IGR boletin informativo septiembre 2014 (Sanciones pecuniarias)

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Mas allá de las soluciones estándar

CONTENIDO Requisitos de llenado para tiquetes de máquinas registradoras y taxímetros. Reforma Instructivo para sanciones pecuniarias

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Boletin Informativo Septiembre 2014

Resolución No. NAC-DGERCGC14-00581 publicada en el Registro Oficial Suplemento I No. 315 del miércoles 20 de agosto de 20l4, a través de la cuál se comunica la obligatoriedad de incorporar en los tiquetes de máquinas registradoras y taxímetros los datos del adquirente.

Se establece la incorporación como requisitos de llenado los datos del adquirente en los tiquetes de máquinas registradoras y taxímetros.

Requisitos de llenado para los tiquetes.- Se deberá incorporar dentro de los requisitos de llenado la identificación del adquirente con sus nombres y apellidos, denominación o razón social, de forma completa o abreviada; y número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad o de identidad y ciudadanía o pasaporte.

Los datos señalados anteriormente podrán ser incorporados de manera manual por parte del receptor o emisor de los tiquetes de máquinas registradoras y taxímetros. Contacto: Isabel Arguello iarguello@igr-consulting.com Cel: 0999 845219 www.igrconsulting.com


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Boletin Informativo Septiembre 2014

Sustento de gastos.Las transacciones que realicen los contribuyentes utilizando tiquetes de máquinas registradoras y taxímetros servirán para sustentar gastos, para efectos de la determinación del impuesto a la renta, siempre que se identifique al adquirente con sus nombres y apellidos, denominación o razón social, de forma completa o abreviada; y número de Registro Único de Contr buyentes (RUC) o cédula de identidad o de identidad y ciudadanía o pasaporte.

Resolución No. NAC-DGERCGC13-00389 publicada en el Registro Oficial Suplemento II No. 322 del viernes 29 de agosto de 20l4, a través de la cuál se reforma el instructivo del SRI para la aplicación de sanciones pecuniarias.

Contacto: Isabel Arguello iarguello@igr-consulting.com Cel: 0999 845219 www.igrconsulting.com


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Boletin Informativo Septiembre 2014

Se sustituye el cuadro de cuantías de multas señalado en el numeral 5.2.1.1 Cuantías de multas liquidables por omisiones no notificadas por la administración tributaria, por el siguiente: Tipo de contribyente

Cuantías en Dólares de los Estados Unidos de América Antes

Después

Contribuyentes especiales

250,00

90,00

Sociedades con fines de lucro

125,00

60,00

Persona natural obligada a llevar contabilidad.

62,50

45,00

Persona natural no obligada a llevar contabilidad, Sociedades sin fines de lucro.

31,25

30,00

Se sustituye el cuadro de cuantías de multas señalado en el numeral 5.2.1.2 Cuantías de multas liquidables por omisiones detectadas y notificadas por la administración tributaria, por el siguiente: Tipo de contribyente

Cuantías en Dólares de los Estados Unidos de América Antes

Después

Contribuyentes especiales

375,00

120,00

Sociedades con fines de lucro

187,50

90,00

Persona natural obligada a llevar contabilidad.

93,75

60,00

Persona natural no obligada a llevar contabilidad, Sociedades sin fines de lucro.

46,88

45,00

Contacto: Isabel Arguello iarguello@igr-consulting.com Cel: 0999 845219 www.igrconsulting.com


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Boletin Informativo Septiembre 2014

Se sustituye el cuadro de cuantías de multas señalado en el numeral 5.2.2 Cuantías de multa por omisiones detectadas y juzgadas por la administración tributaria, por el siguiente: Tipo de contribyente

Cuantías en Dólares de los Estados Unidos de América Antes

Después

Contribuyentes especiales

500,00

180,00

Sociedades con fines de lucro

250,00

120,00

Persona natural obligada a llevar contabilidad.

125,00

90,00

Persona natural no obligada a llevar contabilidad, Sociedades sin fines de lucro.

62,50

60,00

Contacto: Isabel Arguello iarguello@igr-consulting.com Cel: 0999 845219 www.igrconsulting.com


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Boletin Informativo Septiembre 2014

Se sustituye el numeral innumerado a continuación del numeral 5.4.4 por el siguiente: (…) Cuantías de multa para las Personas Naturales o Jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas en el país que no entreguen la información requerida por el Servicio de Rentas Internas, dentro del plazo otorgado para el efecto; y, por no haber sido factible, ni materialmente posible la aplicación de la sanción de clausura.Se sancionarán con las siguientes cuantías de multa: Tipo de contribyente

Cuantías en remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general No entrega información

No entrega información dentro del plazo otorgado para el efecto

Contribuyentes especiales

6 RBU

3 RBU

Sociedades con fines de lucro

4 RBU

2 RBU

Persona natural obligada a llevar contabilidad.

2 RBU

1 RBU

Persona natural no obligada a llevar contabilidad, Sociedades sin fines de lucro.

1 RBU

1 RBU

Contacto: Isabel Arguello iarguello@igr-consulting.com Cel: 0999 845219 www.igrconsulting.com


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