Academus suplemento ciencias juridicas

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(Suplemento Ciencias Jurídicas) - Es una publicación semestral del Instituto de Investigaciones Multidisciplinarias de la Universidad Autónoma de Querétaro, con arbitraje interno y externo. (Suplemento ciencias jurídicas) año. 1, núm. I periodo (enero-junio 2016) es una publicación semestral publicada por la Universidad Autónoma de Querétaro, por medio del Instituto de Investigaciones Multidisciplinarias, con domicilio en el Edificio I, Facultad de Ingeniería (Ex FLy L), Cerro de las Campanas s/n, Col. Las Campanas, C.P. 76010.

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CONTENIDO

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PRESENTACIÓN M. en A.P. Ricardo Ugalde Ramírez

LA APLICACIÓN DE LA TAXONOMÍA DE BLOOM EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO Conrado Gerardo Arredondo Huerta Teresa Tagle García

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ENSAYO SOBRE LA EDUCACIÓN POR COMPETENCIAS EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO.

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DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A LA LENGUA María Nieto Castillo

J. Dolores Morales Corona

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ANÁLISIS DEL SALARIO MÍNIMO EN MÉXICO Y SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Luis Gerardo Ojeda Anaya Marco Antonio Juárez Moreno


CONTENIDO

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SOBRE LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS SOCIALES Alberto Reyes Galván

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN RESOLUCIONES LABORALES Jesús Zúñiga González Gerardo Servín Aguillón

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NEGROS Y MULATOS ESCLAVOS EN QUERÉTARO Luz Amelia Armas Briz.

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ORFEO NEGRO/JEAN PAUL SARTRE Traducciones Julio César Schara

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ACERCA DE LOS AUTORES


Ciencias Jurídicas Misión Formar en todos los niveles de educación superior profesionistas de excelencia en las ciencias jurídicas, criminológicas, de las ciencias de la seguridad, administración pública y afines, con valores, actitudes y aptitudes firmes para la dignificación humana, capacitados para dar la respuesta a las necesidades que sustentan el desarrollo económico y social del Estado y del País, buscando mantenernos a la vanguardia de la investigación humanística, con una amplia responsabilidad. Visión Ser en el presente y futuro, un agente de cambio y promotor social en la entidad, velar de manera permanente por el engrandecimiento de la cultura y la educación jurídica del pueblo queretano Antecedentes Pasado el movimiento de independencia, con la intervención de José María Diez Marina del Solar, primer Gobernador Constitucional de Querétaro, el recién creado Congreso del estado expide la Ley del 4 de octubre de 1827, con la que se crea en Querétaro el Bachillerato en Derecho Canónico, que se cursaría en el Colegio de San Francisco Javier. La vida de este primer esfuerzo dura casi cuarenta años, sin embargo, la inestabilidad del país, producto de los constantes movimientos políticos y armados de la época, a la que se sumó la falta de recursos económicos, obligan a que en el mes de febrero de 1867 se cierre el Colegio de San Francisco Javier, y con ello, inevitablemente se clausuran los cursos de la licenciatura, terminando así una primera época de la enseñanza del Derecho en Querétaro. La segunda época inicia con la publicación de la Ley del 20 de noviembre de 1867, que da nacimiento al Colegio Civil del Estado, institución en la cual se estudiarían los bachilleratos y la carrera de abogado. El 4 de enero de 1876, se crea una ley que obliga a aquellos estudiantes que pretendieran cursar la carrera de abogado a tomar un bachillerato especializado; En 1896 se expide en el Estado una nueva ley que acaba con los bachilleratos especializados y crea la Escuela Preparatoria, la profesión de abogado se cursaría en cinco años. Por consecuencia del movimiento revolucionario, la Escuela de Derecho y su sede, el Colegio Civil del estado, cierran sus puertas por Decreto del 27 de octubre de 1914, restableciéndose hasta el año de 1921, pero con un renovado plan de estudios, obra integra del Lic. José María Truchuelos. El 28 de marzo de 1918 surge en Querétaro, con aprobación del Congreso, la Escuela Libre de Derecho, cuya vida fue efímera, pero que también contribuyó al proceso de formación de la enseñanza del derecho en el estado. Dos años más tarde, en 1920, la Escuela Libre de Derecho cerraría sus puertas para no abrirlas más. La Universidad de Querétaro es fundada el 24 de febrero de 1951 por tan solo tres escuelas: la Preparatoria, la de Ingeniería en la que sólo se impartían los dos primeros años, situación por la cual sus alumnos tenían que continuar el resto de la carrera en la Universidad Autónoma de México, y la Escuela de Derecho, en la cual se cursaba la carrera de jurisprudencia. Tras un paro estudiantil, en 1958 se logra la autonomía de la Universidad; en la Escuela de Derecho se agrega a la currícula la materia de Filosofía del Derecho, con lo que se da la primera modificación al plan de estudios de la Escuela de Derecho de la naciente Universidad Autónoma de Querétaro.

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Presentación Le damos la más cordial bienvenida a este primer número de ACADEMUS, publicación que estará dedicada a las diferentes disciplinas de las ciencias jurídicas multi y trans disciplinarias. Las publicaciones del quehacer heurístico, de reflexión, y sobre todo de la producción intelectual de los nuevos conocimientos que en nuestra facultad se renuevan y se producen en un gran número de ensayos, artículos, y libros nos permitirá dar a conocer la importante y necesaria práctica de escritura y reflexión, sin las cuales no podríamos tener interlocutores en nuestra universidad, en el país y en el extranjero para nuestra variada y enriquecedora producción intelectual, así como para la actualización del “estado del arte”, del derecho en nuestra facultad. En este primer número de ACADEMUS dedicado a las ciencias jurídicas, Conrado G. Arredondo H, en colaboración con Teresita Tagle García, miembros de nuestra facultad, nos entregan el trabajo titulado: “La Aplicación de la Taxonomía de Bloom en la Enseñanza del Derecho” donde se destaca la importancia de poder cumplir plenamente los objetivos de cada programa del vasto currículum de la enseñanza-aprendizaje del derecho, punto nodal de los planes de estudio donde cobran vigencia los conocimientos multidisciplinarios de las ciencias del derecho. A su vez J. Dolores Morales Corona, nos comparte el ensayo sobre la: “Educación por Competencias en la enseñanza del Derecho” en la esfera universitaria y el sistema educativo nacional en general, metodología que pone a prueba la capacidad de innovación de los docentes para generar cambios sustanciales en el proceso de enseñanza-aprendizaje del Derecho y la competitividad que favorezcan al progreso de nuestro país. María Nieto Castillo, aporta el análisis: “Derecho de los Pueblos Indígenas a la Lengua” que es una realidad constitucional, pero una ficción en el ejercicio de ese derecho por parte de los pueblos originarios, por los procesos de exclusión y discriminación que son una limitante importante en el ejercicio del mismo. Luis G. Ojeda A. y Marco Antonio Juárez M., escriben sobre el: “Análisis del Salario Mínimo en México y su Fundamento Constitucional en el Artículo 123 fracciones I, VI párrafo II y VII”, donde se reflexiona sobre los derechos de los trabajadores que se encuentran fundamentados constitucionalmente en el artículo 123, y en sus diversas fracciones. La problemática en torno al derecho laboral versa, en su mayoría, sobre el incumplimiento de dichas fracciones, pues en nuestro país

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se siguen presentando grandes índices de explotación laboral, al no existir una remuneración justa para el trabajo brindado, y la existencia de un gran número de casos de discriminación laboral. Alberto Reyes Galván, con su ensayo: “Sobre las Garantías de los Derechos Sociales”, nos regala una lúcida reflexión sobre los factores que obstaculizan la efectividad de los mismos, así como el desconocimiento de la materia por parte de tribunales, jueces y sociedad. El ensayo de Jesús Zúñiga González: “La Retórica Jurídica y su Eficacia en las Resoluciones Laborales”, destaca la importancia de generar conciencia de la retórica jurídica como recurso que permita llevar a cabo la aplicación de técnicas de argumentación para la construcción y conformidad de la verdad. Medio de validez y legitimación de la misma. Así mismo en la sección de Arte Literatura y Sociedad: publicamos un ensayo: “Negros y Mulatos. Esclavos en Querétaro” de Luz Amelia Armas Briz, dado a conocer en el Suplemento Barroco, del Diario de Querétaro, del 7 de Junio de 2016, sobre la negritud y los afrodecendientes en el estado, y las traducciones de Julio César Schara de un importante ensayo sobre la negritud del filósofo francés Jean Paul Sartre que se publicara a fines de los años sesenta, con motivo del inicio de las revoluciones y luchas que las naciones africanas han emprendido por la liberación de los colonialismos y neocolonialismos. Así como las traducciones de dos grandes poetas negros francófonos que en el mismo texto de Sartre se citan: Etienne Lero y Aime Césaire, grandes poetas y escritores del continente africano y del Caribe francés, (las Antillas), textos antologados por Léopold Sédar Senghor, poeta y ex presidente del Senegal, publicados en: “Poesía Negra y Malgache”, Ed. PUF (prensa universitaria de Francia).

Maestro Ricardo Ugalde Ramírez Director de la Facultad de Derecho

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ACADEMUS ciencias jurídicas, año 1 no. I

LA APLICACIÓN DE LA TAXONOMÍA DE BLOOM EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO – SUGERENCIAS PROGRAMÁTICAS AL JOVEN CATEDRÁTICO –

Conrado Gerardo Arredondo Huerta Teresita Tagle García Facultad de Derecho, UAQ Resumen La enseñanza del Derecho tradicionalmente ha sido empírica: el joven catedrático desarrolla el curso en base un libro o a los apuntes que tomó y sigue como modelo didáctico-pedagógico la manera de enseñar de algún maestro que le agradó. Realmente no toma en cuenta, pues no sabe como hacerlo, los objetivos del programa. Es en este punto donde cobra vigencia el conocimiento que aportan ciencias diversas al Derecho, como pueden ser la Psicología y la Pedagogía, que permiten entender con claridad cómo desarrollar el Programa. Benjamín Bloom, psicólogo educativo norteamericano (1913-1999), desarrolló un modelo de clasificación de los objetivos de la educación que se conoce como “Taxonomía de Bloom”. El conocimiento y aplicación práctica del dominio cognitivo que enseñan Bloom y sus seguidores, que es la habilidad para pensar las cosas, donde hay seis niveles, conocimiento, comprensión, aplicación, análisis, síntesis y evaluación, permitirán al joven catedrático conocer lo que debe enseñar, qué debe evaluar y qué espera la institución que enseñe. Palabras clave Enseñanza del Derecho, Taxonomía de Bloom, Dominio Cognitivo. Abstract The legal education has traditionally been empirical: the young professor develops the course based on a book or notes taken and uses as didactic model the way of teaching from a teacher he liked. Really doesn’t take into account, because he doesn’t know how to, the program objectives. It’s at this point that the knowledge of sciences diversed from Law become important and effective, such as Psychology and Pedagogy, which allow a clear understanding of how to develop the program. Benjamin Bloom, American educational psychologist (1913-1999), developed a classification model of the goals of education known as “ Bloom’s Taxonomy “. Knowledge and practical application of cognitive domain teached by Bloom and his followers, which it is the ability to think things, where there are six levels: knowledge, comprehension, application, analysis, synthesis and evaluation, knowing these levels will allow the young professor to know what to teach, what to evaluate and what expect the institution where he teaches. Key Words Legal education, Bloom’s Taxonomy, Cognitive Domain.

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ACADEMUS ciencias jurídicas, año 1 no. I

Introducción

La taxonomía de Bloom.

La enseñanza del Derecho tradicionalmente ha sido empírica. En efecto, cuando el joven abogado inicia actividades como catedrático en alguna materia del Programa de la carrera de Licenciado en Derecho1, siempre le surgen varias inquietudes, que giran en torno a dos puntos medulares: “¿qué voy a enseñar?” y “¿cómo voy a enseñar?”. Y ambas cuestiones las resuelve de forma empírica: para tratar de resolver la primera toma un libro de la materia o los apuntes que de dicha materia tomó cuando fue estudiante y recapitula sus conocimientos y experiencia práctica en la materia y la segunda la resuelve generalmente en base a la imitación: trata de enseñar tomando como base, ejemplo y modelo, a algún maestro que haya sido de su especial agrado y al que le haya tenido especial cariño.

En este punto es precisamente donde entra en juego el conocimiento de ciencias diversas (aunque ciertamente afines) al Derecho.

En esos momentos el incipiente maestro tiene ya una idea de lo que sabe y de lo que pretende enseñar. Toma el Programa de la materia e intenta desarrollarlo en base a esos parámetros. Sin embargo, la revisión del programa le crea confusión, pues en el Programa del curso, encuentra generalmente un objetivo general, varios objetivos particulares cuyos alcances no consigue comprender y una relación de unidades, temas o contenidos; y una consideración de tiempo estimado para desarrollar cada uno. Los objetivos parecen una intención, muy teórica, plasmada en un verbo (que no alcanza a descifrar; el desarrollo nada más responde a lo que sabe) y no tiene idea de qué hacer en todo ese tiempo estimado. Ahí es cuando toma relevancia aquella frase célebre que se atribuye a Marco Tulio Cicerón:

“una cosa es saber y otra saber enseñar”2

En efecto, el conocimiento de algunos principios y soluciones que ofrecen otras ciencias afines al Derecho, como pueden ser la Psicología y la Pedagogía aportan a la Ciencia del Derecho aquello que los dogmas y doctrinas jurídicas nos permiten entender con meridiana claridad cómo desarrollar el Programa. Cuando una Ciencia “presta” sus conceptos o métodos a otra, el efecto globalizador del conocimiento permite abrir un gran abanico de posibilidades de solución a los problemas particulares. Benjamín Bloom, fue un psicólogo educativo norteamericano nacido en Pensilvania, en 1913 y fallecido en 1999, quien desarrolló un modelo de clasificación de los objetivos de la educación que se conoce como “Taxonomía de Bloom”3. La Taxonomía nos dice el Diccionario de la Lengua Española, es la ciencia que trata de los principios, métodos y fines de la clasificación.4 Esta idea de formar un sistema de clasificación surgió en una reunión al finalizar la Convención de la Asociación Norteamericana de Psicología, reunida en Boston (USA) en 1948. Se pretendía que este sistema teórico pudiera usarse para facilitar la labor de examinadores, además, de estimular la investigación respecto a diferentes tipos de exámenes o pruebas, y la relación entre éstos y la educación. El líder del proyecto fue Benjamín Bloom, Doctor en Educación de la Universidad de Chicago. Así se formuló una Taxonomía de Dominios del Aprendizaje, desde entonces conocida como “Taxonomía de Bloom”, que puede entenderse como “Los Objetivos del Proceso de Aprendizaje” y se basa en que después del proceso de aprendizaje, el estudiante debe haber adquirido nuevas habilidades y conocimientos.5 Así, distingue Bloom y desarrolla junto con sus colaboradores y seguidores tres DOMINIOS, que son:

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El DOMINIO AFECTIVO, que es aquel dominio que clasifica el modo como el alumno reacciona emocionalmente. Los objetivos afectivos apuntan típicamente a la conciencia y crecimiento en actitud, emoción y sentimientos, dominio que a su vez consta de 5 niveles, que son:

No resulta difícil sustentar lo antes expresado: Baste revisar someramente la literatura en materia pedagógico-jurídica para percibir que al jurista escasamente le interesa (o no le interesa) participar en los mencionados dominios afectivo y psicomotor6.

En efecto, al catedrático de Derecho, en general, (e insistimos tampoco al sistema) no le interesa el modo como el alumno reacciona emocionalmente a sus enseñanzas; no le interesa la conciencia del alumno ni su crecimiento en actitud, emociones o sentimientos. Tampoco le interesa capacitarlo para manipular físicamente una herramienta o instrumento; ni le preocupa desarrollar la conducta o las habilidades de sus alumnos.

o Recepción o Respuesta o Valoración o Organización o Caracterización

El DOMINIO PSICOMOTOR, que fue reconocido pero no desarrollado por Bloom sino que esto lo hicieron sus seguidores y es el dominio que clasifica la pericia para manipular físicamente una herramienta o instrumento. Este tipo de objetivos generalmente apuntan en el cambio desarrollado en la conducta o habilidades de los alumnos, dominio que también consta de 5 niveles:

o Percepción o Disposición o Respuesta dirigida o Respuesta automática o Ejecución consciente

El DOMINIO COGNITIVO, este dominio clasifica la habilidad para pensar las cosas. Los objetivos cognitivos giran en torno del conocimiento y la comprensión de cualquier tema dado. Hay seis niveles en este dominio, que en orden ascendente son los siguientes:

o Conocimiento o Comprensión o Aplicación o Análisis o Síntesis o Evaluación

Por ejemplo, el amor al Derecho (dominio afectivo) se da por supuesto en los alumnos. Si no aman al Derecho, ¿qué hacen aquí?7 Otro ejemplo: el cuidado de los libros (dominio psicomotor), también se da por supuesto. Si no cuidan sus libros o los de la biblioteca, va en su propio perjuicio.8 Es por lo anterior, que en este breve trabajo, vamos a enfocarnos precisamente en ese tercer dominio de la Taxonomía de Bloom: el dominio cognitivo y su estrecha relación con los objetivos de los Programas de estudios, de cualquier materia, con el que el joven licenciado en Derecho, ahora catedrático se enfrenta. Cabe apuntar que cuando en lo sucesivo me refiera a la Taxonomía de Bloom, me estaré refiriendo específicamente al dominio cognitivo de tal Taxonomía, pues por las razones apuntadas, dejamos fuera a los dominios afectivo y psicomotor. Aplicación práctica de la taxonomía de Bloom.

En nuestro sistema educativo y de manera particular tratándose de educación superior en materia jurídica, rara vez se preocupa o le interesa al maestro (o al sistema) el nivel afectivo y el psicomotor, centrándose el educador en el tercer dominio, en el dominio cognitivo.

A continuación presentamos un breve análisis elaborado en base a diversos cuadros e información disponible en varias páginas de la red9, que se refiere a los seis niveles del Dominio antes mencionado para concluir con el “aterrizaje” práctico de la Taxonomía de Bloom a nivel de Programas de estudio.

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Primer nivel: conocimiento

Ejemplos de preguntas para habilidad o para evaluar el nivel

estimular

la

Explicación general: Se refiere a la capacidad de recordar hechos específicos y universales, métodos y procesos, esquemas, estructuras o marcos de referencia sin elaboración de ninguna especie, puesto que cualquier cambio ya implica un proceso de nivel superior. Verbo clave: Conocer Verbos que aparecen generalmente en los objetivos: Segundo nivel: comprensión Explicación general: Se refiere a la capacidad de comprender o aprender; en donde el estudiante sabe qué se le está comunicando y hace uso de los materiales o ideas que se le presentan, sin tener que relacionarlos con otros materiales o percibir la totalidad de sus implicaciones. El material requiere de un proceso de transferencia y generalización, lo que demanda una mayor capacidad de pensamiento abstracto. Objetivo general a desarrollar en el nivel: Recordar material aprendido con anterioridad como hechos, términos, conceptos básicos y respuestas Habilidades que debe adquirir el alumno en el nivel: Observar y recordar información; conocimiento de fechas, eventos, lugares; conocimiento de las ideas principales; dominio de la materia

Verbo clave: Comprender Verbos que aparecen generalmente en los objetivos:

Descripción de las actividades del alumno en ese nivel: El alumno debe recordar y repetir alguna información, idea, dato, teoría o principio en su forma original, aproximadamente en misma forma en que los aprendió. Acciones del maestro para el aprendizaje y/o de evaluación: Se requiere reforzar la capacidad de recordar hechos específicos y universales, métodos y procesos, esquemas, estructuras o marcos de referencia sin elaboración de ninguna especie, puesto que cualquier cambio ya implica un proceso de nivel superior.

Objetivo general a desarrollar en el nivel: Demostrar el entendimiento de hechos e ideas organizando, comparando, traduciendo, interpretando, haciendo descripciones y exponiendo las ideas principales Habilidades que debe adquirir el alumno en el nivel: Entender la información; captar el significado; trasladar el conocimiento a nuevos

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contextos; interpretar hechos; comparar, contrastar; ordenar, agrupar; inferir las causas predecir las consecuencias.

Verbos que aparecen generalmente en los objetivos:

Descripción de las actividades del alumno en ese nivel: El alumno debe explicar, esclarecer, comprender, interpretar las relaciones entre los datos, principios o información conocidos previamente. Acciones del maestro para el aprendizaje y/o de evaluación: Se requiere fortalecer la capacidad de comprender o aprender; en donde el estudiante sabe qué se le está comunicando y hace uso de los materiales o ideas que se le presentan, sin tener que relacionarlos con otros materiales o percibir la totalidad de sus implicaciones. El material requiere de un proceso de transferencia y generalización, lo que demanda una mayor capacidad de pensamiento abstracto Ejemplos de preguntas para estimular la habilidad o para evaluar el nivel:

Objetivo general a desarrollar en el nivel: Resolver o solucionar problemas aplicando el conocimiento adquirido, hechos, técnicas y reglas, de manera diferente Habilidades que debe adquirir el alumno en el nivel: Hacer uso de la información; utilizar métodos, conceptos, teorías, en situaciones nuevas; solucionar problemas usando habilidades o conocimientos Descripción de las actividades del alumno en ese nivel: El alumno usa y hace abstracciones en situaciones particulares y concretas, selecciona, transfiere, y utiliza datos y principios para completar una tarea o solucionar un problema. Pueden presentarse en forma de ideas generales, reglas de procedimiento o métodos generalizados y pueden ser también principios, ideas y teorías que deben recordarse de memoria y aplicarse. Acciones del maestro para el aprendizaje y/o de evaluación: Se siguen los mismos principios de la comprensión y la diferencia. Es que aquí sí se tiene que relacionar unos con otros materiales o percibir la totalidad de sus implicaciones.

Tercer nivel: aplicación Explicación general: Se guía por los mismos principios de la comprensión y la única diferencia perceptible es la cantidad de elementos novedosos en la tarea por realizar.

Ejemplos de preguntas para habilidad o para evaluar el nivel:

Verbo clave: Aplicar

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estimular

la


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constitutivos de tal modo, que aparezca claramente la jerarquía relativa de las ideas y exprese explícitamente la relación existente entre éstas. Acciones del maestro para el aprendizaje y/o de evaluación: Se requiere descomponer un problema dado en sus partes y descubrir las relaciones existentes entre ellas. En general, la eventual solución se desprende de las relaciones que se descubren entre los elementos constituyentes

Cuarto nivel: análisis

Ejemplos de preguntas para habilidad o para evaluar el nivel:

Explicación general: Consiste en descomponer un problema dado en sus partes y descubrir las relaciones existentes entre ellas. En general, la eventual solución se desprende de las relaciones que se descubren entre los elementos constituyentes.

estimular

la

Verbo clave: Analizar Verbos que aparecen generalmente en los objetivos:

Quinto nivel: sintetizar

Objetivo general a desarrollar en el nivel: Examinar y fragmentar la información en diferentes partes mediante la identificación de causas y motivos; realizar inferencias y encontrar evidencias que apoyen generalizaciones Habilidades que debe adquirir el alumno en el nivel: Encontrar patrones; organizar las partes; reconocer significados ocultos e identificar componentes

Explicación general: Es el proceso de trabajar con fragmentos, partes, elementos, organizarlos, ordenarlos y combinarlos para formar un todo, un esquema o estructura que antes no estaba presente de manera clara. Verbo clave: Sintetizar Verbos que aparecen generalmente en los objetivos:

Descripción de las actividades del alumno en ese nivel: El alumno diferencia, clasifica, y relaciona las conjeturas, hipótesis, evidencias, o estructuras de una pregunta o aseveración que implica el fraccionamiento de algo en sus elementos

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Objetivo general a desarrollar en el nivel: Compilar información y relacionarla de diferente manera combinando elementos con un nuevo patrón o proponiendo distintas alternativas de solución Habilidades que debe adquirir el alumno en el nivel: Utilizar ideas adquiridas con anterioridad para crear otras nuevas; generalizar a partir de datos suministrados; relacionar conocimiento de áreas persas; predecir conclusiones derivadas Descripción de las actividades del alumno en ese nivel: El alumno genera, integra y combina ideas en un producto, plan o propuesta nuevos para él que requiere la reunión de los elementos y las partes para formar un todo.

Objetivo general a desarrollar en el nivel: Exponer y sustentar opiniones realizando juicios sobre información, validar ideas sobre trabajo de calidad en base a criterios establecidos Habilidades que debe adquirir el alumno en el nivel: Comparar y discriminar entre ideas; dar valor a la presentación de teorías; escoger basándose en argumentos razonados; verificar el valor de la evidencia; reconocer la subjetividad Descripción de las actividades del alumno en ese nivel: El alumno valora, evalúa o critica en base a estándares y criterios específicos, pues formula juicios sobre el valor de materiales y métodos, de acuerdo con determinados propósitos. Incluye los juicios cuantitativos y cualitativos de acuerdo a los criterios que se le sugieran.

Acciones del maestro para el aprendizaje y/o de evaluación: Se requiere trabajar con fragmentos, partes, elementos, y el alumno debe organizarlos, ordenarlos y combinarlos para formar un todo, que antes no estaba presente de manera clara.

Acciones del maestro para el aprendizaje y/o de evaluación: Se requiere evaluar o valorar lo que se obtiene y se mide a través de los procesos de análisis y síntesis.

Ejemplos de preguntas para habilidad o para evaluar el nivel:

Ejemplos de preguntas para habilidad o para evaluar el nivel:

estimular

la

Sexto nivel: evaluar valorar Explicación general: Se refiere a la capacidad para evaluar; se mide a través de los procesos de análisis y síntesis. Verbo clave: Evaluar Valorar Verbos que aparecen generalmente en los objetivos:

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estimular

la


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Conclusión Así, con la comprensión de la información anterior, el catedrático podrá llevar a cabo el fácil ejercicio de identificar el o los verbos contenidos en los objetivos generales del curso y particulares de cada Unidad o Tema del Programa que le fue entregado y ubicarlo como verbo clave o en la relación de verbos que aparecen generalmente en los objetivos y al ubicarlos en el nivel del dominio cognitivo de la Taxonomía de Bloom que corresponda, como por arte de magia, adquirirá un conocimiento muy detallado de: o Una explicación general o El objetivo general a desarrollar en ese nivel o Las habilidades que debe adquirir el alumno en ese nivel o La descripción de las actividades del alumno en ese nivel o Las acciones del maestro para diseñar y reforzar actividades de aprendizaje y/o de evaluación o Incluso, varios ejemplos de preguntas, sea para estimular la habilidad o para incluir en sus exámenes o métodos para evaluar a sus alumnos según el nivel En pocas palabras, el nuevo catedrático tendrá una herramienta invaluable para poder descifrar el idioma que aparentemente es una intención, dentro de los Programas de estudios de cualquier materia. Ahora si sabrá cuál es la intención de cada uno de los verbos y acciones utilizados por el redactor de los objetivos generales de un curso o particular de una unidad o tema del Programa. Ahora sí sabrá que es lo que debe enseñar a los alumnos y qué es lo que la institución espera de él. Por eso estimamos y sostenemos que el conocimiento de la Taxonomía de Bloom tiene efectos prácticos muy claros, pues es el mejor y más claro vehículo para introducir al catedrático al campo de la Pedagogía. Permite al futuro Maestro en Derecho entender con un sustento práctico y objetivo una materia que de otra manera la percibe como teórica y poco práctica.

los Programas y Planes; de ahí seguramente se interesará en el proceso de Enseñanza-Aprendizaje, y los problemas de Evaluación-Acreditación, etc.

NOTAS Los autores son abogados y catedráticos en la Facultad de Derecho, Campus San Juan del Río. Estudiaron la Especialidad en Derecho Privado y la Maestría en Derecho. 1

Filósofo, Político, Escritor romano (106-43 AC.) tomado de http://www.pensamientos.com/autor. php?autor=90 2

http://es.wikipedia.org/wiki/Benjamin_Bloom y http://es.wikipedia.org/wiki/Taxonom%C3%ADa_ de_objetivos_de_la_educaci%C3%B3n 3

DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Vigésima segunda edición. © Real Academia Española, 2003 © Espasa Calpe, S.A., 2003 Edición electrónica Versión 1.0 El texto del Diccionario corresponde a la segunda tirada, corregida, de la vigésima segunda edición del Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española 4

http://www.eduteka.org/TaxonomiaBloomCuadro. php3 5

Cfr. Por ejemplo, Carbonell, Miguel. La enseñanza del Derecho. Coedición Ed. Porrúa-Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México, 1994. Ver Nota preliminar (Pág. XIII) Ver también Capítulo Segundo: ¿Qué derecho se quiere enseñar? (Pág. 9) 6

Pocas obras se encargan de fomentar el amor al Derecho, por ejemplo, Burgoa Orihuela, Ignacio. El Jurista y el Simulador del Derecho. Séptima Edición. Ed. Porrúa, México, 1998. Ver Presentación (Pág. 9). Ver también Capítulo Segundo: Semblanza del Jurista (Pág. 17). 7

Escasísimas son las obras que enfocan al cuidado de los libros en general, por ejemplo, Almela Meliá, Juan. Higiene y Terapéutica del Libro. Segunda Edición. Serie Breviarios. Fondo de Cultura 8

De ahí se interesará probablemente en la problemática de los Objetivos: ¿qué son?, ¿cómo se redactan? Querrá entender más a fondo a

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Económica. México, 1976. Ver Explicación (Pág. 7) Ver también Capítulo IV: Higiene y Seguridad del Libro (Pág. 59). Y el Capítulo V: Terapéutica del Libro (Pág. 75) 9

Se consultaron las páginas siguientes:

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ENSAYO SOBRE LA EDUCACIÓN POR COMPETENCIAS EN LA ENSEÑANZA DEL DERECHO. J. Dolores Morales Corona Facultad de Derecho, UAQ Resumen Sin lugar a dudas, a los profesionales del Derecho del siglo XXI les ha tocado enfrentarse a un mundo laboral cada vez más competitivo y desafiante, por lo que la calidad en la educación debe mejorarse, lo cual podrá lograrse a través de métodos de aprendizaje que permitan al educando desarrollar habilidades para ser productivos y competitivos en el mundo laboral, así como adquirir conocimientos para solucionar problemas de forma eficaz. En el presente artículo se hace una reflexión respecto a la enseñanza del Derecho en las universidades y la aplicación de la educación por competencias en el sistema educativo mexicano, que pone a prueba la capacidad de innovación de los docentes, ya que va más allá de la simple transmisión de información, se trata de un método de enseñanza centrado en el estudiante. El objetivo es analizar la necesidad de implementar un nuevo modelo educativo que genere cambios sustanciales en el proceso de enseñanzaaprendizaje del Derecho y desarrolle en los estudiantes competencias para la vida que a largo plazo, favorezcan el progreso de nuestro país. Palabras Clave Aprendizaje, Competencias, Conocimiento, Educación, Proceso educativo. Abstract Undoubtedly, the legal professionals of Law of the XXI century have had to face an increasingly competitive and challenging world of work, so the quality of education should be improved, which can be achieved through the learning methods that allow the learner to develop skills to be productive and competitive in the labor market and gain knowledge to solve problems effectively. In this article, a reflection on legal education in universities and the implementation of education for skills in the Mexican educational system is made, which tests innovative capacity of teachers, since it goes past the simple transmission of information, it is a teaching method focused on the student. The aim is to analyze the need to implement a new educational model that generates substantial changes in the teaching-learning process of Law and develop in the students life skills in the long run, that promote the progress of our country. Keywords Learning, Skills, Knowledge, Education, Educational process.

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I. Consideraciones preliminares “Es de sentido común que no se debe abrumar al discípulo con asuntos ajenos a su edad, inteligencia y condición actual, ni obligarle a que luche con sombras” escribe Juan Amos Comenio en su Obra Didáctica Magna (1657). El checoslovaco en el Siglo XVI coloca al estudiante en el centro del proceso educativo, concurriendo además, profesores, textos, aulas y metodología, como elementos facilitadores de su fin primordial: el aprendizaje. El objetivo del presente ensayo es abonar a la reflexión en torno a la enseñanza del derecho en las aulas a partir del análisis de la situación que dicha empresa refleja en la realidad, ofreciendo como alternativa (al anquilosado esquema tradicional pedagógico – didáctico) la educación por competencias en el proceso de enseñanza aprendizaje. En dicho modelo, se exige que la institución educativa readecue su estructura administrativa educativa en aras de que el perfil de sus egresados sea acorde a las necesidades del mercado, que los estudiantes asuman un papel más activo en su participación dentro de dicho proceso y que los docentes se erijan como facilitadores y guías en los contenidos del conocimiento que se ofrecen dentro de las aulas. Se busca que propicien la crítica, la reflexión, el análisis y la participación de los educandos y que formen, en conjunto con la institución, seres integrales imbuidos en el saber ser (actitudes), saber hacer (habilidades) y saber conocer (conocimientos). II. Aspectos generales pedagogía y didáctica

sobre

de la pedagogía social donde la orientación vocacional reposa en que “cada hombre debe consagrarse a aquello que por su naturaleza es más apto, obteniendo así la mayor ventaja para sí y para la sociedad” (párr. 29). Y por último, el concepto de educación de Aristóteles parte de la idea de imitación, el niño se educa conforme a las costumbres de sus padres, es decir, la imitación es arte mediante la cual se aprende imitando. Con el paso del tiempo, los cambios sociales y culturales han provocado la evolución de la educación, sin embargo, lo que no cambia es la idea de que la educación “viene a ser para el hombre una preparación para su vida adulta haciéndole apto para una vida más plena, (…) se concibe como una acción organizada e intencional que pretende ayudar al hombre a alcanzar unas metas individuales y sociales” (Espot, 2006, p. 96). Actualmente, la educación es reconocida como un derecho fundamental de todos los seres humanos, la cual favorece el desarrollo social, económico y cultural de cualquier país (Declaración Mundial sobre Educación para Todos, UNESCO 1990).

educación,

Destaco el significado de la educación, tomando como referencia a tres grandes filósofos de la antigüedad: Sócrates establece que “la educación es auto actividad, esto es, un proceso del propio educando mediante el cual se da a la luz las ideas que fecundan su alma; actividad que cada hombre desarrolla para conquistar las ideas y vivir conforme a ellas” (Historia de la Educación, 2009, párr. 8). Platón funda la exigencia de la educación para todas las clases sociales, conforme a la aptitud de los educandos, formulando los principios vigentes

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De igual manera, es considerada como un proceso que tiene como objetivo permitir que la persona alcance su pleno desarrollo, es el medio idóneo para despertar la curiosidad de los individuos, estimular la crítica constructiva e implementar métodos para aplicar lo aprendido en la vida cotidiana, para con ello formar individuos útiles a la sociedad, además de ser un instrumento que permite al conocimiento trascender a las generaciones presentes y futuras. El proceso educativo se basa principalmente en la transmisión de conocimientos y tiene su fundamento en el aprendizaje; la enseñanza, entonces debe funcionar como agente facilitador en dicho proceso y la práctica docente debe desarrollar técnicas y métodos que faciliten el aprendizaje de los estudiantes, que éstos aprendan a pensar de forma diferente, desarrollando un conocimiento crítico y cuestionando el valor de la información recibida. Es así que ante la necesidad de transferir a los individuos conocimientos, tradiciones, valores, oficios y costumbres, nace la pedagogía, que como ciencia de la educación, estudia “los principios, normas, métodos, técnicas, (…) población y medio ambiente que se encuentran involucrados en el proceso de enseñanza-aprendizaje (…) conceptualiza, aplica y experimenta los conocimientos, establece los objetivos y propone los métodos y los procedimientos referentes a los fenómenos educativos” (Cárdenas, 2007, p. 89). Con el paso del tiempo tanto, la práctica educativa y la enseñanza han evolucionado y sufrido procesos de cambio, dicho en otras palabras, el profesor se ha visto obligado a planear actividades tendientes a lograr el aprendizaje efectivo de los estudiantes mediante el uso de métodos y técnicas educativas a través de las cuales se alcance el objetivo principal de la educación: el aprendizaje del alumno. De esta forma, impera discurrir sobre la didáctica, la cual se encarga de dirigir armónicamente las estrategias y técnicas de la enseñanza que hacen posible el aprendizaje de los estudiantes; se trata de una habilidad que debe ser conocida por los docentes, misma que se relaciona con el dominio de disciplinas que le permitirán al profesor aplicar un determinado método de enseñanza. Bajo el mismo contexto, cabe señalar que la didáctica en el proceso educativo “está representada por el

conjunto de técnicas y estrategias metodológicas que le explican al docente cómo realizar la acción de enseñar” (Cárdenas, 2007, p. 105). De la asociación entre pedagogía y didáctica, se da el desarrollo de métodos, procedimientos y estrategias que facilitan el proceso de enseñanza-aprendizaje en la educación dentro de las aulas. En el proceso educativo, el docente debe convertirse en un ser capaz de despertar en el estudiante la curiosidad y desarrollo intelectual, y con ello, generar en él alternativas diversas que le permitan solucionar los conflictos que se presenten en la vida ordinaria. Ahora bien, en el panorama actual de la enseñanza domina el uso y manejo de la palabra, el copiar, el transcribir, el resumir, es decir, el docente habla – el alumno escucha, para posteriormente memorizar contenidos con el fin de acreditar exámenes, impidiendo un aprendizaje significativo en los educandos. Sólo se produce una acumulación de información, lo cual provoca la formación de profesionales incapaces de aplicar dicha información en la vida práctica; se trata de una educación tradicional basada en clases teóricas impartidas por un profesor a un grupo de alumnos poco participativos y desinteresados en el conocimiento y más allá, se limita a enseñar técnicas, sin analizarlas y sin ponerlas en práctica, se convierte en un tecnócrata incapaz de formar profesionales útiles para la sociedad. III. Enseñanza tradicional del derecho La educación ha pasado por diferentes etapas, en el siglo V surge la sofística; cuyo fenómeno histórico sentó las bases para la pedagogía, recordemos que los sofistas fueron los primeros maestros, quienes proclamaban la idea de educar a través de la reflexión y el pensamiento, organizando métodos de educación apoyados en la retórica y la dialéctica. Lucien Morin (1975) en su obra Los Charlatanes de la Nueva Pedagogía, considera que la era de la información, la que hoy se vive, está íntimamente ligada al sofisma, ya que basta con que alguien exprese sus ideas con un cierto grado de sinceridad para persuadir a los demás, de esta forma, en las nuevas etapas de la pedagogía se puede observar el relativismo y pragmatismo que caracteriza a la sofistica, y continúa diciendo:

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(…) no obstante a pesar de los numerosos y difíciles obstáculos de esta clase, el hombre contemporáneo ha llegado a realizar su hercúlea hazaña: ha conseguido separar las fronteras del sentido común y la razón para proclamar así el advenimiento de la opinionitis o del para-saber, es decir, del sofisma renovado (Santamaría, p. 90). La sociedad contemporánea ha comprendido la necesidad imperante de instaurar cambios en la estructura educacional, de ahí que los Estados busquen un cambio de paradigma que permita alcanzar el desarrollo intelectual de los estudiantes, ya que como expresa Gabriel García Márquez (1994) en su libro “Colombia al filo de la oportunidad”, “nuestra educación conformista y represiva parece concebida para que los niños se adapten por la fuerza a un país que no fue pensado para ellos, en lugar de poner el país al alcance de ellos para que lo transformen” (Santamaría, p. 88), la enseñanza no debe ser una obligación, sino el medio para enriquecerse como ser humano y engrandecer a nuestra nación. La realidad histórica evidencia que la educación se transmite en nuestras instituciones educativas universitarias bajo el modelo de educación tradicional, cuyos pilares son el orden y la autoridad, en donde el primero es el método que ordena, y el segundo se representa en la figura del profesor, quien es el dueño del método y del conocimiento. Cabe mencionar que este modelo de enseñanza se ve limitado por los siguientes rasgos distintivos: •Verticalismo. Al favorecer relaciones en el salón de clases, de tipo jerárquico.

De esta forma, la educación tradicional del derecho en nuestro país se imparte por medio de la cátedra magistral, en la que predomina la teoría mediante el discurso del profesor, quien lejos de estimular la inteligencia de los educandos, provoca en ellos la pasividad y poca o nula participación en clase, además de propiciar la memorización de información sin que exista un análisis y mucho menos, la crítica de los estudiantes hacia las aseveraciones del profesor. El docente se erige como la máxima autoridad, quien tiene los conocimientos y brinda el aprendizaje mediante una exposición que reemplaza métodos de enseñanza efectivos como la lectura, la observación y la experimentación; en tanto que, el alumno se convierte en un sujeto que ve atrofiada su capacidad creativa una vez que el docente sobrepone en el proceso de enseñanza – aprendizaje su ideología, luego entonces, es pasivo y se limita a respetar las decisiones de la figura de mayor jerarquía, inhibiendo con ello la formación de un criterio propio. En cuanto a la evaluación y los planes de estudio, son inflexibles y resultan poco útiles para la preparación jurídica de los estudiantes, lo que provoca que los egresados carezcan de las competencias necesarias para ofrecer servicios de calidad. Dentro de las declaraciones y análisis que emergen del Índice para la Reforma de la Educación Jurídica para México, reveló que el método dominante de la enseñanza en nuestro país es la cátedra magistral, la cual tiene un efecto negativo en la educación jurídica de los profesionales.

•Autoritarismo. Al dar la voz a uno solo de los actores. •Verbalismo. Al desarrollar las clases preferentemente a través de las exposiciones magistrales que sustituyen la realidad y las fuentes de conocimiento. •Intelectualismo. Al dar más importancia al desarrollo cognoscitivo del alumno, separando el aula de toda relación con la realidad social (Witker, 1995, p. 487).

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Porque este método fomenta la percepción de que el profesor es la fuente de toda información relevante para los estudiantes, y que el salón de clases es exclusivamente un lugar para obtener conocimientos de carácter teórico. Muy pocos profesores hacen variaciones en sus métodos de enseñanza. La razón para esto es que la gran mayoría de los profesores no conocen otros métodos, no han recibido capacitación al respecto y no tienen tiempo para incorporar técnicas alternativas de enseñanza (Índice para la Reforma de la Educación Jurídica para México, 2011, p. 32).


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Esto es, las clases son monólogos o platicas del profesor sobre un tema específico, con lo que queda claro que en el mejor de los casos, el maestro es un excelente orador que se encarga de transmitir información pero no aporta nada al desarrollo de las capacidades del estudiante, no lo motiva a investigar, a analizar casos reales, a argumentar ni a redactar documentos legales, simple y sencillamente son personas que no saben cómo enseñar el derecho y que no contribuyen al desarrollo de destrezas profesionales de los alumnos. En el modelo tradicional, cuantitativamente hablando permite que los docentes al implementar la clase magistral concluyan con el temario del curso en los tiempos previstos (los planes y programas de estudio contienen una gran cantidad de información, por lo tanto, es insuficiente el tiempo para implementar actividades tendientes a desarrollar habilidades prácticas en el estudiante); también “facilita el conocimiento de ciertos contenidos temáticos que están dispersos en diversas fuentes de consulta, y por último, representa un sistema económico en cuanto a recursos humanos y materiales, pues no impone un máximo de participantes en clase” (Cárdenas,2007, p.11). El acto educativo en la contemporaneidad se encuentra en constante cambio, por lo que exige la formación de profesionales capaces de responder a los retos y necesidades de la sociedad mexicana, en donde además se reclama de las instituciones de educación superior, encausar la enseñanza del derecho por las vías que ofrezcan un panorama más prometedor a los agentes que involucra. Renovarse bajo este contexto implica una transformación integral, trabajo académico y el esfuerzo conjunto de la comunidad de las facultades de Derecho, docentes, estudiantes y directivos quienes deben superar la enseñanza tradicional del derecho e implementar modelos educativos eficaces que generen el aprendizaje significativo de los estudiantes. IV. La educación por competencias El desarrollo de procesos de enseñanza-aprendizaje representa un reto para el docente, quien tiene la difícil tarea de guiar a los estudiantes hacia el éxito en su vida profesional, estudiar, diseñar y aplicar métodos de enseñanza que promuevan el

desarrollo del individuo, así como la implementación de técnicas que permitan despertar el interés y motivar la participación activa del estudiante en el aula de clases. De esta forma, a finales del siglo XX y principios del XXI surge un nuevo enfoque alusivo a la educación no solo de carácter tecnológico, sino cultural, con una visión diferente sobre la naturaleza del aprendizaje y el papel de la evaluación, esto es: las competencias. Etimológicamente la palabra competencia proviene del término latín Competere, que en español significa competer o competir; para el siglo XV competer significó pertenecer, lo que dio lugar al sustantivo competencia y al adjetivo competente que quiere decir apto o adecuado. De acuerdo con Díaz, el término competencias adquiere el siguiente significado: Conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas, tanto específicas como transversales, que debe reunir un titulado para satisfacer plenamente las exigencias sociales. Fomentar las competencias es el objetivo de los programas educativos. Las competencias son capacidades que la persona desarrolla en forma gradual y a lo largo de todo el proceso educativo y son evaluadas en diferentes etapas. (2006, p.4).

Para Cabrera y González (2006) las competencias son “propiedades de las personas en permanente modificación que deben resolver problemas concretos en situaciones de trabajo con importantes márgenes de incertidumbre y complejidad técnica” (p. 30). Una competencia tiene la característica de ser integradora, perteneciente, combinatoria, en desarrollo, contextual y evolutiva, teniendo injerencia en el saber actuar y por lo tanto, podemos encontrar varios significados a dicho concepto y todos coinciden con estos tres criterios: 1) Saber Ser: (Actitudes) Actuar con creciente capacidad de autonomía, de juicio y responsabilidad personal, para que florezca en mejor forma la propia personalidad. Con tal fin, no subestimar ninguna posibilidad de cada individuo en su proceso educativo: competencias intelectuales (memorizar, razonar, comprender, etc.), comunicativas, afectivas, estéticas, físicas, entre otras.

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2) Saber Hacer: (Habilidades) Adquirir no sólo una certificación profesional, sino más bien competencias que capaciten al individuo para hacer frente a gran número de situaciones previstas e imprevistas y a trabajar en equipo. 3) Saber Conocer: (Conocimientos) Concertar entre una cultura general suficientemente amplia y los conocimientos particulares de las diferentes disciplinas, en torno a problemas e interrogantes concretos. Esto requiere aprender a aprender, con el fin de aprovechar las posibilidades que ofrece la educación a lo largo de la vida (Cabrera y González, 2006, p. 41). De esta forma, el aprendizaje por competencias abarca los tres saberes; la construcción de la identidad personal, autoestima, valores éticos que motiven al estudiante (saber ser); la adquisición de habilidades y destrezas para desarrollarse plenamente (saber hacer); y ampliar la capacidad de reflexión crítica y la satisfacción de aprender, actuar para resolver los problemas (saber conocer). Cabe mencionar que en la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior en 1998, convocada por la UNESCO se estableció que en un contexto económico caracterizado por los cambios y la aparición de nuevos modelos de producción basados en el saber y sus aplicaciones, así como en el tratamiento de la información, deben reforzarse y renovarse los vínculos entre enseñanza superior, el mundo del trabajo y otros sectores de la sociedad. Delimitados los escenarios con atención urgente de la vinculación de la sociedad, enseñanza superior, y el sector productivo, el rol que el estudiante de Derecho en la Educación por competencias dentro del proceso educativo debe ser más activo y dinámico; así como también, la forma en que adquiere los conocimientos y la aplicación que hace de los mismos en la realidad es mucho más práctica, es decir que bajo este modelo educativo (cuyos pilares son el constructivismo y el cognitivismo), el conocimiento lo construye el propio estudiante, quien procesa la información y aprende a aprender, convirtiéndose en un sujeto responsable y con compromiso social; en tanto que el docente se convierte en un guía dentro del proceso educativo, quien debe confeccionar y organizar materiales didácticos interesantes que motiven al estudiante.

Asimismo, podemos observar que se trata de una enseñanza más activa del Derecho que no induce a la memorización como ocurre con la educación tradicional, sino que logra la comprensión de la información que el docente proporciona al educando, además de tener otras características, entre las que encontramos las siguientes. •Máxima participación del alumno, tanto en la preparación de la clase como en la participación de la misma. •Permite y estimula la actitud crítica del alumno. •Elaboración por parte del docente de materiales de enseñanza, para guiar al alumno de forma afectiva en el planteamiento de problemas. •Implica una forma distinta de abordar el estudio del Derecho. Hay mayor contacto con los problemas jurídicos que plantea la vida diaria. •Esfuerzo de los docentes en cuanto a organización de los cursos, y de los alumnos en cuanto a estudio más o menos continuado y riguroso (Witker, 2008, p. 125). Por otro lado, un elemento que cobra relevancia para el aprendizaje de los estudiantes es la evaluación, y en un modelo por competencias se fundamenta no sólo en los conocimientos adquiridos, sino también en las competencias que los educandos desarrollen a lo largo del proceso educativo.

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De esta forma, la evaluación por competencias se caracteriza por ser progresista, esto es, se le da seguimiento al aprendizaje del educando, para asegurar el desarrollo de competencias durante todo el trayecto educativo, además de basarse en diferentes formas de evaluación que permiten determinar el grado de desarrollo que el estudiante logre alcanzar. La evaluación por competencias tiene por objetivo “averiguar no sólo qué sabe, sino qué es capaz de hacer, utilizando múltiples procedimientos y técnicas diferentes de la aplicación de exámenes” (Obaya y Ponce, 2010, p. 34). Actualmente, el profesor debe asumir el rol de docente capaz de estimular el desarrollo de los alumnos, y preparar a los estudiantes de derecho para ejercer puestos de jueces, defensores de oficio, mediadores, y en general, convertirlos en sujetos expertos en técnicas de litigación y solución de conflictos. Ahora bien, cuando una institución se compromete a formar a los alumnos mediante la educación por competencias, debe asegurar que sus egresados puedan acceder con mayor facilidad al campo laboral y atendiendo a las exigencias del mercado profesional. Por lo tanto, es necesario que la institución dé un puntual seguimiento a sus egresados y les ofrezca, constantemente una educación continua a través de cursos, talleres, diplomados, conferencias, coloquios y mesas de discusión con los temas de actualidad y exigencias del mercado laboral. Asimismo, las facultades de Derecho deben emprender una reingeniería en los programas de estudio, así como también capacitar a su cuerpo administrativo y docente, para que en conjunto formen al futuro abogado que haga frente a los retos jurídicos de actualidad sin contratiempo, ya que como expresa Witker (2008: 89) “debemos informar formando, es decir, establecer planes y programas con contenidos actuales, que preparen, que hagan competitivos a los estudiantes con sentido de responsabilidad y compromiso social”. Por lo anterior, queda claro que la educación basada en competencias busca generar cambios formativos en los estudiantes de derecho, quienes serán capaces de enfrentarse a los retos sociales que se presenten en su actividad diaria, lo que

significa tener abogados y juristas competentes para resolver situaciones jurídicas reales. V. Conclusiones El modelo ideal es aquel que logre el objetivo de la educación: el aprendizaje del alumno, y los cambios sociales obligan a las instituciones educativas a abandonar los viejos métodos de enseñanza del Derecho, e implementar modelos en donde el papel del profesor se ciña al deber de permitir a sus alumnos, la construcción, discusión, aprendizaje reflexivo en su oficio de enseñar y con ello ir fortaleciendo el espíritu del sistema. Es así que la aplicación de la pedagogía jurídica genera cambios en los métodos de enseñanza, además de transformar los contenidos curriculares simplemente informativos, en programas de estudio con una concepción crítica del Derecho, lo cual contribuye a formar profesionales responsables y útiles para la sociedad. El modelo educativo por competencias, centra el proceso educativo en el aprendizaje del alumno, e integra los tres tipos de saberes: en el saber hacer, saber conocer y saber ser; surge ante la necesidad de formar individuos capaces de aprender, de adaptar el conocimiento al mundo real, con responsabilidad social para enfrentarse a un mundo globalizado y con habilidades para solucionar los conflictos que se presentan cotidianamente. En la educación por competencias es necesaria la didáctica jurídica, que revoluciona los estudios jurídicos que se dan dentro de las Facultades de Derecho, y mediante actividades, recursos y procedimientos, se aplican técnicas que dejan en el pasado el sistema tradicional de la educación, en la que destaca la clase magistral, el monólogo del profesor, la actitud pasiva del alumno, la evaluación y el papel autoritario del docente. Las competencias utilizan un método basado en el constructivismo y el cognositivismo, con lo que el aprendizaje se vuelve mucho más dinámico y obliga a la participación activa del estudiante, vinculándolo con la realidad social. De esta forma, la educación por competencias permite que el acto educativo transite de lo abstracto a cuestiones teórico – prácticas, es una forma de transportar la vida real a las facultades de

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Derecho, con lo que se deja de lado la idea de que los estudiantes acuden a la escuela a memorizar contenidos y reproducir conocimiento teórico, mismo que se vuelve obsoleto al enfrentarse al mundo laboral, lo que genera abogados incapaces de solucionar situaciones jurídicas reales. La educación por competencias es un modelo educativo que permitirá a las Facultades de Derecho tener egresados con conciencia social, preocupados por encontrar soluciones a los acontecimientos de trascendencia social, con conocimientos y capacidades necesarias para enfrentarse a las problemáticas sociales, para con ello contribuir al desarrollo del país. De igual forma, este nuevo modelo educativo permitirá formar abogados capaces de resolver las demandas del sector público y privado, y equilibrar las exigencias del mercado laboral y la sociedad. BIBLIOGRAFÍA González Ramos. R. (2013), Libro guía del profesor para el desarrollo de competencias pedagógicas para el estudio y práctica del sistema penal acusatorio en las escuelas de derecho en México. México. CEEAD Witker V. J. (2008), Metodología de la enseñanza del derecho, Editorial Porrúa, México.

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DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS A LA LENGUA María Nieto Castillo Facultad de Derecho, UAQ

“ Ndi’i kui un chikaun, ndi’i kui un chañugun ka’an yo’o sa’an ñuugun” Donde transites, donde camines siempre habla tu lengua Mixteco de la Costa de Oaxaca

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Resumen El derecho a la lengua es una realidad constitucional, pero una ficción en el ejercicio por parte de los pueblos originarios; los procesos de exclusión y discriminación limitan el ejercicio de este derecho. Palabras Clave Derecho, lengua, indígenas, discriminación. Abstract The right to the language is a constitutional reality. But a fiction in the practice by indigenous peoples; the processes of exclusion and discrimination limit the practice of this right.

Keywords Law, language, indigenous, discrimination.

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Introducción México es un país con una diversidad cultural inmensa, la existencia de pueblos originarios con características particulares que según el artículo segundo constitucional sustentan la pluriculturalidad del Estado mexicano, aporta entre muchos otros elementos diversas lenguas originarias. Es decir todavía se cuenta, además del español, con un número importante de lenguas indígenas habladas. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y; en consecuencia a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad”2. Además, se cuenta con una Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI) publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2003, que en la actualidad se encuentra editada en maya, amuzgo, huasteco, mixteco, pame y en español; en ella se establece que “las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación”3. Resulta interesante que dicha ley señala que las lenguas indígenas y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y más interesante aún, la afirmación de que tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen4; interesante ya que en la realidad se observa que las lenguas originarias han sido víctimas de la exclusión y discriminación que sufren sus hablantes. El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) ha informado que en México hay alrededor de 16 millones de indígenas, de los cuales aproximadamente 7 millones son hablantes de lenguas indígenas nacionales, y de dicha población un millón habla únicamente le lengua indígena5.

El país cuenta con 11 familias lingüísticas -conjunto de lenguas cuyas semejanzas estructurales y léxicas se deben a un origen común6- que incluyen a 68 grupos de lenguas –conjunto de variantes lingüísticas comprendidas bajo el nombre dado históricamente a un pueblo indígena7- y 364 variantes lingüísticas –forma de habla que presenta diferencias estructurales y léxicas en comparación con otras variantes de la misma agrupación; e implica para sus usuarios una determinada identidad sociolingüística, que se diferencia de la identidad sociolingüística de los usuarios de otra variante8. Las familias lingüísticas son: álgica, yoto-nahua, cochimí-yumana, seri, oto-mangue, maya, totonaco-tepehua, tarasca, mixe-zoque, chontal de Oaxaca y Huave. Las 68 agrupaciones lingüísticas son: akateko, amuzgo, awakateko, ayapaneco, cora, cucapá, cuicateco, chatino, chichimeco jonaz, chinanteco, chocholteco, chontal de Oaxaca, chontal de Tabasco, chuj, ch’ol, guarijío, huasteco, huave, huichol, ixcateco, ixil, jakalteko, kaqchikel, kikapoo, kiliwa, kumiai, ku’ahl, k’iche’, lacandón, mam, matlatzinca, maya, mayo, mazahua, mazateco, mixe, mixteco, náhuatl, oluteco, otomí, paipai, pame, pápago, pima, popoloca, popoluca de la sierra, qato’k, q’anjob’al, q’eqchi’, sayulteco, seri, tarahumara, tarasco, teko, tepehua, tepehuano del norte, tepehuano del sur, texistepequeño, tlahuica, tlapaneco, tojolabal, totonaco, triqui, tseltal, tsotsil, yaqui, zapoteco y zoque. Para el caso de las variantes lingüísticas, al ser más de trescientas, no las reproduzco aquí por resultar ocioso, pero se pueden consultar en el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales, variantes lingüísticas de México con sus autodenominaciones y referencias geo estadísticas, que se encuentra en la página del INALI. Como podemos observar la diversidad lingüística es inmensa, por ejemplo en Oaxaca se hablan lenguas de 6 familias distintas, esto no parece un número mayor, pero si lo es cuando lo comparamos con las solo cinco familias lingüísticas que existen en toda Europa.

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De las 68 lenguas vivas el maya, el náhuatl, el zapoteco y el mixteco son las que tienen el mayor número de hablantes; sin embargo en contra posición observamos que existen algunas otras lenguas que están en peligro de desaparecer, por ejemplo, según el censo de población de 2010 ,el awakateko tiene 893 hombres y 1,027 mujeres, el paipái 103 hombres y 96 mujeres, , kiliwa 29 hombres y 17 mujeres, el chinanteco de Sochiapan tenía 1 hombre y 1 mujer, el cochimí 50 hombres y 38 mujeres, el solteco 2 hombres y 8 mueres; y así muchas en condiciones similares9. Esta situación preocupa, sobre todo si analizamos que en lo que ahora es México a la llegada de los españoles existían más de cien lenguas vivas; durante la colonia el náhuatl y el otomí eran lenguas francas y además se impartían cátedras sobre estas lenguas en la Real y Pontificia Universidad de México y fue hasta 1770 que la Corona española “decretó la obligatoriedad de la lengua dominante y la extinción o destierro de los diferentes idiomas naturales”10; además, después de la independencia y sobre todo en el siglo XX las políticas públicas indigenistas, buscaron la homologación de la población y la utilización del castellano sobre las lenguas originarias, lo que resulto en la extinción de muchas de ellas.

Pero ¿cuál es la importancia de las lenguas indígenas? Y ¿por qué los pueblos indígenas tienen derecho a preservar su lengua?. El presente trabajo pretende explicar de manera concisa estas interrogantes. La importancia de estas líneas se justifica en que, en una sociedad plural el respeto a las particularidades de los grupos sociales que la integran es necesaria para su optima convivencia, además de que el ejercicio de este derecho incide en la identidad y permanencia de los pueblos indígenas del país. En el artículo se expone además de la introducción en donde describo de manera general la situación

de las lenguas originarias en México; dos secciones, en la primera a través del método deductivo se analizan los conceptos que sustentan el derecho a la lengua y en el segundo a manera de conclusiones describo los problemas a los que las lenguas indígenas se enfrentan señalando algunas recomendaciones para la preservación de las mismas. El objetivo es explicar la importancia que tiene la lengua en las sociedades, en particular la trascendencia que representa para los pueblos y comunidades indígenas como un elemento intrínseco a su identidad. El derecho a la lengua. Según el psicoanalista Erick Erickson, la identidad es “un sentimiento de mismidad y continuidad que experimenta un individuo en cuanto tal. Supone que el individuo analiza que es él y que pertenece a un grupo, lo que lo lleva a diferenciarse de los miembros de los grupos a los que no pertenece”11. En este sentido, la identidad siempre va de la mano con la pertenencia a una colectividad. Y se crea desde la alteridad que nos identifica con unos y en consecuencia nos diferencia de otros. No es un elemento estático, sino que se transforma en un proceso de “identificaciones sucesivas”12, que conserva la identidad histórica pero que va aportando nuevos elementos a la misma, siendo así imposible enlistar los elementos que la conforman. Sin embargo de manera general podemos señalar algunos factores que, en los procesos de identificación nos muestran características particulares de diferenciación; por ejemplo la pertenencia a un grupo, la historia en común, la ocupación de un territorio especifico, la cultura o el sistema jurídico; entre otros. A principios del siglo XXI, Gilberto Giménez señaló que la identidad es un conjunto de repertorios culturales interiorizados (representaciones, valores, símbolos) a través de los cuales los actores sociales (individuales y colectivos) demarcan sus fronteras y se distinguen de los demás actores en una situación determinada, todo ello dentro de un espacio históricamente específico y socialmente estructurado. Giménez define las identidades

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étnicas retomando la definición de Herviey-Léger: la tradición es el conjunto de representaciones, imágenes, saberes teóricos y prácticos, comportamientos, actitudes, etc., que un grupo o una sociedad acepta en nombre de la continuidad necesaria entre pasado y presente; además señala la existencia de un territorio no solo físico sino simbólico que es “el territorio sagrado”, la lengua o variantes dialectales, la tradición, la memoria histórica, el parentesco, la religión, y las fiestas patronales principalmente13. Como se puede observar, un elemento primordial que abarca muchas características de identificación es la cultura, a través de la cual los grupos sociales expresan su cosmovisión. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) la cultura es, “el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”14. En opinión de Rodolfo Stavenhagen, la cultura “se perfila como un sistema de valores y símbolos coherente y auto contenido que un grupo social específico -frecuentemente denominado: etniareproduce en el tiempo y que brinda a sus miembros la orientación y los significados necesarios para normar la conducta y las relaciones sociales en la vida cotidiana”15. Para el antropólogo mexicano Guillermo Bonfil Batalla la cultura abarca elementos muy diversos: incluye objetos y bienes materiales que ese sistema social organizado que aquí denominamos pueblo, considera suyos: un territorio y los recursos naturales que contienen, las habitaciones, los espacios y edificios públicos, las instalaciones productivas y ceremoniales, los sitios sagrados, el lugar donde están enterrados nuestros muertos, los instrumentos de trabajo y los objetos que enmarcan y hacen posible la vida cotidiana…16”. Se observa en los distintos autores, que el concepto de cultura presenta características similares ya que en todos se refiere a los elementos, principios y

valores que dan estructura a grupos sociales que se van a identificar en base a esos factores. Estos elementos se crean desde un propio entendimiento del mundo que los rodea, generando entre otras cosas, identidad y solidaridad entre los miembros del grupo. Por lo tanto, podemos afirmar que la cultura abarca elementos como las tradiciones, las costumbres, las artes, los usos, los rituales, las festividades, los conocimientos y técnicas ancestrales, el territorio y evidentemente la lengua. Todo esto genera una identidad cultural, que se puede entender como el deseo y la aceptación que manifiesta un ser humano de ser reconocido dentro y como parte de un grupo con características culturales determinadas; o como se establece en el proyecto de Declaración sobre Derechos Culturales: “es el conjunto de referencias culturales por el cual una persona o un grupo se define, se manifiesta y desea ser reconocido; implica las libertades inherentes a la dignidad de la persona, e integra en un proceso permanente la diversidad cultural, lo particular y lo universal, la memoria y el proyecto”17. Al ser la cultura un elemento dinámico en la vida del ser humano, observamos que hay culturas como sociedades o grupos sociales existen. Es decir que existe un pluralismo cultural. En el caso mexicano, ese pluralismo cultural se reconoce en el artículo segundo constitucional que hace referencia a la pluriculturalidad sustentada en los pueblos originarios; este reconocimiento es un gran avance si consideramos que durante siglos esa población fue negada, discriminada y excluida; siendo todavía en la actualidad víctima de un colonialismo interno por parte del Estado y de la sociedad no indígena. Pero siguiendo con el reconocimiento constitucional a la pluriculturalidad, ésta incluye no solo aceptar la existencia de los pueblos originarios, sino admitir todos los elementos o factores que persisten con ellos, es decir sus instituciones sociales, económicas, culturales, políticas y jurídicas; y por supuesto, la existencia de sus lenguas. De hecho así lo establece la propia LGDLPI, al señalar que “las lenguas indígenas son parte integrante

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etnias de América, al igual que las de todo el mundo, tienen el derecho a expresarse en sus respectivas lenguas en todos los actos de su vida pública y los Estados están obligados a reconocer ese derecho, dictando las reformas legislativas tendentes a la oficialización de dichas lenguas” 22.

del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La pluralidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la nación mexicana”18. El vocablo lengua deriva del latín “lingua” que significa “conjunto de formas de expresión que emplea para hablar cada nación”19.

• El convenio 169 de la OIT sobre Pueblos indígenas y Tribales de 1989, que señala entre otras coas que, deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas23.

La lengua representa, según lo descrito por José Emilio Ordoñez Cifuentes, “el archivo y la síntesis de las principales experiencias históricas de una colectividad y por consiguiente refleja el modo típico de ser de esta y constituye la imagen que ese grupo se hace del universo en que vive”20.

• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala24: el derecho y la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. • La Ley General de Derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, que señala “es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito púbico o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras” 25. O como lo menciona Lenkersdorf, “las lenguas son mas que meros mecanismos de comunicación: nos sirven para nombrar la realidad y la nombramos según la percibimos, La particularidad de las leguas es que manifiestan como las culturas diferentes perciben la realidad”21. Esta forma de expresión y experiencia histórica, constituye un elemento identitario fundamental, que esta reconocido por la legislación internacional y nacional. Como ejemplos podemos mencionar -cronológicamente- algunas disposiciones y legislación en la materia: • La Declaración de Pátzcuaro, del Centro de cooperación regional para la educación de adultos en América latina y el Caribe (CREFAL) y la UNESCO, de 1980, señala que el derecho a la lengua implica: “Que las

En éste orden de ideas, y respondiendo las dos interrogantes planteadas al inicio. Se puede afirmar que la importancia de las lenguas indígenas radica en que son una manifestación cultural, que genera identidad entre los miembros de un grupo, y además enriquece el bagaje cultural de un estado. Según la Guía de actuación para juzgadores en materia de Derecho Electoral indígena” constituyen para los indígenas no solo un elemento comunicativo, de transmisión de palabras sino que es además un medio de transmisión del mundo en el que viven, de la cosmovisión que comparten”26. Es decir, la lengua constituye para el pueblo indígena de que se trate, un elemento fundamental en el desarrollo de la vida colectiva que ayuda y que es necesaria para comprender la forma de organización y la permanencia del mismo; por lo tanto tienen derecho a preservar su lengua y la

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normatividad nacional e internacional así lo ha reconocido, ya que es un derecho individual y colectivo que forma parte de su cosmovisión. Conclusiones. Las lenguas indígenas expresan valores mas allá de la simple comunicación. Incluyen el pensamiento y cosmovisión del pueblo que las habla. Durante el siglo XX, una de las principales causas de la baja y la desaparición de estas, fueron “las políticas gubernamentales de castellanización que no tendieron a promover un bilingüismo sino a promover el monolingüismo español con el que se perdían las lenguas nativas”, tal como lo menciona Díaz Polanco.27 Además de esto, considero que persisten otras causas de extinción de las lenguas indígenas; estas causas estuvieron presentes en el siglo XX y se mantienen en las primeras décadas del siglo XXI; me refiero a dos motivos principalmente:

condiciones adecuadas para que las disposiciones en materia de educación indígena se desarrollen. Estas y otros problemas amenazan la existencia de las lenguas indígenas, pero es necesario recordar lo que señalo Miguel León Portilla: “todo idioma integra un sistema simbólico de expresión del pensamiento”29; y no podemos pensar a México sin la raíz mesoamericana, ni imaginarlo sin la permanencia de sus pueblos originarios. Por lo tanto debemos afirmar que las lenguas indígenas forman parte intrínseca del origen, naturaleza y riqueza del Estado Mexicano, son la muestra de la pluralidad étnica y cultural del país y, son parte de su patrimonio. Por lo que su uso, protección, difusión, fortalecimiento, desarrollo y preservación es una tarea fundamental, del Estado, de los indígenas y del resto de los mexicanos. NOTAS

En primer lugar, las expresiones de exclusión y discriminación. Los indígenas son discriminados constantemente por la población no indígena a razón de la lengua que hablan. El hecho de que no sean bilingües o de que prefieran utilizar su lengua en lugar del español los coloca en un estado vulnerable frente al resto, y los lleva a dejar de transmitir la lengua para evitar la discriminación a las próximas generaciones. Esta problemática debe de erradicarse desde dentro y desde fuera; desde dentro se debe fortalecer la identidad para defender lo que es propio (en este caso la lengua) y, desde fuera se debe concientizar a la sociedad en la realidad pluricultural que tiene México, para evitar las prácticas discriminatorias por origen étnico.

1. www.inali.gob.mx

En segundo lugar el tema de la educación. Se debe garantizar a los miembros de los pueblos la posibilidad de adquirir educación que responda a sus necesidades, es decir que incluya su historia, conocimientos y técnicas, además de los valores de sus culturas, tal como lo establece el Convenio 169 de la OIT28; esta educación deberá de ser bilingüe y programada en colaboración ellos.

6. Ibidem

Cabe señalar que ya existe legislación sobre educación indígena, pero la realidad dista mucho de lo establecido en la ley, ya que no existen las

10. Zavala, Silvio. (1977). ¿El castellano, lengua obligatoria?, discurso de ingreso a la Academia Mexicana Correspondiente de la Española, México,

2. Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, www.jurídicas.unam. mx 3. Artículo 2 de la Ley General de Derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, www.inali. gob.mx 4. Artículo 4 de la Ley General de Derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, www.inali. gob.mx 5. www.inali.gob.mx

7. Idem 8. Idem 9. www.cuentame.inegi.org.mx/hpertexto/todas_ lenguas.htm

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Centro de Estudios de historia de México, p. 42.

PAGO365.PDF

11. Erickson, Erick (1977). La identidad psicosocial, Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, tomo V, España: Aguilar, p. 586.

24. Artículo 2, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, www.juridicas.unam.mx 25. Artículo 9, de la Ley General de Derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, www.inali. gob.mx/LGDPI/pdfs/Ley_GDLPI.pdf

12. Ibid, p. 74. 13. Giménez, Gilberto. (2002). Paradigmas de la identidad, en Sociología de la identidad, Chihu Amparán, Aquiles (coord.), México, UAM – Iztapalapa, Porrúa, p. 412. 14. Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultura. (2001), www.unesco.org/new/ es/mexico/work-areas/culture/ 15. Stavenhagen, Rodolfo (coord.). (1988). Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, México, Colegio de México, IIDH.

26. Guía de actuación para juzgadores en materia de Derecho Electoral indígena, Tribunal Electoral del Poder Judicial de A Federación, Coordinación de jurisprudencia, seguimiento y consulta, México, 2014, p. 28. 27. Díaz Polanco, Héctor, (2009). La diversidad cultural y la autonomía, Nostra ediciones, México, p. 23. 28. Artículo 27, Convenio 169 OIT, www.ilo.org

16. Bonfil, Guillermo. (1990). México profundo. Una civilización negada, México, Grijalbo, p. 47.

29. Preservar las lenguas indígenas, editorial, www. jornada.unam.mx/2009/02/22/edito

17. Draft Decalrartion on Cultural Rights, 1998, artículo 1, citado en RUIZ Osvaldo, El Derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas y las minorías nacionales, una mirada desde el sistema interamericano, Boletín Mexicano de derecho comparado, nueva seria, año XI, Num. 118, enero – abril de 2007, p. 196.

28 Artículo 27, Convenio 169 OIT, www.ilo.org 29 Preservar las lenguas indígenas, editorial, www. jornada.unam.mx/2009/02/22/edito

BIBLIOGRAFÍA 18. Artículo 3 de la Ley General de Derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, www.inali. gob.mx 19. Moliner, María. (1998). Diccionario de uso del español, 2ª ed., Madrid, Gredos. 20. Ordoñez, Cifuentes, José Emilio Rolando (coord.). (2003). El derecho a la lengua de los pueblos indígenas. XI Jornadas Lascasianas, IIJ UNAM, p. 42. 21. Lenkersdorf, Carlos. (2003). Ibidem, p. 18. 22. Inciso a, de la Declaración de Pátzcuaro sobre el derecho a la lengua, biblio.juridicas.unam.mx/ libros/2/740/19.pdf

Bonfil, Guillermo. (1990). México profundo. Una civilización negada, México, Grijalbo. Díaz Polanco, Héctor, (2009). La diversidad cultural y la autonomía, Nostra ediciones, México. Erickson, Erick (1977). La identidad psicosocial, Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales, tomo V, España: Aguilar. Giménez, Gilberto. (2002). Paradigmas de la identidad, en Sociología de la identidad, Chihu Amparán, Aquiles (coord.), México, UAM – Iztapalapa, Porrúa. Lenkersdorf, Carlos. (2003). ). El derecho a la lengua de los pueblos indígenas. XI Jornadas Lascasianas,

23. www.scjn.gob.mx/libro/instrumentosConvenio/

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IIJ UNAM. Mesri, Parastoo Anita, (coord.). (2014). Guía de actuación para juzgadores en materia de Derecho Electoral indígena, Tribunal Electoral del Poder Judicial de A Federación, Coordinación de jurisprudencia, seguimiento y consulta, México. Moliner, María. (1998). Diccionario de uso del español, 2ª ed., Madrid, Gredos. Ordoñez, Cifuentes, José Emilio Rolando (coord.). (2003). El derecho a la lengua de los pueblos indígenas. XI Jornadas Lascasianas, IIJ UNAM. Ruiz, Osvaldo. (2007). El Derecho a la identidad cultural de los pueblos indígenas y las minorías nacionales, una mirada desde el sistema interamericano, Boletín Mexicano de derecho comparado, nueva seria, año XI, Num. 118. Stavenhagen, Rodolfo (coord.). (1988). Derecho indígena y Derechos Humanos en América Latina, México, Colegio de México, IIDH. Zavala, Silvio (1977). ¿El castellano, lengua obligatoria?, discurso de ingreso a la Academia Mexicana Correspondiente de la Española, México, Centro de Estudios de historia de México. DOCUMENTOS EN INTERNET Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, www.jurídicas.unam.mx Convenio 169 OIT, www.ilo.org Declaración de Pátzcuaro sobre el derecho a la lengua, www.juridicas.unam.mx Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultura, www.unesco.org Ley General de Derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, www.inali.gob.mx www.jornada.unam.mx www.scjn.gob.mx/

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ANÁLISIS DEL SALARIO MÍNIMO EN MÉXICO Y SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL EN EL ARTÍCULO 123 FRACCIONES I, VI PÁRRAFO SEGUNDO Y VII Luis Gerardo Ojeda Anaya Marco Antonio Juárez Moreno Facultad de Derecho, UAQ Resumen La Organización Internacional del Trabajo considera que las personas sin estudios son más endebles a sufrir violaciones a sus derechos laborales, pues su vulnerabilidad estriba en que al no tener ningún grado de estudio, resulta más fácil vulnerar sus derechos humanos, en México los derechos de los trabajadores se encuentran fundamentados constitucionalmente en el artículo 123, y en sus diversas fracciones. La problemática en torno al derecho laboral versa, en su mayoría, sobre el incumplimiento de dichas fracciones, es de esta forma que a pesar de las constantes luchas que se han tenido para poder solucionar este problema, el único logro que se ha tenido, es plasmarlo en nuestro cuerpo normativo, y todo esto a fin de que México sea considerado como un Estado vanguardista de los Derechos Humanos, pero, la realidad es otra, todas estas reformas a la Constitución que se han suscitado, han sido solamente cuestiones políticas, mientras que en nuestro país se siguen presentando grandes índices de explotación laboral, por ejemplo no existe una remuneración adecuada para el trabajo brindado y aunado a esto existe un gran número de discriminación laboral. Palabras clave Derecho Social, Derecho Laboral, Constitución, Estado, Salario Mínimo. Abstract The International Labour Organization considers that the uneducated are weaker to suffer violations of their labor rights because their vulnerability is that by not having any degree of study easier to violate their human rights, in Mexico the Rights of Workers are constitutionally grounded in article 123 in its various fractions, the problems surrounding labor law versa, mostly on compliance with those fractions, is in this way that despite the constant struggles that have had to solve this problem the only achievement that has had is to translate it into our regulatory body and all this in order that Mexico be considered a vanguard State of Human Rights, but the reality is different, all these constitutional reforms that have only been raised political issues in our country while still presenting major indexes of labor exploitation, there is no adequate compensation for the work provided and this coupled with a large number of employment discrimination. Key Words Social right, labor right, Constitution, State, Minimum salary.

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Antecedentes Existen diversas formas de activar un cambio social, en el caso de México, han surgido distintas luchas en busca de lograr un cambio, la más relevante en nuestro país lo fue la Revolución Mexicana que data de 1910. En ella existieron distintas causas para que se diera ésta lucha, pero debido a cuestiones de espacio las abordaremos a grosso modo, siendo las más importantes las que se mencionan a continuación. • La inversión de fuertes capitales extranjeros que se hizo a costa de explotar todas las riquezas naturales, incluyendo la mayor; el hombre mismo. Es decir, se dispuso de mano de obra barata o regalada derivado del desmedido apoyo que el gobierno concedió a los capitalistas. • La explotación a la que se sometió a los peones en las haciendas, las minas y las construcciones, y a los obreros y artesanos en las fábricas fue determinante en la consecución de la lucha armada. Como se apuntó en los párrafos anteriores, es claro, que la búsqueda de una retribución justa del trabajo prestado representó, además de la equitativa repartición de las tierras, el sustento de la lucha revolucionaria.Los múltiples levantamientos de trabajadores en el país, como Cananea y Río Blanco, donde se exigía el reconocimiento de derechos laborales justos frente a los empresarios extranjeros fueron los precedentes más importantes para que ésta lucha fuera conjurada. 1. El Derecho Laboral como Derecho Social Es necesario analizar las problemáticas que engloba y generan las malas condiciones en las que se desenvuelven los trabajadores en México, es importante mencionar que el trabajo se encuentra fundamentado en el numeral 4 de nuestra ley suprema, y es un derecho social por excelencia, por lo cual, es necesario comprender el concepto de los derechos sociales, esto resulta complicado, no desde el punto de vista conceptual, sino, por todas aquellas condiciones que lo han acompañado en el contexto jurídico y político. Generalmente se relaciona el campo de los derechos sociales con

los trabajadores, y no es así, hablar de los derechos sociales, es visualizar un campo de acción más grande. En un sentido amplio, los derechos sociales pueden considerarse expectativas o pretensiones de recursos y bienes dirigidos a satisfacer necesidades básicas de las personas. Esas necesidades suelen estar ligadas a cuestiones como la educación, la salud, la vivienda o el ingreso (…) (1)

Luego entonces sí podemos entender que los derechos sociales, son un conjunto de normas que una persona puede hacer valer ante la sociedad, para que ésta le proporcione los medios necesarios para cumplir sus fines, y se asegure un mínimo de bienestar que le permita vivir de una manera digna. Por eso, es necesario conocer los elementos esenciales, de los cuales se componen los derechos de índole social, los cuales son: derechos con un contenido específico que necesitan de una intervención activa del Estado, y van dirigidos a un sector definido de la sociedad, el cual, generalmente, es considerado como vulnerable. Tomando en cuenta los elementos anteriores y aterrizándolo al tema de estudio sobre el que versa el presente artículo, se puede decir que es un derecho que lleva implícito un contenido específico, pues en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dedican diversos artículos muy amplios en contenido referente a los mencionados derechos, y de estos artículos emanan leyes reglamentarias dedicadas a regular y tutelar de forma muy específica los Derechos de los trabajadores, del sector privado y de los trabajadores del Estado.Es necesario que para el ejercicio pleno de este derecho, intervenga el Estado constantemente, la situación más clara para ejemplificar y justificar que el derecho del trabajo cumple con este elemento, son los ajustes que hace el Estado referente al salario mínimo. Por lo que respecta al último elemento, es decir, que son derechos dirigidos a un sector determinado, el derecho al trabajo cumple con esto, pues su campo de aplicación se limita a un grupo de personas, y que además de esto, generalmente, son grupos vulnerables. Luego entonces, planteadas las premisas, el derecho de los trabajadores debe ser tomado como un Derecho Social.

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De estos elementos resulta contrastante la intervención del Estado, y en este sentido surge una pregunta: ¿Hasta qué punto el Estado debe intervenir o no para garantizar el cumplimiento universal del derecho al trabajo? Pues bien, desde nuestro punto de vista, se requiere de la instauración de mecanismos estatales, a partir de los cuales, se conceda a las personas la facultad de tener acceso a bienes y servicios que por falta de recursos no puede tener el acceso, por lo que debemos adecuar la norma jurídica y la estructura legal para explotar sus capacidades, así como ampliar el nivel de oportunidades y el acceso a los recursos básicos como educación, salud y vivienda. Al hablar de una intervención del Estado, debemos suponer que no debe estar basada como tal en el derecho laboral, pues desde nuestra visión jurídica, administrativa y política, en su mayoría está cubierta; la intervención del Estado debe versar sobre el cúmulo de derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 y que, de acuerdo al principio de interdependencia, son necesarios para tener un pleno ejercicio del derecho al trabajo. 1.1 El salario mínimo de acuerdo Artículo 123 apartado A de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos Al tener en cuenta que existe un catálogo constitucional de derechos sociales, y categorizando al derecho laboral en esta gama, analizaremos lo referente al salario mínimo en el artículo 123 apartado A de nuestra carta magna, uno de los logros que obtuvo la Revolución Mexicana, fue el de establecer que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin una justa retribución. Los derechos de los trabajadores se encuentran fundamentados constitucionalmente en el siguiente artículo: Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

A.Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: I.La duración de la jornada máxima será de ocho horas. VI.(…) Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.(2)

En virtud de la fracción VI del artículo citado con anterioridad, la problemática social que encontramos en el análisis del presente artículo, se encuentra en los jefes de familia y en el incumplimiento de dichas fracciones, es de esta forma que a pesar de las constantes luchas que se han tenido para poder solucionar este problema, el único logro que se ha tenido es el plasmarlo en nuestro cuerpo normativo, y todo esto a fin de que México sea considerado como un Estado vanguardista de los Derechos Humanos, pero la realidad es otra, todas estas reformas a la Constitución que se han suscitado han sido solamente cuestiones políticas mientras en nuestro país se siguen presentando grandes índices de explotación laboral, no existe una remuneración adecuada para el trabajo brindado, y aunado a esto existe un gran número de discriminación laboral por raza, sexo, ideología, preferencia sexual, religión, etcétera. En relación a la explotación laboral, podemos citar el Protocolo de Palermo creado para regular la Trata de Personas, este Tratado Internacional considera, entre otras situaciones, la explotación laboral, estableciendo lo siguiente:

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

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La explotación laboral tiene como común denominador la obtención de algún beneficio de tipo económico para sí o de otras personas o beneficios de otra naturaleza, por la prestación del trabajo de un tercero ya sea una persona o más convirtiendo a estas en una mercancía, en situaciones humillantes o degradantes y que se preste el servicio en forma desproporcionada conforme a las prácticas laborales, tanto en horarios de trabajo, condiciones del mismo y con remuneraciones por debajo de los previstos por las leyes en la materia.(3)

La Organización Internacional del Trabajo, dice en sus estadísticas no tener los datos exactos de esta situación en México, pero de igual forma considera que las personas sin estudios son más endebles a sufrir violaciones a sus derechos laborales, pues, su vulnerabilidad estriba en que al no tener ningún grado de estudio su estado de indefensión aumenta, pues, no tienen conocimiento de sus derechos laborales, sin embargo, también existe un gran índice de personas con títulos universitarios o bien un nivel de estudios superior, en el que también les son vulnerados sus derechos laborales, desde nuestra visión jurídica, esto ocurre debido a que la legislación laboral correspondiente contiene grandes lagunas y un amplio campo para la discrecionalidad en la aplicación de ésta, sumándole el actuar de una autoridad laboral no comprometida, empleadores que no son obligados a observar las legislaciones sociales, abogados que prefieren un convenio tradicional y trabajadores que muestran miedo al momento de ejercitar su derechos laborales. En lo relativo a estas violaciones de Derechos Humanos, y apegados a la Constitución, es pertinente decir que la Ley Federal del Trabajo en México, debe atacar este fenómeno social con mayor claridad, y llenar las lagunas que se tienen a efecto de generar y proporcionar a los ciudadanos, el principio de dignidad humana que se está violentando claramente, para esto es necesario tener legisladores capaces y conocedores de sus errores legislativos, pero, además de esto, que sean conocedores también de la situación en la que se encuentran las entidades en general a las que representan, hablando de los senadores, y de

la zona en particular de la que son representantes, hablando de los Diputados, deben estar actualizados en cuestión de técnica legislativa, deben ser conocedores de los Derechos Humanos y de los Tratados Internacionales a los que México está suscrito, éste sería el primer paso para lograr un verdadero cambio. Como se apuntó anteriormente fracción VI del artículo 123 apartado A constitucional donde se apunta claramente que los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. 2. El Salario Mínimo actual La Comisión Nacional de Salarios Mínimos establece que el salario mínimo vigente al día de hoy es de 73.04, lo cual lleva a la siguiente pregunta: ¿Realmente alcanza para un jefe de familia el estado actual del salario mínimo para satisfacer las necesidades básicas de una familia? La respuesta lógica sin tener un Doctorado en Economía es un categórico “NO”, pues tomando como hipótesis la familia tradicional mexicana, es decir, dos adultos y dos jóvenes o niños, atendiendo a todos los derechos que éstos son acreedores, y que consagra la misma Constitución como lo son: la alimentación, vivienda, educación, salud, vestido, transporte, recreación y esparcimiento; la realidad es que con el salario mínimo no alcanza al jefe de familia para abastecerse de todos estos derechos básicos, pues, en lo que respecta a la vivienda existe un gran conglomerado que no tiene acceso a una vivienda propia y son arrendadores, con todos los servicios que esto implica, como lo son el agua, luz, etcétera. La educación que se debe brindar a sus hijos no puede llegar a ser suficiente, pues de acuerdo a estudios es sabido que los niños o jóvenes dejan la escuela, pues su padres no tienen un ingreso suficiente para pagar libros, transporte e incluso las cuotas que se llegan a pedir en las escuelas, pues en otras violaciones constitucionales que se suscitan en nuestro país, están las que se hacen en agravio al Artículo 3 constitucional; en atención a la salud entramos en el supuesto de que el artículo 123 hace reglamentaria y fundamenta al IMSS y al ISSSTE para brindar los servicios necesarios de

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salud consagrados en el artículo 4 constitucional, pero, la realidad es otra y es que estos servicios se encuentran muy limitados y difícilmente cumplen con los mínimos requerimientos. En cuanto al transporte resulta contrastante el alto precio y mal servicio que se presta, recientemente el Instituto Queretano del Transporte realizó una alza en los precios sin realizar un estudio de impacto, lo cual es una violación a su propia ley orgánica, y dejó el precio para usuarios de camiones en 8.50, si partimos de la hipótesis de que la mayoría de los trabajadores no son propietarios de un automóvil, y son usuarios constantes de este servicio aunado a que muchos de ellos, para llegar a su trabajo o llevar a sus hijos a la escuela, utilizan dos camiones para llegar a su destino y otros dos para regresar a su casa gastan aproximadamente 34 pesos diarios en transporte, esto quiere decir que un trabajador bajo este supuesto está gastando la mitad de su salario en transporte. La alimentación de la familia resulta el problema más importante que genera el salario mínimo en México, pues de acuerdo a la Comisión Nacional de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la Canasta Alimenticia Recomendada (CAR) en las personas que desarrolla un estilo de vida urbano tiene un costo de 43.15 pesos por persona, siguiendo bajo la hipótesis planteada, el jefe de familia para alimentar correctamente a su familia debe gastar 173 pesos, lo que representa tres salarios mínimos sin contar el gasto generado por los otros derechos que lleva implícito el desarrollo pleno de las personas integrantes del núcleo familiar.

Como se puede notar el hecho de tener un salario mínimo tan bajo en relación a los costos que implica el goce de otros derechos, por lo que resulta claro que se necesita un reajuste en el salario mínimo, y de igual manera establecer mecanismos para estudiar a la Comisión de Salarios Mínimos a efecto de que estos elementos la prevengan, y sus dictámenes sean totalmente vinculatorios siempre y cuando exista causa justificada para ello, se podría decir que para esto existe la CNDH, pero sus facultades se encuentran muy limitadas a tal punto de que sus recomendaciones no son vinculatorias, y por ende todas o la gran mayoría son ignoradas por las autoridades a las que se emiten dichas recomendaciones. El problema en México es el problema de ayer, hoy y mañana. Es la esencia de una sociedad que en la cual existen profundas contradicciones y cada vez es más necesaria la conformación de un modelo distinto de organización social que haga posible el desenvolvimiento de los ciudadanos dentro de un marco de dignidad y libertad, pero, y sobre todo de un Estado de Derecho. Como se puede ver, en México existen problemáticas latentes que se vienen arrastrando desde hace décadas, como lo son las condiciones precarias de trabajo, la mala retribución del trabajo, la mala distribución de la riqueza, entre otras. México es un país donde habitan al mismo tiempo el hombre más rico del mundo y 53.3 millones de pobres. Esto último como prueba de la mala distribución de la riqueza, a lo que Denise Dresser dedicó una metáfora denominada “Carlos Slim: La ballena y la chinampa”.

En México se piensa que [Carlos Slim] es el Gates mexicano (…) Pero la comparación es engañosa porque ignora la forma distinta en la cual se han construido ambas fortunas y el impacto que tienen en la economía que operan. En Estados Unidos, Bill Gates es una barracuda dentro del río Mississippi, en el cual nadan otros peces igualmente grandes, agresivos y competitivos. Allí el gobierno es un yate enorme que los vigila y asegura que naden en igualdad de condiciones. Pero en México, Carlos Slim es una ballena en el lago de Chapultepec y el gobierno es una chinampa. (4)

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3. El Estado social y la Procura Existencial Desde nuestro particular punto de vista para lograr un cambio y una solución a este fenómeno social, es necesario tener lo que los doctrinarios denominan como “Estado social” donde su principal tarea es la llamada “procura existencial”, que entre otras medidas concretas sugiere al menos las siguientes:

a) El desarrollo de sistemas o el control de sistemas sin los cuales es imposible el despliegue de la vida humana en la civilización de nuestro tiempo; esto puede suponer el control de los poderes privados, restricciones a las grandes concentraciones de capital, la redistribución de la riqueza, la protección de los consumidores frente a las grandes corporaciones, etcétera. b) La seguridad en distintos aspectos vitales, lo que incluye la protección del medio ambiente, la protección frente a contingencias económicas globales, etcétera; c) La realización de una serie de prestaciones sociales, entre las que se incluyen los llamados derechos a la renta básica, la procura de un puesto de trabajo , la atención de las personas afectadas por algún tipo de incapacidad, provisión de bienes culturales para todas las personas y acrecentamiento de las prestaciones sociales.(5)

Como se puede ver en los tres puntos anteriores el Estado mexicano no cumple con ninguna de estas características, resultaría interesante que los miembros de los poderes ponderarán el implementarlo en pro de la sociedad.Si bien es cierto, que las necesidades del ciudadano deben ser cubiertas en teoría por el Estado, la realidad es que esto se ve lejano, para estos casos existe el denominado control social, mismo que se define de la siguiente manera: Los controles sociales son todas las formas, mecanismos, instituciones, entes, organizaciones, funciones, estructuras, y demás elementos materiales y culturales mediante los cuales se resuelven necesidades animales y espirituales o mentales de la raza humana en un contexto

histórico determinado (…) con arreglo a valores, principios e intereses pactados de manera natural o cultural, lo cual los enmarca en determinadas costumbres o normas sociales, y de ellas se derivan las jurídicas.(6)

En virtud de la definición de control social es claro que existen formas en las que el conglomerado laboral de nuestro país puede tomar la decisión de crear sus mecanismos o instituciones, y que con arreglo a valores y teniendo total legitimación pueden comenzar ellos mismos el cambio ante la apatía e indiferencia del Estado mismo. No debemos olvidar los dos modelos de seguridad social, es decir, el modelo alemán y el modelo inglés; el primer modelo de seguridad social, es decir, el Bismarck, va enfocado a fortalecer la idea de que el Estado debe brindar un mínimo de bienestar a la población teniendo énfasis en los sectores más vulnerables, utilizando los medios de la colectividad. Este modelo contempla entre sus planteamientos distintas leyes acerca de seguros contra enfermedades, accidentes de trabajo, invalides y vejez. Muchas de las características de este sistema comparten los fines específicos de los Derechos Sociales, y por consiguiente el de los derechos de los trabajadores, para efecto del objeto de este trabajo de investigación resulta fundamental una ley de seguros de enfermedad, pues, el punto principal de esta ley es obligar al patrón afiliar a su trabajador al seguro de enfermedad de acuerdo con un trabajo remunerado, si bien es cierto que esta figura se contempla en nuestro marco normativo, también lo es que no es respetada, entonces hace falta que se aplique coacción en ese sentido para poder establecer una ley de seguros contra enfermedades efectiva. Con lo que respecta al modelo inglés, es decir, el Beveridge, éste se enfocó más a construir un sistema de salud y contaba con una ley de indemnización de trabajadores, teniendo como principales prestaciones el seguro sanitario de los trabajadores, así como el seguro de desocupación de las industrias. Entre las tantas leyes que se crearon para la protección de los trabajadores destacan las siguientes: ley de pensiones contribuyentes para ancianos, viudas y huérfanos, la ley de desocupación que contemplaba un servicio nacional de ayuda a la desocupación.

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Una vez creadas todas estas leyes el gobierno inglés creo una comisión interdepartamental para la seguridad social y servicios afines, una de sus primeras tareas fue la de realizar un estudio de los aspectos del seguro social y de esta forma crear soluciones.

de impacto del cómo puede llegar a afectar el salario mínimo a los trabajadores, la CNDH no tiene las facultades necesarias para emitir recomendaciones que causen efecto en la relación laboral empleadortrabajador, para que se eviten y se remuneren estos abusos tan comunes que a diario vemos.

Luego entonces, una vez estudiados los modelos de seguridad social creo pertinente que en México se considere crear un híbrido entre ambos y crear las respectivas legislaciones que contemplan ambos modelos a efecto de fortalecer las condiciones laborales y el cúmulo de Derechos Humanos, asimismo se tiene la necesidad de crear un Organismo Constitucional Autónomo encargado de revisar el cumplimiento de estas legislaciones, que se encargue de vigilar, coaccionar, y emitir recomendaciones vinculatorias a los empleadores, todo lo anterior derivado de las relaciones laborales individuales y colectivas, ya que, como se apuntó anteriormente la CNDH tiene un campo de acción muy limitado y la ejecución de sus recomendaciones es prácticamente nula.

Es por eso que el Estado debe crear mecanismos revisores de la Comisión de salarios mínimos, a efecto de que éste órgano revise las resoluciones que emite en cuanto al salario mínimo, y de ésta forma si se presentan salarios bajos en relación a la CAR y a la protección de los otros derechos que implica y conlleva un jefe de familia, sean sancionados.

Conclusión

Por último, y a manera de reflexión, todos en algún momento hemos llegado a pensar que el país está mal por cuestiones similares a las apuntadas anteriormente, pero no sólo con ideas cambiará la situación que nos aqueja, y está claro que con criticar o estar en contra de una postura no cambian las cosas, es por eso que debemos tener la fuerza como sociedad para actuar en la vida democrática del país.

Una vez concluido el presente artículo, es evidente, primero que nada, la mala aplicación que tienen los derechos laborales en nuestro país, específicamente en el salario mínimo.El principio de interdependencia de los Derechos Humanos, no se observa al momento de decretar el Salario Mínimo, ya que como se expuso en el desarrollo del trabajo, no solo afecta a los trabajadores, sino que a todos los que dependen de él, es decir, su núcleo familiar. Por lo que se puede concluir que al violar la justa retribución que debe tener un trabajador por el servicio prestado se están violando a su vez los Derechos de los menores, Derecho a vivienda digna, Dignidad Humana, Derecho a la educación, etcétera.

Se deben implementar a su vez, de manera eficaz, los modelos de seguridad social planteados en el desarrollo del trabajo, a efecto de tener un sistema laboral eficaz y congruente con las prestaciones a las que tienen derecho, de acuerdo al salario real que perciben por su actividad laboral y no al salario mínimo registrado por los empleadores en nuestras instituciones de seguridad social.

Queda también claro, que los legisladores están desentendidos totalmente de los fenómenos sociales que se presentan en las regiones o entidades que estos representan, pues las determinaciones que ellos toman, no terminan por ayudar a que sus representados se desarrollen económica y culturalmente. De igual forma la Comisión de Salarios Mínimos no realiza estudios

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Notas 1.Abramovich, Víctor (comp.), et al, (2003), Derechos sociales, México, Ed. Distribuciones Fontanera, p. 23. 2. México: Constitución Política, Art. 123, 2015. 3 Protocolo de Palermo (2000), Italia, artículo 9. 4. Dresser, Denise, El país de uno, México, Edit. Aguilar, 2011, Pág. 174. 5. Carbonell, Miguel, Op. Cit., p. 808. 6 Covarrubias, José de Jesús, (20112), La sociología jurídica en México, México, Ed. Porrúa, p. 304.

Bibliografía Abramovich, Víctor, (comp.), et al, (2003), Derechos sociales, México, Ed. Distribuciones Fontanera. Ángel Guillermo Ruiz Moreno, (2013), nuevo derecho de la seguridad social, México, edit. Porrúa. Carbonell, Miguel, (2012), Los derechos fundamentales en México, México, ed. Porrúa. Covarrubias, José de Jesús, (20112), La sociología jurídica en México, México, Ed. Porrúa. Dresser, Denise, (2011), El país de uno, México, Ed. Aguilar. Documentos MÉXICO: Constitución Política, 2015. Protocolo de Palermo, (2000), Italia. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, 2016.

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SOBRE LAS GARANTÍAS DE LOS DERECHOS SOCIALES

Lic. Esp. Alberto Reyes Galván Facultad de Derecho, UAQ

Resumen Los derechos sociales son expectativas de derecho, de satisfacción en necesidades primarias de los miembros de una sociedad; son las prerrogativas que, de origen, tiene el grupo social que, de ser satisfechas, permiten al individuo que lo integra la posibilidad de tener condiciones para desarrollarse, y lograr el crecimiento de su colectividad. A pesar de la existencia de tratados internacionales y del reconocimiento de derechos sociales en la constitución, hoy en día existen serios factores que obstaculizan su efectividad. La judicialización de los derechos sociales es escasa debido al desconocimiento de la materia por parte de tribunales, jueces y por supuesto por parte de la sociedad. Palabras clave Derechos sociales, constitución, judicialización, solidaridad, progresividad, universalidad, estado. Abstract The social rights are right expectations, of primary needs satisfaction from the members of a society; are the prerogatives that, the social group needs satisfy, allows to the individual the possibility of having the right conditions to develop and achieve the growth of the collectivity. Despite the existence of international agreements and the recognition of social rights in the constitution, nowdays exists serious agents that obstruct its efectivity. The judicialization of the social rights is poor due to ignorance of the matter by the courts, judges and of course by the society. Key words Social rights, constitution, judicialization, solidarity, progressivity, universality, state.

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Introducción. El presente trabajo tiene como intención encontrar una alternativa viable para garantizar, judicialmente los derechos sociales reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, debido a la existencia de serios obstáculos que encontramos al revisar la efectividad o eficacia de tales derechos; los cuales han sido abordados doctrinariamente, cuanto a las propias características de esos derechos, como lo son el reconocimiento tardío, la vaguedad, lo oneroso; así como su reconocimiento, producto de movimientos sociales por medio de acciones legislativas y políticas públicas. Se ha limitado el acceso a la judicialización de los derechos sociales debido, principalmente a la inexistencia de procedimientos jurisdiccionales propios de estos derechos, la escasa tradición judicial de los tribunales establecidos, así como el desconocimiento de la materia por parte de los jueces, lo que se suma al desconocimiento de las sociedad en cuanto a la existencia y reconocimiento de los mismos. Se propone la judicialización de los derechos sociales mediante el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, en la que los jueces “de primera instancia”, en cumplimiento a lo que mandata la Constitución, conozcan de los asuntos que se sometan a su conocimiento mediante el ejercicio de acciones análogas a las que de manera normal conocen tales autoridades, o bien, por equiparación a juicios en los que sí existe una competencia reconocida a tales tribunales, para implementar un sistema de garantías que permitan a los gobernados el acceso al disfrute de los satisfactores que prevén los derechos sociales, mediante una resolución jurisdiccional que imponga al Estado, o bien, a los particulares su observancia y cumplimiento. 1. El derecho social. En el constitucionalismo moderno se han insertado preceptos de derecho social, mayormente en razón de presiones ejercidas por grupos sociales, grupos políticos o resultado de revueltas civiles; reconociéndose tales derechos en los textos constitucionales, lo que, de inicio, se advierte como una autolimitación del Estado ante los sujetos de esos derechos de índole social, pero ¿Qué

son los derechos sociales?, ¿Qué derechos son reconocidos como tales?, ¿Esos derechos gozan de plena eficacia en el actual Estado de Derecho en nuestro país? Los derechos sociales son expectativas de derecho, de satisfacción en necesidades primarias de los miembros de una sociedad; son las prerrogativas que, de origen, tiene el grupo social que, de ser satisfechas, permiten al individuo que lo integra la posibilidad de tener condiciones para desarrollarse, y lograr el crecimiento de su colectividad. Son derechos subjetivos que tienen o adquieren los miembros de una colectividad respecto del sujeto obligado como el Estado, para la satisfacción de los requerimientos mínimos, resultando elemental en el desarrollo de los individuos; son derechos subjetivos que pueden encontrarse previstos de una norma, principalmente constitucional, aunque pueden encontrarse estos derechos en normas ordinarias.1 La norma objetiva contiene el derecho subjetivo de índole o carácter social, que prevé el reconocimiento de condiciones mínimas al individuo perteneciente al colectivo social, o bien, la obligación del Estado a la satisfacción de esas u otras condiciones de vida a dichos individuos; es el derecho que le asiste al sujeto respecto de un tercero obligado a su cumplimiento y oponible a terceros. Las necesidades primarias o básicas, se justifican debido a que se trata de los requerimientos mínimos que tiene un individuo en la colectividad que, al ser satisfechos, le permiten alcanzar la autonomía suficiente para lograr, en la medida ya de sus propias habilidades o características, un mayor desarrollo individual y plena integración al colectivo social; son aquellas condiciones mínimas de existencia en libertad e igualdad que el individuo en la colectividad debe tener, reconocidas u otorgadas a otros en su comunidad, de tal manera que si estos requerimientos no son otorgados o facilitados, se impide su mínimo desarrollo, se provoca atraso cultural y social y su inadaptación al medio. En el derecho social, el sujeto de derecho es solo por ser y existir en un colectivo identificado social y culturalmente, accediendo a las prestaciones que le permitan tener las condiciones mínimas para

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ayudarse a sí mismo y que cuide por su propia subsistencia,2 el sujeto beneficiario tiene derecho a recibir ciertos satisfactores y el sujeto obligado debe otorgar ciertas prestaciones sin mayor requisito que el hecho de pertenecer y estar identificado con el colectivo social, mientras que el obligado tiene que auto limitarse y otorgar los satisfactores a las necesidades básicas del sujeto de derecho. Son derechos que exigen una doble conducta del sujeto obligado, tanto en sentido positivo o de acción, como en sentido negativo o de abstención; además de ser derechos de prestación o prestacionales, dado que el Estado debe otorgar éstas y los satisfactores vinculados a las necesidades del grupo social, también son derechos de abstención o permisión3, dado que el sujeto obligado debe limitar su conducta para permitir el ejercicio libre de los sujetos de derecho, permitir su autodeterminación, a decidir lo que más le conviene respeto a sus creencias y afinidades, para no violar derechos adquiridos o disminuir sus condiciones sociales. 2. Principios de derecho social Todo sistema jurídico se integra tanto por normas e instituciones, como por principios generales que le dan el sustento necesario para prevalecer y mantener el objetivo que es el orden social; principios que pueden emanar de las propias normas jurídicas, o bien, de la conciencia social, como de los ideales de justicia comúnmente aceptados por la comunidad jurídica, convirtiéndoles en axiomas básicos, en conceptos fundamentales4 que, a su vez, dan origen a nuevas normas jurídicas. Estas supra normas cuyo antecedente, como ya se dijo, es la norma ordinaria, pueden también surgir de la costumbre jurídica, sancionada por el legislador de hecho o de derecho5, pero que tienen una inmanencia en la norma ordinaria, presente o futura. 2.1 Solidaridad Las normas de derecho social están fundamentadas en el principio de solidaridad6, dado que se exigen ciertas reglas de cooperación del colectivo social para la satisfacción de sus necesidades, para permitir de mejor manera la obtención de los satisfactores, o como ya se dijo, provocar la abstención del Estado, cumpliendo el “deber colectivo de ayuda mutua”

como un “verdadero principio de acción política”7, sentido de cooperación e identificación de intereses mutuos, tanto para provocar en los integrantes del colectivo social acciones que lleven acceder a su autonomía, para protegerse mutuamente, como para ejercitar las acciones colectivas necesarias en defensa de sus intereses. La solidaridad, como principio, es la obligación que se impone a los sujetos de derecho para ayudarse mutuamente en la búsqueda de los satisfactores requeridos, en la defensa de los derechos adquiridos y en el ejercicio de los mismos. Es el deber que se impone a quienes alcanzan un mayor desarrollo dentro del colectivo social, ayudar a mejorar a los demás y proporcionarles elementos que permitan adquirir los satisfactores mínimos, pero también a quienes se mantengan en las mismas circunstancias de desventaja de acumular sus esfuerzos para generar satisfactores en beneficio mutuo, así como, para ejercitar en su apoyo las acciones tendientes a lograr los objetivos de colectivo social. Este principio lo podemos observar en las normas del Derecho Colectivo del Trabajo, en las normas del Derecho de la Seguridad Social, en tanto que imponen a los miembros del colectivo social el deber de efectuar acciones tendientes a fortalecer la solvencia del propio colectivo, en aras de proteger a cada uno de sus miembros, cuando así sea requerido, o bien para generar mayores beneficios a sus miembros.8 2.2 Progresividad El principio de progresividad establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor, mejor protección y garantía de los derechos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y no en retroceso, salvo por alguna causa válidamente justificada. La noción de progresividad implica dos sentidos complementarios, la gradualidad y la progresividad estricta, la gradualidad reside en el hecho que las políticas públicas y actos de gobernabilidad en ocasiones no pueden ser aplicados de forma inmediata, si no que se trata de un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo, mientras que la progresividad en sentido estricto patentiza que el disfrute de los derechos siempre

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adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. (…).”

debe mejorar. La progresividad requiere del diseño de planes para avanzar hacia el mejoramiento de las condiciones de los derechos mediante el cumplimiento de dichos planes. La Convención América sobre Derechos Humanos en sus artículos 26 y 29, además del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 2.1., de los cuales México se adhirió el 03 de Febrero de 1981 y el 23 de Marzo de 1981 respectivamente, disponen lo siguiente: “CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS” Artículo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. Artículo 29. Normas de Interpretación Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: (…) b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; (…)”. “PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES Y CULTURALES. Artículo 2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a

El principio de progresividad en su aspecto negativo establece la no regresividad, como se señala en el artículo 29 del Pacto de San José, es decir, impone a los sujetos de la relación jurídica a mantener y mejorar las condiciones del colectivo social, a lograr la constante mejora de sus condiciones, individuales y de grupo, y evitar la conculcación de los derechos obtenidos, la limitación de los beneficios, impedir un deterioro general en las condiciones de vida.9 Este Principio debe ser observado por el Estado, en la creación de normas, en la aplicación de las mismas y en la proyección y ejecución de políticas públicas, para la satisfacción de los beneficios emanados del derecho social, por lo que se hace obligatorio para el Estado el destinar el máximo de recursos disponibles para la satisfacción de tales derechos, de ahí, que resulta no válido el argumento de los administradores estatales, en cuanto a la falta de recursos económicos, para limitar los beneficios adquiridos por los sujetos del derecho o también para retirar derechos de manera programática o legislativamente,10 siendo obligatorio para el Estado, acreditar que ha destinado todos los recursos económicos a su alcance para cumplir con los objetivos del Pacto de San José.11 2.3 Universalidad Los Derechos sociales, al igual que los Derechos Humanos, deben ser otorgados a todos los miembros del colectivo social sin exclusión de persona alguna, de igual forma el goce de éstos debe ser en forma integral, en toda la amplitud de los beneficios emanados de la norma jurídica de derecho social.

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La universalidad se puede entender en dos sentidos, el primero se refiere a que los derechos sociales deben ser previstos en beneficio de todos los miembros de la sociedad que está destinada la norma, al efecto de que el mayor número de beneficiarios realmente tenga acceso a los satisfactores de sus necesidades básicas, es decir, la cobertura de los estos derechos sociales debe ser completa en cuanto a los integrantes del colectivo social que se refiere. En un segundo sentido, la universalidad se hace patente en cuanto al contenido del derecho, relativo a que todos los beneficios que la norma otorga deben ser aplicables al sujeto beneficiario, significa que sí la norma establece un determinado número de beneficios en favor de las personas, deben realmente otorgarse todos esos beneficios al sujeto, sin limitar en forma alguna el alcance del derechos. En atención a este principio, los derechos sociales deben otorgarse a todos y en todo aquello que la norma establece, sin limitar el goce del derecho a persona alguna y el alcance del derecho en perjuicio de algún beneficiario. Este principio lo observamos, de manera específica en el Derecho de la Seguridad Social, donde el colectivo beneficiario es la clase trabajadora (en un sentido estricto), por lo tanto, la universalidad significa el que todos los trabajadores, sin restricción alguna tengan el derecho a gozar de la seguridad social establecida; por otra parte, los beneficiarios deben tener acceso a todos los beneficios de la seguridad social, como atención a la salud, protección de riesgos de trabajo, pensiones, servicios sociales, y en general, todos los beneficios que este derecho otorga, sin limitar en forma alguna el goce o el acceso a cualquiera de estos beneficios. Cuando se limita el goce del derecho a una persona y se distingue por cualquiera que sea la causa, además de estar faltando al principio de igualdad, se vulneraría el principio de universalidad; en igual sentido, limitar el acceso a alguno de los beneficios establecidos en la norma.12 2.4 Sujetos de derecho social. Quien se considera beneficiario del derecho social, es el colectivo social y los individuos que lo integran,

sin que deba entenderse por colectivo social solamente a un cierto grupo o “clase social”, como pueden ser los trabajadores o campesinos; sino que puede ser, incluso, la sociedad en su conjunto, integrada por seres humanos identificados con la misma realidad social, que tienen necesidades similares y que requieren de satisfactores que lleven a adquirir un status igualitario, o bien, que tengan una identificación debido a sus necesidades primarias o mínimas para alcanzar una existencia digna. Para ser integrante de este colectivo no se requiere una carta de ciudadanía o de nacionalidad, como lo refiere Ferrajoli,13 simplemente pertenecer a ese núcleo social indiviso en su conformación de intereses. Es el grupo social que comparte las mismas características de identidad, ya sea por encontrarse en el mismo Estado, ya sea por compartir necesidades similares (aunque no se encuentre en el mismo Estado o no pertenezca al mismo), o bien, por tener una misma identidad de ser, aun cuando las condiciones sociales sean diferentes, en razón de la región, país o continente donde vivan o tiempo histórico al que pertenezcan; grupo social que no puede ser delimitado por extensión de número o lugar, pero que puede ser identificado relativamente fácil, conforme a sus necesidades primarias o básicas. Si bien es cierto, los derechos sociales son colectivos, entendiéndose por esto el que su esfera de aplicación o protección en cuanto al colectivo social, su origen son las necesidades básicas del individuo, pero en razón de su pertenencia al grupo social; el individuo, inicialmente, debe buscar los satisfactores de sus propias necesidades en uso de sus habilidades, pero puede apoyarse en los demás miembros de su comunidad, para lograr con el esfuerzo colectivo la satisfacción de sus necesidades básicas. Es decir, las necesidades básicas del individuo integrante de un colectivo social, pueden ser satisfechas por esa misma persona, cuando tenga a su alcance los medios para hacerlo,14 sin necesidad de pedir ayuda a persona alguna; así mismo, cuando sus recursos no sean suficientes, podrá apoyarse en los miembros del colectivo social. Solo cuando el colectivo social no es suficiente para satisfacer las necesidades básicas de sus integrantes, surge la figura del Estado como sujeto obligado de los derechos sociales de sus

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integrantes. El Estado al reconocer, en la norma jurídica, los derechos sociales de sus habitantes, asume la responsabilidad de satisfacer las necesidades mínimas de la población. El Estado, en primer lugar, debe reconocer la existencia de las necesidades de sus habitantes, considerando las condiciones sociales y económicas, para establecer medidas tendientes a las satisfacción inmediata de tales necesidades en aras de la protección de los derechos sociales de las personas que lo integran. El Estado, entendido como el Ente conformado tanto por el órgano político y de administración (ejecutivo, legislativo y judicial), como por la propia sociedad, aparece como el sujeto obligado a satisfacer las necesidades consideradas como básicas de sus integrantes, necesidades cuya satisfacción conlleva una importante carga económica, que en muchas ocasiones puede superar la capacidad del Estado en ese rubro. De ahí que se tilde a los derechos sociales como onerosos, dado el costo económico que resulta implementar las medidas suficientes para su satisfacción. El sesgo político en la orientación estatal para la satisfacción de las necesidades básicas de sus integrantes, se observa en la implementación de programas derivados de políticas públicas, que normalmente solo acarrean beneficios a ciertos sectores de la población, y no a su totalidad, es decir, el objetivo de tales programas no es integral, esto por la carga política en la satisfacción de los derechos sociales, dado que en gran parte, estos programas, tanto en su implementación como en su ejecución, obedecen, en ocasiones, a políticas relacionadas con los tiempos electorales, o bien, a presiones de grupos identificados, que buscan satisfacer sus propios intereses, por encima del interés general de la sociedad. El Estado, en el Derecho Social, no debe identificarse como paternalista, como un padre todopoderoso con sus hijos -sociedad- que entrega todos los satisfactores y beneficios sin exigir de ellos contraprestación o esfuerzo alguno. El Estado debe asumir el carácter de facilitador de medios y herramientas que provoquen en los miembros de la sociedad, en la mayor medida posible, el desarrollo y la autonomía.

Es obligación del Estado colmar la necesidad básica, pero solo esa y buscando evitar que se convierta en necesidad permanente, esto en el sentido que el Estado siempre deba satisfacer la misma necesidad y el colectivo beneficiario no haga esfuerzo alguno por mejorar sus condiciones de vida, sino que es suficiente con que sean satisfechas las necesidades mínimas y sea el colectivo quién busque el mejoramiento de su comunidad. Las normas de derecho social están dirigidas a la colectividad, al grupo social identificado, aun cuando irradian su carácter protector en la persona individual. Así mismo, cabe decir, que las normas de derecho social pueden ser exigidas de manera individual, ante la vulneración de una condición reconocida u obtenida, o puede exigirse, también por una sola persona, la concesión otorgada, pero de la cual se encuentra excluido, lo que no le quita el carácter colectivo y social del Derecho, dado que éste se reconoce al ser colectivo. Por otra parte, lo que crea la característica de derecho social en la dimensión de lo colectivo, no es el hecho que un determinado número de personas, pequeño o grande, requiera un beneficio o busque la satisfacción de una necesidad, sino que es la identidad de intereses, es la condición social lo que permite inscribirse en marco del derecho social. Esto es, no es el número de personas demandantes, lo que hace de carácter social su exigencia, sino la identidad de las mismas, la comunidad del grupo y el reconocimiento de intereses mutuos. Los derechos sociales, en apariencia, aplican solo a los más desposeídos o desaventajados del grupo social, aquellos que están en la peor situación de nuestra sociedad,15 ya que se tiene la idea que quien puede procurarse, por si mismo, el satisfactor a una o todas sus necesidades básicas o primarias, deja de ser sujeto del derecho social; esto de aceptarse, implicaría conceder que los derechos sociales tendrían una aplicación limitada, cuando el ámbito personal de aplicación se refiere a todos y cada uno de los integrantes del colectivo; ya que en el colectivo uno o algunos de los miembros pueden llegar a superar su situación de necesidad, es decir, adquirieron el satisfactor y más aun, pueden estar en condiciones de proporcionar a otros miembros del grupo ese satisfactor, pero esto no limita el ser sujetos de derecho, ni mucho menos dejan de ser

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miembros del colectivo social; en ese orden de ideas, si el satisfactor es procurado por el grupo social, éste se convierte en auxiliar del Estado respecto de su obligación originaria de colmar los derechos sociales del propio grupo, pero si el grupo social, por cualquier causa, deja de tener la capacidad de autosatisfacer la necesidad, corresponde al Estado otorgar los elementos necesarios para colmar dicha necesidad, pero esto no significa que no haya existido el derecho social, o que el colectivo haya dejado de ser sujeto del derecho social, solo por autosatisfacer la necesidad primaria, y al dejar de autosatisfacer dicha necesidad, volver a ser sujeto de este derecho, sino que el colectivo siempre ha sido sujeto del derecho social, solo que no exigía su cumplimiento por tener la capacidad de satisfacer sus propias necesidades. El derecho no se pierde ni se agota, solo deja de ser actual por la propia capacidad de sujeto beneficiario, no se exige la protección del derecho o la satisfacción de la necesidad, porque no es imperiosa tal exigencia; la prerrogativa existe, solo que el sujeto de derecho no requiere de hacerlo valer o de actualizarlo. 3. La exigibilidad judicial de los derechos sociales. Las expectativas o pretensiones de recursos y bienes dirigidos a satisfacer necesidades básicas de las personas,16 pertenecen a un sujeto colectivo claramente identificado que, al no autogenerar el bien que las colme, requiere sean satisfechas por parte del Estado; son necesidades básicas o primarias, porque los requerimientos están casi ligados a la propia existencia del ser, o bien, porque sin la satisfacción se impediría el completo desarrollo del ente social, producto del desarrollo individual de sus integrantes, es decir, son elementos que teniéndoles, la persona se puede permitir alcanzar el pleno desarrollo individual, lo que incide de manera directa o indirecta para el desarrollo en la comunidad. El caso es que, la satisfacción de los derechos sociales por parte del Estado, tiene que ver con las características de los mismos, conforme a los recursos que posee el Estado para cubrir las necesidades mínimas de la población. Se argumenta, por quienes objetan la eficacia los derechos sociales,17 que son prestacionales y caros, es decir, la satisfacción por parte del

Estado de las necesidades de salud, educación o de vivienda, requieren la aplicación de buena parte del presupuesto del Gobierno, dado que establecer unidades de salud, hospitales o construir habitaciones para la poblaciónrequiere la disposición de recursos económicos, probablemente no destinados originalmente a tales efectos, lo que implica una obligación positiva para el Estado; es decir, que su cumplimiento siempre implica una actividad que conlleva el uso de recursos económicos presupuestados para algún otro objetivo, o, lo que es peor, no presupuestados. Por otra parte se dice que los derechos sociales son vagos e indeterminados, lo que dificulta su protección, al no existir exactitud en cuanto al alcance de la protección que deba darse al derecho en cuestión, dada su vaguedad, terminologia o gramatica, como el caso de la “vivienda digna” o “el más alto nivel posible de salud”,18 conceptos que muy poco demuestran el alcance del derecho, limitando la obligación positiva del Estado para su cumplimiento. Para cumplir las necesidades básicas de la población, como derechos sociales, reconocidos en los textos constitucionales, se ha dado conforme a las políticas del propio Estado, ya sea mediante la implementación de programas sociales, o bien, mediante la acción legislativa, lo que no permite su completa eficacia, dado que no se colman los derechos a todos los beneficiarios, ni tampoco se cumplen todos los aspectos que el derecho social contiene. En el texto constitucional se han reconocido una serie de derechos, catalogados como sociales, en analogía con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, pero su eficacia es limitada, dado que existe dependencia presupuestal para que el Estado cumpla con esos derechos conforme al principio de universalidad, por lo que su cumplimiento se hace, directamente proporcional a los recursos que se decide destinar al mismo conforme a la política estatal, creando programas temporales dirigidos a la satisfacción de determinada necesidad social o para satisfacer determinados aspectos del derecho en cuestión. Por lo que solo una parte de la población, generalmente limitada, tiene acceso a los satisfactores dispuestos por el Estado, conforme a los programas implementados para ese fin.

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La limitación más importante para la eficacia de los derechos sociales, es la falta de un sistema jurisdiccional que permita (provea) la justiciabilidad directa de estos derechos, debido a que ha quedado al arbitrio del Estado, tanto su reconocimiento en la norma positiva, como su cumplimiento, conforme a los programas asistenciales y políticas públicas. Para abordar la justiciabilidad de los derechos sociales debemos tener en cuenta los siguientes supuestos: A) Cuando el sujeto como parte del colectivo o el propio colectivo está gozando del derecho social y que puede ser vulnerado por un particular o por el Estado; B) Cuando el Estado implementa medidas que afectan derechos sociales que el colectivo social está gozando de manera directa o indirecta, y C) Cuando el sujeto o el colectivo no gozan de los derechos sociales positivos y se encuentran en un estado de necesidad que requiere su satisfacción a través de acciones del Estado. En el primer supuesto el individuo en un tiempo y lugar determinado goza del derecho social, es decir, ha accedido al derecho y lo está ejerciendo en libertad e igualdad, como cuando se tiene acceso a la educación básica obligatoria, cuando accede a un trabajo remunerado, o bien, cuando se está inscrito en el sistema de seguridad social estatal. En este caso la obligación del Estado en cuanto a su cumplimiento es en sentido negativo, de no hacer, permitiendo a los derechohabientes continuar en el disfrute de los beneficios y satisfactores de sus necesidades básicas; pero si el Estado o un particular vulneran en forma alguna este derecho, existen tribunales preestablecidos, con base en un norma jurídica que prevé un procedimiento jurisdiccional para resarcir el derecho vulnerado, como lo son los tribunales laborales y las comisiones de arbitraje médico, que los hacen justiciables. Esto sin dejar de apuntar que existen ciertos derechos sociales que no tienen, ante su vulneración, un tribunal determinado que conforme a la norma pueda ordenar su resarcimiento.

La existencia de los tribunales laborales, el consejo técnico del IMSS, los tribunales de justicia fiscal y administrativa, federales y locales, las comisiones de arbitraje médico, permiten la justiciabilidad de los derechos sociales que gozan las personas miembros de los colectivos ante la actividad del Estado o de particulares que transgreden esos derechos, aun y cuando existan algunos derechos sociales que no cuentan con el correspondiente órgano jurisdiccional que proteja a los derechohabientes. Estamos ante una condición débil de reparación de los derechos sociales. En el segundo supuesto, ocurre cuando el Estado, a través de alguno de sus órganos, adopta medidas que pueden afectar directa o indirectamente derechos sociales,19 como la implementación de medidas de restricción de la libertad de tránsito, la eliminación de espacios deportivos o de recreación para convertirlos en zonas de oficinas o comercios, o incluso, con la modificación de normas jurídicas, como en el caso de las Leyes del ISSSTE o el caso de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro,20 cuya reforma impone mayores requisitos a los burócratas para acceder a una jubilación. En estos supuestos, relativos al control de los derechos sociales, la ausencia de un tribunal que conozca de la afectación al colectivo social en sus derechos se hace evidente, más aún la ausencia de un procedimiento jurisdiccional que garantice el resarcimiento del derecho, o bien la compensación económica a los afectados. El panorama de los derechos sociales, en cuanto a su justiciabilidad, se torna complicado, dado que el sujeto afectado carece de un sistema de garantía que haga eficaz el derecho que está siendo vulnerado. En el tercer supuesto, el colectivo o individuo no han tenido acceso en forma alguna a los satisfactores de su necesidad básica, como la salud, educación, vivienda, trabajo, alimentación, seguridad pública o la seguridad social. Al igual que en lo mencionado en la parte final de párrafo anterior, no existen tribunales que, con base en un cuerpo normativo, tengan la posibilidad de desahogar un proceso jurisdiccional para determinar la existencia del derecho a favor de los ciudadanos y la obligación del Estado de satisfacer ese derecho mediante acciones específicas determinadas por el órgano

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jurisdiccional. Lo que imposibilita el acceso al derecho y limita el cumplimiento de la norma constitucional que así lo dispone, restando eficacia a los derechos sociales en este supuesto, lo que significa la ausencia de exigibilidad judicial de los derechos sociales, siendo tal situación lo que ha provocado que se le haya considerado como simples expectativas de derechos. Al no existir una correspondencia entre el derecho y la garantía significaría la inexistencia del derecho,21 dado que al no ser llenado en su integridad, se convierten en formularios de buenas intenciones del Estado y en solo aspiraciones de los colectivos y sus integrantes. Existe la idea comúnmente aceptada en cuanto a que los derechos sociales deben tener un grado máximo de satisfacción respecto de los sujetos del derecho, así como que deben ser garantizados, en primer lugar, porque es un mandato constitucional y, en segundo lugar, porque permiten el desarrollo de los individuos integrantes de los colectivos sociales.22 4. Propuesta de integración de la justiciabilidad de los derechos sociales a las normas positivas de control constitucional y de legalidad. Como se ha señalado, la eficacia de los derechos sociales ha recaído sobre la “voluntad” del Estado para el otorgamiento de los beneficios que los derechos sociales contienen, limitándose al gobernado a esperar que las administraciones públicas generen programas asistenciales, o bien que el aparato legislativo a instancia del ejecutivo, modifique la norma jurídica, reconociendo estos derechos, sin que exista un sistema garantista que permita su justiciabilidad y su eficacia. El dejar a la voluntad política de los gobiernos el reconocimiento de los derechos y otorgamiento de los beneficios que conllevan tales derechos, ha llevado a considerar que adquieren una condición de ser derechos débiles o no-derechos, que se han atribuido a los derechos sociales,23 resultado en parte de la falta de un sistema de mecanismos jurisdiccionales que permitan al gobernado exigir ante una autoridad jurisdiccional el otorgamiento del derecho y la implementación de las medidas que otorguen la satisfacción de la necesidad que se reclama, es decir, ante la falta de un sistema que garantice a estos derechos en beneficio de

las personas del colectivo frente al Estado, o bien, frente a los particulares. Si bien es cierto que existen obstáculos para la exigibilidad judicial de los derechos sociales, los mismos pueden ser superados, debido al desconocimiento de estos derechos, por ser relativamente novedosos en cuanto a su estudio. Se han apuntado como obstáculos la falta de determinación de la conducta debida, la autorrestricción de los jueces, falta de mecanismos adecuados y la escasa tradición judicial en la materia.24 Como se podrá observar, es la falta de conocimiento de la naturaleza y del contenido de los derechos sociales lo que provoca que se generen reclamos en esta materia. A nivel de jueces ordinarios en sentido amplio o primera instancia, existe la total posibilidad de hacer exigibles tanto el reconocimiento del derecho como la restitución del mismo, cuando ha sido vulnerado; o bien la compensación económica, cuando no exista la posibilidad de la restitución material del derecho. Considerando el carácter de las personas afectadas, es posible ejercitar la acción ante el juez civil, cuando la pretensión sea correlativa a la responsabilidad civil del Estado o del particular por la omisión de satisfacer la necesidad, o bien, relativas a la responsabilidad que mantiene el Estado ante el otorgamiento de permisos o concesiones a particulares para la realización de obras o prestación de servicios que afecten derechos sociales,25 como lo es la negativa de una escuela privada a permitir la inscripción de un menor por su condición social, por la condición de pareja de sus padres o por la falta de un sistema transporte público eficiente. Así mismo los jueces civiles tienen o deberían conocer de los reclamos que hagan valer las personas en su carácter de consumidores, cuando se afecte un derecho social.26 En cuestiones de salud, seguridad social, trabajo, vivienda y renta, son los tribunales del trabajo, los que tendrían competencia para conocer de cualquier reclamo derivado de la falta de cumplimiento del Estado o de los particulares. Respecto a los derechos derivados de la seguridad social de los servicios de salud, ya se hacía antes de la Reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2012, respecto a las reclamaciones calificación de riesgos de trabajo e incapacidades que debía otorgar el Instituto

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Mexicano del Seguro Social.27 Al ser pretensiones derivadas de la relación de trabajo y en su carácter de asegurados, los trabajadores ejercitaban las acciones para determinar el porcentaje de incapacidad, para la devolución de recursos acumulados en sus cuentas ante las AFORES, en forma análoga y por equiparación a una acción laboral derivada de su condición de trabajadores sujetos a una relación de trabajo. Lo que provocó que en la reforma de 2012 se incluyera en el Capítulo XVIII De los Procedimientos Especiales, Sección Primera, relativa a los Conflictos Individuales de Seguridad Social, referidos a las acciones que los trabajadores asegurados tienen para reclamar ante las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje prestaciones reclamables al IMSS, AFORES, INFONAVIT, o a los patrones, por aquellas prestaciones de seguridad social contenidas en los Contratos Colectivos de Trabajo.28 Los derechos sociales pueden ser materializados, es decir, cobrar plena eficacia tanto por la voluntad del Estado, como por la obligación del mismo, impuesta por un juez ordinario o de control constitucional, para su satisfacción mediante la implementación de medidas de control de particulares, la asignación de recursos a los programas sociales, la implementación de nuevos programas sociales, la construcción de inmuebles tales como hospitales, escuelas, centros deportivos, o bien, la compensación económica al individuo o grupo social afectado. En concordancia lo que se establece en el artículo 1º Constitucional, en su párrafo tercero, que establece el control difuso de constitucionalidad y de la convencionalidad, cuando impone a todas las autoridades del Estado la obligación de garantizar los derechos humanos, autoridades entre las que se encuentran, sin duda, los tribunales jurisdiccionales ordinarios o de primera instancia. Cabe mencionar que todos los gobernados tienen el derecho fundamental de acceso a la impartición de justicia, que consagra los siguientes principios: - Principio de justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición de resolver todas controversias ante ellas planteadas dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes;

- Principio de justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que mediante la aplicación de la ley al caso concreto se resuelva sí le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado; - Principio de justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución apegada a derecho y sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido, y - Principio de justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público. Este derecho fundamental de acceso a la jurisdicción, conlleva que el Estado debe implementar mecanismos de garantía de los derechos sociales, conforme con lo dispuesto en el artículo 25 de la Pacto de San José.29 De lo que podemos colegir que sí una persona ha sido afectada en sus derechos sociales, tiene el derecho a acudir ante las autoridades jurisdiccionales establecidas a reclamar su derecho; asu vez, el Estado por medio de sus organismos jurisdiccionales establecidos, tiene el deber de garantizar esos derechos, aun y cuando no esté contemplada con precisión la acción que se pertende intentar o no exista el procedimiento específico para su desahogo, por lo que, la falta de tales elementos no debe convertirse en obstáculo para que el gobernado no pueda acceder a la justicia o su reclamo quede sin resolución, cuyo origen es que exista la posibilidad de ejercitar una acción análoga a una ya establecida. Para el ejercicio de la acción equiparada o por analogía, se tendrían que cumplir ciertos requisitos como lo son:

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a) La existencia de una necesidad básica del individuo perteneciente al colectivo social; b) La afectación a ese derecho social o la limitación a su acceso; c) La falta de cumplimiento del Estado; d) Imposibilidad del gobernado autosatisfacer la necesidad, y

para

e) La existencia de una acción análoga o equiparable de acuerdo a las condiciones del individuo o del grupo social. Al existir una necesidad básica, reconocida en la ley suprema, es decir, reconocida en los cuerpos normativos, el gobernado miembro del colectivo social, adquiere el derecho para su satisfacción imperativa, ya sea porque se le ha limitado su acceso, o bien, debido a que no haya tenido en momento alguno el goce del derecho reconocido constitucionalmente, lo que significa una falta de cumplimiento por parte del Estado relativo a sus obligaciones positivas de satisfacción de las derechos sociales, por lo que el gobernado adquiere el interés jurídico para ejercitar su acción ante los tribunales. En este caso el gobernado debe, en primer lugar, evaluar su condición social miembro de un colectivo, amplio o restringido, al efecto de determinar el tribunal que pueda resultar competente para conocer de su reclamo; en segundo lugar, debe precisar tanto el derecho vulnerado, como el reclamo y las pretensiones, es decir, debe precisar claramente, que es lo que pretende con el ejercicio de su acción, demostrando que ha ocurrido ante las autoridades estatales a solicitar el reconocimiento de la existencia del derecho y el otorgamiento de los satisfactores necesarios, que ha hecho el reclamo de manera directa al Estado y que éste se ha negado a realizar las acción positiva. Satisfechos los extremos señalados, cabe exigir a las autoridades jurisdiccionales se avoquen al conocimiento y resolución del asunto planteado, determinando la procedencia o no del derecho y, en su caso, los alcances que debe tener el cumplimiento de la sentencia o resolución que se emita para la satisfacción o resarcimiento del derecho social vulnerado.

NOTAS 1. En el derecho mexicano, a partir de la reforma constitucional de 1917, se reconocen los derechos sociales de los trabajadores en el artículo 123, así mismo en las leyes federales tales como la del Seguro Social, Ley Federal del Trabajo, entre otras que reconocen estos derechos. 2. TUGENDHAT, Ernst, Lecciones de ética, citado por Carlos Bernal Pulido, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, 2ª ed., Madrid, 2005, pp. 355-357. 3. PISARELLO, Gerardo, Los derechos sociales y sus garantías, TROTTA, Madrid, 2007, pp.60 y 61. 4. ARCE J. y Flores Valdez, citados por Bernal Pulido, señalan que los principios de derecho son ideas fundamentales sobre la organización jurídica de una comunidad, emanadas de la conciencia social, que cumplen funciones fundamentadora, interpretativa y supletoria respecto de su total ordenamiento jurídico. BERNAL Pulido, Carlos, El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, 2ª ed., Madrid, 2005, p. 510. 5. En el sistema actual de división de poderes, se ha aceptado que las tres funciones del Estado, pueden ser realizadas por cualquiera de los tres poderes, en forma accidental, de ahí que se acepte que el Poder Judicial puede crear nuevas normas al resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción. 6. BERNAL Pulido, Carlos, Op. cit., p. 353. 7. BORGETTO, Michel, citado por Carlos Bernal Pulido, Op. cit., p. 353. 8. En México, la Ley del Seguro Social, impone la obligación a toda persona que tenga trabajadores a su servicio de inscribirlas al régimen obligatorio del IMSS, imponiendo a su vez la obligatoriedad a los trabajadores de aportar cuotas de seguridad social en un porcentaje de su salario. 9. PISARELLO, Gerardo, Op. cit., p. 66. 10. En Querétaro, se argumentó, muy someramente, la falta de recursos, para imponer más requisitos y acceder a la jubilación a los trabajadores del Estado, modificando la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en sus artículos 133, 137 y 141. Reforma vigente a partir del 11 de diciembre de 2105. 11. CARBONELL Miguel y Eduardo FERRER, Los derechos sociales y su justiciabilidad directa, Flores, México, 2014, p. 48. 12. En México se reforma la Ley General de Salud para dar origen la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, administradora del Sistema de Protección Social en Salud, mejor conocido como “Seguro Popular”, el cual funciona a partir del 1 de enero de 2004 y cuyo objetivo es financiar el acceso a los servicios de salud de la población no afiliada a otro seguro social, pretendiendo con esto, dar cobertura en salud a la totalidad de la población mexicana, solo que su protección se limita al Catálogo Universal de Servicios de Salud y a los padecimientos previstos en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos.

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13. FERRAJOLI, Luigui, Los Fundamentos de los Derechos Fundamentales, Trotta, Madrid, 2ª. Ed. 2010. p. 40. Ferrajoli señala que en los derechos fundamentales como son los sociales, son derechos supra estatales a los que los estados estan vinculados y que son derechos de personas con independencia de sus diversas ciudadanías.

Sala. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Octubre de 2014, Pág. 598. DERECHO A ACCEDER A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO. LA OBLIGACIÓN DE ASEGURAR LA PLENA EFICACIA DE ESTE DERECHO RECAE TANTO EN LOS PODERES PÚBLICOS COMO EN LOS PARTICULARES.

14. Existen necesidades básicas como la educación, cuya obligación de proporcionarla corresponde al Estado, que los ciudadanos costean a favor de sus hijos, dado que cuentan con los recursos económicos suficientes para sufragar el gasto que representa una educación de carácter privado.

26. A este respecto podemos señalar lo casos de limitación del acceso a los sistemas de voz, video y datos, también cuando los fraccionadores otorgan exclusividad a ciertos proveedores de servicios, lo que provoca servicios deficientes en perjuicio de los residentes.

15. COURTIS, Christian, El Mundo prometido, escritos sobre derechos sociales y derechos humanos, FONTAMARA, 2009, p. 22.

27. Cabe apuntar que antes de la reforma a la Ley Laboral de 2012, en la misma sólo se menciona el procedimiento especial en caso de para reclamar indemnización por muerte derivada de un riesgo de trabajo, consignada en el artículo 503, aún y cuando en el artículo 519 se señala el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los riesgos de trabajo, no existía, específicamente, un procedimiento o acción tendiente a resolver las diferencias que existieran entre el trabajador que sufría un riesgo de trabajo y el ente del Estado de Seguridad Social (IMSS), en cuanto a la calificación del grado de incapacidad, o bien en cuanto a la calificación de la existencia o no del riesgo; así mismo no existía acción específica para reclamar la devolución de los recursos acumulados en el SAR o ante el INFONAVIT.

16. PISARELLO, Gerardo en V. Abramovich, M. J. Añon y Courtis, Derechos sociales instrucciones de uso, FONTAMARA, 2006, p. 23. 17. FERRAJOLI, Luigi, Op. cit., p. 75 18. PISARELLO, Gerardo, Op. cit., p. 67. 19. Christian Courtis, señala en El mundo prometido, escritos sobre derechos sociales y derechos humanos, Op. cit., p. 278, los casos en que el gobierno de algún Estado al autorizar obras públicas y autorizar a particulares ciertas concesiones en materia ambiental pueden generar contaminación y afectación a ciertos derechos sociales. Deja ver como caso ejemplar el Manglar de Tajamar donde se autorizó la tala de 22 hectáreas, provocando la muerte de algunas especies de animales endémicos, lo que afecta derechos medioambientales. 20. El 11 de diciembre de 2015, se publicó la reforma a los artículos 133 y 137 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, en la que se impone al trabajador la exigencia, para obtener su jubilación tener el 50% del tiempo laborado al servicio de la dependencia en la que pretenda jubilarse, así mismo modifica el salario base de jubilación, ambas en perjuicio de los trabajadores. 21. FERRAJOLI, Luigi, Epistemología jurídica y garantismo, FONTAMARA, México, 2004, p. 296, Citando a Guastini, quien llama “Derechos de papel” o “Derechos ficticios” a todos aquellos que no son susceptibles de protección constitucional, o no pueden ser reivindicados respecto a un sujeto determinado, o no tienen como contenido la obligación de un sujeto igualmente determinado. 22. GONZALEZ, Enrique, El derecho a la salud, en Derechos sociales, instrucciones de uso, ABRAMOVICH, V., AÑON, M.J., COURTIS, C., FONTAMARA, México, 2006, pp. 143-156. 23. GARRIDO Gómez, Ma. Isabel, La eficacia de los derechos sociales hoy, DYKINSON, Madrid, 2010, p. 19. 24. ABRAMOVIC, Víctor y Christian Courtis, Derechos sociales, instrucciones de uso, FONTAMARA, México, 2003, pp. 68 - 78. 25. En este sentido la Corte Mexicana ha emitido la siguiente tesis con registro 2007729. 1a. CCCLV/2014 (10a.). Primera

28. En la reforma laboral de 2012, se agregaron a la Ley los artículos 899-A, 899-B, 899-C, 899-D, 899-E, 899-F y 899G, para efectos ilustrativos solo transcribo el referido 899-A: “Artículo 899-A. Los conflictos individuales de seguridad social son los que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-Ley que contengan beneficios en materia de seguridad social. La competencia para conocer de estos conflictos, por razón de territorio corresponderá a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje del lugar en el que se encuentre la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social a la cual se encuentren adscritos los asegurados o sus beneficiarios. En caso de que se demanden únicamente prestaciones relacionadas con la devolución de fondos para el retiro y vivienda, corresponderá la competencia a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje de la entidad federativa donde se encuentre el último centro de trabajo del derechohabiente.” 29. Artículo 25. Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley

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o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Partes se comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

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La argumentación jurídica en las resoluciones laborales Jesús Zúñiga González Gerardo Servín Aguillón Facultad de Derecho, UAQ Resumen El planteamiento de este trabajo tiene como finalidad el describir, señalar y generar una concientización de lo importante que es la retórica en el mundo jurídico. La retórica jurídica es un recurso que permita llevar a cabo la aplicación de técnicas de argumentación para la construcción y conformación de la verdad. Para lo anterior se analizaráh la importancia de la retórica jurídica y su aplicación en las resoluciones laborales, derivando con ello una forma de generar convicción ante las autoridades laborales y que estas tengan a su vez un mecanismo para fundar y motivar, que permita definir, justificar y decidir respecto de un hecho controvertido planteando en un procedimiento. En el desarrollo se explicará la utilidad de la retórica jurídica en base a su eficacia como medio de validez y legitimación de la verdad. La verdad considerada como un constructor de las partes en pugna y de la autoridad, derivada de la implementación de un léxico jurídico en donde es aceptada y aplicada por la comunidad jurídica en materia laboral para resolución de conflictos. Palabras Clave Recurso, Argumentación, eficacia, retorica jurídica, resoluciones laborales. Abstract The approach set out in this text aims to describe, explain and generate awareness about how important is rhetoric in the judicial world. Rhetoric is a resource that facilitates the application of argument techniques for the construction of truth. In order to illustrate this, the text will analyze the importance of the legal rhetoric and its application in the labour resolutions, giving as result, a different way to persuade the labour authorities to implement a mechanism to encourage and motivate; which allows to define justice and decide about disputed facts raised in a judicial proceeding. Throughout the text is explained the usefulness of the legal rhetoric, and how based on its effectiveness is a way of verifying its validity and legitimation of the truth. Truth considered as a theoretical construction of the opposing parties and the authority, is a result from the implementation of a legal lexicon which is accepted and applied by the legal community in the labour field for the resolution of the conflicts. Keywords Resource, Argumentation, effectiveness, labour resolutions, Legal rhetoric.

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Introducción. El objeto de este artículo, es que los lectores tengan a su disposición una explicación clara y concisa de lo indispensable que es conocer e identificar la Retórica Jurídica, su implementación y eficacia en la actividad de las Autoridades Laborales al momento de emitir una resolución.Por lo anterior, abordaremos en un primer aspecto lo que es la Retórica Jurídica exponiendo sus características principales; asimismo, analizaremos la importancia de la aplicación del principio de eficacia y su relación con ésta.Asimismo se explicará cuáles son los elementos y los tipos de resolución que se emiten por la Autoridad dentro de un procedimiento, integrando los principios, bases y criterios que le permita desarrollar una argumentación lógicajurídica apegada a Derecho y al Principio de Equidad en materia laboral. I. La Retórica Jurídica. Para abordar este tema tan importante en la actualidad en el mundo jurídico, resulta una condición Sine Qua Non el señalar que es, para que sirve y cuáles son los elementos que integran la Retórica Jurídica. En este sentido hay que retomar que la Retórica en base a su definición que señala el Diccionario de la Real Academia Española, 2010: “…es el arte de hablar o escribir de manera eficaz y convincente…”. La podemos comprender también como el arte de la persuasión, pero que además es un instrumento de debate práctico, una herramienta para persuadir a grandes audiencias usando el conocimiento para resolver los asuntos prácticos. En este enfoque la Retórica está basada en el conocimiento y no en la manipulación como se entendió en la época de los sofistas. Este aspecto implica que para llevar a cabo una persuasión o la aplicación retórica de un conocimiento, es importante reconocer e identificar un lenguaje, que permita ubicar, identificar y generar una postura de razonamiento entre otros iguales que le den legitimación a lo generado de manera individual y con repercusiones genéricas o comunitarias. Es así que para comprender como se aplica un lenguaje en una comunidad, en el cual se le dé un atributo impuesto por el Estado, con el objeto

de generar una convicción entre lo que se dice y se resuelve pero que tenga validez y eficacia, es necesario ubicar que el lenguaje con esas características además de ser disciplinado sea un lenguaje persuasivo. A este lenguaje le llamaremos Lenguaje Jurídico. El lenguaje jurídico señala (López Ruiz, 2013: 4) “(…) es el conjunto infinito de términos y expresiones que denotan principios, preceptos, reglas, acciones, temas, nombres y situaciones relativos al derecho(…)”. Lo anterior nos determina que el léxico especializado a que hacemos referencia es el léxico jurídico, el cual es un mundo de palabras reconocidas y adoptadas por una comunidad especializada para su interpretación y aplicación en un tiempo y una época determinada. Sin embargo, el hecho de que el léxico jurídico este determinado por un tiempo o por una institución en un lapso o periodo de tiempo, no significa que siempre va a tener el mismo significado y la misma aplicación, esto va a depender de los conocimientos, razonamientos y argumentos que permitan construir una realidad interpretativa y resuelvan el conflicto pragmático planteado. A esa forma de construir una justificación, motivando y buscando una solución a un conflicto jurídico es lo que le denominaremos Retórica Jurídica. Para el Doctor (Ribeiro, 2011: 1) (…)la Retórica Jurídica es una técnica de argumentación y un modo de construir la verdad(…)”. Entendida en esta concepción la Retórica Jurídica es un instrumento que nos permite integrar los elementos derivados del léxico jurídico y dar solución a los conflictos jurídicos planteados de forma racional. Así mismo el Doctor (Ribeiro, Ídem) “(…)concibe al lenguaje como un proceso de construcción en el que la competencia lingüística, entendida como la capacidad de actuar lingüísticamente del sujeto, constituye el eje fundamental de las practicas discursivas jurídicas(…)”. En este sentido es comprensible obtener que del manejo del léxico jurídico que haga una comunidad, realice una práctica constante, aplique una interpretación y valoración justificándolo argumentativamente a través del discurso jurídico, es lo que va a generar la solución de los conflictos. Para que un discurso jurídico sea aceptado o rechazado, se necesita que haya una comunidad

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con una formación racional y criterios de identidad, para poder estandarizar los elementos, conceptos y mecanismos puestos a consideración. Esa comunidad racional es la que valida la práctica discursiva según los modelos y conceptos para resolver los conflictos, en este sentido la pertinencia o impertinencia de un argumento deriva de la serie de principios, valores, criterios, categorías e instancias de legitimación que se hayan fijado en la misma. Es importante señalar que en la Retórica Antigua, como en la Nueva Retorica, se utilizan variadas técnicas de argumentación, sin embargo todas coinciden en narrar, describir, explicar y argumentar, con el objeto de demostrar, persuadir y seducir al Tribunal de que sus hipótesis, criterios y taxonomías son eficaces para resolver el caso en litigio. II.- La Eficacia Jurídica. La Retórica Jurídica implica entonces una técnica de argumentación y una forma de construir una verdad como se comentó anteriormente, sin embargo, para que esta técnica pueda generar una trascendencia en el mundo jurídico, es importante que tenga validez y eficacia en los procesos de aplicación. En este sentido el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 2010: 248, establece que la eficacia “(…)es la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera (…)”. Ese efecto que se desea, es derivado de una capacidad que puede generar un individuo, instructor, asesor, maestro, con el objeto de inducir la generación de determinados procesos de forma rápida, efectiva y con alta calidad. Toda aquella conducta que implique una inducción y que tenga por objeto el generar determinados resultados, es lo que va a distinguir la acción como conducta y el empleo de una inducción a través de una argumentación, ya que si bien una es de carácter material a través de un esfuerzo físico, la segunda se encuentra en la capacidad que tiene el individuo en hacerlo de forma argumentativa a través de la aplicación del discurso y en cualquiera de los dos aspectos obtener el resultado deseado. En relación con lo anterior, debemos retomar que para que una acción física o argumentativa de un individuo sea eficaz, se requiere que esta sea

entendida por la comunidad y que esta la adopte como algo natural en su esquema de organización y regulación, adecuando en ello sus parámetros, principios, valores, categorías y supuestos para su aplicación, derivando que el resultado no es la conducta o el hecho que refleje sino la validez y legitimidad de lo que se hace y se argumenta, ya que la comunidad asume como parte de sus usos y costumbres estos conceptos que permiten una mejor interacción entre los mismos. Por ello, la eficacia de una norma alude al grado de aceptación y cumplimiento de la misma comunidad. Esa eficacia condiciona la validez de la norma. Si la eficacia es nula, no puede la norma existir como un sistema jurídico. También establece (Kelsen, 2008: 63) que “(…) la eficacia en el sentido de las normas jurídicas establecidas deben ser obedecidas en términos generales, y si no obedecidas, aplicadas; de otro modo, el orden jurídico como un todo, al igual que una norma aislada, perdería su validez(...)”. De lo que se deriva que para que haya eficacia jurídica se necesita de dos elementos esenciales, por una parte que los sujetos a quienes les va a hacer aplicada la disposición jurídica proyecten a consecuencia de dicha norma un hacer o no hacer y en segundo lugar que para el caso de que exista alguna sanción este se ejecute o no en base al alguna disposición de carácter complementario. Esta eficacia jurídica si se analiza de forma tridimensional encontraremos que las partes hacen valer sus argumentaciones lógico-jurídicas para persuadir al juzgador de que sus planteamientos son los correctos y persiguen como objetivo el obtener un resultado favorable para sus intereses. En cambio el juzgador o representante del gobierno o presidente de junta llamado en materia laboral, tiene como finalidad no solo el llevar a cabo la aplicación de la norma general a un caso en concreto y vigilar que esta se cumpla, sino que además el hecho de fundar y motivar esa aplicación, deberá de ser validado con el léxico jurídico y legitimado con la aceptación de la comunidad laboral. En este aspecto la eficacia jurídica no solo aplica en cuanto a que genere una aplicación y obedecimiento el contenido de una norma, sino que además para su aplicación y obedecimiento también se puede llevara a cabo a través de una persuasión la Autoridad Laboral respectiva.

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III.- Las Resoluciones Laborales. Para iniciar el análisis de este apartado es importante que definamos que es una resolución, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española, 2010: 615 “(…) es una cosa que se decide, un decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gubernativa o judicial (…)”. Igualmente, una resolución la podemos comprender como una acción que se toma para definir el rumbo o el sentido de un acto, el cual puede ser un acto de un particular o el acto de una autoridad administrativa o jurisdiccional. El maestro (García, 2007: 199) define “(…) que la resolución judicial es toda declaración de voluntad producida por el Juez, que tienden a ejercer sobre el proceso una influencia directa o inmediata, y que son las decisiones tomadas por el Juez en relación con todas las cuestiones que plantean las partes o que oficiosamente la propia autoridad considera conveniente tomar para continuar la prosecución del juicio (...)”. Derivándose que la resolución judicial es un acto que realiza un sujeto denominado Juez dentro de un procedimiento jurisdiccional, con el objeto de dar trámite y secuencia a lo solicitado por las partes y a sus obligaciones determinadas en la Ley para la secuencia procesal respectiva. En cuanto este aspecto, hay que considerar que las resoluciones que se emiten en materia laboral son el genero y abarcan tres especies como puntos fundamentales de acuerdo a lo que establece el artículo 837 de la Ley Federal del Trabajo. Estas tres especies son por una parte los acuerdos que se emiten para efecto de darle secuencia procesal al procedimiento y que son en su gran mayoría promovidos por las partes, el segundo tipo de resolución son los autos incidentales o resoluciones interlocutorias que determinan presupuestos y aspectos procesales que repercuten en la tramitación de los juicios; y por último la resoluciones denominadas Laudos que son las que ponen fin al procedimiento en base al estudio de todo lo planteado por las partes y lo generado en el desarrollo del procedimiento, en estas resoluciones se estudia el fondo del asunto y se pronuncia la Autoridad laboral respecto de la procedencia e improcedencia de las pretensiones reclamadas por

el actor, las excepciones y defensas interpuestas por la parte demandada. Es importante señalar que la disposición normativa en materia laboral, no exige ninguna forma en particular para su realización en relación con los acuerdos y las interlocutorias, ya que no requiere de una estructura rígida que deban de integrar las resoluciones mencionadas para su validez y aplicación. Sin embargo, en el caso de los Laudos la Ley Federal del Trabajo en su artículo 840, únicamente señala ciertos elementos que deben de incluir como aspectos básicos para su conformación y de los cuales destaca que se debe de plasmar las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que sirva de fundamento. De esto, se desprende que para todo tipo de resolución que emita la Autoridad Laboral se requiere que esta sea fundada y motivada para que se respete el principio de legalidad.

Pero en materia laboral también implica que las resoluciones denominadas Laudos, pueden ser emitidos no solo como una Autoridad de derecho en donde en base a los resultados de los medios de convicción y a lo señalado por las partes se pueda definir un conflicto, sino que además se le puede adicionar tres aspectos importantes que es lo que va a marcar la diferencia entre una resolución de simple derecho y una resolución laboral, siendo estos de acuerdo al artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo lo relativo a que pueden ser dictados a verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, lo que implica retomar todo lo sucedido en el procedimiento y lo generado por las partes a través de su comportamiento procesal que adminiculado con los diversos elementos que se pueden emplear conformaran la resolución adecuado al caso en concreto.

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Lo anterior aunado a los requisitos de forma y de fondo que deben de contemplar en base a la Ley de la Materia, siendo estos requisitos el hecho de señalar el lugar, la fecha y la autoridad que lo emite, los nombres de las partes, sus domicilios y el de sus representantes; un extracto de la demanda, de la contestación, réplica y contrarréplica, en su caso de la reconvención y contestación a la misma en la que se deberá de integrar con claridad las peticiones de las partes y los hechos controvertidos; la enumeración de las pruebas, asi como su respectiva valoración, el extracto de los alegatos, las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que sirvan de fundamento y por último lo puntos resolutivos que se concluyen. En la práctica encontramos que los Laudos se estructuran en tres partes denominadas: antecedentes, considerandos y resolutivos. a) Los antecedentes se integran de una descripción de todo lo que se realizo en el procedimiento y que obra en el expediente, permite conocer de forma general cuales fueron los actos de las partes, las diligencias que se llevaron a cabo, las audiencias desahogadas y los acuerdos que se tomaron con motivo del desarrollo de un procedimiento. b)Los considerandos contienen los razonamientos lógico jurídicos con los que la autoridad puede resolver de fondo un asunto laboral una vez desarrollado en todas y cada una de sus etapas. Para esto la Autoridad se debe de pronunciar en varios aspectos como lo son la competencia, debe de llevar a cabo la fijación de la litis y la fijación de la carga probatoria, de manera posterior realizar la valoración de los medios de prueba ofrecidos por las partes y generados en el procedimiento, asi como señalar su valoración respectiva; se debe de analizar la procedencia e improcedencia de las prestaciones reclamadas por la parte actora y las excepciones y defensas hechas valer por la parte demandada, determinar los tipos de salarios que se acrediten y generar con precisión que conceptos son viables y cuales no.

c) Y por último expresar cuales son los puntos resolutivos con los que se plasman a que prestaciones se esta condenando y cuales se están absolviendo, de este apartado se desprende si un Laudo es absolutorio, condenatorio o mixto. En suma todos los elementos a los que se ha hecho referencia forman parte integrante las resoluciones laborales y de forma particular las denominadas Laudos. IV.- La Retórica Jurídica en las Resoluciones Laborales. Las resoluciones laborales como se han analizado implica la forma mediante el cual las Autoridades Laborales denominadas Juntas de Conciliación y Arbitraje tramitan, resuelven y deciden un aspecto procesal y el fondo del asunto respecto de la procedencia o improcedencia de lo solicitado y planteado por las partes. En este sentido, las resoluciones laborales deben de reunir diversas características que cumplan con los principios básicos de certeza y seguridad jurídica, además de que deben contemplar una fundamentación y motivación que justifique el acto emitido por la Autoridad. La forma en la cual una Autoridad Laboral puede llevar a cabo la integración de acuerdos, resoluciones incidentales y laudos es a través de tres aspectos fundamentales que permitirán el desarrollo de razonamientos lógicojurídicos, que desarrollen la interpretación de las conductas procesales de las partes, así como lo derivado de forma presuncional de todo lo actuado en un procedimiento. Estos tres aspectos se definen en términos de ley como:

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a)La verdad sabida interpretándola como la forma en que se desprende la verdad probada y generada dentro del procedimiento mediante la recopilación de todos los datos, diligencias, audiencias y promociones realizadas por las partes. b)La Buena Fe guardada entendida como un aspecto de equidad y ubicando esta, como la manera en que la Autoridad lleva a cabo


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en base al desarrollo y conocimiento de un procedimiento, la integración de elementos objetivos y subjetivos, pero adminiculados con los medios de convicción que robustezcan y generen certeza a la resolución. c)La Apreciación de los Hechos en conciencia la debemos de interpretar como la manera de hacer un análisis y valoración de todos los elementos derivados de un procedimiento, indicando los motivos fundamentales en los que se apoye la Autoridad para emitir una resolución fundada y motivada de acuerdo a lo previsto por la ley aplicable en la materia. Estos elementos son la base fundamental de una adecuada argumentación jurídica, la cual es una técnica que permite a las Autoridades Laborales emitir resoluciones apegadas a Derecho y al Principio de Equidad. La argumentación jurídica que se emplea para emitir las resoluciones laborales conforma un lenguaje, mismo que se traduce en un léxico técnicojurídico que relaciona conceptos, Instituciones, principios, valores y todos aquellos elementos que se desprendan de un procedimiento que la Autoridad debe de observar, analizar y derivar los criterios jurídicos que permitan resolverlo. Esta argumentación que hemos mencionado, y todos los aspectos que se deben de integrar para emitir una resolución, conforman los elementos de la aplicación de la retorica jurídica en materia laboral. La implementación de la retorica jurídica en materia laboral para que sea trascendente deberá de ser eficaz, a través de la integración de todos los elementos que conforman un procedimiento y que permitirán a la Autoridad pronunciarse de forma clara, precisa y congruente, generando asi una legitimidad ante la propia comunidad jurídicolaboral con su aceptación y cumplimiento de sus resoluciones. V.- Conclusión. La Retorica Jurídica es una técnica de argumentación que permite a las partes en un procedimiento formular sus peticiones, defensas y desarrollar elementos de convicción, sin embargo, su importancia se ve reflejada con su aplicación y utilización al momento en que las

Autoridades Laborales emiten una resolución, ya que les permite fundar y motivar mediante la integración de elementos como la verdad sabida, buena fe guardada y la apreciación de los hechos en conciencia, combinando principios, criterios y argumentaciones derivadas del desarrollo de un procedimiento, resolver con apego a Derecho y en base al Principio de Equidad. En este contexto, la utilidad de la Retorica Jurídica resulta trascendente cuando la Autoridad tiene pleno entendimiento, comprensión y conocimiento de la integración de cada uno de los elementos que derivan la emisión de una resolución laboral; es por ello, que la aplicación de la misma es fundamental para justificar un resultado equitativo para las partes. Por ello, para que la Autoridad Laboral emita una resolución justa y equitativa debe de considerar todos los elementos ya analizados para así determinar una verdad que resuelva una controversia en base a los Principios Básicos Constitucionales como lo son la certeza y seguridad jurídica. BIBLIOGRAFÍA Climént Beltrán, Juan B. (2001). Elementos de Derecho Procesal del Trabajo. México: Editorial Esfinge. García Ramírez, Jorge. (2007). Derecho Procesal del Trabajo. Querétaro, México: Editorial Hear Industria Gráfica. Kelsen, Hans. (2011). La Teoría Pura del Derecho. México: Editorial GM Impresores. López Ruíz, Miguel. (2013). El Lenguaje Jurídico. México: Editorial Grupo Loera Chávez. Real Academia Española. (2010). Diccionario Práctico del Estudiante. Colombia: Gráficos de Word. Ribeiro Toral, Gerardo. (2011). Artículo Retórica Jurídica. Guanajuato, México: Editorial Acta Universitaria, Dirección de Apoyo a la Investigación y al Posgrado. Ribeiro Toral, Gerardo. (2012). Verdad y Argumentación Jurídica. México: Editorial Porrúa. Rodríguez Campos, Ismael, Maldonado Pérez, Héctor S., Maldonado Corpus, Rodrigo. (2014). Ley Federal del Trabajo (comentada). México: Editorial Porrúa.

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Arte, literatura y sociedad

Negros y mulatos esclavos en Querétaro Luz Amelia Armas Briz.

Nuestra tercera raíz y su gran influencia cultural desde el virreinato La falta de información sobre la existencia de población afrodescendiente en nuestro país o el hacerla invisible, además de distorsionar la historia, niega la influencia cultural de esa tercera raíz. Afortunadamente, el INEGI, que antes siempre había contado a los afromexicanos como indígenas, ha incluido en el conteo de población intercensal del 2015, una pregunta que por primera vez toma en cuenta la existencia de población negra. ¿De acuerdo con su cultura, historia y tradiciones, se considera negra o negro, es decir, afromexicano(a) o afrodescendiente? Esto fue posible gracias a la presión de grupos que se reconocen como afromexicanos y que han estado luchando por ser reconocidos en la Constitución Mexicana. Entre estos grupos están: Colectivo Nacional Afromexicanos y México Negro, A. C. A pesar de que todavía hoy, hay mucho desconocimiento sobre el tema, el intercenso arrojó una cifra de 1.4 millones de personas que se reconocen como afrodescendientes y seguramente las cifras irán subiendo conforme la labor de la “Escuela Itinerante de Información Permanente para Mujeres Afromexicanas” extienda sus redes para educar a las mujeres en ese sentido. Y es que ellas sufren una discriminación múltiple: por ser mujer, negra, pobre y analfabeta, puesto que las comunidades donde habitan han sido las más ignoradas y rezagadas por las políticas públicas. Los estudios, tanto históricos (en el pasado), como etnográficos (en el presente) tendrán que ir en aumento a lo largo y ancho del país, logrando renacer las reivindicaciones de las poblaciones de color y sus culturas.

LOS AFRODESCENDIENTES EN LA NUEVA ESPAÑA Las poblaciones mulata y negra no se encontraban localizadas en las regiones costeras del país, como siempre se ha pensado. Los Corregimientos de Pachuca, Tehuacán, Aguascalientes, Celaya, Guanajuato y Querétaro, en el altiplano, reportaron siempre, durante el virreinato, elemento negro y la población afromestiza se infiltró en todo lo que fue la Nueva España. A nivel nacional, el tema de la esclavitud empezó a ser estudiado a partir de 1940, cuando Aguirre Beltrán hizo énfasis en la importancia de las aportaciones de la población africana a nuestra cultura. Muchos otros investigadores siguieron esa línea y concentraron sus esfuerzos en determinadas regiones, como Veracruz, Guerrero y Michoacán. Para Querétaro, no existían estudios específicos sobre la presencia negra hasta hace quince años, cuando nos dimos a la tarea de rescatar a este sector de la población a través de una revisión y análisis de los documentos notariales del Archivo Histórico del Estado de Querétaro. Los estudiosos del tema señalan que el monto de africanos importados entre los siglos XVI y XVIII a la Nueva España, fue aproximadamente de medio millón. Sin embargo, esta cifra no es definitiva pues sólo representa el tráfico considerado legal. Si a ello sumáramos el tráfico ilegal, el monto aumentaría considerablemente. Aunque hablando en números los africanos fueron una minoría, se mezclaron rápidamente con la población indígena y española, dando lugar al surgimiento de una población afromestiza también conocida como “castas”. LOS AFROMESTIZOS EN QUERÉTARO Siendo Querétaro, durante el siglo XVIII, la tercera ciudad del reino y el principal productor de textiles en la Nueva España, la mano de obra

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Arte, literatura y sociedad

¿Quiénes compraron y vendieron esclavos en Querétaro y con qué fines? Entre los compradores y vendedores más frecuentes estaban los hacendados, obrajeros, comerciantes, militares y miembros de la iglesia Católica. Todos ellos pertenecientes a la clase más alta de la sociedad, aparecen a menudo en los documentos relativos al tráfico de esclavos. Tal es el caso de personajes como el Capitán Bernardo de Pereda Torres, el regidor Tomás López de Ecala, el general José Antonio Fernández de Jáuregui, el sargento mayor José de Escandón y Agustín Ocio y Ocampo, entre otros. Este grupo detentaba el poder en la entidad y estaba muy cohesionado debido a lazos matrimoniales, de negocios, políticos, religiosos y militares. Algunos de ellos eran hacendadosobrajeros y al mismo tiempo ocupaban un cargo alto dentro del gobierno o de la milicia. Otros asiduos compradores de esclavos fueron los miembros del clero católico. Los jesuitas tenían un gran número de ellos trabajando en la hacienda de San Francisco de la Barranca, de donde sacaban los recursos para mantener sus colegios. El clero secular también era poseedor de esclavos. El caso de Juan Caballero y Ocio es representativo, pues en sus haciendas y casas poseía una gran cantidad de ellos. Cuando patrocinó la edificación del templo de La Congregación de Nuestra Señora de Guadalupe, entre los bienes con los que dotó a dicha iglesia se encontraban seis esclavos. Las religiosas también tenían esclavas para su servicio dentro de los conventos y los podían vender con el permiso de la madre abadesa y con la licencia del provincial de la Orden. Las transacciones con las religiosas de clausura debían hacerse tras las rejas del mismo convento. esclava fue indispensable en la entidad para sostener el desarrollo de dicha industria, así como el de la agricultura, ganadería y la minería en menor escala. De acuerdo al censo levantado en 1791 por órdenes del virrey Revillagigedo, en el estado de Querétaro la población afromestiza libre y esclava era de unas 7,000 personas, lo cual representaba cerca de un 10% del total de habitantes.

Cualquier particular que tuviera los medios, podía comprar un esclavo. Las familias más adineradas mantenían dentro de su casa varios esclavos desempeñando diferentes oficios: cocheros, cocineros, jardineros o mayordomos. Las esclavas normalmente se encargaban de los trabajos de limpieza, lavandería, planchado, cocina y cuidado de los niños.

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Arte, literatura y sociedad

Las mujeres novohispanas podían poseer esclavos o esclavas que sus padres les heredaban o que les incluían en la dote al contraer matrimonio. Sin embargo, para venderlos, donarlos, permutarlos, heredarlos o darles su libertad, necesitaban de la licencia de sus maridos, en caso de que fueran casadas, o de sus padres o hermanos y en última instancia, de la autoridad misma, en caso de ser solteras “doncellas” (menores de 25 años). Únicamente las mujeres viudas y las solteras mayores de veinticinco años podían hacer contratos legales sin necesidad de intermediarios varones. Los esclavos se podían comprar dentro o fuera de Querétaro. El mayor tráfico se dio con poblaciones vecinas de los hoy estados de México, Guanajuato, Michoacán, Hidalgo, San Luis Potosí y con la capital del virreinato. Antes de llegar a Querétaro, algunos esclavos ya habían sido vendidos en una o varias poblaciones. Esto se conoce porque algunas escrituras de compra-venta incluyen datos sobre los dueños anteriores de los esclavos y su lugar de residencia. Los precios de los esclavos dependían de su edad y sexo. La edad en que fueron mejor cotizados iba entre los once y 25 años .A lo largo del siglo su valor se fue devaluando, debido al surgimiento del capitalismo y al aumento de la mano de obra libre. En 1701 una mulata de 28 años costaba $400.00 y para 1781 una mulata cinco años más joven tenía un precio de $150.00. Dado que la esclavitud se heredaba por vientre materno, los matrimonios y las uniones ilegales de esclavos con mujeres españolas e indias fueron muy comunes, pues era una forma de asegurar que sus hijos serían libres. El dueño de una esclava, era dueño también de todos los hijos que ésta tuviera y podía venderlos o heredarlos junto con la madre o por separado.

determinado o pedir préstamos que se obligaban a pagar una vez que eran libres. Otros obtenían su libertad a la muerte del dueño, siempre y cuando así lo hubiera estipulado éste en su testamento. Como constancia de esa última voluntad, las leyes establecían que se le diera al esclavo una copia del documento para que le sirviera como “carta de libertad” influencia que aún vemos. Los documentos arrojan pocos datos personales acerca de los esclavos, sin embargo, podemos conocer sus nombres, aunque a veces les eran impuestos, (fue común que el esclavo o esclava llevara el mismo nombre que su amo o ama en señal de pertenencia). Sabemos también la edad aproximada y el color de la piel; al que se referían con adjetivos relativos a las diferentes tonalidades como mulato blanco, amarillo, cocho, prieto, españolado o morisco. Es común que se mencionen algunas otras características físicas como el tipo de cabello; así, encontramos mulatos “pelilacios” y mulatos “pelicrespos” o “grifos”. Finalmente, en algunos casos encontramos el lugar de procedencia de los esclavos, sus antiguos dueños y los nombres y condición legal de sus padres. Cabe aclarar que el término “mulato”, no se aplicó estrictamente al producto de la mezcla de español y negro, sino a la mezcla de negros y mulatos con indígenas. Si bien el fenotipo negro no es tan evidente en nuestro estado como en otras partes de la República Mexicana, en algunas zonas rurales de la entidad todavía podemos percibir rasgos negroides entre la población. Además, encontramos una serie de usos y costumbres de origen africano, como la forma de cargar a los niños (sobre la cadera), la música, el huapango, los fandangos, entre otros, que evidencian la influencia cultural de este grupo.

Conforme la esclavitud dejaba de ser rentable debido a los efectos del libre comercio, tanto hombres como mujeres compraron su libertad o la de sus pequeños, pagándole a su dueño la cantidad en que habían sido valuados. Entre los mecanismos para obtener la libertad estaba el desempeñar trabajos asalariados por un plazo de tiempo

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*(Diario de Querétaro, 7 de Junio 2016. Disponible en: http://www.oem.com.mx/diariodequeretaro/notas n4190236.htm)


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Jean Paul Sartre Orfeo negro Julio César Schara. Introducción la Francia metropolitana, el área total de tierra bajo soberanía francesa alcanzaba 13.000.000 km² en los años veinte y treinta, lo cual es el 8,7% del área terrestre del mundo. Los remanentes de este gran imperio son cientos de islas y archipiélagos localizados en el Atlántico norte, el Caribe, el océano Índico, el Pacífico Sur, el Pacífico Norte y el océano Antártico, así como también un territorio continental en América del Sur, totalizando juntas 123.150 km², lo cual representa tan solo el 1% del área del Imperio colonial francés anterior a 1939, con 2.543.000 personas viviendo en ellas en 2006. Todas estas gozan de representación política total a nivel nacional, así como también varían los grados de autonomía legislativa y algunas: Guyana Francesa, Guadalupe, Martinica, Mayotte, Reunión, San Martín, San Pedro, Miquelón y San Bartolomé forman parte de la región ultraperiférica de la Unión Europea y tienen como moneda el euro. Nueva Caledonia, la Polinesia francesa y Wallis y Futuna: están fuera de la Unión Europea y del euro. Éstas usan como moneda el franco...”

Este artículo del filósofo francés, Jean Paul Sartre, pensador que influyó en la vida intelectual de Europa y América Latina en la pos guerra y que se hiciera famoso por renunciar al premio nobel de literatura, es la introducción a la antología de poesía negra y malgache que compilara el poeta senegalés Léopold Sédar Senghor; reeditado a principio de los setenta, del siglo pasado, por prensa universitaria de Francia, cuando Senhgor era presidente del Senegal. Los textos de Jean Paul Sartre y de la poesía de Aime Césaire y Etienne Lero, aluden a la importancia que tuvieron los grandes poetas africanos, en lengua francesa, al interpelar a la sociedad colonialista, esto es a sus opresores para expresar su historia, su revolución, sus luchas por la libertad y la autodeterminación soberana de sus naciones. Lo van a hacer en el lenguaje de la poesía moderna (el simbolismo) que Verlaine y Rimbaud a fines del siglo XIX y principios del XX fundan en París. El movimiento simbolista de la literatura tuvo su analogía con la pintura impresionista primero, geometrísta y surrealista después, en el siglo XX. Octavio Paz en los años cincuenta, del siglo pasado, inaugura también la modernidad literaria con su poema: Piedra de Sol. El lenguaje de los dos grandes poetas que ahora traducimos recobran esa misma vanguardia simbolista de la cultura francesa y con ello su herencia colonialista. Es la misma tradición cultural y política del régimen francés que fue el que inició la repartición de África en el siglo XIX.

https://es.wikipedia.org/wiki/Imperio _colonial_franc%C3%A9s. (21/07/16)

La colonización francesa en los vastos territorios africanos, tuvo desenlaces muy complejos que se iniciaron con la liberación de Argelia. El África francófona, se puede sintetizar de la siguiente manera:

“Francia tuvo varias posesiones coloniales, en varias formas, desde comienzos del siglo XVII hasta los años 1960. En su punto más alto, entre1919 y 1939, el segundo Imperio colonial francés se extendía por más de 12.898.000 km² de tierra. Incluyendo

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“Para ser miembro de la Organización Internacional de la Francofonía no es necesario que el francés sea el idioma principal o que sea comprensible... …Argelia, una de las antiguas colonias francesas rechazó unirse a la organización por las tensiones políticas con el gobierno francés.


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Países africanos francoparlantes:

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número

de

Según el informe de la OIF de 2007, los países africanos con más de 5 millones de francófonos son: 2, República Democrática del Congo 24.320.000 como primera y segunda lengua, Argelia (país no miembro) 19 millones, Costa de Marfil: 12,740,000, Marruecos: 10,131,000, Camerún: 7,343,400, Túnez: 6,360,000, Guinea: 6 millones. Países africanos con el mayor porcentaje de francoparlantes; En cuanto a los porcentajes por habitantes cuyo idioma es el francés, un informe de 2007 revela que, Francia:

continente africano y esa es la razón por la cual los poetas de la África francesa van a emplear la lengua del opresor, pues como asegura Sartre en este texto: “el negro representa el trabajo, y el blanco el capital…”, y hacer literatura poética en francés y de vanguardia significaba ser leído, escuchado, visto por primera vez por los que ostentaban el poder cultural del colonialismo africano, que no era otra cosa que la expoliación, saqueo de las riquezas originarias para utilidad de la sociedad colonial de la época. Hay que añadir a ello las bestiales formas de discriminación, esclavitud y pobreza en que mantenían a la mayoría de las naciones africanas. La historia de la colonización se inició, cuando: “…Durante la Repartición de África, en medio del período conocido como Nuevo Imperialismo, durante la segunda mitad del siglo XIX. Tras la Primera Guerra Mundial, los movimientos independentistas africanos tomaron relevancia, que culminaría en el proceso de descolonización. En algunos países la independencia se obtuvo de forma pacífica, mientras que en otros se consiguió mediante el uso de las armas. Entre estos últimos, la Guerra de Independencia de Argelia (1954-1962) y la Guerra colonial portuguesa (1961-1975) fueron las más violentas...” “…En 1959, la Unión Francesa se convirtió en la Comunidad Francesa, con la notable excepción de Guinea, la cual decidió su independencia en un referéndum; dos años más tarde, todas las colonias francesas se independizaron. La descolonización, sin embargo, no ha acabado, ya que el Sáhara Occidental sigue bajo administración colonial española de jure, e invadido por Marruecos en virtud de los ilegalizados Acuerdos de Madrid.’

Departamento de ultramar Reunión: 94.5% como primer y segundo idioma, Colectividad de ultramar de Mayotte: 59%9, Gabón: 80%, Islas Mauricio: 72.7%, Costa de Marfil: 70%, Santo Tomé y Príncipe: 65%, Túnez: 63.6%, Guinea: 63.2%, Seychelles: 60%, República del Congo: 60%, Guinea Ecuatorial: 60%, Argelia: 57%8.” (https://es.wikipedia.org/wiki/%C3%81frica _franc%C3%B3fona. 19/07/2016)

El proceso de descolonización de los países africanos, un continente pleno de riquezas que constituye la principal reserva de la biosfera universal, tuvo sus grandes líderes (Mandela, Patricio Lumumba, Zamora Machel, etcétera), así como grandes teóricos como Franz Fanon, que fueron apoyados, entre otros por Fidel Castro, lo que volvió a actualizar la crisis de los misiles y endurecieron las relaciones norte-sur de la guerra fría, en los años sesenta. La antología de la poesía negra y malgache que reunió Léopold Sédar Senghor, forma parte del patrimonio de la literatura africana escrita en francés, que por aquel entonces era la lengua franca y dominante en grandes extensiones y naciones de África, lo que ha resultado como francofonía descrita más arriba. Los poemas de la antología traducidos en este espacio son la voz, de los sin voz, de los oprimidos, de los colonizados, que utilizan la lengua del poder, así como ahora el inglés es la lengua hegemónica universal por excelencia, el francés lo fue en el

El ensayo de Jean Paul Sartre emplea el método dialéctico de la ortodoxia marxista, que era el canon de la época para los análisis sociales, culturales y político-económicos de la posguerra europea. Con el neomarxismo se podrían hacer otras lecturas posmodernas de la literatura escrita en francés, por los escritores revolucionarios de África, que junto a la literatura organizaron movimientos culturales contestatarios, para luchar por la independencia de sus naciones.

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Jean Paul Sartre. ¿Qué esperabas oír cuando quitabas la mordaza que cerraba esas bocas negras? ¿Qué entonarían vuestras alabanzas? ¿Esas cabezas que nuestros padres doblegaron por la fuerza hasta que mordieran el polvo? ¿Pensabas que, cuando ellas se levantaran, podríais leer la adoración en sus ojos? Aquí tenéis, ante nosotros, puestos ya de pie, los humanos negros que nos miran. Y quisiera que como yo resintieseis el pasmo de ser vistos. Durante tres mil años, el “blanco” disfrutó el privilegio de ser sin que lo vieran; fue mirada pura. Hasta ahora, la luz de sus ojos iluminó las cosas de su nativa sombra. Y la blancura de su piel que aún contempla, la luz condensada. El hombre blanco, blanco porque era hombre, blanco como el día, blanco como la verdad, blanco como la virtud, esclarecía la creación como una antorcha revelaba la esencia secreta y blanca de los seres. Hoy esos hombres negros nos miran y nuestra mirada vuelve a entrar por nuestros ojos. Antorchas negras iluminan nuestro entorno, el mundo de nuestras blancas cabezas que no son sino pequeñas lámparas balanceadas por el viento. Un poeta negro, sin preocuparse por nosotros, susurra a la mujer quien ama:

“Esos señores de la ciudad Esos señores que son como se debe Que no saben ya bailar en la noche al claro de luna Que no saben ya andar sobre la carne de sus pies Que no saben ya más contar los cuentos al atardecer…” Antaños, ya sentíamos que nuestra dignidad comenzaba a desmoronarse bajo las miradas americanas o soviéticas; Europa ya no es más que un accidente geográfico, la península que Asia empujó hacia el Atlántico. Esperábamos encontrar un poco de nuestra grandeza en los ojos domesticados de los africanos. Pero ya no hay más ojos domesticados: Hay las miradas salvajes y libres que juzgan nuestra tierra. Y aquí un negro errante: “Justo al fin de la eternidad de sus boulevares sin fin De polizontes…” Y otro que grita a sus hermanos:

Mujer desnuda, mujer negra Vistes tu color que es la vida… Mujer desnuda, mujer oscura Fruto maduro de carne firme, sobra éxtasis de vino negro.

“¡Ay, ay! La araña europea moviendo sus dedos Y sus falanges de navíos…” Y el que también habla de: “El silencio hipócrita de esta noche de Europa…”

Y nuestra blancura parece un extraño barniz pálido que impide a nuestra piel respirar, una malla blanca, desgastada en codos y rodillas, bajo la cual, si pudiéramos despojarnos de ella, encontraríamos la verdadera sangre humana, la carne del color del vino negro. Nosotros nos creímos esenciales en el mundo. Los soles de las estaciones, la luna de sus mares: ahora no somos sino bestias de su fauna. Y ni siquiera bestias:

“… Donde no hay nada que el tiempo no deshonre” Un negro escribe: “Montparnasse y París, Europa y sus tormentas sin fin, Fueron recuerdos frecuentes de sus mezquindades…”

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Y de golpe, en nuestros propios ojos, Francia parece exótica. No es más que un recuerdo, un malestar, una bruma blanca que queda al fondo de las almas insoladas, un transido país tormentoso en el que no es buena la vida; se va hacia el Norte, se ancla cerca de Kamtchaca: conde el sol es esencial, el sol de los trópicos y el mar “velado por las islas”, y las rosas de Imangue y los lirios de Larive y los volcanes de la Martinica. El ser es negro, el ser es de fuego, nosotros somos occidentales y lejanos, nosotros debemos justificar nuestras costumbres, nuestras técnicas, nuestra palidez mal cocida y nuestra vegetación verde-grisácea. Para sus miradas tranquilas y corrosivas, estamos roídos hasta los huesos: “Escuche el mundo blanco Horriblemente cansado de su inmenso esfuerzo Sus articulaciones rebeldes truenan bajo estrellas duras, Sus durezas de azul acero traspasan la carne mística Escucha sus victorias prodigiosas trompetear sus derrotas Escuchad sus coartadas grandiosas tropezar, mezquinas Piedad para estos vencedores omniscientes e ingenuos.” He aquí el fin de nuestras victorias, con el vientre al aire, dejando ver nuestras entrañas, nuestra derrota secreta. Si nosotros queremos que estalle esta finitud que nos aprisiona, tenemos que dejar de contar con los privilegios de nuestra raza, de nuestro color, de nuestras técnicas: no podremos reunirnos con esta totalidad, que sus ojos negros no excluyen, si no arrancándonos estas mallas blancas, para intentar ser simplemente humanos. Si por tanto estos poemas suyos nos avergüenzan, lo hacen sin proponérselo. No los escribieron para nosotros; todos esos, colonos y cómplices, que abran este libro, creerán estar leyendo, por encima del hombre, cartas de las que no eran destinatarios. Porque es a negros a quienes estos negros se dirigen. Y se dirigen a ellos para hablarles de los negros. Porqué esta

poesía suya no es satírica ni imprecatoria: es una toma de conciencia. “Entonces diréis, ¿cómo podrá interesarnos, si no es a título de documento? “Por qué no podremos penetrar en ella”. Yo quisiera mostrarles cuál es la vía por la que se encuentra acceso a ese mundo azabache; esta poesía que en primera instancia podría parecer racial, no es, en última instancia, sino un canto para todos. En una palabra, es a los blancos a los que me dirijo, es a los blancos a quienes les quisiera explicar lo que saben ya los negros: porque ha sido necesaria la experiencia poética del negro, por la que ha tomado conciencia de sí mismo, primeramente, es esta la razón por la cual la poesía negra, en lengua francesa, es, en nuestros días, la única gran poesía revolucionaria. El proletariado blanco usa, en raras ocasiones, la lengua poética para hablar de sus sufrimientos, cóleras y orgullos y cuando lo hace es por azar: no creo que los trabajadores estén menos “dotados” que los hijitos de buenas familias. El “don”, esa eficaz gracia, pierde toda significación si se pretende decidir que está más repartido en una clase que en otra. La dureza del trabajo no quita fuerza para el canto. Los esclavos laboraban más duramente que otros, sin embargo conocemos cantos de esclavos. Por ello, hay que reconocerlo: son las circunstancias actuales de la lucha de clases lo que desvía al obrero de la expresión poética. Oprimido por la técnica, quiere hacerse técnico, en cuanto sabe que la técnica será instrumento de su liberación. Si un día llega a poder controlar la gestión de las empresas, solo logrará hacerlo por intermedio de su saber profesional, económico y científico. El obrero tiene lo que los poetas llaman “la naturaleza” de un conocimiento profundo y práctico, pero que proviene más de las manos que de los ojos. La naturaleza es, para él, la Materia: esa resistencia pasiva; esa adversidad inerte y disimulada que él trabaja con sus herramientas. Y la materia no canta. Al mismo tiempo, en la fase presente de su combarte, reclama de él una acción positiva y continúa: cálculo político, previsiones exactas, disciplina; organización de masas. El sueño, desde aquí, sería traición.

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Racionalismo, materialismo, positivismo, estos grades asuntos de la batalla cotidiana son los menos propicios para la creación espontánea de los mitos poéticos.

lenguaje fallido pero que fuera plenamente exaltante; que fuera comúnmente comprendida como la más precisa de las consignas, o como el “Proletariados de todos los países, ¡Uníos! ” que puede leerse a las puertas de la Rusia Soviética.

El último de estos mitos, aquel famoso “gran crepúsculo” ha retrocedido ante las necesidades de la lucha; porque hay que correr con él máximo de apremio y de presión; hay que ganar tal o cual posición; hay que lograr que se eleve un salario determinado; que se resuelva una determinada huelga de solidaridad; que se deje oír la protesta contra la guerra de Indochina. Porque lo único que cuenta es la eficacia. Es indudable que la clase oprimida, en primer término, debe tomar conciencia de sí misma; pero esta toma de conciencia es contraria a una introspección de sí mismo. Se trata de reconocerse en y por medio de la Acción, que es la situación objetiva del proletariado. Y ésta se puede definir por las circunstancias mismas de la producción o de la redistribución de los bienes, de la riqueza. Unidos y simplificados por la opresión ejercida sobre todos y sobre cada uno de ellos, la lucha se hace común, los trabajadores no reconocen nada de contradicciones interiores que son las que fecundan la obra de arte, peor que dañan la praxis. Conocerse, para ellos, es situarse en relación con las grandes fuerzas que los rodean; es determinar el lugar exacto que ocupan dentro de su clase, así como por la función que desempeñan dentro del partido. El mismo lenguaje que usan está exento de ese libramiento de su encuadre; que es impropiedad constante y ligera; de ese juego de trasposiciones que crean el Verbo poético. En su oficio, emplean términos técnicos y bien determinados. Y, en cuanto al lenguaje de los partido revolucionarios, Brice Parain ha demostrado que es pragmático: sirve para transmitir órdenes; palabras de ordenanzas o consignas; informaciones. Porque si el partido pierde su rigor se desharía. Todo esto tiende a la eliminación, cada vez más rigurosa, del sujeto. Y se necesita que la poesía siga siendo subjetiva por cualquiera de sus lados. Ha faltado al proletariado una poesía que sea social pero encontrando sus fuentes en la subjetividad; que fuera social en la medida exacta en que fuera subjetiva; que se estableciera, inclusive, sobre un

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A falta de esto, la poesía de la revolución futura sigue estando en manos de jóvenes burgueses bien intencionados, que estimulan su inspiración desde sus contradicciones psicológicas; de la antinomia entre sus ideales y su clase; de la incertidumbre de la vieja lengua burguesa. El negro, como el trabajador blanco, es la víctima de la estructura capitalista de nuestra sociedad, y desde esta óptica se nos devela la solidaridad estrecha, que por encima de los tonos de color de la piel existe con ciertas clases de europeos que al igual que los negros, son oprimidos. Eso los incita al proyecto de una sociedad sin privilegios, en la que los pigmentos epidérmicos sean considerados como simples accidentes. Pero la opresión es una sola, se define en términos circunstanciales, de acuerdo con la historia y las condiciones geográficas. El negro es víctima de esta circunstancia, en cuanto es negro, como indígena colonizado o africano descarriado. Y puesto que se le oprime en su raza y a causa de ella es por lo que necesita, en primer término, tomar conciencia de su misma raza. Ante todo para aquellos que durante siglos intentaron en vano reducirlo al estado de bestia por negro, y a los que se hace necesario que él los obligue a reconocerlo como humano. Y no hay escapatoria, ni engaño, ni saltarse la tranca, pues hay que considerar que en el caso de judío blanco, entre los blancos, puede negar su judeidad y declararse un humano entre los humanos. En cambio el negro no puede negar que es negro, ni puede reclamar para sí mismo esa abstracta humanidad incolora: es negro y no más. De este modo, arrinconado en su autenticidad, es insultado, sujeto a servidumbre; pero erguido, recoge la palabra insultante de negro, que se le ha arrojado como una piedra, y se reivindica como negro, frente al blanco, rodeado de su orgullo. Así, se aproxima a todos los oprimidos en el mismo combate que desde la colonia ha dominado por el desarraigo o la negatividad. Este racismo, antirracista, es el único que puede conducirnos a la abolición de las diferencias de raza. ¿Podría ser de otra manera? Los negros, ¿pueden contar con la ayuda del proletariado blanco lejano, distraído en sus propias luchas, antes de estar unidos y organizados en su

propio suelo? Por otro lado ¿acaso no es necesario un trabajo analítico para comprender la identidad de los intereses profundos que identifiquen las diferencias manifiestas de las condiciones? Muy a su pesar, el obrero blanco se beneficia en algo de la colonización. Por bajo que sea su nivel de vida, sin el colonialismo su nivel sería todavía más bajo. Y, en todo caso, es explotado menos cínicamente que el jornalero de Dakar o de Saint Louis. Aunado a esto, los recursos técnicos y la cierta socialización que puede ser aplicada en forma inmediata, mientras que, visto desde El Senegal o el Congo, el socialismo sólo aparece como un bello sueño. Para que los campesinos negros descubran que ese es el punto de llegada necesario para las reivindicaciones inmediatas y locales, se necesita aprender en común esas reivindicaciones y para ello se hace necesario que se piensen a sí mismos como negros. Esta toma de conciencia difiere, por su naturaleza, de la que el marxismo intenta despertar en el obrero blanco. La conciencia de clase del trabajado europeo gira en torno de la naturaleza misma de la ganancia y de la plusvalía; en las condiciones actuales de la propiedad de los medios de producción, o dicho brevemente, sobre los objetivos de la situación del proletariado. Pero, puesto que el desprecio interesado que los blancos infligen sobre los negros, cosa que no tiene equivalente en la actitud de los burgueses frente a la clase obrera, busca interpelar a éstos en lo más profundo de su corazón, que los negros le ofrecen una visión más justa de la subjetividad negra. La conciencia de raza giraría en torno, en primer término, del alma negra, o sobre todo, puesto que el término reaparece frecuentemente en esta antología, sobre una cierta cualidad común a los pensamientos y a las conductas de los negros, lo que se ha llamado negritud. Para constituir conceptos raciales, no hay sino dos maneras de operar: se hacen pasar a la objetividad ciertos subjetivos o bien se intenta interiorizar conductas objetivamente discernibles. De este modo, el negro que reivindica su negritud en un movimiento revolucionario se coloca, de inmediato, en el terreno de la reflexión, sea que quiera volver a encontrar en él mismo ciertos rasgos constatados objetivamente en las civilizaciones

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africanas, o sea que espere descubrir la esencia negra en el pozo de su corazón. De este modo reaparece la subjetividad, o sea la relación de sí mismo consigo, fuente de toda poesía, misma de la que el trabajador ha tenido que mutilarse. El negro que llama a sus hermanos de color a que tomen conciencia de sí mismos va a intentar presentarles la imagen ejemplar de la negritud de todos, y ellos han de volverse, nuevamente, hacia su propia alma, para captarla desde allí. Se convierte en faro y en espejo simultáneamente.

El revolucionario primigenio será el anunciante del alma negra; el heraldo que arrancará de sí mismo la negritud para tendérsela al mundo; a medias profeta, a medias paisano. O, dicho brevemente, será un poeta en el sentido preciso de la palabra, un rapsoda. Y la poesía negra no tiene nada en común con los desahogos del corazón: es funcional; responde a una necesidad que la define exactamente. Hojead una antología de poesía blanca de hoy: encontraréis cientos de temas diversos, según el humor y la preocupación

del poeta; de acuerdo con su condición y su país. En cambio, en la que hoy os presento, no hay sino un tema que todos tratan, con éxito mayor o menor. De Haití a Cayena, una sola idea: hacer que se manifieste el alma negra. La poesía negra es evangélica: anuncia una buena nueva: la negritud ha sido vuelta a encontrar. Sólo que esta negritud que ellos quieren pescar en sus profundidades abismales no cae por sí misma bajo la mirada del alma. En el alma nada es dado. El heraldo del alma negra ha pasado por las escuelas blancas, según la ley el oprimido sólo usará las armas que pueda robar a los opresores. En su enfrentamiento con la cultura blanca, la negritud ha pasado de la condición de existencia inmediata a la del estado reflexivo. Y, al mismo tiempo, en mayor o menor grado, él ha dejado de vivir su negritud. Cuando elige ver qué es lo que es, se ha desdoblado; ya no coincide con él mismo. Recíprocamente, él ya estaba exiliado de sí mismo y ha encontrado que su deber era manifestarse. Comienza, por tanto, por el exilio. Un exilio doble, el exilio de su corazón, el exilio de su cuerpo. Y el exilio ofrece una imagen magnífica, pues la mayor parte del tiempo él está en Europa; en el frío; en medio de las multitudes grises, pero sueña en Portau-Prince. Pero eso no basta, porque en Port-auPrince ya está dispersado. Así, todos los poemas de este libro, fuera de los que fueron escritos en África, nos ofrecen la misma geografía mística: un hemisferio. De acuerdo con tres círculos concéntrico: en lo más bajo, se extiende la tierra del exilio, la Europa incolora; bien, después, el círculo deslumbrante de las islas y de la infancia, que danzan su ronda en torno de África, y es esa África el último de los círculos: el ombligo del mundo, el polo de toda poesía negra. África deslumbradora, incendiada; oleosa como piel de serpiente. África de fuego y de lluvia: tórrida y frondosa. África: fantasma que ondula como llama entre el ser y el no ser, la nada; más verdadera que los eternos bulevares y polizontes; pero ausente. África, que desintegra a Europa con sus rayos negros; pero que permanece con todo, invisible; lejos del alcance: África continente imaginario. La inusitada oportunidad que nos brinda

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la poesía negra estriba en que las preocupaciones y obsesiones del indígena colonizado, encuentra los símbolos evidentes y grandiosos, que el negro ha meditado y profundizado incesantemente: el exilio, la esclavitud, la pareja África-Europa, y la gran división maniquea del mundo en “blanco” y “negro”. Este exilio ancestral de los cuerpos figura otro exilio Porque el alma negra es una África de la cultura y de la técnica blancas. La negritud plenamente presente, y sustraída, le aterra: lo roza y se repliega a su ala protectora. Ella palpita, se despliega a través suyo como su memoria más profunda y su más alta exigencia; como su infancia amortajada; traicionada. Como la infancia de su raza y el llamado de su tierra; como hormigueo de instintos e indivisible simplicidad de la naturaleza. Como el puro legado de sus antepasados, y como moral que debieran unificar su vida trunca. Pero, tan pronto como se vuelve hacia ella, para mirarle de frente, ella se desvanece como el humo. Entre él y ella se levantarán las murallas de la cultura blanca. Lo separarán de ella: la ciencia de ellos, las palabras de ellos, sus costumbres: la de ellos: “Devolvedme mis muñecas negras para que yo juegue con ellas Los juegos ingenuos de mi instinto Y quedarme a la sombra de sus leyes Recobrar mi valentía Mi audacia Mi sentirme yo mismo Nuevo yo mismo de aquel que era Ayer Sin complejidades Ayer Cuando llegó la hora del desarraigo… Ellos me despojaron del espacio que era mío.” Por tanto, romper las murallas de la culturaprisión. Necesitarán, un día, regresar al África. Es de donde como, en los rapsodas de la negritud, se han mezclado indisolublemente dos temas: el del retorno al país natal y el descenso a los infiernos iridiscentes del alma negra. Se trata de una conquista, y de un despojo sistemático: de una ascesis que acompaña un esfuerzo de profundización.

Y a esta poesía la llamaría “órfica” es un descenso incansable del negro dentro de sí mismo, y ese descenso me recuerda a Orfeo, quien reclama a Eurídice el reino de Plutón. Es de este modo como, por un excepcional disfrute poético, abandonándose a trances, rodando por tierra como poseída presa de sí misma; como al cantar sus cóleras, pesares y rencores, y al exhibir sus llagas, su vida desgarrada entre la “civilización y el viejo fondo negro” o, para decirlo brevemente, al mostrarse más lírico, el poeta negro llega más seguramente a la gran poesía colectiva: porque, al no hablar sino de sí mismo, habla por todos los negros. Cuando parece sofocado por las serpientes de nuestra cultura es cuando se muestras más revolucionario. Porque es entonces cuando emprende la tarea de arruinar sistemáticamente todo lo que de Europa ha adquirido. Y esta demolición espiritual simboliza aquella gran toma de armas futura, por medio de la que los negros han de destruir sus cadenas. Baste un solo ejemplo para aclarar esto último: en el siglo XIX, a mayoría de las minorías étnicas, al tiempo que luchaban por su independencia, intentaban resucitar, apasionadamente, sus lenguas nacionales. Para poder decirse irlandés, o húngaro, había necesidad de pertenecer a una colectividad que disfrutase de una larga autonomía, económica y política; pero para ser irlandés, hay que pensar como irlandés, y eso significa, ante todo, pensar en lengua irlandesa. En contraste, aquello que corre el riesgo de frenar peligrosamente el esfuerzo que hacen los negros para rechazar nuestra tutela es que quienes anuncian la negritud están obligados a redactar en francés sus evangelios. Dispersados hacia los cuatro rincones del mundo, los negros no tienen lengua que les sea común; para incitar a los oprimidos a unirse, tienen que recurrir a las palabras del opresor. Y dentro de los límites de la colonización francesa es el idioma francés el que le proporcionará al canto negro la mayor audiencia entre los negros. Es en esta lengua, de carne de gallina, pálida y fría como nuestros cielos; de la que Mallarmé decía que “es la lengua neutra por excelencia, en cuanto atenúa todo color demasiado vivo”, legua, para ellos medio muerta, es en la que Damas, Diop, Laleau, Rabéarivelo, van a verter el fuego de

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sus cielos y de sus corazones. Es solo mediante ella como se pueden comunicar. Como los sabios del siglo XVI que no podían comunicarse sino en latín, los negros de hoy no se encuentran unos a otros sino en aquel terreno, lleno de trampas, que el blanco les ha preparado: entre los colonizados, el colono se las ha arreglado para ser el mediador eterno. Él está ahí siempre; incluso cuando está ausente, se encuentra en lo más secreto de los conciliábulos. Y como las palabras son ideas, cuando el negro declara en francés que rechaza la cultura francesa, está tomando con una mano lo que está rechazando con la otra. Instala en sí mismo, como agramadera, el aparato de pensar del enemigo. Y esto no sería nada, pero, en el mismo golpe, esta sintaxis y este vocabulario, forjado en otro tiempo, a millares de lenguas de ahí; hecho para responder a otras necesidades y para designar otros objetos, resulta impropio para darle medios de hablar de sí, de sus preocupaciones, de sus esperanzas.

francés; porque en él se encuentra a sus anchas, plenamente, cuando piensa como “técnico”, o como analista político. De lo que habría que hablar, más bien, es del de calaje que, a partir del momento en que habla de sí mismo, sutil y constantemente, dice de lo que hubiera querido decir. A él le parece que un espíritu septentrional, le roba las ideas o las sujeta a una suave inflexión que las hace signifiquen más o menos, lo que este otro quería decir, y, así como la arena absorbe la sangre, las palabras “blancas”, beben su pensamiento. Y ya sea que se reponga bruscamente, o que recule y tome vuelo, los vocablos se deslizan frente a él, insólitos, a medios signos, a medias cosas. Y no podrá hablar de su negritud con palabras precisas, eficaces, que dé en el clavo a cada golpe. No podrá hablar de su negritud en prosa. Pero, como es bien sabido, ese sentimiento de fracaso ante el lenguaje, considerado como medio de expresión directo, es el que se encuentra en el origen de toda la experiencia poética.

La lengua y el pensamiento franceses son analíticos. ¿Qué pasaría si resulta que el genio negro es, ante todo, sintético? El término bastante feo de “negritud”, es una de las pocas aportaciones negras al diccionario, primero del francés, después a otras lenguas. Pero si, en último término esa “negritud” es un concepto definible, o, al menos, describible, debe subsumir otros conceptos más elementales que correspondan a datos inmediatos de la conciencia negra. Pero, ¿En dónde estarán aquellas palabras que permitan designarlos? Es difícil no comprender la queja del poeta haitiano: “Este corazón obsesionante que no corresponde A mi lengua ni mis costumbres Y sobre el que muerden, como un garfio Los sentimientos prestados y sus costumbres De Europa, sientes este sufrimiento Y esta desesperanza sin igual De proveer con palabras de Francia Este corazón venido del Senegal” Sin embargo, no es cierto que el negro se exprese en lengua “extranjera”, porque, desde su más tierna edad, se le ha enseñado el

La reacción del hablante frente al fracaso de la prosa, es lo que Bataille ha hallado “el holocausto de las palabras”. Mientras podamos seguir creyendo que hay una armonía prestablecida que rige las relaciones entre el verbo y el ser, usaremos las palabras sin verlas, con ciega confianza: son para nosotros, órganos sensoriales, bocas, manos, ventanas abiertas sobre el mundo. Pero cuando todo ese parloteo cae fuera de nosotros, vemos

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el sistema entero: no es sino una maquinaria descompuesta, vuelta al revés, girando sus grandes brazos en el aire, señalando en el vacío. Nos jugamos de golpe la loca empresa de nombrar. Comprendemos que el lenguaje es, esencialmente, prosa, y que la prosa es, por su misma esencia, fracaso; él se levanta ante nosotros como una torre de silencio, y si queremos seguir capturándolo, tenemos que reconocer que solo podemos hacerlo mediante el silencio: “evocar una sombra expresa, el objeto muerto, mediante palabras alusivas, nunca directa, que puedas ser reducidas igualmente al silencio.” (Mallarmé, “Magie”, Ed. De la Pleiade, p. 400)

“(...) a pequeños pasos de lluvia de orugas A pequeños pasos de gorgogeos de leche A pequeños pasos ruedan las bolas A pequeños pasos la sacudida sísmica Los de la planta grande en el marchan a grandes pasos abriendo Las estrellas” (A. Césaire, “Les Armes Miraculeuses: Tam-Tam”, II) Solo después de haber aniquilado lo que queda de blanco en el lenguaje, lo adopta. Hasta entonces esta lengua en ruinas, se rehace en un super-lenguaje solemne y sangrante: la poesía.

Nadie ha dicho mejor que Mallarmé que la poesía es una tentativa encantadora para sugerir el ser mismo y mediante ese disparo vibratorio de la palabra, en cuanto enriquece su impotencia verbal, que vuelve locas a las palabras, el poeta nos hace suponer, por encima de esa baraúnda con que se auto aniquila, enormes densidades silenciosas; y, puesto que no podemos callar, él hace el silencio con el lenguaje. Desde Mallarmé hasta los surrealistas, la finalidad profunda de la poesía ha sido, según creo, la deconstrucción del lenguaje. El poema, esa cámara oscura en que las palabras se pegan unas a otras, en una ronda enloquecida, colisionan en el aire, alumbran unas a otras los incendios para caer en llamas. Es en esta perspectiva en la que hay que situar el esfuerzo de estos “evangelistas negros”. A la astucia del colono, le responden con astucia inversa y parecida, puesto que el opresor está presente hasta en el lenguaje que ellos hablan, ellos hablarán esa lengua para destruirla. Mientras el europeo de hoy intenta deshumanizar las palabras para entregarlas a la naturaleza, el heraldo negro las desafrancesará, las descascará; romperá sus asociaciones consuetudinarias y las juntará unas a otras mediante la violencia:

Y es solo gracias a la poesía como los negros de Tanarive y de Cayena, los de Por-au-Prince y de Saint-Louis se pueden comunicar unos con otros, sin testigos; y puesto que el idioma francés carece de términos y de conceptos para definir la negritud, y puesto que la negritud es silencio, usarán el lenguaje con palabras alusivas, jamás directas, que se reducen a un igual silencio. Cortos circuitos del lenguaje; detrás de la incandescente caída de las palabras entrevemos un gran ídolo, mudo y negro.

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Según esto, no sólo es el propósito que el negro tiene de pintarse, lo que me parece poético; lo es, también, la forma de utilizar aquellos medios expresivos de que dispone. Es su situación lo que le incita a ello, porque, incluso antes de que piense en cantar, la luz de las palabras blancas se refractaran en él: se polarizan, se alteran. -Principalmente en el uso que hace de los términos pareado, “negroblanco”. Recubren la gran división cósmica del “día y noche”, como el conflicto humano entre indígena y colono. Cuando el maestro blanco entrega al negro la lengua, le ofrece por añadidura cientos de hábitos lingüísticos que consagran prioridad al blanco sobre el negro. Así el negro aprende a decir “blanco como la nieve”, para dar a entender la inocencia, y se referirá a la “negrura de una mirada, alma negra, lo negro de la maldad”. Cuando el negro abre la boca, ya se está acusando, cuando usa el francés lo sigue haciendo, a menos que se atreva a invertir esa jerarquía, y si hace la inversión en francés, tan pronto como lo hace ya está haciendo poesía. Se pueden imaginar el extraño sabor que tendría, para nosotros, locuciones como: “la negrura de la inocencia”, o “las tinieblas de la virtud”. Es el mismo sabor que nos deja a lo largo de las páginas este libro cuando, a modo de ejemplo, leemos: “Tus senos de satín negro redondos y relucientes… Esa blanca sonrisa De tus ojos En la sombra de tu rostro Despierta en mí esta noche los ritmos sordos… Embriagantes allá en el país de Guinea Nuestras hermanas Negras y desnudas Y hacen elevarme Esta noche Los crepúsculos negros pesados de sensual emoción Pero El alma del país negro donde duermen los antiguos Vive y habla Esta noche En la fuerza inquieta larga de tus hondos reinos…”

A todo lo largo de este poema, el negro es un color, o mejor, es una luz, su irradiación dulce y difusa, acaba con nuestras costumbres. El, “país negro donde los antiguos duermen”, no es un infierno tenebroso: es una tierra de sol, tierra de fuego. No sólo expresa lo pretendido del colono sobre el indígena, sino más profundamente, expresa la universal adoración de los días, y nuestros terrores nocturnos que son, también universales. En este mismo sentido, los negros restablecen la jerarquía que, en forma inmediata, han invertido. Porque no se desean poetas de la noche; de la revuelta vana; de la desesperación. Porque lo que ellos anuncian es la aurora; porque ellos saludan: “El alba transparente de un día nuevo”. Y, de golpe, el negro vuelve a encontrar, bajo su pluma, el sentido del presagio nefasto: “¿Négre? ¡Negro como la miseria!” Y otro de ellos clama: “¡Líbrame de la noche de mi sangre!” De este modo se descubre que la palabra “negro”, contiene, simultáneamente, todo el mal y todo el bien. Se cubre así una extensión insostenible entre dos conceptos contradictorios: la jerarquía social y la jerarquía racial. Se consigue así una poesía tan extraordinaria como la de aquellos objetos ready-made, que salían de manos de Duchamp y de los surrealistas; existe una negrura secreta de lo blanco; una secreta blancura de lo negro, un fijo aleteo de ser y no ser que quizá nunca haya sido traducido con tanta felicidad como en el poema de Césaire que dice:

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“Mi gran estatua herida una piedra al frente de mi gran Carne inatenta de día a granos sin piedad mi gran carne de Noche a granos de día”.


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Y el poeta irá más allá cuando escribe: “nuestros bellos rostros como el poder verdadero Operativo de la negación”. Detrás de esta elocuencia abstracta, que nos hace evocar a Lautrémont, se percibe el más enconado y fino esfuerzo por darle sentido a la piel negra, realizando la síntesis poética de los dos rostros de la noche. Cuando David Diop dice del negro que es “negro como la miseria”, presenta lo negro como pura privación de luz; pero, cuando Césaire desarrolla y profundiza esta imagen, la noche ya no es solo la ausencia: es rechazo. El negro no es un color: es la destrucción de esa claridad prestada que cae del sol blanco. Si el revolucionario negro es negación es porque se quiere puramente desanudado: porque para construir su verdad, necesita, en primer término, acabar con la verdad de los demás. Los rostros negros, esos recuerdos nocturnos que empavorecen nuestros días, encarnan el trabajo oscuro de la negatividad que va royendo poco a poco los conceptos. Es así como, por un retorno que curiosamente recuerda el del negro humillado e insultado, el negro se reivindica como “negro sucio”, cuando en el aspecto privativo que tienen las tinieblas funda en ellas su valor. La libertad es del color de la noche. Destrucciones, autos de fe del lenguaje; simbolismo mágico; ambivalencia de los conceptos. Toda la poesía moderna está ahí, pero bajo su aspecto negativo. Pero, no se trata de un juego gratuito, porque es la situación del negro, su desgarramiento original, la alineación que un modo de pensar extranjero le impone bajo el nombre de “asimilación”; le obligan a que busque a reconquistar su unidad existencial de negro o, si se prefiere, la pureza original de su proyecto por un ascenso progresivo en el universo del discurso. La negritud, como la libertad, es un punto de partida en último término: se trata de hacerla pasar de lo inmediato a lo mediato, se trata de tematizarla. El negro trata de morir en la cultura blanca para renacer al alma negra, tal y como para el filósofo platónico había que morir para su cuerpo a fin de renacer para la verdad. Este retorno dialéctico y

místico hasta los orígenes, implica necesariamente u método; pero, este método no se presenta como un haz de reglas para la dirección del espíritu. Forma una unidad con aquel que lo aplica: es la ley dialéctica de las transformaciones sucesivas que conducirán al negro a coincidir consigo mismo en la negritud. Para él, no se trata ni de conocer, ni de arrecharse a sí mismo en el éxtasis. Se trata de descubrir lo que es, y a la vez, definir lo que no es. Hacia esa simplicidad de la existencia hay dos vías de acceso que convergen: la una objetiva; la otra subjetiva. Los poetas de esta antología emplean unas veces una, otras veces la otra, y en otras más, emplean las dos al mismo tiempo. Existe una negritud objetiva, que se expresa a través de las costumbres; de las artes, los cantos y las danzas de las poblaciones africanas. El poeta se prescribe, como ejercicio espiritual, el dejarse fascinar por esos ritmos primitivos; filtra su pensamiento por las formas tradicionales de la poesía negra. Muchos de estos poemas se refieren al Tam-Tam, porque surgen los tamborileros nocturnos, con su ritmo seco y regular, torrencial y rebosante. Aquí, el acto poético es danza del alma. El poeta gira como derviche hasta el desvanecimiento. Se instala a sí mismo en el tiempo de sus antepasados. Gira, con sacudidas regulares, y es en la carrera rítmica donde espera re-encontrarse. Intenta dejarse poseer por la negritud de su pueblo; espera que el tam-tam despierte aquellos instintos inmemorables que en él duermen. Esta antología deja la impresión que el tam-tam tiende a convertirse en un género de la poesía negra, tal y como el soneto o la oda llegaron a ser un género nuestro. Otros textos han surgido inspirados, como los de Rabenmananjara, de los problemas reales, y otros más se extraen de las fuentes populares como los de hain-teny. El centro suave de este maelstrom de ritmos, de cantos, de gritos en la poesía de Birago Diop, en su majestad ingenua: la poesía está en reposo, ella surge directamente de las narraciones de los gritos, contadas en la tradición oral. Casi todos los demás llevan algo de crispado; de tenso y desesperado, porque más de emanar de la poesía folk, tratan de reunirse con ella. Por alejado que pueda estar uno “del negro país en el que duermen nuestros antiguos”; el negro

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está más próximo que nosotros a esa gran época, o, como diría Mallarmé, de “la palabra creada por los dioses”. Esta reanudación con las tradiciones populares es posible para estos poetas, a pesar de que están separados de ellas por diez siglos de poesía letrada. Desde fuera la inspiración folclórica ha enmudecido, la más que podemos hacer nosotros es imitarla a distancia, imitarla en su simplicidad. En cambio los negros de áfrica encuentran en ello la fecundidad mítica. Los poetas negros, de lengua francesa, no se divierten con sus mitos, como lo hacemos nosotros con nuestras canciones tradicionales, ellos se dejan poseer por esos mitos para que, al término del encantamiento, la negritud, magníficamente vocada, pueda surgir. Es por esto que doy el nombre de “magia” o de “encantamiento” a este método de la “poesía objetiva”.

Césaire, por el contrario, ha preferido entrar a sí mismo por los retoños. Y puesto que Eurídice se convertiría en humo y se disipa si Orfeo Negro, se volviese a verla, él preferirá descender por el camino

real de su alma, al fondo de la gruta, descender hasta debajo de las palabras y de las significaciones, pues “para pensar en ti, ha dejado en el montepío todas las palabras”. Desciende por debajo de la vida cotidiana y del plan “repetitivo”; inclusive, por debajo, de los primeros arrecifes de la revuelta, de espaldas, con los ojos cerrados, para tocar al fin, con sus pies desnudos, el agua negra de los sueños y del deseo para dejarse ahogar. Entonces, deseo y ensoñación han de crecer hasta levantarse como brusca marejada, y harán que dancen las palabras como si fueran restos de naufragio y los arrojarán hechos trizas y revueltas, sobre la playa. Las palabras, al sobreponerse, no permiten inclinarse ni hacia la tierra, ni hacia el cielo, ni hacia lo alto, ni hacia abajo. Tal como se conformó la antigua geografía. Por el contrario, se opera un escalonamiento curiosamente respirable, real pero a cierto nivel: en el nivel gaseoso del organismo sólido y líquido; blanco y negro: “día y noche”. Es fácil reconocer el viejo método surrealista (pues la escritura automática, como el misticismo, es un método: supone un aprendizaje, ejercicios y puestas en marcha). Hay que sumergirse bajo la costra superficial de la realidad; del sentido común; de la razón racionalizante. Y hay que hacerlo para tocar el fondo del alma, y para despertar las potencias inmemoriales del deseo: del deseo que hace del humano rechazar todo y amar todo. Del deseo que es negación radical de las leyes naturales y de lo posible: una interpelación al milagro. Deseo que, por su enloquecida energía cósmica, vuelva a hundir al humano en el seno borbotante de la naturaleza que lo eleva, al mismo tiempo, por encima de la Naturaleza misma, mediante la afirmación de su derecho a la insatisfacción. Por otra parte, Césaire no es el primer negro que se encamina por esa vía. Antes que él, Etienne Léro había fundado “Légitime Défense”. Más que una revista, dice Senghor, Légitime Défense fue un movimiento cultura. Partieron del análisis marxista de la sociedad de “Las Islas”, y descubrieron en las Antillas a los descendientes de los esclavos negrosafricanos a quienes durante tres siglos mantuvo en la bestialización condicionante del proletariado. Y afirmaron que sólo el Surrealismo “los podría liberar de sus tabúes, y expresarlo en su integridad”.

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Pero, precisamente si aproximamos a Léro junto a Césaire, no pueden dejar de sorprendernos sus desemejanzas. La comparación puede hacernos medir el abismo las clases, y por detrás del incendio del lenguaje, las deslumbradoras tinieblas silenciosas que a nada se oponen, ni siquiera al día, porque el día y la noche, como todos los demás contrarios, han venido a fundirse y abolirse en ellas. Es de este modo como podemos hablar, también, de una imposibilidad; de una impersonalidad del poema surrealista, así como hay una imposibilidad y una impersonalidad en el Parnaso. En cambio, un poema de Césaire estalla y gira sobre sí mismo: es como un cohete. De él salen soles, y giran y estallan nuevos soles. Ese continúo sobreponerse a sí mismo. No se trata de volver a unir la tranquila conjunción de los contrarios, sino de hacer que uno de los contarios de la pareja “negroblanco”, se tense, como un sexo, en su oposición al otro. La densidad de estas palabras arrojadas al aire, como las piedras que arroja un volcán, son de la negritud que se define contra Europa y contra la colonización. Lo que Césaire destruye no es toda la cultura; es solo la cultura blanca. Lo que él saca a la luz no es el deseo de todo; es el conjunto de aspiraciones revolucionarias del negro oprimido. Lo que él toca al fondo de sí mismo es el espíritu: es cierta forma de humanidad: concreta y determinada. Así, de golpe, podría uno pensar, aquí, en una escritura automática empeñada e incluso dirigida. Y no porque intervengan en ella la reflexión sino porque las palabras y las imágenes traducen perpetuamente la misma tórrida obsesión. En su fondo mismo, el surrealismo blanco fue una escapatoria. En el fondo del mismo Césaire encuentra la fijación inflexible de las reivindicaciones y del resentimiento. Las palabras de Léro se organizan blandamente, distendidas, mediante el relajamiento de los vínculos lógicos, en torno de temas amplios y vagos. Las palabras de Césaire, en cambio, se presionan las unas a las otras, y están cimentadas por su furiosa pasión. Entre las comparaciones más azarosas; entre términos alejado entre sí, corre un hilo secreto de odio y esperanza.

Comparad, por ejemplo esto: “Hélice de tu sonrisa Que se ha ido lejos” Libre producto de la imaginación y de la invitación al ensueño, con el siguiente trozo de Césaire: “Y las minas de radium hundidas en los abisales de mis inocencias Saltarán como granos En el comedero de los pájaros Y en el estero de las estrellas Será nombre común de la leña para el fuego Recogida en aluviones de vetas cantantes de noche” Es así, como los “disjecta desmembra” del vocabulario, se organizan para dejarnos adivinar lo que es un “Arte Poético”, negro. Y hablan de:

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militante, la vertió en el molde de la más destructora de las poesías; en el mundo más libre; en el de la metafísica. Y eso, en el momento que incluso Eluard y Aragón fracasaban en su intento de darles a sus versos un contenido político. Y finalmente, lo que arrecha a Césaire es algo como un grito de dolor, de amor y de odio, es la negritud-objeto. Aquí prosigue la tradición surrealista en cuanto ésta quiere que el poema se objetivase.

“Nuestros bellos rostros como poder verdadero Operatorio de la negación” Y dicen, también: “Los mares infestados de Islas crujen entre los dedos De rosas lanza-llamas y mi cuerpo intacto de fulminaciones” Aquí está la apoteosis de los pozos de la miseria negra brotando entre los cabellos del agua. “Islas, al filo de la luz, que crujen entre los dedos de las celestes infestaciones, la aurora de rosados dedos: esta autora de la cultura griega, mediterránea, arrancada por un negro ladrón a los sacrosantos poemas homéricos, de cuyos dedos de princesa esclavizada, son sometidos a servidumbre por un Toussaint Louverture, para hacer estallar a los triunfantes parásitos del mar negro. Aurora que, súbitamente, se rebela y se metamorfosea; que escupe fuego como la salvaje arma de los blancos: el lanzallamas que es arma de la gente “que sabe”; arma del verdugo, que fulmina con su fuego blanco al gran Titán negro, que se levanta intacto, eterno, para trepar el asalto de Europa y del cielo. En Césaire, la gran tradición surrealista llega a alcanzarse: adquiere su sentido definitivo, y se destruye. El surrealismo, movimiento poético europeo, ha sido robado a los europeos por un negro que se ha rebelado contra ellos; y que le ha asignad una función rigurosamente definida. Ya he señalado por qué todo el proletariado se cerró a esta poesía destructora de la Razón. En Europa, el surrealismo rechazado por quienes hubieran podido transfundirle su sangre, languidece; se aja; se marchita. Pero, justamente en ese momento en que pierde contacto con la revolución, se le injerta, en las Antillas, otra rama de la revolución universal. Y es así como se abre como enorme y sombría flor. La originalidad de Césaire consiste en que su preocupación estrecha y poderosa de negro, esto es de oprimido y

Las palabras de Césaire no describen la negritud; no la designan; no la copian desde fuera que es lo que hace un pintor con su modelo: la crea; la compone bajo nuestros ojos. Y, a partir de ese momento, la negritud es una cosa que se puede observar; que se puede aprender. El método subjetivo que él ha elegido, se le une de nuevo el método objetivo del que hablábamos antes. El expulsa el alma negra hacia afuera de sí, en el momento en que otros intentan interiorizarla. Y, el resultado es el mismo, ya sea en un intento que en otro. “Negritud” es el tam-tam lejano de las nocturnas calles de Dakar; son los gritos vudús que surgen de una fogata haitiana, que se deslizan a ras de la calle. Y es esa máscara congolesa; pero es, también, poema babeante, sangrante, lleno de flemas, gusano partido a la mitad que se retuerce en la tierra. Es este doble espasmo de absorción y de execración el que dicta el ritmo del corazón negro, que hay en todas las páginas de esta recopilación. Entonces, ¿qué es, pues esa negritud, preocupación única de estos poetas; tema único de este libro En primer término, hay que decir que un “blanco” no sabría hablar de ella convenientemente. No podría hacerlo porque de ella no tiene una experiencia interior. Pero, también, porque las lenguas europeas carecen de palabras con que describirla. De acuerdo con esto, yo debería dejar que el lector se encontrara con esa negritud, al margen de estas páginas, y que de ella se hiciera la idea que mejor convenga.

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una tensión del alama: una opción de sí y de los otros; un modo de superar los datos brutos que la experiencia, conlleva una proyección, como cualquier acto voluntario. Y si hemos de emplear el lenguaje heideggeriano, diremos que la negritud es el ser en el mundo, del negro. Sobre esto, Césaire nos dice:

Pero esta introducción se quedaría trunca si, después de haber sugerido como su intención original una “búsqueda del Grial Negro”, y como método, hacer la síntesis auténtica de las aspiraciones revolucionarias y la preocupación poética, no tratara de mostrar que en su meollo mismo es eso poesía pura. De ahí que intente limitarme a examinar objetivamente estos problemas como un haz de testimonios, y a re-censar algunos de sus temas principales. Según Senghor, “lo que constituye la negritud de un poema es menos el tema que el estilo: ese calor emocional que vivifica las palabras y que al habla la trasmuta en verbo”. No se nos podría prevenir mejor contra una noción de acuerdo con la cual, la negritud sea considerada como estado o conjunto definido de vicios y virtudes; de cualidades intelectuales y morales, puesto que es una cierta actitud afectiva de enfrentar y mirar el mundo. Desde el principio de este siglo, la sicología ha renunciado a las grandes distinciones escolásticas, y ya no creemos que hay que dividir los hechos del alma en voliciones y acciones, en conocimientos y percepciones: en sentimientos o ciega pasividad. Ahora sabemos que un sentimiento es una manera definida de vivir nuestra relación con el mundo que nos rodea y que envuelve una cierta comprensión de ese universo. Es, en efecto,

“Mi negritud no es una piedra, su sordera arrojada contra el Clamor del día Mi negritud no es una catarata de aguas muertas sobre Los ojos muertos de la tierra Mi negritud no es una torre ni una catedral Ella sumergida en la carne roja del sol Ella sumergida en la carne ardiente del cielo Ella horada el abatimiento opaco de su recta paciencia”. En estos versos, la negritud se pinta así misma como un acto más, mucho más, que como una disposición. Pero, este acto es una determinación interior. No se trata, con ella, de tomar las manos y transformar con ella los bienes de Este mundo. De lo que se trata es de existir en medio del mundo. Respecto del universo, la relación sigue siendo apropiación. Pero, esta apropiación, no es técnica. Para el blanco, poseer es transformar. Y si bien es cierto que el obrero blanco trabaja con instrumentos que no le pertenecen; por lo menos, sus técnicas si le pertenecen. Porque los principales inventos de la industria europea se le deben a un personal reclutado sobre todo entre las clases medias, a los artesanos el oficio de carpintero, de mueblero o de tornero les sigue pareciendo un verdadero patrimonio, pero la gran producción capitalista tiende a despojarlos de esa “alegría de su trabajo”. Porque no basta con decir, respecto del obrero, que trabaja con trebejos o útiles prestado, puesto que también se le prestan las técnicas. Césaire, hace un llamado a sus hermanos negros:

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“Aquellos que no inventaron ni la pólvora ni la brújula Esos que jamás dominaron ni el vapor ni la electricidad Esos que no exploraron ni los mares ni el cielo…” Más esta reivindicación altiva de no “técnica”, reinvierte la situación. Porque lo que podría considerarse “falta” se convierte en fuente positiva de riqueza. La relación técnica con la naturaleza pone al descubierto su desnudo carácter de cuantidad pura; de inercia; de exterioridad que muere, mata y aniquila. Mediante su altivo rechazo a ser un “Homo Faber”, el negro devuelve a la vida esa relación. Es como si en la pareja “humanonaturaleza”, la pasividad de uno de los dos términos arrastrara necesariamente, la actividad del otro. La negritud no es pasividad, puesto que “agujerea la carne del cielo y de la tierra”; es una “paciencia”. Y la paciencia es una imitación activa de la pasividad. La acción del negro es, en primer lugar, acción sobre sí mismo. El negro se levanta y se queda inmóvil, como un encantador de pájaros. “Y las cosas vienen y se posan sobre las ramas de ese árbol”. Es evidente que se trata de una captación del mundo; pero, es ésa captación mágica, lograda por medio del silencio y el reposo. El blanco, en cambio, al actuar sobre la naturaleza, se pierde al perderla. Al actuar sobre sí mismo, el negro pretende ganar la naturaleza, ganándola. “Ellos se entregan, poseídos, a la esencia de toda cosa Ignorantes de las superficies pero poseídos por el movimiento De toda cosa Despreocupados de contar, pero juegan el juego del mundo Verdaderamente los hijos mayores del mundo Carne de la carne del mundo palpitante del movimiento mismo Del mundo”.

Cuando se lee esto, no se puede evitar recordar la distinción que establecía Bergson entre “inteligencia” e “intuición”. Porque si a los blancos Césaire los considera “vencedores omniscientes e ingenuos”, es porque el blanco lo sabe todo, pero tan solo del trabajo, “del utensilio”, pero solo araña la superficie de las cosas. Porque ignora la duración, la vida, mientras que por el contrario, la negritud es comprensión por empatía. El secreto del negro consiste en que son idénticas las fuentes de su existencia y las raíces del ser. Si quisiéramos darle una interpretación social a esta metafísica, diríamos que aquí se opone una poesía de agricultores a una prosa de ingenieros. ¡Claro que no es cierto que el negro carezca de toda técnica! Como que toda relación del grupo humano, sea el que fuera, con el mundo exterior, siempre es técnica, independiente que sea de una o de otra manera. Pero, yo diría también que, a la inversa, Césaire es injusto. Porque el avión de Saint-Exupery se pliega a la tierra como si fuera un tapiz, es un órgano develador.

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Lo único que pasa es que el negro, es un campesino; que la técnica agrícola es una “recta paciencia”; que confía en la vida; que espera. Plantar es dejar preñada a la tierra. Después, no hay más que permanecer inmóvil y esperar. “Cada átomo de silencio es una oportunidad de fruto”. Cada instante dado por el campesino se le devuelve centuplicado. En cambio, el obrero encuentra en el producto por él manufacturado solo aquello que previamente ha puesto en él. El humano, campesino, crece al mismo tiempo que sus granos. Minuto a minuto, crece y se dora. Acecha ante el frágil viento que se insufla, no interviene sino para protegerlo. El trigo madura, es un microcosmos. Para que brote se ha necesitado el concurso del sol, de la lluvia y del viento. Y cada espiga es, al mismo tiempo, la cosa más natural y la más improbable de las oportunidades. Y aunque las técnicas han contaminado al campesino, pero al campesino blanco. El negro, campesino, sigue siendo el gran macho de la tierra: es el esperma del mundo. La existencia del negro es la gran paciencia vegetal. Su trabajo repite, año con año, el coito sagrado. Es germinación y es nutrido porque crea. Labrar y plantar y comer es hacer el amor con la naturaleza. De ahí que el panteísmo sexual sea lo que indudablemente llama la atención, inmediatamente en estos poetas. Es por ese rumbo por el que vuelven a unirse a las danzas y a los ritos fálicos de los negros-africanos.

Y Rabéarivelo: “La sangre de la tierra, el sudor de la piedra Es esperma del viento” Y Laleau: “Bajo el cielo el tambor cónico se lamenta Es el alma misma del negro Espasmo fuerte del hombre en brama, jadeo lubrico de amante Ultrajan la calma de la noche”. Aquí estamos muy lejos de la intuición de Bergson, casta y asexuada. Ya no se trata de simpatizar con la vida sino de existir en el amor, en todas sus formas. Para el técnico blanco, Dios es, en primer término, ingeniero. Júpiter ordena el caos y le prescribe leyes. El Dios del cristianismo concibe el mundo mediante su entendimiento, y lo realiza por medio de su voluntad. La relación de la criatura con el creador jamás es, en uno y en otro, carnal, salvo para unos cuantos místicos de la iglesia católica que tiene bajo grave sospecha. Y hasta el erotismo místico nada tiene en común con la fecundidad; es espera completamente pasiva de una penetración estéril.

Oíd esto: “¡Oh! Congo recostado en tu lecho de frondas, reinas sobre el África domada Que el falo de tus montes lleva a lo alto tu enseña Porque tú eres mujer para mi cabeza, para mi lengua, porque Tu eres mujer para mi vientre”. Estas son palabras de Senghor. Y también son las siguientes: “Pues yo remontaré el vientre dulce de las dunas Y los muslos rutilantes del día…”

Estamos impetrados en limo. Somos estatuillas salidas de las manos del divino escultor. Si los objetos manufacturados que nos rodean les pudiéramos rendir culto a sus creadores, es indudable que nos rendirían una adoración como aquella que nosotros le brindamos a nuestro “Todopoderoso”. Para estos poetas negros, por lo contrario, el ser surge del no ser, de la nada, como un falo que se pone erecto. La creación es, para ellos, un pacto perpetuo y enorme. El mundo es carne y es hijo de la carne. Sobre el mar y en el cielo; sobre las dunas y sobre las piedras; en el viento, el Negro vuelve a sentir el terciopelo de la piel humana. Se acaricia en el vientre de arena; en los muslos del cielo. Es “carne/ de la carne del mundo”, y se siente “poroso a sus hálitos todos”, y a sus

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pólenes. Es, por turnos, la fémina de la naturaleza. Y es su macho. Y cuando hace el amor con una mujer de su raza, el acto sexual le parece la celebración del misterio del ser. Esta religión espermática es una tensión del alama que equilibra dos tendencias complementarias: el sentimiento dinámico de ser falo que se yergue, y el más sordo, más paciente, femenino de ser planta que crece. Así, la negritud, en su fuente más profunda, es andrógina. Y así se expresa: “Hete aquí Desnudo en pie Limo tu eres y recuérdalo Pero tú eres en realidad el hijo de esta sombra parturienta Que se nutre de lactógenas lunas Luego tomarás lentamente la forma de un fuste Sobre este muro bajo que trepan los sueños de las flores Y el perfume del estío relajado. Sentir, creer que unas raíces de los pies te salen Y corren y se enroscan como serpientes reptan Sobre cualquier fuente subterránea…”

se metamorfosean en animales, vegetales, piedras que se ayuntan con piedras, plantas y animales transformados en humanos. De este modo el Negro da testimonio del Eros natural, lo manifiesta y lo encarna. Si en la poesía europea quisiéramos encontrar alguna comparación, tendríamos que remontarnos hasta Lucrecio, el poeta campesino que celebraba a Venus, la dios madre, en una época que Roma no era sino un gran mercado agrícola. Si en nuestro días, tratáramos de poseer un sentimiento cósmico de la sexualidad, tendríamos que decir que no alcanzó a verlo sino Lawrence, aun cuando hay que reconocer que, aún en él, su sentimiento siguió siendo, demasiado literario. Pero bien, aunque la negritud parezca, en el fondo, un borboto inmóvil; unidad de erección fálica y crecimiento vegetal no se agota en ese solo tema. Porque hay otros motivos que corren como la sangre en una gruesa arteria, a través de esta analogía: “Aquellos que no inventaron ni la pólvora ni la brújula… Ellos conocen en sus menores recovecos el país del sufrimiento…”

[Rabéarivelo] Y Césaire: “Madre ya muy usada; madre sin follaje, tu eres un flamboyán Que no le quedan más que las vainas. Tú eres un calabozo Y tú no eres más que una población de gusanos…” Esta unidad profunda de símbolos vegetales y de símbolos sexuales, es la que constituye la mayor originalidad de la poesía negra, sobre todo en una época en la que, como ha demostrado Miche Carrouges, la mayoría de los poetas blancos tienden a mineralizar al humano.

A la absurda agitación utilitaria del blanco, el negro opone la autenticidad que ha recobrado de su sufrimiento; porque es ella la que le ha dado el horrible privilegio de hacerle tocar el fondo de la desdicha. Por eso, la raza negra es la raza elegida. Y, aunque, estos problemas sean de extremo a extremo anticristianos, se podría hablar de la negritud como de una “Pasión”. El negro consciente de sí mismo se representa ante sus propios ojos como un hombre que ha tomado sobre sí todo el dolor humano, y que sufre por todos: incluso por el blanco.

Césaire vegetaliza, animaliza al mar, al cielo y a las piedras. Más exactamente, su poesía es un perpetuo apareamiento de mujeres-hombres que

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“La trompeta de Armstrong será en el día del juicio la intérprete de los dolores del hombre”


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En forma inmediata, hay que percatarse que no se trata en forma alguna del dolor de la resignación. Hace un momento hablaba de Bergson y de Lucrecio. Ahora me siento tentado a citar al gran adversario del cristianismo, a Nietzsche y a su “dionisismo”. Como el poeta dionisíaco, el Negro trata de penetrar bajo todos los fantasmas brillantes del día, a mil pies de la superficie apolínea, aquel sufrimiento que no se puede expiar y que es esencia universal del humano. Si lo quisiéramos sistematizar, diríamos que el Negro se funde en la naturaleza entera en tanto que es empatía sexual por la vida, y que se reivindica como humano, en cuanto es Pasión de dolor revolcado. Puede sentirse la unidad fundamental de este doble movimiento, si se reflexiona en que cada vez es más estrecha la relación que establecen los psiquiatras entre la angustia y el deseo sexual. Aquí, hay una emergencia orgullosa a la que se puede llamar tanto deseo que hunde sus raíces en el sufrimiento, como sufrimiento que está fijo como una espada a través de una vasto deseo cósmico.Esta “recta paciencia”, que evocaba Césaire, es, en un mismo brote, crecimiento vegetal, y paciencia contra el dolor. Reside en los músculos mismos del negro; es el que sostiene al cargador negro que remonta el Níger, llevando una carga de veinticinco kilos sobre su cabeza. En un cierto sentido, se puede asimilar la fecundidad de la naturaleza con una proliferación de dolores, y éste, también, es dionisíaco, esta fecundidad, por su exuberancia, sobrepasa el dolor: lo ahoga en su abundancia creadora que es poesía, amor y danza. Puede ser que, para comprender esta unidad indisoluble de sufrimiento, eros y gozo, haya que haber visto como los negros de Harlem danzan frenéticamente al ritmo de unos “blues”, que son los aires musicales más doloridos del mundo. Es el ritmo, en efecto, el que cimenta estos múltiples aspectos del alma negra; es él el que comunica su ligereza nietzscheana a estas pesadas intuiciones dionisíacas. Es en el ritmo del “tam-tam”, del “Jazz”; el brincoteo de estos poemas lo que cifra la temporalidad de la existencia negra. Y cuando un poeta negro les profetiza la liberación a sus hermanos, lo hace bajo la forma de un ritmo:

“¿Qué? Un ritmo Una onda en la noche a través de la selva, vibra un alma nueva Un timbre Una entonación Un vigor Un dilatamiento Una vibración que por grados en la médula se adelgaza, trastorna En su marcha un viejo cuerpo dormido, le toma del talle Lo retuerza Lo vira Y vibra todavía con las manos, en los lomos, el sexo, los Muslos y la vagina… Pero hay que ir todavía más lejos, porque esta experiencia fundamental del sufrimiento es ambigua. Es por ella como la conciencia negra se va a volver histórica. Porque, sea cual fuera la intolerable iniquidad de su condición presente, no es a ella a la que el negro se refiere, cuando proclama haber tocado el fondo del dolor humano. Él ha tenido el horrible y benéfico “privilegio”, de haber conocido la servidumbre, que, aunque estos poetas la mayoría no haya nacido sino en 1900 y 1918, sigue siendo el más vivo de los recuerdos: La esclavitud. “Mis días de hoy cada uno de mis ayeres de grandes ojos que giran de rencor de vergüenza ve mi estupidez de otrora de golpes de nudosa cuerda de cuerpos calcinados del dedo gordo a la espalda calcinados de carne muerta de tizones de hierro rojo de brazos destrozados bajo el fuete desencadenado (…)” Escribe Damas, poeta de Guyana. Y Brierre, el haitiano:

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“(…) A menudo tanto tú como yo sentimos dolores que despiertan tres siglos de matanzas y sangre en tu carne como antiguas heridas (…)”


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seguían experimentando los terrores pánicos que se remontaba, en sus orígenes, a la guerra de los Cien Años. En forma parecida, cuando el negro retorna sobre su experiencia fundamental, ésta se le revela, de inmediato, en dos dimensiones: es, simultáneamente, captación intuitiva de la condición humana, y memoria todavía fresca de un pasado histórico. Pienso aquí en Pascal. Él repetía, incansablemente, que el humano era un compuesto irracional de metafísica e historia. Inexplicable en su grandeza si sale del limbo; en su miseria, sigue siendo tal cual Dios lo hizo; para comprenderlo, decía, habría que recurrir al hecho irreductible de la caída (…) Es en este mismo sentido en el que Césaire llama a su raza, la “raza caída”. Así, me parece ver cómo se puede establecer una aproximación entre una conciencia negra y una conciencia cristiana. Mientras la ley del hierro de la esclavitud evoca el Antiguo Testamento, que relata las consecuencias de la falta, la abolición de la esclavitud recuerda ese otro hecho histórico: La Redención. El paternalismo dulzón del blanco, después de 1848, y el Dios blanco, después de la pasión, se parecen. Sólo que la “falta” que no puede expiarse, el Negro la descubre en el fondo de su memoria, no es falta suya, propia; es la del blanco. El primer hecho de la historia negra es un pecado original: pero ese negro es su víctima inocente. Es por eso, por lo que la concepción negra del sufrimiento se opone radicalmente del dolor blanco.

Fue durante esos siglos de esclavitud cuando el negro bebió la copa de la amargura que apuró hasta lo despreciable. Y, aunque la esclavitud es un hecho pasado que ni nuestros autores ni sus padres conocieron directamente, sigue siendo una enorme pesadilla, que la ni aún los más jóvenes saben si han despertado completamente. De uno a otro extremo de la tierra, los negros, aún separados por las lenguas, la política y la historia de sus colonizadores, tienen en común una memoria colectiva. Ese recuerdo persistente de la esclavitud no puede asombrar, por poco que se recuerde que los campesinos franceses, en 1789,

Si los poemas de los negros son, en su mayoría, tan violentamente anti-cristianos es porque la religión de los blancos aparece ante los ojos del proletariado europeo, como una mistificación, pues quiere hacer que uno comparta la responsabilidad de un crimen del que uno mismo ha sido la víctima. Quiere persuadir al negro de que vea en los raptos, en las masacres, en las violaciones, en las torturas que han ensangrentado a África, como un castigo legítimo; pruebas de Dios de las que los negros se habrían hecho merecedores: ¿Diréis que, a cambio ellos mismo proclaman la igualdad de todos los humanos ante Dios? Ante Dios sí, ayer leía en Esprit, las siguientes líneas de un corresponsal en Madagascar: “Tanto vos, señor director, estoy persuadido de que el alma de un malgache vale tanto como la de un blanco, tal y como, ante Dios, el alma de un niño vale tanto como la de su padre.

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pues no ha habido tierra en la que no corriera tu sangre tú lengua y color que no hayan sido insultados tú sonríes “Black Boy” tú cantas tú danzas tú arrullas generaciones que suben a todas las horas sobre las frentes del trabajo y la pena que subirán mañana al asalto de la bastilla sobre los bastiones del porvenir para escribir en todas las lenguas páginas claras de todos los cielos la declaración de todos los derechos desconocidos por más de cinco siglos (…)”

Pero, señor Director, no creo que, si tenéis un automóvil, dejéis que lo conduzcan vuestros niños”. ¡Qué modo tan elegante de conciliar cristianismo y colonialismos! Contra esos sofismas, el negro, mediante un simple ahondamiento de su memoria de antiguo esclavo, afirma que: el dolor es la suerte de los humanos, y que, tanto como negro, esa suerte no es menos inmerecida. El negro rechaza horrorizado el marasmo cristiano, la voluptuosidad amorosa; la humildad masoquista, y todas las tendenciosas invitaciones a la resignación. Vive el hecho absurdo del sufrimiento en toda su pureza; en toda su injusticia; en toda su gratuidad. Y es ahí, donde descubre esta verdad, escondida o enmascarada por el cristianismo: la que el sufrimiento lleva en sí su propio rechazo; que es, por esencia misma, rechazo de sufrir; que es la cara sombreada de la negatividad, que se abre hacia la revuelta y hacia la libertad. Del golpe, el negro se historiza. Lo hace en medida que su intuición del sufrimiento le confiere un pasado colectivo, y le asigna una meta en el porvenir. En lo inmediato, seguiría siendo un puro sufrir presente, de instintos inmemoriales; manifestación pura de la fecundidad universal y eterna. Pero, he aquí que él interpela a sus hermanos de color usando un lenguaje completamente diferente, éste: “Negro portador de revuelta tú conoces los caminos del mundo desde que fuiste vendido en Guinea (…)” “Cinco siglos os han visto las armas en la mano y aprendisteis de las razas explotadores la pasión de la libertad.” Existe ya una gesta negra. Primero, la edad de oro de África. Después, la dispersión y cautiverio. Más tarde el despertar de la conciencia. Y, tras ello, los tiempos heroicos y sombríos de las grandes revueltas, como la de Toussaint Louverture y los héroes negros; después, el hecho de la abolición de la esclavitud “Metamorfosis inolvidable”, como la llama Césaire, y, después, la lucha por la liberación definitiva:

Viraje extraño y decisivo. La Raza se ha trasmutado en historicidad. El presente negro explota. Y se temporaliza. La Negritud se inserta, con su pasado y porvenir, en la Historia Universal. Ya no es un Estado, ni es tampoco una actitud existencial; es un devenir. La aportación negra a la evolución de la humanidad ha dejado de ser un simple sabor, gusto, un ritmo, una autenticidad, un ramillete de instintos primitivos. Es una empresa con fecha fija. Es una paciente construcción: es un futuro. Es a nombre de las cualidades étnicas como el negro reivindica de un modo inmediato su lugar bajo el sol. Es sobre la base de su misión en la que funda su derecho a la vida. Y es esta misión, como toda misión del proletariado, de donde adviene su situación histórica. En cuanto que ha sufrido más que todos los demás pueblos, la explotación capitalista ha adquirido para él, más que para los demás, el sentimiento de la revuelta y el amor por la libertad. Y por ser el más oprimido, lo que él persigue es la liberación de todos, al luchar por su propia liberación.

“Vos esperáis la próxima llamada la inevitable movilización pues vuestra guerra esa de vosotros, no conoce tregua

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“Negro mensajero de esperanza tú conoces todos los cantos del mundo desde aquellos cantos inmemoriales del Nilo.” Después de eso, ¿podremos seguir creyendo en la homogeneidad interior de la Negritud? Y, sino, ¿Cómo podremos decir lo que ella constituye? Ella es, a veces, una inocencia perdida que no existió, sino en un lejano pasado. Es en otras, una esperanza que no ha de realizarse, sino en el seno de la ciudad futura. Y, o bien, se constata en un instante su fusión panteísta, con la naturaleza, y se extiende, justamente, hasta coincidir con la historia entera de la humanidad. Tan es, a veces, una actitud existencial, como es, en otras, el conjunto objetivo de las tradiciones negro-africanas. ¿Qué es lo que ocurre? ¿Se la descubre? ¿O se la crea? Después de todo, hay negros que “colaboran”, después de todo, en las mismas notas de Senghor que precede a las obras de cada poeta, distingue diferentes grados de Negritud. Quien se ha convertido en Heraldo, entre sus hermanos de color, ¿qué hace? ¿Los invita a hacerse cada día más negros? O, es que, en una especie de psicoanálisis poético ¿les descubre lo que son? ¿Qué es la negritud? ¿Necesidad o libertad? ¿De qué se trata? ¿De qué, para el negro auténtico, sus conductas se desprenden de su esencia tal y como las consecuencias se derivan de un principio? O bien, es que, ¿se es negro como el fiel de una religión que es creyente del temor y el temblor, o sea, en la angustia, en el perpetuo remordimiento, de no ser jamás, con suficiencia, lo que se quería ser? ¿Es la negritud un don o un hecho de valor? ¿Es objeto de la intuición empírica o concepto moral? ¿Es conquista de la reflexión o algo que emponzoña la reflexión? ¿O, es qué jamás es auténtica sino en lo irreflexivo y en lo inmediato? ¿Es la negritud una explicación sistemática del alma negra o de un arquetipo platónico al que es posible aproximarse indefinidamente, pero, sin alcanzarlo jamás? Como el buen sentido de los ingenieros que es el más común del mundo, ¿lo es la negritud para los negros? ¿O, por el contrario, desciende ella tan solo hacía unos cuantos, como una gracia, como una preferencia suya por sus elegidos?”. Claro que se responderá que la negritud es todo eso y más. Y estoy de acuerdo.

Como toda noción antropológica, la negritud es reflejo del ser y el deber ser. Os hace y la hacéis. Es al mismo tiempo, juramento y pasión. Pero, hay algo más grave: El negro, como hemos dicho, se crea un racismo anti-racista, pues, él no quiere, de ningún modo, dominar al mundo: lo que él quiere es abolir los privilegios étnicos, provengan de donde provengan. El negro afirma su solidaridad con los oprimidos de cualquier color. Y, así, de golpe, la noción subjetiva existencial étnica, de negritud, “pasa”, como diría Hegel, de objetiva a positiva, a proletarizarse. Para Césaire, según Senghor, mientras el “blanco” simboliza el capital, el “negro” simboliza el trabajo. A través de los humanos de piel negra, de su raza, ésta la lucha del proletariado mundial que el negro canta. Esto, que es fácil de decir, es menos fácil de pensar. Pero, no es por azar que los más ardientes de los cantos negros, son, simultáneamente, de militantes marxistas. Esto no impide el corte entre la noción de “raza” y la de “clase”. Mientras una

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es concreta y particular, la otra es universal y abstracta. La una sigue de lo que Jaspers llama la “Compresión”; la otra nace de la intelección. La primera es producto de un sincretismo Psicobiológico; la otra, de una construcción que metódicamente va realizándose a partir de la experiencia. Realmente, la Negritud aparece como tiempo débil de una profesión dialéctica. La afirmación teórica y práctica, de la supremacía del blanco es la tesis, la colocación de la Negritud como valor antiético es el momento de la negación. Pero, ese movimiento negativo no basta por sí solo. Y los negros que lo usan lo saben muy bien. Saben que él mismo busca preparar la síntesis: la realización de lo humano en una sociedad sin razas. Es de este modo, como la Negritud está en favor de destruirse a sí misma. Es estación de paso, y no terminal de llegada; es un medio, no último fin. En aquel momento en que los Orfeos negros se abrazan más estrechamente a ésta Eurídice, siente que ella se les desvanece entre los brazos. Hay un poema de Jacques Roumain, comunista negro, que proporciona el testimonio más emotivo de esta nueva ambigüedad: “África, yo he guardado tu memoria África tú estás en mí como en la herida la espina como un fetiche tutelar en el centro de la aldea haz de mí la piedra de tu honda de mi boca los labios de tu llaga de mis rodillas las columnas rotas de tu abatimiento por tanto no quiero ser sino de vuestra raza obreros, campesinos de todos los países.”

de la sangre negra, el mismo negro lo ha hecho accidente geográfico; producto inconsciente del determinismo universal: “¿Es que todo esto, clima, extensión, espacio que crea el clan, la tribu, la nación la piel la raza los dioses es nuestra desemejanza inexorable?” Pero, a esta racionalización del concepto racial, el poeta no ha tenido, de hecho, el coraje de retomarla por su cuenta. Él se ha limitado a interrogar, a su voluntad la unión que perfora un amargo pesar. Extraño camino éste: humillados, ofendidos, los negros escudriñan hasta lo más profundo de ellos mismos, para encontrar su orgullo más secreto. Y una vez que lo han encontrado, ese orgullo contesta por sí mismo. Y, por una generosidad suprema, tal y como Filosteto le dejaba su arco y sus flechas a Neptolemo, lo abandonan. Es así como el rebelde Césaire, descubre, en el fondo de su corazón, el secreto de sus revueltas: él es de raza real: “Es verdad que en ti existe algo que no pudo someterse jamás, una cólera, un deseo, una tristeza; una impaciencia; un desprecio infinito, la violencia (…) Y he aquí que tus venas crujen de oro y no de barro, de orgullo y no de servidumbre. Rey has sido, Rey en otros tiempos.” Pero, esta tentación la rechaza también: “Una ley que cubro con cadenas sin ruptura hasta la confluencia de fuego que me volatiza y me depura que me incendia de mi prisma de oro amalgamado (…) Yo pereceré. Pero uno. Intacto.”

¡Con qué tristeza retiene aún, por un momento, aquello que aún no se ha decidido abandonar! ¡Con qué orgullo de humano, irá a despojarse, ante los otros humanos, de su orgullo de negro! Es él quien dice, al mismo tiempo, que África está en él “como la espina está en la llaga”, y también que quiere ser la raza universal de los oprimidos. Quién puede afirmar esto, es porque no ha abandonado el imperio de la conciencia desgraciada: Un paso más y la negritud desaparecerá completamente. De aquello que era ebullición ancestral y misteriosa

Quizá sea esta desnudez última del humano, que arranca de sí mismo todos aquellos oropeles blancos que enmascaraban su coraza negra, o tal vez, esta desnudez carente de color, la que mejor simbolice la Negritud. Porque, la Negritud no es un estado, sino la pura superación de ella misma: es amor. Es en el momento en el que se renuncia a sí cuando se da el reencuentro. Es, en el instante en que se acepta a perder cuando se gana. Sólo

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el hombre de color, a él solo, se puede pedir que renuncie al orgullo de su color. Es, él quien marca sobre una cresta elevada entre el particularismo pasado que él acaba de trepar, y el universalismo futuro en que afirmará su negritud. Es, él quien vive hasta el extremo ese particularismo que encuentra la aurora de lo universal. Y, no puede dudarse de que también el trabajador blanco, por su parte, toma conciencia de su clase para negarla, puesto, que lo que quiere es el advenimiento de una sociedad sin clases. Pero, una vez más, mientras la definición de clases es objetiva, resume solamente las condiciones de su alienación, es, en el fondo de su corazón en donde el negro encuentra la raza, y en su corazón el que tiene que arrancar. De este modo, la Negritud es dialéctica. No es ni solo, ni sobre todo, expansión de instintos atávicos; sobrepasa una situación definida por una conciencia libre. Mito doloroso y lleno de esperanza, la Negritud, nacida del mal, y preñada de un bien futuro; viviente como una mujer que nace para morir, y que siente su propia muerte hasta en los instantes más ricos de su vida, es un reposo inestable, una fijeza explosiva; un orgullo que renuncia así: un absoluto que se sabe transitorio. Porque, al mismo tiempo que es la anunciadora de su nacimiento y agonía, sigue siendo una actitud existencial elegida por humanos libres, vivida en forma absoluta, bebida hasta lo despreciable. Porque, ella es, ésta tensión entre un pasado nostálgico en la que el negro ya no estará más, y un porvenir que tendrá que cederle sitio a los nuevos valores. Por ello, la Negritud aparece como belleza trágica que sólo encuentra su expresión en la Poesía. Debido a ella, es la unidad viviente y dialéctica de tantos contrarios; debido a que es un Complejo rebelde al análisis, es sólo la unidad múltiple de un canto lo que la puede manifestar. A esa belleza fulgurante del Poema es a lo que Bretón ha llamado: “detonador-fijo”. Porque cualquier ensayo por conceptualizar los diferentes aspectos que de ella se derivan, necesariamente, mostraría su relatividad, puesto que ella es vivida en lo absoluto por las conciencias reales, y porque el poema es un absoluto.

En cuanto lo subjetivo que se inscribe en lo objetivo, la Negritud debe inscribirse en un poema; o sea, en una subjetividad-objetiva. En cuanto, es ella un arquetipo y un valor, ella ha de encontrar sus símbolos más transparentes en los valores estéticos, que son conocidos como dones, que pueden hacerse oír, en la obra de arte, obra que está llamando a la libertad del espectador y que constituye una generosidad absoluta. La Negritud, triunfo del narcisismo que es a la vez suicidio de Narciso; tensión del alma allende la cultura, las palabras, todos los hechos psíquicos; noche luminosa del no-saber; elección deliberada de lo imposible. Aquello a lo que Bataille llama “el suplicio”: aceptación intuitiva del mundo, y rechazo del mundo en nombre de la “ley de corazón”. Doble postulación contradictoria; retracción reivindicante; expansión de la generosidad, que es por su esencia misma poesía. Al menos esta vez, el más auténtico proyecto revolucionario, y la más pura poesía surgen de la misma fuente. Y, si un día, se consuma el sacrificio. ¿Qué ocurriría? ¿Qué pasará si el negro, despojado de su negritud en provecho de la revolución, ya no se quiere considerar, por más tiempo, sino como un proletario? ¿Qué ocurrirá si no se deja definir, sino por su condición objetiva? ¿Qué pasará si para luchar contra el capitalismo blanco, se obliga a asimilar las técnicas blancas? ¿Qué ocurrirá, entonces? ¿Enmudecerá la fuente de la poesía? ¿O bien el gran río negro, coloreará, a pesar de todo, el mar en que se vierta? Eso no importa. A cada época, su poesía. En cada época las circunstancias de la historia eligen una nación, una raza, una clase, para que vuelva a tomar en sus manos la bandera, y así, se crean situaciones que no se pueden expresar o superar, sino por medio de la poesía. Y, hay ocasiones en que coinciden, y otros, en que difieren del impulso poético y el impulso revolucionario. Hoy por hoy, hemos de saludar esta oportunidad histórica que permite a los negros:

Por eso, es que solo la poesía puede permitir que se fije el aspecto incondicional de esta actitud.

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“Lanzar con tal fuerza el gran grito negro que el asiento del mundo se sienta conmovido.” “Porque así son las palabras de Césaire en “las armas milagrosas.”



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Aime Césaire N. Basse Pointe, Junio 21-25, 1912.

Aime Césaire fue junto con Leopold S. Senghor fundador de varios movimientos políticos, literarios, culturales en la Francia de la posguerra, y que se consolidaron en diferentes publicaciones y de diferentes armas milagrosas, para la liberación y consolidación de la autodeterminación política, económica de los pueblos africanos, en lengua francesa. Algún día podríamos utilizar las lenguas indígenas mesoamericanas para denunciar al mundo de la inequitativa distribución de la riqueza, la explotación, la marginalidad, los bajos salarios que producen la pobreza en las que están sumidas millones de mexicanos obligados a emigrar, principalmente a los Estados Unidos, donde son otra vez marginados, abandonados de sus familias, sus amigos, de sus comunidades…Si tendríamos que volver a emplear las armas milagrosas del arte y la literatura para alcanzar una justicia social más real y más efectiva. “Aimé Fernand David Césaire (Basse-Pointe, Martinica, 26 de junio de 1913 — Fort-de-France, 17 de abril de 2008) fue un poeta y político martiniqués. Fue el ideólogo del concepto de la negritud y su obra ha estado marcada por la defensa de sus raíces africanas… Nacido en una familia de seis hijos, su padre era profesor y su madre costurera. Su abuelo había sido el primer profesor negro de Martinica y su abuela, en oposición a muchas de las mujeres de su generación, sabía leer y escribir y enseñó a hacerlo a sus nietos desde muy jóvenes. Entre 1919 y 1924 Aimé Césaire acude a la escuela. En contacto con los jóvenes africanos que se encontraban estudiando en París, Aimé Césaire y su amigo de la Guayana Francesa Léon Gontran Damas, al que ya había conocido en Martinica, van descubriendo una parte desconocida de su identidad, el componente africano, víctimas de la alienación cultural características de las sociedades coloniales de Martinica y Guayana Francesa. En septiembre de 1934, Césaire funda, junto a otros estudiantes de las Antillas, de Guayana

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y africanos (entre los que estaban Léon Gontran Damas, el guadalupeño Guy Tirolien, y los senegaleses Léopold Sédar Senghor y Birago Diop), el periódico L’étudiant noir (El estudiante negro). En las páginas de esta revista aparecerá por primera vez el término “Negritud”. Este concepto, ideado por Aimé Césaire como reacción a la opresión cultural del sistema colonial francés, tiene como objetivo, por una parte rechazar el proyecto francés de asimilación cultural y por otra fomentar la cultura africana, desprestigiada por el racismo surgido de la ideología colonialista. Edificado pues en contra de la ideología colonial francesa de la época, el proyecto de la Negritud es más cultural que político. Se trata, más allá de una visión partidista y racial del mundo, de un humanismo activo y concreto, destinado a todos los oprimidos del planeta. En efecto, Césaire declarará: “Soy de la raza de los que son oprimidos”. Tras superar en 1935 las pruebas de acceso a la Escuela Normal Superior, Césaire pasa el verano en Dalmacia, en casa de su amigo Petar Guberina, y allí empezará a escribir el “Cahier d’un retour au pays natal” (Cuaderno de un retorno al país natal), o, como él mismo declarará, “evocación desde la costa dálmata de mi isla”, que finalizará en 1938. En 1936 lee la traducción de la ”Historia de la civilización africana” de Frobenius. Finaliza sus estudios en la Escuela Normal Superior en 1938 con un trabajo sobre “El tema del Sur en la literatura negro-americana de los Estados Unidos”. Tras casarse en1937 con una estudiante martiniquesa, Suzanne Roussi, Aimé Césaire, catedrático de letras, vuelve a Martinica en 1939, para ejercer, al igual que su padre, la docencia en el Liceo Schœlcher.” https://es.wikipedia.org/wiki/Aim%C3%A9_C%C3%A9saire (21/07/16)


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Senghor escribe sobre Césaire: Ninguno más que Césaire merece el título de “Gran Poeta Negro” que el dio André Bretón en 1943. En primer lugar este ex normalista, este profesor de letras, es el excelso maestro de su idioma hasta el bullir de su diluvio. Pero el don esencial de nuestro poeta es la pasión. Desde lo profundo de su negritud estalla el volcán, emociona, la pasión. En “Cahier d’un retour au pays natal” (Cuaderno del retorno al país natal), asistí a su doloroso parto; es la expresión trascendente del drama hecho sufrimiento moral y sufrimiento físico. Por ejemplo, en el tercer “corazón del cañácoro”1, asistimos a una tiránica exigencia moral, al absoluto rechazo de transigir con la mentira o la injusticia. Estos dones hacen al poeta negro. Sus imágenes surgen de las entrañas mismas del volcán, donde maduraron metales y piedras raras, imágenes de tres continentes y de tres razas, imágenes del mundo. Imágenes que golpean porque cantan. Césaire que es surrealista, pero negro, no descuida el “canto estupefacto” – juego de sonoridades y ritmos verbales- para la sola “imagen estupefacta”. El poeta va más lejos: reconcilia el sueño y la acción. Quiero decir, que el sueño es acción gracias a las “armas milagrosas” sacadas del depósito antiguo de su negritud. Reconcilia al poeta y al político, este “rebelde”, cuyo menor canto es un rechazo altanero del mundo blanco del dinero. Comprendamos a Césaire, el “Blanco” simboliza al “Capital”, como el “Negro” al “trabajo”. A través de los hombres de piel negra, de su raza, está la lucha del proletariado mundial que canta en contra de la dictadura de los peones y de los banqueros. Poesía personal, poesía racial, pero henchida de un “Amor tiránico” por todos los hombres, sus hermanos, con un “amor católico”, como él mismo lo ha escrito.

(1) Planta cannácea de la India. Con las semillas del cañacoro se engarzan cuentas del rosario. (-N. del T.-)

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CUADERNOS DEL RETORNO AL PAÍS NATAL Fragmentos Los que no inventaron ni la pólvora ni la brújula Los que jamás supieron domar el vapor y la electricidad Los que no exploraron ni el mar ni el cielo Pero conocieron los mínimos rincones del país del sufrimiento Los que hicieron flexibles a las genuflexiones Los que fueron domesticados y cristianizados Los que fueron contaminados de bastardía tam-tams de manos vivas Tam-tams inodados de llagas sonoras Tam-tams burlescos de traición tabide Tierno amanecer caluroso y huidas ancestrales Por encima del borde mis riquezas peregrinas Por encima del borde mis falsedades auténticas ¿Pero qué extraño orgullo de pronto me ilumina? Que venga el colibrí Que venga el gavilán Que venga la brisa del horizonte Que venga el cinocéfalo Que venga el lobo portador del mundo, Que venga de los delfines una insurrección de perlas rompiendo La cáscara del mar Que venga un zambullido de islas Que venga la desaparición de los días de carne muerta En la cal viva de los rapaces Que vengan los ovarios del agua donde el futuro mueve su pequeña cabeza Que vengan los lobos que pastan en los orificios salvajes …del cuerpo a la hora en la que en el albergue Eclíptico se reencuentran mi luna y tu sol Hay un ratón que al oírlo se agita la vagina De mi vecina Hay bajo la reserva de mi óvulo un revolcadero Hay mi sexo que es un veneno fermentado hacia las Orillas del polen Hay tus ojos que están bajo la piedra gris del día en Conglomerados trémulos de mariquitas Hay en la mirada del desorden esta golondrina de menta Y de retamas que al fondo siempre renacen al ras de Tu marea de luz Calma y acuña mi palabra de niño que no sabe que la Carta de primavera todo el tiempo se rehace Las hierbas se balancean para el ganado navío suave de la esperanza Su largo gesto de alcohol de oleaje

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Mi negritud no es una piedra, aturdida y precipitada contra el Clamor del día Mi negritud no es una nube de agua muerta sobre el ojo muerto De la tierra Mi negritud no es una torre ni una cátedra Se hunde en la carne roja del suelo Se hunde en la carne ardiente del cielo Horada el abatimiento opaco de su recta paciencia ¡Eia por el Kaílcedrat royal! ¿Eia por los que nunca inventaron nada! ¡por los que jamás han explorado! ¡por los que jamás han dominado! Pero se abandonan, sabiamente, a la esencia de todas las cosas Ignorantes de las superficies pero embelesados por el movimiento De todas las cosas Despreocupados por dominar, pero jugando el juego del mundo Verdaderamente los hijos mayores del mundo Porosos a todos los vientos del mundo Aire fraterno de todos los vientos del mundo Cama sin drenaje de todas las aguas del mundo Chispa del fuego sagrado del mundo ¡Carne de la carne del mundo palpitante del movimiento mismo del Mundo! Tierno pequeño amanecer de virtudes ancestrales ¡Sangre! ¡Sangre! Toda nuestra sangre estremecida por el corazón macizo del sol Ellos que saben lo femenino de la luna y su cuerpo de aceite La exaltación reconciliada del antílope y la estrella ¡ellos cuya supervivencia camina en la germinación de la hierba! ¿Eia perfecto círculo del mundo y cerrada concordancia! Escuchan el mundo blanco Horriblemente cansados de su esfuerzo inmenso Sus articulaciones rebeldes crujen bajo las estrellas duras Sus rayos de acero azul taladrando la carne mística Escucha sus victorias prodigiosas trompetear sus derrotas Escucha sus coartadas grandiosas torpemente tropezar ¡Piedad para los vencedores omniscientes e ingenuos! Eia por los que jamás inventaron nada Por los que jamás exploraron nada Por los que jamás dominaron nada Eia por la alegría Eia por el amor Eia por el dolor aún peor que lágrimas encarnadas

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Y he aquí el final de este pequeño amanecer mi plegaria viril Que ya no escucha ni las risas ni los gritos, Los ojos fijos en esta ciudad que yo prefiero, bella. Denme la fe salvaje del hechicero Denle a mis manos poder modelar Denle a mi alma el temple de la espada No huyo, hago de mi cabeza una cabeza de proa Y de mí mismo, de mi corazón, no hago ni un padre, ni un hermano Ni un hijo, pero sí el padre, sí el hermano, sí el hijo Ni siquiera un esposo, pero sí el amante de este pueblo único. ¡Háganme rebelde a toda vanidad, pero dócil a su genio Como puño al alargar el brazo! Háganme comisario de su sangre Háganme depositario de su resentimiento Hagan de mí un hombre de terminación Hagan de mí un hombre de iniciación Hagan de mí un hombre de regazo Pero háganme también un hombre de cimientos. Hagan de mí el ejecutor de sus obras altas Llegó el tiempo de ceñirse los testículos como un hombre valiente Pero al hacerlo ¡Ay mi corazón!; presérvame de todo odio No hagan de mí un hombre de odio para el que sólo exista el odio Para contenerme en esta raza única Saben por tanto de mi amor tiránico Saben que no es este momento de odio a otras razas Y que exijo el orgullo para esta raza única Que lo que yo quiero Es para la familia universal Para la sed universal Estimarla libre por fin De producir su intimidad cerrada a La suculencia de sus frutas ¡Y vean el árbol de nuestras manos! Ellas guían para todos, las hémidas insertadas en su tronco Donde la tierra traja para todos ¡Y embriaga con sus ramas precipitaciones perfumadas! Pero antes de abordar a sus futuros vergeles Denme los méritos sobre la cintura del mar Denme mi corazón que espera en tierra Denme sobre el océano estéril Por donde alcance la mano la promesa de tus muros Denme sobre este océano diverso La obstinación de la soberbia piragua

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Con su valor marino. He aquí avanzando por la escalada y cayendo sobre las olas pulverizado He aquí bailando la danza sagrada delante de la grisácea aldea He aquí bramando por un tardado vértigo He aquí el galope lento hasta la indecisión de los monos Y he aquí por veinte veces una labor vigorosa del Zagual Forzando el agua La piragua se encabrita bajo el asalto de la ola, Desvía un instante, Procura fluir, pero la caricia ruda que la pagaya vira, Ahora se oscurece, un estremecimiento recorre el espinazo de la ola El mar bravo y grande La piragua como un trineo corre sobre la arena. ¡Al fin de este pequeño amanecer, mi oración viril: Denme los músculos de esta piragua sobre el mar desmontado Y la alegría convincente de la calma de las buenas nuevas!...

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AVISO DE TIROS

El velo de mis párpados deslizándose en el empedrado pesado De mis ojos de antes tierra Yo espero al borde del mundo los viajeros que no vendrán Denme La leche de la infancia, los panes de lluvia La harina de media noche y de boabab1 Mis manos picadas en las selvas de astros de espumas recogidas Desechas antes de tiempo El cuerpo de los cerrojos Y la brillante geometría de los trigonocéfalos Para mi cadena de carga hundida Para mis seis árboles gigantes de Tasmania Para mi castillo de cabezas en Papouasie Para mis auroras boreales mis hermanas mis buenas amigas Para mi amiga mi mujer mi otario A todas mis amistades maravillosas, mis amigas, mi amor Mi muerte, mi calma, mis cóleras Mis ritmos lunares Mis galgos Mis sienes malditas Y las minas de radio enterradas en el abismo de mis inocencias Saltaron en granos En el comedero de los pájaros Y en el estero de estrella Será el nombre común de la madera quemada Recogida en los aluviones de las venas cantadas de noche Al 61-avo. minuto de la última hora La bailarina invisible ejecutará tiros al corazón A las balas rojas de infierno y de flores por la primera vez A la derecha los días sin carne sin ojos sin desconfianza sin lagos A la izquierda los fuegos en posición de los días cortados y de las avalanchas El pabellón de fimosis de dientes blancos del Vómito-Negro2 será izado durante la duración ilimitada del fuego bramando la fraternidad. [Las armas milagrosas]

(1) Árbol africano. (N. del T.) (2) En español en el original. (N. del T.)

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SOL SERPEANTE Sol serpeante de ojo fascinado mi ojo Y el mar infestado de islas crujiendo en los dedos de rosas Lanza-llamas y mi cuerpo intacto de fulminar El agua levanta los esqueletos de la luz perdidos en el pasillo sin pompa Los torbellinos de hielo aureolan el corazón humeante de los cuervos Nuestros corazones Es la voz de los rayos amenazadores girando en sus goznes de lagartos Transmisión de anolis1 en el paisaje de vidrios rotos Son las flores vampiros montando al relevo de las orquídeas Elixir del fuego central Fuego justo fuego manglar de noche cubierto de abejas Mi deseo una hazaña de tigres sorprendiendo a los azufres Pero el despertar se aurea en los yacimientos infantiles Y mi cuerpo de guijarro comiendo pescado comiendo Palomas y sueños El azúcar de la palabra Brasil está al fondo del pantano. [Las Armas Milagrosas]

1 (Los anolis son un género de lagartos nativos del Caribe, América Central y del Sur. Como algunas especies pueden cambiar de color; Se les ha denominado en alguna ocasión camaleones americanos. N.T.)

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LOS CALABOZOS DEL MAR Y DEL DILUVIO

Día a día de Nueva York y de la Soukala Me recomiendo a ustedes A vosotros no seréis más el absurdo juego de la esfinge De cabeza muerta y de eczema rebelde Y el día muy simplemente el día Quitarse los guantes Sus guantes de viento azul de leche cruda de sales fuertes Sus guantes de descanso de huevo escualo y de incendio de paja negra Sequedad Sequedad No podrá nada contra mis glándulas acuíferas El ballet químico de tierras extrañas El polvo de los ojos finalmente molido bajo el bastón Las gaviotas inmovilizadas tatuadas de fósiles y de agua Hacen inalterable aleación de mi sueño sin hora Sin otra hora que el apaciguamiento del géiser del árbol del silencio Sin otra hora que la catástrofe fraternal de los cabellos De hipocampo y de Campeche Sin otra hora que mis ojos de sisal y de tela de araña Mis ojos de clave del mundo y de trozos del día Donde cuelgan la fiebre montada en 300,000 luciérnagas Sin otra hora que los cuchillos de jets del sol lanzados a todo vuelo Alrededor del cuello de los climas Sin otra hora que los pájaro que picotean el saetín del cielo Para apaciguar su sed-de-dormir-en-el-diluvio Sin otra hora que le inconsolable pájaro sangre que espera Prendido a la agricultura de tus ojos que deshacen el buen tiempo Sin otra hora que la voz fabulosa de los bosques que inflan Súbitamente sus velos en las carreras del pantano y del coke Sin otra hora que le estío de las lunaciones en el cerebro Compatible de pueblos nutridos de insultos milenarios Sin otra hora ¡Oh! Sin otra hora que tu flema tauro incorruptible salubre y mortal Que jamás niega su nombre Que jamás se despierten los ruiseñores de mi corteza Espiga y novena del desastre verdadero Mujer Que en sus labios al beber acuñan el palanquín de los calabozos del mar.

[Las armas milagrosas]

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LA MUJER Y EL CUCHILLO Carne rica a los dientes viruta de carne segura Vuela en astillas de día en astillas de noche en besos de viento En trabas de luz en popa de silencio Vuelen enmarañamientos acosados encima de la carne sobria vuela Vuela en zapatos de niño en jet de plata Vuelen y desafíen a los catafractarios de la noche montados en sus Onagros Tus pájaros Tu sangre ¿quién dijo que no estaríamos aquí? ¿No está aquí mi corazón sin márgenes Mi corazón-sin-remordimiento mi corazón al fondo perdido Y en los altos montes la lluvia soberano? Nombres joyas sagradas nieves eternas hielos torneados Hay en pleno de lunes en las estaciones con corazón de pan y de clarín Los altos hornos de la huelga y de la imposibilidad emitiendo La saliva de las balas de los orfeones de las mitras de los candelabros O pandanus mudo poblado de inmigraciones O nidos azules o plegarias primarias o mi madre o pistas Y el corazón salpicado salvaje El más grande de los escalofríos está aún por florecer fútilmente. [Las armas milagrosas] Y LOS PERROS SE CALLABAN [fragmento] El rebelde Mujer, ten cuidado, hay un bello país que pudrieron de Larvas desvergonzadas fuera de estación Un mundo de brillo de flores ensuciando por viejos afiches Una casa de tejas rotas de hojas arrancadas en tempestad. No todavía Yo no volveré sino impotente El amor brillará en nuestros ojos de granja incendiada Como un pájaro ebrio Un pelotón de ejecución No todavía No todavía No volveré sino con mi buen botín de contrabando El amor viviendo herbazal de trigo de saltamontes de olas De diluvios de silbidos de braceros de signos de bosques de agua De césped de agua de tropel de agua; El amor espacio de llamas de “instantes de colmenas de amapolas” De matitas proféticas de cifras proféticas de climas

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El coro Interrumpidos mis dulces cánticos Sangres esparcidas mi tibia piel Las masacres, mis masacres, los humos, mis humos hacen una Ruta poco límpida de chorros de agua lanzados por el Respiradero del incendio. El rebelde Árame, árame, grito armado de mi pueblo Áram jabalí y písame hasta Quebrar mi corazón hasta el estallido de mis venas Hasta la queja de mis huesos en la medianoche de mi carne… La madre ¡Mi hijo! El rebelde Un minuto demasiado pesado o demasiado bello pesa sobre mí Desde hace largo tiempo.

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Primera voz tentadora Yo soy la hora roja, la hora desatadamente roja. Segunda voz tentadora Yo soy la hora de las nostalgias, la hora de los milagros El rebelde A las mujeres desde hace tiempo yo no les hablo sino a las más ebrias A la más bella La madre [se desvela] Y la más infeliz está a tus pies El rebelde ¿A mis pies? Yo no hablo desde hace mucho tiempo sino a aquella que hace Que la noche sea viviente y el día frondoso La mitad del coro La que hace… El rebelde Que el pedernal es imperdonable. Mujer que se acuesta mujer sin encuentro ¿Qué tenemos que decirnos? A la hora roja de los tiburones a la hora roja de nostalgias A la hora roja de los milagros, yo he concentrado la libertad Y la muerte no era rabiosa sino dulce Con manos de palisandro1 y de muchacha núbil El rebelde ¿Quién es la que me desconcierta en el umbral del reposo? Ah, te hacía falta un hijo traicionado y vendido… Y tú me has elegido… Gracias. La madre ¡Mi hijo! El rebelde Y hacía falta también a los que te han enviado, ellos Necesitaban más que mi derrota, más que mi pecho que se rompe

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Ellos necesitaban mi sí… y tú me has elegido… Gracias. La madre Voltea la cabeza y mírame El rebelde Mi amiga mi amiga. No es mi culpa ni por el tufo del fondo del tiempo, más rojo Que ni éste mío negro foscu, me sube y me colorea y me Cubren de vergüenza de los años, el rojo de los años y la Intemperie de los días La lluvia de los días de pacotilla La insolencia de los días de saltamontes El alarido de los días de dogos con hocicos más barnizado que la sal Estoy listo Sonoro a todos los vientos y pleno de confluencias He tenido mi piel negra como una piel de asno. La madre Corazón lleno de combate, corazón sin leche El rebelde Madre sin fe. La madre Mi niño… dame la mano… deja crecer en mi mano Tu mano devuelta a la sencillez El rebelde El tam-tam jadea, el tam-tam eructa, el tam-tam escupe Saltamontes de fuego y de sangre, mi mano también está plena de sangre La madre [asustada] Tus ojos están plenos de sangre. El rebelde No soy un corazón árido. No soy un corazón sin piedad. Soy un hombre de ser dueña que circula loca alrededor de mares Envenenados.

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La madre No… en el desierto salado ninguna estrella sino la horca de revoltosos Y miembros negros en los colmillos del viento. El rebelde [Burlándose] Ah, Ah, que revancha para los blancos. El mar indócil… Galimatías de los signos… el hambre… la desesperación… Pero no, te habrán mentido, y el mar es hojarasca, Leo desde lo alto de mi cima Un país magnífico, pleno de sol… de loros… De frutas… de agua dulce… con árboles de pan. La madre …un desierto de hormigón, de alcanfor, de acero, De añicos, de pantanos desinfectados, Un lugar pesado minado con ojos de llamas y de hongos… El rebelde Un país de asas de palmas de pantano… un país de mano abierta… La madre Vea, él no obedece… él no renuncia a su venganza mala… Él no se desarma. El rebelde [duro] Mi apellido: ofendido; mi nombre: humillado; Mi estado: revuelto; mi edad: la edad de la piedra La madre Mi raza: la raza humana. Mi religión: la fraternidad… El rebelde Mi raza: la raza caída. Mi religión… Pero no son ustedes quienes la preparan con su desarme… Soy yo con mi revuelta y mis pobres puños cerrados y Mi cabeza hirsuta. con mucha calma Yo me acuerdo de un día de noviembre; no tenía aún seis meses Y el amo entró en la choza fuliginosa como una Luna rojiza, y tanteaba mis pequeños miembros musculosos, Era un buen amo, sus dedos gordos acariciaban

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Pequeño rostro lleno de hoyuelos. Sus ojos azules Reían y su boca jugueteaba cosas azucaradas: Será un buen ejemplar, dijo él mirándome, Y decía otras cosas amables el amo, Que era preciso empezar pronto, Que no eran demasiados veinte años para hacer un buen cristiano Y un buen esclavo, buen sujeto y buen fiel, Un buen guarda-chusma para el comendero. Ojo vivo y brazo firme. Y ese hombre especulaba sobre la cuna del hijo Una cuna de guarda-chusma. La madre ¡Desgracia! Tú morirás. El rebelde Muerto… Lo maté con mis propias manos… Sí: de muerte fecunda y abundante… Era la noche. Nos arrastramos entre los cañaverales. Los cuchillos reían a las estrellas, pero no nos importaron las estrellas Los cañaverales nos acuchillaban el rostro de riachuelos de olas verdes. Nos arrastramos cuchillo en puño… La madre Había soñado con un hijo para cerrar los ojos de su madre. El rebelde He elegido abrir sobre todo sol los ojos de mi hijo. La madre …Oh mi hijo… de muerte mala y perniciosa El rebelde Madre, de muerte vivaz y suntuosa La madre Por haber odiado demasiado El rebelde Por haber amado demasiado

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La madre Déjame libre de tus ataduras. Yo sangro de tus heridas El rebelde Y el mundo no deja de matarme. No hay en el mundo un pobre tipo linchado, un pobre hombre torturado, En quien yo no sea asesinado y humillado. La madre Dios del cielo, libéralo. El rebelde Mi corazón no me liberará de mis recuerdos. Era una noche de noviembre… Y súbitamente los clamores iluminaron el silencio. Habíamos saltado nosotros los esclavos, nosotros estiércol, Nosotros las bestias con pezuñas de paciencia. Nosotros corrimos como desenfrenados; los tiros de fuego estallaron Pegábamos. El sudor y la sangre nos hacían un frescor. Golpeábamos entre los gritos y los gritos se hicieron Más estridentes y un gran clamor se alzó hacia el este, Eran las comunas que ardían y las llamas ondulaban Dulces sobre nuestras mejillas. Entonces fue el asalto dado a la casa del amo. Se tiraban de las ventanas. Forzamos las puertas. El cuarto del amo era grande abierto. El cuarto del amo estaba increíblemente iluminado, Y el amo estaba muy calmado… y los nuestros se detuvieron… Era el amo. Yo entré. Eres tú, me dijo, muy calmado… Era yo, era bien yo, Le dije, el buen esclavo, el fiel esclavo, el esclavo, y de pronto sus ojos fueron dos nabos asustados los días de lluvia… pegué, la sangre estalló: este es el único bautizo que recuerdo hoy. La madre Tengo miedo a la bala de tus palabras, Tengo miedo de tus palabras trementina Y de emboscada. Tengo miedo de tus palabras porque no puedo Tomarlas en mis manos y pesarlas… Esas no son las palabras humanas, No son las palabras que se pueden tomar con las

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Palmas de las manos y pesarlas en la balanza rayada de rutas Y que tiemblen… [La madre se desmaya] El rebelde [Inclinado sobre la muerta, la desvanecida] Mujer, tu rostro está más gastado que la piedra pómez traído por el río Mucho, mucho, Tus dedos están más cansados que la caña molida por el molino, Mucho, mucho Oh, tus manos son de bagazo arrugado, Mucho, mucho, Oh, tus ojos son estrellas perdidas, Mucho, mucho, Madre muy gastada, madre sin follaje eres un flamboyán y No llevas más que las vainas. Eres una güira, y no eres más que un poblado de lamentos…

[Las armas milagrosas]

1(Madera del guayabo -N. del T.)

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LA LLUVIA Después de haber por el hierro, por el fuego Por la ceniza visitado los lugares más célebres de la historia Después de haber por la ceniza el fuego la tierra y los astros Cortejado con mis uñas de perro salvaje y de ventosas el campo Autoritario de los protoplasmas Me encontraba como de costumbre en el tiempo ido en medio De una fábrica de nudos de víbora en un Ganges de cactus Elaborando una peregrinación de espinas -y como De costumbre estaba ensalivado de miembros y de lenguas nacidas mil años antes la tierra- y como de costumbre hice mi plegaria matutina la que me preserva del mal de ojo y que brindo a la lluvia bajo el color azteca de su nombre Lluvia que tan gentilmente a la académica vagina de la tierra Da una inyección perversa Lluvia toda poderosa que hace saltar el dedo de las rocas sobre El atajo Lluvia que sobrealimenta un ejército de lombrices que no Supieron nutrir un bosque de moreras Lluvia estrategia genial que empuja sobre el hielo del aire Tu ejército de zig zags de riveras innombrables que no pueden Sorprender el aburrimiento más oculto Lluvia colmena de avispas bellas Leche donde nosotros somos los lechones Lluvia veo tus cabellos que son una explosión continua De un fuego de artificio de hurras chispeantes Tus cabellos de falsas noticias tan pronto desmentidas Lluvia que en tus más reprensibles desbordamientos no deja De olvidar que las muchachas de Chiriquí extraen de pronto De su blusa de noche una lámpara de luciérnagas Emocionadas Lluvia inflexible que pone sus huevos en las larvas Que son tan orgullosas que nada puede obligarlas a pasar en la popa Del sol y saludarle como un amiral Lluvia que es el abanico de peces frescos tras los que se esconden Las razas corteses para ver pasar la victoria de los pies sucios Salud a ti lluvia reina al fondo de la eterna diosa Cuyas manos son múltiples y cuyo destino único tu esperma Tus sesos tu fluido Lluvia capaz de todo menos de lavar la sangre que corre sobre los Dedos de los asesinos de los pueblos sorprendidos Bajo los altos oquedales de la inocencia. [Sol cuello cortado]

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Etienne Lero N. Lamentin, 1909 - M. París, 1939

Ettienne Lero nació en Lamentin, Martinica y murió en parís en 1939. Senghor escribe sobre Lero: En la historia de las letras antillanas aparece (recuerda), sin duda alguna, el nombre de Etienne Lero, pese a que su vida fue corta y su obra de escaso volumen. De temperamento generoso y espíritu siempre despierto, Lero empezó en las bancas del Liceo a pensar en la problemática del escritor antillano de color. No cesó desde entonces, año tras año, en su búsqueda inquieta, de penetrar siempre hasta lo más profundo de este problema. Ese gusto por el análisis, esa voluntad de lucidez, lo llevaron, licenciado en inglés, a abandonar los estudios propiamente literarios, por la filosofía. Preparaba sus concursos a la cátedra de filosofía cuando la muerte lo sorprendió con los ojos abiertos. Murió dejando (a sus menores) una obra cargada de dinamita, aunque, como dije, de poco volumen. Lero fue con Jules Monnerot y René Menir el principal fundador de “Légitime Défense”. Más que una revista, más que un grupo literario, “Légitime Défense” fue un movimiento cultural. Partiendo del análisis marxista de la sociedad de las “Islas”, descubrió en las Antillas al descendiente de los esclavos negro-africanos, sometidos durante tres siglos en la embrutecedora condición del proletariado. Afirmó que solo el surrealismo podría librarle de sus tabúes y lo expresó con integridad. ¡Estábamos ya bien lejos de “Lucieles”…! Junto a la obra de Césaire los poemas de Lero nos parecen hoy ejercicios de escuela. No obstante, deben considerarse como estudios. No dudo que de vivir más nos hubiera dado obras más personales, más negras, por lo menos más antillanas. Porque tenía el don del poeta: el amor y el respeto por su herramienta, el horror del ya visto poder de la fabulación. Debemos a la amistad de Damas haber podido reunir los textos que siguen:

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FUMEES… Se fue aquel día que el bosque en duelo Lloró lágrimas en olas En un gran ritmo de cosas heridas… Se fue Y desde entonces Su recuerdo flota, líquido y caprichoso Sobre vapor de oro Que el alma celosa de los viejos ciervos Olvidan en el bosque de la juventud soñada Un pastor Ha silbado al viento que jamás lo esperó Y la campanilla perdida De las cabras en el monte Se hizo un gemido Como la lejanía del viento en los taludes…

S.O.S. Que la noche muera sobre la ciudad Y sobre la oscura hazaña La comedia del corazón filmada Corazón simulacro del viaje Por lo que teme el paisaje Y que agota la imagen exclusiva Si el incendio estalla No hay salida de socorro Una oreja para la última llamada De quien burlando el peligro Toma el corazón prestado Nada es perdido Solo el don de la felicidad pueril

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SOBRE LA PRADERA Sobre la pradera tres árboles toman el té Tus manos están escondidas Mis manos están escondidas Una sola boca y la hora del verano Déjame jugar el juego de lo acostumbrado Bello paquete con las líneas de mis manos.

GUÍA Guía siempre Yo solo no veo puntos Suficientes no es ceguera ni ilusión. “Señor siéntese usted René no va a venir Estoy sola y desnudo tú”.

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LEJOS DE LAS VIDAS… Lejos de las vidas cuadrangulares El tiempo sopla en sus dedos Las semanas de cestas Y los pantalones de puntillas No se cierra el acordeón de los días Y los zapatos del viento Ya no empujan la puerta Hacia el que esperando está.

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Y LOS DECLIVES… Y los declives de carne aprisionan El azar servil de los arcones de miel En la mañana comida de sudores No perdí sino mis pies inútiles al viaje En las estaciones del viento La cáscara envolvente de un navío sin olas Yo hablo con tu voz En la hora en que se obstruyen todos los caminos de arena En la hora en que indican los faros quemados del Sicómoro En la herida húmeda de un pájaro sin alas Se hunde el verano rompiendo los residuos.

PONER Pon bajo la silla los arillos Y las flores de la alfombra Y todos los racimos del ayer Para que el sudor de las brisas Y los muslos vegetales Y los rompe submarinos Sobrevivan al precipicio.

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CASTAÑAS EN LAS PESTAÑAS

Castañas en las pestañas de la corriente Con el lugar de las citas De bellas rocas insumergibles Desatar las escaleras de seda De una noche que lleva hacia las huellas de sangre El sable del rostro que amo En este brazo cabe un mundo Donde el sol de las carreteras llama hacia otra rivera Los presidiarios sin cuidado Las miradas donde el trueno se rehúsa a volver Botellas llenas del tiempo perdido El paisaje de las últimas luces Una garganta sobre los pilotes Los cabellos antiguos Alejan las ramas el fondo de los mares vacíos Donde tu cuerpo no es más que un recuerdo Donde la primavera se corta las uñas La hélice de tu sonrisa partiendo lejos Sobre las casas que no queremos.

Traducciones: Julio César Schara; del libro de: L. Sédar Senghor. 1972, 3, Ed. Anthologie de la nouvelle poésie nègre et malgache. Prècède de Orphèe Noir par Jean-Paul Sartre. Presses Universitaires de France; París, Francia)

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Acerca de los Autores Conrado Gerardo Arredondo Huerta Abogado por la Escuela Libre de Derecho, Especialista en Derecho Fiscal y en Derecho Corporativo y Económico por la Universidad Panamericana, Especialista en Derecho Privado y Maestro en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro. Profesor de Tiempo Completo en el Campus San Juan del Río con una antigüedad de 19 años. Ha impartido, entre otras materias: Derecho Fiscal, Derecho Corporativo, Amparo Fiscal y Administrativo, Títulos y Operaciones de Crédito, Sociedades Mercantiles, Seminario de Investigación, Contratos Civiles, Obligaciones y Prácticas Profesionales en la Licenciatura en Derecho; Teoría Jurídica Contemporánea en el Curso Propedéutico de Especialidades, Seminario de Investigación en la Especialidad de Derecho Penal y Técnicas de la Enseñanza Superior en la Maestría en Derecho, todas de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro; Contratos Civiles, Derecho Municipal y Derecho Fiscal así como el Curso de Titulación “Jurisprudencia del Juicio de Amparo” todas estas en la Universidad Mesoamericana, Plantel San Juan del Río, Qro. Cofundador y socio del Despacho Jurídico Arredondo Tagle y Asociados, en las Ciudades de San Juan del Río y Querétaro, ambas en el Estado de Querétaro.

Marco Antonio Juárez Moreno Licenciado en Derecho, abogado litigante, docente de la Universidad Autónoma de Querétaro y asesor empresarial. Ha realizo estudios de especialización y Posgrado en la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro, siendo uno de los mejores promedios de su generación. En la docencia se ha desempeñado desde el año 2009 como catedrático de la Facultad de Derecho y la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Querétaro. Impartiendo las asignaturas de Derecho Individual del Trabajo, Derecho Colectivo del Trabajo, Derecho Procesal Laboral, Relaciones Labores y Propiedad intelectual. Como asesor empresarial, ha concientizado a los emprendedores en que las relaciones laborales deben tener humanismo, dignidad y decoro hacía el operario.

J. Dolores Morales Corona Licenciado en Derecho, con estudios terminados en la Especialidad en Derecho Fiscal, Maestría en Administración Púbica Municipal y Maestría en Derecho. Profesor de Tiempo Libre adscrito a la Facultad de Derecho Campi, San Juan del Río de la Universidad Autónoma de Querétaro, titular de las asignaturas: Instituciones de Derecho Privado Romano, Fundamentos de la Investigación, Sociología Jurídica, Administración Pública, actividad y Sistemas de Responsabilidad así como Jefe del Departamento de Cobranza, en la Subdelegación San Juan del Río, del Instituto Mexicano del Seguro Social.

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María Nieto Castillo Licencianda en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro; magíster en Estudios Latinoamericanos por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense de Madrid; maestrante de la Maestría en Administración Pública Estatal y Municipal de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro. Ha publicado en coautoría en la obra “La Autonomía Constitucional y Legislativa del Instituto Electoral de Querétaro” publicada por el Instituto Electoral de Querétaro; y en la obra “Querétaro, Historia de las Instituciones Jurídicas”, publicada por el Senado de la República; en autoría el artículo “La Constitucionalización de los derechos indígenas en México” en las Memorias de las Jornadas de Derecho Indígena 2013-2014, Editorial Universitaria, Colección Academia, Serie Mezquite y, el artículo “Identidad y autoadscripción.- una aproximación conceptual” en la revista Ciencia Jurídica de la Universidad de Guanajuato, enero – julio 2016

Luis Gerardo Ojeda Anaya Estudiante de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Querétaro actualmente participa como colaborador en el área jurídica de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de San Juan del Río.

Alberto Reyes Galván Licenciado en derecho y especialista en derecho del trabajo por la Universidad Autónoma de Querétaro. Presidente de la academia de derecho social de la facultad de derecho de la UAQ. Docente de la licenciatura en derecho y de la especialidad en derecho del trabajo de la facultad de derecho de la misma universidad. Abogado litigante en derecho laboral.

Gerardo Servín Aguillón Doctor en Derecho, especialista en temas de Derecho Natural, Humanismo, Ética y Desobediencia Civil. Asimismo, Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Docente y servidor público. Actualmente es Coordinador de Investigación Área Administración Pública de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro.

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Acerca de los Autores Teresa Tagle García Abogada por la Universidad Mesoamericana, Campus San Juan del Río, Especialista en Derecho Privado y Maestra en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro. Profesor de Tiempo Libre en el Campus San Juan del Río en esta última institución desde hace 11 años. Ha impartido, entre otras materias: Nociones de Derecho en el curso Propedéutico de la Licenciatura en Derecho; Teoría General del Contrato, Contratos Civiles, Prácticas Aplicadas de Contratos Civiles, Introducción al Estudio del Derecho, Instituciones de Derecho Civil y Amparo Civil y Mercantil en la Licenciatura en Derecho y Seminario de Investigación en la Especialidad en Derecho Penal, ambas en la Universidad Autónoma de Querétaro. Cofundadora y socia del Despacho Jurídico Arredondo Tagle y Asociados, en las Ciudades de San Juan del Río y Querétaro, ambas en el Estado de Querétaro.

Jesús Zúñiga González Licenciado en Derecho, especialista en derecho del trabajo, maestro en Derecho y doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro. Catedrático de la Facultad de Derecho en la Universidad Autónoma de Querétaro y en el Colegio Universitario de Humanidades así como la Universidad Católica Univa. Ha fungido como procurador auxiliar de la procuraduría de la defensa del trabajo en el estado de Querétaro, proyectista de laudos de la junta local de conciliación y arbitraje, presidente de la junta especial número tres de la local de conciliación y arbitraje en el estado de Querétaro y secretario general de la junta de conciliación y arbitraje de Querétaro, entre otros.

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