SOBRE LA ORDENACIÓN DE MUJERES A LOS MINISTERIOS (2002) Desde hace algunos años los miembros de la Iglesia Presbiteriana Ammi-Shadday asumimos la tarea de reflexionar y orar en torno al ministerio de la mujer en las iglesias. Las siguientes páginas constituyen un esfuerzo por sintetizar nuestras principales conclusiones con respecto a este asunto tan significativo. Presentamos este documento con todo amor y oración con la esperanza de que pueda ser de bendición para quienes lo reciban. Perspectiva bíblica Creemos, efectivamente, que las Sagradas Escrituras son el medio por el cual Dios, por medio de su Espíritu, nos guía hacia la verdad. Según afirmó el propio apóstol Pedro al referirse a las epístolas de Pablo, hay algunas porciones en las Escrituras que son “difíciles de entender”. Algunas porciones de las Sagradas Escrituras han sido interpretadas como prohibiciones al ministerio de la mujer. El propósito de este documento no es presentar una exégesis de estos textos, pues esto excedería a la brevedad de este documento. Sin embargo, creemos conveniente referirnos en términos generales a dos textos que suelen emplearse para negar el reconocimiento pleno del 2 ministerio de la mujer en las iglesias. Nos referimos particularmente a 1 Corintios 14 33b-35 y 1 Timoteo 2:8-15.1 Tras estudiar estos textos en un espíritu de oración y al aplicar las reglas hermenéuticas y exegéticas ampliamente aceptadas, hemos concluido que estos textos no contienen base alguna que prohíba el reconocimiento pleno al ministerio de las mujeres dentro de la Iglesia. Creemos que una interpretación literal y legalista de estos textos no es fiel al espíritu del Evangelio y a la interpretación fiel de las Escrituras. Es indispensable comprender que nuestras circunstancias históricas son distintas a aquellas de los receptores originales de las epístolas paulinas. En las circunstancias del apóstol era considerado “indecoroso” que las mujeres hablaran en público. Pero dado que nuestras circunstancias no son las mismas, resulta necesario re-interpretar la Palabra de Dios para que, sin dejar de ser fieles a la bendita Palabra del Señor, incorporemos plenamente la riqueza espiritual de las mujeres creyentes. Pero además de textos como los ya mencionados, hemos podido reflexionar en torno a la igualdad entre hombres y mujeres, desde la creación hasta la redención, Gálatas 3:26-29. Por un lado, tanto las mujeres como los hombres fueron creados a la imagen de Dios. Por el otro, la Biblia enseña que Jesucristo vino a redimir tanto a mujeres como hombres. Pero esto no es todo. La Biblia enseña que en el día de Pentecostés el Espíritu Santo fue derramado por igual sobre hombres y mujeres. Creemos que el Espíritu Santo reparte soberanamente dones, sin preferencia por uno u otro sexo. Por lo tanto, todas y todos los miembros del Cuerpo de Jesucristo hemos sido llamados a desarrollar nuestros dones plenamente. Creemos que en las Escrituras podemos hallar numerosos casos de mujeres que fueron llamadas por Dios al ministerio. Mencionemos, por ejemplo, el caso de Débora, mujer que sirvió como general y profetisa. El profeta Miqueas se refiere a Miriam como mujer enviada por Dios para dirigir a su pueblo. Jesús compartió su ministerio con muchas mujeres discípulas. Estas mujeres son mencionadas un par de veces junto con los apóstoles (Lc. 8:1-3, Hch. 1:13-14. Lucas enfatiza en diversas ocasiones al seguimiento fiel de las mujeres (23:27, 49, 55-56). Además, no hay duda de que las mujeres fueron las primeras en proclamar la resurrección: “ignorar la importancia de esta comisión y su mandato para liderato espiritual sería como ignorar 4 la gran comisión”.2 Mencionemos también a las hijas de Felipe que eran profetisas (Hch. 21:8-9), a Priscila, una de los seis más allegados a Pablo, a Febe y a Junia (Ro. 16:7). De esta última, San Juan Crisóstomo, uno de los padres de la iglesia primitiva, afirma: “Realmente, el ser un Apóstol es algo extraordinario; pero el ser uno de los distinguidos: simplemente considere qué gran encomienda es. O cuán grande es la devoción de esta mujer, que ha sido encontrada digna del título Apóstol”.3
Para un análisis detallado de estos textos véase: Salatiel Palomino López y Rebeca Montemayor en Tiempo de hablar: reflexiones en torno a los ministerios femeninos. México, STPM, 1997, pp. 23-41 y 87-102. 2 Richard y Catherine Kroeger, ¿Mujeres ancianas, llamadas por Dios? 3 3 Juan Crisóstomo, Comentario a los Romanos: padres nicenos y postnicenos. 1ª Serie, XI, 555. 1
Perspectiva eclesiástica A lo largo de nuestra vida como Iglesia Ammi Shadday, el Señor nos ha bendecido por medio del ministerio de hombres y mujeres. La experiencia nos ha mostrado que las diferentes áreas de la vida de la iglesia son enriquecidas cuando incorporamos y reconocemos plenamente los ministerios de nuestras hermanas. Es bien sabido que en muchas iglesias y congregaciones a lo largo y ancho del país las mujeres ejercen el liderazgo ante la ausencia de varones. Aunque estos ministerios no hayan sido 2 Richard and Catherine Kroeger. ¿Mujeres ancianas, llamadas por Dios? 3 John Chrysostom. Comentario a los Romanos: padres nicenos y postnicenos. 1ª Serie, XI, 555. 5 reconocidos oficialmente, allí están y han contribuido significativamente al desarrollo del presbiterianismo en México. Como miembros de una familia esparcida en todo el mundo haríamos mal en restringir nuestra visión a las fronteras de nuestro país. Por ejemplo, al revisar las cifras de la Alianza Mundial de Iglesias Reformadas, encontramos que de 240 iglesias miembros alrededor del mundo, sólo 37 rechazan la ordenación de pastoras y sólo 15 rechazan la ordenación de mujeres como ancianas. En otras palabras, sólo el 6% de las iglesias no acepta la ordenación de mujeres como ancianas. Los números pueden parecer fríos. Sin embargo, nosotros entendemos que detrás de esos números hay millones de hermanos y hermanas que han reflexionado y orado antes de llegar a las conclusiones a las que llegaron. En este sentido, nosotros y nosotras nos sentimos y confesamos cercanos a los corazones de millones de hermanos reformados que reconocen plenamente los ministerios femeninos. Perspectiva jurídica Como miembros de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México reconocemos la autoridad de los documentos oficiales de nuestra Iglesia. 6 Estudiar y reflexionar en torno al Libro de Disciplina ha sido una experiencia de gran valor. Damos gracias a Dios porque nuestro Libro de Disciplina reconoce la dignidad y los derechos de la mujer. En el artículo 53, la Disciplina afirma que en las Sagradas Escrituras le conceden a la mujer “un reconocimiento indiscutible no sólo como miembro o integrante de ese pueblo..., sino que le reconocen y le conceden el desempeño de funciones y tareas a favor de ese Pueblo o esa Iglesia”. Resulta también muy alentador que en este documento la Iglesia Nacional Presbiteriana de México manifieste su adhesión a los Derechos Humanos de la Mujer según la Organización de las Naciones Unidas. En este sentido hay que subrayar que según la ONU “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer” constituye un acto discriminatorio y, por lo tanto, una violación a los derechos humanos. Por otra parte, la Constitución de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México en su capítulo XXIV subraya que la base de la vocación genuina para algún oficio en la Iglesia es el llamamiento y el testimonio del Espíritu Santo. Los artículos 161 y 163 se refieren a las personas que son llamadas y no exclusivamente a los varones. El artículo 163 concluye así: “Particularmente es recomendable que con cierta regularidad se hagan invitaciones y llamados a las señoritas y jóvenes para que puedan responder 7 a la vocación ministerial.” La única referencia a la costumbre de elegir varones se encuentra en el artículo 69, inciso 5. En este artículo se escribe entre paréntesis la siguiente frase: “por lo general se ha aceptado la práctica de elegir a varones como Oficiales”. La “generalidad” de elegir varones no implica que elegir mujeres constituya una violación a la Constitución. Tras consultarlo con expertos en materia jurídica, y dado que la Constitución es el primer libro de gobierno de nuestra Iglesia, hemos concluido que no hay ningún fundamento legal que impida la ordenación de una mujer como anciana de iglesia. No obstante, creemos que para cuidar las conciencias de todos nuestros hermanos, evitar diversas interpretaciones y caminar juntos en el camino de la Reforma, es conveniente que los diversos cuerpos eclesiásticos asuman la tarea de estudiar el tema del reconocimiento pleno del ministerio de la mujer, y, en su caso, promover las reformas pertinentes a los libros de gobierno de la Iglesia Nacional Presbiteriana de México. Que el Señor bendiga a su Iglesia. G.A. Madero, enero de 2002