Derechos y No Discriminación, en colaboración con la Comisión de Igualdad de Género, Derechos Humanos y No Discriminación y quienes sumaron sus esfuerzos para elaborar el presente documento.

Guía de fomento de la cultura de la lactancia en los centros de trabajo. UNICEF. Guía de fomento de la cultura de la lactancia en los centros de trabajo. UNICEF.

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En el marco de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, instaurada oficialmente por OMS y UNICEF desde el año de 1992, celebrada en más de 120 países, del 1 al 7 de agosto, como aniversario de la Declaración de Innocenti, firmada por la OMS y el UNICEF en agosto de 1990 sobre la protección, el fomento y el apoyo de la lactancia materna, el Instituto Estatal Electoral se suma al esfuerzo y realizará la reubicación y reinauguración del lactario institucional permanente, el cual estará a cargo de la Presidenta Provisional del Instituto y Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, Derechos Humanos y No Discriminación, y se tiene programada su reapertura el próximo 08 de marzo del año 2021. La promoción de la lactancia materna significa una estrategia prioritaria en el tema de la salud, desarrollo y bienestar de madres e infantes, ya que a nivel mundial se recomienda que en los primeros seis meses de vida de niñas y niños la lactancia materna sea el único alimento y complementario hasta los dos años de edad, lo anterior porque se han comprobado científicamente los beneficios para las madres, las hijas e hijos, las familias, el gobierno y la sociedad en general.

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La lactancia materna salva vidas, mejora la salud en el corto y largo plazos en la niñez que la recibe, además de potencializar su desarrollo cognoscitivo. En las madres previene enfermedades como hipertensión, obesidad, diabetes, cáncer de mama, cáncer de ovario y depresión. La recomendación actual de la Organización Mundial de la Salud es que la o el bebé sean alimentados de forma exclusiva con leche materna desde la primera hora de su nacimiento hasta los 6 meses de vida, momento en el cual se inicia la alimentación complementaria con otros líquidos y alimentos densos en micronutrientes adecuados para la edad y culturalmente aceptables, continuando con la lactancia hasta los 24 meses de edad, o más tiempo si ambos así lo desean3.

Lactancia materna en México. Editoras Teresita González de Cosío Martínez | Sonia Hernández Cordero

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2. MARCO NORMATIVO De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con ésta y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. En este sentido, el artículo 24° de la Convención Internacional sobre los Derechos de la Niñez, reconoce el derecho de las niñas y los niños a gozar del más alto grado de salud alcanzable, estableciendo que los gobiernos deben asegurar las provisiones de alimentos nutritivos, y que las familias y la niñez deben estar informadas sobre la nutrición y las ventajas de la leche materna. La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) prevé en su artículo 12° que todas las mujeres deben tener servicios apropiados con relación al embarazo y a la lactancia materna.

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Abundando sobre lo anterior, se insiste en el hecho que la lactancia materna es considerada un derecho humano por sí mismo, al que deben acceder las niñas y los niños. Por otra parte, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), ha sostenido que “La lactancia materna es parte de los derechos humanos fundamentales de las personas, ya que incluye el derecho a la alimentación y el derecho a la salud. Nuevas investigaciones están constantemente revelando que, para las niñas, los niños y sus madres, no es posible alcanzar una óptima salud si no se crean condiciones que permitan a las mujeres ejercer su derecho a la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, y continuar amamantando –mientras se introducen alimentos complementarios– hasta, por lo menos, los dos años de edad”, y señala que los gobiernos y la sociedad tienen el deber de asegurar que las mujeres que deseen ejercer este derecho lo puedan hacer plenamente.4

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

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Por otra parte, el artículo 11 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales enfatiza el derecho a la alimentación y a la salud. La Observación General 12 del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por su parte, establece el derecho a una alimentación adecuada de todas las personas, por lo que deberán tomarse medidas para mantener, adaptar y fortalecer la diversidad dietética y el apropiado consumo y patrones de alimentación, incluyendo la lactancia materna. La importancia de la lactancia materna en México ha estado sustentada legalmente desde hace años, empezando en la Constitución5, donde el artículo 123 contempla que las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

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En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos e hijas; en el caso del Instituto Electoral de Chihuahua el Reglamento Interior establece que el descanso para el periodo de lactancia será de una hora por cada descanso artículo 116. El 2 de abril de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley del Seguro Social; Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes6, y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, art. 123 apartado A, fracción V. El 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual en su artículo 4o transitorio abrog la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

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Con estas reformas, se intenta dar vigencia a los derechos de niñas, niños y madres a una lactancia plena, como se señala a continuación: La Ley General de Salud, establece en su artículo 64, fracciones II y II Bis, que las acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado. El artículo 3 de la Ley Estatal de Salud señala que en los términos de los artículos Tercero y Décimo Tercero, de la Ley General de Salud, corresponde al Estado, por conducto de la Secretaría de Salud: A) En materia de salubridad general: fracción II La atención materno-infantil, la cual comprenderá el fomento de la lactancia materna y la creación de bancos de leche materna en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales. En dichos establecimientos se prohíbe la publicidad y promoción de la utilización

de fórmulas lácteas por parte de las madres en personas menores de seis meses, así como la entrega de muestras gratis, de las referidas, según el artículo 67 fracción VI de la Ley Estatal de Salud. La Ley de los Derechos de las Niñas y Niños del Estado de Chihuahua en su artículo 56 menciona que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita, así como de los servicios médicos necesarios para la prevención, tratamiento, atención y rehabilitación de enfermedades y discapacidades físicas o mentales, prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de: fracción III. Promover en todos los grupos de la sociedad, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda o custodia, los principios básicos de la salud y nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene, el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes. Asimismo, facilitar espacios apropiados en los centros de salud, con el propósito que las madres trabajadoras tengan la posibilidad de amamantar a sus hijos e

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hijas o, en su caso, extraerse la leche materna. Tratándose de mujeres que se encuentran recluidas en los centros de reinserción social, se asegurará que dicha lactancia se realice en condiciones apropiadas.

Como se puede observar, la normatividad vigente obliga a los entes públicos, a establecer políticas para el fomento de la lactancia materna, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida, así como a impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo.

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3. OBJETIVOS DEL LACTARIO INSTITUCIONAL Y PERMANENTE 3.1. Objetivo general Establecer las condiciones adecuadas en el entorno laboral en cumplimiento a la normatividad vigente, para que las madres en periodo de lactancia a su regreso al Instituto Estatal Electoral, encuentren un lugar cálido e higiénico donde puedan extraer y conservar la leche materna bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y ofrecerla a sus hijas e hijos en aquellos momentos que no pueden estar juntos.

3.2. Objetivos específicos 9 Hacer vigente y efectivo el derecho a la lactancia de las madres trabajadoras del Instituto Estatal Electoral. 9 Aplicar una política pública y presupuestal a través de su Unidad de Igualdad de Género, Derechos Humanos y No Discriminación que permita lograr la sostenibilidad del lactario institucional y permanente en el entorno laboral, que promueva

la corresponsabilidad de las mujeres gestantes, madres en lactancia, familia y comunidad de este Instituto Estatal Electoral. 9 Adecuar el espacio físico y dotarlo de los equipos necesarios que permitan minimizar los riesgos de contaminación de la leche materna, durante el proceso de extracción, conservación y transporte hacia el hogar. 9 Aplicar normas técnicas de seguridad para garantizar la calidad de la leche materna durante el proceso de extracción, conservación y transporte al hogar. 9 Implementar diversas medidas de sensibilización sobre el tema, para lograr cambios significativos en los saberes, conocimientos y prácticas, referidas a la lactancia materna, alimentación saludable y desarrollo infantil, en mujeres gestantes y madres en lactancia del Instituto Estatal Electoral.

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4. PERTINENCIA DE INSTALAR UN LACTARIO PERMANENTE EN EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL 4.1. Población objetivo De acuerdo con datos proporcionados por la Dirección Ejecutiva de Administración, a través de su área de Recursos Humanos, en oficinas centrales se cuenta con una población de 64 mujeres, de las cuales 57 están en edad reproductiva (de 20 a 40 años), quienes han estado en situación de lactancia o son susceptibles de estarlo en un futuro inmediato. Asimismo, actualmente se tiene una población de 4 mujeres que disfrutan del permiso establecido por el reglamento y en proceso de lactancia continuada, es decir posterior de los seis meses. Cabe destacar que además existen dos mujeres gestantes.

4.2. Antecedentes de medidas para favorecer la lactancia materna realizadas por el Instituto Estatal Electoral El Instituto Estatal Electoral en el año 2018, instaló la primera sala para mujeres lactantes, a iniciativa de la Titular de la entonces Unidad de Igualdad de Género, Brenda San Román Thompson y en colaboración con la Comisión de Derechos Humanos y Equidad de Género, que en su tiempo presidió la exconsejera electoral María Elena Cárdenas. El 8 de marzo del año 2019, a fin de generar un espacio para las madres lactantes más adecuado, se llevó a cabo la inauguración del primer lactarlo institucional y permanente, del Instituto Estatal Electoral en colaboración con la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Paridad de Género, presidida por la consejera electoral Georgina Ávila Silva, contando con los estándares internacionales en la materia, el cual pretendía facilitar el ejercicio de la lactancia materna de las madres trabajadoras con hijas e hijos menores de dos años de edad.

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4.3. Importancia de implementar un nuevo lugar para el lactario institucional permanente La reubicación del lactario institucional y permanente, se convirtió en una necesidad primordial de salud, toda vez que la ubicación estratégica en la que se encontraba, se requirió para instalar el filtro y consultorio médico debido a la pandemia provocada por el Virus Covid-19 y así lograr una mejor atención al personal que trabaja en este órgano comicial. A iniciativa de la Consejera Presidenta Provisional, Dra. Claudia Arlett Espino, teniendo en cuenta que la lactancia materna es un derecho primordial, se habilitó un espacio físico dentro del edificio de Presidencia a fin de seguir contando con un lugar seguro, limpio y digno para la reinstalación del lactario institucional, el cual tiene un acceso particular con todas las recomendaciones establecidas en los estándares internacionales y nacionales.

Con la reubicación del lactario institucional permanente se da cumplimiento al marco jurídico internacional en la materia, así como a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2014, las cuales prevén como obligación de los entes públicos la instalación de lactarios y el fomento de su práctica hasta pasados los dos años de edad de la y el infante. Cuando una institución pública cumple con la norma facilitando que las madres trabajadoras puedan mantener la lactancia materna por más de dos años, está contribuyendo a potenciar los beneficios que la lactancia conlleva, para el infante, la madre y la propia institución, ya que existirá mayor satisfacción y grado de compromiso de las mujeres trabajadoras hacia su institución, mayor rendimiento y productividad, menor pérdida de trabajadoras calificadas en materia electoral, reducción de las tasas de ausentismo y estrés y mejora de la imagen institucional al ser un organismo que cumple cabalmente con la vigencia de los derechos humanos de sus trabajadoras.

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5. INSTALACIÓN DE UN LACTARIO PERMANENTE EN EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL 5.1. Qué es un lactario y a quiénes beneficia Un lactario es un espacio cálido y amable, que ofrece las condiciones adecuadas para la extracción y conservación de la leche materna bajo normas técnicas de seguridad, para luego transportarla al hogar y disponer de ella para alimentar al infante, en ausencia temporal de la madre. Así mismo, este espacio promueve la formación y difusión de información sobre lactancia materna, alimentación y desarrollo infantil a toda la comunidad laboral, con el fin de formar gestores capaces de promover la alimentación saludable en los niños y niñas, el apego, la buena crianza, relaciones familiares armoniosas, empoderamiento de las mujeres y de sus decisiones.

BENEFICIARIAS: 9 Todas las mujeres gestantes y madres en lactancia que trabajan en el Instituto Estatal Electoral, sin importar el tipo de vinculación laboral. 9 En otras madres en lactancia, que por razones labores se encuentren en la institución y requieran del servicio en cualquier momento de su estancia. 9 A padres, familia y trabajadores, que participan en los procesos de formación sobre alimentación del lactante y del niño y la niña pequeños. 9 A padres, familias y trabajadores, que participan en los procesos de formación sobre alimentación del lactante y del niño y la niña pequeños. 9 A las niñas y los niños que se benefician de la alimentación natural por lo menos durante los dos primeros años de su vida. 9 Al propio Instituto Estatal Electoral porque proyecta hacia la sociedad y su personal, su compromiso por el bienestar de éstos, los derechos por la Primera Infancia y de las mujeres. 9 A las buenas prácticas y cumplimiento de la normatividad en materia de igualdad sustantiva y no discriminación.

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5.2 Reglamento de uso para cumplir con el objetivo del lactario Promover las normas del uso adecuado de las instalaciones del Lactario ubicado en el Edificio de presidencia del IEE, establece lo siguiente: 1. Para el uso de lactario debes llenar un formato, mismo que puedes solicitarlo en la oficina de la Unidad de Igualdad de Género, Derechos Humanos y No Discriminación y/o Recursos Humanos (los datos proporcionados son confidenciales). 2. Podrán hacer uso del lactario institucional las madres trabajadoras contratadas, ya sea de manera permanente, o temporal, consejeras electorales, asesoras y colaboradoras, del Instituto Estatal Electoral, Chihuahua. 3. El lactario tendrá un horario de lunes a viernes y sus instalaciones estarán abiertas de 9:00 am a 18:00 horas, en periodo regular y en periodo electoral el lactario tendrá un horario de lunes a sábado de 9:00 a 21:00 horas. 4. Queda prohibida la entrada a personas ajenas que no requieran el uso de las instalaciones del lactario institucional.

5. El lactario institucional podrá utilizarse para que las madres trabajadoras puedan retirarse la leche o bien para alimentar directamente a sus hijas e hijos pequeños. 6. La llave del lactario será proporcionada en la oficina de la Unidad de Igualdad de Género, Derechos Humanos y No Discriminación del Instituto Estatal Electoral. 7. En caso de que la madre trabajadora no solicite el servicio del lactario deberá dar aviso a la Unidad y ésta a su vez a Recursos Humanos, para evitar algún inconveniente. 8. El tiempo que se les proporcionará para alimentar a su bebé o para la extracción contará de dos tiempos de 60 minutos cada uno, como lo estipula el Reglamento Interno del Instituto. 9. El uso del Refrigerador es exclusivamente para el resguardo temporal de la leche, misma que deberá recogerse antes de las 18:00 horas, que cierra el lactario en periodo regular y antes de las 21:00 horas en periodo electoral; de lo contrario el recipiente y el contenido será desechado sin responsabilidad alguna.

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10. Las mamilas y/o recipientes que sean dejados en el refrigerador deben estar limpios, así como rotulados con los siguientes datos: a) Nombre de la mamá trabajadora. b) Fecha y hora de extracción. 11. Las instalaciones son exclusivamente para la lactancia, por lo que se les pide cuidar el mobiliario, así como mantenerlo limpio, para que las demás usuarias que lo requieran en los siguientes horarios también lo encuentren en óptimas condiciones. 12. Por higiene y cuidado queda prohibido ingresar con alimentos o artículos que dañen o maltraten las instalaciones y no sean necesarios para la lactancia.

13. Las madres trabajadoras, podrán utilizar las instalaciones en periodo regular dos veces por día en su horario y en periodo electoral hasta cuatro veces por día. 14. Queda estrictamente prohibido introducir objetos de valor, ya que el personal encargado del lactario no se hará responsable de algún extravío o pérdida. 15. Cualquier inconveniente o comentario deberá reportarlo con la persona titular de la Unidad de Igualdad de Género, Derechos Humanos y No Discriminación. 16. La bitácora de horario se firmará cada vez que se utilice el lactario por cualquiera de las mamás trabajadoras del Instituto.

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5.3. Disposiciones generales a. Periodo de lactancia materna: Etapa comprendida entre el nacimiento de la niña o del niño y los primeros 24 meses de edad. b. Características del ambiente: El ambiente que se implementará por parte del Instituto para brindar el servicio de lactario, tendrá las siguientes características: Área.- El espacio físico para el funcionamiento del lactario tiene un área de 3.35 x 4.45 metros, con un espacio total de 14.92 metros cuadrados.

5.4. Requerimientos físicos

Un espacio adecuado, ventilado, higiénico, exclusivo, accesible y digno.

Paredes lisas con pintura lavable y/o enchapada en colores claros.

Privacidad.- La lactancia directa o diferida y/o la extracción y conservación de la leche materna, es decir, que el espacio dispuesto no se puede utilizar para otros fines diferentes al señalado. Además, a fin de asegurar la privacidad, el lactario cuenta con chapa con seguro y llave.

Número de conexiones eléctricas suficientes.

Comodidad.- El lactario del Instituto Estatal Electoral, Chihuahua, contará con los elementos mínimos necesarios a fin de brindar comodidad a las usuarias.

Lavamanos dentro de las instalaciones.

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5.5. Requerimientos técnicos, de equipo y suministro de materiales

m. Extractores manuales e individuales para cada usuaria.

a. Dos sillones cómodos y semi erguidos con descansabrazos.

o. Pizarrón y plumones.

b. Dispensador de papel.

c. Dispensador de jabón líquido para manos. d. Dispensador de gel antibateríal.

e. Dos mesitas individuales para cada lugar y colocar sus utensilios de lactancia. f.

Despachador de agua fría y caliente purificada.

g. Conitos para agua.

h. TV a color y control remoto. i. j.

Lavamanos con mueble de madera y cajones. Refrigerador pequeño.

k. Microondas para la esterilización. l.

Pañales de las primeras 4 etapas.

n. Reloj, para un uso adecuado del tiempo. p. Cambiador y colchón para la o el bebé. q. Libro de bitácora de uso. r.

Perchero tras de la puerta de entrada.

s. Depósito con tapa para desechos.

t. Dos biombos divisorios para lograr su privacidad y comodidad los cuales han sido instalados a fin de brindar la mayor comodidad a quienes lo utilicen dentro de su jornada laboral. El listado de bienes es referencial, por lo que el Instituto, a través de su Unidad de Igualdad de Género, Derechos Humanos y No Discriminación, podrá agregar los que estime necesarios y apropiados, para el buen funcionamiento del lactario institucional.

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5.6. Condiciones de uso del lactario El lactario del Instituto Estatal Electoral, es de uso exclusivo para la lactancia directa o diferida de la leche materna durante la jornada laboral, por lo tanto, se prohíbe la utilización del ambiente, así como de los elementos asignados para actividades ajenas a tal fin.

5.7. Deberes de las usuarias del lactario a. Informar a la Unidad de Igualdad de Género, Derechos Humanos y No Discriminación y a Recursos Humanos del IEE, que se encuentra en periodo de lactancia o que desea hacer uso del lactario. b. Suscribir el registro de Usuarias del lactario del IEE, en la Unidad de Igualdad de Género, Derechos Humanos y No Discriminación. c. Registrar el uso y frecuencia que destinará al uso del lactario, suscribiendo el registro de asistencia del lactario del IEE. d. Conservar la limpieza de la infraestructura e implementos del servicio de lactario.

e. Respetar los equipos y materiales personales para la alimentación y/o extracción de leche materna de otras usuarias. f.

Portar sus propios utensilios específicos para la conservación y extracción de materna, los cuales deberán estar etiquetados o señalados con el nombre de la madre trabajadora.

5.8. Actos susceptibles de sanción durante el periodo de uso del lactario No se deberá: a. Hacer uso del lactario por más tiempo del permitido en el Reglamento interno de la institución o el establecido por la usuaria mediante el formato, b. Atentar contra el mobiliario del lactario, c. Hacer uso indebido del lactario, d. Hacer uso de los bienes personales de otra persona, e. Incumplir o alterar el registro de asistencia del lactario.

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5.9. En relación al uso y funcionamiento del lactario a. Promover el uso del lactario entre las y los trabajadores del IEE; b. Difundir y promover los beneficios de la lactancia materna; c. Recursos Humanos a través de su área de Desarrollo Organizacional se encargará de la limpieza diaria e higiene suficiente del lactario, d. La Unidad de Igualdad de Género, Derechos Humanos y No Discriminación llevará el registro de asistencias del lactario, así como la administración del mismo.

5.10 Manual de usuarias del lactario a. Carteles de difusión del Lactario. b. Tríptico informativo sobre extracción y manejo de la leche materna. c. Material informativo diverso. d. Asesoría continua de parte del Servicio Médico del Instituto Estatal Electoral. Con esta iniciativa se da cumplimiento a la normatividad vigente en la materia, así como a los objetivos previstos en la Semana Mundial de la Lactancia Materna.

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ANEXO 1. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS: Guía de fomento de la cultura de la lactancia, UNICEF. https://www.unicef.org/mexico/media/1911/file/Guia%20de%20Lactancia%202018.pdf Lactancia materna en México, editoras Teresita González de Cosío Martínez | Sonia Hernández Cordero. https://www.anmm.org.mx/publicaciones/ultimas_publicaciones/LACTANCIA_MATERNA.pdf Naciones Unidas; Convención Internacional sobre los Derechos de la Niñez. http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx Observación General 12 del Comité de los Derechos Económicos Sociales y Culturales. http://www1.umn.edu/humanrts/gencomm/epcomm12s.htm La lactancia materna. UNICEF, OMS, UNESCO, FNUAP, PNUD, ONUSIDA, PMA y Banco Mundial. Sociedad Argentina de Pediatría. Lactancia materna, amamantar es tu derecho. http://www.unicef.org/argentina/spanish/ar_insumos_LMderecho.PDF, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su reforma del año 2015. México (2018). Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. México. (2021). Ley General de Salud. México. (2014). Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. México. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, México. (2017). Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chihuahua Última Reforma POE 2017.02.22/No.15

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(2015) Ley de Salud del Estado de Chihuahua, México. (2013) Ley de Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia. México. Reglamento Interior de Trabajo del Instituto Estatal Electoral Chihuahua (2020). Ministerio de Salud. Gobierno de Chile. (2010). Lactancia Materna. Contenidos técnicos para profesionales de la salud. 2a edición. Chile. Ministerio de Salud. República de Costa Rica. Comisión Nacional de Lactancia Materna. (2012). Requisitos para una sala de lactancia materna en centros educativos y laborales. San José, Costa Rica. Ministerios de Salud Pública del Ecuador (2011). Coordinación Nacional de Nutrición, la implementación y funcionamiento de lactarios Institucionales en los sectores Público. Ecuador. Ministerio de Salud y Protección Social Programa Mundial de Alimentos 2012. Lineamientos Técnicos para la Implementación de las Salas Amigas de la Familia Lactante en el entorno laboral. Organización Mundial de la Salud (2002). Estrategia mundial para la alimentación del lactante y el niño pequeño. Ginebra. (2010). Entorno Laborales Saludables, Fundamentos y Modelo de la Organización Mundial de la Salud: Contextualización, Prácticas y Literatura de Apoyo. Ginebra. (2001). Código Internacional de Sucedáneos la leche materna y relevantes. (2005, 2008). Comité de lactancia Materna de la Academia Española de Pediatría (AAP). Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) (2011-2012). Recuperado de: http://ensanut.insp.mx/doctos/analiticos/DeterioroPracLactancia.pdf Semana Mundial de la Lactancia Materna. Recuperado de: http://worldbreastfeedingweek.org/pdf/wbw2015-cal-spa.pdf Kent, George (2006). Child feeding and human rights, International Breastfeeding Journal.

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