Contenido Impuesto a la Renta para el a帽o 2014 Declaraci贸n de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta bajo relaci贸n de dependencia
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Boletin Informativo Enero 2014
IMPUESTO A LA RENTA PARA EL PERIODO 2014 Informamos a ustedes que el Servicios de Rentas Internas publicó la resolución No. NAC-DGERCGC13-0085 el 18 de diciembre de 2013 en el Segundo Suplemento del R.O No. 146 en la cual se modifican los valores de la tabla para la liquidación del Impuesto a la Renta de las personas naturales y las sucesiones indivisas correspondiente al ejerdicio económico 2014. Para liquidar el Impuesto a la Renta de las personas naturales y las sucesiones indivisas a partir del 1 de enero de 2014 se aplicará la siguiente tabla: Ejercicio 2014 F r a c c i ó n Exceso sobre la Impuesto so- Impuesto sobre la Básica Fracción Básica bre la Fracción Fracción Básica US$ US$ Básica excedente US$ US$ 10.410,00 0% 10.410,00 13.270,00 5% 13.270,00 16.590,00 143,00 10% 16.590,00 19.920,00 475,00 12% 19.920,00 39.830,00 875,00 15% 39.830,00 59.730,00 3.861,00 20% 59.730,00 79.660,00 7.841,00 25% 79.660,00 106.200,00 12.824,00 30% 106.200,00 En adelante 20.786,00 35% Contacto: Isabel Arguello iarguello@igr-consulting.com Cel: 0999 845219
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Límite de gastos personales
Podrán ser deducido por los individuos de su base imponible en lo referente a gstos por alimentación, salud, vestimenta, educación y vivienda hasta US$ 13.533,00 (US$ 10.410 *1,3) para el periodo 2014.
La cuantía máxima de cada gasto no puede superar:
Concepto Vivienda Educación Alimentación Vestimenta Salud
Monto 3,383,25 3,383,25 3,383,25 3,383,25 13,533,00
Hay que recordar que los empleados bajo relación de dependencia deben entregar a su empleados de manera obligatoria hasta el 31 de enero de cada año, el formulario de gastos personales, de acuerdo a los límites citados anteriormente. Contacto: Isabel Arguello iarguello@igr-consulting.com Cel: 0999 845219
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Impuesto a la Renta para herencias, legados y donacio-
Fracción Básica US$ 64.620,00 129.260,00 258.500,00 387.760,00 517.010,00 646.280,00 775.530,00
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Los beneficiarios de ingresos provinientes de herencias y legados, con excepción de los hijos del causante que sean menores de edad o con discapacidad de al menos el 30%, así como los beneficiarios de donaciones pagarán el Impuesto a la Renta aplicando a la base imponible la tarifas de la siguiente tabla para el ejercicio fiscal 2014:
Ejercicio 2014 Exceso hasta Impuesto so- Impuesto sobre la US$ bre la Fracción Fracción Básica Básica excedente US$ US$ 64.620,00 0% 129.260,00 5% 258.500,00 3.232,00 10% 387.760,00 16.156,00 15% 517.010,00 35.545,00 20% 646.280,00 61.395,00 25% 775.530,00 93.713,00 30% En adelante 132.488,00 35%
Contacto: Isabel Arguello iarguello@igr-consulting.com Cel: 0999 845219
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ANEXO DE RETENCIONES EN LA FUENTE BAJO RELACIÓN DE DEPENDENCIA (RDEP) Informamos a ustedes que el Servicios de Rentas Internas publicó la resolución No. NAC-DGERCGC13-00880 el 23 de diciembre de 2013 en el Segundo Suplemento del R.O No. 149 en la cual se establece la forma en la que se debe presentar la información relacionada con la retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia.
Quienes deben presentar el Anexo RDEP? 1. Las sociedades públicas o privadas, 2. Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad 3. Los empleadores (incluídas las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad)
Como presentar? 1. En medio magnético a través de la entrega de la información en las oficinas del SRI, o 2. Mediante internet.
Esta información se debe presentar inclusive si no se han causado retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta.
Contacto: Isabel Arguello iarguello@igr-consulting.com Cel: 0999 845219
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Cuando presentar la información? La información sobre las retenciones del año 2013 (cause o no) deberán ser presentadas mediante internet durante el mes de enero del año siguiente, es decir 2014. Para ello se debe considerar la fecha que arroja el noveno dígito del RUC del empleador.
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Noveno dígito del Fecha máxima de RUC entrega 1 10 de enero 2 12 de enero 3 14 de enero 4 16 de enero 5 18 de enero 6 20 de enero 7 22 de enero 8 24 de enero 9 26 de enero 0 28 de enero
Advertencia: Este boletín no es ni podrá utilizarse como asesoría y peor aún como opinión legal, considerando que su fin es netamente informativo.
Contacto: Isabel Arguello iarguello@igr-consulting.com Cel: 0999 845219