Planes de Igualdad en los ayuntamientos Contexto legislativo Enero 2008
Contenido del informe
Contexto legislativo
3
Organización de Naciones Unidas
4
Unión Europea
4
Derecho originario Derecho derivado: medidas legislativas más destacadas en la UE en materia de igualdad
5
Normativa Jurídica vinculante (solo las directivas)
5
Acciones Comunitarias
7
Planes, actuaciones, medidas…
7
Estado Español Normativa Jurídica vinculante
5
8 9
Vinculante – Indirectamente relacionada, modificadas
11
Otras disposiciones no vinculantes
13
Planes, actuaciones, medidas…
15
CCAA Galicia
15
Normativa Jurídica vinculante
15
Vinculante – Indirectamente relacionada, modificadas
16
Planes, actuaciones, medidas…
16
Ámbito Municipal Normativa Jurídica vinculante Planes, actuaciones, medidas…
Conclusiones
Contexto legislativo en materia de Igualdad
17 17 17
18
2
Contexto legislativo La denominación “Políticas de Igualdad” identifica el conjunto ordenado de medidas e instrumentos de actuación política orientados a corregir los desequilibrios y discriminaciones provocadas por un modelo social androcéntrico y a conseguir, por lo tanto, una igualdad de oportunidades real, entre mujeres y hombres. El primer nivel de actuación de estas políticas, ha sido y es, su intervención en la normativa eliminando cualquier atisbo de discriminación; lo cual ha generado, no hace muchos años, una igualdad de iure (una igualdad formal). Si bien y a pesar del reconocimiento jurídico y lo que ello conlleva (obligatoriedad, requerimiento, sanción, pena…), de los grandes avances experimentados y los resultados obtenidos hasta el día de hoy, persisten obstáculos que provocan la existencia de desigualdad de trato y discriminación y que, por lo tanto, impiden llegar a la consecución de una igualdad de facto (igualdad real). El acervo teórico del que disponemos constituye una primera intervención para garantizar las condiciones necesarias para que mujeres y hombres participen “de” y “en” las diferentes esferas de la vida pública y privada de forma equitativa. La protección jurídica de la igualdad constituye el aval necesario para reclamar en aquellos casos en los que, en la práctica, la igualdad no es real. En este sentido, la igualdad formal no viene a ser sino una primera fase hacia la igualdad real. Por todo ello se hace imprescindible realizar una contextualización del marco normativo al objeto de: Determinar los derechos políticos, sociales, económicos y culturales, a día de hoy y en consecuencia determinar las carencias y dificultades existentes. Poder formular y definir nuevas estrategias de igualdad necesarias para el logro de la igualdad Real que se pretende. En este escenario normativo es preciso diferenciar cinco niveles actuación de las políticas de igualdad: Organización de Naciones Unidas Unión Europea Estado Español CCAA Galicia Ámbito municipal A continuación se expone una relación de la normativa más representativa1 (ante la dificultad de realizar un análisis exhaustivo) de cada uno de estos niveles, diferenciando aquella normativa con rango de Ley y directamente vinculante, de aquella otra vinculada de forma transversal, así como estructuras, organismos, planes y actuaciones creadas al amparo de aquella.
Contexto legislativo en materia de Igualdad
3
Organización de Naciones Unidas2 Carta Fundacional Naciones Unidas, 1945. Recoge el primer reconocimiento de carácter internacional sobre la libertad y la igualdad entre sexos. Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948. Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, 1967. Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres. Diciembre de 1979. Definición de Discriminación por razón de sexo: “Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce, o ejercicio por las mujeres, con independencia de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económicas, sociales, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. Declaración de Atenas; suscrita por las mujeres europeas en la “Cumbre de Mujeres en el Poder”, Noviembre 1992. Se habló por primera vez de Democracia Paritaria La Ley 3/2007 – Recoge los compromisos de la Declaración de Atenas; estableciendo la composición equilibrada. Conferencias Mundiales sobre las mujeres - IV Conferencia Mundial de Mujeres en Beijing (Pekín, 1995). Nace el principio de transversalidad de genero (Gender Mainstreaming). Se define por vez primera el término Empoderamiento. Beijing + 5, Año 2000, Asamblea General de las Naciones Unidas Mujeres 2000: Igualdad, Desarrollo y Paz para el siglo XXI Beijing + 10, Año 2005, Asamblea General de las Naciones Unidas. La ONU impulsó el nacimiento de Políticas de Igualdad (Directrices, Recomendaciones,…) en otros organismos internacionales, además de la UE que se señala a continuación, como: la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Consejo de Europa, la Organización Mundial de la Salud (OMS), etc.
Unión Europea El principio de Igualdad ha sido y es uno de los principios fundamentales de la Unión desde sus orígenes, y la legislación en esta materia ha ido desarrollándose hasta conformar un escenario jurídico coherente que en la actualidad está firmemente establecido como parte integrante del acervo comunitario que antiguos y nuevos estados miembros han de respetar inexcusablemente.
Contexto legislativo en materia de Igualdad
4
Derecho originario3 Tratado de Ámsterdam 17 Junio 1997(en vigor Mayo 1999) Reformula y amplía el tradicional principio de igualdad y no discriminación. Impone la adopción de acciones comunitarias y autoriza la implantación de medidas de acciones positivas por parte de los Estados miembros. Art. 2 Art. 3.2 Art. 141 – Transversalidad. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Niza 9 Diciembre de 2000. Recoge en un único texto el conjunto de los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de todas las personas que viven en el territorio de la Unión.
Derecho derivado4: medidas legislativas más destacadas en la UE en materia de igualdad Normativa Jurídica vinculante (solo las directivas)5 1975
Directiva 75/117 de 10 de Febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores masculinos y femeninos.
1976
Directiva 76/207 de 9 Febrero 1976, sobre Igualdad de trato en el acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional.
1979
Directiva79/7 de 19 de Diciembre de 1979 sobre igualdad de trato en materia de seguridad social y regímenes legales.
1981
Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 1981, relativa a la creación de un comité consultivo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
1986
Directiva 86/378 de 24 Julio de 1986, sobre igualdad de trato en los regímenes profesionales de la Seguridad Social, modificada el 20 Diciembre de 1996 a raíz de las conclusiones de la Sentencia Barber, por Directiva 96/97/CE, del Consejo. Directiva 86/613 de 11 Diciembre de 1986, sobre la Igualdad de trato entre mujeres y hombres que ejercen una actividad autónoma.
1992
Directiva 92/85 de 19 de Octubre de 1992 sobre la mejora del nivel de seguridad e higiene para las trabajadoras embarazadas, aquellas que hayan dado a luz o se encuentren en período de lactancia.
1996
Directiva 96/34 de 3 de Junio de 1996, sobre Conciliación entre la vida familiar y
Contexto legislativo en materia de Igualdad
5
profesional. – Modificada por Directiva 97/75/CE del Consejo, de 15 Diciembre de 1997. 1997
Directiva 97/80 de 15 de Diciembre de 1997. Establece la inversión de la carga de la prueba en caso de discriminación por razón de sexo. Es por tanto la parte demandada por discriminación en el trabajo la que tiene que demostrar que no se ha violado el principio de igualdad de trato. Directiva 97/81, de 15 de Diciembre de 1997. Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por UNICE, CEEP, y CES.
2000
Directiva 2000/78/CE del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación Establece la prohibición de discriminación por motivos de sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
2002
Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo
2004
Directiva 2004/113/ CE, de 13 Diciembre, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
2005
Decisión nº 1554/2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, que modifica la Decisión 2001/51/CE del Consejo, por la que se establece un programa de acción comunitario sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y la Decisión nº 848/2004/CE, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres.
2006
Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupación (refundición). Deroga con efecto a partir del 15 Agosto de 2009 las Directivas 75/117/ CEE, 76/207/CEE, 86/378/CEE, 97/80/CE
Desde el Tratado de Roma, ha existido un compromiso activo en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, para lo cual además de medidas legislativas, la UE ha utilizado principalmente dos instrumentos: Los Programas y los Planes. Programas de Acción Comunitaria: Los Programas de Acción Comunitaria responden a la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Son uno de los instrumentos necesarios para la puesta en práctica de la estrategia marco global comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres, adoptada por la Comisión el 7 junio de 2000, que abarca todas las políticas y todas las acciones comunitarias encaminadas a alcanzar dicha igualdad, incluidas las políticas de integración de la igualdad de los sexos y las acciones específicas dirigidas a las mujeres, es decir propone la integración del objetivo de la igualdad
Contexto legislativo en materia de Igualdad
6
en todas las políticas que tengan repercusiones directas o indirectas en las mujeres o en los hombres (“transversalidad”, “mainstreaming de género”). El último Programa de Acción implantado ha sido el Quinto – Años 2001 -2006. * En este contexto se instauró la Iniciativa Comunitaria Equal – promovida por el FSE para el período 2001 – 2006. Los programas de Acción Comunitaria son aprobados por el Consejo Europeo, en los que se establecen objetivos de consecución a medio plazo. Estos programas durante su vigencia han proporcionado por una parte un marco de elaboración de políticas dentro de cada uno de los Estados Miembros y por otra, han financiado y apoyado medidas transnacionales innovadoras en materia de igualdad.
Acciones Comunitarias A fin de lograr los objetivos mencionados, se ha venido apoyando la realización de las Acciones Comunitarias. Decisión 2001/51/ CE del Consejo, de 20 de Diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la Estrategia Comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres (2001-2006).
Planes, actuaciones, medidas… 1983
Resolución del Parlamento Europeo de 9 de Junio de 1983 sobre la política familiar en la Comunidad Europea.
1990
Recomendación aprobada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa de 21 de Febrero de 1990, por la que se insta a los Gobiernos de los Estados miembros al fomento del empleo de un lenguaje que refleje el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, y con tal objeto, adopten cualquier medida que consideren útil para llevarla a cabo.
1992
Recomendación 92/241/CE de 31 de Marzo de 1992, sobre el cuidado de los niños y las niñas. Recomendación 92/131/CEE de la Comisión, de 27 de Noviembre de 1992, sobre la protección de la dignidad de las mujeres y los hombres en el trabajo.
1996
Comunicación de la Comisión de 24 Julio de 1996 relativa a la consulta de los interlocutores sociales sobre la prevención del acoso sexual en el trabajo. Recomendación 96/694 del consejo, de 2 Diciembre de 1996, relativa a la participación equilibrada de mujeres y hombres en los procesos de toma de decisión.
1999
Resolución del Parlamento Europeo de 28 de Enero de 1999 sobre la protección de la Familia y de la Infancia
Contexto legislativo en materia de Igualdad
7
2000
Resolución 2000/C218 del Consejo de 29 Junio de 2000, relativa a la participación equilibrada de hombres y mujeres en la actividad profesional y en la vida familiar. Decisión 2000/228/CE, del Consejo de 13 Marzo de 2000, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados Miembros para el año 2000.
2001
Comunicación COM (2001) 366 de 18 Julio de 2001, en la que la Comisión establece el Libro Verde – relativo a la responsabilidad social de las empresas (publicado por la Comisión Europea en 2001). Se analizan las ventajas y prácticas de la RSE en la gestión de los RR.HH., como el fomento de un mayor equilibrio entre trabajo, familia y ocio, la igualdad de retribución y de perspectivas profesionales para las mujeres y facilitar la contratación de personas pertenecientes a minorías étnicas, trabajadores de mayor edad, mujeres, desempleados de larga duración y personas desfavorecidas.
2006
Pacto Europeo por la igualdad de Género (Conclusiones de la Presidencia 7775/1/06/REV1) Código práctico de conducta de la Comisión para combatir el acoso sexual Creación del Instituto Europeo de Igualdad de Género (Reglamento (CE) nº 1992/2006). Addendum al Reglamento (CE) nº 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género (DO L 403 de 30.12.2006). Comité para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Consejo de Europa Define Acción Positiva “Las estrategias destinadas a establecer la igualdad de oportunidades por medio de medidas que permitan contrastar o corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o sistemas sociales”.
Decisión nº 771/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, por la que se establece el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007) - Hacia una sociedad justa. REGLAMENTO (CE) nº 1922/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género. Plan de Trabajo para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2006 – 2010 (COM (2006) 92 final) Es la continuación de la estrategia marco sobre la igualdad entre mujeres y hombres (2001-2005), de la que hace balance, incrementando las actividades existentes y proponiendo otras nuevas.
Estado Español En este nivel se seguirá el mismo esquema seguido hasta el momento, si bien, dada la gran cantidad de normas se efectuará un subesquema que diferenciará aquellas directamente relacionadas con la igualdad de genero y por otro otra normativa indirectamente relacionada.
Contexto legislativo en materia de Igualdad
8
Normativa Jurídica vinculante 1978
Constitución Española – 6 Diciembre de 1978 Art. 14 – Igualdad ante la Ley Art. 9.2 – Poderes Públicos Art. 35 –Derecho al Trabajo Art. 4.2 – No discriminación Art. 17.4 – Negociación Colectiva “La negociación colectiva podrá establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres a todas las profesiones. A tal efecto podrá establecerse reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que , en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el grupo o categoría profesional de que se trate” … Art. 28; Igualdad de remuneración
1983
1989
Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del Instituto de la Mujer. Ley 3/1989 – Maternidad y Paternidad Se amplía a dieciséis semanas el permiso por maternidad y se establecen medidas para favorecer la igualdad de trato de la mujer en el trabajo.
1995
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Ley Orgánica 10/1995, de 23 Noviembre, del Código Penal Ley 4/1995 de regulación del permiso parental y por maternidad.
1999
LEY 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. CORRECCIÓN de erratas de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
2001
Ley 12/2001, de 9 de Julio de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. Establece medidas de fomento del empleo para la contratación en desempleadas que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto con bonificaciones en la seguridad social de hasta el 100% Real Decreto 1251/2001 – Regula las prestaciones económicas del sistema de la seguridad social por maternidad y riesgo durante el embarazo
Contexto legislativo en materia de Igualdad
9
2002
Ley 33/2002, de 5 Julio, de modificación del articulo 28 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
2003
CORRECCIÓN de errores de la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Ley 30/2003 – Sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de genero en las disposiciones normativas que elabore el gobierno.
2004
CORRECCIÓN de errores de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
2006
Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
2007
REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. Ley Orgánica 3/2007, de 22 Marzo, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres. Art. 6.1 Definición de Discriminación Directa Art. 6.2 Definición de Discriminación Indirecta Art. 7.1 Definición Acoso Sexual Art. 7.2 Definición Acoso por razón de sexo Art. 43 Realiza un llamamiento a la negociación colectiva para establecer medidas de igualdad * La aprobación de esta Ley implica la transposición a nuestro Ordenamiento Jurídico de las
Contexto legislativo en materia de Igualdad
10
siguientes Directivas: Directiva 2002/73/CE de 23 Septiembre de 2002 que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales y a las condiciones de trabajo. Directiva 2004/113/ CE, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.
Vinculante – Indirectamente relacionada, modificadas
1964
Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado
1984
Ley 30/1984, de 2 de Agosto de Medidas para la Reforma de la Función Publica. Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado 1985 Ley Orgánica 5/1985, de 19 Junio, de Régimen Electoral General Articulo 44 bis – participación equilibrada. Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto de Libertad Sindical. Ley Orgánica 6/1985, de 1 Julio, del Poder Judicial
1988
Ley 34/1988, 11 Noviembre, General de Publicidad
1986
Ley 14/1986, 25 Abril, General de Sanidad Garantiza la igualdad de acceso a los servicios sanitarios públicos a todo el territorio español según lo señalado en la CE 1978
1989
Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 Diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
1993
Real Decreto 762/1993, de 21 de Mayo, sobre modificación del Registro Civil y la Discriminación Lingüística en los textos y formularios.
1994
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
1995
Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Orden 22 de Marzo de 1995, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se regula la adecuación de la denominación de los títulos académicos oficiales a la condición
Contexto legislativo en materia de Igualdad
11
masculina o femenina de quien los obtenga. Real decreto Legislativo 2/1995, de 7 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Regula sobre discriminación por sexo, permiso de lactancia y reducción de jornada por motivos familiares. 1999
2000
Ley 40/1999, de 5 Noviembre, sobre nombre y apellidos y el orden de los mismos. Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. Real Decreto Legislativo 5/2000, 4 Agosto, Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social. Art. 8.12; Tipifica como infracción muy graves las discriminaciones por razón de sexo. Art. 16.2; establece como infracción muy grave la discriminación por razón de sexo que se realice mediante publicidad u otro medio. Ley 1/2000, de 7 Enero, de Enjuiciamiento Civil. 2001 Ley Orgánica 6/2001, de 21 Diciembre de Universidades.
2002
Ley 46/2002, de 18 de Diciembre de Reforma parcial del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Establece deducciones por maternidad para mujeres trabajadoras con hijos/as menores de 3 años.
2003
LEY 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno. Ley 54/2003, de 12 Diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales
2005
Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
2006
Ley 14/2006, de 26 Mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida Ley Orgánica 2/2006, de 3 Mayo, de Educación. Ley 43/2006, de 29 de Diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. 2007 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 Noviembre, por el que se aprueba el texto
Contexto legislativo en materia de Igualdad
12
refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias. Ley 7/2007, de 12 Abril, del Estatuto del Empleado Público. Ley 20/2007, de 11 de Julio del Estatuto del Trabajador Autónomo.
Otras disposiciones no vinculantes
1967
Convenio numero 100 de la o. i. t., de 29 de junio de 1951 (jefatura del estado), relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. Instrumento de ratificación de 26 de octubre de 1967.
1985
Instrumento de ratificación de 26 de julio de 1985 del convenio numero 156 de la organización internacional del trabajo sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, adoptado en ginebra el 23 de junio de 1981.
1994
Observatorio de la Imagen de las Mujeres Creado, en 1994, por el Instituto de la Mujer.
1996
Orden de 25 de enero de 1996 por la que se crea la figura «Entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres».
2000
CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1686/2000, de 6 de octubre, por el que se crea el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. REAL DECRETO 1686/2000, de 6 de octubre, por el que se crea el Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
2001
Real Decreto 1251/2001, de 16 Noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
2002
Real Decreto 1131/2002 – Regula la seguridad social de trabajadores a tiempo parcial así como la jubilación a tiempo parcial Observatorio contra la violencia doméstica y de género Creado, el 26 de septiembre de 2002, por Convenio suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y los Ministerios de Justicia y de Trabajo y Asuntos Sociales.
2004
REAL DECRETO 180/2004, de 30 de enero, por el que se adoptan medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar en relación con el disfrute a tiempo parcial de los permisos incluidos en el artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
Contexto legislativo en materia de Igualdad
13
para la Reforma de la Función Pública. REAL DECRETO 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica. Real Decreto 562/2004, por el que se crea la Secretaria General de Políticas de Igualdad, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Observatorio de Salud de la Mujer 6 Creado, en 2004, por el Ministerio de Sanidad y Consumo. 2005
REAL DECRETO 237/2005, de 4 de marzo, por el que se establecen el rango y las funciones de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, prevista en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. ORDEN APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado. ACUERDO del Consejo de Ministros ,4 Marzo de 2005, por el que se crea el Observatorio de la Mujer en las Fuerzas Armadas . REAL DECRETO 513/2005, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica. ORDEN PRE/4108/2005, de 29 de diciembre, por la que se crea el Premio Institucional Mujer y Publicidad «Crea igualdad» y se convoca el otorgamiento del correspondiente al año 2005.
2006
REAL DECRETO 253/2006, de 3 de marzo, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer ORDEN TAS/3857/2006, de 19 de diciembre, por la que se crea la Comisión para la Coordinación de las actividades del Año Europeo de Igualdad de Oportunidades para todas las Personas.
2007
REAL DECRETO 1370/2007, 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres. RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2007, de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, por la que se fija la fecha de entrada en servicio del número telefónico 016. ORDEN PRE/720/2007, de 21 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se toma conocimiento del «Balance 2006» sobre el desarrollo de las medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres aprobadas por el Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, y se aprueba la incorporación de nuevas medidas para su implementación durante el 2007. RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2007 de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil por la que se crea el Observatorio de la Mujer de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Contexto legislativo en materia de Igualdad
14
Estado. REAL DECRETO 660/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, en relación con el acceso a la información contenida en el Registro central. RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuyen recursos públicos de numeración al servicio de información y asesoramiento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género. ORDEN INT/1911/2007, de 26 de junio, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal «Violencia doméstica y de género», en el Ministerio del Interior. REAL DECRETO 972/2007, de 13 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas comunidades autónomas y entidades locales para el desarrollo de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género.
Planes, actuaciones, medidas… 54 Medidas para la Igualdad, 2005-2006 Libro Blanco de la RSC – Diciembre 2006. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades; 2008 – 2011 Plan Integral para la Conciliación de la vida personal y laboral en la Administración, Plan Concilia en la Administración Publica. ORDEN APU/3902/2005, de 15 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación por el que se establecen medidas retributivas y para la mejora de las condiciones de trabajo y la profesionalización de los empleados públicos. Código de Recomendaciones de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas. Plan Nacional de sensibilización y prevención de la violencia de género 2007 -2008.
CCAA Galicia Normativa Jurídica vinculante
1981
Ley Orgánica 1/1981, de 6 Abril del Estatuto de Autonomía de Galicia. Art 4.2
Contexto legislativo en materia de Igualdad
15
1983
Decreto 222/1983 de 24 de Noviembre por el que se asumen y asignan funciones y servicios traspasados por el Estado en materia de protección a la mujer.
1993
Ley 4/1993, de 14 Abril de Servicios Sociales de Galicia
2001
2004
Ley 4/2001, de 31 Mayo, reguladora de la Mediación Familiar.
Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.
2005
Decreto 517/2005, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia de Igualdade e de Benestar.
2007
Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia. Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
Vinculante – Indirectamente relacionada, modificadas
1991
Ley 3/1991, de 14 de enero, de creación del servicio gallego de promoción de la igualdad del hombre y la mujer.
2007
Ley 13/2007, de modificación de la Ley 4/1988, de la Función Publica de Galicia. Ley 16/2007, de presupuestos generales para la CCAA Galicia para el 2008.
Planes, actuaciones, medidas… Constitución en el Parlamento Gallego de la Comisión para la Igualdad y para los Derechos de las Mujeres Resolución de 14 de Febrero de 2001, por la que se crean los premios Galicia en Femenino. Decreto 80/2002, de 7 de Marzo, por el que se establece el Premio “La Empresa a favor de la Familia” III Plan Integral de Apoyo a la Familia 2002-2005
Contexto legislativo en materia de Igualdad
16
Plan de Acción contra la Violencia de Genero en Galicia ,2002 – 2005 Decreto 182/2004, de 22 de Julio, por el que se regulan los centros de información a las mujeres y se establecen los requisitos para su reconocimiento y funcionamiento. V Plan del Gobierno Gallego para la igualdad entre Mujeres y Hombres 2007-2010. II Plan Gallego de Inclusión Social 2007 – 2013 Plan de Fomento de la corresponsabilidad Pacto Gallego por el empleo, 2007 Plan de atención integral á saúde da muller de Galiza.
Ámbito Municipal Normativa Jurídica vinculante Ley 7/1985, de 2 Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Establece la competencia municipal para promover todo tipo de actividades y prestar los servicios públicos adecuados para contribuir a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad de vecinos, considerando la promoción de las mujeres como uno de los ámbitos de la acción municipal (art. 28).
Planes, actuaciones, medidas… I Plan Municipal de Igualdad del Concello de A Coruña, 2002 – 2004.
Contexto legislativo en materia de Igualdad
17
Conclusiones El presente documento refleja como en una sociedad en constante evolución, como es la que vivimos, la normativa ha venido adaptándose a la misma, si bien, no siempre al ritmo que fuera deseable. Al realizar el estudio del contexto normativo actual advertimos como en sus orígenes, el principio de igualdad operaba como una norma sectorial, construida sobre el sexo y que tomaba en consideración la situación de los hombres como modelo, lo cual, sin ánimo de restar importancia al gran avance que supuso la integración de este principio en nuestro ordenamiento jurídico, no favorecía en absoluto la consecución de una igualdad real. Es a mediados de los años noventa, cuando el principio de igualdad va modificando esta configuración inicial. Se advierte lo amplio que es el campo de la igualdad y se confirma, ante la ausencia de resultados materiales suficientes, la necesidad de “desburocratizar” un principio que hasta finales del siglo XX estaba ligado a la “buena voluntad” o el “buen hacer” de la actuación política. De la necesidad, en una palabra, de realizar modificaciones en el proceso normativo6, como proceso de adopción de normas y medidas que tengan por objetivo el desarrollo de las políticas publicas. Es entonces cuando los textos jurídicos relacionados directa o indirectamente con la igualdad de género sufren una importante evolución así como las políticas públicas, decisiones y compromisos políticos, al establecerse un nuevo enfoque derivado de la V Conferencia Mundial de las Mujeres - la transversalidad de género - el cual se configurará hasta el día de hoy como el eje esencial en la lucha contra la discriminación de las mujeres y la desigualdad existente. Desde este momento se viene trabajando en la aplicación de un principio de igualdad de género aplicado no de forma individual o sectorial, como se venia haciendo hasta entonces, sino de forma transversal en todas las políticas públicas y en la totalidad de los procesos normativos (entendiendo como tales: elaboración, interpretación, aplicación de la norma). Dado que en nuestra sociedad, es el ordenamiento jurídico y las políticas públicas las que marcan las pautas y actúan como referente de actuación, el reconocimiento de este nuevo enfoque es transcendental, tal y como ha señalado José Fernando Lousada Arochena porque “su reconocimiento explicito es el reconocimiento implícito de la masculinidad del ordenamiento jurídico, lo cual justifica su revisión crítica, y porque el principio de transversalidad, fundamento de una revisión global del Derecho, demuestra la insuficiencia a los fines de la igualdad de los mecanismos tradicionales de tutela antidiscriminatoria – basados en el sexo y de un alcance no global”. Solo hace nueve años que el principio de transversalidad es integrado en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en el año 1999 con la publicación de la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, si bien no se trata de una verdadera ley transversal. El primer paso lo dio la Ley 30/2003 sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, primera ley publicada con carácter decididamente trasversal, seguida de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de genero.
Contexto legislativo en materia de Igualdad
18
Esta integración se consolida con la reciente publicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, la cual ha constituido el último y más importante progreso, para la consecución de una igualdad material de oportunidades A pesar de todo lo anterior, y reconociendo nuevamente la importancia de los últimos avances7, la igualdad de género todavía no es real. Nuestro ordenamiento sigue teniendo carencias. Por ello se debe seguir trabajando en el ámbito normativo en dos niveles de actuación: a) Desarrollando y aplicando programas específicos dirigidos a mujeres (acciones positivas, que aún siguen siendo necesarios en algunas áreas de actividad). b) Empleando la transversalidad de género como herramienta esencial para erradicar la discriminación por razón del género y producir la transformación del modelo social existente. La exposición del marco normativo de referencia se convierte en fuente documental y de información imprescindible para poder enfocar los esfuerzos necesarios en la elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de un Plan de Igualdad de Oportunidades con enfoque de género, que siente las bases para un firme compromiso político dirigido al logro de la igualdad real. Puy Abelleira Isabel Iglesias
1
Si bien la presente relación no agota la realidad del sistema, contemplando la existencia de otra normativa afectada transversalmente. 2
Se debe tener en cuenta que los Acuerdos Internacionales no tienen nivel vinculante para los países firmantes, sino que sirven para orientar sus políticas y estrategias de actuación. 3
Normas base que obligan a todos los estados miembros.
4
Directivas, Reglamentos, Decisiones, Recomendaciones, Dictámenes, Jurisprudencia del TJCE, Acuerdos Internacionales, Convenios entre estados, Resoluciones, Declaraciones, conclusiones y comunicaciones interpretativas de la Comisión. 5
Directivas Comunitarias: Son normas comunitarias de obligado cumplimiento para los estados miembros que necesitan ser adaptadas a la legislación interna nacional de cada uno de ellos (es decir, traspuestas a la legislación interna nacional)
Contexto legislativo en materia de Igualdad
19
En 2006 el Parlamento y el Consejo aprueban la Directiva 2006/54/CE de 5 de Julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (se trata de una refundición de las disposiciones anteriores, reuniendo así en un único texto las principales disposiciones existentes en este ámbito, así como ciertas novedades derivadas de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. 6
Por ejemplo la necesidad de realización de informes sobre impacto de género.
7
No cabe duda que toda publicación de una norma es siempre un importante hito que genera un cambio
Contexto legislativo en materia de Igualdad
20