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CONTENIDO Ley Org谩nica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar que reforma el C贸digo del Trabajo y la Ley de Seguridad Social.

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Boletin Informativo Abril 2015

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El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar que reforma el Código del Trabajo y la Ley de Seguridad Social. El texto de las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional ha sido remitido al Presidente de la República, quien puede aprobarlo, o vetarlo total o parcialmente, en el término de treinta días.

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Tema

Reforma

Contratos de trabajo

E l i m i n a c i ó n La Ley elimina la obligación de registrar los contratos de registro de de trabajo ante el Inspector del Trabajo. El Ministerio contratos de de Trabajo. trabajo. Creación de La Ley crea un contrato para la ejecución de obras o nuevos con- prestación de servicios dentro del giro del negocio de tratos la empresa de duración hasta que concluya la labor

o actividad para la cual el trabajador fue contratado, siendo procedente el pago de la bonificación por desahucio.

Pago de desahucio

La Ley incluye la obligación de pagar la bonificación por desahucio en todos los casos en los cuales la relación laboral termine “por acuerdo entre la partes”.

Contrato fijo

El trabajador mantiene el derecho de dar por terminado el contrato de trabajo por tiempo indefinido mediante comunicación escrita o electrónica al empleador con al menos 15 días de anticipación. Se señala al contrato por tiempo indefinido como “la modalidad típica de la contratación laboral” que puede contener un periodo inicial de prueba por 90 días

Contacto: Isabel Arguello iarguello@igr-consulting.com Cel: 0999 845219


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Participación de trabajadores

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Reforma

Limites

La participación laboral en las utilidades de los trabajadores no podrán exceder de veinticuatro salarios básicos unificados. Si la participación laboral en las utilidades supera dicho valor el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social

E m p r e s a s El valor de la participación laboral en las utilidades debe ser ende activida- tregada por las usuarias a las empresas de actividades compledes comple- mentarias para que sean éstas quienes repartan la totalidad a mentarias sus trabajadores en consideración al tiempo trabajado. Unificación La unificación de utilidades para efectos de la participación labode ral podrá ser solicitada por las empresas o declarada por Minisutilidades terio de Trabajo, Responsa- Serán subsidiariamente responsables de las obligaciones patrobilidad la- nales contraídas con sus trabajadores, las empresas vinculadas, boral esto es, “las personas naturales o jurídicas, patrimonios autóno-

mos y otras modalidades de asociación, en las que una de ellas participe directamente en el capital de la otra en al menos un 25%”.

R e l i q u i d a - En caso de una determinación de Impuesto a la Renta firme y ción ejecutoriada, el Ministerio de Trabajo dispondrá el pago de las

utilidades en favor de los trabajadores y ex trabajadores en el término de 30 días

C o n s i g n a - En utilidades no cobradas previo a la consignación se deberá ción agotar los esfuerzos para entregar de forma directa las utilidades

a trabajadores y ex trabajadores, será depositado en su beneficio en una cuenta del Sistema Financiero Nacional. En caso de no ser cobrado en un año se depositará para el Régimen Solidario de Seguridad Social. La multa por no hacerlo es del doble de lo que no se ha depositado. Contacto: Isabel Arguello iarguello@igr-consulting.com Cel: 0999 845219


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Remuneraciones y Beneficios sociales

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Limites

La remuneración máxima de los Gerentes Generales o altos directivos, cualquiera sea su denominación, no podrá superar el monto establecido por el Ministerio de Trabajo. El exceso del límite de remuneraciones que establezca el Ministerio no será deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

Beneficios El pago de las décimo tercera y cuarta remuneraciones será sociales mensual, a menos que por pedido del trabajador el pago sea

acumulado

Trabajadora El despido intempestivo de trabajadoras en estado de embarazo embaraza- o asociado a su condición de gestación o maternidad será inefida caz. La trabajadora despedida en esta condición deberá acudir a

un juez para obtener la orden de reintegro inmediato al trabajo. Sin embargo si la trabajadora despedida no deseare continuar la relación laboral recibirá la indemnización adicional equivalente al valor de un año de remuneración.

D e s p i d o Comprobado un despido discriminatorio u otorgado un visto buedescrimina- no por injurias discriminatorias el trabajador tendrá derecho a torio una indemnización de un año de remuneración en adición a la

prevista para los casos comunes de despido.

Despido de El despido intempestivo de un trabajador miembro de la directiva un dirigente de la organización de trabajadores será considerado “ineficaz”, sindical para lo cual se requerirá el mismo procedimiento establecido

para el reintegro de la trabajadora embarazada.

Contacto: Isabel Arguello iarguello@igr-consulting.com Cel: 0999 845219


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Reforma

C o n t r a t o La Ley incorpora una disposición que señala que “El contrato cocolectivo lectivo ampara a todos los trabajadores de una entidad o empre-

sa sin ningún tipo de discriminación sean o no sindicalizados”.

Otras reformas

Comité de Cualquier trabajador, miembro o no del Comité de Empresa, empresa pueda ser elegido parte de la directiva de dicha organización de

trabajadores.

Seguridad y El Ministerio de Trabajo será quien en adelante ejerza la rectoría salud en el en materia de seguridad y salud en el trabajo y en la prevención trabajo de riesgos laborales y será competente para emitir normas y re-

gulaciones a nivel nacional.

Ley de se- La Ley incluye a las trabajadoras no remuneradas del hogar al guridad so- seguro general obligatorio quienes aportarán sobre el ingreso de cial la unidad económica familiar. Asimismo, la reforma establece que

el empleador tiene la obligación de inscribir al afiliado al IESS desde el primer día de labores, remitir el aviso de entrada dentro de los primeros 15 días, y avisar novedades (modificación del sueldo, enfermedad, separación del trabajador u otra relevante) dentro de 3 días de la ocurrencia del hecho. Los empleadores agrícolas están exentos de remitir los avisos de entrada y salida.

Advertencia: Este boletín no es ni podrá utilizarse como asesoría y peor aún como opinión legal, considerando que su fin es netamente informativo.

Contacto: Isabel Arguello iarguello@igr-consulting.com Cel: 0999 845219


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