HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE GENERAL CAMPOS – ENTRE RÍOS
ORDENANZA 004/2011 SUELDOS PRESIDENTE MUNICIPAL Y FUNCIONARIOS
23 DE DICIEMBRE DE 2011
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE GENERAL CAMPOS – ENTRE RÍOS
General Campos, Entre Ríos, 23 de Diciembre de 2011.
ORDENANZA Nº VISTO:
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Los incrementos salariales otorgados al personal municipal, y;
CONSIDERANDO: Que, los mismos han sido establecidos mediante Decreto Municipal Nº 219/2011. Que, al estar determinados los sueldos básicos de algunos estamentos del personal que reviste carácter de funcionario político por debajo de los correspondientes al escalafón general se produce en consecuencia una depreciación de los mismos. Que, por otra parte se hace necesario adecuar los sueldos básicos y adicionales no remunerativos y no bonificables a otros parámetros que permitan por otro lado permanencia en el tiempo. Que, se entiende como un método más adecuado el establecer una proporción de lo a percibir por cada estamento del funcionariado político relacionado con la Categoría 1 del Escalafón General. POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE GENERAL CAMPOS SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º:
Establecer a partir del 1º de Enero del Año 2012, que los funcionarios políticos percibirán el equivalente de lo que perciba por todo concepto, la Categoría 1 del Escalafón General, excepto presentismo, según detalle a continuación: Coordinador 1,55 veces Director 1,83 veces Secretarios del Departamento 2,5 veces Ejecutivo Vicepresidente Municipal 2,8 veces Presidente Municipal 3 veces HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GENERAL CAMPOS 8 de Junio 530 – General Campos – Entre Ríos (3216) – 0345 4901390
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Artículo 2º:
Establecer a partir del 1º de Marzo del Año 2012, que los funcionarios políticos percibirán el equivalente de lo que perciba por todo concepto, la Categoría 1 del Escalafón General, excepto presentismo, según detalle a continuación: Coordinador 1,55 veces Director 1,83 veces Secretarios del Departamento 2,8 veces Ejecutivo Vicepresidente Municipal 3,3 veces Presidente Municipal 3,8 veces
Artículo 3º:
El monto resultante a aplicar la proporción establecida en los artículos anteriores será pagada 50% (cincuenta por ciento), como Sueldo Básico y el 50% (cincuenta por ciento) restante como Adicional No Remunerativo No Bonificable.-
Artículo 4º:
Autorizar a la Contaduría Municipal a efectuar las modificaciones e imputaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto que demande la aplicación de la presente Ordenanza.-
Artículo 5º:
Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.-
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