IGR Boletin Informativo enero 2014 Reglamento Empresas Inmobiliarias

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Contenido Reglamento de funcionamiento para las empresas que realizan actividades inmobiliarias

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Boletin Informativo Enero 2014

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Mediante Resolución No. SC.DSC.G.13.014 publicada en el R.O. No. 146 del 18 de diciembre, la Superintendencia de Compañías expidió el Reglamento de Funcionamiento de las Compañías que realizan actividad inmobiliaria.

Las disposiciones del reglamento serán de cumplimiento obligatorio para las compañías bajo la vigilancia de la Superintendencia de Compañías, cuyo objeto social contemple la actividad inmobiliaria en cualesquiera de sus fases: Promoción, construcción, comercialización u otras y que para el desarrollo y ejecución de los proyectos inmobiliarios reciban dinero de sus clientes en forma anticipada a la entrega de las viviendas y edificaciones.

Contacto: Isabel Arguello iarguello@igr-consulting.com Cel: 0999 845219


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Ser propietarias del terreno en el cual se desarrolla el proyecto o titular de derechos fiduciarios en el fideicomiso que sea propietario del terreno.

Obtener la autorización previa a la ejecución de cada proyecto del organismo u organismos públicos competentes en materias de autorización, regulación y control del uso de suelo y construcciones.

Contar con el presupuesto económico para cada proyecto, que incluirá los ingresos necesarios para su desarrollo y sus fuentes; y los costos y gastos que geConstruir los proyectos inmobinere el proyecto inmobiliario. liarios, dentro de los plazos establecidos, de conformidad con los contratos de promesa de compraventa celebrados con los promiten- Suscribir a través de sus retes compradores de los inmuebles. presentantes legales las escrituras públicas de proAtender los requerimientos de in- meda de compraventa y las formación que formule la SCI y de compraventa definitiva cumplir con las disposiciones de la misma, encaminadas a corregir situaciones que pudieren causar perjuicios a los clientes de las compañías. Contacto: Isabel Arguello iarguello@igr-consulting.com Cel: 0999 845219


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Las compañías que para el desarrollo de proyectos inmobiliarios requieran de recursos dinerarios provenientes de promesas de compraventa de las unidades inmobiliarias de tales proyectos, deberán constituir de forma previa a su celebración un encargo fiduciario para que una administradora de fondos y fideicomisos administre dichos recursos. Los promitentes compradores entregarán el precio del bien directamente a la administradora de fondos y fideicomisos, como constituyentes adherentes. Los dineros administrados por una administradora de fondos y fideicomisos se entregarán a su constituyente o fideicomitente, únicamente cuando se haya verificado el punto de equilibrio para la construcción del proyecto respectivo.

De oficio o a petición de parte, la Superintendencia de Compañías realizará inspecciones para verificar que las compañías, en forma previa a la construcción y comercialización de sus proyectos inmobiliarios, han cumplido con lo dispuesto en la normativa vigente.

Advertencia: Este boletín no es ni podrá utilizarse como asesoría y peor aún como opinión legal, considerando que su fin es netamente informativo.

Contacto: Isabel Arguello iarguello@igr-consulting.com Cel: 0999 845219


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