Revista No.12 "Nuevo perfil del CPA"

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Junta Directiva 2022 - 2023

Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores

Dr. Abraham González Lemus

Presidente

Dra. María de los Ángeles Soberanis

Aguirre de Rueda

Vicepresidente

Lic. Juan Carlos Say Melgar

Secretario

Lic. Luis Armando Segura Reyes

Tesorero

Lic. Raúl Turcios Cardona

Vocal I

Lic. Walter Rafael Tejeda

Vocal II

Licda. Brenda Arana Barillas

Vocal Suplente

Editorial P3

Estrategias de reaseguro y su aplicación

Licda. Nancy Marisol Gómez Villeda de Anleu y CPA Leonel Alejandro Hernández Ramos

P6

Impuesto mínimo global

Lic. Ana Gabriela Sarat Pérez

Lic. Mario Augusto Rodas Castillo

Coordinador

Lic. Victor Gaudencio Pérez Arévalo

Subcoordinador

Lic. Francisco Facundo Filiberto

Lorenti Chávez

Secretario

Lic. Ángel Carlos García Monge

Vocal

Lic. Carlos Mendoza

Vocal

Lic. Alex Chay

Vocal

Licda. María de los Ángeles Soberanis de Rueda

Delegada titular de JD

Lic. Raúl Turcios Cardona

Delegado suplente de JD

P8

Los riesgos de auditoría interna en la práctica profesional

CPA Josué F. Chete

P10

Panorama de los servicios contables y de auditoría: retos y oportunidades en el contexto de la pandemia

CPA Gerson Emmanuel López Apén

P12

Rae: Nuevas reglas de 2019 y 2021

CPA Mario Augusto Rodas Castillo

P16

Elusión de establecimiento permanente y comercio electrónico

Dr. Edgar Mendoza

Lic. Estaymer Mendoza

P20

Eventos de capacitación

EL NUEVO PERFIL DE LA PROFESIÓN DE CONTADOR PÚBLICO Y AUDITOR

Según Darwin: “Las especies que sobreviven no son las más fuertes ni las más inteligentes, son las que mejor se adaptan”.

Como sociedad y como gremio, el año 2022 nos deja experiencias, aprendizajes y un fuerte impacto económico, para lo cual debemos fortalecer nuestra capacidad de resiliencia y aprender a enfrentar la adversidad; experimentar circunstancias tan difíciles motivó cambios trascendentales. Las prioridades de los individuos y de las sociedades cambiaron a nivel mundial, se desarrollaron nuevos hábitos, se modificaron costumbres y se manifiestan nuevas tendencias.

Como profesionales enfrentamos el reto de llevar a cabo nuestro trabajo de acuerdo a circunstancias diferentes, poniendo en práctica la imaginación, innovación y el escepticismo profesional; para alcanzar los objetivos de nuestro trabajo en ambientes con un fuerte enfoque hacia la virtualidad, debemos mantener la calidad, independencia, seguridad de la información, el debido cuidado profesional y mitigar los riesgos a través de los procedimientos diseñados acorde a las circunstancias para obtener certeza razonable.

Enfrentamos retos sobre la prestación de servicios, como profesionales integrales, debemos prepararnos en una amplia gama de conocimientos, para ampliar la oferta de servicios en asesoría, consultoría tributaria, due diligence, auditoría forense, peritaje contable e informes de sostenibilidad, los cuales se presentan como nuevas oportunidades para mantener la competitividad a través de la innovación y mejora constante.

Dentro del proceso de cambio y adaptación a las nuevas circunstancias, es de vital importancia destacar el papel trascendental del contador público y auditor en Guatemala; somos un gremio con grandes responsabilidades tanto en el sector público como privado, en la economía, finanzas, banca, empresas, así como en la recaudación tributaria y en la fiscalización del gasto público. Por tanto, es imprescindible un nuevo perfil de la carrera de Contador Público y Auditor, tomando como elementos esenciales, el desarrollo de la conciencia social hacia el impacto que nuestro aporte tiene para Guatemala, la globalización de los negocios y la necesidad imperante del constante fortalecimiento profesional, basado en capacitación y actualización en la normativa internacional y nacional en la que se basa nuestra profesión, la cual experimenta cambios constantes debido a las circunstancias; debiendo desarrollar competencias para la mejora continua en temas innovadores relacionados con tecnología, comercio internacional, mercadeo, recursos humanos y evaluación de proyectos, entre otros temas de actualidad.

El CPA debe fortalecer sus habilidades de comunicación, inteligencia emocional y resolución de conflictos para un óptimo ejercicio profesional basado en los más altos estándares de calidad, ética y valores; nuestra Guatemala necesita profesionales íntegros, comprometidos, que trabajen con excelencia y aporten en beneficio del país, que lideren con el ejemplo y motiven a las nuevas generaciones a participar en la construcción de un gremio solidario y más humano. La ética debe ser parte de nuestro ADN y no olvidar que “Integridad es hacer lo correcto, aunque nadie nos vea”.

El Igcpa es un referente en Guatemala, desde hace 54 años, por incluir entre sus miembros a los más destacados profesionales de la contaduría pública y auditoría, y por manifestar un fuerte compromiso y adherencia a la calidad, la ética y valores para llevar a cabo sus objetivos con responsabilidad, dinamismo y constante evolución para alcanzar las expectativas de clase mundial en la capacitación y actualización de los CPA.

Reciban un reconocimiento y agradecimiento especial todos los colegas que en forma ad honorem trabajan intensamente en las comisiones de trabajo, lideradas por la Junta Directiva y los otros órganos electos con la confianza de la Asamblea General; juntos luchamos por una profesión contable y de auditoría digna que contribuye a construir la Guatemala próspera y en paz en la que merecemos vivir.

3 Octubre Diciembre Auditoría & Finanzas 2022

El reaseguro es el método por el cual las aseguradoras trasladan a los reaseguradores total o parcialmente los riesgos que asume en las pólizas de seguros, con el fin de reducir el monto de sus pérdidas. El contrato de reaseguro es independiente del contrato de seguro.

Además del reaseguro, las aseguradoras pueden transferir los riesgos asumidos a través del coaseguro, sistema mediante el cual una aseguradora comparte con otra un riesgo determinado. El reaseguro y coaseguro son herramientas vitales para las aseguradoras, pues les permiten asumir riesgos mayores y paralelamente maximizar utilidades.

El asegurador, luego de definir su apetito del riesgo (parte integral de la gestión del riesgo), establece que parte de los riesgos podría superar sus posibilidades financieras y causar desequilibrio en la cartera, trasladándola al reasegurador.

La parte del riesgo que retiene la aseguradora es la pérdida que la administración está dispuesta a asumir por su cuenta cuando los asegurados presenten reclamos.

Por ser el reaseguro el principal mitigador de riesgos de las aseguradoras, los reguladores y supervisores de seguros establecen en la normativa el monto máximo de retención de las aseguradoras, a efecto que los mismos guarden relación con su capacidad económica. En Guatemala, este aspecto está regulado en la Resolución JM-6-2011 de la Junta Monetaria que

contiene el Reglamento para el Registro de Reaseguradoras o Aseguradoras Extranjeras, de Contratos de Reaseguro y Determinación de los Límites o Plenos de Retención, donde se establece que, cuando los límites o plenos sean superiores al ocho por ciento del patrimonio técnico de la aseguradora, deberá contar con un dictamen técnico respecto de que dicho límite no pone en riesgo la liquidez y solvencia de la entidad.

Existen principios universales del reaseguro que son esenciales para comprender la función que tiene dicha herramienta para las compañías de seguros, a continuación se destacan los siguientes:

• Principio de buena fe: es aplicable al seguro y reaseguro, en este último posee vital importancia, derivado de la operatoria del negocio; confianza, honestidad, actitud positiva y diligencia, que fortalecen la relación.

• Principio de compartir la buena suerte y fortuna: la compañía cedente debe suscribir los negocios tal como suscribiría su retención neta si no existiera reaseguro.

• Principio de independencia: se fundamenta, principalmente, en la necesidad del asegurador de proteger su relación con el cliente y evitar el ejercicio de acciones por parte del asegurado contra el reasegurador.

Funciones del reaseguro

Las funciones del reaseguro y su estructura se definen a partir de las estrategias y aplicación

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que desee utilizar la aseguradora de acuerdo con los objetivos planteados por la alta dirección, cada metodología es funcional para las características que fue diseñada y su eficacia es medida conforme su aplicación.

Estructura del reaseguro

En cuanto a la estructura del reaseguro, es posible distinguir entre clase de reaseguro y métodos o tipos de reaseguro.

Contrato cuota parte: contrato de reaseguro proporcional y automático en el cual la aseguradora se obliga a ceder un porcentaje fijo de la suma asegurada de cada póliza o riesgo emitido en un determinado ramo. Las primas y siniestros estarán sujetos al mismo porcentaje que afecta a la suma asegurada.

Contrato excedente: la cedente decide qué fracción o cantidad de cada negocio original desea administrar en retención directa y el saldo o excedente de la retención debe validarse con la capacidad del contrato.

En ese sentido, la clase de reaseguro según la relación entre aseguradora y reasegurador, puede ser reaseguro facultativo y reaseguro obligatorio o contractual; asimismo, la combinación entre estas clases permite obtener una de reaseguro llamado facultativo-obligatorio. Para mejor comprensión, a continuación se describen dichas clases:

Reaseguro facultativo: relación entre la aseguradora y el reasegurador o reaseguradores, uno a uno o caso a caso, en cuanto a los riesgos. Generalmente, se suscribe en condiciones idénticas al seguro original. En esta clase de reaseguro la cedente no está obligada a ceder y el reasegurador no está obligado a aceptar responsabilidad.

Reaseguro obligatorio o contractual: consiste en un convenio entre asegurador directo y uno o más reaseguradores, por medio del cual la cedente se obliga a entregar y los reaseguradores se obligan a aceptar, todos los negocios que se encuentren dentro de límites previamente establecidos.

Reaseguro facultativo-obligatorio: se establece un acuerdo previo para la cartera de negocios de la cedente y se combinan los aspectos de facultad y obligatoriedad de las dos clases descritas anteriormente. Cuando la cedente suscribe algún negocio que cumpla con las condiciones del contrato de reaseguro, ella está facultada para decidir si realiza la cesión al contrato, es decir que no está obligada a ceder todos los casos.

Sin embargo, el reasegurador sí está obligado a aceptar los riesgos que le traslade la aseguradora.

Por su parte, los métodos o tipos de reaseguro se dividen en proporcional y no proporcional; los cuales se describen a continuación:

1. Reaseguro proporcional: consiste en la cobertura por parte de los reaseguradores de un porcentaje, fijo o variable, de todas o algunas de las pólizas de la cartera de la aseguradora. La característica principal de estos contratos es que los reaseguradores participan en las primas y siniestros, en la misma proporción que participa en la suma asegurada. Los tipos de contratos automáticos que se encuentran en el reaseguro proporcional son los siguientes:

2. Reaseguro no proporcional: en términos generales se caracteriza por establecer una repartición de las responsabilidades entre las aseguradoras y los reaseguradores con base en los siniestros. Los reaseguradores no participan proporcionalmente de las primas, siniestros y sumas aseguradas. Las aseguradoras se comprometen a pagar todos los reclamos hasta una cantidad acordada previamente (prioridad o deducible) y el monto de cualquier siniestro que exceda la prioridad es asumida por los reaseguradores, hasta un límite máximo (cobertura o límite de responsabilidad). Entre estos podemos mencionar los siguientes:

Exceso de pérdida (Excess of Loss, X/L): el reasegurador es responsable cuando la ocurrencia de una pérdida exceda la prioridad o retención de la cedente. El reasegurador paga hasta el límite definido en el contrato. Existe un contrato para proteger pérdidas individuales (cada póliza), en cuyo caso el contrato se denomina exceso de pérdida operativo y un contrato para proteger pérdidas colectivas asociadas a un suceso o evento, en cuyo caso se le denomina exceso de pérdida catastrófico o por evento catastrófico (cubre todas las pólizas).

Exceso de siniestralidad (Stop Loss): este contrato consiste en limitar la proporción de pérdidas efectivas a un porcentaje convenido (tasa de siniestralidad convenida en función de la historia siniestral).

La cobertura del reasegurador se limita a la tasa de siniestralidad real, la cual se determina como un porcentaje que resulte de un año calendario y un monto máximo establecido previamente.

Por último, el reaseguro es una estrategia o herramienta de transferencia del riesgo de suscripción; el diseño de una estructura de reaseguro dependerá de los ramos y tipos de seguros que comercialice la aseguradora; y, los límites de retención serán definidos de conformidad con los niveles de tolerancia al riesgo y la capacidad técnica y financiera de la aseguradora.

Fuente: Escuela de Seguros de Chile – Módulo Estrategias de Reaseguro y su Aplicación.

Clase Método o tipo Reaseguro facultativo Reaseguro obligatorio o contractual Reaseguro facultativoobligatorio Reaseguro proporcional Reaseguro No proporcional
5 Octubre Diciembre 2022 Auditoría & Finanzas

Hace un año, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), publicó y presentó las normas del modelo del segundo pilar de BEPS (Base Erosion and Profif Shifting), que busca que las empresas multinacionales estén sujetas a un tipo impositivo mínimo del 15% a partir del año 2023. Sería una reforma histórica al sistema fiscal internacional.

Las normas delimitan el alcance y establecen las reglas del Global Anti-base Erosion (GloBe), que estarían adoptando un tipo impositivo mínimo global para las sociedades del 15 %, y se aplicaría a las empresas multinacionales cuyos ingresos superen los 750 millones de euros; con esto esperarían recaudar 150,000 millones de dólares americanos adicionales alrededor de todo el mundo.

Estas reglas GloBe establecen un sistema impositivo coordinado para garantizar que todos los grupos multinacionales paguen este impuesto mínimo sobre los ingresos obtenidos en cada una de las jurisdicciones en las que operan, y con esto buscan evitar que se erosione la base imponible y el traslado de beneficios a otras jurisdicciones de baja o nula tributación.

Las nuevas normas del modelo del segundo pilar ayudarán a los gobiernos a incorporar las reglas GloBe a sus legislaciones, estableciendo un sistema coordinado que:

• Defina a las empresas multinacionales que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del impuesto mínimo

• Establezca un mecanismo para calcular el tipo impositivo en cada jurisdicción y fijar el monto del impuesto complementario a pagar de acuerdo con estas reglas

• Imponen el impuesto complementario a un miembro del grupo multinacional de acuerdo con un orden establecido por las reglas acordadas.

Auditoría &
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Finanzas

.

Las normas modelo del Segundo Pilar abordan el tratamiento de las adquisiciones y enajenaciones de los miembros del grupo e incluyen una regla específica relativa a determinadas estructuras holding y regímenes de neutralidad fiscal. Este cambio va de la mano con la acción 13 del proyecto BEPS (del inglés Base Erosión and Profit Shifting, en español Erosion de la base imponible y traslado de beneficios) que dicta las directrices para la elaboración y presentación de informes país por país, los cuales presentan información detallada del grupo multinacional, y ayuda a las diferentes administraciones tributarias alrededor del mundo a identificar las operaciones que han realizado tanto localmente como en el extranjero (de acuerdo al tipo de reporte que sean obligados a presentar) y de alguna forma determinar si han tributado como corresponde en sus diferentes jurisdicciones.

Es importante mencionar y recalcar, Guatemala actualmente no es un miembro de la OCDE, y con la aplicación del segundo pilar de BEPS no quiere decir que Guatemala lo vaya a adoptar como parte de nuestra legislación local, sin embargo, son normativas que debemos conocer, que van a afectar e impactar a las empresas multinacionales alrededor del mundo

En conclusión, en el mundo globalizado en el que vivimos, estamos en constante cambio, OCDE busca cada día sugerir la aplicación de normas que ayuden a que cada país recaude lo que le corresponde de acuerdo con las operaciones que realicen las empresas multinacionales en sus jurisdicciones.

Sitio Web www.oecd.org.

2022 7 Octubre Diciembre
Auditoría & Finanzas

A nivel mundial el Instituto de Auditores Internos (IIA) es la asociación profesional internacional que rige el accionar de los profesionales de auditoría interna, convirtiéndose desde sus inicios en la voz global, autoridad y líder de la profesión, brindando apoyo en temas de gestión de riesgos, gobierno, control interno, guías para auditoría de tecnología de la información y ciberseguridad. Dentro de su misión está abogar y promover el valor agregado, así como educar a los profesionales y brindar estándares y otros lineamientos de práctica profesional y programas de certificación.

El presente artículo no trata sobre la gestión de riesgos organizacionales basado en estándares como la ISO 31000:2018, que es la norma aceptada globalmente en la actualidad, el auditor como parte de su formación y desarrollo profesional atiende a conocer estas normas y aplicarlas en los servicios profesionales que brinda, no obstante, también el trabajo del auditor, es decir los servicios de aseguramiento y consultaría que puede brindar, se ven afectados por riesgos, los cuales es necesario identificar, analizar y mitigar, es así como se hace necesario a través del presente artículo desarrollar lo que compete a los riesgos de auditoría en la práctica profesional.

En la presentación del Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna (MIIP) del Instituto de Auditores Internos (IIA), se aborda inicialmente con la contextualización del entorno

donde se desarrolla profesionalmente el auditor, indicando que los trabajos son “realizados en ambientes legales y culturales diversos, para organizaciones que varían según sus propósitos, tamaño y estructura, por personas dentro y fuera de la organización. Si bien estas diferencias pueden afectar la práctica de la Auditoría Interna en cada ambiente, el cumplimiento de las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna es esencial para el ejercicio de las responsabilidades de los auditores internos y la actividad de Auditoría Interna”.

Profesionalismo del

auditor

Con la anotación anterior del MIPP se observa el requisito que los auditores y quienes llevan a cabo adelante las actividades de auditoría interna, sean conscientes de la preparación profesional que se espera de ellos acorde al ambiente (legal y cultural) donde desarrollan su rol profesional. Entiéndase así el profesionalismo como la capacidad de una persona de cumplir su ejercicio con altos estándares de calidad y compromiso, este conlleva a un desarrollo de capacidades y técnicas de forma progresiva, así mismo, mantener un desarrollo profesional continuo que permita ampliar la visión del auditor interno y tener un mejor alcance en el desarrollo de los encargos de auditoría.

Otro aspecto en consideración a través del profesionalismo es la independencia que el auditor debe tener del área o actividad donde desarrolla

Auditoría & Finanzas 8 2022 Octubre Diciembre

sus servicios, esta independencia debe ser tanto en actitud como en apariencia en todos los aspectos relacionados al aseguramiento y asesoría que el auditor proporciona.

Lo descrito anteriormente nos presenta un reto profesional en el cumplimiento de la ética, acorde a las asociaciones o instituciones profesionales donde el auditor apoya su desarrollo y crecimiento profesional. Cuyo cumplimiento se puede observar en el accionar del profesional y apoya para evitar aquellos riesgos que ponga en tela de juicio el actuar del auditor.

Riesgos de auditoría

El riesgo en la auditoría no es más que el riesgo de emitir una opinión inapropiada cuando la información de las gestiones, proceso, procedimientos o actividades evaluadas o la conclusión presentada está elaborada de forma errónea ya sea por error involuntario o por dolo.

Generalmente se han considerado tres riesgos de auditoría que son:

• Riesgo inherente: Es el riesgo propio o intrínseco de la actividad, considerada desde el punto de vista de que no existen acciones o actividades de control, que permita reducir la probabilidad de ocurrencia o el impacto de su materialización.

• Riesgo de control: Es el riesgo de una representación errónea en la información o conclusiones, derivado de debilidades o deficiencias en el sistema de control interno definido.

• Riesgo de detección: Es el riesgo derivado del inadecuado diseño de los procedimientos de auditoría, que no permita detectar desviaciones en el control interno.

Principios y normas sobre el desempeño Dentro de los principios fundamentales para la práctica profesional se definen algunos aspectos que apoyan para delimitar el accionar del auditor y prevenir cualquier riesgo que comprometa su buen juicio, estos principios definidos como parte del MIIP son de observancia obligatoria para el profesional y entre ellos podemos mencionar que el auditor debe demostrar competencia y diligencia profesional, ser objetivo y libre de influencias, así como, calidad en el trabajo y aseguramiento con base en riesgos.

Las normas sobre desempeño comprendidas en el Marco Profesional para la Práctica Profesional con la identificación del numeral 2000, establece pautas a considerar sobre el tema de riesgos en la actividad de auditoría interna.

La norma 2200 planificación del trabajo establece que en el plan anual deben considerarse las estrategias, los objetivos y riesgos relevantes para el trabajo, apoyado en la norma 2201 la cual establece que en la planificación debe de considerarse que los riesgos significativos de los objetivos, recursos y operaciones de la actividad y los medios con los cuales el impacto potencial del riesgo se mantiene a un nivel aceptable.

También podemos encontrar en la norma 2210 relacionada a los objetivos del trabajo que se debe realizar una evaluación preliminar de los riesgos relevantes para la actividad bajo revisión y considerar la probabilidad de errores, incumplimientos y otras exposiciones significativas.

La norma 2340 indica que los trabajos de auditoría deben ser supervisados para asegurar el logro de los objetivos, la calidad y el desarrollo diligente de los auditores. El alcance de la supervisión requerida dependerá de la pericia y experiencia de los auditores internos y de la complejidad del trabajo y el director ejecutivo de auditoría tiene la responsabilidad general de la supervisión del trabajo ejecutado.

Así mismo, la norma “2500 - Seguimiento del progreso” establece que el director ejecutivo de auditoría debe establecer y mantener un sistema para vigilar la disposición de los resultados comunicados a la dirección.

Conclusiones finales

De manera general y de forma metodológica podría establecerse lo siguiente como una buena práctica para la evaluación del riesgo de auditoría:

• Implementar y promover el cumplimiento con estándares y procedimientos apropiados.

• Implementar el marco global de competencias del IIA, y establecer planes de acción sobre brechas determinadas.

• Establecer un programa de evaluación anual sobre la objetividad, debida diligencia y cuidado profesional.

• Establecer y abordar un sistema de calidad dentro de la función de auditoría interna.

En definitiva, podemos indicar que los riesgos de auditoría pueden evaluarse, mitigarse y monitorearse por medio de un buen sistema de calidad implementado dentro de la función de auditoría que permita identificar desde la planificación cualquier riesgo de auditoría y tomar acciones y medidas correctivas con el fin de no ver comprometida la independencia y objetividad de los auditores.

Fuentes:

Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna (MIIP) Normas Internacionales para el Ejercicio de la Auditoría Interna Real Academia Española, actualización 2021. (https://dle.rae.es/profesionalismo) TAF, v4. ISACA

9 Octubre Diciembre Auditoría & Finanzas 2022

El mundo entero fue sorprendido con el amanecer de una crisis, que paulatinamente fue consolidándose para dar paso al nacimiento de una pandemia, surgida a partir de una atmósfera atípica y desconocida. Las alarmas globales se activaron ante la expansión de la crisis sanitaria, declarada con preocupación por la Organización Mundial de la Salud —OMS—, como una emergencia de salud pública que se extendería a varios países de los continentes y alcanzaría a una gran cantidad de personas.

El escenario comenzó a trazar un panorama de incertidumbre, apuntalando en el horizonte la aparición de una nueva crisis económica. A partir de la suspensión y cierre de toda actividad económica en Asia y los principales países de Europa, la tendencia pronosticaba la posibilidad del cierre de fronteras y la suspensión de las actividades comerciales en la mayoría de los países del mundo.

El impacto generalizado de la pandemia, provocado por la adopción de medidas súbitas para contener la expansión, desembocó en los efectos drásticos en la economía mundial, que, según las previsiones del Banco Mundial en la edición de su informe de junio 2020: “Perspectivas económicas mundiales”, la situación constituye “la peor

Guatemala registró una fuerte desaceleración en su economía, originada a partir del clima de incertidumbre global, combinada con el desarrollo y crecimiento de los casos locales de covid-19. El país no fue la excepción en cuanto a las medidas para contener la expansión de la crisis sanitaria; pero, por otro lado, el clima empresarial y las condiciones para el desarrollo comercial y productivo padecieron los efectos de la pandemia, que parecía que llegaba para quedarse por un tiempo prolongado.

Sin prescindir de los efectos negativos que la pandemia ha dejado en el país, el escenario de la crisis de salud pública se configuró como un reto para la economía local. El panorama para el desarrollo y operación de las micro, pequeñas y medianas empresas —Mipyme— contiene una atmósfera compleja, que demanda las condiciones mínimas y sin altas fluctuaciones para mantenerse a flote.

Desde esa perspectiva de supervivencia, las firmas de auditoría, contabilidad e impuestos no son la excepción. Dirigidas por colegas que desde su vocación, prestan sus servicios a empresas y personas individua-

recesión desde la Segunda Guerra Mundial…”.
Auditoría & Finanzas 10 2022 Octubre Diciembre

les, en materia de impuestos, asesorías, acompañamiento, contabilidad, auditoría y demás servicios, se mantienen en la constante lucha para continuar como un apoyo indispensable para el desarrollo de la vida empresarial del país, constituyendo un cúmulo de ventajas para este sector de la economía.

La crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, sin ninguna duda, representó un giro sustancial en el quehacer de las firmas y personas que prestan sus servicios de contabilidad y auditoría. Desde el enriquecimiento de las experiencias compartidas, resuenan diversas opiniones, anécdotas, comentarios y testimonios, focalizados en el escenario de los retos y oportunidades que tuvieron que afrontar, y que continúan afrontando estos profesionales.

Definitivamente, la crisis económica representó una nueva experiencia que planteaba la situación. El desafío para las firmas presentaba la oportunidad para reconfigurar procesos y hábitos de trabajo, las formas de hacer las labores y las herramientas para trabajar.

El concepto de “home office”, comenzó a tener una divulgación y una aplicación superlativa en estos años de pandemia, más que un mero anglicismo, un oficio tan tradicional como la contabilidad y auditoría, tuvo que adaptarse a las nuevas tendencias globales que arrastraba la marea del COVID-19. La costumbre del entorno laboral, desarrollada en un ámbito de trabajo presencial y de horarios definidos, se vio drásticamente condicionada por la adaptación, hasta el punto de modificar el boceto del esquema convencional de trabajo; los horarios y la presencialidad comenzaron a pasar a un segundo plano, desplazados por las nuevas condiciones para trabajar. Ante la inminente aparición de amenaza, también surgen brotes de oportunidades.

En contraste con los nuevos hábitos y prácticas para trabajar, también se visualizaron las ventajas de laborar

desde casa o en horarios que no exigían la presencia física; traduciéndose en una disminución de horas de tráfico para llegar al trabajo y volver a casa, el balance más o menos considerable de trabajo en casa y en oficina, el comportamiento de los niveles de productividad y la eficiencia en las actividades.

Desde esta realidad, la relación entre cliente-firma, fluyó de una manera considerable, es decir, la situación no fisuró las relaciones; al contrario, las llevó a una nueva plataforma ofrecida por la virtualidad y las tecnologías de la información. No obstante, en contraparte con las oportunidades y ventajas, también las firmas se vieron afectadas en su relación con los clientes por el costo de sus servicios, los niveles de inflación determinados por la crisis económica, los costos de operación indispensables para prestar los servicios.

Muchos testimonios señalan los sacrificios y las amenazas que vivieron nuestros colegas, ante la reacción que exigía la situación. Una colega que amablemente compartió sus vivencias expresó: “Específicamente con el cliente, gracias a Dios todos se mantuvieron a flote, se tuvo una buena comunicación que logró un trabajo efectivo, las cuotas se mantuvieron, algunas se rebajaron en un porcentaje del 5 % o 10 %, pero en definitiva los arrendamientos, servicios o ventas disminuyeron para todos”.

Por otra parte, es inevitable negar las secuelas que ha dejado la pandemia en las firmas de contabilidad y auditoría, en las que resaltan los esfuerzos por mantener costos y precios de los servicios, con la finalidad de conservar clientes y seguir contribuyendo a la economía nacional, y continuar con su rol de sustento y apoyo al sector empresarial.

Aprovechando las últimas líneas, y no por eso menos importante, hay que agradecer a los profesionales de la contaduría pública y auditoría que asumen la responsabilidad en su trabajo, que al mismo tiempo contribuyen a la construcción de este país y dignifican la profesión.

11 Octubre Diciembre Auditoría & Finanzas 2022

Estimados colegas, continuamos informándoles acerca de los cambios incorporados en las nuevas reglas del Diccionario de la lengua española (DEL), acaecidos en 2019 y a finales de 2021.

NUEVAS REGLAS DE 2019 (NOVEDADES DEL DLE 23.4)

En el caso de los cambios de 2019, por razones de espacio, les solicitamos a quienes estén interesados, consultar la página de la Real Academia Española (rae.es), donde la RAE presenta las novedades del Diccionario de la lengua española, en su actualización de 2019 (23.4).

NUEVAS REGLAS DE 2021 (NOVEDADES DEL DLE 23.5)

25. bambara. [Adición de artículo]. (Tb. bámbara). adj. 1. Dicho de una persona: De un pueblo africano que habita principalmente en Mali. U. t. c. s. ‖ 2. Perteneciente o relativo a los bambaras. ‖ 3. Perteneciente o relativo al bambara (‖ lengua). Léxico bambara. ● m. 4. Lengua africana hablada principalmente en Mali, donde es mayoritaria.

26. bambara. [Adición de etimología de artículo]. (Del ingl. Bambara, y este del ár. bambāra).

27. banco. … [Adición de forma compleja]. ‖ ~ de alimentos. m. Organización benéfica que recoge y acumula donaciones de comida para entregarlas a personas necesitadas.

28. biatleta. [Adición de artículo]. m. y f. Dep. Deportista que practica el biatlón.

29. biatleta. [Adición de etimología de artículo]. (De bi- y atleta, formado sobre biatlón).

30. biatlón. [Adición de artículo]. m. Dep. Deporte olímpico de invierno que consiste en una carrera de esquí de fondo en la que también hay pruebas de tiro al blanco.

31. biatlón. [Adición de etimología de artículo]. (De bi- y la t. de triatlón, pentatlón, decatlón, etc.).

32. bío2. [Adición de artículo]. f. Breve presentación personal, especialmente la que el usuario de una red social incluye en su perfil.

33. bío2. [Adición de etimología de artículo]. (Del ingl. bio, y este acort. de biography 'biografía').

34. biopic. [Adición de artículo]. m. o f. 1. Película biográfica. Un biopic sobre el matrimonio Curie. La biopic de Lincoln. ‖ 2. Género cinematográfico al que pertenecen los biopics.

35. biopic. [Adición de etimología de artículo]. (Del ingl. biopic, y este del acort. de biographical 'biográfico' y pic 'película', acort. de picture).

36. bitcóin. [Adición de artículo]. (Tb. bitcoin). m. Moneda digital.

37. bitcóin. [Adición de etimología de artículo]. (De Bitcoin®, marca reg., y este del ingl. bit 'bit' y coin 'moneda').

38. bizarría. … [Adición de acepción]. ‖ f. 2 bis. Rareza o extravagancia.

39. bizarro, rra. … [Adición de acepción]. ‖ adj. 2 bis. Raro, extravagante o fuera de lo común.

40. bodi. [Enmienda de artículo]. … m. 1. Prenda femenina de una sola pieza, elástica y ajustada, que cubre el tronco y que generalmente se abrocha en la entrepierna. ‖ 2. Prenda interior para bebés, que cubre el tronco, se abrocha en la entrepierna y sirve de abrigo.

41. bot. [Adición de artículo]. m. 1. Inform. Programa que imita el comportamiento humano. ‖ 2. Inform. robot (‖ programa).

42. bot. [Adición de etimología de artículo]. (Del ingl. bot, acort. de robot 'robot').

Auditoría & Finanzas 12 2022 Octubre Diciembre

43. brida. … [Adición de acepción]. ‖ f. 1 bis. Tira dentada de plástico o de metal, no retráctil una vez enganchada, que permite atar, unir o inmovilizar.

44. búho. … [Adición de acepción]. ‖ m. 2 bis. coloq. Esp. Autobús urbano que circula durante la noche, mientras está interrumpido el servicio regular.

45. burbuja. … [Adición de acepción]. ‖ f. 4 bis. burbuja social.

46. burbuja. … [Adición de forma compleja]. ‖ ~ social. f. En una pandemia o epidemia, grupo reducido de personas que pueden mantener contacto regular entre sí con escaso riesgo de contagio.

47. burbuja. [Enmienda de etimología de artículo]. (De *burbujar 'burbujear', y este del lat. vulg. *bulbulliare, der. del lat. bulla 'burbuja', con reduplicación; cf. port. borbulhar y cat. borbollar 'burbujear', o it. borbogliare' sonar las tripas').

48. buseca. [Adición de artículo]. f. Arg. y Ur. Guiso hecho principalmente a base de mondongo.

49. buseca. [Adición de etimología de artículo]. (Del it. busecca).

50. cachopo. … [Adición de acepción]. ‖ m. 1 bis. Plato típico de Asturias consistente en dos filetes de ternera con un relleno entre ellos, generalmente de queso y de jamón serrano, rebozados y fritos.

51. cachopo. [Adición de etimología de artículo]. (Der. de cacho1).

52. cámel. [Adición de artículo]. adj. 1. Dicho de un color: Marrón claro, semejante al color del pelo de los camellos. Un abrigo color cámel con cuello de terciopelo negro. U. t. c. s. m. Un cámel muy oscuro. ‖ 2. De color cámel. Zapatos cámel.

53. cámel. [Adición de etimología de artículo]. (Del ingl. camel; literalmente 'camello').

54. cangrejero, ra. … [Adición de acepción]. ‖ f. 3 bis. Esp. Sandalia de plástico, con aberturas en el empeine y sujeción en el talón, que se usa especialmente para bañarse en el río o el mar con el fin de proteger el pie.

55. capricho. [Enmienda de etimología de artículo]. (Del it. capriccio 'capricho', antiguamente 'horripilación, escalofrío', y este del it. ant. caporiccio, de capo 'cabeza' y riccio 'rizado').

56. careto, ta. … [Adición de acepción]. ‖ f. 9 bis. C. Rica, Ec., El Salv., Guat., Hond., Méx. y Nic. Máscara en forma de pantalla curva y transparente que cubre todo el rostro y se usa principalmente para proteger de agentes nocivos.

57. carretilla. … [Adición de forma compleja]. ‖ ~ elevadora. f. Pequeño vehículo automóvil provisto de un dispositivo elevador que permite transportar y apilar cargas.

58. catódico, ca. … [Adición de acepción]. ‖ adj. 1 bis. Relativo a la televisión.

59. chilero, ra. … [Adición de 1.ª acepción]. adj. coloq. Guat. Bonito, elegante.

60. chuche. [Adición de artículo]. f. coloq. Esp. chuchería (‖ golosina).

61. chuche. [Adición de etimología de artículo]. (Acort.).

62. churretón. [Adición de artículo]. m. Esp. Mancha causada por una sustancia que resbala sobre cualquier superficie.

63. churretón. [Adición de etimología de artículo]. (De churrete y -ón1).

64. chuteador, ra. [Adición de artículo]. adj. 1. Chile y Hond. chutador. U. m. c. s. ● m. 2. Chile. Bota del futbolista.

65. ciberacosador, ra. [Adición de artículo]. m. y f. Persona que practica el ciberacoso.

66. ciberacosador, ra. [Adición de etimología de artículo]. (De ciber- y acosador).

67. iberacoso. [Adición de artículo]. m. Acoso que se lleva a cabo a través de internet.

68. ciberacoso. [Adición de etimología de artículo]. (De ciber- y acoso).

69. ciberdelincuencia. [Adición de artículo]. f. Actividad delictiva que se lleva a cabo a través de internet.

70. ciberdelincuencia. [Adición de etimología de artículo]. (De ciber- y delincuencia).

71. ciberdelincuente. [Adición de artículo]. m. y f. Persona que delinque a través de internet.

72. ciberdelincuente. [Adición de etimología de artículo]. (De ciber- y delincuente).

73. ciberdelito. [Adición de artículo]. m. Delito que se comete a través de internet.

74. ciberdelito. [Adición de etimología de artículo]. (De ciber- y delito).

75. cigarrillo. … [Adición de forma compleja]. ‖ ~ electrónico. m. Dispositivo, generalmente con forma de cigarrillo, constituido por una batería, un atomizador y un cartucho con sustancias que se convierten en vapor y se inhalan.

76. cisexual. [Adición de artículo]. adj. cisgénero. Apl. a pers., u. t. c. s.

77. cisexual. [Adición de etimología de artículo]. (Del ingl. cissexual, y este de cis- 'cis-' y sexual 'sexual').

78. cisgénero. [Adición de artículo]. adj. 1. Dicho de una persona: Que se siente identificada con su sexo anatómico. U. t. c. s. Los cisgéneros. Algunas cisgénero. ‖ 2. Perteneciente o relativo a las personas cisgénero. Sociedad cisgénero.

13 Octubre Diciembre Auditoría & Finanzas 2022

79. cisgénero. [Adición de etimología de artículo]. (De cis- y género, por adapt. del ingl. cisgender).

80. cobra2. … [Adición de acepción]. ‖ f. 1 bis. coloq. Esp. Movimiento o gesto de retirar la cara para evitar un beso no deseado.

81. compartir. … [Adición de acepción]. ‖ tr. 2 bis. Inform. En una red social, una aplicación o un sistema, poner a disposición de un usuario un archivo, un enlace u otro contenido digital.

82. complejización. [Adición de artículo]. f. Acción y efecto de complejizar. U. m. en Am.

83. complejizar. [Adición de artículo]. tr. Hacer más complejo algo. U. m. en Am.

84. concertina. … [Adición de acepción]. ‖ f. 1 bis. Espiral de alambre de púas o de cuchillas usada en cercas y vallados.

85. contestador, ra. … [Adición de acepción]. ‖ f. 2 bis. Am. contestador automático.

86. contestador, ra. … [Adición de forma compleja]. ‖ ~ automática. f. Am. contestador automático.

87. copago. [Adición de artículo]. m. 1. Sistema de pago parcial de un bien o servicio cubierto por un seguro, por el cual el usuario abona una cantidad cada vez que lo utiliza. ‖ 2. Cantidad que paga el usuario en el copago.

88. copago. [Adición de etimología de artículo]. (De co- y pag1).

89. copernicio. [Adición de artículo]. m. Elemento químico radiactivo, de núm. atóm. 112, de muy corta vida media, obtenido artificialmente mediante bombardeo de plomo con zinc. (Símb. Cn).

90. copernicio. [Adición de etimología de artículo]. (Del ingl. copernicium, y este de N. Copernicus 'N. Copérnico', 1473-1543, astrónomo polaco, e -ium '-io').

91. cortapega. [Adición de artículo]. m. 1. coloq. Esp. En informática, acción de cortar algo, como datos, textos, carpetas, etc., de una localización y pegarlo en otra. U. t. en sent. fig. ‖ 2. coloq. Esp. Resultado de un cortapega. U. t. en sent. fig.

92. cortar. … [Adición de acepción]. ‖ tr. 19 bis. Inform. Quitar o sacar datos, textos, carpetas, etc., de una localización para agregarlos en otra.

93. cribado, da. … [Adición de acepción]. ‖ m. 2 bis. Med. Examen médico efectuado a una persona para detectar una o varias enfermedades.

94. cribado, da. … [Adición de acepción]. ‖ m. 2 ter. Med. Examen médico efectuado a un conjunto de personas para determinar la frecuencia de una enfermedad.

95. criptomoneda. [Adición de artículo]. (De cripto- y moneda, y este calco de ingl. cryptocurrency). f. Moneda virtual gestionada por una red de computadoras descentralizadas que cuenta con un sistema de encriptación para asegurar las transacciones entre usuarios.

96. criptomoneda. [Adición de etimología de artículo]. (De cripto- y moneda, y este calco de ingl. cryptocurrency).

97. croma. [Adición de artículo]. m. 1. Cinem. y TV. Técnica de filmar frente a fondos monocromos, generalmente de color verde o azul, para poder sobreponer imágenes en el montaje. ‖ 2. Cinem. y TV. Pantalla de fondo monocromo que se utiliza para el croma.

98. croma. [Adición de etimología de artículo]. (Del ingl. chroma [key]).

99. crudité. [Adición de artículo]. f. Plato compuesto de legumbres y hortalizas que se consumen crudas. U. m. en pl. con el mismo significado que en sing.

100 crudité. [Adición de etimología de artículo]. (Del fr. crudité).

101 cubrebocas. [Adición de artículo]. (Tb. cubreboca). m. EE. UU., Guat., Méx., Nic. y Ur. mascarilla (‖máscara que cubre la boca y la nariz para proteger de patógenos).

102 darmstatio. [Adición de artículo]. m. Elemento químico radiactivo, de núm. atóm. 110, de muy corta vida media, obtenido artificialmente mediante bombardeo de bismuto con cobalto. (Símb. Ds).

103 darmstatio. [Adición de etimología de artículo]. (Del lat. cient. darmstadtium, y este de Darmstadt, localidad alemana donde se sintetizó por primera vez, e -ium '-io').

104 disfrutón, na. [Adición de artículo]. adj. 1. coloq. Dicho de una persona: Que tiene una gran capacidad de disfrute. U. t. c. s. ‖ 2. coloq. Que produce mucho disfrute.

105 disfrutón, na. [Adición de etimología de artículo]. (De disfrutar y -ón1).

106 distanciamiento. … [Adición de forma compleja]. ‖ ~ físico, o ~ social. m. Mantenimiento de cierta distancia física entre personas por razones de salud pública, especialmente para evitar contagios.

107 dobro. [Adición de artículo]. m. Guitarra acústica provista de discos metálicos en la caja para aumentar la resonancia.

108 dobro. [Adición de etimología de artículo]. (Del ingl. dobro, y este de Dobro®, marca reg., acrón. de Dopěra Brothers 'Hermanos Dopěra', sus inventores).

Auditoría & Finanzas 14 2022 Octubre Diciembre

109 driblador, ra. [Adición de artículo]. adj. Dep. Dicho de un jugador de fútbol u otros deportes: regateador. U. t. c. s.

110 driblador, ra. [Adición de etimología de artículo]. (De driblar y -dor).

111 dribleador, ra. [Enmienda de acepción]. adj. Dep. Bol., Chile, Cuba, Ec., Par., Perú y Ur. Dicho de un jugador de fútbol u otros deportes: driblador. U. t. c. s.

112 elipsis. … ‖ 3. [Enmienda de acepción]. f. Cinem. y T. lit. En narratología, omisión de segmentos de la historia que se narra.

113 emergenciólogo, ga. [Adición de artículo]. m. y f. Med. Guat., Nic., P. Rico, R. Dom. y Ven. Especialista en la atención hospitalaria en emergencia.

114 emergenciólogo, ga. [Adición de etimología de artículo]. (De emergencia y ‒logo).

115 emolumento. [Enmienda de etimología de artículo]. (Del lat. emolumentum 'ventaja', 'provecho, ganancia'; propiamente 'retribución pagada al molinero por moler el grano', der. de emolĕre 'moler por completo').

116 empanado, da. … [Adición de 1.ª acepción]. adj. coloq. Esp. Dicho de una persona: Despistada, distraída, aturdida o confusa. U. t. c. s.

117 enoturismo. [Adición de artículo]. m. Turismo por zonas de cultivo y producción de vino, con visitas a los viñedos y bodegas, y degustación de sus caldos.

118 enoturismo. [Adición de etimología de artículo]. (De eno- y turismo).

119 enrachado, da. [Adición de artículo]. adj. Especialmente en el ámbito deportivo, que se encuentra en un período de buenos resultados o de buena suerte.

120 enrachado, da. [Adición de etimología de artículo]. (De en, racha1 y -ado).

121 epicentro. … [Enmienda de acepción]. m. Geol. Centro superficial del área de perturbación de un fenómeno sísmico, situado sobre el hipocentro.

122 epicentro. … [Adición de acepción]. ‖ m. 1 bis. Punto de origen o de máxima concentración de algo. Epicentro de la vanguardia, de las protestas, de las miradas.

123 escotilla. … [Enmienda de acepción]. f. Abertura en la armazón de una nave, aeronave o carro de combate, que comunica con un espacio interior.

124 estopa. … [Adición de acepción]. ‖ f. 4 bis. coloq. Esp. Agresión, ataque físico o verbal. El protagonista de la película es una máquina de repartir estopa.

125 eurofán. [Adición de artículo]. m. y f. Esp. Seguidor del Festival de la Canción de Eurovisión y de todo lo relacionado con él.

126 eurofán. [Adición de etimología de artículo]. (De Eurovisión y fan).

127 eurovisivo, va. [Adición de artículo]. adj. 1. Esp. Perteneciente o relativo a los programas retransmitidos por Eurovisión, y más especialmente a su festival de la canción. ‖ 2. Esp. Dicho de un cantante o de un compositor: Que participa en el Festival de la Canción de Eurovisión. U. t. c. s.

128 eurozona. [Adición de artículo]. f. Conjunto de Estados miembros de la Unión Europea que han adoptado el euro como moneda oficial.

129 eurozona. [Adición de etimología de artículo]. (De euro2 y zona).

130 exclusión. … [Adición de forma compleja]. ‖ ~ social. f. Marginación sistémica de personas privadas de los beneficios sociales al ser discriminadas por pobreza, carencias formativas o discapacidad.

FUENTE: Noticias de la Real Academia Española, la RAE presenta las novedades del Diccionario de la lengua española, en sus actualizaciones de 2019 (23.4) y 2021 (23.5), (rae.es).

15 Octubre Diciembre Auditoría & Finanzas 2022

Impedir la elusión artificiosa del Establecimiento Permanente (EP en adelante) es el enfoque principal de la acción 7 de BEPS (Base Erosion and Profit Shifting); no obstante, previo a resumir los temas puntuales que se articularon en el artículo 5, actualizado, que trata sobre EP y sus comentarios contenido en el Modelo de Convenio Tributario (MCT en adelante), publicado en 2017; merece resaltar que hubo varios borradores de propuestas que fueron finalmente tomadas en cuenta en el MCT publicado por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). Los cambios al artículo 5 de MCT, más importantes son los siguientes:

Primero: Excepciones al estatuto de EP: Se adicionó el párrafo 4.1 al artículo 5, que viene a reconocer otras situaciones que dan lugar al nacimiento de EP diferente a las del párrafo 2, y se añade por primera vez la acuñación denominada: “empresas estrechamente vinculadas”, a pesar de que el párrafo 4 del artículo 5 de MCT, trata de las excepciones que no constituyen EP por considerarse actividades preparatorias o auxiliares. Esta ampliación a la configuración de EP se da por el abuso en el uso de dicha figura. Por lo tanto, la acción 7 lo que persigue es reducir cada vez más la elusión artificiosa de esta figura y a la vez prevenir la erosión a la base imponible y el traslado de beneficios a países o jurisdicciones de baja o nula imposición. Para el caso de Guatemala, la figura de EP está regulada en el artículo 7, Libro I, del Decreto No. 10-2012 del Congreso y sus reformas; sin embargo, nuestra regulación no contiene excepciones para configurar EP como lo regula el MCT de la OCDE y el modelo de convenio de la ONU (Organización de Naciones Unidas). Es recomendable que cuando Guatemala suscriba su primer convenio tributario, haga las adaptaciones legales a la figura de EP tomando de base el MCT de la OCDE, para evitar contradicciones y litigios innecesario, y para dar certeza y seguridad jurídica a los contribuyentes.

Segundo: Fragmentación de actividades: Con la vigencia de las literales a) y b) del párrafo 4.1 del artículo 5 que regula EP en el MCT de 2017, y con la introducción de la palabra: “actividad cohesionada”, se pretende que no se fragmenten actividades aduciendo que son actividades preparatorias o auxiliares independientes y que al final dichas actividades complementarias sumadas constituyan una actividad cohesionada y de esta forma calificar como un EP para fines tributarios.

Tercero: Comisionista: Con la vigencia del párrafo 5, modificado, del artículo 5 del MCT de la OCDE, se configura un EP por el hecho que el comisionista concluya en nombre de la empresa contratos, desempeñe habitualmente un papel principal tendente a la celebración (antes: concluir contratos) de contratos, que los contratos

Auditoría & Finanzas 16 2022 Octubre Diciembre

se celebren para la transmisión de la propiedad de la empresa extranjera, para la cesión del uso de un bien propiedad de la empresa extranjera, la cesión de uso sobre un derecho de uso que previamente goza la empresa extranjera, o bien para la prestación de servicios de la empresa extranjera. El párrafo 6 del citado artículo 5, tiene como finalidad fortalecer la existencia de EP en el caso de que el agente independiente actúe exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de una o más empresas extranjeras con las que esté estrechamente relacionado. En otro orden de ideas, en cuanto a la vigencia de la modificación al artículo 5 sobre Establecimiento Permanente, con respecto al impacto de los convenios suscritos previamente al año 2017, dependerá de la interpretación de los jueces, de cara a los métodos de interpretación dinámica o estática de los artículos 31 al 33 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, toda vez que el MCT solamente constituye soft law para algunos países, por lo tanto no es vinculante para las partes que suscribieron previamente los convenios. La otra opción, sería actualizar el convenio suscrito por medio del instrumento multilateral (MLI, en inglés), a que se refiere la acción 15 de BEPS; sin embargo, algunos países podrían oponerse a la firma del MLI o declarar sus reservas al momento de firmar o adherirse a este instrumento jurídico.

Entrando en materia de comercio electrónico y EP, los comentarios (del 122 al 131) sobre artículo 5, que se refieren a EP, contenidos en MCT de 2017, subrayan sobre el debate actual respecto si el uso de equipos informáticos ubicados en un país con ocasión de realizar comercio electrónico ¿es razón para que sea considerado EP? La primera reacción que podría existir es que depende de las circunstancias; toda vez, que, primero debe distinguirse entre un equipo informático que puede estar instalado de tal forma que en determinadas circunstancias constituya EP y, por otro lado, debe distinguirse de los datos o el software que se utilizan o que se almacenen en dicho equipo. Un ejemplo que trae el MCT se lee de la forma siguiente: “Un sitio web en internet que sea combinación de software y datos electrónicos no constituye por sí mismo un bien tangible y, por tanto, no tiene una localización que constituya un

“lugar de negocios”, ya que en lo que respecta al software y a los datos que constituyen ese sitio web en la red no existen unas “instalaciones como, por ejemplo, un local o, en determinados casos, maquinaria o equipo” (véase el párrafo 6 más arriba). Por otra parte, el servidor que aloja el sitio web y mediante el que se accede a él es parte de un equipo con ubicación física que, por tanto, puede constituir un “lugar fijo de negocios” de la empresa que explota el servidor”.

Por su parte, el párrafo 124 indica que es importante que para estos casos se distinga entre un sitio web y el servidor donde este se almacena y usa, toda vez que la empresa que podría estar explotando el servidor podría ser distinta de la que desarrolla la actividad económica por medio del sitio web. Continúa indicando el párrafo 124, que es común que un proveedor de servicios de internet (PSI) aloje el sitio web mediante el cual una empresa lleva a cabo su actividad. En el caso que la empresa que ejerce una actividad a través de un sitio web tiene un servidor a su disposición, por ejemplo, tiene en propiedad o en alquiler ese servidor y lo opera, donde almacena y desde donde utiliza el sitio web, el lugar donde se ubica el servidor podría constituir un EP de la empresa si se cumplen los demás requisitos del artículo 5 del MCT.

El párrafo 125 afirma, que el equipo informático situado en una ubicación determinada únicamente puede constituir un EP si cumple con el requisito de ser fijo. De esa cuenta, para el caso de un servidor lo que es importante no es la posibilidad de que se le traslade, sino que de hecho se haga. Por lo tanto, para que un servidor constituya un lugar fijo de negocios, tiene que estar ubicado en un lugar durante un período lo suficientemente amplio como para ser considerado fijo en el sentido del párrafo 1 de los comentarios del artículo 5 del MCT.

Por su lado, el párrafo 128 establece que no puede considerarse que existe EP, cuando las operaciones de comercio electrónico llevadas a cabo por medio de un equipo informático situado en un país se limitan a actividades preparatorias o auxiliares contempladas en el apartado 4 del artículo 5 que regulan el EP. Sigue

17 Octubre Diciembre Auditoría & Finanzas 2022

indicando el apartado 128, que entre las actividades que en forma general son consideradas preparatorias o auxiliares están las siguiente:

1) Proporcionar enlaces de comunicación (parecido a una línea telefónica) entre suministradores y clientes.

2) Publicidad de las mercancías y servicios.

3) Transmitir información por medio de un servidor-espejo con fines de seguridad y eficiencia en las operaciones.

4) Obtener datos de mercado para la empresa.

5) Ofrecer información.

Sin embargo, se lee en el párrafo 129, cuando tales funciones constituyen en sí mismas una parte esencial y significativa de la actividad económica el conjunto de la empresa, o cuando otras funciones esenciales de la empresa se llevan a cabo a través de un equipo informático, se estaría yendo más allá de las actividades reconocidas en el apartado 4 y, si el equipo constituyera un lugar fijo de negocios de la empresa (como se analiza en los párrafos 123 al 131) existiría un EP.

hacerlo vía impuestos indirectos aplicado a la base bruta, a razón de una tasa que oscila en un 3 %, como una medida antierosión y antielusiva parecida a la reforma tributaria estadunidense conocidos como GILTI (en inglés Global Intangible Low-Taxed Income) y BEAT (en inglés Base Erosion and Anti-Abuse Tax).

Para el caso de Guatemala, es importante revisar y analizar caso por caso, a la luz de los principios de seguridad y certeza jurídica, consagrados en nuestra Carta Magna, preservando y respetando los derechos y garantías del contribuyente. Toda vez que, si algo omitió la OCDE en la publicación del plan de acción BEPS, fue precisamente ignorar los derechos y garantías de los contribuyentes en un ambiente de economía digital. Por lo tanto, para gravar los servicios digitales transfronterizos y locales será necesario contar con una ley de avanzada que no fomente la doble o múltiple tributación, los impuestos en cascada y que no sea confiscatoria, para no alterar las leyes de la oferta y la demanda.

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Por su parte, el párrafo 131 indica como una última cuestión en el sentido de que ¿si el apartado 5 podría aplicarse para calificar si un PSI constituye un EP? Continúa indicando el párrafo 131, que como ya se ha señalado, es frecuente que un PSI preste el servicio de alojar sitios web de otras empresas en sus propios servidores. Entonces, cabe preguntarse si es posible aplicar el apartado 5 para determinar si los PSI constituyen EP de las empresas que realicen actividades de comercio electrónico por medio de sitios web explotados a través de servidores cuyos dueños y operadores son los mismos PSI. No obstante, en circunstancias muy inusuales pueda ser así, el apartado 5 no será por lo general aplicable, ya que los PSI no son agentes de las empresas a las que pertenecen los sitios webs toda vez que no concluyen contratos ni desempeñan el papel principal conducente a la conclusión de contratos en nombre de dichas empresas, o para la transmisión de los bienes pertenecientes a dichas empresas o para la prestación de los servicios que ofrecen, o porque intervendrán el curso ordinario de su actividad como agente independiente, como prueba el hecho de que albergan los sitios web de muchas empresas diferentes. Por lo tanto, es evidente que, como el sitio web por medio del que una empresa ejerce su actividad no es en sí mismo una persona en el sentido del artículo 3 de MCT; por lo tanto, no puede aplicarse el apartado 5 para concluir que exista un EP en virtud de que el sitio web sea un agente de la empresa en los mismos términos del apartado 5 del artículo 5 del MCT.

La OCDE dispuso no regular la figura del EP virtual y en su defecto publicó el Pilar 1 y Pilar 2, que vinieron resolver los efectos de la economía digital y otros temas de equidad tributaria internacional que se desarrollarán en otro apartado. Los países que han legislado un impuesto sobre los servicios digitales, han optado por

A continuación, se transcribe la reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado que Costa Rica hizo, para gravar los servicios y compras digitales transfronterizos y locales, la cual puede ser de mucha utilidad para Guatemala; por lo tanto, es recomendable hacer una reforma holística en materia tributaria para regular la economía digital, sea en ley específica o reforma de una ley preexistente. El texto de la ley de Costa Rica se lee de la forma siguiente:

“Artículo 30.- Percepción del impuesto sobre el valor agregado en compras de servicios internacionales” Se faculta a la Administración Tributaria para que establezca el cobro del impuesto sobre el valor agregado por medio de aquellas personas físicas, jurídicas o entidades, que actúen como proveedores o intermediarios para poner a disposición de un consumidor final, según las disposiciones del párrafo segundo del artículo 4 de esta ley, compras de servicios por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, que sean consumidos en el territorio nacional.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, las entidades, públicas o privadas, que emitan tarjetas de

Auditoría & Finanzas 18 2022 Octubre Diciembre

crédito o débito de uso internacional, definidas para los efectos del presente artículo como emisores, deberán actuar como agentes de percepción, cuando sus tarjetahabientes, en calidad de contribuyentes según las disposiciones del párrafo segundo del artículo 4 de esta ley, realicen compras de servicios por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, que sean consumidos en el territorio nacional.

La percepción a que se refiere el párrafo anterior será conforme a la tarifa referida en el artículo 10 de la presente ley y se aplicará sobre el importe bruto de la compra hecha por el tarjetahabiente. Este porcentaje corresponde al impuesto sobre el valor agregado que en definitiva le corresponda pagar al consumidor final que adquiera servicios por medio de internet o cualquier otra plataforma digital.

El tarjetahabiente, a quien se le haya efectuado la percepción prevista en esta ley, la aplicará como pago del impuesto sobre el valor agregado que se devengue por la compra de servicios por medio de internet o cualquier otra plataforma digital.

Corresponde al emisor de la tarjeta de crédito o débito informar a la Administración Tributaria sobre las transacciones que realice el tarjetahabiente por medio de internet o cualquier otra plataforma digital.

La Dirección General de Tributación, en resolución emitida para tal efecto, establecerá la forma en que debe reportarse la información requerida para el control, el cobro y la fiscalización de la percepción establecida en este artículo, a cargo de los emisores de tarjetas.

El suministro inexacto o incompleto, por parte de la entidad emisora, de la información referida se sancio nará de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 83 de la Ley No. 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y demás sanciones que correspondan de conformidad con el citado Código.

Las sumas percibidas deberán depositarse a favor del fisco en el sistema bancario nacional o en sus agencias o sucursales, que cuenten con la autorización del Banco Central, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de recibida la transacción por el emisor, mediante declaración jurada que para los efectos será regulada mediante resolución.

Las disposiciones contenidas en el presente artículo aplican para aquellas entidades, públicas o privadas, que comercialicen a partir de una cuenta bancaria y por medio de internet o cualquier otra plataforma digital, servicios o bienes intangibles para facilitar los pagos a la cuenta de un vendedor o proveedor, no domiciliado en el territorio de la República.

El tarjetahabiente podrá solicitar la devolución del impuesto ante la Administración Tributaria, cuando haya realizado compras con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro similar a nivel internacional y se encuentre ante alguna de las siguientes situaciones:

1. Adquiera servicios por medio de internet o cualquier otra plataforma digital y sobre las que el uso, el disfrute o el consumo se realice totalmente en otra jurisdicción.

2. Utilice los medios electrónicos de pago para la transferencia o el envío de dinero a personas o entidades ubicadas fuera del territorio nacional, cuyo resultado sea la manutención o el consumo final en una jurisdicción distinta a Costa Rica.

3. Adquiera servicios a los que se refieren los artículos 8 y 9 de esta ley.

Le corresponderá al tarjetahabiente la presentación de las facturas, los documentos y demás evidencia que compruebe la adquisición bajo alguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores, para solicitar la devolución sobre las percepciones del impuesto, según se disponga vía reglamento”.

19 Octubre Diciembre Auditoría & Finanzas 2022

Eventos de capacitación Octubre-diciembre de 2022

Aunque el interés del CPA se enfoca en la auditoría de estados financieros y aspectos fiscales, también considera su capacitación en otros temas relevantes como apoyar al empresariado en temas de auditoría interna y no deja de lado conocer de otras técnicas que le permitan avanzar en un mundo tecnológico El evento remarcado en color rojo ha sido un evento gratuito para asociados del Igcpa.

266 Participantes

14 Participantes

Auditoría & Finanzas 20 2022 Octubre Diciembre
42 Participantes 32 Participantes
21 Octubre Diciembre Auditoría & Finanzas 2022
40 Participantes
Auditoría & Finanzas 22 2022 Octubre Diciembre
Participantes
Participantes
15
42
23 Octubre Diciembre Auditoría & Finanzas 2022
62 Participantes 71 Participantes 42 Participantes 40 Participantes

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