CONTENIDO
5
Presentación
7
El servicio civil de carrera en el municipio de Querétaro, una asignatura pendiente. Vìctor Manuel Rangel Soria
19
29
Factores relacionados con Tabaquismo en Universitarios. Maria Nallely Becerril Osornio Montserrat Obin Trejo Julio César Zamudio Montalvo Yolanda Cortés Álvarez Rafael Estrella Velázquez
35 Prevención del Alcoholismo Infantil en el
Confianza y eficacia para la transformación del modelo de gestión de la seguridad.
43
Jesús Manuel Couoh Velasco
Estado de Querétaro y sus implicaciones. Ma. Aidee Guerra Dallidet
Análisis de las propuestas de reformas a la Ley Agraria, de los senadores Ricardo Monreal y José Narro. Gerardo Porfirio Hernández Aguilar
53 El sistema burocrático de la
Administración Pública y los nuevos paradigmas generacionales. Luis Arturo Marín Aboytes Josefina Morgan Beltrán
61 ¿Qué entender por derecho a la salud en la actualidad?
Jesús Armando Martínez Gómez
73 El sistema nacional anticorrupción desde la Teoría General de Sistemas.
Alejandro Morales Sanjuanero Gerardo Servín Aguillón
85
Análisis de los aspectos relevantes en el Financiamiento a los Partidos Políticos en México. Rodrigo Monsalvo Castelán
93
Derechos Humanos y Derecho del Trabajo. Paulina del Carmen Reséndiz Salinas
101 Sanciones del Derecho Indígena y Derechos Humanos en México.
José Fernando Vázquez Avedillo Daniela Georgette Martinez Moreno
ARTE, LITERATURA Y SOCIEDAD
111 Multiculturalidad a la francesa. Emilia Lara Walle
115 Los mundos de Okiris. Alfredo García Servín
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
PRESENTACIÓN
A finales de la segunda década del siglo XXI el mundo presenta cambios importantes que exigen la adecuación de los mecanismos legales y administrativos que componen la figura moderna del Estado. En este número, el Suplemento Jurídicas de ACADEMUS abre el espacio a ensayistas que presentan reflexiones e investigaciones que abordan esta temática y sugieren alternativas viables para llegar a una solución. Víctor Manuel Rangel Soria comienza con una reflexión sobre las implicaciones legales y administrativas que se yerguen ante la posibilidad de reformar e implementar la figura del servicio civil de carrera en el Municipio de Querétaro, como una alternativa para la optimización de los servicios brindados por las instituciones municipales y con miras a la adecuada atención de la población beneficiaria de éstos. En un trabajo conjunto L.E. Becerril Osornio María Nallely, L.E. Obin Trejo Montserrat, M. en D. Julio César Zamudio Montalvo, de la mano de la Dra. Yolanda Cortés Álvarez y del Dr. Rafael Estrella Velázquez hacen un análisis cuantitativo y cualitativo de una de las problemáticas de actualidad y de interés no sólo administrativo, sino también de salud y de desarrollo universitario: los factores que inciden con el consumo de tabaco en población universitaria. Respecto al replanteamiento de los modelos de seguridad el Dr. Jesús Manuel Velasco Couoh establece una propuesta basada en la Confianza y la Eficiencia como ejes primordiales, así como una visión innovadora desde el paradigma de seguridad humana analizando la actuación del Estado en momentos en los que la crisis de inseguridad predomina. En esta misma línea, y en atención a los problemas que afectan a los sectores más vulnerables de la población, Aidee Guerra Dallidet comparte un estudio integral sobre los indicadores y las políticas públicas encaminadas a la prevención y atención del alcoholismo en menores de edad en Querétaro, poniendo en discusión alternativas para el abordaje de este fenómeno. En cuanto a la importancia de la legislación en materia agraria, Gerardo Porfirio Hernández Aguilar ofrece un análisis de las propuestas que, desde el Senado han impactado a nivel nacional en términos de desarrollo rural, propiedad ejidal y las reformas dotado de un marco referencial político e ideológico para invitar a una reflexión. En atención a las implicaciones que las transiciones, no sólo políticas, sino también generacionales que la administración pública sufre, el Mtro. Luis Arturo Marín Aboytes y la Dra. Josefina Morgan Beltrán ofrecen un análisis de los paradigmas plasmados por estos fenómenos desde perspectivas teóricas modernas como la propuesta por Max Weber en la década de los 70 y la forma en que se vislumbran en la burocracia mexicana. Con los cambios generacionales a nivel global y doméstico, se dificulta esclarecer algunos de los aspectos desde su identificación discursiva en términos semánticos. Uno de los aspectos más importantes en materia del derecho es la Salud. Respecto a ello, el Dr. Jesús Armando Martínez Gómez propone una serie de consideraciones a tomar para su entendimiento a través de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales.
5
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Tema trascendental frente a un fenómeno complejo como la corrupción en nuestro País, Alejandro Morales Sanjuanero y Gerardo Servín Aguillón buscan determinar sí el Sistema Nacional Anticorrupción es un sistema que coordine actores sociales y autoridades de los distintos órdenes. Para la garantía de un adecuado ejercicio de los procesos administrativos, es menester partir de mecanismos que aseguren la legitimidad de quienes están encargados de desarrollarlos. La transparencia respecto al ejercicio del presupuesto que permite llevar a cabo dichos procesos, así como en los mecanismos de elección de quienes han de hacerlo desde la política partidista es un tema que Rodrigo Monsalvo Castelán analiza en un contexto nacional estableciendo una metodología comparativa que permita dimensionar las alternativas en el horizonte político de México. El camino a la dignificación de la vida a través de los procesos de justicia tiene como escala obligada la reflexión y la acción en cuanto al Derecho al Trabajo. Es aquí donde Paulina del Carmen Reséndiz Salinas menciona la universalidad de este derecho en un contexto histórico y global con una transversalidad en lo económico, lo político y lo social. En atención a las raíces culturales de México, José Fernando Vázquez Avedillo y Daniela Georgette Martínez Moreno establecen un diálogo en el que se conjugan las prácticas ancestrales de organización social con la acepción moderna de ésta en plena aspiración de ilustrar los puntos en común en donde se fusionan la tradición y el avance tecnológico, científico y filosófico en materia de administración de justicia. La sección Arte, Literatura y Sociedad comprende dos participaciones: la primera, un intercambio académicocultural promovido por las Embajadas de Francia y México a través de la enseñanza de los idiomas francés y español como segundas lenguas. El presente caso narra algunas experiencias de Emilia Lara Walle, entonces estudiante de la Universidad Autónoma de Querétaro, en una escuela secundaria de la ciudad de Orleáns; la segunda, un homenaje a un experimentado escritor de cuento breve, Alfredo García Servín, una de las plumas más brillantes del centro del país, destacado a nivel nacional. De su libro Los mundos de Okiris, Premio de Narrativa Jorge Ibarguengoitia 1990, se incluyen cinco cuentos que invitaran al lector a conocer su obra, a 30 años de haber obtenido el reconocimiento. Bienvenido sea el lector a este número de JURÍDICAS en el que se ofrece tan nutrida perspectiva de temas que atañen a la justicia y a las perspectivas que el inicio de una nueva década y siglo le deparan a la función pública y a los Derechos Humanos.
Mtro. Ricardo Ugalde Ramírez.
6
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
EL SERVICIO CIVIL DE CARRERA EN EL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, UNA ASIGNATURA PENDIENTE.
Víctor Manuel Rangel Soria
Resumen El presente artículo tiene como finalidad presentar un esbozo de la realidad respecto de la figura del Servicio Civil de Carrera o Carrera Administrativa en el municipio de Querétaro a que hace referencia el Capítulo Octavo de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; planteando, mediante consideraciones finales, cuáles son los beneficios y la importancia de la implementación del Servicio Civil de Carrera, para la democratización e independencia en el actuar de los servidores públicos al servicio de la administración pública municipal. Palabras Clave: Administración Pública, Municipio, Profesionalización, Servicio Civil de Carrera. Abstract The purpose of this article is to present an outline of the reality regarding the figure of the Civil Career Service or Administrative Career in the municipality of Querétaro referred to in the Eighth Chapter of the Municipal Organic Law of the State of Queretaro; posing, through final considerations, what are the benefits and importance of the implementation of the Civil Career Service, for the democratization and independence in the actions of public servants in the service of public administration Municipal. Keywords: Public Administration, Municipality, Professionalization, Civil Service.
7
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Consideraciones iniciales Tal y como lo refiere el título del presente trabajo, el tema de análisis es la figura del servicio civil de carrera, en específico dentro del ámbito municipal de gobierno. En ese sentido, es pertinente retomar la definición de algunas palabras y conceptos, a fin de que el lector cuente con las herramientas necesarias para una lectura fluida, contextualizada con lo que el autor pretende comunicar.
Cabe destacar que, en un primer término no existía una distinción específica entre lo que se entendía dentro del Derecho Mexicano como función pública en sí, y se usaba indistintamente el término función pública para hacer referencia a la relación existente entre el Estado y los trabajadores a su servicio. Al respecto, Emilio Chuayffet (1981), en su libro “Derecho Administrativo” menciona que:
Como punto de partida, se hace la aclaración en cuanto al término utilizado dentro del presente artículo, esto es, “Servicio Civil de Carrera”, ya que, diferentes tratadistas y autores, así como la legislación vigente en México, usan diversas acepciones, como lo son, “Carrera Administrativa” y, en específico, “Servicio Profesional de Carrera”. Dicha diferencia conceptual obedece, entre otros factores, a los diferentes países que han desarrollado estudios y aplicado dicho sistema dentro de su estructura administrativa, se puede destacar entre ellos a la doctrina española, la doctrina anglosajona y la doctrina latinoamericana. Al final, para efecto del presente trabajo, cualquiera de las acepciones es válida, definiéndose en términos de lo señalado por el artículo 2 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la administración pública federal (Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 2003).
No fue sino hasta 1934 cuando se satisfizo la necesidad de reglamentar el trabajo burocrático; se logró ello con un acuerdo dictado por el presidente Abelardo L. Rodríguez, sobre la organización y funcionamiento de la Ley del Servicio Civil, en el que se reconocían derechos básicos de los burócratas (al sueldo, al ascenso, a las vacaciones, etc.), y abandonaba la interpretación del artículo 89 de nuestra carta magna, según el cual el presidente de la República estaba facultado para nombrar y remover libremente a todos los empleados civiles. El Presidente Cárdenas, en 1938, expidió el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que en 1941 fue substituido por otro. La inconstitucionalidad de tales ordenamientos, derivada de la incompetencia del ejecutivo para dictarlos, sólo desapareció hasta 1960, cuando fue adicionado el artículo 123 constitucional con un apartado B, destinado a regir las relaciones entre los poderes de la unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores. Tres años más tarde, se expidió la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. (p. 27)
Artículo 2. El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad. (p.1) Ahora bien, de la definición arriba señalada, pueden desprenderse diversas incógnitas más, esto es, ¿Qué se entiende por función Pública?, ¿Cuáles son los trabajadores al servicio del Estado que deben tomarse en cuenta para el desarrollo del Servicio Civil de Carrera?
En segundo lugar, por lo que ve a los servidores públicos, se considera a estos en términos de lo señalado en los artículos 1 y 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado Querétaro: Artículo 1. La presente Ley es de observancia general para todos los servidores públicos de las dependencias que integran el Gobierno del Estado, considerando a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos con autonomía constitucional, Municipios, empresas de participación estatal y organismos descentralizados del Estado o de los Municipios y los trabajadores al servicio de estas instituciones. Artículo 2. Trabajador es toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de
En primer lugar, de la revisión de diversos textos referentes a Derecho Administrativo y Derecho Burocrático, se puede señalar que la función pública (Hernández Pérez, 1997, p. 125), es el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución al Estado (en sentido amplio) para el cumplimiento de diversas tareas o cumplimiento de objetivos, sobre todo enfocados a la satisfacción de las necesidades sociales y estas pueden ser de distinta índole, entre ellas, la función administrativa (Andrade, 2006, p. 242).
8
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido, por el servidor público facultado legalmente para hacerlo, o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado. (Poder Legislativo del Estado de Querétaro, 2019, p. 3) Para el caso particular se entiende que, servidor público es toda aquella persona que presta un servicio ya sea material, intelectual o de ambas naturalezas, en virtud del nombramiento que le fue expedido por aquel servidor público facultado para ello, o por el hecho de aparecer dentro de la nómina o lista de raya de la entidad pública respectiva. El artículo 4 de la ley referida señala que los trabajadores se dividen, a saber, en tres categorías: trabajadores de confianza, trabajadores de base y trabajadores eventuales. Respecto de estos últimos, no se considera que, dada su naturaleza, sean sujetos a estar incluidos en el esquema del servicio civil de carrera. En cuanto a los trabajadores de confianza y trabajadores de base, se consideran a todos aquellos que prestan servicios y que por su actividad se pueden identificar “operativos”; a los “trabajadores de confianza”, aquellos que realizan actividades administrativas. Esto último es la razón de que, en primer lugar, ninguno de los trabajadores con actividades administrativas forme parte del sindicato de trabajadores del municipio de Querétaro y, en segundo lugar, que al tratarse de trabajadores bajo el régimen de “confianza”, puedan ser removidos de su encargo sin mayor justificación, todo lo anterior aun y cuando el artículo 5 de la Ley de los trabajadores del Estado de Querétaro señala que “La categoría de trabajadores de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se le dé al puesto.” (Poder Legislativo del Estado de Querétaro, 2019, pp. 3 - 4) Lo anterior es importante, ya que, para la instauración del servicio civil de carrera, deberá hacerse una distinción clara y específica de aquellos puestos que realmente deberán ser considerados como puestos de confianza y todos aquellos que serán considerados como trabajos de base, pues a nuestro parecer y de acuerdo a lo que se expondrá más adelante, será a estos últimos a los que se le integre dentro del Servicio Civil de Carrera. El Servicio Civil de Carrera, en el ámbito federal. El enfoque de análisis se desprende del marco normativo del Servicio Civil de Carrera, es decir, con
base en las diferentes disposiciones vigentes respecto de dicha figura. Dentro de la historia de México, no existen antecedentes que hayan dejado, como tal, evidencia de la existencia de un sistema similar. Si bien, diversos autores y textos que señalan que tanto en la época precolombina, como en la época de la colonia y el virreinato aquellos que aspiraban a algún puesto dentro de los aparatos de gobierno, debían cumplir con ciertos requisitos y ciertas habilidades para su designación, ello no configura un antecedente directo de lo que entenderemos como servicio civil de carrera.1 En razón de lo anterior, se debe entender como antecedentes inmediatos de la figura del servicio civil de carrera, el marco normativo que trate acerca de la regulación de la relación entre el Estado y sus trabajadores, en particular, de aquellos apartados o documentos que se refieran a la organización, aptitudes y esquemas de escalafón para el acceso al trabajo dentro de la función pública. El sistema político mexicano se constituye a través del federalismo, lo cual, dentro del Estado, se traduce en tres esferas de gobierno, esto es, Federal, Estatal y Municipal. Dentro de la labor de lo expuesto líneas arriba, el servicio civil de carrera tuvo su aparición primero, dentro de la normativa federal, misma que se inicia a partir de la reforma constitucional del 1960 y que da origen al contenido actual del artículo 123 apartado b, fracciones VII, VII y XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano de 1917: Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. […] I a XXXI […] 1 Después de la Constitución de los Estados Unidos Mexicano de 1917, se emitieron diversos decretos y leyes generales que sirven como antecedentes al servicio civil de carrera; como lo son, la Ley Federal del Trabajo de 1931, donde se habló habla de la figura del servicio civil, y otros como el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los poderes del a Unión de 1938, que enunciaba medidas de capacitación para los trabajadores, pero que como ya hemos mencionado, no fueron emitidos conforme al procedimiento legislativo respectivo.
10
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: I a VI […] VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de Administración Pública; VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia; IX a XIII Bis […] XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social. (CPEUM, 1917, pp. 130134) Como se puede verificar, será el Congreso de la Unión quien expida las leyes que regulan las relaciones de trabajo entre los Poderes de la Unión, el Gobierno Federal y sus trabajadores; las designaciones se harán mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos de los aspirantes; el Estado organizará escuelas de Administración Pública; se establece que los trabajadores gozarán de derechos de escalafón para que, en igualdad de condiciones, los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad; finalmente se señala que la ley será la que determine aquellos puestos que se consideran de confianza. Así, el congreso de la unión da cumplimiento a lo establecido en el apartado b del artículo 123 Constitucional, a través de la expedición de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. Posteriormente y, en atención a los elementos que ya hemos mencionado, fueron emitidos la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que dan pauta al establecimiento del mecanismo que regule el acceso y promoción laboral dentro de la administración pública federal.
El Servicio Civil de Carrera o la Carrera Administrativa en el Municipio de Querétaro a la luz de la Legislación Vigente en el Estado de Querétaro. En cuanto al marco normativo del Servicio Civil de Carrera en los Estados y los Municipios que los integran, los artículos 115, 116 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son el sustento, ya que, el artículo 123, apartado B, hace referencia a los trabajadores al servicio de los Estados, por lo que, acorde a lo señalado por los artículos 116, fracción IV y 124 de la Constitución (CPEUM, 1917, pp. 117-121, 142), son las legislaturas locales las encargadas de emitir las leyes y reglamentos que regulen las relaciones laborales entre las entidades públicas y sus trabajadores, para el caso en específico se emitieron por una parte, la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y, en cuanto a la organización de los Municipios, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, dejando a los Municipios, en términos del artículo 115, fracción II lo referente a su organización administrativa. El Servicio Civil de Carrera o la Carrera Administrativa en el Municipio de Querétaro La Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro (Poder Legislativo del Estado de Querétaro, 2012), en su capítulo octavo menciona la institucionalización del Servicio Civil de Carrera, ello en términos de los Reglamentos y disposiciones correspondientes (pp. 2829). De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, ser parte de una institución, se refiere a “tener en una ciudad, empresa, tertulia o cualquier otra agrupación humana el prestigio debido a la antigüedad o poseer todos los caracteres representativos de aquellos”. (Real Academia Española, 2019) En ese sentido, la institucionalización de dicha figura en sentido amplio, se refiere a generar una identidad en los trabajadores, acorde con los principios y metas del Municipio como institución gubernamental. Sentido que va más allá de, únicamente, implementar el Servicio Civil de Carrera como un mecanismo de mérito y escalafón, mucho más allá de una figura de carácter laboral. Lo anterior, se ve reforzado con lo contenido en el artículo 64, fracciones II, IV y IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, que refieren que el reglamento encargado de institucionalizar el Servicio Civil de Carrera tendrá entre sus propósitos el de fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada; procurar la lealtad a las
11
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
instituciones del municipio y contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales. (Poder Legislativo del Estado de Querétaro, 2012, p. 68) Ahora bien, en términos de lo señalado en el artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos tendrán facultad para aprobar: Los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. (CPEUM, 1917, p. 112) En ese sentido, el municipio de Querétaro no cuenta con reglamento o disposición alguna que, específicamente, se encargue de la regulación, o implementación del servicio civil de carrera y, aunque habrá quien refiera que se cumple con algunos de los mecanismos señalados en el artículo 65 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro (Poder Legislativo del Estado de Querétaro, 2012, p. 29), como lo son: un estatuto del personal, sistema de plan de salarios y tabulador de puestos, sistema de clasificación de puestos y sistemas de capacitación, actualización y desarrollo de personal; aun así, estos resultan insuficientes a la luz de la figura estricta del Servicio Civil de Carrera, pues no contribuyen directamente a su instauración, más que de elementos no sustanciales, dejando de lado temas fundamentales como lo son: las normas, políticas y procedimientos que definan qué servidores públicos municipales participarán en el servicio civil de carrera, el sistema de méritos para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal. En segundo lugar, sólo por orden de enunciación, lo más importante, es que no se encuentra integrada la Comisión del Servicio Civil de Carrera a que hacen referencia los artículos 66 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro (2012, p. 29), y 61 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro (Poder Legislativo del Estado de Querétaro, 2019, p. 18), situación que refiere al hecho de que no se han tomado las medidas mínimas para procurar la implementación del Servicio Civil de Carrera.
¿Por qué la falta de implementación del Servicio Civil de Carrera? Una vez expuesto de manera general el marco normativo local respecto de la figura del Servicio Civil de Carrera, se abordan las preguntas centrales en torno a la omisión de la implementación del sistema, tales como: ¿Cuál es la razón de que dicha figura no sea considerada como prioritaria, no sólo en el municipio de Querétaro, sino en la mayoría de las municipios del país?, ¿Cuál es la razón por la que dicho sistema ha quedado marginado, cuando ha demostrado en otros organismos, como el Institutito Nacional Electoral, la Fiscalía General de la República, el Sistema de Administración Tributaria, así como los Órganos encargados de la Administración de Justicia, ser un mecanismo eficaz para la mejora en el desempeño de la función pública y sobre todo en la profesionalización de los servidores públicos? Para tratar de abordar lo anterior, nos enfocaremos en dos vertientes específicas. El Servicio Civil de Carrera a la luz de los factores políticos. La razón de la existencia de la figura del servicio civil de carrera, se centra específicamente en la necesidad de contar con un mecanismo a través del cual se profesionalice el actuar de las personas que participan en la prestación de los servicios públicos, lo que debe traer como consecuencia, si no inmediata, si a mediano y largo plazo, la eficiencia y eficacia del actuar público, en el ejercicio de la función pública. Para ello se identifican dos ejes esenciales o sobre los que se enfoca dicha figura administrativa. La primera de ellas es, contar con servidores públicos, que además de capacitados, se encuentren en constante mejora, que cuenten con cierta estabilidad y que tengan una percepción salarial acorde a sus capacidades y antigüedad dentro del servicio público municipal, además de contar con un elemento humano que se desarrolle de manera integral, es decir, personal, profesional y laboralmente formado, en un ambiente de competitividad de acuerdo a aptitudes y actitudes, lo cual permite pasar al segundo plano de actuación del servicio civil de carrera, esto es, el desempeño eficiente y eficaz de la función pública. En cuanto a los datos sobre despidos, renuncias, así como demandas interpuestas en contra del municipio de Querétaro ante las autoridades laborales dentro de sus primeros meses de transición de administración en cada trienio, en caso de que no se
12
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
haga efectiva la reelección de acuerdo a las últimas reformas constitucionales, se observa el flujo entre la salida y llegada de servidores públicos a dicha entidad gubernamental, por diferentes causas, como son: el replanteamiento en la estrategia para la prestación de los servicios públicos, tratar de eficientar el trabajo y la aplicación de los recursos, ello mediante un recorte de personal o, el cambio de plantilla de servidores públicos acorde a preferencias políticas. Lo anterior, trae como consecuencia que se ocupen puestos administrativos servidores públicos que no cumplen de manera estricta con los perfiles necesarios para ello o por personas que no cuentan con las capacidades y aptitudes para ello. Esto último, se ve reflejado en el desempeño de la función pública, y muchas veces se da la apariencia de que los nuevos gobiernos pasan gran parte de su gestión aprendiendo procesos y procedimientos administrativos. Es el ciudadano quien, por ser habitualmente cercano al trabajo de la administración y de sus servicios, detecta dicha situación, cuando procedimientos en esencia básicos se reinventan o cuando los mismos pasan de mano en mano dentro de una dependencia, entidad u organismo sin obtener los resultados habituales, en un ámbito en donde no debería tener cabida la improvisación. De igual manera, la relación entre entidades públicas se ve entorpecida, ya que en muchas de las ocasiones existen obligaciones para con entidades públicas, Federales o Estatales como lo son las Comisiones de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como con las entidades fiscalizadoras como la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, que no se cumplen a cabalidad por desconocimiento tanto de los procedimientos, como del marco normativo respectivo por parte de aquellos servidores públicos que son nuevos en el ejercicio de dichas funciones.
afectados por temas de compromisos de campaña o por la instalación de equipos de trabajo. Lo anterior, no es una característica específica de los gobiernos municipales actuales, de hecho, es una problemática que ha existido en los órganos administrativos desde épocas antiguas, cuando en esencia, la esfera de la administración pública debiera representar un contrapeso a las presiones políticas y de los diferentes grupos de poder que giran en torno al actuar de la función pública. Uno de los principios y consecuencias inmediatas de la instauración del servicio civil de carrera, es la despolitización de la función pública, al menos dentro de la parte meramente operativa y administrativa. Porque, si bien es cierto que existirán puestos de confianza y que habrá dentro del organigrama institucional, puestos que no se asignen por escalafón, esto en función justamente de la parte política aún arraigada en el actuar de la administración pública, resulta necesario separar dichos cargos de los puestos en los que por la especialización del servicio prestado es necesario contar con personas capacitadas, con experiencia y sobre todo con gran identidad institucional. Elementos administrativos necesarios para implementación del Servicio Civil de Carrera.
la
La segunda de las causas por las que no existe el Servicio Civil de Carrera es la falta de instauración del esquema requerido para ello. Dentro de los elementos estrictos necesarios para la implementación del Servicio Civil de Carrera se pueden encontrar los siguientes: a. Deberá constituirse a nivel municipal la Comisión Mixta de Capacitación y adiestramiento, de acuerdo a la composición referida en el artículo 61 de la Ley de Los Trabajadores del Estado de Querétaro, estableciendo de igual manera los alcances de las facultades reglamentarias que le confiere el artículo 64 de la Ley referida. Facultad exclusiva del Ayuntamiento de los municipios de la entidad, en términos de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro. b. Tendrá que destinarse una partida presupuestal para el funcionamiento de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento, pues de acuerdo con el artículo 62 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, “las dependencias pondrán a disposición de
Por lo tanto, la renovación indiscriminada de plantilla dentro de la estructura administrativa trae en la mayoría de los casos la pérdida de la eficacia de los gobiernos municipales, tanto en la relación con los particulares como con las entidades públicas. En ese sentido, el grado de politización de la administración pública municipal no se acota únicamente a los puestos de elección popular o, a aquellos que por legislación corresponde asignar al Ayuntamiento o al Presiente Municipal. Existen puestos que requieren grados de especialización y preparación, meramente operativos o administrativos, que también se ven
13
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento, las instalaciones, mobiliario y el personal docente y administrativo necesario para cumplir con los programas que las mismas formulen”. (Poder Legislativo del Estado de Querétaro, 2019) c. Una vez cubierta la parte presupuestal y organizacional, y en atención a lo contenido en el artículo 64 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento deberá hacer valer las atribuciones que el mismo les confiere, así como formular su reglamento, mismo que deberá ser concordante con los planes, políticas y programas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo. d. Deberá de establecerse el sistema de escalafón a que refiere el artículo 69 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, mismo que estará sujeto a las bases, reglas, mecanismos y medios de impugnación referidos en el Título Sexto de la Ley en mención.
No se pretende dar a entender que el sector de los servidores públicos se refleje en un obstáculo para la ejecución de programas y políticas públicas o la obtención de los intereses generales de la sociedad, sino que sea a la par del mismo y de la experticia existente que se realicen y ejecuten tales acciones. El hecho de contar con servidores públicos capacitados y comprometidos con el cumplimientos de las funciones de la administración pública trae como consecuencia que factores o presiones políticas externas no influyan de manera desproporcionada en el actuar público, la descentralización del poder genera una mayor certidumbre en cuanto a la legitimidad de las acciones que realiza un ente público, al no depender de la voluntad o juicio de una sola persona, al final la realización de la misma depende de funcionarios públicos diversos que, al encontrarse dentro de un esquema no arbitrario de selección, se espera opten por la solución o ejecución de las acciones que según su capacitación, experiencia y acorde al marco normativo vigente, generando el mayor beneficio para la ciudadanía como para la administración pública municipal. (EISENSTADT, S. N., 1981, pp. 47-48)
En razón de lo anterior, se puede señalar que, la piedra angular para la instauración del Servicio Civil de Carrera recae en dos aspectos principales, a saber, la existencia de suficiencia presupuestal para su funcionamiento, pero, primordialmente la existencia de voluntad para ello, esto porque aun y cuando su existencia en marco normativo data del año 2001, no ha existido al día de hoy, administración municipal que haya llevado a cabo el nombramiento de la Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento y, mucho menos, la puesta en marcha de políticas y programas que tengan como fin último, la implementación real y efectiva del Servicio Civil de Carrera.
Alternativas ante la falta de Reglamentación del Servicio Civil de Carrera.
El Servicio Civil de Carrera como herramienta para la democratización de la administración pública. De la revisión del texto “La Lucha Política en las Sociedad Burocráticas”, de la Revista de Administración Pública, del Instituto Nacional de Administración Pública, se rescata el hecho de que la administración pública, los servidores públicos, es decir, el aparato burocrático, conforme se dota de autonomía, representa un sector dentro de las esferas fácticas de poder, cuya función es generar un contra peso ante los demás grupos de poder, como los grupos económicos dominantes, los partidos políticos, entre algunos otros.
Una vez revisado el caso particular del municipio de Querétaro, corresponde señalar que la falta de implementación del Servicio Civil de Carrera sigue la misma suerte en los demás municipios que integran a los Estados de la Federación y son sólo pocos aquellos que han ejecutado alguna acción en pro de la capacitación y creación de algún tipo de “portafolio” de servidores públicos que pueden ser elegidos de acuerdo a sus certificaciones y aptitudes. Uno de los casos particulares de alternativas para la capacitación y certificación de servidores públicos del ámbito municipal se desprende del Programa Nacional de Certificación de Competencias Laborales del Servidor Público Local, a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (INAFED) (Presidencia de la República, 2013, pp. 85-86), ello mediante un Modelo de Profesionalización Basado en Competencias Laborales del Servidor Público Local, de acuerdo al catálogo de estándares aprobado por el Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales publicado en el Diario Oficial de la Federación. Dichos estándares de competencia se enfocan principalmente en el ámbito financiero, de obra pública, de servicios públicos
14
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
sumarse, a través del convenio respectivo, al Programa Nacional de Certificaciones y, por otro lado, el hecho de hacerlo, si bien suma a la profesionalización de los servidores públicos adscritos a dichos municipios, no genera una obligatoriedad para que durante el proceso de selección y ascenso de servidores públicos sean tomadas en cuenta dichas certificaciones. En ese sentido, tal herramienta funciona por cuanto ve al tema de capacitación y desarrollo de aptitudes, pero queda acotado de nuevo a la arbitrariedad de la selección del personal al no estar emparejado a un esquema completo de servicio civil de carrera. El complemento ideal sería que se establezca un esquema de méritos y escalafón en el cual se tomen en cuenta, además de las aptitudes con que ya cuenta el servidor público, las certificaciones y capacitaciones que obtenga en el marco del Programa Nacional de Certificaciones.
municipales, de contraloría municipal, y de las funciones de la Secretaría del Ayuntamiento, entre algunos otros. (Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, 2018) Las certificaciones que otorga el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal son independientes del grado de estudios que tiene cada uno de los servidores públicos y ofrece fortalecer las capacidades institucionales y la profesionalización de los gobiernos municipales. Lo anterior, resulta de vital importancia si se toma como referencia los datos recolectados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) mediante el Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2017, según el cual para el año 2016, laboraban para las administraciones municipales y sus delegaciones 1 millón 012 mil 348 servidores públicos, incluyendo aquellos adscritos a la Seguridad Pública, de los cuales, sólo el 0.2 % manifestó contar con estudios de licenciatura, maestría o doctorado. (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, 2018, pp. 28-27) Aun y a la luz de los datos señalados, la actuación del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal se ve sujeta a que los Municipios decidan
Si bien, falta mucho por avanzar, encontramos en el Estado Libre y Soberano de Hidalgo una de las muestras en la implementación de la herramienta referida, esto al establecer dentro de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, primero, la obligatoriedad para que los titulares de los organismos que integran a los municipios cuenten con título profesional y, en segundo lugar, establecer en su artículo 121 Bis de ese mismo instrumento jurídico que dichos titulares están obligados a participar en el Sistema para la Profesionalización del Servicio Público Municipal y contar con una certificación de competencia laboral reconocida por el Sistema Nacional de Competencias durante el primer año de su gestión sin pena de ser removidos de su cargo. Como puede observarse, se han ido implementando institutos, planes, programas e incluso legislación en torno al tema de la capacitación y profesionalización de los servidores públicos municipales, pero todo ello a partir de acciones que derivan de los gobiernos Federal y Estatal, quedando aún pendiente el actuar de los Municipios y en particular de sus órganos de gobierno, a fin de ejercer plenamente su facultad reglamentaria y crear el marco normativo adecuado para la implementación del Servicio Civil de Carrera Municipal. Consideraciones finales Tal y como se desprende de las consideraciones normativas y argumentativas expuestas en el presente artículo, así como de la realidad tanto de la política como de la burocracia en México, y en el caso particular, el municipio de Querétaro. Resulta necesario impulsar la legislación y aplicación efectiva del Servicio Civil de Carrera, pues lo anterior generaría una
15
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
burocracia mucho más “sana”, es decir, un sistema de Administración Pública que no se rija mayoritariamente por intereses políticos y de grupos sociales de poder. La democratización de la función pública, encuentra su piedra angular en tal distinción. El funcionamiento de los aparatos encargados de la administración pública y la prestación de servicios públicos debe ser lo más independiente a las turbulencias políticas, a los sistemas de partido y, por supuesto, a los intereses económicos y los grupos de poder. La independencia en el actuar, permanencia y desarrollo de los servidores públicos adscritos a la Administración Pública Municipal debe ser la premisa para un funcionamiento constante, eficaz, eficiente, pero, sobre todo, profesional. Resulta necesario que se replanté la importancia de la implementación del Servicio Civil de Carrera a nivel municipal, pero además de ello, que se tome por el Ayuntamiento en turno la decisión final de dejar de ver los puestos en la administración pública como moneda de cambio respecto de capital político. Sin lugar a dudas, se está hablando de terminar con una de las facetas más comunes de la corrupción, el nepotismo, el clientelismo, el compadrazgo y el amiguismo al momento de la asignación o promoción para puestos en el servicio público. Lo anterior impulsaría, además, a una nueva forma de hacer política, en la que la obtención de un cargo público resultaría en la continuidad de proyectos, la mejora constante de la administración y prestación de los servicios públicos, así como la obtención de capital humano capacitado, institucional y comprometido con su crecimiento laboral y con la excelencia en la función pública. Tal y como se ha presentado, existen las condiciones normativas e institucionales para que se dé por fin el paso que hace falta. El marco regulatorio en torno a la profesionalización de los servidores públicos se abre paso desde la esfera federal e incluso desde los estados que han realizado modificaciones al marco normativo en aras de ello. Puede sonar repetitivo, pero sin lugar a dudas corresponde a las administraciones municipales dar ese golpe de timón y realizar las acciones necesarias para establecer los sistemas de mérito, selección y profesionalización.
Referencias Andrade, E. (2006). Derecho Municipal. México: Oxford. Chuayffet Chemor, E. (1981). Derecho Administrativo. México: Universidad Nacional Autónoma de México. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (10 de abril de 2003). Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal [Decreto]. Obtenido de Diario Oficial de la Federación: http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/260.pdf CPEUM. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Cámara de Diputados. EISENSTADT, S. N. (julio-diciembre de 1981). La Lucha Política en las Sociedades Burocráticas. Revista de Administración Pública. Hernández Pérez, C. E. (1997). Vocación de servicio en los funcionarios públicos. El ejercicio de la función Pública, Talento y Motivación. Municipio. Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. (2 de julio de 2018). Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2017 [PDF en línea]. Obtenido de INEGI: https:// www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ cngmd/2017/doc/CNGMD_2017_Resultados. pdf Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. (13 de diciembre de 2018). Modelo de Profesionalización Basado en Competencias Laborales del Servicio Público Local. Obtenido de SEGOB: https://www.gob.mx/cms/uploads/ attachment/file/420557/Modelo_basado_en_ competencias.pdf Poder Legislativo del Estado de Querétaro. (7 de sepiembre de 2012). Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro [PDF en línea]. Obtenido de Legislatura de Querétaro: h t t p : / / l e g i s l a t u ra q u e r e t a r o. g o b. m x / a p p / uploads/2016/01/LO003.pdf Poder Legislativo del Estado de Querétaro. (2019). Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro [PDF en línea]. Obtenido de 59 Legislatura de Querétaro: http://legislaturaqueretaro.gob.mx/ app/uploads/2016/01/LEY056.pdf Presidencia de la República. (2 de abril de 2013). Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. Obtenido de Diario Oficial de la Federación: http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/regla/n197.pdf
16
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
FACTORES RELACIONADOS CON TABAQUISMO EN UNIVERSITARIOS.
Maria Nallely Becerril Osornio Montserrat Obin Trejo Julio César Zamudio Montalvo Yolanda Cortés Álvarez Rafael Estrella Velázquez
Resumen El consumo de tabaco es la epidemia que causa más mortalidad en el mundo. La incidencia del consumo de tabaco aumenta entre los 18 y 25 años, entre 11% y 14% de los estudiantes inician el consumo en los primeros años de universidad, por consecuencia este patrón de adicción se mantendrá a lo largo de la vida. En México el 85.6% del consumo de tabaco se vincula al factor psicológico, mediante depresión, ansiedad y estrés. Su abuso ocasiona daños al ecosistema, contaminando aire, suelo y agua en todo el mundo, así como problemas económicos, familiares y sociales. También tiene efectos para el organismo, ya que se pueden desarrollar enfermedades crónicas, entre ellas las de origen cardiovascular, respiratorio y cancerígenas. Palabras clave: estudiantes, factores biológicos, factores psicológicos, factores sociales, tabaquismo. Summary Tobacco use is the most deadly epidemic in the world. The incidence of tobacco consumption increases between the ages of 18 and 25, between 11% and 14% of students start using in the first years of university, consequently this pattern of addiction will be maintain throughout life. In Mexico 85.6% of tobacco, consumption is linked to the psychological factor, through depression, anxiety and stress. Its abuse causes damage to the ecosystem, polluting air, soil and water throughout the world, as well as economic, family and social problems. It also has consequences for the organism, as it develops chronic diseases such as cardiovascular, respiratory and cancer. Keywords: Students, biological factors, psychological factors, social factors, smoking.
19
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Introducción La incorporación a la vida universitaria es una experiencia social novedosa, principalmente para los jóvenes. Es una etapa de transformación donde se adquieren competencias profesionales, se busca la maduración, integrarse a un grupo social, obtener nuevas habilidades y conocimientos para así poder ejercer correctamente una licenciatura (Silva Laya, 2011, p. 5). La universidad, como institución de educación, se considera un espacio abierto libre de tabaco; sin embargo, aunque se ejecuten programas encaminados a la promoción de estilos de vida saludables, la epidemia del fenómeno de drogas cada vez es más notorio. La intencionalidad de los programas es la de motivar a la comunidad universitaria a reducir la práctica de consumo de estas drogas lícitas, a pesar de que son socialmente aceptadas. El consumo de tabaco es la epidemia que más causa mortalidad en el mundo. Por su aumento y extensión se considera una pandemia. En la actualidad es tolerado y fomentado por la mayoría de los gobiernos, debido principalmente a los ingresos económicos que se derivan de la producción y comercialización del tabaco, sin considerar que cerca de 10 mil personas mueren al día por causa del humo del cigarrillo (SánchezHernández y Pillon, 2011, p. 731-732). Los estudios epidemiológicos, mundiales y nacionales demuestran que este fenómeno se presenta con mayor frecuencia en los jóvenes, se identifica aumento en el uso de tabaco en el género femenino y la edad promedio de inicio de consumo es de 14.1 años de edad, según estadísticas de la Encuesta Nacional de Adicciones (Gobierno Federal, 2011, p. 38). En México existen 17.7 millones de fumadores, de los cuales 12.30% son adolescentes y jóvenes. En la región latinoamericana es el país más rezagado en regulación de la venta, consumo de cigarrillos, dijo Matthew Mayers, presidente de la Campaña niños libres de Tabaco. En México, se registran aproximadamente 44 mil decesos al año asociados al tabaquismo; es decir, entre 114 y 122 diarios, que podrían incrementarse de manera alarmante (Rosagel, 2013, párrs. 1-2). El sistema de vigilancia en la ciudad de Querétaro, menciona que la prevalencia del consumo de tabaco, en este estado está por encima de la media nacional; en 2008 fue del 27.5%, lo que corresponde a 267 mil 800
adultos. La prevalencia entre hombres fue de 40.9%; equivalente a 186 mil 500 y entre mujeres fue de 15.7% equivalente a 81 mil 300 (Ordaz, 2011, párrs. 5 - 6). El papel que desempeña el profesional de Enfermería en este aspecto consiste en fomentar la educación para la salud, prevención de enfermedades; así como, la curación de estas. Las personas consumidoras de tabaco perciben al personal de salud como digno de crédito en lo que a información sobre salud se refiere y al observar una actitud permisiva respecto al consumo de tabaco, el paciente puede sentir rechazo y/o apatía (Zurro & Jodar, 2011, s.p.). Conocer las causas que ocasionan tabaquismo en los estudiantes de enfermería, es importante, ya que de este modo se identificará el problema, y aportar elementos para concientizar al estudiante desde su formación académica, de forma que proyecte una imagen coherente y tenga buenos hábitos de salud, siendo conocedores de las afecciones que les puede causar ser fumadores. Este estudio se abordó desde el paradigma de investigación cuantitativa, dado que el propósito del mismo fue determinar factores biológicos: edad y sexo; psicológicos: ansiedad, estrés y depresión; sociales: familia, amigos, medios de comunicación, relacionados con el consumo de tabaco en jóvenes universitarios de la Facultad de Enfermería. Se utilizó el enfoque cuantitativo en la investigación con la finalidad de medir los fenómenos o variables, usando un instrumento de la recolección de datos, con la finalidad de probar las hipótesis con base a la medición numérica, análisis estadísticos, una vez delimitada, se derivan los objetivos y preguntas de investigación, se revisó la literatura, se construyó un marco o una perspectiva teórica. El diseño del estudio fue descriptivo, transversal. El muestreo es aleatorio estratificado, con asignación proporcional por semestre. Antecedentes históricos El uso y conocimiento de los efectos del tabaco han ido cambiando drásticamente desde su descubrimiento hasta la actualidad. En la época de los mayas, el tabaco fue empleado con fines medicinales, usándose para el tratamiento del asma, fiebre, heridas, problemas de piel, digestivos; en la actualidad es conocido por ser responsable de la aparición de numerosas enfermedades crónicas (Fernández Hidalgo, 2014, p. 8).
20
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
El tabaco fue introducido en Europa a través de los conquistadores españoles, en especial por Francisco Hernández de Toledo, el cual llevó la semilla del tabaco a España en el año 1510. El embajador francés Jean Nicot, fue uno de los primeros en sugerir los efectos farmacológicos de la planta, en 1560 se la envió el rey francés para aliviar sus jaquecas, más tarde fue pionero en el cultivo en Portugal, por ello, en su honor esta planta recibe el nombre de nicotina (Consejo General de Colegios Oficiales Farmacéuticos, 2017, p. 3).
y preparada para diversos usos. Esta planta procede de América, es de olor fuerte, tallo grueso y de muchas ramas, de las que salen hojas muy grandes” (Real Academia Española, s.f., párr. 2) Los cigarrillos además del tabaco contienen más de 4000 sustancias activas, de las cuales cerca de 43 son carcinógenas. Es decir, engloba a cualquier agente físico, químico o biológico, capaz de producir cáncer al exponerse a tejidos vivos, dentro del cigarrillo y de su humo pueden encontrarse diferentes sustancias como: nicotina, monóxido de carbono, propano, metano, acetona, cianuro de hidrógeno y agentes cancerígenos (Fernández Hidalgo, 2014, s..).
En la década de los treinta fumar se convirtió en una moda, tanto en hombres como mujeres, en esta época los epidemiólogos empezaron a observar que el cáncer de pulmón (poco frecuente antes del siglo XX), había aumentado en forma considerable. Por su parte, investigaciones clínicas y de laboratorios encontraron que sustancias químicas existentes en el humo de los cigarrillos son carcinógenas (Tapia, 2001, citado en Vázquez Treviño, 2015, p. 34).
El consumo de tabaco es un factor de riesgo, el cual ocasiona seis de las ocho principales causas de muerte en el mundo. Las principales enfermedades que produce el consumo de tabaco son: cáncer de pulmón, laringe, riñón, vejiga, estómago, colon, cavidad oral y esófago, otras enfermedades causadas por este agente son leucemia, bronquitis crónica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfermedad cerebrovascular, aborto y parto prematuro, defectos de nacimiento e infertilidad, entre otros padecimientos (Fundación Inter-americana del corazón, 2018, p. 3).
En la década de los 70 la Organización Mundial de la Salud (OMS) advirtió sobre los riesgos del consumo de tabaco, en 1989 se creó el “día sin humo” y se comenzó a concientizar a la población de las posibles afecciones perjudiciales a la salud, creando leyes y proyectos de actuación contra esta droga. La OMS menciona que desde la década de los 50 se ha triplicado el consumo alcanzando en el 2009 el nivel de epidemia (Fernández Hidalgo, 2014, p. 8).
El tabaquismo es uno de los factores de riesgo más alarmantes en la actualidad para la salud de las personas, por tal motivo la OMS los ha catalogado como epidemia global. Estudios estiman que el tabaquismo ocasiona más de 66 mil muertes al año, que al día son aproximadamente 165 muertes. En encuestas más recientes, la edad promedio de consumo de tabaco ha ido disminuyendo de una manera alarmante, y hoy se estima que comienzan entre los 11 y 12 años (Fundación Inter-americana del corazón, p. 3)
De acuerdo con Fernández Hidalgo (2014) actualmente existen leyes que regulan el consumo de tabaco, ya que se ha observado que aparte de ser dañino para fumadores afecta también a los que solo lo huelen (fumadores pasivos), ya que se ejercen efectos negativos sobre la salud, por ello en el 2010 surge la ley antitabaco que prohíbe fumar en cualquier espacio de uso colectivo (pp. 8-9). Tabaquismo
Universitarios
El Manual de Diagnóstico y Estadístico de los trastornos Mentales (DSMV), cataloga al tabaquismo como una adicción, es decir es un trastorno relacionado con sustancias y trastornos adictivos, por lo tanto, esta patología es un trastorno relacionado con el tabaco (Corvalán B., 2017, p. 186). La Real Academia Española, define al tabaco: “hoja de la planta de la familia de las solanáceas, curada
21
El estudiante es aquel sujeto que tiene como ocupación principal la actividad de estudiar percibiendo tal actividad desde el ámbito académico. La principal función es aprender siempre cosas nuevas sobre distintas materias o ramas de la ciencia y arte, o cualquier otra área que se pueda poner en estudio. El que estudia ejecuta tanto la lectura como la práctica del asunto o tema sobre el que está aprendiendo” (Pérez, 2019, párr. 1)
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
El estudiante de Enfermería es una persona en formación universitaria; su formación académica se orienta a la atención autónoma y a la colaboración o personas de todas las edades, familias, grupos y comunidades, enfermos o no, en todas circunstancias. Comprende la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la atención a enfermos, discapacitados y personas en situación terminal (Lagoueyte Gómez, 2015, p. 209). Factores causantes Los factores relacionados con el consumo de tabaco en los jóvenes se clasifican en biológicos, los cuales incluyen la edad y el sexo; en psicológicos, se encuentra ansiedad, estrés y depresión; dentro de los factores sociales, se menciona la familia, amigos y publicidad; cada uno de estos se describirán a continuación de acuerdo con la revisión encontrada en la literatura (Muñoz Cruz & Rodríguez Mármol, 2014, p. 126). Factores biológicos Dentro de los factores biológicos, se encuentra el sexo en el cual predomina el masculino con un 58% (71), contra un 42% (52) de la mujer; la edad entre la cual se encuentra entre los 12 y 19 años (Muñoz Cruz & Rodríguez Mármol, 2014, p. 130). De acuerdo con la ENA (Encuesta Nacional de Adicciones) en el 2011 se reportó un consumo activo de tabaco del 21.7%, lo cual corresponde al 17.3 millones de mexicanos fumadores, de los cuales 31.4% corresponde al sexo masculino y el 12.6% al sexo femenino, es decir 12 millones de hombres y 5.2 millones de mujeres. Por lo que la OMS ha realizado evaluaciones, y ha llegado a la conclusión de que aún se pueden tomar acciones para cumplir con el marco regulatorio del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT), al fin de proteger a la salud de los mexicanos (Vargas-Hernández & Domínguez-González, 2014, p. 63). En la práctica, el consumo entre los jóvenes sigue siendo muy elevado, y la incorporación a este hábito se produce entre los 12 y los 14 años. Varias investigaciones muestran la asociación del hábito tabáquico en los adolescentes con una gran variedad de factores sociales, económicos, ambientales, biológicos y personales. Uno de ellos es el desempeño escolar, indicador que refleja características de compromiso educacional,
motivación, competencia y éxito escolar. Algunos trabajos refieren una mayor prevalencia de consumo de tabaco asociada a la autopercepción de un pobre desempeño académico. (Plá García, Elizarde Gálvez, Cárdenas Friera, Solares Carreño, y Nieves Sardiñas, 2016, p. 463) Factores psicológicos La ansiedad, depresión y estrés son factores psicológicos predisponentes para el consumo de tabaco en la adolescencia, y hacen al adolescente susceptible a comenzar a fumar, aunque nunca lo hayan probado (Cogollo-Milanes & Hoz-Restrepo, 2018, p. 21). La ansiedad y depresión son los desórdenes clínicos más comunes en la población, estos factores no son ajenos a los universitarios ya que tienen que lidiar con las exigencias sociales, familiares y con estrés académico demostrando que uno de los grupos de mayor riesgo para el consumo del tabaco lo constituyen los jóvenes de este nivel académico. Se refiere que los estudiantes enfrentan situaciones complejas, que exigen un gran esfuerzo intelectual y social. Estas actividades desencadenan estados de vulnerabilidad a la ansiedad, lo que favorece la iniciación y la consolidación del consumo de tabaco (García García, Esparza Almanza, Villa Medina, & Hinojosa García, 2016, p. 45). La ansiedad es una emoción que integra respuestas cognitivas, fisiológicas y motoras. Entre las respuestas cognitivas que se pueden presentar son: tensión y aprensión; dentro de las respuestas fisiológicas, se relacionan con un alto nivel de actividad del sistema nervioso autónomo, en relación con las motoras, estas se caracterizan por pensamientos, creencias, expectativas, atribuciones, las cuales se perciben como amenazadoras (Samaniego Pinho y Buenahora Bernal, 2016, p. 114). Es por lo que esta emoción se presenta con mayor frecuencia en personas que consumen tabaco, ya que se tiene la creencia de que el consumir nicotina es una herramienta para el afrontamiento de este tipo de emociones negativas y aversivas (Martínez-Vispo, Fernández del Río, López-Durán, & Becoña, 2016, p. 12). La depresión se presenta como un conjunto de síntomas de predominio afectivo (tristeza patológica, apatía, desesperanza, decaimiento, irritabilidad, sensación subjetiva de malestar e impotencia frente a
22
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
las exigencias de la vida), aunque en mayor o menor grado, también existe la presencia de síntomas de tipo cognitivo, volitivo y somático, por lo que podría hablarse de una afectación psíquica y física, teniendo mayor énfasis en la esfera afectiva (Tijerina González, y otros, 2018, p. 42)
amigos fumadores, la curiosidad natural en las edades tempranas, la necesidad de aceptación, la exposición a las diferentes campañas publicitarias, el entorno escolar o laboral, la imitación de la conducta de familiares, entre otros (Muñoz Cruz y Rodríguez Mármol, 2014, p. 126).
Otro factor psicológico relacionado con el consumo de tabaco es el estrés, el cual implica cualquier factor que actúe de manera interna o externa, causando dificultad para adaptarse, además de ocasionar la disminución en la capacidad para esforzarse y mantener un estado de equilibrio que le permita dentro de ella misma un control con el consumo de tabaco (Pérez Contreras, 2015, pp. 24-25) La alta exposición a situaciones de estrés a las que están expuestos los jóvenes, y la manera en cómo ellos las afrontan, resulta un aspecto relevante en el estudio del consumo de sustancias. Algunos investigadores han señalado que un ritmo de vida estresante es la antesala para problemas en el comportamiento, asociándolo al consumo de drogas (Muñoz-García & ArellanezHernández, 2015, p. 3) En relación con los estilos de vida durante la universidad es donde existe un constante estrés académico por lo que los estudiantes recurren al consumo de cigarrillos para relajarse (Choque Vera & Arias Gallegos, 2017, p. 152). Una investigación realizada en el Instituto de Investigaciones Psicológicas, de la Universidad Veracruzana en México, señala que los estudiantes que tienen un grado de estrés elevado presentan un mayor consumo de sustancias, Bujarski et al. (2012). Indica que los adolescentes que sufren estrés postraumático, podrían consumir sustancias para afrontar los síntomas del estrés, encontraron que, a mayor nivel de estrés y mayor uso de estrategias negativas de afrontamiento, se confirma la hipótesis de que el estrés está positivamente asociado con el tabaquismo (Muñoz-García & ArellanezHernández, 2015, p. 4). Factores sociales El tabaquismo es una enfermedad multifactorial por lo tanto involucra además de factores biológicos y psicológicos, factores sociales. Dentro de estos factores se encuentran la falta de información (Cheesman Mazariegos y Suárez Lugo, 2015, p. 18),
En la adolescencia existe curiosidad hacia lo nuevo o lo prohibido. Es una etapa de la vida donde los jóvenes necesitan reafirmar su identidad, por lo que tienen comportamientos, los cuales podrían abandonar con el paso del tiempo o se convertirán en una actividad de la vida diaria, causando un riesgo por el consumo de diferentes drogas como el tabaco. Los adolescentes están expuestos a diferentes campañas publicitarias y debido a su edad y su personalidad no definida, son muy permeables a dejarse llevar por ellas. Dentro del factor social, se puede encontrar que los adolescentes que conviven con padres o familiares fumadores pueden crear una dependencia al tabaco, y favorecer el inicio del consumo de tabaco en edades más tempranas, esto por la exposición al humo. Otro factor social de riesgo es el factor económico y el tipo de trabajo de las personas, así como el nivel de escolaridad y los salarios (Muñoz Cruz y Rodríguez Mármol, 2014, p. 128). El inicio del consumo de tabaco se ve dado en gran manera principalmente por la familia y amigos. La familia, constituye el primer núcleo social en el que el individuo se desarrollará, y del que tomará los primeros aprendizajes, el adolescente observará esta actividad como algo cotidiano que realizaban sus padres, hermanos mayores, tíos, entre otros familiares, cabe mencionar que, si desde pequeños están inmiscuidos en un entorno familiar donde algún integrante de la familia fuma, se convertirán en fumadores pasivos (Muñoz Cruz & Rodríguez Mármol, p.128) Dentro de las dos razones más importantes para el inicio del consumo de tabaco fueron: la curiosidad y la convivencia de fumadores. El 60% de los fumadores hombres y mujeres inició el consumo de tabaco por curiosidad; 29.8% de los hombres y 26.9% de las mujeres iniciaron el consumo por convivencia con familiares, amigos o compañeros fumadores. El 68.6% de los adolescentes inició el consumo por curiosidad y 24.1% por influencia de familiares, amigos o compañeros fumadores. La alta concurrencia a fiestas, son normas establecidas por un grupo de amigos que fumen, lo cual supone una fase de experimentación, en la que hay un uso repetido pero irregular del tabaco relacionado con el ocio y el fin de semana (Muñoz Cruz & Rodríguez Mármol, 2014, p. 130).
23
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Material y métodos Estudio cuantitativo (Pineda & Alvarado, 2008, p. 87), descriptivo, transversal (García, y otros, 2014, p. 34), en 169 alumnos de la Licenciatura en Enfermería, de la UAQ, Campus San Juan del Río, inscritos en el periodo de 2016-2017. Para sacar la muestra se utilizó la fórmula de población finita, dando como resultado un nivel de confianza del 95%. La muestra se obtuvo mediante un muestreo estratificado proporcional, en el cual la cantidad total de alumnos inscritos hombres y mujeres, de primero a octavo semestre, y de los estudiantes de servicio social, inscritos en la Licenciatura, fue de 117 participantes. El instrumento de recolección de datos fue elaborado exprofeso para este estudio. Se investigó los factores relacionados con el tabaquismo en estudiantes de la Licenciatura en Enfermería de la U.A.Q. La finalidad de la aplicación del instrumento es conocer las variables que se relacionan con el consumo de tabaco en los estudiantes: factores biológicos; edad y sexo, factores psicológicos; depresión, ansiedad y estrés, factores sociales; familia, amigos y medios de comunicación. Ya que a pesar de que el estudiante tiene el conocimiento del daño que causa el tabaco, se ha observado consumo, fuera de la universidad y dentro de ella; por lo que es necesario dar a conocer al universitario el consumo que se está observando. La prueba cuenta con 34 ítems, teniendo preguntas específicas para poder evaluar los factores relacionados con el consumo de tabaco: factores biológicos (edad, sexo), factores psicológicos (estrés, ansiedad, depresión), factores sociales (familia, amigos y medios de comunicación) será totalmente confidencial. La aplicación del instrumento de investigación fue por escrito, contando con un tiempo aproximado de 10 minutos para finalizar la encuesta, al término de este se entregó a los investigadores. Se elaboraron cuadros y gráficas con frecuencias absolutas y relativas para las variables biológicas, psicológicas y sociales en las cuales se calculó la moda, cuartiles, desviación estándar. Para poder cumplir con los objetivos y demostrar las hipótesis.
Se calculó la fiabilidad del instrumento, mediante el análisis alfa de Cronbach el cual comprobará la homogeneidad de este. Resultados y discusión La prueba de confiabilidad interna de tabaquismo en los universitarios se estableció por medio del coeficiente de Alpha de Cronbach, el cual mostró consistencia interna de 0.637. Sobre los datos sociodemográficos, la edad de inicio de consumo en los universitarios de la facultad de enfermería es a partir de los 16-18 años con un promedio del 20.5%. El presente estudio permitió conocer que el consumo de tabaco en los estudiantes de la licenciatura en enfermería comenzó en la adolescencia , lo cual concuerda con lo reportado en los estudios realizados por Cheesman Mazariegos y Suárez Lugo (2015), donde mencionan que la prevalencia global de tabaquismo es de un 15.9%, la edad de inicio se encuentra entre 16 y 19 años, el estrés fue la principal causa con un 40% de los encuestados que además fuman dentro de la Universidad, la mayoría con una actitud inadecuada ante el tabaquismo (p. 23) De acuerdo con el sexo, el sexo en donde predominó el hábito tabáquico fue en el sexo masculino ya que los hombres encuestados el 57.9% son fumadores, y de las mujeres encuestadas el 28.6% son fumadoras. Sobre la variable psicológica. Los principales motivos de consumo de tabaco en los estudiantes de enfermería es el estrés y la ansiedad. De acuerdo con los siguientes resultados 18 estudiantes contestaron que están de acuerdo que, en momentos de sobrecarga de tareas, fumar cigarrillos es satisfactorio con un porcentaje del 15.4% el mismo resultado se obtuvo en relación con la dimensión ansiedad ya que de 18 universitarios están de acuerdo que fuman cigarrillos para relajarse con un 15.4%. Con lo relacionado con el factor psicológico, no se encontraron diferencias significativas, ya que los principales motivos de consumo de tabaco en, los estudiantes de enfermería es estrés y ansiedad, esto relacionado con lo mencionado en el estudio realizado por Serrano Barquín, Rojas García, y Ruggero (2013), en donde mencionan que la nicotina puede contrarrestar estos síntomas, ya que el tabaco puede actuar como medicamento, para tratar esta manifestación (p. 54).
24
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
De acuerdo a los resultados un rango de 13 universitarios con un porcentaje del 11% creen que los medios de comunicación influyen en el hábito de tabaco de manera negativa, además de que 8 estudiantes fuman cigarrillos ya que les ayuda a socializar en fiestas o en otras reuniones familiares con un resultado del 6.8%, en relación con el motivo de adquisición del consumo de tabaco, los estudiantes mencionaron que lo que influye son las reuniones, familiares y de amigos fumadores, esto va de acuerdo con las investigaciones realizadas por Gutiérrez y Vera (2010), las cuales hacen mención que estas influencias impulsan a consumir este tipo de sustancias (Acosta Gutiérrez & Vera Castro, 2010, p. 120) Conclusiones A lo largo de la investigación sobre “Factores relacionados con el consumo del tabaco en jóvenes universitarios de la Licenciatura en Enfermería de la UAQ”, se demuestra como en los últimos años hubo un incremento en el consumo de tabaco en estos, así como sus principales detonantes y factores de riesgo que tienen mayor influencia en ellos para el inicio del consumo del tabaco. En esta investigación se manejan tres principales factores: biológico, psicológico y social. Dentro del factor psicológico se encuentra el estrés que es el que mayor prevalencia tiene dentro de la estancia en la facultad, debido a la carga horaria o la dificultad de las materias, así como el control de trabajos, exámenes y tareas. En el factor social tiene un impacto muy grande dentro del consumo de tabaco en los universitarios ya que en ocasiones se muestran interesados, por pertenecer a algún grupo social. Dentro del factor biológico, se encontró la edad de inicio de consumo de tabaco que oscila entre 16 y 19 años, y el sexo masculino es en el que predomina el consumo de dicha sustancia. En relación con la investigación a partir de estos resultados, se presentan oportunidades para que el equipo de salud diseñe e implemente acciones de intervención dirigidas al profesional de enfermería, que les permitan mantenerse alejados del consumo de drogas lícitas.
Dentro de esta línea de investigación, se recomienda a futuras investigaciones relacionadas con el tema de tabaquismo en el adolescente, es crear la confianza necesaria en el adolescente para que este se sienta con la libertad de contestar cualquier instrumento de medición. Se requiere más investigación dentro de los factores psicológicos y sociales que pudieran influir dentro del consumo de tabaco en los estudiantes de enfermería. Referencias Acosta Gutiérrez, M., & Vera Castro, M. A. (2010). El estrés y la ansiedad: factores asociados al consumo de tabaco en los estudiantes de la Universidad Católica de Oriente. Revista Universidad Católica de Oriente, 23(30), 119-132. Obtenido de: http:// revistas.uco.edu.co/index.php/UCO/article/view/55 Bujarski, S., Jentsch, J. D., Roche, Daniel J. O., Ramchandani, V. A., Miotto, K., &. Ray, L. A. (8 de mayo de 2018). Differences in the subjective and motivational properties of alcohol across alcohol use severity: application of a novel translational human laboratory paradigm. Neuropsychopharmacology, 43(9), 1891–1899. Obtenido de: https://www.ncbi. nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6046045/ Cheesman Mazariegos, S. S., & Suárez Lugo, N. (2015). Smoking in medical students at the University of San Carlos of Guatemala. Cuban PublicHealth, 41(1), 18-32. Obtenido de: https://www.medigraphic.com/ pdfs/revcubsalpub/csp-2015/csp151c.pdf Choque Vera, R., & Arias Gallegos, W. (2017). Relación del consumo de cigarrillos con el rendimiento académico en estudiantes universitarios. Psique Magazine, 6(1), 151-163. Obtenido de: https:// www.researchgate.net/publication/324226506_ Relacion_del_consumo_de_cigarrillos_con_ el_rendimiento_academico_en_estudiantes_ universitarios Cogollo-Milanes, Z., & Hoz-Restrepo, F. d. (20018). Factores asociados a la susceptibilidad al consumo de cigarrillo en escolares de 10 y 11 años en Cartagena Colombia. Revista de Salud Pública, 20(1), 17-22. Obtenido de: http://www.scielo.org. co/scielo.php?script=sci_abstract&pid=S012400642018000100017&lng=en&nrm=iso&tlng=es Consejo General de Colegios Oficiales Farmacéuticos. (2017). Tabaquismo y deshabituación tabáquica. Autor. Obtenido de: http://www.cofbadajoz.com/ wp-content/uploads/2018/03/TABAQUISMO-YDESHABITUACIO%CC%81N.pdf
25
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Corvalán B., M. P. (2017). El tabaquismo: una adicción. 33, 186-189. Revista chilena de enfermedades respiratorias, 33(4), 186-189. Obtenido de: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_ arttext&pid=S0717-73482017000300186&lng=es& nrm=iso&tlng=es Fernández Hidalgo, L. (2014). El tabaco como factor de riesgo en el cáncer de pulmón [Tesis de grado]. Universidad de Cantabria. Obtenido de: http://repositorio.unican.es/xmlui/bitstream/ handle/10902/5104/Fer nandezHidalgoL. pdf?sequence=1 Fundación Inter-americana del corazón. (octubrenoviembre de 2018). Control del tabaco en México: Contexto, situación actual, recomendaciones y violaciones a los Derechos Humanos. de Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Obtenido de: https://uprdoc.ohchr.org/uprweb/ downloadfile.aspx?filename=5813&file=SpanishTra nslation García García, P., Esparza Almanza, S. E., Villa Medina, M., & Hinojosa García, L. (2016). Motivación para el consumo de tabaco en jóvenes universitarios. Ciencia UANL, 60(1), 4450. Obtenido de: https://www.researchgate.net/ publication/278027374_Motivacion_para_el_ consumo_de_tabaco_en_jovenes_universitarios/ link/5579ce6208aeb6d8c02058e0/download García, G., López, J., Jiménez, F., Ramírez, Y., Lino, L., & Reding, A. (2014). Metodología de la investigación, bioestadística y bioinformática en ciencias médicas y de la salud . México: McGraw Hill interamericana. Gobierno Federal. (2011). Encuesta Nacional de Adicciones 2011. Tabaco. México: Autor. Lagoueyte Gómez, M. I. (2015). El cuidado de enfermería a los grupos humanos. Revista de la Universidad Industrial de Santander, 47(2), 209-213. Obtenido de: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_ arttext&pid=S0121-08072015000200013 Martínez-Vispo, C., Fernández del Río, E., López-Durán, A., & Becoña, E. (2016). Influencia de la sensibilidad a la ansiedad en una intervención psicológica para dejar de fumar. Revista de psicopatología y psicología clínica, 21(1), 11-19. Obtenido de: http://revistas.uned.es/index.php/RPPC/article/ viewFile/15977/pdf_58 mpower. (2019). Informe OMS sobre la epidemia mundial de tabaquismo, 2019. Ofrecer ayuda para dejar el tabaco. de Organización Mundial de la Salud. Obtenido de: https://apps.who.int/iris/bitstream/ handle/10665/326072/WHO-NMH-PND-2019.5spa.pdf
Muñoz Cruz, R., & Rodríguez Mármol, N. (2014). Factores relacionados con el inicio en el consumo de tabaco en alumnos de Enseñanza Secundaria Obligatoria. Enfermería Global, 13(35), 113-124. Muñoz-García, A. N., & Arellanez-Hernández, J. L. (julio-diciembre de 2015). Estrés psicosocial, estrategias de afrontamiento y consumo de drogas en adolescentes. Revista de Psicología y Ciencias del Comportamiento de la U.A.C.J.S., 6(2), 1-20. Obtenido de: http://www.scielo.org.mx/pdf/rpcc/ v6n2/2007-1833-rpcc-6-02-1.pdf Ordaz, G. (junio de 9 de 2011). En Querétaro mueren diariamente dos personas por tabaquismo. Obtenido de: http://sexenio.mx/queretaro/articulo. php?id=1535 Pérez Contreras, M. (2015). Estrés percibido por el alumnado de nuevo ingreso al Grado en Enfermería [Tesis Doctoral]. Huelva: Universidad de Huelva. Pérez, M. (2019). Definición de Estudiante. de https:// conceptodefinicion.de/estudiante/. Pineda, E., & Alvarado, E. (2008). Metodología de la investigación. Washington D.C.: Organización Panamericana de la Salud. Plá García, A., Elizarde Gálvez, M. G., Cárdenas Friera, E., Solares Carreño, J. C., & Nieves Sardiñas, B. N. (2016). Tabaquismo: valores e integridad. Revista Médica Electrón, 38(3), 460-469. Obtenido de: http://scielo.sld.cu/pdf/rme/v38n3/rme170316.pdf Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.3 en línea]. (s.f.). Obtenido de: https://dle.rae.es osagel, S. (31 de mayo de 2013). En México, 122 mueren a diario por el tabaco. SinEmbargo [En línea]. Obtenido de: https://www.sinembargo.mx/31-052013/638709 Samaniego Pinho, A., & Buenahora Bernal, M. (2016). Variables relacionadas con ansiedad social en adolescentes un modelo de regresión lineal múltiple. Interacciones, 2(2), 109-122. Obtenido de: https://ojs.revistainteracciones.com/index.php/ojs/ article/view/40/html Sánchez-Hernández, C. M., & Pillon, S. C. (mayojunio de 2011). Tabaquismo entre universitarios: caracterización del uso en la visión de los estudiantes. Artículo original, 730-737. Enfermagem(19), 730737. Obtenido de: http://www.scielo.br/pdf/rlae/ v19nspe/10.pdf
26
Serrano Barquín, C., Rojas García, A., & Ruggero, C. (2013). Depresión, ansiedad y rendimiento académico en estudiantes universitarios. Revista Intercontinental de Psicología y Educación, 15(1), 47-60. Obtenido de: https://dialnet.unirioja.es/ servlet/articulo?codigo=6534196 Serrano, C. Rojas, A., & Ruggero, C. (2013). Depresión, ansiedad y rendimiento académico en estudiantes universitarios. (s.f.). 15(1), 47-60. Silva Laya, M. (2011). El primer año universitario. Un tramo crítico para el éxito académico. Perfiles Educativos, XXXIII(Especial), 102-114. Tijerina González, L. Z., González Guevara, E., Gómez Nava, M., Cisneros Estala, M. A., Rodríguez García, K. Y., & Ramos Peña, E. G. (2018). Depresión, ansiedad y estrés en estudiantes de nuevo ingreso a la educación superior. Revista de salud pública y nutrición, 17(4), 41-47. Obtenido de: https://www. medigraphic.com/pdfs/revsalpubnut/spn-2018/ spn184e.pdf Vargas-Hernández, J. G., & Domínguez-González, J. d. (2014). Industria tabacalera en México: El gobierno como institución formal, reguladora del tabaco. Universidad Libre Cali (21), 57-67. Vázquez Treviño, M. (2015). Factores de riesgo para el consumo de tabaco en la adolescencia: estado Tamaulipas, México [Tesis doctoral]. Alicante: Universidad de Alicante. Zurro, A., & Jodar, G. (2011). Atención Primaria de salud y atención familiar y comunitaria. España: Elsevier.
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
CONFIANZA Y EFICACIA PARA LA TRANSFORMACIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD.
Jesús Manuel Couoh Velasco
Resumen Tener un mundo libre del temor es el objetivo que en el plano de la seguridad ha planteado la Organización de las Naciones Unidas en su Informe del Milenio. Esto conlleva reconocer que el sistema internacional ha cambiado de manera fundamental en los últimos años y que con ello se manifiesta la necesidad de elaborar enfoques y perspectivas innovadoras que permitan dar cuenta de estos cambios y responder a nuevos desafíos. Enfrentar los problemas de fondo implica abordar las causas subyacentes de las amenazas a la paz, estabilidad y desarrollo presentes en conflictos internos o internacionales. Ellas van desde las crecientes desigualdades socioeconómicas y de género, a tensiones étnicas y religiosas, denegación de derechosa humanos, exclusión y falta de Estado de derecho o de mal funcionamiento de las instituciones estatales. Palabras clave: Confianza, Derecho Internacional, Seguridad, Seguridad Humana. Abstract To have a world free of fear is the objective that the United Nations has set out in the Security Plan in its Millennium Report. To achieve this, it implies recognizing that the international system has changed fundamentally in recent years and that this manifests the need to develop innovative approaches and perspectives that allow us to account for these changes and respond to new challenges. Addressing the underlying problems involves addressing the underlying causes of threats to peace, stability and development present in internal or international conflicts. They range from growing socio-economic and gender inequalities, to ethnic and religious tensions, denial of human rights, exclusion and lack of rule of law or malfunctioning of state institutions. Key words: Trust, International Right, Security, Human security,
29
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Introducción El aspecto objetivo, es para algunos gobiernos, la realidad física y totalmente verificable por parte del ciudadano que experimenta la inseguridad, la percepción y sensación de inseguridad individual del ciudadano permite la transformación constante de la actitud y formas de convivencia social ante eventos cotidianos. Descuidar el aspecto subjetivo de la inseguridad por parte del gobernante conlleva a la ubicación preponderante de influencia de los medios masivos de comunicación, una percepción sesgada que se retroalimenta con la difusión que explota comercialmente por su valor de mercado que se produce no siempre en forma responsable en comunicaciones periodísticas.
Aunando a lo anterior, en el país se percibe culturalmente la existencia de altos niveles de corrupción dentro del sistema, mismos que son atribuidos a diversas causas. En primera instancia, la debilidad dentro de las mismas instituciones, segundo, los bajos salarios o una pésima costumbre que puede también explicar las prácticas de corrupción de éstos frente a la ciudadanía. Una vida de equilibrio con todos los seres dentro de una comunidad, lo que equivale a tener una sociedad con equidad y sin exclusión. Va más allá de un simple rediseño del aparato gubernamental y consiste en el cambio de los modos de organización y de las reglas de juego para el funcionamiento de las nuevas relaciones entre Estado y sociedad.
No contrarrestar esa percepción y sensación construyendo puentes reales de confianza hacia las autoridades y el papel que deben representar, la confianza se irá perdiendo más y más, la sociedad no puede estar ni mantenerse fuera de la construcción de soluciones en materia de seguridad.
Se visualiza un proceso de fusión entre Estado y sociedad que supone, entre otros: romper el monopolio que de lo público han hecho las entidades y autoridades gubernamentales, lo que a su vez implica la devolución de los procesos de toma de decisiones y de gestión pública a la sociedad en función al interés público.
El miedo a la deficiencia es uno de los grandes temas de la sociedad, no es algo reducido a pequeñas capas sociales, su percepción se ha extendido de forma notoria en las últimas décadas, paralelamente a esta situación de miedo, ha surgido un gran interés social por la narración del hecho criminal y los medios ofrecen un espacio de contacto sin riesgo con los delitos, los medios de comunicación hacen pasar los hechos por su lógica productiva, los manufacturan con un lenguaje en un tiempo y en un espacio determinado con una rutina y unas frases burocráticas que condicionan el relato informativo que después es consumido por la opinión pública.
En cuanto a la convivencia en sociedad, una vida en plenitud basada en la solidaridad social y la complementariedad que es el supuesto de la interdependencia humana entre seres que son diferentes (Sanahuja, 2012, p. 91); que tiene capacidades y atributos también diferentes lo cual enriquece la interacción y es la base del aprendizaje común. A pesar de las descripciones aún bastante generales e imprecisas, el conjunto de estos elementos marca un horizonte que permite orientar el diseño y la implementación de las políticas públicas del Estado Pluricultural.
La actuación del Estado ante la crisis de seguridad La actuación del Estado está íntimamente relacionada con la crisis general de seguridad que enfrenta el país. A pesar de los esfuerzos gubernamentales, las instituciones que están encargadas de mantener un ambiente de paz aún no cuentan con el entrenamiento y equipo adecuados para hacer frente de manera efectiva a los problemas que enfrenta la colectividad (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2001, p. 243). Por otro lado, la actuación de las instituciones encargadas de proveer justicia, tales como ministerios públicos, juzgados, etcétera; también han influido en la situación de incertidumbre.
La liberación de recursos para el fortalecimiento tecnológico e institucional de la lucha contra el delito; este particular enfoque de la información pública sobre los cambios legales aprobados responde a una intención que comparten los actuales representantes gubernamentales con autoridades anteriores: la de mostrar que, ¡ahora sí!, el Estado atiende el clamor de la población para establecer la seguridad ciudadana y su financiamiento como prioridad y tomar acciones concretas para implementar la seguridad humana (Rojas Aravena, 2012, p. 128). En materia de seguridad, Lucia Dammert (2005) ha observado que muchas veces la seguridad crea enemigos internos dentro de la nación y sus espacios locales urbanos. Esta constatación señala, por un lado,
30
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
el riesgo de criminalizar y estigmatizar, mediante la ley y su particular tipificación de delitos, a determinados sectores de la población (p. 114).
del cambio o, por el contrario, ayudar a mantener el statu quo. La implementación de una política nacional de seguridad es una tarea pendiente del Estado. La reciente apertura de participación de nuevos actores en las instancias de decisión de un área tradicionalmente muy reservada, el accionar estatal no se ha apartado de las habituales rutinas institucionalizadas y aun no hoy muestras de algún avance en la instalación de una eficaz veeduría democrática de la muchas veces anunciada reforma estructural de los cuerpos de seguridad, policías estatales, federales, etcétera.
Por otra parte, un marco de acción de lucha contra la delincuencia resulta muy estrecho para la implementación de políticas integrales que atiendan las problemáticas economías y sociales con incidencia en la inseguridad. Ese marco refuerza el reclamo de la ciudadanía por más presencia policial pese a su gran falta de confianza en la institución. Esto lleva a cuestionar la medida en que los diversos actores busquen y puedan apoyarse en la nueva normatividad para superar los modelos de seguridad heredados del poder.
La Seguridad Humana, cuya defensa y promoción ha de orientarse en vivir bien con equidad, justica, confianza y eficacia (Booth, 2007, p. 241). En este contexto, se hace prioridad que el Estado garantice la realización de un seguimiento permanente profesional, objetivo y multidisciplinario a la implementación de la ley.
Al integrar en el discurso de equidad, justicia y respeto de los Derechos Humanos, no se puede contradecir estos principios al incluir elementos del enfoque punitivo de los problemas sociales y la penalización de la precariedad que en la actualidad caracterizan la promoción del Estado penal.
Se debe prestar especial atención a los efectos de la inclusión de en la ley de las inseguridades de los ciudadanos. Esta ampliación de competencias Estaduales responde a una justa demanda por la construcción de políticas integrales que atiendan los derechos de toda la población y permitan una adecuada diferenciación entre sectores.
Deben destacarse el objeto de garantizar la seguridad ciudadana promoviendo la paz y la tranquilidad de la sociedad; los principios como la equidad de género y generacional, el respeto de los derechos humanos, la interculturalidad, la igualdad, la sostenibilidad y la priorización de la víctima. El actual tratamiento común del tema sobrevalora la relevancia de la vía pública como el primer escenario de inseguridad, el gobierno desarrolla una política de seguridad con perfil regresivo, atentatorio y transgresor de los derechos humanos, replicando los mismos problemas de siempre (Zavaleta Betancourt, 2014, p. 141). Transparentar la administración de los recursos humanos y económicos, que se concretara con control social, de manera que la población conozca el presupuesto asignado a la entidad policial, la magnitud de los ingresos propios y el destino de los recursos económicos.
La priorización de la apuesta por el potenciamiento de la lucha contra la ola delictiva mediante el fortalecimiento de la institución del orden y la modernización tecnológica. El reforzamiento de la labor policial con recursos adicionales y mediante innovaciones tecnológicas y de confianza podría ser en efecto una tarea oportuna y prioritaria. Se desconocerá mientras no existía una eficaz veeduría sobre la labor policial, un monitoreo permanente que permita conocer la eficacia, eficiencia y necesidades reales de la institución. El contexto de seguridad a que ha dado lugar el fin de la guerra fría se caracteriza por una apertura cada vez mayor de las fronteras que vincula indisolublemente los aspectos internos y externos de la seguridad. Las corrientes comerciales y de inversión, el desarrollo tecnológico y la expansión de la democracia han supuesto una libertad y una prosperidad crecientes para muchas personas. Otras, en cambio, perciben la mundialización como fuente de frustración y de injusticia. Esta evolución ha aumentado asimismo las posibilidades de intervención de los grupos
La ausencia de mecanismos internos y externos que garanticen un eficaz ejercicio de monitoreo y control al funcionamiento del aparato gubernamental, policiaco y judicial, en ayuda a su progresiva transformación en instituciones que promuevan los principios. La implementación de una serie de mecanismos que podrían, con el tiempo, convertirse en esos instrumentos
31
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
no estatales en los asuntos internacionales. Pero también ha incrementado el grado de dependencia de Europa respecto de una infraestructura interconectada en ámbitos como el transporte, la energía o la información, aumentando por ende su vulnerabilidad. En gran parte del mundo en desarrollo, la pobreza y la enfermedad causan indecibles sufrimientos y provocan una apremiante sensación de inseguridad. La seguridad es una condición para el desarrollo. El conflicto no solo destruye las infraestructuras, incluidas las sociales, sino que también fomenta la delincuencia, disuade a los inversores e imposibilita la actividad económica normal. Varios países y regiones han quedado atrapados en un ciclo de conflicto, inseguridad y pobreza (Unión Europea, 2003, p. 3). La competencia por los recursos naturales, en particular el agua, en las próximas décadas se verá agravada por el calentamiento del planeta, creará, con toda probabilidad, aún más disturbios y movimientos migratorios en diversas regiones. La dependencia energética es motivo de especial inquietud en el mundo, Europa es el mayor importador de petróleo y de gas del mundo. Las importaciones suministran cerca del 50% de la energía consumida actualmente. En próximos años ascenderán las importaciones de energía que proceden del golfo Pérsico, de Rusia y del norte de África (Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, 2008, p. 176). Se vive en un mundo cuyas perspectivas de futuro son más halagüeñas que nunca, pero que presenta también mayores amenazas que en el pasado. El futuro dependerá en parte de nuestros actos. Se debe pensar a escala mundial y actuar a escala local. Para defender su seguridad y promover sus valores, en esta época de globalización, las amenazas lejanas pueden ser tan inquietantes como las cercanas. Tanto las actividades nucleares de Corea del Norte como los riesgos nucleares del sur de Asia y la proliferación de armamento en Oriente. El concepto tradicional de autodefensa, hasta el final de la guerra fría, se basaba en el peligro de invasión. Con las nuevas amenazas, la primera línea de defensa estará a menudo en el extranjero. Las nuevas amenazas son dinámicas. El riesgo de proliferación crece constantemente; si no se desmantelan las redes terroristas, aumentará su peligrosidad (Zavaleta Betancourt, 2014, p. 170). Si se los descuida, los Estados
en descomposición y la delincuencia organizada se extienden, como hemos podido ver en África Occidental. Esto implica que se debe estar preparado para actuar antes de que se produzca una crisis. Nunca es demasiado pronto para empezar a prevenir los conflictos y las amenazas. Contrariamente a la situación de amenaza abrumadora y evidente de la época de la guerra fría, ninguna de las nuevas amenazas es meramente militar, ni puede atajarse únicamente con medios militares. Cada una de ellas requiere una combinación de instrumentos. La proliferación de armamento puede contenerse con el control de exportaciones y combatirse con presiones políticas, económicas y de otro tipo, haciendo frente, al mismo tiempo, a las causas políticas subyacentes (Zavaleta Betancourt, 2014, p. 22). La lucha contra el terrorismo puede requerir una combinación de los medios de los servicios de información, policiales, judiciales, militares y otros. En los Estados en descomposición pueden ser necesarios instrumentos militares para restaurar el orden y medios humanitarios para hacer frente a crisis inmediatas. Los conflictos regionales requieren soluciones políticas, la reconstrucción requiere instrumentos económicos y la gestión civil de las crisis contribuye a restablecer el gobierno civil. Incluso en una era de globalización, la geografía sigue siendo importante. Los vecinos inmersos en conflictos violentos, los Estados débiles en los que prolifera la delincuencia organizada, las sociedades disfuncionales o las explosiones demográficas en nuestras fronteras plantean problemas (Unión Europea, 2003, p. 7). La tarea es promover el buen gobierno con los elementos de la seguridad humana, la credibilidad del buen gobierno con su política exterior depende de la consolidación de los logros en sus políticas públicas internas y regionales. Nos es viable que esas políticas internacionales amplíen nuevas líneas divisorias. Al extender los beneficios de la cooperación económica y política los países vecinos, contribuirán a la solución de los problemas internos y regionales. En un mundo de amenazas, mercados y medios de comunicación globales, la seguridad y la prosperidad dependen cada vez más de la existencia de un sistema multilateral eficaz.
32
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
El propósito de esta investigación, es presentar la efectividad que representa el desarrollo de una sociedad internacional más fuerte, con instituciones internacionales que funcionen adecuadamente, y de un orden internacional basado en el Derecho. Los estados desde el momento de su reconocimiento como tal, han asumido el compromiso de respetar, defender y desarrollar el Derecho internacional. El marco fundamental para las relaciones internacionales es la Carta de las Naciones Unidas. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tiene la responsabilidad fundamental de mantener la paz y la seguridad internacionales. El fortalecimiento de las Naciones Unidas, dotando a esta organización de los medios necesarios para que pueda cumplir su cometido y actuar con eficacia, es una prioridad europea. Al contar con organizaciones y tratados internacionales eficaces para hacer frente a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales, y estar dispuestos a actuar cuando se vulneren sus normas. Las principales instituciones del sistema internacional, como la OMC y las instituciones financieras internacionales, han incorporado nuevos miembros. El objetivo de lo anterior es ampliar el número de miembros de estos organismos manteniendo, al mismo tiempo, el alto nivel de sus normas. Uno de los elementos centrales del sistema internacional son las relaciones transatlánticas, que no revierten únicamente en un interés bilateral, sino que refuerzan el conjunto de la comunidad internacional. Las organizaciones regionales refuerzan también la gobernanza mundial (Unión Europea, 2003, p. 4).
33
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
La calidad de la sociedad internacional depende de la calidad de los gobiernos en los que se asienta. La mejor protección para nuestra seguridad es un mundo de Estados democráticos bien gobernados. El mejor medio para consolidar el orden internacional es difundir el buen gobierno, apoyar las reformas políticas y sociales, combatir la corrupción y el abuso de poder, instaurar la supremacía de la ley y proteger los derechos humanos.
organizaciones internacionales y de asociaciones con agentes clave. La relación transatlántica es insustituible. Actuando juntos, se puede constituir una fuerza extraordinaria en pro del bien en el mundo. Referencias
Las políticas de comercio y desarrollo pueden ser un poderoso instrumento para promover la reforma. La contribución a una mejor gobernanza mediante programas de asistencia, la imposición de condiciones y unas medidas comerciales específicas sigue siendo un elemento importante que se debe reforzar aún más (Consejo de la Unión Europea, 2009, p. 38). Conclusión Se debe ser capaces de actuar antes de que la situación en los países alrededor se deteriore, cuando se detecten señales de proliferación, y antes de que se produzcan emergencias de orden humanitario. La intervención preventiva puede evitar que se planteen problemas más graves en el futuro. Una comunidad internacional que asuma una mayor responsabilidad y que desempeñe un papel más activo tendrá mayor peso político. La clave de la Política Exterior y de Seguridad Humana y de la Política de Seguridad y Defensa consiste en que juntos se sea más fuerte. A lo largo de los últimos años se han ido creando una serie de instrumentos, cada uno con su propia estructura y su propio fundamento. La labor diplomática y las políticas de desarrollo, comercio y medio ambiente deberían seguir el mismo esquema. En una crisis la unidad de mando es insustituible. Resulta fundamental para la lucha tanto contra el terrorismo como contra la delincuencia organizada mejorar la coordinación entre la actuación exterior y las políticas en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior. Pocos son los problemas, si es que hay alguno, a los que se puede hacer frente en solitario. Las amenazas que se han mencionado, son comunes, se comparten con países socios cercanos. La cooperación internacional es un imperativo. Es preciso que se persigan objetivos por medio de la cooperación multilateral en las
34
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (2008). El petróleo y la energía en la economía. Los efectos económicos den encarecimiento del petróleo en la economía vasca. Grafo. Booth, K. (2007). Theory of World Security. Cambridge Press. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2001). Desarrollo económico local y descentralización en América Latina. Un análisis comparativo. Autor. Consejo de la Unión Europea. (2009). Estrategia Europea de Seguridad. Una Europa segura en un mundo mejor. Comunidades Europeas. Dammert, L. (2005). Seguridad ciudadana: experiencias y desafíos. Eure. Reseñas, 31(93), 113-115. Recuperado de https://scielo.conicyt. cl/pdf/eure/v31n93/art10.pdf Rojas Aravena, F. (. (2012). Seguridad Humana. Nuevos Enfoques. FLASCO. Sanahuja, J. A. (2012). Construcción de la paz, seguridad y desarrollo. Visiones, políticas y actores. Editorial Complutense. Unión Europea. (2003). Una Europa segura en un mundo mejor. Estrategia Europea de Seguridad. Bruselas: Autor. Recuperado de: http://www.ceipaz.org/images/contenido/ Una%20Europa%20segura%20en%20un%20 mundo%20mejor_ESP.pdf Zavaleta Betancourt, J. A. (2014). El laberinto de la inseguridad ciudadana. CLACSCO. Recuperado de: http://biblioteca.clacso. edu.ar/clacso/gt/20140404054836/ ElLaberintoDeLaInseguridad.pdf
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO INFANTIL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO Y SUS IMPLICACIONES.
Ma. Aidee Guerra Dallidet
Resumen En el presente trabajo se exponen algunos aspectos socioculturales y estadísticos del alcoholismo infantil en el Estado de Querétaro, México. Se integran como referentes conceptuales distintas vertientes con criterios claros que permitan hacer un análisis sistemático de este fenómeno. Asimismo, y en atención a los indicadores arrojados por este estudio, se sugiere la generación de políticas públicas ante a la evidente problemática que este fenómeno implica. Se destaca particularmente la sugerencia de crear una Cartilla Estatal para la prevención de las adicciones.
Palabras Clave: Alcoholismo, alcoholismo infantil, salud pública.
Abstract Present work exposes some sociocultural and statistics features about child alcoholism in Queretaro, Mexico. There are integrated different concepts that allow us to make systematical analysis about this topic. Likewise, and attending to the results thrown by this study, it is recommended to generate some public politics attending this obvious problem. In this way, the implementation of a National Book to Prevent the Addictions stands up.
Keywords: Alcoholism, child alcoholism, public health.
35
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Introducción La cultura mexicana se caracteriza por diversos aspectos, entre los que destacan sus numerosas festividades. Asimismo, estas ceremonias suelen ir acompañadas de la diversa gastronomía y arte culinario en México, sin faltar las bebidas alcohólicas. Lo anterior abona, junto con diversos aspectos de la contemporaneidad, elementos para que las bebidas alcohólicas se encuentren presentes no sólo en la gran mayoría de los aspectos de la vida social en México, sino también en poblaciones específicas que resultan particularmente vulnerables ante los perjuicios y repercusiones nocivas que la ingesta del alcohol conlleva. En términos de edad, son los niños, niñas y adolescentes quienes representan el sector más vulnerable ante las condiciones que favorecen el desarrollo del alcoholismo, ya que se encuentran en una etapa de desarrollo físico, mental y humano en el que se carece de elementos suficientes para activar sus mecanismos de protección (Piaget, 2016). La edad en la que se inicia esta etapa es también en la que, en el sistema educativo mexicano, se cursa los últimos dos años de la educación primaria. Este periodo, lo que trae consigo una serie de implicaciones socioculturales que promueven un ambiente de riesgo de consumo de bebidas alcohólicas. Resulta de particular relevancia atender esta problemática, ya que es al inicio de la adolescencia cuando las personas comienzan el desarrollo de juicios morales que se verán implicados en la toma de decisiones a partir de los elementos simbólicos que se formarán con base en el contexto bajo el cual se forme su desarrollo comunitario. (Álvarez y Orellana, 1979) Este problema trae consigo sus propios desafíos, que van desde la problemática propiamente de la salud pública con el impacto epidemiológico que tiene la ingesta de alcohol en niños, hasta las repercusiones sociales de manera estructural que derivan en fenómenos de violencia y económicas que todo este fenómeno implica.
Asimismo es importante dotar de contexto a la discusión acerca de este tema, por lo que se establece un marco referencial con datos actualizados que brinde las pautas un ejercicio crítico sobre el cual se ha de sustentar la reflexión y el análisis profundo de las implicaciones que tiene este fenómeno en las diferentes esferas en las que afecta. Ante la necesidad de obtener datos específicos y actuales sobre este fenómeno en el estado y el municipio de Querétaro, se hizo un estudio indagatorio a una muestra de adolescentes que cursan los últimos dos años de primaria en el área conurbada de la Ciudad de Querétaro. Este estudio se dio con base en lo autorizado por el personal directivo de la Unidad de Servicios para la Educación Básica del Estado de Querétaro (USEBEQ) y tuvo lugar durante mayo del año 2017. Definiciones Alcoholismo Se trata de un padecimiento que frecuentemente es desentendido o su concepción se circunscribe a la vida adulta, minimizando así la importancia que este padecimiento tiene en la población infantil, ocasionando que existan una reacción y una respuesta desproporcionadas por parte del Estado y de la comunidad en general para la atención de este. Parte de este desentendimiento se da por la simbiótica relación que tiene la idea popular acerca de la ingesta de bebidas alcohólicas con la cultura popular mexicana, la cual va desde la música vernácula, el cine clásico de la llamada era de oro del cine mexicano, y más recientemente en la cultura de la violencia, donde juega un papel sumamente importante muy probablemente debido a que el alcohol representa un antecedente de los narcóticos por su pasado ilegal y clandestino, que, además en sus presentaciones más sofisticadas, es un símbolo de poder, refinamiento y estatus social. El Síndrome de Dependencia Alcohólica, conocido de manera coloquial como Alcoholismo se define por la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2000) como:
Métodos de análisis Para dimensionar el problema del alcoholismo infantil y las implicaciones que este tiene a nivel social y de la administración pública, es importante establecer conceptos claros que permitan comprender las dimensiones y alcance de cada uno de los términos para distinguirlos de su connotación popular.
36
Un estado psíquico y habitualmente también físico resultado del consumo de alcohol, caracterizado por una conducta y otras respuestas que siempre incluyen compulsión para ingerir alcohol de
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
manera continuada o periódica, con objeto de experimentar efectos psíquicos o para evitar las molestias producidas por su ausencia. (s.p.)
Se buscó población que curse el 5o y 6o año de primaria para obtener la aproximación de edad ente 11 y 12 años.
Adolescencia Se trata de una etapa de la vida caracterizada por una serie de cambios físicos y psíquicos en la que interfieren los aspectos sociales como la transición a la educación secundaria, donde comienza a definirse una serie de aspectos que serán determinante para su personalidad y para su desarrollo como miembros de la sociedad, lo que trae consigo una serie de implicaciones acerca de la toma de decisiones que se dan al respecto, pues es en esta etapa se desarrolla la inteligencia abstracta y se comienza a considerar una serie de posibilidades lógicas, las cuales serán determinadas por las características de su entorno.
El cuestionario pretende obtener información estadística para la realización de un estudio que identifique la problemática del alcoholismo en la población estudiada.El cuestionario fue diseñado con la intención de conocer:
Asimismo, la OMS (2000) define la adolescencia como “el periodo de crecimiento y desarrollo humano que se produce después de la niñez y antes de la edad adulta entre los 10 y los 19 años”. Marco Referencial Los resultados arrojados por la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes 2014 (ENCODE, 2014), posicionaron a Querétaro como el estado con mayor índice de consumo de alcohol en menores de edad. Esta encuesta indica que cerca del 17% de la población infantil que cursa educación primaria ha probado alguna vez una bebida alcohólica y el consumo compulsivo se manifiesta en aproximadamente el 2.4% de esta población. Lo anterior mantiene una constante similar en zonas urbanas y rurales. No obstante existen otro tipo de variantes en los que inciden en otros factores, tales como la percepción de riesgo que incrementa conforme disminuye el nivel educativo. Sondeo Indagatorio Con la finalidad de conocer la problemática particular en la Ciudad de Querétaro, se desarrolló una encuesta que ayude a la obtención de datos acerca de las modalidades y variables en torno al consumo de alcohol en la comunidad estudiantil de primaria teniendo un 50% de hombres y 50% de mujeres. La muestra seleccionada se compuso de un total de 100 alumnos de primaria estudiantes de escuelas públicas tanto en zonas semiurbana, urbana y rural.
La incidencia en el consumo de las bebidas alcohólicas en esta población, con la finalidad de conocer el porcentaje de la población en la que esta afección ha permeado y así poder establecer parámetros de necesidad en cuanto a la gestión de políticas públicas encaminadas a la solución, y prevención. La frecuencia, la cual nos ayudará a comprender los hábitos de la población afectada y así, generar propuestas a partir de programas que nos permitan atender las necesidades de esta población para su rehabilitación, y atención integral. Medio de obtención. Este dato permitirá entender el contexto sociocultural que favorece la incidencia de primer contacto con el alcohol en la población, lo que nos permitirá gestionar información para el manejo de políticas públicas con objetivos a corto, mediano y largo plazo encaminados particularmente a la protección de esta población. Edad de primer consumo. Con la generación de este indicador se pretende encontrar datos que nos permitan entender el momento de desarrollo psicosocial y humano en el que la población tiene su primer contacto con el alcohol, y así comprender, interpretar y tratar de predecir comportamientos individuales y colectivos para su atención, tratamiento y prevención. La OMS (2014) reporta que el consumo per cápita a nivel global fue de 6.2 litros en población mayor de 15 años, lo que significa una cifra diaria de 13.5 gramos de alcohol puro diario, mostrando mayor abstención de consumo en las mujeres. Esta estadística coincide con la idea popular generalizada que apunta a que el consumo de bebidas alcohólicas es mayor en hombres que en mujeres, pero vale la pena puntualizar el hecho de que el incremento de la población femenina consumidora de estas bebidas ha crecido mayormente en las mujeres que en los hombres.
37
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Cabe destacar que los indicadores de consumo de alcohol a nivel internacional, y en el caso particular de México se generan a partir de población cuyo rango de edad no siempre se encuentran en edad legal para la compra o consumo de estos productos, y que muchas veces son incluidos estos datos y mezclados con la población que se encuentra en el rango de edad que la ley considera legal para el consumo. En México, el Centro de Ayuda al Alcohólico y sus Familiares (CAAF), del Instituto Nacional de Psiquiatría ‘Ramón de la Fuente Muñiz’, adjunto a la Secretaría de Salud en México, afirma con base a los resultados arrojados por un estudio realizado por su personal que el 31.1% de la población consumidora de alcohol tiene entre 15 y 19 años de edad, mientras que el 8.5 tiene entre 12 y 14 años de edad; números que implican que el 63% de las población identificada como consumidora de alcohol son adolescentes y jóvenes menores de 25 años de edad. Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz; Comisión Nacional Contra las Adicciones, Secretaría de Salud. Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes, 2014. (ENCODE, 2014) En el Estado de Querétaro, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), en su calidad de responsable el área de Fomento Sanitario, lleva a cabo la Estrategia Nacional para la Prevención del Consumo de Bebidas Alcohólicas en Menores de edad. Esta estrategia se fundamentó parcialmente en los resultados arrojados por la encuesta ENCODE 2014, cuyos datos respecto a la población de estudiantes de primaria son: De los estudiantes de 5to y 6to año de primaria, el 2.4% manifiesta haber consumido bebidas alcohólicas de manera excesiva. • Querétaro es el Estado con mayor prevalencia de consumo de alcohol en esta población con un 4.8%. • A nivel Nacional, la prevalencia de consumo de alcohol en esta población es de 2.4%, lo que indica que en el caso de Querétaro se duplica esta incidencia. • En el año 2016, la anteriormente llamada Encuesta Nacional de Adicciones (ENA), cambia su nombre con la finalidad de establecer una mayor precisión en cuanto a su contenido generado y sus alcances. Este fue un esfuerzo coordinado por el Instituto Nacional de Psiquiatría, la Comisión Nacional contra las Adicciones y el Instituto Nacional de Salud Pública, así como con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en el marco de la Iniciativa Mérida. Esta encuesta sería llamada a partir de ese año Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT) y en su primera edición arrojando datos respectivos a los años 2016 y 2017 indicó que cerca del 17% de la población estudiantil de primaria había consumido alguna bebida alcohólica en su vida. La American Academy of Child & Adolescent Psychiatry afirma que, en cuanto a los adolescentes con más alto riesgo de presentar afecciones relacionadas con el consumo de alcohol incluyen aquellos con: • Historial familiar con abuso de sustancias; • Depresión clínica; • Bajo autoestima, y • Dificultad para la adaptación a su entorno sociocultural. (Levy, & Wells, 1987) Resultados y Discusión Se aplicó un cuestionario de 4 preguntas a 100 alumnos de 5º y 6º grado de primaria en escuelas públicas del Municipio de Querétaro. Los cuestionarios fueron aplicados durante el mes de mayo del año 2017 y fueron autorizados por USEBEQ. Los resultados obtenidos fueron los siguientes. Para la determinación de la Incidencia: ¿Has consumido bebidas alcohólicas alguna vez? Los resultados muestran que una de cada 5 niñas de esta población ha consumido bebidas alcohólicas, lo cual duplica la media nacional en este mismo rubro.(Figura 1)
38
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Figura 1. Niñas. Fuente: Elaboración propia En el rubro de los niños, aunque es notablemente más elevado que en el rubro de las niñas, no excede el 50%, lo que lo coloca dentro de la media nacional, pero por debajo de los indicadores de consumo en este rubro del Estado de Tlaxcala, cuyos indicadores son los más altos del país según de ENCODAT. (Figura 2)
Figura 2. Niños. Fuente: Elaboración propia Para la determinación de la frecuencia: ¿Cuántas veces has consumido bebidas alcohólicas? Resulta por demás consistente con el reactivo anterior, es en el rubro de los niños donde se nota mayor frecuencia de consumo de bebidas alcohólicas. Resalta que en el caso de los niños, más de la mitad aseguran haber consumido bebidas alcohólicas sólo en una ocasión, mientras que en las niñas es la mitad de la muestra quienes aseguran haberla consumido sólo una vez. No obstante, también es de notarse que es mayor el número de niños que aseguran haberlas consumido 4 o más veces que 3 veces, mientras que en el rubro de las niñas, ninguna afirmó haber consumido más de 3 veces esas bebidas. (Figura 3)
Figura 3. Frecuencia. Fuente: Elaboración propia
39
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Para conocer el medio de Obtención: ¿Quién te proporcionó esas bebidas? El dato más relevante arrojado en este reactivo es el porcentaje nulo de niños y niñas que aseguran haber recibido estas bebidas por parte de su madre, mientras que esta nula incidencia se repite en cuanto a los hermanos en el caso de los varones, sí tiene presencia en el rubro de las niñas. (Figura 4)
Figura 4. Medio. Fuente: Elaboración propia Para la determinación de la edad de primer consumo: ¿Quién de tu familia consume bebidas alcohólicas?
Figura 5. Edad primer consumo. Fuente: Elaboración propia Si bien resulta alarmante el hecho de que en algunos casos el consumo de bebidas alcohólicas comience dentro de los primeros cinco años de edad, también es de considerar que la mayor parte del consumo por primera vez sea ya entrada la adolescencia, pues es entendible que, por las implicaciones psíquicas que esta etapa trae consigo en cuanto a la necesidad de reconocimiento del entorno, no obstante también es de considerar el hecho de que es en esta edad en la que más incidencia hay en primer consumo y no existen indicadores de que sea único consumo, por lo que se puede asumir que esta población continúa con el consumo por periodos indeterminados de tiempo. (Figura 5)
40
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Conclusión Los datos recopilados indican que el consumo de bebidas alcohólicas es mayor en los niños que en las niñas. No obstante, es notable una diferencia en la dinámica en la que ambos géneros tienen su primer contacto con las bebidas alcohólicas, mientras los niños tienden a tener el primer acceso dentro del núcleo familiar, en el rubro del sector femenino se nota que un mayor porcentaje de la población consumidora tiende a obtenerlo fuera de la familia, lo que evidentemente genera mayores factores de riesgo. Atendiendo los indicadores de consumo de bebidas alcohólicas durante los primeros años de la adolescencia, es importante atender con políticas públicas de prevención, para lo cual es importante generar instrumento que permitan obtener datos para gestionar estrategias profilácticas, pues los datos que permitan la comprensión de este fenómeno suelen ser a partir de experiencias documentadas en Las herramientas necesarias pueden surgir a partir de la administración pública dentro de su campo de acción generando indicadores como: • • • • •
Indicadores de violencia o desintegración familiar; Georreferenciación de puntos con altos índices de consumo de alcohol; Acceso a la cultura y el deporte: Monitoreo de comportamiento social e individual, y Índices delictivos relacionados con consumo de sustancias prohibidas.
• Para el monitoreo de este tipo de indicadores, es importante generar herramientas que fortalezcan las plataformas ya existentes a nivel estatal y municipal que, claramente, han obtenido resultados poco satisfactorios en materia de prevención de adicciones. Y para la individualización del tratamiento derivado de las políticas anteriormente mencionadas, se sugiere la creación de una Cartilla Estatal para la Prevención de las Adicciones. Esta cartilla podrá formar parte del registro de los menores adjunta a la Cartilla Nacional de Vacunación, la cual debería cubrir un registro de medidas preventivas derivadas de políticas con la finalidad de mantener a los menores en un ambiente sano, seguro y propicio para su desarrollo físico, social psicológico y humano. Además
deberá tener como características: la gratuidad del documento, contar con datos de filiación oficial del menor y capacitación para su correcto uso e interpretación. Es importante puntualizar que cada una de estas medidas deberá contar con el respaldo institucional, sobre todo con una capacitación del recurso humano en materia de prevención con un enfoque de salud, seguridad humana y desarrollo sustentable para que pueda ser válida y usada de manera adecuada por las personas e instituciones que son partícipes en la vida de los menores, tales como hospitales, instituciones de seguridad pública, escuelas, etc. Todo lo anterior con la finalidad de mantener y garantizar el derecho humano que tienen los niños y las niñas y todas las personas a vivir en un ambiente sano y libre de violencia. Referencias. Álvarez, A. y Orellana, E. (1979). Desarrollo de las Funciones Básicas para el Aprendizaje de la LectoEscritura Según la Teoría de Piaget. Segunda Parte: Revista Latinoamericana de Psicología. Disponible en: https://www.redalyc.org/pdf/805/80570303.pdf Informe sobre la salud en el mundo 2010. Disponible en: https://www.who.int/whr/2010/es/ Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes 2014: Reporte de Drogas. Disponible en: http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/ investigacion/ENCODE_DROGAS_2014.pdf Deykin, E. Y., Levy, JC & Wells, V. (1987). Adolescent depression, alcohol and drug abuse. American Journal of Public Health. Disponible en: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/ar ticles/ PMC1646826/?page=1. Traducción propia. Organización Mundial de la Salud, (2000). La salud de los jóvenes: un desafío para la sociedad. Informe: Salud para todos en el año 2000, Ginebra. Disponible en: https://apps.who.int/iris/bitstream/ handle/10665/202360/WHA42_TD-1_spa.pdf;jses sionid=4B64EBDA9D22C69F8D74969BB687CEB 6?sequence=1 Organización Mundial de la Salud, (2014). Global status report on alcohol and health 2014. Disponible en: https://apps.who.int/iris/bitstream/ handle/10665/112736/9789240692763_eng.pdf;js essionid=CCB76441A095E7D63C6794F9BB1DD 9B1?sequence=1 Piaget, J. (2016) Psicología del Niño. Madrid, Ediciones Morata.
41
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS DE REFORMAS A LA LEY AGRARIA. SENADORES RICARDO MONREAL Y JOSÉ NARRO.
Gerardo Porfirio Hernández Aguilar
Resumen El trabajo aquí expuesto tiene el propósito de analizar las propuestas de los senadores Ricardo Monreal Ávila y José Narro Céspedes del grupo parlamentario de Morena, durante los meses de octubre y diciembre de 2018 en la Cámara de Senadores, en relación a la abrogación de la Ley Agraria por una nueva Ley para el Desarrollo Agrario, en el caso de Monreal Ávila, por otra parte, José Narro solicitando la derogación de la Ley Agraria, presentando iniciativa para expedir una Ley Federal Agraria. Palabras clave: Desarrollo rural, ley agraria, propiedad de la tierra, propiedad ejidal y comunal, reforma legal. Abstract The work that we expose has the purpose of analyzing the proposals of Senators Ricardo Monreal Ávila and José Narro Céspedes, of the Morena parliamentary group in the months of October and December 2018 in the Senate, in relation to the repeal of the Law Agrarian for a new Law for Agrarian Development, in the case of Monreal Ávila, on the other hand, José Narro requesting the repeal of the agrarian law, presenting an initiative to issue a Federal Agrarian Law. Keywords: rural development, agrarian law, land ownership, ejidal and communal property, legal reform
43
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Introducción El trabajo aquí expuesto tiene el propósito de analizar las propuestas de los senadores Ricardo Monreal Ávila y José Narro Céspedes, ambos del grupo parlamentario de Morena en los meses de octubre y diciembre de 2018, respectivamente, en la Cámara de Senadores, en el primer caso se plantea la abrogación de la Ley Agraria por una nueva Ley para el Desarrollo Agrario, y por parte, José Narro solicita la derogación de la Ley Agraria, presentando iniciativa para expedir una Ley Federal Agraria. El domingo 17 de marzo de 2019, el presidente Andrés Manuel López Obrador, en Palacio Nacional decretó “el fin de la época neoliberal, una pesadilla que padeció el país durante 36 años. Quedan abolidos el modelo neoliberal y su política de pillaje antipopular y entreguista” (La Jornada, 18 de marzo de 2019). La cuarta transformación, que tiene como eje central el cambio de régimen político, económico, social y moral, se convierte sólo en parte del nuevo discurso que se manifiesta en estos tiempos; sin embargo, este discurso dista mucho de la realidad y de lo que están realizando los promotores de esta cuarta transformación. Hay muchos casos donde se puede observar, uno de ellos son las propuestas de reformar y adicionar la Ley Agraria de 1992. Las propuestas de los senadores Ricardo Monreal y José Narro Céspedes, son ejemplo de como buscan la funcionalidad, la adecuación de la norma agraria a los intereses del modelo de desarrollo que estamos viviendo y que es el capitalismo global. Una denominada Ley de Desarrollo Agrario y la otra Ley Federal Agraria, por un lado, buscan el desarrollo (Monreal), y por el otro, “necesitan integrarse al desarrollo” (Narro), por lo que se considera que: No es fácil ver que ‘el desarrolló’ es un proyecto cultural de la modernidad capitalista, el cual, durante más de medio siglo, y bajo el pretexto de mejorar la vida de las poblaciones, ha terminado por incorporar la vida de la gente en los cálculos políticos, para funcionalizarla según las dinámicas de la acumulación de capital. (Felipe Giraldo, 2018, p. 11) La lógica de las dos propuestas de reforma, obedecen claramente a establecer un marco jurídico
que refuerce el camino al modelo privatizador de la tierra en el campo mexicano y específicamente a las tierras ejidales y comunales. Esta idea se desarrolla más adelante y con precisión en cada uno de los aspectos a destacar. Estas dos propuestas se encuadran en un marco de continuidad de la lógica de acumulación de capital, bajo una supuesta racionalidad campesinista pero lo que al final proponen es el fortalecimiento de la propiedad privada sobre la tierra. En esta investigación se considera que las propuestas que se hacen por parte de los senadores de Morena, obedecen a una lógica del capital y se reproducen bajo las vías que V. I. Lenin había ya marcado en su texto sobre “El Desarrollo del Capitalismo en Rusia”, documento que fue elaborado en 1907, hace un poco más de un siglo y en el cual se establece la vía “Junker” como “la vieja hacienda terrateniente, ligada por millares de lazos al derecho de servidumbre, se conserva, transformándose lentamente en una hacienda puramente capitalista”, la otra vía es la “famer” conocida como “la revolución rompe la vieja hacienda terrateniente, destruyendo todos los restos de la servidumbre y, en primer término, la gran propiedad”. (Lenin, 1972, p. 15) Los senadores no explicitan su posición claramente, sino que a través del discurso jurídico que contienen sus propuestas de reforma van hacia un mismo lugar, la privatización de la tierra ejidal y comunal. Entonces pareciera que, con la exposición de motivos y sus reformas al articulado de la Ley Agraria, los senadores, proponen mejoras a las condiciones del campo mexicano; sin embargo, lo que se identifica es un discurso diferente a la realidad del medio rural, aunque señalan que sus planteamientos son para mejorar el campo y a su vez, ser el motor del desarrollo de la sociedad mexicana. Hay un problema fundamental: cuándo y a quiénes se les preguntó qué desarrollo querían o qué entendían por desarrollo, el derecho no es neutro, en sus normas va implícita una visión de lo que los senadores y Morena quieren para el campo mexicano. Lo que se puede ver en las propuestas de reformas de los senadores de Morena se suscribe en lo que han planteado Christan Laval y Pierre Dardot en su libro “La Nueva Razón del Mundo”, ya que existe una “lógica normativa global que es el neoliberalismo” (Laval y Dardot, 2013, p.12). Ellos explican que entiende por esa norma: Esta norma obliga a cada uno a vivir
44
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
en un universo de competición generalizada, impone tanto a los asalariados como a las poblaciones que entren en una lucha económica unos con otros, sujeta las relaciones sociales al modelo del mercado, empuja a justificar desigualdades cada vez mayores, transforma también al individuo, que en adelante es llamado a concebirse y a conducirse como una empresa. Desde hace más de treinta años, esta norma de existencia preside las políticas públicas, rige las relaciones económicas mundiales, remodela la subjetividad. (Laval y Dardot, 2013, p.14) La crítica a las propuestas de reformar la Ley Agraria no es simple, sabemos que esto conlleva una crítica profunda al régimen agrario y alimentario en México, ya que se ha ideologizado haciendo creer que la modernidad garantiza el desarrollo, el progreso, el bienestar, pero en el trasfondo: La crítica hacia el proyecto de desarrollo es mucho más que una cuestión semántica. Supone cuestionar el régimen moderno de producción de verdad sobre los sistemas agroalimentarios, entendiendo que el conflicto político que libra, es, ante todo, un conflicto con el proyecto cultural de la modernidad y el orden simbólico que se sustenta las significaciones metafísicas del agronegocio extractivo. (Felipe Giraldo, 2018, p. 11) La configuración de la propiedad de la tierra en México La propiedad de la tierra en México, antes de la llegada de los españoles tenía una tenencia de la tierra basada en una estructura teológica-social, ya que las mejores tierras las poseía las clases que hegemonizaban el poder político y religioso dentro de la sociedad. En esta misma lógica los trabajos sobre las tierras también obedecían a una estratificación social donde los macehuales eran lo que realizaban las actividades en las tierras de los estratos más altos. Esto no se puede considerar para todo el territorio de Mesoamérica, ya que las regiones por su conformación orográfica, climática y poblacional se distinguían a partir de sus propias características. Lo que se puede establecer como elementos que caracterizan a la estructura agraria de esa época eran la tierra y el trabajo.
trabajo: “tierra dada al macehual para que la sustentara y aportara tributo y servicios personales; tierra dada a instituciones y miembros del estamento gobernante con el derecho a exigir tributo y servicios de los macehuales” (Carrasco, 2003, p. 58). La propiedad entre la sociedad Azteca, no era como hoy se conoce, sólo ciertos miembros podrían tener esa cualidad del derecho romano-germánico: jus utendi [facultad de servirse de la cosa]; el jus fruendi [el derecho a percibir el producto de la misma], el jus abutendi [el poder de distribuirla], no existía propiamente la propiedad privada sobre la tierra en lo que hoy denominamos Mesoamérica. En la época de la colonia, el reino de España trata de dar legalidad a la posesión y propiedad de las tierras de América, buscó tener una legitimidad de la Iglesia Católica a través de las Bulas papales; sin embargo, va a ser con el Tratado de Tordesillas (1494) donde se da legalidad de las tierras en América tanto para España como para Portugal. (Zavala, 1988) Después de más de tres siglos de estar bajo el régimen colonial, México se independiza del España en 1821, y posteriormente a mediados del siglo XIX se emitió una de las medidas jurídicas más trascendentes para el despojo (legalizado) de las tierras de los pueblos y comunidades, la ley del 25 de junio de 1856, llamada “ley de desamortización”, la cual tenía el propósito inicial de afectar las tierras de la Iglesia Católica en México; sin embargo, al no lograr sus pretensiones, se encauzaron sobre las tierras de las comunidades indígenas, poniéndolas en el mercado, a tal grado que llegaron a perderse una gran cantidad de tierras de los pueblos y comunidades que sólo representaban el 1% en los primero años del siglo XX. La época del Porfirismo, estuvo cimentada por el modelo de producción denominado primario-exportador, consistente en la explotación de bienes primarios (principalmente en extracción de recursos naturales), además la producción se vendía al exterior. Las áreas de la agricultura y la ganadería son las que más productos aportan al mercado, aunque existe una industria primaria pero muy rezagada. A partir del régimen de Porfirio Díaz México entra en una etapa de acelerada expansión capitalista, […] A la expansión imperialista en busca de materias primas, alimentos y campos de inversión para el
La producción estaba organizada sobre la base de la distribución políticamente determinada por los medios de producción fundamentales, o sea tierra y
45
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
capital, México habría de adecuarse a través de una política que por medio del fortalecimiento del poder central se orientaría hacia una actitud favorable para las inversiones extranjeras y la paz social a cualquier costo: no era otra la divisa del porfiriato. Las inversiones extranjeras ingresaron de manera cuantiosa y constante, orientándose principalmente hacia las actividades primarias de exportación y hacia la infraestructura física, comercial y financiera que requerían; la minería primero, y la agricultura de exportación y el petróleo después, así como los ferrocarriles, los bancos y la deuda pública, fueron los campos de inversión preferidos. (Velasco, 1983, p. 47) Este modelo agudizó las contradicciones de clase entre los grandes hacendados-políticos y los trabajadores del campo, peones acasillados, medieros y comuneros despojados de sus tierras. El resultado de estas contradicciones fue la rebelión armada, la revolución mexicana; sin embargo, el mismo movimiento revolucionario nunca consideró atentar contra los bienes de la clase privilegiada, hubo un reacomodo de las fuerzas y de clases sociales y políticas, pero el sistema económico quedo prácticamente igual. Como sabemos la Ley del 6 de enero de 1915 es una reacción abierta para contrarrestar la fuerza campesina de Emiliano Zapata y Francisco Villa. Con el propósito de terminar con las desavenencias entre las diferentes facciones que surgieron en las fuerzas revolucionarias se celebra la Convención Revolucionaria en Aguascalientes, al no llegar a ningún acuerdo Venustiano Carranza decide trasladar su gobierno a Veracruz; la facción constitucionalista venía trabajando sobre una reivindicación del ejido en los pueblos de México, principalmente por parte de Luis Cabrera. Cuando Carranza establece alianza con la Casa del Obrero Mundial y sus batallones rojos, y con otras fuerzas militares, se prepara esta ley agraria con la intención de que la clase campesina e indígena transite a su lado, ofreciendo que, desde la misma emisión de la ley, las comunidades y las poblaciones podían hacer su solicitud de restitución de bienes comunales o una dotación ejidal. Existe una gran diferencia, por un lado, el Plan de San Luis Potosí del 5 de octubre de 1910, emitido por Francisco I. Madero, y la misma Ley Agraria de enero de 1915, por el otro, el Plan de Ayala del 28 de noviembre de 1911 desplegado por Emiliano Zapata y su ejército revolucionario del sur, dicho Plan de Ayala huele a tierra.
Su eje central es lo que los juristas llaman la inversión de la carga de la prueba. En todas las reformas agrarias burguesas, incluidas la vagamente prometida por Madero y la ley carrancista de 1915, se dispone que los campesinos deben acudir ante los tribunales para probar su derecho a la tierra poseída por el terrateniente y que, oídas ambas partes, el tribunal decidirá (naturalmente, cuando y como le plazca). En el Plan de Ayala se dispone que la tierra se reparta de inmediato y que, posteriormente, sean los terratenientes expropiados quienes deban presentarse ante los tribunales para justificar el derecho que invocan a la tierra que ya les ha sido quitada. Es decir, al principio burgués de «primero se discute y después se reparte», los campesinos surianos opusieron el principio revolucionario de «primero se reparte y después se discute». En el primer caso, la carga de la prueba recae sobre los campesinos; en el segundo, sobre los terratenientes. Esta inversión radical constituye una subversión de la juridicidad burguesa. Aunque para algunos pueda parecer una exageración, es allí, al nivel de las abstracciones jurídicas, donde podemos encontrar mejor sintetizado y generalizado el carácter empíricamente anticapitalista del movimiento revolucionario de los pueblos zapatistas, cuyo partido en armas era el Ejército Libertador del Sur. (Gilly, 1981, pp. 33-34) En el caso de Arnaldo Córdova al comentar la Ley del 6 de enero de 1915, manifiesta que la corriente o facción política del constitucionalismo inaugura un nuevo estilo en la política mexicana, el estilo populista que se comprometía en la organización de un régimen social, económico y político también populista. En adelante, las masas campesinas y obreras no sólo serían tomadas en cuenta para ser utilizadas como carne de cañón en la lucha por transformar a la sociedad, sino que, en ellas, de modo esencial, se apoyaría todo intento de renovación social. (Córdova, 1979, p. 205) El hecho de considerar a las masas no afectaba para nada la concepción de los constitucionalistas en relación a la conformación social ni a las desigualdades sociales y mucho menos a la propiedad privada, de hecho, prácticamente nadie cuestionó la propiedad privada sobre la tierra, los únicos que lo hicieron abiertamente fueron los magonistas sin ser tomados en cuenta por el poder político. La conformación del estado posrevolucionario quedará en manos de los constitucionalistas dándose legalidad y legitimidad con la constitución del 5
46
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
de febrero de 1917. La composición del congreso constituyente va estar aliñado esencialmente por fuerzas constitucionalistas dejando fuera a seguidores de Villa y Zapata. Sólo los constitucionalistas estuvieron representados en ese congreso, formado por una mayoría de militares, abogados, ingenieros y periodistas, varios profesores, poetas y médicos, y tres obreros; en suma, una enorme mayoría de la clase media urbana. (González Navarro, 1985, pp.41-42) Aunque son rescatados ciertos principios del villismo y del zapatismo, no queda reflejada la postura de los principales líderes campesinos de la revolución mexicana; la lucha de facciones va a continuar durante varios años todavía. Una vez aprobada la constitución en 1917, el problema agrario fue regulado en el artículo 27 en donde el reparto agrario se concibió esencialmente como una demanda modernizadora cuyo propósito esencial era romper las trabas que impedían el desarrollo del capitalismo y consecuentemente el fortalecimiento del mercado interno. De ahí que el reparto agrario se concibiera en la perspectiva de la creación y el fortalecimiento de un estrato de pequeños rancheros emprendedores. Al ejido se le entendió como un régimen de propiedad en transición, aplicable a la situación de las comunidades indígenas y tendientes a crear en el indígena el sentido de la propiedad privada. (Gordillo, 1980, p. 75) El primer párrafo del artículo 27 de la constitución establece, efectivamente que: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponden originariamente a la Nación. Sin embargo, esta medida no afecta fundamentalmente al sistema de relaciones de propiedad vigente, pues el legislador mexicano se apresuró a agregar: […] la cual [la nación] ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, ya que la nación (es decir, el Estado) no solamente puede crearla sino también confirmar la que ya existe. (Gutelman, 1981, pp. 75-76) Con la Ley del 6 de enero de 1915, incorporada al artículo 27 de la Constitución se inicia propiamente la reforma agraria, entendida como un proceso transitorio a corto plazo y otro propiamente sobre la redistribución de la tierra. Al hacer un recuento rápido de 1915 a 1934,
se reparte solamente un poco más de 7 millones de hectáreas; en el período del General Lázaro Cárdenas se reparten cerca de 18 millones de hectáreas en 6 años. El Estado de la Revolución. El Estado fuerte, fue posible porque se impulsó y organizó sobre la base de un régimen político (o si se quiere una forma de Estado) que se articuló en torno a un presidente avasallador, consagrado de hechos en la Constitución de 1917. (Anguiano, 2010, p. 29) Venustiano Carranza vivió un régimen de privilegios, más tarde los profundizará Álvaro Obregón, y se consolidarán con Plutarco Elías Calles quien seguirá gobernando más allá de su periodo formal. El Estado ha llevado la iniciativa en la construcción de la nación. Erigió un poder central sólido y minuciosamente ramificado, tomó en sus manos o promovió las empresas estratégicas de transformación de la naturaleza y vencimiento de la geografía – ferrocarriles y telégrafos en el siglo pasado, presas y carreteras en las primeras décadas del XX; petróleo, electricidad y la red de nuevas comunicaciones a partir de los cuarentas. Fue el Estado también quien organizo políticamente a la sociedad, acogiendo en su seno los intereses que parecían brotar de ella, hasta volverse durante décadas la gran olla incluyente, en espacio fundamental de la vida política. Por último, el Estado modernizador –tentado por el “demonio de la modernización”, como dice Octavio Paz- ha sido el centro irradiante de la conciencia mexicana; ha reconocido y en parte inventado su nacionalidad, diseñado su civismo, generalizado sus símbolos, sometidos o neutralizado su voluntad ciudadana, expropiado la cultura de manos particulares y construido la infraestructura educativa. (Aguilar Camín, 2004, pp. 25-26) En México y en fundamento de su constitución, los poderes de la unión aparecen en un plano abstracto. Pareciera que la riqueza jurídica radica en conocer las facultades de cada uno de ellos, sus límites, atributos y composición. En efecto, no es la riqueza jurídica lo que les da vida, sino más bien, cómo han surgido, cómo se han desarrollado y cómo se han sostenido; unos subordinados como es el caso del poder judicial y, por muchos años en México, también el poder legislativo, ambos poderes utilizados por el poder ejecutivo en turno a su interés y arbitrio.
47
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Esta centralización institucionalizada fue más lejos de lo que la constitución marcaba y limitaba. Los gobernadores se sometieron al poder presidencial, pero actuando en sus estados como presidentes. En la actualidad no se está lejos de ello, pero con otros componentes. La fortaleza metaconstitucional del poder ejecutivo concentró y centralizó todo el poder del régimen en el presidente. Este asumió un papel cerrado a la sociedad, jerarquizado, arbitrario y autoritario, su sequito le contestaba “la hora que usted quiera señor presidente”. Por lo tanto, el concepto de “Estado de Derecho” en México, que debería estar sustentado en la constitución se convirtió sólo en parte del discurso de la clase política, y el concepto mismo se desfiguro con los diferentes procesos que ha vivido el país: 1958, 1968, 1988, 1994 y 2006. Las leyes, siempre abundantes y abarcadoras, se rehacían a conveniencia –el presidente era en los hechos el verdadero legislador-, además de que no se aplicaban en forma imparcial y generalizada, sino que se interpretaban al arbitrio del poder. (Anguiano, 2010, p. 35) Las Reformas constitucionales El México de don Porfirio y el de don Plutarco poco difirieron económicamente. (Hernández, 1981, p. 167). La concentración de la tierra continuaba en unas cuantas manos, 13 mil familias de propietarios privados. El panorama en el campo mexicano era desalentador, para 1928 la cifra de consumo de maíz había sido de 136 kilos per cápita, en 1929 se redujo a 97 kilogramos y en 1930 a 88. La implementación del artículo 27 Constitucional y la ley del 6 de enero de 1915 fue la base para impulsar los primeros repartos de tierras dentro de un marco legal, al principio se establecieron dos acciones agrarias principalmente la Restitución de Tierras de Bienes Comunales y la Dotación Ejidal, en los años posteriores a 1915 se siguió construyendo un entramando jurídico entre leyes, reglamentos y circulares que aclararon y precisaron los procedimientos y requisitos para la solicitud de las acciones agrarias mencionadas (un ejemplo de compilación de leyes y demás en Manuel Fabila, “Cinco siglos de legislación agraria. 14931940”). Un caso específico fue la Ley de ejidos de 1920, decretada por Álvaro Obregón de fecha 28 de diciembre
de 1920, aparecida en el diario oficial de la federación el 8 de enero de 1921, después su abrogación el 22 de noviembre de 1921 y publicado en el diario oficial de la federación el 18 de abril de 1922; el reglamento agrario de 17 de abril de 1922; ley de dotación y restitución de tierras y aguas del 23 de abril de 1927; el decreto que reforma el artículo 10 de la ley del 6 de enero de 1915, y publicado en el diario oficial de la federación el 15 de enero de 1932, estableciendo la imposibilidad de los propietarios afectados por una resolución presidencial a interponer amparo, sólo les deja el derecho de que se les pague la indemnización correspondiente. Hasta aquí el modelo de desarrollo económico del país seguía sustentado en la producción de la hacienda porfiriana, no se había afectado la manera de producir, hasta fines de la década de los veinte y principios de los treinta prácticamente México seguía viviendo como en el siglo XIX. El primer censo agrícola y ganadero de 1930 indica lo siguiente: “El total de la superficie censada fue de 131 494 480 (has), de las cuales los predios explotados eran no ejidales 543 744, de ejido 4 189; superficie explotada no ejidales 103 107 013, ejidales 8 344 651 […] Después de 14 años de haber promulgado la constitución, la estructura de la tenencia de la tierra se caracterizaba por la existencia de un gran número de pequeñas y sobrepobladas propiedades agrícolas y una gran proporción de tierras en manos de un grupo reducido de propietarios. La estructura de la tenencia de la tierra de 1930 condicionaba los niveles de ingreso y su distribución, de la población rural” (Tello, 1968, pp. 20, 18). En el siglo XX, México tiene como elemento central el cambio social, reflejado en los primeros movimientos sociales urbanosindustriales en donde se empezó a manifestar la inconformidad del régimen de Porfirio Díaz, que propicio un “desarrollo” basado en el sector primario exportador. Posteriormente el “desarrollo estabilizador” será el modelo que impulse el crecimiento económico de los sectores industriales y políticos del país hasta la década de los setenta. En estos años habrá un gran movimiento de los campesinos mexicanos luchando por tierra y libertad, ante la promesa incumplida desde la revolución mexicana de 1910. El estado constantemente pretendió terminar con el reparto de tierras; sin embargo, los movimientos y las luchas campesinas
48
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
lograron mantenerlo hasta el inicio de la década de los años noventa, ya implementado el neoliberalismo como modelo de desarrollo. Bajo este modelo, la propiedad de la tierra en México dio un viraje de 180 grados hacia la propiedad privada. En un primer momento o como eje central el neoliberalismo reformó el artículo 27 de la Constitución, publicado en el diario oficial de la federación el 6 de enero de 1992, la cual pretendía: 1. Separar a los campesinos de la tierra y forzar su migración masiva a las ciudades y al extranjero; 2. Facilitar el saqueo y el despojo de los territorios indígenas y campesinos por parte de los consorcios y empresas privadas; 3. Convertir en mercancías susceptibles de apropiación recursos naturales; 4. Dar cobijo a los procesos intensivos de explotación de la fuerza de trabajo agrícola y abaratar la mano de obra en el campo y las ciudades; y 5. Desmantelar las antiguas culturas y autogobiernos indígenas y campesinos. (González García, 2018) En estos 27 años de reforma se han despoblado las comunidades y los ejidos, ante la falta de programas de apoyo a la producción y la escasez de empleo, además una reducción del gasto social para el sector más pobre del campo; sin embargo, se ha subsidiado a los grandes y medianos productores. Aunque existen datos oficiales de que la propiedad de ejidos y comunidades es del 51% del territorio nacional (R.A.N., 2018), en realidad, muchos de los ejidos han desaparecido en términos de tenencia colectiva y se han privatizado sus parcelas y hasta sus tierras de uso común, ya que los abogados en general, los autollamados “abogados agraristas” y “abogados civilistas” gestores de las grandes inmobiliarias han encontrado recovecos jurídicos para darle legalidad a la privatización de la tierra colectiva donde teórica y legalmente no se podía. Esto se presenta principalmente en las tierras ejidales que están ubicadas cerca de las capitales de los estados o en las ciudades medias y grandes.
el “fin del neoliberalismo”, se retoma la idea de reformar o abrogar dicha ley para plantear en los dos casos, de Monreal y Narro, una profundización a la estructura agraria hacia la privatización. La propuesta de Ley de Desarrollo Agrario (LDA), es presentada a la cámara de senadores; López Obrador todavía no era presidente de la república, la conformación del Congreso de la Unión tiene una composición mayoría del grupo de Morena; la propuesta de Ley Federal Agraria, es presentada ya iniciado el gobierno de la Cuarta Transformación. Las propuestas del Senador Ricardo Monreal Hay suficientes elementos planteados en la propuesta del senador Monreal como para confirmar que el corte de esta L.D.A, está dentro del marco de las reformas estructurales (reforma energética, por ejemplo: artículo 53, fracción XXV) recientes en el periodo presidencial de Enrique Peña Nieto por decir lo más inmediato y su impregnado modelo económico de corte neoliberal. Entre ellos se contemplan lo siguiente: 1. Fortalecer la privatización de las tierras colectivas ejidales y comunales. 2. Regular estas tierras colectivas a través del derecho privado, es decir, encaminar la normatividad dentro del ámbito de la propiedad privada, cuando que en México el derecho agrario tenía otros fundamentos de la justicia social para los campesinos. 3. La parte más radical de los proyectos de modificar la ley agraria de 1992 en los periodos de Felipe Calderón y de Peña Nieto, presentadas en diferentes momentos se quedan cortas con la Ley Monreal, es más privatizador de las tierras ejidales y comunales que los propios neoliberales, nada más hay que revisar sus propuestas en el título quinto, capítulo segundo, Derechos a celebrar contratos de usufructo del artículo 112 hasta el artículo 130. En esta parte se encuentra una concepción de la tierra como una mercancía, ya que, sin ningún decoro, se abre la norma para la enajenación de parcelas y el dominio pleno.
La aplicación de la Ley Agraria de 1992, durante los gobiernos de Salinas de Gortari, Zedillo Ponce de León, Vicente Fox, Felipe Calderón y Peña Nieto, al parecer no ha sido suficiente, por eso ahora con todo y
49
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Según el Senador Ricardo Monreal, su propuesta de ley tiene el propósito de (La Jornada, 2018): 1. Reconocimiento de la personalidad jurídica de ejidos y comunidades. 2. Ampliación de las facultades de las asambleas. 3. Creación voluntaria de áreas de conservación. 4. Formular políticas de “desarrollo” y fomento. 5. Actualización trimestralmente del padrón de sujetos del ejido o comunidad. 6. Se crea Fondo para el Desarrollo AgrariO. 7. Un título de la ley para el reconocimiento de las comunidades de pueblos indígenas. 8. La ley tiene un enfoque ambiental. 9. El derecho a la consulta cuando se trate de población indígenas. 10. Avalúo de tierras. La propuesta del Senador José Narro Céspedes plantea tres puntos centrales: 1. Que los ejidos y las comunidades indígenas sean los sujetos del desarrollo del país. 2. Que la parcela ejidal se convierta en patrimonio familiar. 3. Crear un cuerpo de leyes reglamentarias que integren una arquitectura jurídica del campo mexicano con: un Código Agrario, un Código de Procedimientos Agrarios y una Ley de Organizaciones Económicas del campo. 4. Para el caso específico del Código de Procedimientos Agrarios, se presenta un documento donde se hace la propuesta de dicho código y a su vez solicitando la derogación del Título Décimo de la Ley Agraria de 1992. 5. Suspender por un tiempo el dominio pleno. 6. Integrar los derechos humanos a la ley agraria. 7. Buscar integrar en la Constitución el concepto de Propiedad Social donde estén incluidos ejidos y comunidades. 8. Que los Tribunales Agrarios pasen a formar parte del Poder Judicial de la Federación. Esta propuesta está el documento fechado el 14 de marzo de 2019, presenta el senador José Narro y la senadora Nestora Salgado García, una iniciativa de decreto donde se solicitar reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia agraria, específicamente “se instituirá el Tribunal Agrario y los Tribunales Unitarios Agrarios como órganos especializados del Poder Judicial de la Federación”.
La discusión del concepto de “desarrollo” para el campo mexicano Una consideración fundamental en estas dos propuestas y que se considera grave para el campo mexicano es que, tanto el senador Monreal como Narro, ven o conciben la tierra como una mercancía o que la tierra es un valor de cambio, situación lógica en un sistema capitalista. Lo que buscan es instituir en las dos propuestas la posibilidad de privatizar la tierra de carácter colectivo que existe en el país, pero bajo “un debido proceso”, y están olvidando el origen cultural e identidad de los pobladores del campo en este país. Es decir, buscan uno a corto plazo privatizar la tierra colectiva, ahora, que se dé una transformación de la estructura agraria, la otra, a más largo plazo, pero a final de cuentas una privatización. La propuesta de Marco jurídico y las nuevas utopías campesinas El papel del derecho en una sociedad no está por encima de esta, sino al contrario, lo que vemos en las propuestas es responder a intereses precisos y concretos de los grupos dominantes y hegemónicos tanto en la política como en la economía. Reiteramos lo
50
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
que ya hace muchos años Carlos Marx establece en su texto de la Ideología Alemana: El derecho privado se desarrolla, conjuntamente con la propiedad privada... El derecho privado proclama las relaciones de propiedad existente como resultado de la voluntad general. El mismo jus utendi et abutendi (derecho de usar y abusar, o sea de consumir o destruir la cosa) expresa, de una parte, el hecho de que la propiedad privada ya no guarda la menor relación con la comunidad y, de otra parte, la ilusión de que la misma propiedad privada descansa sobre la mera voluntad privada, como el derecho de disponer arbitrariamente de la cosa (Marx, 1979, p. 73).
humano al agua y al mínimo vital; […] derecho humano a un desarrollo incluyente de quienes viven en los ejidos y comunidades. (Monreal, 2018, p. 5) Propuestas: I.
La realización de foros para discutir qué se debe establecer en el marco jurídico agrario, que estos foros se realicen por regiones del país, si bien es cierto que, pertenecemos a un territorio nacional, este tiene un sin número de regiones y en cada una de ellas se presentan problemáticas diferentes, por lo que es importante escuchar lo más posible a los actores de estas regiones, llámese comisariados ejidales consejos de vigilancia, ejidatarios, avecindados, posesionario, líderes campesinos, lo importante creemos de la propuesta es que quienes estén en las mesas discutiendo sus problemas y soluciones sean los directamente involucrados y abajo, como auditorio, como escuchas, los abogados, los funcionarios públicos, los gestores, líderes campesinos, académicos para que atiendan y escuchen bien, tomen nota y hagan propuestas para una segunda ocasión, o segunda discusión lo platique, propongan junto con los actores campesinos esa normatividad consensuada.
II.
Cuando en los años noventa del siglo pasado se aprobó la reforma constitucional al artículo 27, se establecía entre otras nuevas instituciones, la creación de los Tribunales Agrarios, y en la Ley Agraria de febrero de 1992 la parte relativa a impartición de justicia el Título Décimo habla de la Impartición de Justicia, vimos que el derecho agrario histórico del pueblo mexicano era borrado por un derecho privado de carácter civilista, donde se regula la propiedad privada. Hoy la propuesta del senador Narro solo nos causa desconsuelo, ya que ni siquiera establece que en dicho Código de Procedimientos Agrarios debería estar regido por lo principios del derecho. No, una copia estructural de un código de procedimientos civiles.
Lamentablemente, los principios de la revolución mexicana se han cancelado y ahora viene la aplicación plena de la propiedad privada a todo tipo de propiedad, cuestión central para generar la plusvalía y así poner en el mercado a las tierras que han pertenecido por siglos a comunidades y poblados. Los gestores, abogados y líderes campesinos se sienten más cómodos con la aplicación de derecho privado a las tierras de propiedad colectiva, ya que en las primeras solo se necesita la voluntad del propietario o dueño y no tener que pasar por asambleas ejidales y la aprobación de los involucrados. Además, si se aplica el derecho privado es mucho más fácil encontrar vías para salvar obstáculos legales de las leyes agrarias, mucho más rápidos, más agiles, donde se concreta la premisa del capitalismo indicada por Marx: D (dinero)-M (mercancía)-Dinero, lógica que el capital tiene muy presente y que ahora más que nunca se reproduce en un mercado de tierras de carácter colectivo, ejidos y comunidades. El marco jurídico que proponen los senadores de Morena está dentro del enfoque o la teoría del garantismo jurídico. El problema es que esta teoría jurídica está sustentada, entre otras cosas, en el “debido proceso”, y debe aplicarse en un verdadero Estado de Derecho, cosa que, en este país, más bien hablamos de un “Estado Fallido” desde hace más de veinte años. El senador Monreal en su exposición de motivos señala:
III. No hay por qué meter en una lógica formalista y jurídica a los ejidatarios, comuneros, campesinos e indígenas, se debe sugerir que en los conflictos agrarios se resuelvan a partir de las normas que los pueblos han fijado, simplemente las hagan
En el siglo XXI, los desafíos en el campo, se enmarcan en el respeto y garantía de los derechos humanos de las personas que habitan en el medio rural: derechos humanos a la propiedad; derecho humano a un medio ambiente sano; derecho
51
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
valer en cada región, en cada lugar, pero sin sujetar, sin someter reglas ajenas a los que ellos viven día con día en sus regiones, en sus tierras. Estos acuerdos o convenios que establezcan entre pueblos, entre pueblos y pobladores, entre pobladores y habitantes deben estar articulados con un marco más amplio, para que se mantenga una coherencia entre varios sistemas normativos, esto es posible. Establecer un Derecho de Principios, donde se pueda argumentar a partir de estos grandes principios de Justicia, pero sobre todo de valores que ha generado la humanidad. IV. En las dos propuestas esta la retórica de los Derechos Humanos, para dar coherencia con las reformas constitucionales de 2011; sin embargo, se han convertido en parte del discurso y del entramado institucional, pero en la práctica de poco han servido. V.
Si se quiere cambiar el sentido de la ley agraria privatizadora, se tendría que estar buscando, como ya se ha hecho en otros países la normalización o legalización del “buen vivir”. Pero parece que no es el propósito, más bien las propuestas obedecen claramente a ir en contra de la propia naturaleza de la tenencia de la tierra que se generó desde (si se quiere desde antes de la llegada de los españoles a las tierras del Continente Americano) o en todo caso desde la ley del 6 de enero de 1915, que después pasaría a integrarse al artículo 27 de la constitución de 1917.
Referencias Aguilar Camín, H. (2004) Después del milagro. (16ª Ed.) México: Cal y Arena, Anguiano, A. (2010) El ocaso interminable, política y sociedad en el México de los cambios rotos. México: Era, S.A. Córdova, A. (1979). La Ideología de la Revolución Mexicana, la formación del nuevo régimen. (7ª Ed.) México: Editorial ERA, S.A. Carrasco, P. (2003) “La economía prehispánica de México”, en Historia Económica de México, Enrique Cárdenas (compilador), (2ª Ed.) México: Fondo de Cultura Económica, el trimestre económico, (63) Giraldo O., F. (2018) Ecología política de la agricultura, México: Ecosur. Gilly, A. (1981) “La guerra de clases en la revolución
mexicana (revolución permanente y autoorganización de las masas)”. En Interpretaciones de la revolución mexicana. (4ª Ed.) México: Nueva Imagen. González García, C., (3 de noviembre de 2018) “Iniciativa de ley para el desarrollo agrario: nueva reforma estructural”. La Jornada. Recuperado de: http: www.ran.gob.mx González Navarro, M. (1985) La confederación nacional campesina en la reforma agraria. (3ª. Ed.) México: El día en Libros. Gordillo, G. (1980, enero-marzo) “Pasado y presente del movimiento campesino en México”, Cuadernos Políticos, (23). Gutelman, M. (1981) Capitalismo y reforma agraria en México, (8ª Ed.) México: Era, S.A. Hernández Chávez, A. (1981). “Historia de la revolución mexicana 1934-1940”, La mecánica cardenista, (16). El Colegio de México. Laval, C. y Dardot, P. (2013) La nueva razón del mundo. Ensayo sobre la sociedad neoliberal. Barcelona: Gedisa. Lenin, V. I. (1972) El desarrollo del capitalismo en Rusia. Santiago de Chile: Quimantu. Marx, C. y Engels, F., (1979) La Ideología Alemana. (4ª reimpresión) Ediciones de cultura popular. Monreal Ávila, R. (2018) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Abroga la Ley Agraria y se Expide la Ley para el Desarrollo Agrario. Narro Céspedes, J. (2018) Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Expide el Código de Procedimientos Agrarios y se Deroga el Título Décimo de la Ley Agraria. Narro Céspedes, J. (2018) Iniciativa con Proyecto por el que se Expide la Ley Federal Agraria y se Deroga la Ley Agraria. Tello, C. (1968). La tenencia de la tierra en México. México: Instituto de Investigaciones Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México. Urrutia, A. y Villanueva, D. (18 de marzo de 2019). López Obrador decreta el “fin de la época neoliberal”. Velasco, C. (1983) “El desarrollo industrial de México en la década de 1930-1940. Las bases del proceso de industrialización, en Desarrollo y crisis de la economía mexicana”, en Ensayos de interpretación histórica, selección de Rolando Cordera, Colección Lecturas del fondo, (39). México: Fondo de Cultura Económica. Zavala, S. (1988) Las instituciones Jurídicas en la Conquista de América, (3ª Ed.) México: Porrúa, S.A.
52
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
EL SISTEMA BUROCRÁTICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LOS NUEVOS PARADIGMAS GENERACIONALES.
Luis Arturo Marín Aboytes Josefina Morgan Beltrán
Resumen Actualmente se puede observar un cambio generacional desde diversos aspectos sociales, tanto en la manera en que se interactúa derivado de los avances tecnológicos como también en la política y vida pública del país, esta nueva generación se está convirtiendo en protagonista de las decisiones más trascendentales, y ante las circunstancias que exige ésta día con día y la evolución de los paradigmas sociales, políticos y económicos del entorno, se encuentra la necesidad de plantear nuevos horizontes de inserción a la burocracia en la administración pública mexicana, resultando toral establecer políticas que le permitan actuar y trabajar a la generación millennial desde el ámbito tecnológico, con un Estado renovado, con una Neoburocracia, tanto en políticas públicas como en la propia forma organizacional y de trabajo del mismo.
Palabras clave: Administración pública, burocracia, millennial, Neoburocracia, nueva generación, paradigmas.
Abstract
Now a day, there is a generational change from various social aspects, both in the way it interacts derived from technological advances also in the politics and public life of the country. This new generation is becoming protagonist of the most important decisions, in front of the circumstances required, day by day and the evolution of the social, political and economic paradigms of the environment is the need to raise new horizons of insertion into bureaucracy in the Mexican public administration. Being main to establish policies that allow it to act and work the millennial generation from the technological field, with a renewed State, with a neobureaucracy, both in public policies and in the form itself organizational and working organization.
Key words: Public Administration, Bureaucracy, millennial, neobureaucracy, new generation, paradigms.
53
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Introducción En el presente trabajo de investigación, se analiza el desarrollo teórico de lo que se conoce como burocracia, así mismo se realiza una remembranza de las reformas trascendentales que se han dado en el país durante el ocaso del siglo XX, ya que es en este período cuando surge la nueva generación denominada “millennial”, por su concepción lingüística del idioma inglés, o su traducción al español como la “generación del milenio”. Analizando la realidad paradigmática que vive este estrato poblacional temporal, se exhibe la necesidad de adaptación por parte del Estado para la creación de empleos y eficiencia en la función pública, tomando en cuenta que la generación del milenio será la mayor fuerza laboral en los próximos años, e incluso se puede establecer que actualmente se vive la transición de los jóvenes hacia los trabajos, puestos y funciones que hace un par de décadas ocupaban sus padres. La transición que exige la nueva generación resulta ser radical, pero benéfica: en un primer momento, de forma, puesto que la tecnología es fundamental para el desarrollo laboral; en segundo término, es de fondo (la cual es desde luego positiva), puesto que los jóvenes al día de hoy reprueban de manera fehaciente la mala administración de algunos funcionarios públicos.
ineficiente a causa del papeleo, la rigidez y las formalidades superfluas” (párr. 4), pero en su contraste categórico se encuentra el posicionamiento de Alfredo Torres (2015), quien la toma como una organización regulada por normas que establecen un orden para distribuir y gestionar , una segunda acepción se encuentra relacionada con los servidores públicos, sin embargo, una tercera señala el valor negativo que la mayoría le damos a la palabra. (párr. 1) Con la perspectiva teórica pura de la burocracia dada por Weber 1 (1977), quien, a través de su estudio de las civilizaciones desarrolló el concepto moderno de burocracia, refutando, criticando y ampliando las apreciaciones de Karl Marx. Weber señaló en reiteradas ocasiones que el capitalismo se encontraba influido fuertemente por valores éticos y religiosos y que, por lo tanto, las relaciones económicas no podían explicar únicamente las relaciones de fuerza en el capitalismo, como había planteado Marx. Weber, definió la burocracia como la forma más eficiente de organización teniendo en cuenta la complejidad de los aparatos estatales, de las dependencias gubernamentales y pensando en las necesidades de sociedades cambiantes y dinámicas. Incluso consideraba que la burocracia era un tipo de poder y no un sistema social, un tipo de poder ejercido desde el Estado por medio de su “clase en el poder”, la clase dominante, estableciendo ciertas características fundamentales de la burocracia:
Ahora bien, se ha señalado a la generación del milenio como un sector apático de las decisiones del país, sin compromiso social y conciencia de clase, también se le imputa ser una generación alienada o enajenada a la tecnología; ¿Serán acertados del todo dichos señalamientos?, ¿El modelo burocrático que plantea Max Weber es viable en nuestros días?, ¿Cómo ha sido el desarrollo burocrático en México? Dichas preguntas se abordan en el desarrollo de la investigación, de tal manera que con los aportes de la misma se incentive al lector a establecer sus propias posturas, así como destacar el valor e importancia de la generación del milenio en el futuro de nuestro país, y que con base en la investigación se logre una reflexión sobre el trabajo burocrático, así como destacar el valor del desarrollo tecnológico en el siglo XXI. La Burocracia Según la Real Academia Española (s.f.), en su cuarta acepción, ‘burocracia’ es la “Administración
1. Existencia de cargos definidos. 2. Jerarquías de autoridad y responsabilidad. 3. Personal para desarrollar funciones técnicas y desde luego profesionales. 4. Se rige por reglamentos y estatutos, ejemplo: leyes orgánicas de la administración pública. 5. Se cuenta con una seguridad en los cargos y existe una posibilidad de ascenso. (Santos Hernández, 2009) Para Weber, la burocracia es la organización eficiente por excelencia, una organización que resuelve de manera racional y eficiente los problemas que se dan dentro del imaginario social (Castoriadis, 1997,
1 Max Weber (1864-1920) fue un economista y
sociólogo alemán, quien a través de su estudio de las civilizaciones desarrolló el concepto moderno de burocracia.
55
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
s.p.) propio de una sociedad, así también dentro del plano empresarial. De esta manera, la burocracia está diseñada científicamente para funcionar con exactitud, para lograr sus fines. Analizando a la estructura burocrática desde un plano ontológico, es decir, desde el ser, se encuentra que no puede existir dicha organización de tipo ideal. Según el propio Weber (1977, citado por Santos, 2009), la burocracia puede degenerar de las siguientes maneras: • La jerarquía vertical de autoridad puede no ser lo suficientemente explícita o delineada, causando confusión y conflictos de competencia. • Las competencias pueden ser poco claras y usadas contrariamente al espíritu de las reglas; en ocasiones el procedimiento en sí mismo puede considerarse más importante que la decisión o, en general, sus efectos. • Nepotismo, corrupción, enfrentamientos políticos y otras degeneraciones pueden contrarrestar la regla de impersonalidad, pudiéndose crear un sistema de contratación y promoción no basado en méritos. • Los funcionarios responsabilidades.
pueden
eludir
• La distribución de funciones puede ser inefectiva, produciendo excesiva actividad regulatoria, duplicación de esfuerzos y, en general, ineficiencia. (s.p.). En un punto extremo de la aplicación clásica de la teoría de la burocracia, se puede dirigir al trato del ser humano como un objeto, colocándolo en escenarios sociales de los que algunos escritores hacen referencia, escritores como Aldous Huxley y George Orwell en sus obras “Un mundo feliz” y “1984”, respectivamente, ejemplificando una sociedad que cosifica al hombre.
se caracteriza por una apatía hacia el ámbito político, pareciera ser que el zoon politikón 2 en términos de Aristóteles, se ha desplazado hacia un desinterés de la vida y bienestar público, es decir, existe una falta de participación ciudadana. Desde la fase post-revolucionario a la fecha se ha vivido un periodo peculiar en la historia del país: el ocaso de los caudillos y grandes jefes, ahora sustituidos por cuerpos políticos colegiados, es decir, el gobierno de los funcionarios. México en una perspectiva posmoderna se caracteriza por la integración de grupos sociales que dominan al Estado, y a través del mismo, la vida política, económica y cultural del país, persiguiendo intereses particulares o en beneficio de grupos cercanos al mismo Estado, y dichos grupos sociales están compuestos por políticos que se han perpetuado por varias decenas de años en la función pública en sus diversos niveles, y empresarios con intereses económicos particulares. La sociedad se encuentra ante una estructura, política y social, generada y equilibrada por la burocracia, propiciando una desigualdad socio-económica en las clases del país, justificada por los medios emitidos por el Estado, los cuales, transmiten una idea utópica de igualdad para el desarrollo social (Rawls, 2002, p. 67), legitimando la desigualdad con los medios privados o producción capitalista de cada individuo, donde esta misma, genera estabilidad y estructura en la sociedad, como ejemplo se puede dilucidar que la burocracia ha sido la aliada de los empresarios y de los banqueros, así como de los líderes y dirigentes de la clase obrera y campesina. (Paz Lozano, 1987, párr. 5). El ambiente en el que se desarrolla la burocracia en el sistema de la administración pública en México, es un entorno en constante cambio y movimiento, y se da la adopción y adaptación de nuevas necesidades y paradigmas, del elemento que mueve toda organización, el capital humano, basado en un enfoque generacional, el análisis de la investigación demuestra la transformación del hombre en periodos de tiempo definidos.
Nuevo paradigma burocrático de México Las burocracias del pasado, por más poderosas que hayan sido, fueron cuerpos de funcionarios y empleados, mientras que el origen de las modernas es político. He aquí un problema serio con la nueva generación del milenio, puesto que en su mayoría
Dicha transformación se ve reflejada en el estrato generacional del factor humano, lo que delimita las características de edad de los trabajadores en el área 2 Constructo definido por Aristóteles, donde clasifica al hombre no solo como un animal social, sino como el único animal político por naturaleza. Del griego antiguo ζῷον, zỗion, «animal» y πολῑτῐκόν, politikón, «político (de la polis)», «cívico».
56
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
de la administración pública gubernamental; en esta investigación, primero se analizó el índice de población económicamente activa en México dentro del periodo comprendido en el primer trimestre del año 2017, donde se presentan indicadores significantes en el estrato social comprendido en las personas que dejan un empleo por insatisfacción, y en específico se observó el nivel de concentración poblacional entre las personas de 20 a 34 años de edad, representando el 57% del total del primer trimestre de desempleo por insatisfacción laboral, este factor se debe también a la inclinación y tendencia de la pirámide poblacional. (INEGI, 2017, s.p.). (Tabla 1) Tabla 1 Población desocupada por insatisfacción laboral Motivo de desocupación : Insatisfacción con el empleo anterior Edad 15 a 19 años
57379
20 a 29 años
179189
30 a 39 años
94578
30 a 34 años
47732
35 a 39 años
46846
40 a 49 años
44519
50 a 59 años
22058
60 años y más
3042 Total
400765
Elaboración propia. Fuente: INEGI. (2017). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Estos datos muestran que el grueso poblacional, en todo México, se encuentra entre personas de 20 y 29 años de edad, teniendo una cantidad por si solos de 179,189 personas de un total de 400,756 que se encontraban en la misma situación en el periodo ya mencionado, siendo esta la variable más representativa de la población con el 44% del total, y con ello permitiendo dar paso a el estudio de un nuevo planteamiento estructural con un enfoque generacional. (INEGI, 2017, s.p.). Es pertinente la consideración de la nueva generación que conforma y formará parte de la burocracia durante los siguientes 30 años, periodo laboral activo promedio de cada etapa, en un estudio hecho por Morley Winograd y Michael D. Hais (2014) centran su atención en el grupo de miembros que denominan millennials, quienes comprenden el grupo de jóvenes que se han convertido en la última generación en incorporarse a la sociedad laboral, pero también, aquel otro grupo cuyo nacimiento los autores fechan entre 1982 y 2003, y en su gran mayoría ya están insertados en los diversos mercados laborales.(s.p.). Los millennials y las TIC De acuerdo con la información de la revista Forbes México (Vázquez, 2016) el 92.9% de la generación millennial posee un Smartphone. Esta generación es una gran inversionista en productos de gama alta, en promedio invierten $3,136.00 MXN por teléfono y $4,606 MXN por tableta. Por lo mismo, el acceso a las redes sociales y medios de gestión electrónica se facilita actualmente, para esta generación el 86.7 % de la población en México cuenta con perfiles en redes sociales, esto de acuerdo al El ARPU (Average Revenue Per User, traducido Promedio de Ingresos por Usuario) (párrs. 8-9).
57
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
De igual modo, se identifica que la tecnología resulta fundamental para su desarrollo tanto laboral y académico, como personal, puesto que la interacción humana se desarrolla dentro del espacio virtual; por ejemplo la red social de Facebook o twitter; en el ámbito laboral se han desarrollado aplicaciones como la de Uber que permite el acceso a servicios de transporte, sustituyendo de esta manera a los medios convencionales, sobre todo a las relaciones que se derivan de estos, por lo que permite ser empleado o empleador con un solo clic de distancia. La necesidad de la evolución del sistema burocrático en la administración pública La generación del milenio se encuentra marcada por el desarrollo tecnológico de los últimos 20 años, por lo que sus necesidades y exigencias son diferentes a las de sus padres y abuelos. Tal es el caso del empleo que se da por medio del espacio virtual como servicio de transporte privado, servicios de repartición de productos o renta de casas y apartamentos, que se observa como tendencia de autoempleo en la actualidad, claramente dichos espacios se han desarrollado en el sector privado, es por ello que resulta necesario que la burocracia en la administración pública también transite hacia estos modelos y formas de interactuar y trabajar. Un sistema Neoburocrático responde a la necesidad paradigmática de hacer más flexibles, democráticas y participativas las instituciones del Estado, sin perjudicar la eficiencia y propósito que representan (Díaz, 2013, párr. 5). Por lo que el sistema Neoburocrático de la administración pública, se debe concentrar en aspectos organizativos, diseños de carreras profesionales en el servicio público, de igual manera, mejorando la comunicación entre el Estado y la sociedad civil. En pleno siglo XXI se hace evidente que el Estado debe regenerarse y reinventarse desde su manera de dar trámite a las necesidades del ciudadano -que ya se logra observar con la denominada “justicia en línea”3, así como, en la eficiencia de sus determinaciones mediante el uso responsable de la tecnología; el Estado debe dar el salto de la burocracia de papeleo y largas filas hacia el uso de plataformas tecnológicas que permitan dicha eficiencia, lo anterior ya no como “capricho” sino como 3 Es el sistema informático establecido por el Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el Tribunal. Mediante este Sistema se va a promover, sustanciar y resolver el Juicio Contencioso Administrativo en Línea, a través de Internet.
una necesidad que las nuevas generaciones exigen, y que sin duda los avances científicos y tecnológicos también. Conclusión La burocracia surge como la necesidad de estructurar a la administración pública, enfocada al buen desempeño de las funciones que de ella devienen, claramente el modelo planteado por teóricos como Max Weber deriva de las relaciones de poder entre el Estado y el ciudadano, sin duda alguna el desarrollo teórico, es decir desde el plano deontológico, pareciera ser que ya todo está dicho, sin embargo las sociedades van cambiando con base en sus necesidades y aspiraciones, es por ello que estando en el siglo XXI surjan nuevas necesidades que se ven marcadas por el “natural y lógico” cambio generacional, así como con los grandes avances de la ciencia y tecnología. Actualmente, la cantidad de información que circula en los navegadores de internet; es tan grande el desarrollo tecnológico que tenemos la posibilidad de estar informados las 24 horas del día y no solamente de información local y nacional, sino también internacional, quizás esto sea el producto más palpable e inmediato del mundo globalizado. Los millennials resultan ser una especie de “punto de inflexión” generacional, el cual es exigente de acuerdo a las características, cualidades y habilidades propias de estos jóvenes. Algunas personas los consideran apáticos y sin compromiso social, que se interesan más por mantener una vida reducida a simples bytes, en vez de realizar un cambio en su realidad social. Sin embargo, la generación millennial ha demostrado que se pueden realizar acciones sociales sin necesidad de estar presencialmente durante un problema; también ésta generación ha exigido al Estado la creación de figuras jurídicas que permitan la eficiencia dentro de la administración pública, con lo cual se evidencia el peso de la contribución, vía redes sociales y mediáticas, dominadas por esta generación, realizan cambios e inclinaciones en balanzas de carácter jurídico, social, económico y político del país, tal es el caso, que previo al impulso de alguna reforma legislativa se difunde en redes sociales previamente, para validar su aceptación e impulso legislativo de la misma. Al día de hoy se puede observar que los millennials han demostrado tener un compromiso social, haciéndolo valer mediante los productos de la tecnología, sin duda permean provocando en cada persona un agente
58
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Referencias
de cambio dentro de su círculo social, sobretodo que las acciones tomadas en redes sociales han podido materializarse y no solamente quedarse como un cumulo de información más. Las acciones sociales son solamente un ejemplo de la capacidad que tienen los millennials cuando se trata de unirse como generación, como país; pues se encuentra la injerencia de esta mancuerna conformada por la generación millennial y la tecnología, dentro del sector laboral, tanto en pequeñas y medianas empresas como también en las grandes transnacionales; de cierto modo, el desarrollo tecnológico es para los millennials, lo que para Martín Lutero fue la imprenta como medio de difusión. Es tarea del Estado implementar políticas públicas y las medidas necesarias que permitan la inserción de los millennials a un nuevo modelo laboral-burocrático, puesto que en los próximos años se habrán de convertir en la fuerza laboral que sostenga a nuestro país, sin embargo, dicho fenómeno no es propio de México, por ende, surge la necesidad y obligación del Estado, de transitar hacia una Neoburocracia la cual sea incluyente de acuerdo a las exigencias y necesidades de las nuevas generaciones, es necesario crear un modelo; ya que, si no se actúa al respecto, en unos años más el Estado se encontrará de cierta manera distante a lo que exige la generación millennial, si no es que ya existe dicha “brecha generacional”4, pues observamos una creciente necesidad del Estado en adaptarse a los millennials. Se tendrá que fomentar el compromiso y buen servicio dentro del imaginario social en el cual nos desarrollamos; por otro lado, la tarea del Estado y de la burocracia tradicional es adaptarse a las nuevas generaciones, sin duda alguna es una “tarea natural” el adaptarse; Charles Darwin (2005) en su obra “On the Origin of Species by Means of Natural Selection, or the Preservation of Favoured Races in the Struggle for Life” –traducido del inglés y conocido como: “El origen de las especies”– estableció lo siguiente: “It is not the strongest of the species that survives, nor the most intelligent that survives. It is the one that is most adaptable to change”5. (Darwin, 2005)
Castoriadis, C. (1997). El avance de la insignificancia. Buenos Aires: Eudeba. Darwin, C. (2005). El origen de las especies (3a ed.). (A. d. Zulueta, Trad.) Madrid: Espasa-Calpe. Díaz, A. (abril de 2013). Sistema Weberiano y Neoweberianismo. Recuperado el 29 de abril de 2018, de http://blog.pucp.edu.pe/blog/ nortenciogua/2013/04/02/sistema-weberiano-yneo-weberianismo/ INEGI. (2017). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. México. Recuperado el 20 de septiembre de 2017. Obtenido de: http://www.inegi.org.mx/ lib/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos_ colores.asp Paz Lozano, O. (30 de mayo de 1987). Burocracia y democracia en México. El País. Obtenido de https://elpais.com/diario/1987/05/30/ opinion/549324012_850215.html Rawls, J. (2002). Teoría de la justicia. México: Fondo de Cultura Económica. Real Academia Española. (s.f.). Burocracia (23a ed.). Recuperado el 28 de enero de 2019, de https:// dle.rae.es/burocracia Santos Hernández, M. (2009). Burocracia de Max Weber. Obtenido de https://www.gestiopolis.com/ burocracia-max-weber/ Torres, A. (octubre de 2015). La burocracia mundial [PDF]. Obtenido de Ipsos: https://www.ipsos. com/sites/default/files/publication/2015-10/ec_ burocracia_mundial.pdf Vázquez, R. (octubre de 2016). Millenials, la generación que más invierte en tecnología. FORBES. Obtenido de https://www.forbes.com.mx/ millennials-la-generacion-que-mas-invierte-entecnologia/ Weber, M. (1977). ¿Qué es la burocracia? . (R. Arar, Trad.) Buenos Aires: La pléyade. Winograd, M., & Hais, M. (2014). How millennials could upend Wall Street and corporate America. . Brookings Institute.
4 Término utilizado en estudios de las TIC. 5 Frase que hace referencia a la necesidad de adaptarse para sobrevivir, más allá de una implementación de fuerza física o mental.
59
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
¿QUÉ ENTENDER POR DERECHO A LA SALUD EN LA ACTUALIDAD?
Dr. Jesús Armando Martínez Gómez
Resumen El trabajo se dirige a desentrañar el significado del derecho a la salud en los instrumentos del Derecho Internacional Público, que se interpretan con base en opiniones doctrinales que permiten esclarecer su evolución histórica, naturaleza jurídica y el alcance de su contenido en la actualidad, donde adquiere una verdadera dimensión global que se expresa mediante el concepto de “una sola salud”, el cual permite la conexión de la salud humana con la de la vida a escala planetaria.
Palabras clave: Bien jurídico, derecho a la salud, derecho internacional público, instrumentos internacionales, naturaleza jurídica, salud, una sola salud.
Abstract The work is directed to unraveling the meaning of the right to health in the instruments of Public International Law, which are interpreted based on doctrinal opinions that make possible to clarify its historical evolution, legal nature and the scope of its content today, where it acquires a true global dimension that is expressed through the concept of “one health”, which allows the connection of human health with that of life on a planetary scale.
Keywords: Legal good, right to health, public international law, international instruments, legal nature, health, one health
61
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Introducción El derecho a la salud es una de las grandes conquistas humanitarias del hombre moderno. Sin embargo, esta conquista siempre estuvo matizada por proyecciones ideológicas que hoy, a pesar de los logros alcanzados en su regulación, siguen inspirando las políticas estatales encaminadas a la materialización social de este importante derecho. El desarrollo experimentado por el derecho a la salud ha permitido al hombre ganar en independencia con respecto a la naturaleza, lo ha hecho más libre, permitiéndole extender su existencia y con ello dotar a su proyecto de vida de con una de las garantías jurídicas y materiales más importantes. Y no cabe duda de que el derecho a la salud es clave para la protección del derecho a la vida, base de todos los demás derechos humanos e inherentes a la personalidad, lo que no debe verse desligado de los avances alcanzados en materia de seguridad social e individual, ni del sistema de justicia social imperante en un determinado país. La determinación del contenido de este derecho y el conocimiento de su naturaleza jurídica específica ayudan a comprender su verdadero alcance e influencia sobre los demás derechos en la actualidad. Al esclarecimiento de estos aspectos dedicamos las reflexiones que animan este trabajo. Definición del derecho a la salud en la doctrina y los instrumentos del Derecho Internacional Público La comprensión del derecho a la salud no puede ser plena sin el esclarecimiento de su objeto: la salud. La definición de salud que sin duda más ha impactado a la medicina contemporánea fue la dada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su Constitución, cuando postuló: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” (Asamblea Mundial de la Salud, 2006). No es difícil percibir el trasfondo liberal de esta definición, en la que al identificar la salud con el bienestar se traslada en última instancia al sujeto el criterio para determinar si su estado es normal o patológico. Por tanto, ya no se pretende definir la salud aludiendo a la ausencia de enfermedad, ni se aspira a entender a esta última como perturbación del orden natural, como creían los antiguos; o como una desgracia o maldición divina, según pensaron los medievales; o simplemente planteando que es el resultado del desequilibrio entre el organismo y su medio, de acuerdo
a versiones más recientes y modernas. La definición vertida tiene mucho que ver con la opción personal con la que cada cual evalúa su bienestar (Martínez, 2010), lo que da pie a pensar que la salud es el resultado de una percepción individual. En esa dirección se ha ido desarrollando la concepción contemporánea de salud que, según Diego Gracia (1998b), se puede definir en términos de “capacidad de posesión y apropiación por parte del hombre de su propio cuerpo” (p. 281). Por eso en la época actual, el hombre llega a identificar el bienestar con el dominio, que es el que le permite tener el control de la realidad en sentido general, y de su propio cuerpo en particular. La propiedad privada sobre el cuerpo y la propia vida son la primera y principal propiedad del hombre, y el medio para poderse apropiar de las demás cosas, por lo que ya no se puede hacer distinción entre “propiedad” y “personalidad” (Gracia, 1998, pp. 41-46). La anterior interpretación no puede menos que evocar la conocida sentencia de Hayet: “Nuestra generación ha olvidado que el sistema de la propiedad privada es la más importante garantía de la libertad, no sólo para quienes poseen propiedad, sino también, y apenas en menor grado, para quienes no la tienen” (Von Hayet, 1950, p. 139). Esta y no otra, es la concepción de libertad en la que descansa la teoría actual, neoliberal, del libre mercado, que ejerce, para bien o para mal, una sensible influencia sobre las concepciones actuales del derecho a la salud. Y entonces, ¿cuál será el papel que corresponderá al Estado en la protección de un bien que se definirá sobre todo por el criterio de la percepción o posesión del propio individuo, de manera privada? En su Constitución, la OMS reconoce que el “goce de grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”, y que los “gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual sólo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas” (Asamblea Mundial de Salud, 2006, noveno principio). En este planteamiento es notable la influencia del pensamiento socialista, principal impulsor de los llamados derechos sociales o derechos humanos de segunda generación. Su impacto trascendió las fronteras de los países que construían el socialismo, logrando influir también en la concepción maximalista
62
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
del Estado de bienestar que se comenzó a difundir a partir de la segunda mitad del siglo XX, y que llegó a convertirse en el proyecto social principal de un gran número de ideologías y de partidos políticos, que lo siguen defendiendo en la actualidad sobre todo en países del llamado primer mundo, pese a los embates de la ideología y las políticas neoliberales. En estos países, el Estado ha pretendido redistribuir la riqueza con base en los fondos del erario público, que sufragado con las imposiciones fiscales con que grava a sus propios ciudadanos permite reducir las desigualdades sociales, garantizar la subsistencia material, la integración social, la eficiencia de los procesos económicos y del propio Estado (Ortún, 2000, p. 96). Como los demás derechos humanos, el derecho a la salud no fue reconocido universalmente hasta la Constitución de las Naciones Unidas después de la Segunda Guerra Mundial. Pero es evidente que, en 1948, los instrumentos del Derecho Internacional Público consideraban la salud estrechamente vinculada a un nivel de vida adecuado y a la satisfacción de una serie de necesidades básicas, y no sólo al bienestar y a la atención médica. Esa parece haber sido la concepción que animó la consagración de este derecho en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre1 (Novena Conferencia Internacional Americana, 1946), en la que también se inspira la Declaración Universal de Derechos Humanos de diciembre de 19482 (Organización de las Naciones Unidas, 1948) Sin embargo, su formulación acabada como derecho humano el derecho a la salud la alcanza en 1966, en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Organización de las Naciones Unidas, 1966). En este instrumento internacional se omite el término bienestar del precepto buscando eludir su incuestionable dosis de relatividad 1 En el artículo 11, se reconoce el derecho a la preservación de la salud y al bienestar: “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”. 2 En el artículo 25, fracción primera, se dispone: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.
y proyección individualista, y se centra la atención en indicadores que permitan evaluar el estado de salud de la comunidad. Por ello, tras el reconocimiento del “derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, en el artículo 12 el Pacto define las medidas que deben tomar los Estados para hacerlo efectivo: a) reducir la mortinatalidad y la mortalidad infantil y propiciar el desarrollo sano del niño; b) mejorar la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) prevenir y tratar las enfermedades epidémicas, endémicas y profesionales y crear condiciones para asegurar que todos puedan acceder a la asistencia médica y a tener servicios médicos de calidad. A partir de la década del 70, la salud comenzó a mirarse desde una nueva dimensión: la global. En la Proclama Declaración de Estocolmo sobre medio humano se reconoce que el bienestar del hombre depende de los aspectos naturales y artificiales de su medio, que son también esenciales para el goce de los derechos humanos fundamentales y, en consecuencia, que los trastornos del equilibrio ecológico y de la biosfera tienen un efecto nocivo para su salud física, mental y social (Organización de las Naciones Unidas, 1972). En sintonía con las preocupaciones ya manifiestas en Estocolmo, en el Principio 1 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo se reconoce que el hombre tiene “derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza” (Organización de las Naciones Unidas, 1992). En estas declaraciones se enfatiza que, para la protección y mejoramiento de la salud humana, se requieren acciones de todos los Estados para el logro del desarrollo sustentable, imposible de alcanzar sin la práctica de la solidaridad y la cooperación a escala planetaria, y el impulso de la educación para la salud como parte de la educación ambiental. La toma de conciencia en la apuntada dirección se expresa en el reconocimiento de un nuevo derecho humano: el derecho a un medio ambiente sano, ya contemplado en el artículo 11, fracción 1, del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comisión Internacional de Derechos Humanos, 1998) y en el artículo 1, fracción 1, de la Declaración de Bizkaia sobre el Derecho al Medio Ambiente (UNESCO, 1999), cuya titularidad esta última extiende a las futuras generaciones, en su artículo 1, fracción 1.
63
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
La Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos (UNESCO, 2005) reafirma en el artículo 14 la responsabilidad de los Estados en la promoción de la salud como derecho fundamental del ser humano en el siglo XXI, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica, a la vez que exhorta a los gobiernos a que utilicen el desarrollo de la ciencia y la tecnología para fomentar “el acceso a una atención médica de calidad y a los medicamentos esenciales, especialmente para la salud de las mujeres y los niños, ya que la salud es esencial para la vida misma y debe considerarse un bien social y humano”, reconociendo su estrecha relación con el acceso a la alimentación y el agua, la mejora de las condiciones de vida y del medio ambiente, la supresión de la marginación y exclusión social, y la reducción de la pobreza y el analfabetismo. Naturaleza jurídica y contenido del derecho a la salud en el Derecho Internacional Público A pesar de su consagración, como un derecho humano de segunda generación en los instrumentos internacionales, el derecho a la salud sigue siendo objeto de diferentes valoraciones doctrinales. La concepción liberal ha tendido siempre a interpretarlo como un derecho de protección frente al cual el Estado sólo contrae la obligación de crear garantías para que no se dañe la salud, por lo que la responsabilidad de asumir los costes del acceso a la asistencia médica recae sobre el propio titular de este derecho. En este tenor, se interpretan las obligaciones del Estado siguiendo la diferenciación de estas en legales y morales, alegando que es utópico pedirle al Estado garantizar la atención de la salud por cuanto ello depende de múltiples factores que exceden a sus posibilidades económicas, de ahí que se estime que la obligación estatal de ofrecer asistencia médica sólo pueda ser ética. Con este enfoque se retrotrae el derecho a la salud a la condición de derecho humano negativo, de primera generación; pues interpretado así, no sería un derecho que su titular pudiera exigir frente a instituciones que tendrían el deber de asistirlo en caso de enfermedad, sino un derecho que sólo podría invocar contra quien quisiera impedirle que cuidara de su salud. John Locke (1969), lo expresó claramente: el derecho a la salud se dirige a evitar que se dañe nuestra integridad física por otro sin causa justificada (p. 2). Para precisar el contenido de este derecho y ampliar su alcance, hay autores que proponen concebirlo como un derecho subjetivo inherente a la personalidad, lo que consideran permitiría facultar a su titular para exigir “los servicios y materiales necesarios para cuidar de su salud y ser asistido en caso de enfermedad (Cassinelle, 2008, pp. 244-245). La interpretación del derecho a la salud desde esta perspectiva trae aparejada una serie de cuestionamientos porque su incardinación dentro del plexo de derechos inherentes a la personalidad lo dota de una naturaleza privada que le impediría exigir los servicios médicos en caso de enfermedad, y ubicarse dentro de la segunda generación de derechos humanos, cuya naturaleza es social, mucho más compleja y variada que la de los derechos inherentes a la personalidad, que se ejercen, como plantea Rogel Vide, sobre bienes que forman parte de la propia persona y que la doctrina divide en bienes esenciales (la vida, la integridad física, las libertades civiles), individuales y sociales (el honor, la intimidad, la propia imagen, entre otros), y bienes corporales y psíquicos secundarios (como la salud física y psíquica, los sentimientos y la estima social), dado que se apoyan, a la postre, o están en relación directa con los bienes —esenciales, sociales o individuales, considerados principales— de la personalidad (Rogel, 2007, pp. 261-262). Como derecho social, el derecho a la salud está estrechamente relacionado con los demás derechos humanos, que no se limitan a los derechos que se ejercen sobre los ya citados bienes de la persona, incluyen también una amplia gama de derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales -de indiscutible naturaleza social-, que logran su continuidad en los llamados derechos de los pueblos, derechos ecológicos y derechos de las futuras generaciones, entre otros derechos, contenidos en la primera, segunda y tercera generaciones de derechos humanos, de ahí que en la salud como objeto de los derechos humanos hoy se puedan distinguir tres dimensiones: la individual o personal, que es entendida como salud privada; la social o colectiva, que es la que recibe el calificativo de salud pública; y la global, que toma en consideración a la salud de las futuras generaciones y la contaminación
64
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
medioambiental. Por tanto, el derecho humano a la salud protege tres tipos de bienes: los individuales o privados, los sociales o públicos y los globales, que precisan de tres acciones concretas del Estado: protección, asistencia y prevención, respectivamente.
a la lista de los bienes personales (Cifuentes, pp. 219, 318 - 319; Cassinelle, pp.244-245), y ello constituye un error conceptual porque la asistencia médica no podría nunca ser tenida por tal, por tratarse de la prestación de un servicio que va a depender del nivel alcanzado por la ciencia y la técnica, y el principio de justicia conforme al cual se distribuyen sus beneficios, por lo que será imprescindible la presencia del Estado y de sus instituciones como gestoras y garantistas del correspondiente derecho.
La salud comienza siendo concebida como un bien individual y un asunto estrictamente privado, que requiere acciones de protección por parte del Estado (Gracia, 1998b, p. 191). Señala Brena (2008) que el derecho a la protección de la salud es “el sistema de normas jurídicas de diverso rango que reconoce y regula los mecanismos necesarios para lograr la protección de la salud a través de la delimitación de la responsabilidad del Estado, de la sociedad y del individuo” (p. 246). Como parte de la protección, el Estado deberá ocuparse de “las condiciones generales que afectan la salud pública de toda la sociedad”, como son la pureza y limpieza del agua y la atmósfera, la evacuación de desechos (humanos, industriales, tóxicos, etc.), los productos alimenticios, los medicamentos, los cosméticos, etc. (Fuenzálidad-Puelma y Scholle, 1998, pp. 542-544).
Pero el análisis se torna mucho más complejo porque la salud como bien social se encuentra conectada a escala planetaria y con el medio ambiente, lo que ha llevado al reconocimiento de una nueva arista o esfera del objeto del derecho a la salud: la salud global. Y si en la salud social el eje de la acción se centra en la asistencia médica para preservar a la comunidad, en la salud global se enfoca hacia la prevención para proteger a la humanidad.
Lo cierto es que la protección sería imperfecta si a ella no se suman también acciones positivas, si no se promueve la salud a través de la asistencia médica. Ello justificó la incardinación del derecho a la salud como derecho económico, social y cultural o de segunda generación que, de acuerdo a nuestro parecer, es concebido en el sentido de derecho a la asistencia médica, es decir, como “derecho a recibir servicios médicos de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativos o de rehabilitación de profesionales e instituciones de salud, ya sean públicos o privados” (Martínez, 2008, p. 247). La atención de salud incluye la prevención (social) y el tratamiento de la enfermedad (individual), que se ha llegado a identificar con la atención sanitaria, cuyo nivel mínimo debería ser el de la atención primaria, si se toma en cuenta el llamamiento que hiciera la OMS en la segunda mitad del siglo pasado, aun sin cumplir, de salud para todos en el año 2000. Visto así, es Estado no puede garantizar a nadie “la salud perfecta ni la observancia del derecho a la salud en cuento a tal” (Roemer, 1989, p. 16), sino que su obligación está en ser el principal garante de la asistencia médica. Cuando ubican el derecho a la salud entre los derechos personalísimos, Cifuentes (1995) y Cassinelle (2008) lo hacen a partir de la consideración de los medios necesarios para preservarla, con lo que de hecho integran la prestación de los servicios médicos
El enfoque global de la salud es el único capaz de garantizar la salud integral, es decir aquella en la que confluyen los elementos científicos y técnicos que permiten luchar contra las enfermedades, con los antropológicos y sociales que aportan el universo axiológico necesario para la sustentación de la justicia, que es la que define la vida buena (Tealdi, 2008, p. 559) que debe servir de base a la educación de las personas para que puedan optar por formas sanas de vida. Semejante enfoque requiere el desarrollo de una nueva actitud moral sustentada en una bioética global. Según Enma Zoboli (2008), desde la perspectiva de la bioética global la salud global es salud personal, entendida como: La propiedad de una persona responsable, consciente y sensible que es activa en la mantención y en la mejoría de su propia salud mental y física, y a la vez se involucra para que esto sea posible para todas las personas, para todos los seres vivos y para la tierra, con la promoción de una sociedad inclusiva, una biosfera saludable y ambiental. (p. 567). Desde la perspectiva global, la salud personal se deberá desarrollar en estrecha relación con la salud de la sociedad y con la de la biosfera, a la vez que la sociedad y las instituciones públicas deberán ser universalmente inclusivas y no exclusivas al diseñar y poner en práctica sus políticas sanitarias, de ahí que los principios éticos que regulen sus acciones deberán ser los de la bioética
65
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
global: la responsabilidad y la solidaridad (Martínez, 2013, pp. 68-69), que lleven a atender y procurar el bien de todos los sistemas vivos y la biodiversidad a escala planetaria. Esta actitud moral hoy se cristaliza en un nuevo concepto: “Una sola salud” (“One health”), que se refiere a la estrategia concebida para fortalecer la salud pública, tomando en consideración que la salud humana y la sanidad animal son interdependientes entre sí y se hayan estrechamente vinculadas a los ecosistemas (Zunino, 2018, p. 46).
En el artículo 98 del Informe Final sobre la Cuestión de la Impunidad de los Autores de Violaciones de los Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales se reconoce expresamente que “estos derechos se fundamentan en el derecho a la vida, el derecho más importante” (Comisión de Derechos Humanos de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, 1996).
De lo expuesto se infiere que en la actualidad la naturaleza jurídica del derecho a la salud trasciende su definición como derecho público o privado porque es un macro-derecho y, en cuanto a tal, no sólo se dirige a privilegiar los intereses colectivos por encima de los particulares mediante el establecimiento de disposiciones jurídicas que persiguen la creación de condiciones de vida más justas (Tapia y Moyta, 2005, p. 167), sino que amplía también su cometido para abarcar el medio ambiente y la biosfera, dada su estrecha relación con la salud humana y el destino de la humanidad. De esta forma, la calificación del derecho a la salud como macro-derecho nos muestra la amplitud y complejidad de su contenido, el cual determina que su ejercicio pleno no pueda desligarse de otros derechos humanos (a la libertad, a la educación, a la alimentación, al trabajo, al medio ambiente sano, a la no discriminación, a la participación en la vida política, entre otros), sin la protección de los cuales la salud integral o global no serían posibles. Redefinición del contenido del derecho a la salud en el contexto actual de la bioética y su influencia sobre el derecho a la vida. El derecho a la vida y el derecho a la salud están estrechamente relacionados, pues el primero encuentra en el último su amparo y respaldo más importante, a la vez que el segundo en el primero su base y razón de ser. Lo anterior ya se evidencia en el artículo 1º de la Constitución de la Organización Panamericana de la Salud (Conferencia Sanitaria Internacional, 1946), cuando declara que esta Organización “tendrá como propósitos fundamentales la promoción y coordinación de los esfuerzos de los países del Hemisferio Occidental para combatir las enfermedades, prolongar la vida y estimular el mejoramiento físico y mental de sus habitantes” (p.3); poniendo de manifiesto la unidad existente entre las acciones encaminadas a preservar la salud y las dirigidas a prolongar la vida humana, y los efectos complementarios que de ellas se derivan.
Además de los instrumentos internacionales analizados, el derecho a la salud se ha reconocido y consagrado en una buena parte de las declaraciones e instrumentos normativos de la Asociación Médica Mundial, asociándose generalmente a la protección del derecho a la vida (Asociación Médica Mundial, 1948, 1949, 1956, 1968, 1970 y 2013). A partir de los años 70, con el surgimiento de la bioética y el desarrollo de su vertiente biomédica, se produjo un cambio radical en la relación médico paciente que dejó de ser una relación de tipo vertical, paternalista, en la que el médico decidía por el paciente sin consultarle, buscando la realización de la beneficencia médica, para convertirse en una relación horizontal en la que el médico y el paciente actúan en calidad de agentes, como sujetos de derechos y deberes, y en cuanto a tales participan en las decisiones que tienen que ver con la salud y la vida. (Martínez, 2013a, p. 10). Lo anterior ha llevado a considerar al paciente como un ente autónomo, capaz de tomar decisiones con conocimiento de causa, lo que a veces imposibilita la realización de la beneficencia médica porque el enfermo no siempre consiente someterse a procederes terapéuticos que le salvarían la vida y que, en caso de no ser esto posible, al menos le garantizarían una mayor sobrevida. En ocasiones el enfermo solicita que se le reconozca el derecho a la abstención o a la suspensión terapéutica aun a riesgo de perder la propia vida, lo que tiene que ver con el ejercicio de un importante derecho de la personalidad: el derecho a la privacidad. (Martínez, 2013b, pp.122-123). Analizando el impacto de la bioética sobre la salud, señala Engelhardt (1999) que hoy resulta “necesario entender que el concepto de salud está condicionado por unos valores, y que jerarquías distintas de bienes y riesgos darán lugar a distintas interpretaciones acerca de la manera más adecuada de preservar la salud” (p.16). En este sentido, la comunidad médica se ha manifestado, reconociendo en la Declaración de Venecia sobre enfermedades terminales (Asociación Médica Mundial, 1983) que el “deber del médico es curar
67
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
cuando sea posible, aliviar el sufrimiento y proteger los intereses de sus pacientes” (párr. 4), aclarando: “No habrá ninguna excepción a este principio, incluso en caso de una enfermedad incurable” (párr. 4), razón por la cual para la aplicación de este principio se exige observar las siguientes reglas: a). El médico debe ayudar al paciente a mantener una calidad de vida óptima al controlar los síntomas y satisfacer las necesidades psicológicas y permitir que el paciente muera con dignidad y tranquilidad, respetando en todo momento su derecho a la autonomía para tomar decisiones con respecto a las decisiones en la fase terminal de la vida. Esto incluye el derecho a rechazar un tratamiento y a solicitar medidas paliativas para aliviar el sufrimiento, pero que pueden tener el efecto adicional de acelerar el proceso de muerte b) Se prohíbe éticamente a los médicos ayudar a los pacientes de manera activa a suicidarse, lo que incluye aplicar cualquier tratamiento cuyos beneficios paliativos que, en su opinión, no justifiquen los efectos adicionales. c) El médico debe abordar los deseos del paciente con respecto a las intervenciones para mantenerlos en vida y también las medidas paliativas que puedan tener el efecto adicional de acelerar la muerte. d) El médico debe de abstenerse de utilizar medios extraordinarios que no aporten beneficio comprobable al paciente. (párrs. 5, 6, 7 y 8) En la actualidad, es cada vez mayor el número de países en los que se tutela jurídicamente el derecho a rechazar el tratamiento, lo que lleva a cuestionamientos respecto a la licitud de la renuncia a formas de asistencia médica; siendo ésta como es, un derecho humano y fundamental. Se considera que aquí no se trata de renunciar a la asistencia médica sino a formas de tratamiento o de terapia incapaces de resolver el problema de salud que aqueja al paciente y que, de resolverlo, lo harían provocando consecuencias colaterales en el orden físico y en el moral, inaceptables para él y por tanto incompatibles con su autonomía. Por otra parte, la asistencia médica no es sólo curativa, la paliación también es una forma de atención médica, por lo que el hecho de que el paciente renuncie a un tratamiento no significa que también rechace la mitigación del dolor mediante analgésicos y el apoyo psicológico.
A partir de lo expuesto, no cabe duda de que el proceso de autonomización actual de la relación clínica también ha alcanzado al derecho a la salud, en cuyo contenido se advierten elementos de una nueva concepción acerca de los principios éticos por los que se debe regular el proceso salud-enfermedad, que es diametralmente opuesta a la concepción tradicional, paternalista. De esta forma, “la valoración de un proceder terapéutico como bueno o beneficente ya no puede estar sujeta sólo a criterios médicos, siendo imprescindible también la evaluación del beneficiario de los servicios de salud, es decir, del propio paciente” (Martínez, 2013, p. 5). Lo anterior ha conducido a considerar el procedimiento del consentimiento informado como una parte constitutiva del acto médico que permite el ejercicio de los derechos del paciente y, por tanto, a interpretar su omisión como una negligencia que le ocasiona un daño, al menos moral (Martínez, 2013, pp. 5-6). Sin embargo, la concepción de la libertad en la que se sustenta la teoría del consentimiento informado también ha tenido un efecto negativo sobre la concepción de la salud, pues según James Drane (2000): La autonomía individual unida al capitalismo de libre mercado crea una visión que transforma la atención sanitaria en algo que cada persona costea de su propio bolsillo. Bajo esta visión, nadie, sin embargo, está obligado a pagar por alguien más. La igualdad en efecto, especialmente el acceso igualitario a la atención sanitaria, desaparece. Si la igualdad –en el sentido de que cada persona tiene un derecho a la protección de su salud y a la atención sanitaria– no puede ser alcanzada, entonces cualquier intento por aproximarse al ideal es abandonado. (p. 83). El autor anteriormente mencionado también señala que la autonomización de la relación clínica es un proceso que discurre a la par de la privatización de la salud y que ello, si bien favorece la concepción de la salud como bien individual y privado, incide de manera negativa en su concepción como bien social o público. Por supuesto, no es razonable que el paciente renuncie a su autonomía y al ejercicio de sus derechos individuales, lo que da lugar a cuestionamientos es que se desatiendan las garantías para el ejercicio de sus derechos sociales y, en particular, del derecho a la asistencia médica. Otra cuestión a resolver sería la de los límites del ejercicio de la autonomía del paciente. En tal sentido el ordenamiento jurídico interno de cada país tiene
68
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
ante sí el reto de normar el ejercicio de la autonomía del paciente a tono con los derechos que hoy se le reconocen, permitiéndole participar de forma activa en las decisiones que conciernan a su salud y a la propia vida dentro de ciertos límites porque de los derechos que se ejercen emanan las obligaciones de la contraparte, que en este caso serían el personal médico y las instituciones de salud. En tal supuesto cabría preguntarse: ¿El reconocimiento de la abstención o suspensión terapéuticas significa que se ha concedido al paciente una facultad para disponer de su propia vida? Se considera que no, al menos en un sentido directo, porque la facultad en cuestión da la posibilidad al paciente de aceptar o rechazar un tratamiento, o sea, tiene por objeto a la atención médica y no a la vida misma, aunque su ejercicio pueda acarrear consecuencias fatales para ésta. Pero no se debe confundir, pues el derecho a la abstención terapéutica queda comprendido dentro del derecho a la salud en sentido amplio, es una facultad suya y no del derecho a la vida, toda vez que posibilita que el paciente pueda renunciar a un tratamiento y no a la vida misma, aunque ésta indirectamente se pueda ver afectada por tal decisión (2013b, p. 132). No obstante, y retomando el análisis inicial, se considera que el ejercicio del consentimiento informado y sus facultades para aceptar o rechazar un tratamiento, consustanciales hoy al ejercicio del derecho a la salud, tampoco debe llevar a reducirlo sin más a la condición de derecho privado. En primer lugar, la salud de la que gozan actualmente los seres humanos no es sólo un bien o atributo personal sino también una conquista del hombre en su lucha contra las enfermedades, de ahí que dependa del nivel alcanzado por la ciencia y la técnica, y del principio de justicia conforme al cual se distribuyen sus beneficios. Y, en segundo lugar, es innegable la presencia determinante del Estado y de sus instituciones como promotoras y garantistas del derecho a la salud, que dependerá de la creación de condiciones especiales que garanticen su ejercicio y no sólo de la protección frente a posibles daños provenientes del medio natural o social, de las instituciones estatales o privadas de salud, y de terceros. A modo de conclusiones La doctrina del derecho a la salud ha evolucionado en relación estrecha con la concepción sobre el bien objeto de ese derecho, que comenzó viéndose como el estado de completo bienestar a mediados del siglo XX,
en la postguerra, cuando se procedió a la consagración de este derecho en los instrumentos internacionales, a ser concebido como construcción social con base en la asistencia médica y las acciones positivas del Estado hacia la década de los años 60, y como un bien global que se logra a través de la prevención para la salud con acciones responsables y solidarias, a partir de los 70. El desarrollo dialéctico del derecho a la salud permite destacar tres etapas importantes: el derecho a la protección de la salud, que es un derecho de primera generación porque sus fundamentos se encuentran en el pensamiento iusfilosófico liberal moderno; el derecho a la asistencia médica, que es un derecho de segunda generación cuya formulación más acabada se encuentra en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; y el Derecho a un medio ambiente sano, que es un derecho de tercera generación que comienza a gestarse a partir de 1972, y cuyo desarrollo en el orden doctrinal y dogmático ha llevado a la formulación de los conceptos de “salud integral” y “una sola salud”. Lo anterior indica que el derecho a la salud es un derecho sumamente complejo, cuyo ejercicio efectivo no se puede sustraer de la relación con un amplio número de derechos humanos correspondientes al plexo de cada una de sus generaciones conocidas. La amplitud y complejidad de su contenido es la que lleva a considerar el derecho a la salud como un macro-derecho. Sin embargo, con el surgimiento de la bioética y la autonomización de la relación clínica, de forma paralela a los cambios descritos, se ha puesto cada vez más énfasis en la concepción que concibe a la salud como expresión del dominio y apropiación del hombre sobre su propio cuerpo, lo que retrotrae el derecho a la salud a su formulación originaria, como un derecho de protección. Esa es la razón por la que, aunque se desarrolla a lo largo del siglo XX como un derecho subjetivo público, hoy los análisis de este derecho en el campo de la biomedicina ponen el énfasis en el ámbito privado, propio de la primera etapa de evolución del mismo, y no en su componente social o público, lo que en gran medida explica el peso que ha cobrado el criterio del paciente en la definición de su estado de salud y el reconocimiento y desarrollo de sus derechos subjetivos a partir de la década de los años 70. El respeto a la autonomía del paciente es la base de los derechos subjetivos que se le reconocen en la actualidad, lo que también explica la ampliación
69
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
del ámbito de facultades que se le conceden al titular del derecho a la salud para que pueda decidir junto al médico si se someterá, abstendrá o suspenderá un tipo determinado de tratamiento; o si participará o no en un ensayo clínico, con independencia de las consecuencias que su decisión pueda tener para su vida, siempre que se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales y cuente con la capacidad para poder obrar con conocimiento de causa y sin coacción, lo cual es reconocido en el ordenamiento jurídico de diversos países. Sin embargo, en casos como estos no se debe dejar de insistir que “la validez de una conducta autónoma que no se desarrolla dentro de un clima en el que se ofrezcan garantías mínimas de beneficencia y no maleficencia, puede resultar sospechosa” (Martínez, 2010a, p.156), cuando se ejerce el derecho a la autonomía del paciente para evitar lo cual se precisa garantizar prima face el acceso a la asistencia médica de calidad. No obstante, el gran reto del derecho a la salud en el XXI será contribuir a alcanzar una sola salud, haciendo extensivos los derechos a la protección de la salud y la asistencia médica a las demás especies del planeta en el contexto de sus propios ecosistemas, dada la constatación de la interdependencia cada vez más estrecha entre la salud humana, el medio ambiente y la biosfera. Solo así será viable y posible garantizar el ejercicio pleno del derecho a la salud dentro una perspectiva global, a las actuales y futuras generaciones de seres humanos de nuestro planeta. Referencias Asamblea General de la Asociación Médica Mundial (2017). Declaración sobre Acceso a la Atención Médica. Recuperado el 28 de junio de 2019, de https://www.wma.net/es/ policies-post/declaracionde-la-amm-sobre-el-acceso-a-la-atencion-medica/ Asamblea General de la Asociación Médica Mundial (1949). Código Internacional de Ética Médica. Recuperado el 25 de junio de 2019, de: http:// www.saludcapital.gov.co/Documentos%20 Comit%20de%20tica/C%C3%B3digos%20 de%20%C3%89tica%20M%C3%A9dica/ C%C3%B3digo%20Internacional%20de%20 etica%20medica.pdf Asamblea General de la Asociación Médica Mundial (2014). Declaración sobre el Trasplante de Órganos. Recuperada de https://www.wma.net/ es/ policies-post/declaracion-de-la-amm-sobre-la-
dona cion-y-trasplante-de-organos-humanos/ Asamblea General de la Asociación Médica Mundial (1912). Reglamentación en Tiempos de Conflicto Armado y otras Situaciones de Violencia. Recuperado de https://www.wma.net/es /policiespost/regulaciones-de-la-amm-en-tiem pos-deconflicto-armado-y-otras-situaciones-de-violencia/ Asamblea Médica de la Salud (2006). Constitución de la Organización Médica Mundial. Recuperado de https://www.who.int/governance/eb/who_consti tution_sp.pdf Asociación Médica Mundial (1968). Código Internacional de Ética Médica. Recuperado de https://www. wma.net/es/policies-post/codigo-internacio nal-deetica-medica/ Asociación Médica Mundial (1983). Declaración de Oslo sobre el aborto terapéutico. Recuperado de http://www.saludcapital.gov.co/Documentos %20Comit%20de%20tica/Declaraciones%20 Internacionales%20%C3%89tica%20de%20 Investigaci%C3%B3n/Declaraci%C3%B3n%20 de%20Oslo%20-%20Aborto%20 Terap%C3%A9utico.pdf Asociación Médica Mundial (2014). Declaración sobre el Trasplante de Órganos. Recuperada de https:// www.wma.net/es/policies-post/declara cion-de-laamm-sobre-la-donacion-y-trasplante-de-organoshumanos/ Asociación Médica Mundial (2013). Declaración de Helsinki. Principios Médicos para las Investigaciones Médicas en Seres Humanos. Recuperado el 27 de junio de 2019, de: https:// www.wma.net/es/policies-post/declaracion-dehelsinki-de-la-amm-principios-eticos-para-lasinvestigaciones-medicas-en-seres-humanos/ Asamblea General de la Asociación Médica Mundial (2017). Declaración de Ginebra. Recuperado el día 28 de junio de 2019, de: https://www.wma.net/es/ policies-post/declaracion-de-ginebra/ Brena Sesma, I. (2008). Derecho a la protección de la salud. En J C. Tealdi (Director), Diccionario latinoamericano de Bioética (pp. 246-247). Bogotá, UNESCO/Red Latinoamericana y del Caribe de Bioética/Universidad Nacional de Colombia. Cassinelle, H. (2008). La salud como derecho humano. En J C. Tealdi (Director), Diccionario latinoamericano de Bioética (pp. 245-246). Bogotá, UNESCO/ Red Latinoamericana y del Caribe de Bioética/ Universidad Nacional de Colombia. Comisión Internacional de Derechos Humanos (1998). Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos
70
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Económicos, Sociales y Culturales. Recuperado de http://www.cidh.oas.org/Basicos/ Basicos4.htm Cifuentes, S. (1995). Derechos personalísimos. 2ª Ed. Buenos Aires, Argentina: Editorial Astrea. Comisión de Derechos Humanos de la ONU (1996). El ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Informe final sobre la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (derechos económicos, sociales y culturales), preparado por el Sr. El Hadji Guissé, Relator Especial, de conformidad con la resolución 1996/24 de la Subcomisión. Recuperado de http://www.derechos.org/nizkor/ impu/guis se.html Conferencia Sanitaria Internacional (1946). Constitución de la Organización Panamericana de la Saludo. Recuperado de: https://www.who.int/governance/ eb/whoconstitution_sp.pdf Drane, J. (2000). El desafío de la equidad. Una perspectiva. En F. Lolas (Editor), Bioética y cuidado de la salud. Equidad, calidad, derechos (pp. 75-89). Santiago de Chile: Programa Regional de Bioética, División de Salud y Desarrollo Humano OPS-OMS. Engelhardt, H. T. (1999). Salud, medicina y libertad: Una evaluación crítica. En: Libertad y salud. Cuadernos de la Fundación Víctor Grífols i Lucas, 1, (pp. 1129). Barcelona, España: Fundación Víctor Grífols i Lucas. Fuenzálidad-Puelma, H. L. y Scholle Connor, S. (1989). Análisis y reflexiones. En: H. L Fuenzálidad-Puelma y S. Scholle Connor (Editores), El Derecho a la salud en las Américas (pp.487-616). Washington: OPS.. Gracia, D. (1998). Ética y vida No 2. La bioética clínica. Santa Fe de Bogotá, Colombia: Editorial El Búho LTDA. Gracia, D. (1998a). Ética y vida No 3. Ética en los confines de la vida. Santa Fe de Bogotá, Colombia: Editorial El Búho LTDA. Gracia, D. (1998b). Ética y vida No 4: Profesión médica, investigación y justicia sanitaria. Santa Fe de Bogotá, Colombia: Editorial El Buho. Gracia, D. (2002). De la Bioética Clínica a la Bioética Global: Treinta años de evolución. En: Acta bioética (Continuación de Cuadernos del Programa Regional de Bioética OPS/OMS), VIII (1) 2002, 3338. Locke, J. (1969). Ensayo sobre el gobierno civil. Madrid: Agilar. Recuperado dehttps://es.scribd.com/ doc/14597528/Locke-Ensayo-Sobre-El-Gobier no -Civil
OMS (2006, octubre). Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Documentos básicos, suplemento de la 45a Ed. Recuperado de https:// www.who.int/governance /eb/ who_constitution_ sp.pdf Organización de las Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Recuperado de https://www.ohchr. org/SP/ProfessionalInter est/Pages/CCPR.aspx Organización de las Naciones Unidas (1972). Declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano. Recuperado de http://www.ordenjuridico.gob.mx/ TratInt/Derechos%20Hu manos/INST%2005.pdf Ortún, V. (2000). Sistema Sanitario y Estado de bienestar. ¿Todo, para todos y gratis? En: J. A Amor, F. Iñaki & J. Ruiz (Eds.). Ética y Gestión Sanitaria. Madrid: Universidad Pontificia Comillas. Tealdi, J. C. (2008). Salud y enfermedad. En: J C. Tealdi (Dir.), Diccionario latinoamericano de Bioética (pp. 550-561). Bogotá, UNESCO/Red Latinoamericana y del Caribe de Bioética/Universidad Nacional de Colombia. Roemer, R. (1989). El derecho a la atención de salud. En: H. L Fuenzálidad-Puelma y S. Scholle Connor (Eds.). El Derecho a la salud en las Américas (pp.16-22). Washington: OPS. Rogel Vide, C. (2007). Origen y actualidad de los derechos de la personalidad. IUS, Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, A.C., México, 20, 2007, 260-282. UNESCO (1999). Declaración de Bizkaia sobre el Derecho al Medio Ambiente. Recuperado de https://www.oei.es/historico /oeivirt/bizcaia.htm Von Hayet, F. A. (1950). Caminos de servidumbre. Costa Rica: EDERSA. Zoboli, E. (2008). Salud integral. En: J C. Tealdi (Dir.). Diccionario latinoamericano de Bioética (pp. 565567). Bogotá, UNESCO/Red Latinoamericana y del Caribe de Bioética/Universidad Nacional de Colombia. Zunino, P. (2018). Historia y perspectivas del enfoque “Una sola salud”. Veterinaria (Montevideo), 54(210 – 8), 46-51.
71
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (Un acercamiento desde la Teoría General de Sistemas)
Alejandro Morales Sanjuanero Gerardo Servín Aguillón
Resumen Al margen de las teorías analíticas que reducen los fenómenos complejos a cuestiones y procesos básicos, la teoría general de sistemas se abre camino y se consolida como modelo teórico, aspira a encontrar reglas de valor general que puedan ser incorporadas y aplicadas en toda clase de sistemas. En este sentido éste trabajo busca determinar si el Sistema Nacional Anticorrupción es un sistema que coordine a los actores sociales y a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a fin de prevenir, investigar y sancionar la corrupción.
Palabras clave. Corrupción, Discurso, Isomorfismo, Jerarquía, Sistema, Transversal.
Abstract Apart from analytical theories that reduce complex phenomena to basic questions and processes, general system theory makes its way and consolidates as a theoretical model, aims to find rules of general value that can be incorporated and applied in all kinds of systems. In this sense, this work seeks to determine whether the National Anti-Corruption System is a system that coordinates the social actors and the authorities of the various orders of government, in order to prevent, investigate and sanction corruption.
Key words. Corruption, Speech, Isomorphism, Hierarchy, System, Transversal.
73
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Preámbulo Las palabras y las frases suelen tener contenido moral, ético, ideológico, político y económico, entre otros, baste como ejemplo la siguiente: El derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo versus El derecho a la vida, en donde se encuentra por un lado el reclamo de las féminas por ser cada vez más libres en sus decisiones y por el otro, la posición religiosa de la negativa absoluta al aborto. El tono y el tipo de lenguaje que las personas deciden utilizar para comunicarse no escapa a la necesidad de influir sobre aquellos a quienes se dirigen. El Estado y su más conspicua representación: el gobierno en sus tres niveles, lo conocen y lo usan a la perfección, siendo entonces a la vez una forma de decidir y una forma de comunicar. Existen frases que, así como buscan comunicar, buscan además seducir, convencer y persuadir a aquellos a quienes van dirigidas (Tabla 1). Tabla 1. Discurso y mensaje. Discurso
Mensaje
para los empresarios
para los trabajadores
En México favorecemos la competitividad Más precariedad laboral de las empresas No estamos dispuestos a tolerar huelgas
En este Estado hay paz laboral
Fuente: Elaboración propia Además del discurso, el lenguaje oficial es retórico, en donde parte importante del mismo es señalar que se está haciendo lo correcto, que se sigue el camino adecuado, que no hay yerros ni errores, que la administración presente es y será la mejor. Si el lector dispensa al autor el extravío, es tal y como sucede con las administraciones municipales de cualquier sino partidista que se han sucedido en los últimos lustros: hemos puesto las bases, hemos dejado los cimientos y frases parecidas y análogas; el caso es que el tiempo pasa y se siguen colocado los cimientos, los que ya deben estar a punto de romper la corteza terrestre y llegar al manto inferior de la tierra1. En tal sentido el Estado Mexicano ha utilizado en distintos ordenamientos jurídicos, con más desacierto que prudencia, el término sistema; una visita a la página de la LIV Legislatura federal arroja que existen nueve leyes de la república que contienen y por ende hacen suponer que se refieren a sistemas, a saber: Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y por supuesto la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
1
Según la opinión más extendida entre los geólogos, la tierra tiene cuatro capas: corteza con una profundidad de 0 a 70 km, manto
inferior con una profundidad de 70 a 2,891 km, núcleo externo con una profundidad de 2,891 a 5,150 km y núcleo interno con una profundidad de 5,150 a 6,731 km.
74
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Amén de lo ya señalado, y considerando el rigor científico, la metodología y la técnica jurídica y por supuesto el conocimiento profundo y profesionalismo con el que deben realizar su labor aquellos que tienen formalmente la encomienda de dotar al país y a la ciudadanía de un cuerpo normativo que genere certeza jurídica “Artículo 73. El Congreso tiene facultad: XXIV. Para […] expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción a que se refiere el artículo 113 de esta Constitución” (Gobierno de la República, 1917) se impone una pregunta ¿Es deseable o al menos aceptable que se utilice o denomine sistema a una ley que establece una instancia de coordinación entre autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de combate a la corrupción? Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos (Gobierno de la República, 1917) . La Teoría General de Sistemas, por el nombre de la obra de Ludwig Von Bertalanffy (2006), ha permeado a diversas áreas del conocimiento ajenas a la que le dio vida, la biología, entre ellas las ciencias sociales. Entre los objetivos y/o los fenómenos que pueden ser explicados al amparo de la Teoría General de Sistemas (TGS) pueden ser señalados los siguientes: a) El isomorfismo conceptual y de modelos para facilitar su uso y transferencia entre diversos campos del saber, b) Una terminología que permita describir características, funciones y comportamientos sistémicos, c) Principios y leyes aplicables a éstos, y d) El promover la unificación de diversos modelos teóricos, entre otros (Arnold y Osorio 1998, p. 40). En sus diversas vertientes, léase biología, física o ciencias sociales por decir solo algunas, la ciencia procura separar, aislar o segregar los elementos que les son propios: (células, dilatación, individuos) esperando que, al volverlos a reunir, experimental o conceptualmente: organismo, material, sociedad resulten un todo, un sistema, algo que podemos asir, comprender. La Teoría General de Sistemas y Bertalanffy (2006) por consiguiente sostiene que “para comprender
no se requieren sólo los elementos sino las relaciones entre ellos” (p. XIII). Introducción Producto de un acuerdo signado por las principales fuerzas políticas del país, los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, nace el Pacto por México (Gobierno de la República, 2012), acuerdo que buscó en su momento profundizar el proceso de democratización del país, mismo que contenía como acuerdo: 4. Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción […] 4.3. Sistema Nacional contra la Corrupción. Se creará un sistema nacional contra la corrupción que, mediante una reforma constitucional, establezca una Comisión Nacional y comisiones estatales con facultades de prevención, investigación, sanción administrativa y denuncia ante las autoridades competentes por actos de corrupción. Se pondrá especial énfasis en entidades como Pemex y CFE (pp. 18-19). Del anterior acuerdo se crearon y/o modificaron las siguientes leyes: (Leyes Secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción) Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (nueva), Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (nueva), Ley General de Responsabilidades Administrativas (nueva), Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (reformas), Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (nueva), Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (reformas) y Código Penal Federal (reformas) (Gobierno de la República, 2016). Ahora bien y dado que las antedichas disposiciones normativas forman un todo, que ese todo se asume como un sistema y, considerando que ha pasado tiempo suficiente para su implementación, el autor considera que es un buen momento para pasarlo por un tamiz, en este caso el de la teoría de sistemas. La supremacía de la Norma Fundante además de ser axiológica es jerárquica, luego toda interpretación que se asuma como sistemática debe ser armónica con la Constitución, debe ser jerárquica con relación a la misma y debe ser transversal, lo que significa que se integra con distintos enunciados o postulados normativos, muchas veces disgregadas en distintos órdenes normativos.
75
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Tratándose del Sistema Nacional Anticorrupción, esto no es o no debiera suceder, dado que el mismo se asume como un sistema; esto significa entre muchas cosas, que las leyes que integran el sistema: a) b) c) d)
e)
Deben estar jerarquizadas constitucionalmente, Deben ser sistémicas, Deben ser transversales, Debe comprender los cuerpos legales secundarios (reglamentos), lo que constitucionalmente se conoce como proveer a su exacta observancia “Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia” (Gobierno de la República, 1917) Igualmente, tratándose de expedición de otros actos administrativos como son los decretos y acuerdos. (Gobierno de la República, 1917)
del crimen, sirva como ejemplo un sistema perverso de vigilancia preventiva, precisamente el establecido por la delincuencia organizada, mediante el cual por medio de una “n” cantidad de personas que informan de manera constante los movimientos de la policía y otros cuerpos de seguridad estatales, tanto preventivos como reactivos, la delincuencia organizada accede a información que le es provechosa y es utilizada para la toma de decisiones: huir de o enfrentar a la justicia no es entonces una decisión tomada a la ligera, sino una decisión tomada con conocimiento. No son los hechos de los grandes hombres ni las decisiones aisladas de los gobernantes los que determinan los derroteros por los que transcurre el quehacer gubernamental; tan cierta es la afirmación que en un momento importante de la historia nacional reciente, 1983 por el año en que se reformó la constitución (Diario oficial de la Federación, México, 3 de diciembre de 1983), se impuso la necesidad y por tanto se impulsó el tema de la planeación en el desarrollo nacional, quedando establecido al efecto, según prescribe la Constitución Federal:
Sistema Nacional Anticorrupción y Teoría General de Sistemas El vocablo sistema es transversal a todas las áreas del conocimiento y no es unívoco, lo cual quiere decir que se pueden encontrar diferentes significaciones sin que ello implique que la palabra en cuestión no tenga un hilo conductor, esto es, diversas partes de un todo que interactúan entre sí. Al respecto, entre las definiciones más comunes se puede encontrar a los sistemas como un “Conjunto de reglas o principios sobre una materia racionalmente enlazados entre sí” y “Conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto” (Sistema, 2019, párrs. 1-2). Ahora bien, en una definición más acabada, los sistemas suelen identificarse como “conjuntos de elementos que guardan estrechas relaciones entre sí, que mantienen al sistema directo o indirectamente unido de modo más o menos estable y cuyo comportamiento global persigue, normalmente, algún tipo de objetivo (teleología)” (Arnold & Osorio, 1998, p. 41) Un sistema está formado entonces por elementos que, interrelacionados entre sí, actúan de manera conjunta, para generar una respuesta, cualesquiera que esta sea. Ahora bien, y sin pretender hacer una apología
76
Artículo 26 A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional […] La planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo (Gobierno de la República, 1917, p. 20). La disposición constitucional se reguló en términos de la Ley de Planeación, misma que contiene un capítulo que al reconocer la conveniencia se ocupa entonces de considerar y por ello incorpora un sistema, el Sistema Nacional de Planeación Democrática, base del Plan Nacional de Desarrollo, que establece en el Artículo 21 los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable para el país (Gobierno de la República, 2013, p. 8). Con los anteriores ejemplos se pretende: a) Reconocer que los sistemas, tal y como lo plantean las leyes, pretender atender problemáticas desde una perspectiva holística y que; b) Los esfuerzos para atender los asuntos de
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
interés nacional, deben contener procedimientos que permitan actuar de manera sistematizada en la atención de aquello que se quiera resolver. En este orden de ideas, el Sistema Nacional Anticorrupción tiene como objetivo, según lo que dice la ley que le dio vida: Art 6. […] establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las (autoridades) de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos […] una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia (Gobierno de la República, 2016). Luego entonces, el sistema debiera estar integrado por una serie de leyes, políticas, lineamientos y disposiciones administrativas jerárquica y sistemáticamente establecidas cuya finalidad sea abonar a la transparencia, la efectiva rendición de cuentas, una adecuada fiscalización y de ser el caso, disponer de medidas de carácter sancionador expeditas tanto en materia administrativa, como en materia política y por supuesto, responsabilidad penal. Diseccionando el objetivo del Sistema Nacional Anticorrupción se imponen varias preguntas, tales como: a) b) c)
El qué pretende hacer: establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos; El para qué lo pretende hacer: para la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos; Siendo el cómo lo va a hacer el objetivo de las leyes secundarias. Retroalimentación
T
Figura 2. El SNA como sistema. Fuente: Elaboración propia Lo anterior se hace partiendo de que el objetivo de la multicitada ley es: 1. 2. 3.
Establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos de coordinación entre autoridades de los tres órdenes de gobierno; para: Prevenir, detectar y sancionar faltas administrativas y hechos de corrupción; así como: La fiscalización y el control de recursos públicos.
77
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Totalidad orgánica y Sistema Nacional Anticorrupción Tal vez con la idea subconsciente de tomar distancia de epítetos como lo señalan Madrazo y Méndez (2017), “obedézcase, pero no se cumpla” o el refrán “las cosas del palacio van despacio” (Refranero multulingüe, s.f., línea 3), que le son atribuidos por su tendencia a parecer estático, el Estado busca o pretende ser dinámico. Por lo mismo impulsa y acuerda con las distintas fuerzas políticas, medidas como la que son objeto de éste análisis. Tomando distancia del lenguaje político referido líneas arriba, utiliza y en su momento hace propio parte del lenguaje científico y lo convierte en discurso, buscando con ello seducir y persuadir a la ciudadanía de que está ocupándose de la resolución de “los grandes problemas nacionales” (Molina Enriquez, 2016), dado que a) Desde la exposición de motivos de la Iniciativa de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción se utiliza la palabra sistema en más de cien veces y, b) En el texto de la propia Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción se utiliza misma palabra en al menos ciento veinte veces. Bien vale la pena el objetivo propuesto en este trabajo que consiste en analizar al llamado Sistema Nacional Anticorrupción bajo la óptica de la Teoría General de Sistemas. Relación entre el todo (Sistema Nacional Anticorrupción) y sus partes. Disposiciones Constitucionales y legales 1. Reforma Constitucional. a) Se otorgan facultades al Congreso para que expida una ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción (artículo 73 fracción XXIV) y b) Se establece que el Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la materia (artículo 113). (Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara Senadores de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, s.f.) 2. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (nueva). Se refiere al objeto de la ley y establece a) la estructura orgánica del Sistema: Comité Coordinador (un ciudadano y seis funcionarios públicos), Comité de Participación Ciudadana (cinco ciudadanos) y la Secretaría Ejecutiva (la única que tiene existencia jurídica); b) el Sistema Nacional de Fiscalización (un organismo con autonomía técnica y de gestión (ASF) y sus correlativas estatales, una secretaría -función pública- y sus correlativas estatales) y c) la Plataforma Digital Nacional que debiera contener evolución patrimonial de los servidores públicos, registro de aquellos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas, servidores y particulares sancionados, denuncias públicas en el tema e información pública de las contrataciones (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2016). 3. Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (nueva). Contiene facultades de la Auditoría Superior de la Federación facultades para analizar, observar y rende informes a la Cámara de Diputados, agregándole otras para realizar auditorías en tiempo real y promueve el fincamiento de responsabilidades de responsabilidades administrativas y penales (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2016). 4. Ley General de Responsabilidades Administrativas (nueva). Contiene disposiciones para los servidores públicos en materia patrimonial, de intereses y fiscal así como un registro de servidores públicos que participan en contrataciones públicas y un catálogo de conductas consideradas graves, las que en buena medida se replican con las que al efecto tiene previstas la legislación penal federal (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2016). 5. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (reformas). Una del 2 de enero de 2013 que se refiere a la se refiere a la desaparición y transferencia de las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública a un órgano constitucional autónomo que se propone crear y otra del 18 de julio de 2018 que deroga tal acuerdo (Gobierno de la República, 2019). 6. Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (nueva). Nace a la vida jurídica al decretarse la desaparición del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, teniendo atribuciones para para conocer de responsabilidades administrativas atribuidas a servidores públicos y particulares en el uso de recursos públicos y para determinar penas pecuniarias (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2016). 7. Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (reformas). Con dos reformas en la materia
78
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
que le dan vida y regulan el quehacer de la Fiscalía especializada en persecución de delitos de corrupción y le faculta para “Artículo 10 bis…investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción.” finalmente abrogada y otra que crea a la Fiscalía General de la República y mediante un envío especifica éstos delitos “Artículo 29… tendrá bajo su cargo la investigación, prevención y persecución de los delitos contenidos en el Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal”. Mismo que se refiere a los delitos cometidos por servidores públicos (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2009) . 8. Código Penal Federal (reformas). Contiene todo un catálogo de delitos de corrupción, a saber: Ejercicio ilícito de servicio público, abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, uso ilícito de atribuciones y facultades, del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencias, cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2009).
actualizados con fecha posterior al Sistema Nacional Anticorrupción y con la palabra “no” si no ha sucedido tal actualización: 1.
2.
3.
Disposiciones administrativas 1. Al ser recurrentes en al menos los últimos tres lustros el tema del combate a la corrupción, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (Cámara de Diputados. LX Legislatura, 2007) estableció dentro del Eje Rector Estado de Derecho y Seguridad acciones de simplificación administrativa, mejora regulatoria, combate a la discrecionalidad y a los hechos de corrupción (p. 29); de éste se derivó el Programa Nacional de Rendición de Cuentas, Transparencia y Combate a la Corrupción 2008-2012, el que a su vez fue base de la elaboración y aplicación subsecuente de Manuales Administrativos que tiene como objetivo la operación de diversos procesos cuyo objetivo fue evitar la sobrerregulación y simplificar las disposiciones administrativas, abonando con ello a la transparencia y con ello a la certidumbre jurídica, necesaria siempre para el combate a la corrupción. Bajo el tamiz de la armonía legislativa, se indica en cada manual con la palabra “bien”, si se encuentra
4.
5.
6.
79
Adquisiciones del Sector Público. La última reforma al “Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público” fue el 3 de febrero de 2016 (https://www.gob.mx/sfp/documentos/ manuales-administrativos-de-aplicacion-general, consultado marzo 2019), posterior a la creación del SNA. Bien. Auditoría. El “ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección” tuvo su última reforma es del día 16 de junio de 2011 (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.ph p?codigo=5424278&fecha=03/02/2016), con lo que se puede colegir que no se ha justado a las leyes en la materia, al efecto es revelador que sigue haciendo referencia a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ya abrogada. No. Control Interno. Reformado el “ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno” con fecha 3 de febrero de 2016 (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi go=5196198&fecha=16/06/2011), se realizaron ajustes, entre ellos el que reconoce al Sistema Nacional de Fiscalización. Bien. Obra Pública. Con la reforma al “ACUERDO por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas” del día 3 de febrero de 2016 (https://www.dof.gob. mx/nota_detalle.php?codigo=5424278&fec ha=03/02/2016), se realizaron precisiones que se refieren a definiciones, ajustando la aplicación de la norma a los tres niveles de gobierno. Bien Recursos Financieros. La norma administrativa, en la figura de “Acuerdo por el que se expide el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros”, fue reformada el 16 de mayo de 2016 (https://www.dof.gob. mx/nota_detalle.php?codigo=5424278&fec ha=03/02/2016), con lo que se adecua al uso de las tecnologías de información y comunicación. Bien. Recursos Humanos y Servicio Profesional de Carrera. El “ACUERDO por el que se modifica la
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
7.
8.
9.
fracción V del numeral 152 de las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera” relativo al “Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera” reformado el 7 de abril de 2017 (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5437245&fecha=16/05/2016) se ajusta en materia de transferencia de recursos humanos y creación de puestos motivados por las disposiciones constitucionales y creación de nuevos organismos gubernamentales. Bien. Recursos Materiales. Con fecha 5 de abril de 2016 (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo =5437245&fecha=16/05/2016), mediante el Diario Oficial de la Federación al “ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales” se realizaron modificaciones en materia de administración y seguros sobre bienes patrimoniales. Bien. Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de Seguridad de la Información. Mediante el “ACUERDO por el que se modifican las políticas y disposiciones para la Estrategia Digital Nacional, en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, y en la de seguridad de la información, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en dichas materias” del 8 de mayo de 2014 (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi go=5431885&fecha=05/04/2016) profundiza la automatización de procesos y la preservación de la información. Bien. Archivos y Gobierno Abierto. Al reformarse el “ACUERDO que tiene por objeto emitir las Disposiciones Generales en las materias de Archivos y de Gobierno Abierto para la Administración Pública Federal y su Anexo Único” el 15 de mayo de 2017 (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codi go=5343881&fecha=08/05/2014) se atendieron temas sobre gobierno abierto e innovación en el uso de tecnologías de la información.
El Sistema Nacional de Fiscalización, integrado por: 1) Los órganos internos de control de los tres órdenes del poder ejecutivo, 2) Los órganos internos de
control de las entidades en términos de lo que al efecto prevén tanto la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como la Ley de Entidades Paraestatales, 3) Los órganos internos de control que bajo diversos grados de autonomía se encuentran en las estructuras orgánicas de los congresos locales y 4) Los órganos internos de control de los organismos constitucionalmente, se encuentra incorporada además la Plataforma Nacional de Transparencia, a la que se incorporan todos los organismos responsables de tutelar y garantizar la transparencia y el derecho de acceso a la información pública a nivel nacional (figura 3).
Figura 3. Estructura Orgánica del SNA. Fuente: Elaboración propia. Contrario a otro lineal y seccionador, la gran aportación de la Teoría de Sistemas se construye a partir de un marco teórico circular y unificador, en ese sentido y una vez diseccionado el todo y sus partes cabe la pregunta ¿es entonces el Sistema Nacional Anticorrupción una totalidad orgánica? Corolario Siendo la Teoría General de Sistemas un instrumento metodológico que facilita la explicación de fenómenos, el caso que ocupa este trabajo es un complejo sistema legal compuesto de norma de diversa especie que, estando interconectadas entre si pretenden enfrentar la continua inobservancia de las mismas, las que protegen el patrimonio de gobiernos, empresas y particulares.
80
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
A continuación, se grafica de manera distinta la que aparece en el apartado III como preámbulo para los subsecuentes análisis y comentarios.
Figura 4. Funcionamiento del SNA. Fuente: Elaboración propia Partiendo de que una ley es una pauta de conducta racional, general y no potestativa (si fuese obligatoria su inobservancia implicaría una sanción), es revelador que la ley marco en la materia circunscriba su actuar a coordinar, establecer políticas públicas, así como emitir recomendaciones no vinculantes a los sujetos de la ley, no estando constreñidos a acatar una parte por demás importante del SNA. Aunque no pasa desapercibido que dicha norma contiene apartados de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información sobre la materia, resulta inconsistente que, en una visión integral del combate a la corrupción, la ley marco se perciba: a) b) c)
Como un ordenamiento jurídico que no se decanta como ciudadano, prueba de ello es que al seno del Comité coordinador solo hay uno, Contra toda lógica, el órgano de gobierno, se subordina a la Secretaría Ejecutiva, Ergo y suponiendo sin conceder que su verdadera intención fuese coordinar los esfuerzos en la materia mediante medidas de control en materia de información y políticas públicas, es por decir lo menos ilógico que una parte de su actuar, la definición de políticas públicas y recomendaciones no sea vinculante, cito al efecto el reconocimiento que de ello hace una de las fracciones partidistas al interior del congreso: “El grupo parlamentario…impulsará. en el nuevo periodo ordinario, un conjunto de iniciativas que buscará otorgarle ‘dientes’ al Sistema Nacional Anticorrupción […] haciendo vinculantes las recomendaciones que éste emita” (Jiménez, 2019, párra. 1-3)
Ni siquiera ha sido posible regular totalmente la obligación de presentar declaraciones patrimoniales, fiscal y de intereses por parte de los más de dos millones de servidores públicos en los tres niveles de gobierno: La Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación demandó al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción la revisión de los nuevos formatos de las declaraciones 3 de 3, aprobados el pasado 16 de noviembre del 2018… los nuevos formatos obstaculizarán la rendición de cuentas de los más de dos millones de funcionarios públicos que deberán transparentar sus bienes patrimoniales y conflictos de interés en más de 781 reactivos (Jiménez, 2019, párr. 1-2). No tendría nada de particular tal declaración si en ella no estuviese presente la titular de la Secretaría de la Función Pública; es entonces poco o nada entendible, ya que por sus funciones la dependencia que ésta preside, junto con otros organismos públicos, participó de manera importante en su elaboración.
81
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Dentro de la suma de conclusiones, se representa de manera muy específica cada uno de los tres grandes rubros de la Teoría General de Sistemas.
Figura 5. Las entradas Fuente: Elaboración propia Políticas públicas. Es claro que su no obligatoriedad evita o limita el funcionamiento de una parte importante del Sistema. Transparencia. El autor realizó un ejercicio en la Plataforma Nacional de Transparencia consulta a sujeto obligado del Estado de Querétaro, sin que éste arrojara datos. Evolución Patrimonial. Recuperó al respecto, el status de la declaración 3 de 3 a la que ya he hecho referencia con una pregunta: ¿781 reactivos que deberán ser llenados tanto por personal operativo como por funcionarios de primer nivel? Rendición de cuentas. Dada la trascendencia que en su momento se dio a las llamadas auditoría en tiempo real, el autor realizo sendas búsquedas de su realización en la Entidad Superior de Fiscalización Estatal y Secretaría de la Contraloría locales sin encontrar evidencia de su realización.
Figura 6. El proceso. Fuente: Elaboración propia
82
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Detección y sanción de actos de corrupción. Sí, es cierto que las leyes administrativas y penales contienen todo un catálogo de conductas graves que implicarían sanciones por su transgresión; sin embargo, sin magistrados no hay sanción. No obstante el amparo indirecto 589/2018 que ordenó al presidente de la República la designación de los magistrados anticorrupción y al Senado para que decida inmediatamente sobre la ratificación de los magistrados anticorrupción, esto no ha sucedido. Figura 7. Las salidas. Fuente: Elaboración propia A la fecha que este artículo ha sido concluido, marzo de 2019, no se ha dado la designación y ratificación (en su caso) de dieciocho magistrados que integrarían las salas regionales y especializadas del SNA, mismo que se encuentra lejos de ser un Sistema. Al darle vida a éste los legisladores se ocuparon de crear un marco de actuación, quedando aún muchos pendientes para que pueda operar, tal como este trabajo ha demostrado, ya que difícilmente soporta un análisis de consistencia lógica debido a las muchas contradicciones que ha tenido desde su creación, su operación y sus resultados. Referencias Bibliográficas Arnold, M., & Osorio, F. (1998). Introducción a los conceptos básicos de la teoría general de sistemas. Cinta Moebio(3), 40-49. Obtenido de https://revistas.uchile.cl/index. php/CDM/ar ticle/download/26455/27748/0 Bertalanffy, L. V. (2006). Teoría General de Sistemas. Edición conmemorativa 70 aniversario. México: FCE. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (24 de junio de 2009). Código Penal Federal. Obtenido de https://www.google.com/url?sa=t&rc t=j&q=&esrc=s&source=web&cd=3&ved=2ahUK Ewjt3NGqsrvnAhVLGs0KHYGCD6sQFjACegQI BRAB&url=https%3A%2F%2Fwww.oas.org%2F juridico%2Fspanish%2Fmesicic3_mex_anexo7. pdf&usg=AOvVaw0arjtNNE6T9N0rOXoN6DP0 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (29 de mayo de 2009). Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Obtenido de https:// www.google.com/search?client=firefox-b-d&q=7 .%09Ley+Org%C3%A1nica+de+la+Procuradur %C3%ADa+General+de+la+Rep%C3%BAblica Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (18 de julio de 2016). Ley de Fiscalización y Rendición de cuentas de la Federación. Obtenido de https:// www.google.com/search?client=firefox-b-d&q=3. %09Ley+de+Fiscalizaci%C3%B3n+y+Rendici%C 3%B3n+de+Cuentas+de+la+Federaci%C3%B3n
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (18 de julio de 2016). Ley General de Responsabilidades Administrativas. Obtenido de https://www.google. com/search?client=firefox-b-d&q=4.%09Ley+G eneral+de+Responsabilidades+Administrativas Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (18 de julio de 2016). Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción [PDF en línea]. Obtenido de https://www.google.com/ search?client=firefox-b-d&q=2.%09Ley+General +del+Sistema+Nacional+Anticorrupci%C3%B3n Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (16 de julio de 2016). Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Obtenido de https://www.google.com/search?client=firefoxb-d&q=6.%09Ley+Org%C3%A1nica+del+T ribunal+Federal+de+Justicia+Administrativa Cámara de Diputados. LX Legislatura. (2007). Plan Nacional de Desarrollo 2007 - 2012. Escenarios, Programas e Indicadores. Obtenido de https://www.google.com/ search?client=firefox-b-d&sxsrf=ACYBGNQRa3 JayOKOTMDjlyUTUXg-M9bBvg%3A15809394 33248&ei=qTg7Xq3kDsu0tAaBhb7YCg&q=Pla n+Nacional+de+Desarrollo+2007-2012+&oq=P lan+Nacional+de+Desarrollo+2007-2012+&gs_ l = p s y - a b. 3 . . 0 i 2 2 i 3 0 l 1 0 . 1 5 0 1 4 6 . 1 5 0 1 4 6 .
83
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Gobierno de la República. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Cámara de Diputados. Gobierno de la República.(12 de diciembre de 2012).Pacto por Méxcio. Obtenido de Secretaría de Relaciones Exteriores: https://embamex.sre.gob.mx/bolivia/ images/pdf/REFORMAS/pacto_por_mexico.pdf Gobierno de la República. (2013). Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. Obtenido de https://www.snieg.mx/contenidos/espanol/ normatividad/MarcoJuridico/PND_2013-2018.pdf Gobierno de la República. (9 de septiembre de 2016). Leyes Secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción. Obtenido de Sistema Nacional Anticorrupción: https://www.gob.mx/ sfp/acciones-y-programas/leyes-secundariasdel-sistema-nacional-anticorrupcion Gobierno de la República. (2019). Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Obtenido de https://www.google.com/search?client=firefoxb-d&q=5.%09Ley+Org%C3%A1nica+de+la+Ad ministraci%C3%B3n+P%C3%BAblica+Federal Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara Senadores de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión. (s.f.). Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y se reforman diversas disposicones (SIC) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Obtenido de https://webcache. googleusercontent.com/search?q=cache:gW1b9 9g8Q84J:https://www.senado.gob.mx/comisiones/
anticorrupcion/docs/corrupcion/PAN_LGSNA.pdf +&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=mx&client=firefox-b-d Jiménez, G. (2 de febrero de 2019). Demandan al SNA por nuevos formatos para declaraciones 3 de 3 [En línea]. El Sol de México. Obtenido de https://www. elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/nuevosformatos-de-declaraciones-3-de-3-obstaculizanrendicion-de-cuentas-sna-3049168.html Jiménez, H. (2 de febrero de 2019). EL UNIVERSAL, Diario, “Va Morena por darle dientes al Sistema Nacional Anticorrupción” [En línea]. El Universal. Obtenido de https://www.eluniversal.com.mx/nacion/ politica/va-grupo-parlamentario-de-morenapor-darle-dientes-al-sistema-anticorrupcion Madrazo, J., & Mendez, C. (2017). La Constitución Mexicana: Obedézcase pero no se cumpla. En M. Carbonell Sánchez, H. Fix Fierro, & D. Valadés, Estado constitucional, derechos humanos, justicia y vida universitaria. Estudios en homenaje a Jorge Carpizo (Vol. 2, págs. 197-212). México: Universidad Autónoma de México. Obtenido de https://archivos. juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4321/16.pdf Molina Enriquez, A. (2016). Los grandes problemas nacionales. México: Secretaría de Cultura, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México. Refranero multulingüe. (s.f.). Obtenido de Centro Virtual Cervantes: https://cvc.cervantes.es/ lengua/refranero/ficha.aspx?Par=58929&Lng=0 Sistema. (2019). Obtenido de Real Academia Española: https://dle.rae.es/sistema
84
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS RELEVANTES EN EL FINANCIAMIENTO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO.
Rodrigo Monsalvo Castelán
Resumen En el presente trabajo se desarrolla un estudio con una metodología comparativa que permite tener un derecho comparado acerca del financiamiento a los partidos políticos, así como aquellos que existen en México con relación en otros países de América Latina, Norteamérica y Europa. Palabras Clave: Democracia, financiamiento, partidos políticos Abstract The present work develops a study with comparative method that allows have a Comparative Law about the financing to political parties, as well as those that exist in Mexico in relation with another countries in Latin America, North America and Europe. Key Words: Democracy, financing, political parties
85
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Introducción La transición a la democracia en México fue un proceso que requirió de diversos cambios y ajustes, entre los que figuran la implementación de un sistema partidista y consigo la necesidad de garantizar procedimientos electorales apropiados para el correcto ejercicio de la democracia. Así, los partidos políticos surgen tanto en México, como en gran parte de los países democráticos del mundo como una alternativa de gobierno basada en la democracia, con la finalidad de hacer frente al caudillismo y los gobiernos de tipo feudal. (Krauze, 1997, p. 358) Los partidos políticos se justifican por ser instituciones representativas de un pueblo, por lo cual deben contar con recursos apropiados para gestionar mecanismos de difusión, programas y propuestas de gobierno, así como una estructura organizacional de personal capacitado para hacer frente a todas las atribuciones institucionales que obtienen. Estos recursos son provistos en gran parte de los países con esquemas democráticos partidistas como en México a través del gasto público, el cual a su vez es obtenido mediante la recaudación de impuestos, lo que genera un compromiso social más allá del compromiso partidista. Este compromiso adquirido genera a su vez interés particular por parte de los contribuyentes para saber el destino de dicho recurso, lo que trae consigo la necesidad de gestionar mecanismos de transparencia, control de gasto y rendición de cuentas. Fue en el año 1977 cuando se estableció en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la existencia de los partidos políticos en México, reconociéndose como entidades e instituciones de interés público. Este reconocimiento fue lo que hizo necesario que se les atribuyeran la entrega de ciertos apoyos para la realización de sus campañas y financiamiento para su subsistencia. Métodos de Análisis La asignación de recursos financieros a los partidos políticos comprende algunos procesos y figuras jurídicas que complementan el financiamiento
público que reciben, elementos cuyo entendimiento y esclarecimiento resultan indispensables para un análisis integral de las implicaciones que cada uno conlleva. Por lo tanto, el análisis de estos conceptos ayudará a fundar las bases de este estudio. De los Partidos Políticos. Se trata de una institución pública asociativa que ha de contener algunas características, entre las que podemos destacar: a) b) c) d) e)
Voluntaria; Perdurable: Dotada de un programa de gobierno; Que canaliza determinados intereses, y Que aspira a ejercer el poder político o a participar en él mediante su presentación reiterada en los procesos electorales.
Según el Instituto Nacional Electoral (INE) en el año 2018, señalo que los partidos políticos son entidades de interés público cuyos fines son: a. Promover participación ciudadana en la vida democrática; b. Contribuir a la integración de la representación nacional, y c. Posibilitar el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. Del Financiamiento a los Partidos Políticos. Se trata del suministro de recursos económicos, en especie y en servicios provistos por parte del Estado y se proveen con base en cálculos de proporcionalidad tomando como criterio el apoyo recibido en los comicios previos y en la recaudación de votos de confianza para su constitución (Rabell, Ugalde y Nieto, 2017, p.123) Se puede definir como las reglas y las regulaciones para el aspecto financiero de la competencia partidaria, Nassmacher (citado en Rabell, et. al. 2017, p. 123), lo cual implica en sí mismo el establecimiento de limitaciones y modalidades para el ejercicio de las actividades democráticas de los partidos políticos de una manera leal y con apego a la normativa legal. En la reforma de 1990 se establecen los conceptos de financiamiento público a:
86
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
a) Por actividad electoral; b) Por actividades generales como entidades de interés público; c) Por subrogación de estado de las contribuciones que los legisladores habrían de aportar para el sostenimiento de sus partidos, y d) Por actividades específicas como entidades de interés público.
De esta manera y por causa de la reforma constitucional del 29 de Enero del 2016 al artículo 41, fracción II, inciso a), consistente en el sostenimiento de las actividades ordinarias y permanentes, es que se fijará financiamiento público al número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral; así se llega a lo que hoy se conoce como financiamiento público actual, el primer objetivo es garantizar que los partidos políticos cuenten con recursos cuyo origen principalmente provengan de manera lícita y conocida por la ciudadanía.
Del Financiamiento Mixto. No es más que una mezcla de los dos tipos anteriores, pero tiene en su misma naturaleza la complicación que conlleva la mezcla de recursos público con recursos provenientes de grupos de afinidad particular. Derecho Comparado Con la finalidad de comprender las implicaciones y repercusiones que el financiamiento público y privado a los partidos políticos genera en la vida pública de un país o un estado, así como para comprender las posibles alternativas con base en experiencias documentadas de países con quienes se comparten aspectos políticos y culturales, resulta de gran utilidad establecer una metodología de Derecho Comparado empleando fuentes con referencias útiles que brinde un contexto.
Existen tres formas básicas de este financiamiento (Rabell, et. al, 2017, pp. 123-126): Del Financiamiento Público. Este tipo de financiamiento se brinda en dos maneras: a) Directo. Se refiere a todo subsidio y otorgamiento de dinero al partido con la finalidad de que este lo emplee de la manera en que mejor convenga a sus intereses. b) Indirecto. Se refiere a brindar facilidades mediante herramientas legales y trámites administrativos para que éstos tengan acceso a los medios de comunicación, servicios públicos, infraestructura y todo aquello que sea solicitado y claramente justificado para sus fines proselitistas, de promoción de campañas o de cumplimiento de compromisos adquiridos mediante la vía democrática. Del Financiamiento Privado. Se trata de las contribuciones permitidas dentro de las normativas legales para que personas afines a un partido político lo apoye. Estos pueden ser en dinero, especie, consumibles o infraestructura. Al igual que el financiamiento público, está sujeto a límites establecidos por la ley.
Caso Argentina En la República de Argentina los partidos políticos reciben financiamiento a través del recurso público debido a que son considerados como agrupaciones sociales que representan las diferentes ideas y los valores de la sociedad, al igual que nuestro país y que lo contempla en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de igual manera, el financiamiento se realiza a través del recurso público que evita que los partidos políticos dependan de algún recurso privado y con ellos adquirir compromisos con el sector privado a cambio de aportaciones a sus causas. (Moreno, s.f., p. 61) En Argentina, cada partido político recibe aproximadamente un peso argentino por cada voto obtenido durante los comicios anteriores en el caso de los procesos electorales a nivel federal, así, la normativa favorece la representatividad brindando recursos extras proporcionales a su representación parlamentaria actual. Mientras que la asignación determinada de un 20% para el ejercicio de la función pública, y la formación de dirigentes, mientras que en la normativa mexicana esas actividades se catalogan como actividades específicas.
87
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Asimismo, las aportaciones privadas pueden designarse a los fondos de un partido político con transparencia, es decir, deben hacerse de manera pública, jamás anónimas. (Moreno, s.f., p. 61)
ejemplo, aquellas realizadas por entidades o gobiernos extranjeros, de igual manera quedan prohibidas las donaciones hechas por órganos del estado, servidores públicos, etc.
Caso Brasil Caso Canadá En Brasil, el sistema de financiamiento de los partidos políticos es diferente al común denominador de los países de Latinoamérica. En primer punto podemos ver que no existe financiamiento público directo para las campañas electorales, no así el financiamiento indirecto Lo anterior se manifiesta en la asignación de espacio en medios de comunicación masiva, quedando así prohibido la contratación privada de tiempo o de propios medios de comunicación. Respecto al financiamiento privado de las campañas electorales, corresponde a los partidos políticos la facultad de establecer los límites máximos de gastos de sus candidatos para cada una de las elecciones. Estos criterios obedecen al contexto histórico de la consolidación democrática de América Latina, donde se señala un estudio comparado sobre financiamiento de partidos y candidatos en 18 legislaciones de Latinoamérica, destacando el caso de Brasil como un financiamiento público permanente y no electoral (Navas, 1998, pp. 382-388). Estos límites se establecen con base en la capacidad y solvencia financiera de las fuentes de los recursos, entre los cuales se contemplan: a. Personas Físicas; b. Recursos propios del Candidato; c. Contribuciones de personas jurídicas; d. Contribución de los electores afines; e. Montos del fondo partidario, y Recursos de obtención particular por el partido. (Moreno, s.f., p. 63) En razón de lo anterior, se puede deducir que cualquier elector se encuentra facultado para realizar gastos a favor del candidato de su preferencia, pero esos gastos tienen un tope máximo establecido en la ley, aunque también existen donaciones prohibidas, por
En Canadá el sistema de financiamiento está enfocado en la intención de que todos y cada uno de los ciudadanos tengan la oportunidad de ser escuchados y elegidos; es decir, principalmente que puedan ejercer su derecho de voto, teniendo un estricto control sobre la verificación de las cuentas para garantizar la transparencia en los comicios y el ejercicio del gasto público (Bogdanor, s.f., p. 161). En Canadá principalmente, son tres las directrices del sistema electoral: 1. Los candidatos individuales; 2. Partidos políticos registrados, y 3. Cualquier persona o agrupación que no es candidato ni partido registrado y efectúa publicidad electoral durante una campaña. (Moreno, s.f., p. 63) El financiamiento de los partidos políticos y de los candidatos individuales es por parte del recurso público, y, para el caso de las terceras partes su financiamiento debe obtenerse por propios medios.
Caso Alemania En Alemania en un inicio la forma de financiación de los partidos políticos era proveniente de los recursos públicos, pero posteriormente se otorgó un privilegio fiscal a los partidos políticos consistente en que las donaciones hechas a estos eran deducibles de impuestos por ciertas cantidades lo que dio al establecimiento de un financiamiento privado. (Pulzer, 2000, p. 289)
88
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
De la percepción social respecto al financiamiento.
Posteriormente se dio inicio a un financiamiento mixto que se fundamentó en tres principios rectores:
La confianza social es el elemento central de un complejo círculo virtuoso en el cual el conjunto de actitudes, como la mutualidad, la reciprocidad y la confianza se asocian con la participación social y la implicación en asuntos comunitarios y cívicos; estos contribuyen a construir las instituciones sociales y políticas necesarias para un gobierno democrático y eficiente; y esto, a su vez, crean las condiciones que favorecen la confianza social y política.
a. La supervivencia de los partidos políticos; b. Igualdad de oportunidades, y c. Combate a la financiación ilícita. Posteriormente, se determinó que los partidos tendría un financiamiento público pero este financiamiento nunca debería de exceder el financiamiento privado que tuviera el partido, esto con la finalidad de que los partidos nunca perdieran sus vínculos con la sociedad, lo anterior recordando que cuando un partido político tiene un financiamiento privado, este tiene la necesidad de tener una buena relación con sus militantes y con la sociedad.
En el caso del financiamiento público es algo parecido a algunos otros países mencionado con anterioridad, es decir, este financiamiento se basa en otorgar trasmisión gratuita de mensajes políticos en radio y televisión y el financiamiento privado este favorece a los partidos a través de incentivos fiscales para las aportaciones de los particulares por ejemplo la deducibilidad de impuestos a las contribuciones y donaciones hechas a los partidos políticos; sin embargo todos y cada uno de los partidos tienen la obligaciones de hacer públicas cada una de las donaciones así como los gastos realizados con lo que les fue aportado. (Moreno, s.f., p. 65)
La empresa Mitofsky (Ramos, 2018) sobre la confianza en las instituciones en el año 2017, en ella se puede apreciar que en México los partidos políticos son las instituciones que menos confianza le da a la sociedad en una escala del 0 al 10 se encuentra con una puntuación de 4.4 y se puede notar que es la más baja de todas las instituciones en contraste con las Universidades, la Iglesia y el Ejército que representan las tres instituciones con mayor índice de confianza por parte de la ciudadanía. Esto resulta inquietante ya que, si bien, para la población los partidos políticos son de las instituciones que menos confianza se le tienen, esto como base principalmente la alta cantidad de dinero que se les otorga a los partidos políticos y constantemente se descubre que el mismo es malgastado.
Caso Gran Bretaña
Un estudio publicado por la empresa Parametría en septiembre de 2017, se desprenden datos que en el año 2014, solamente el 21% de los mexicanos están de acuerdo en que el financiamiento de los partidos políticos sea de recursos públicos, la misma encuesta fue realizada en el año 2017 desprende que bajo el porcentaje de personas a favor del financiamiento público a los partidos políticos este porcentaje bajó a un 14%. (Mexicanos en Desacuerdo con el presupuesto a los Partidos, 2017).
El sistema de financiamiento en Gran Bretaña es un sistema mixto contempla tanto financiamiento público como financiamiento privado, e realidad en este país el monto que se cubre con recursos públicos es mucho menor al de recursos privados esto a causa de que ley británica es muy cautelosa en el uso de los recursos públicos, de igual manera el recurso privado tiene sus limitantes tiene un límite de gastos aun provenga de un recurso privado es decir no se puede derrochar aunque tenga un alto recurso privado la ley contempla que tiene que está regulado y topado. (Bogdanor, s.f., pp. 148-151)
En el mismo estudio presenta el cálculo de presupuesto asignado a los partidos políticos a nivel nacional para el año 2018, en el que destaca en orden de mayor a menor cantidad asignada, al PRI, PAN, PRD y MORENA. Este último previo a la elección de Presidente de la República correspondiente a ese año. Adjuntando también una encuesta sobre conocimiento del mayor incremento al presupuesto asignado a los partidos políticos en México, indicando que el 44% de la población no se enteró. (Mexicanos en Desacuerdo con el presupuesto a los Partidos, 2017).
89
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
En consideración de que un porcentaje del 48% en el año 2014 se estaba en desacuerdo en que los partidos políticos fueran mantenidos con recursos públicos creciendo dicho porcentaje en el año 2017 a un 61% es que la misma empresa realizó otra encuesta en los mismos años, pero con otra interrogante, de dicha encuesta se desprende lo siguiente. Lo mencionado con anterioridad muestra el desacuerdo y la desconfianza de la sociedad contra los partidos políticos, desconfianza que repercute y menoscaba la democracia y no solo eso sino que deja antevisto la poca credibilidad y la falta de trabajo de los partidos políticos. Estos partidos al no tener que rendir cuentas claras y disponer de un presupuesto seguro, están dejando de lado las necesidades de la sociedad de hoy en día, es decir están dejando de lado sus bases y haciendo más larga la brecha entre la sociedad y el estado, tal y como lo mencionan los encuestados, partidos que deberían de buscar un presupuesto privado, situación que haría que rindieran cuentas a las personas que los apoyan. Aunado a lo anterior cada vez es más común el leer o el enterarse de la falta de confianza en los partidos políticos dejando entrever la falta de legitimidad de los partidos políticos al punto que a unos meses de que se llevaran a cabo las elecciones del año 2018 solo el 9% de los ciudadanos realmente tenía confianza en éstos.
justificadas precisamente en la prevención de la adquisición de compromisos políticos desleales. En el caso de Brasil, resulta relevante destacar que, a diferencia de México, el financiamiento público se hace, por decirlo así, en especie, lo cual dota al proceso electoral de mecanismos de monitoreo del recurso recibido; mientras que en México se ha optado por el financiamiento directo dotado además de mecanismos de monitoreo secundarios, lo cual complejiza y dificulta el seguimiento del recurso público. Por otra parte, Canadá se considera como criterio primordial para el financiamiento, el establecimiento del partido político y la necesidad de ser reconocido como tal, mientras que las personas que decidan contender por un cargo público de manera independiente, lo han de hacer por sus propios medios. En México, si bien se puede acceder a financiamiento mediante candidaturas independientes, para hacerse de esta envestidura es necesaria la recolección de firmas con recursos propios. En los casos de ambos países es clara la desventaja que se tiene al contender sin financiamiento público, sin embargo, es en las particularidades de cada país donde descansa la diferencia fundamental, ya que, a diferencia de México, en Canadá se legitima por gran parte de la población el contender de manera independiente, lo que genera simpatía intrínseca por los votantes, equilibrando así en cierta medida la contienda.
Observaciones En el caso específico de México, los partidos políticos son las instituciones que menos confianza le generan a la sociedad y estos es causa de tres razones principales: a. A causa del exorbitante recurso económico que se destina para su manutención. b. Por lo constantes excesos, abusos y corruptelas que la sociedad percibe en el ejercicio del poder político por parte de los representantes. c. Las similitudes encontradas entre el financiamiento en México y en Argentina, indican que el estado de incredulidad y desconfianza sistematizada en los partidos políticos no es propio de un sólo país, sino de la política en más países de Latinoamérica, lo cual se ve reflejado en las medidas tomadas como reguladores
En el caso de los países europeos como Alemania y Gran Bretaña, se opta por el financiamiento mixto debido a que se tiene una mayor cautela del recurso público, pero sin dejar de apoyar a los contendientes a los cargos públicos de manera apropiada, por lo que el financiamiento es mayormente privado y regulado para establecer límites que mantengan la contienda regulada. Por su parte, México, por la naturaleza de su política paternalista, el financiamiento privado se brinda en medida suficiente para satisfacer las necesidades básicas del partido, dejando en gran parte al financiamiento privado la resolución de la contienda. Por la percepción de la sociedad que cree que es nulo o es poco el beneficio que dan a la sociedad, esto por las experiencias en las que, tras la obtención del cargo mediante el voto, a menudo se ejerce el poder con miras a la satisfacción de intereses particulares y no a lo prometido con fines de la obtención del voto.
90
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Pero ¿Qué pasa si no existe confianza en el sistema político titular de México? Uno de los grandes problemas es que si no existe la confianza no se podrá generar una relación entre el pueblo y el Estado y esto conlleva a no tener estabilidad y desarrollo en el país, para estos dos puntos se necesita principalmente, que los ciudadanos tengan confianza en sus instituciones. Conclusiones Para que exista una democracia plena es necesario que existan niveles altos de confianza de la sociedad hacia sus representantes políticos, de hecho, se cree que, a altos niveles de confianza en los políticos, en los partidos políticos y las instituciones políticas es sinónimo de una democracia saludable y de igual manera se cree que la confianza política es un argumento demasiado valioso para el buen funcionamiento de una democracia plena. El límite de los gastos de los partidos está regulado, y con esto se pretende evitar que exista un desequilibrio por parte de los contendientes; aun así este tipo de límites y candados que se han creado no han sido suficientes para que realmente se tenga un control en sus gastos y en el manejo del presupuesto público por parte de los partidos políticos. El constante derroche económico, así como los malos manejos de los recursos públicos que le son asignados a los partidos políticos, han desencadenado una serie de consecuencias graves para la democracia, estas consecuencias principalmente recaen en la falta
de confianza por parte del ciudadano hacia el partido político y esto a su vez tiene como consecuencia que el ciudadano cada vez tenga menos confianza en la democracia y el en el aparto político mexicano. Ahora bien en el tema político la confianza es el resultado de la experiencia la esperanza que los ciudadanos otorgan a su candidato político, es decir a sus representantes políticos y por ende al ser sus representantes se visten con un poder el cual tiene que ser utilizado para generar un bien común mas no un bien propio que es lo que pasa normalmente en los políticos mexicano, este tipo de decisiones han orillado a que el ciudadano cada vez tenga menos confianza en sus representantes. A simple vista podría parecer de poca relevancia, por lo contrario si recordamos que una de las finalidades de un partido político es la cercanía del ciudadano con el estado, y que si se carece de confianza en su candidato o en su partido político se fracasa en tan importante encomienda. Esta fragmentación ocasiona que los partidos políticos tomen menos en cuenta al votante y se tomen decisiones unilaterales y persiguiendo intereses particulares y no ciudadanos. La confianza social es uno de los puntos claves en la política si los contribuyentes o los ciudadanos tuvieran plena confianza social en sus partidos no tendrían inconveniente alguno en financiar a estas instituciones, por lo que se deja entrever la inconformidad de financiarlos.
91
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
La principal razón por la cual los ciudadanos están en contra de que los partidos políticos sean financiados con recursos públicos es la desconfianza en ellos, a consecuencia del malgasto de los recursos y la corrupción que caracteriza a dichos partidos, el ciudadano cada día tiene menos confianza en ellos. Personas que en caso de no ver resultados podrían dejar de financiarlos comprometiendo de esa manera hasta la subsistencia del partido político obligando a sus representantes a hacer en realidad su trabajo. Por lo tanto el valor de la confianza política o confianza social es la base de un estado y dicha confianza no debe limitarse a las jornadas electorales o mientras se trata de llegar a un puesto si no debe ser durante todo el proceso de gobierno, en este punto se puede plantear que la interdependencia del gobierno con el ciudadano es completamente imprescindible una de la otra es decir sin una no puede subsistir la otra y todo esto es necesario para un buen funcionamiento, la cooperación no existe si no existe una buena relación. Por ejemplo, en regímenes autoritarios no es necesaria la confianza del ciudadano hacia su gobernante ya que todas y cada una de las decisiones se toman sin consulta del ciudadano entonces si no existe confianza en una democracia y no existe consulta por parte del gobernante hacia su ciudadano estamos en un autoritarismo. Por lo tanto la confianza es un pilar fundamental en la democracia y si en México se sigue derrochando dinero para los partidos políticos y estos al tener arca abierta económicamente no sienten una dependencia por su sociedad estamos en un sistema democrático fallido algo demasiado grave, es necesario cuantos antes recular las cuestiones presupuestarias a los partidos, el que se presupuestaran privadamente repito sería una forma de realmente hacer su trabajo ya que al no hacer pondrían en peligro su existencia.
Instituto Nacional Electoral. Disponible en https://www. ine.mx/ Krauze, E. (2012). Biografía del Poder. Caudillos de la Revolución Mexicana (1910-1940) (1a Reimpresión). México, DF.: Editorial Maxi Tusquets Editores. Moreno, J.K. (s.f.). El Financiamiento a los Partidos Políticos en el Derecho Comparado. Alternativas para México. México, DF.: Editorial. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. Disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/ libros/4/1968/6.pdf Navas, X. (1998). La Financiación Electoral: Subvenciones y Gastos. Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina. (1ª Edición). México, DF.: Fondo de Cultura Económica, IFE, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Universidad de Heidelberg, Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/ tablas/12231.pdf Parametría, (2017). Mexicanos en desacuerdo con el presupuesto a partidos. Disponible en http:// www.parametria.com.mx/estudios/mexicanos-endesacuerdo-con-el-presupuesto-a-partidos-4/ Pulzer, P. (2000). Estudios Políticos, Vol. 77, México, p. 289. Disponible en: https://www.cepchile.cl/cep/ site/docs/20160304/20160304093601/refor1_03_ pulzer.pdf Rabell García, E., Nieto Castillo G. y Ugalde Ramírez, R. (2017). Tope Financiero en Campañas Políticas. Reflexiones en Torno a la Justicia Electoral Querétaro, 2014-2015 Ciudad de México: Editorial Tirant lo Blanch, Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, Universidad Autónoma de Querétaro. Ramos, Rolando. (2018). El economista. Disponible en https://www.eleconomista.com.mx/politica/ Se-mantiene-la-baja-confianza-en-lasinstituciones-20180201-0145.html
Referencias. Aparicio, J. (2006). ¿Cómo se financian los partidos políticos en México? CIDE. Disponible en http://investigadores.cide.edu/apar icio/ FinanPartidosMex_4.pdf Bogdanor, (s.f.).Disponible en https://www.cepchile.cl/cep/ site/artic/20160304/asocfile/20160304093602/ refor1_04_bogdanor.pdf
92
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO DEL TRABAJO
Paulina del Carmen Reséndiz Salinas
Resumen El derecho al trabajo en su dimensión individual y colectiva es un derecho humano consagrado en diversos instrumentos del sistema internacional de los derechos humanos. El sistema normativo internacional y nacional constitucional mexicano desde el punto de vista de los derechos humanos abordan el concepto de trabajo como digno. Bajo esta dirección, lo señalado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la Observación General No.18 sobre el derecho al trabajo, se asemeja al contenido fundamental de este derecho y se refieren algunas obligaciones jurídicas del Estado para su efectiva realización. Palabras clave: Colectivo, Derecho al Trabajo, Derechos Humanos, individual. Abstract The right to work in their individual and collective dimensions, it´s a human right enshrined in many instruments of the international human rights system.From the point of view of human rights, the international legal system and Mexican national constitutional system address the concept of work as dignified. Under this direction, the Committee on Economic, Social and Cultural Rights points out the right to work in its General Observation No. 18, which resembles the fundamental content of this right and refers to some legal obligations of the State for its effective realization. Keywords: Collective Right to Work, Human Rights, individual.
93
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Introducción
Derecho al Trabajo (Origen)
Los derechos económicos, sociales y culturales así como los civiles y políticos desde la perspectiva del sistema internacional de los derechos humanos son el marco conceptual desde el cual se aborda esta investigación. El sistema de derechos humanos cuenta con infinidad de instrumentos jurídicos que consagran el derecho al trabajo, entre estos se destacan el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), etcétera.
Si bien el trabajo tiene su origen desde los tiempos más remotos de las sociedad, su positivización se da en momentos no muy distantes de los actuales, así entonces, surgen los derechos económicos, sociales y culturales, estos tienen su origen en las democracias europeas y americanas del siglo XIX, la idea de igualdad reclamada por los sectores sociales durante los procesos de industrialización, fueron el pilar histórico fundamental para el surgimiento de estos. La igualdad, derecho reclamado por los sectores sociales dominados, entra en el nuevo contexto jurídico como elemento determinante para la consolidación de los derechos sociales en las nociones liberales de la época. Pero, la inclusión de los derechos sociales en los textos constitucionales no llevo consigo el establecimiento de mecanismos jurídicos efectivos para su realización material.
Este artículo aborda de forma general el marco normativo internacional más notable respecto del derecho al trabajo. Además, el marco constitucional mexicano sobre el derecho al trabajo. Se plantea un concepto de trabajo que, en un enfoque de derechos humanos debe necesariamente dilucidarse desde la dignidad del ser humano. Por consiguiente, se refiere la noción conceptual no solo de derecho al trabajo, sino de derecho al trabajo digno. Así entonces, “El trabajo es condición humana, Por medio de éste, se busca asegurar las necesidades básicas, e incluso lograr una buena vida.” (Höffe, 2007, s.p.). Es así que el trabajo, origina la necesidad de establecer normas de protección a quienes aportan fuerza de trabajo. De este modo, el denominado “Derecho al Trabajo, implicó la aparición de un catálogo de derechos humanos, también conocidos como derechos humanos laborales, que son inherentes por el sólo hecho de ser persona y trabajar” (CNDH, 2016). Es importante destacar que el derecho al trabajo contiene dos dimensiones. La primera representa al trabajador individualmente, esto es, que disponga de trabajo, la posibilidad de acceder a él y lo más importante que pueda desarrollarlo en condiciones dignas. La segunda dimensión es la referente al grupo de trabajadores, dentro de sus principales derechos esta fundar sindicatos, afiliarse al de su elección, negociar colectivamente y ejercer derecho de huelga. De este marco normativo y conceptual se puedan destacar un sin número de elementos para reflexionar sobre la importancia de la realización efectiva de todos los derechos humanos y en particular del derecho al trabajo.
A principios del siglo XX, en Europa y América Latina cambiaron la noción de las ideas liberales clásicas frente a los derechos humanos. La difícil situación social y económica que afectó América latina y, la primera posguerra que debió enfrentar Alemania tuvo como resultado la consagración expresa en las constituciones contemporáneas de un gran número de derechos sociales, estas tenían por objeto remediar las desigualdades conseguidas en el siglo anterior. Por lo tanto, Los derechos sociales encuentran su cimiento en las constituciones promulgadas durante la primera posguerra mundial. La constitución mexicana de 1917 (Querétaro) y, la alemana de Weimar de 1919 son consideradas como las pioneras al incluir algunos derechos sociales. Claro está, y como se menciona anteriormente sin que por ello se establecieran garantías para su exigibilidad. La Constitución Mexicana de 19171 fue una de las pugnas ganadas por la Revolución Mexicana, iniciada en 1910, contra del gobierno de Porfirio Díaz, este sumió al pueblo mexicano en precarias condiciones sociales, económicas y políticas. Así entonces, la nueva Constitución promulgó un nuevo Estado fundamentado en garantías individuales y derechos sociales. Esta Constitución declaro un Estado demócrata, reconociendo el derecho a la educación laica y gratuita, la jornada de trabajo máxima de ocho horas y las libertades de expresión y asociación de los trabajadores.
1
El derecho al trabajo para todos introdujo sólo la reforma
constitucional del 19 de diciembre de 1978, es decir, casi 62 años después de la aprobación de la carta de Querétaro.
94
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Por su parte, la Constitución de Weimar promulgada en 1919, asumió la tarea de enfrentar la difícil situación económica de la posguerra, esta Constitución proclamó derechos sociales como la protección a la familia, la educación, el derecho a la vivienda, al trabajo y al salario2.
Económicos, Sociales y Culturales5, estos documentos de orden internacional se consideran el eje rector para la protección del derecho al trabajo.
La Constitución de Weimar es considerada la primera en realizar una definición jurídica de los derechos sociales, Sin embargo, se destaca que los derechos sociales proclamados en dicha carta fueron objeto de dos teorías que en el plano práctico coincidían en “negarle tal calidad de derechos, debido a la imposibilidad de su tutela inmediata y de ser judicializables directamente” (Baldasarre, 2011). Normas Internacionales sobre derecho al Trabajo El sistema internacional de los derechos humanos está integrado por gran variedad de instrumentos jurídicos que consolidan el derecho al trabajo. Entre estos están los Convenios emitidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), normas internacionales que generan obligaciones jurídicas a los Estados que las ratifican. Para esto, es preciso aclarar que existen un sin número de convenios emitidos por la OIT, pero no todos son fundamentales a nivel internacional3. La Declaración Universal de Derechos Humanos, En el artículo 23, establece el derecho de toda persona al trabajo, a la libre elección del mismo, a la protección contra el desempleo, a tener un salario igual por trabajo igual; Además, que las condiciones sean equitativas y satisfactorias en el trabajo y por ultimo a una remuneración equitativa y satisfactoria para que el trabajador y su familia tengan una vida digna.; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos4 y; el Pacto Internacional de Derechos
2
El artículo 153 estableció que “la vida económica debe
ser organizada conforme a los principios de la justicia y de modo que asegure a todos una existencia digna del hombre; y en el caso de que no pueda ser dada al hombre una ocupación conveniente, se le asegure los medios necesarios para su subsistencia.
La Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993, son un punto clave al momento de hablar del derecho al trabajo y su relación con la dignidad. Los temas tratados en esta declaración son la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos, es decir, se debe garantizar la plena realización de todos los derechos dignos de la persona. Entonces, el trabajo es digno cuando se realiza en condiciones favorables que aseguran al trabajador el respeto de sus derechos fundamentales y, además, se garantizan elementos básicos del derecho como lo son, escoger o aceptar libremente el trabajo, la igualdad, la remuneración, la seguridad entre otros. “El derecho al trabajo no debe entenderse como un derecho absoluto e incondicional a obtener empleo” (CDESC O. G., 2005). La obligación del Estado es la de desarrollar una política de empleo y ocupación que permita la ocupación plena y productiva de todas las personas que desean trabajar, de una manera que permita la participación de todos en la economía, de acuerdo con el nivel de educación, la capacitación, el acceso a los recursos y las preferencias de la persona en cuanto al modo de ganarse la vida. (Forum-Asia, 2000). Derecho Individual al Trabajo El trabajo “es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad” (CDESC, 2005). Los derechos en el trabajo están dirigidos a que este se desarrolle en condiciones justas, equitativas y satisfactorias donde se garanticen todos los derechos humanos. Así, las personas que poseen un trabajo o desarrollan una labor al interior de México se adecuan al contexto de la Ley Federal del Trabajo, el artículo 3 señala:
3
Estos convenios se han clasificado de acuerdo con cuatro categorías de principios relativos a los derechos fundamentales: La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; La abolición efectiva del trabajo infantil; y La libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
4
Prohíbe la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso
u obligatorio, es decir, se prohíbe cualquier situación que vulnere el derecho a escoger o aceptar libremente un trabajo. En el artículo 8º se prohíben todas las formas de esclavitud y de trata de esclavos, la servidumbre y el trabajo forzoso u obligatorio.
5
Reconoce en el artículo 6º “el derecho a trabajar, que
comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado”. Así mismo, señala esta norma algunas medidas que debe adoptar el Estado para alcanzar el cumplimiento del derecho: “La orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas en- caminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
95
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. Es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones” (Ley Federal del Trabajo, 1970). Así las cosas, es claro que la ley federal del trabajo junto con los instrumentos internacionales enunciados anteriormente tienen el propósito de proteger y preparar al trabajar en cada elemento clave abordado sobre derecho al trabajo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en concordancia con la ley federal del trabajo es tajante al exponer en los artículos 5 y 123 que: • A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. • Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.” De esto, surgen aspectos importantes como el salario, la constitución lo desarrolla manifestando que: • Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”. La carta política es clara en esta explicación, no solo es necesario crear un empleo para las personas además, es obligación del estado crear empleos dignos para su población. Con el fin de ahondar en el contenido de la dimensión individual del derecho al trabajo, se identifican tres componentes básicos e interdependientes, el primero es la disponibilidad; Segundo. La accesibilidad y; Tercero. La aceptabilidad y calidad. La finalidad es reflejar una estructura integral de la dimensión individual del derecho al trabajo, sobre la disponibilidad se refiere a que el Estado cuente con “servicios especializados que tengan por función ayudar y apoyar a los individuos para permitirles identificar el empleo disponible y acceder a él”. (CDESCOG, 2005). Asimismo, la disponibilidad puede subdividirse en tres aspectos básicos: 1) trabajo libremente escogido o aceptado; Comprende que el trabajo sea libremente escogido o al menos aceptado. Es decir, que la persona cuente con la libertad de escoger el trabajo que va a desarrollar o que acepte libremente el trabajo que le es ofrecido. Con el fin de alcanzar tal objetivo, el Estado debe disponer de medidas para evitar la esclavitud, la servidumbre y el trabajo forzoso. 2) política de empleo y ocupación; Supone la existencia de una política que promueva el empleo en igualdad de oportunidades. Además, que permita el acceso de todas las personas al trabajo, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas, programas, normas y técnicas dirigidas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva que garantice el logro del pleno empleo, como lo señala el PIDESC y el Protocolo de San Salvador y, 3) orientación y formación técnica- profesional para el trabajo, la disponibilidad de una política de orientación y formación técnica y profesional para el trabajo. El PIDESC y el Protocolo de San Salvador, establecen que el Estado tiene la obligación de adoptar medidas para la orientación vocacional y el desarrollo de proyectos de capacitación técnico profesional.
Por su parte, el art 123 de la constitución expresa que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de
96
La accesibilidad como segundo componente dispone que el mercado laboral sea accesible a todas las personas, sin ninguna discriminación y con igualdad de oportunidades.
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
De este componente resaltan tres elementos importantes: 1) no discriminación; 2) accesibilidad física; y, 3) acceso a la información. El derecho al trabajo establece que no se realice ningún tipo de discriminación en el acceso al empleo y conservación del mismo por motivos de discriminación ya sea por raza, religión, sexo entre otros, respecto a la accesibilidad física al sitio de trabajo. Un aspecto importante a resaltar y solucionar es el concerniente a las personas con discapacidad, quienes pueden ver limitado su derecho al trabajo por dificultades en acceso a este. Sobre la accesibilidad a la información es necesario que los trabajadores estén plenamente informados sobre sus derechos y los riesgos que el trabajo puede ocasionar a su salud. La aceptabilidad y la calidad tienen el propósito de garantizar el derecho al trabajo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias. Las condiciones mínimas deben asegurar a los trabajadores la calidad adecuada en el trabajo para la satisfacción de todos los derechos humanos. Entonces, el Estado está en la obligación de garantizar a todas las personas su derecho al trabajo en condiciones adecuadas. Estas condiciones deben respetar los derechos humanos de las minorías, grupos poblacionales específicos y sujetos de atención especial. Ahora bien, el tema de las condiciones adecuadas de trabajo tratadas anteriormente se pueden agruparse por materias, esta materias se dividen de la siguiente forma 1. Los derechos relacionados a la limitación razonable de la jornada, disfrute del descanso, tiempo libre y vacaciones periódicas pagadas; 2. Existencia de regímenes disciplinarios adecuados; 3. Ascenso y la promoción en el empleo evaluando únicamente la capacidad y tiempo de servicio; 5. Salario o la remuneración adecuada, que incluye la aplicación del principio de “a trabajo igual salario igual”; 5. Desarrollo del trabajo en condiciones seguras y de higiene laboral; 6. Estabilidad en el empleo; y 7. Igualdad en el trato, no discriminación en el trabajo. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en La Observación General Nº 18 enumera algunas condiciones establecidas como dignas y favorables para el trabajador. Además plantea como “escenarios laborales seguros”, el derecho a crear sindicatos y el derecho a elegir y aceptar libremente
empleo. Todos los componentes son esenciales e interdependientes para la realización del derecho al trabajo. Estos, son esenciales porque, al falta alguno de ellos, el derecho humano se desnaturaliza y, son interdependientes toda vez que la sujeción de uno de los elementos determina el cumplimiento de los otros, La inexistencia de alguno de los elementos esenciales trae consigo la infracción del derecho al trabajo, pues estos elementos acopian las garantías mínimas necesarias para la satisfacción del derecho al trabajo como derecho humano fundamental. Alcanzado el contenido de la dimensión individual del derecho al trabajo, ahora corresponde determinar el alcance de las obligaciones del Estado para la efectiva protección del derecho al trabajo. Entonces, se plantea que los derechos demandan el cumplimiento de obligaciones. Por lo tanto, el Estado tiene como principal obligación “velar por la realización progresiva del ejercicio del derecho al trabajo”. (CDESC, 1990). Para esto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales determino ciertos criterios de clasificación respecto de las obligaciones de los Estados parte en el PIDESC33. Asimismo, la doctrina trata unas tipologías de obligaciones que dependen en primera medida, del momento en que se exige su cumplimiento, estas obligaciones son de efecto inmediato y cumplimiento progresivo; En segundo lugar, la actividad, acción o no acción que debe desarrollar el Estado para cumplir la obligación: obligaciones de respetar, de proteger y de aplicar o cumplir6. Las obligaciones de efecto inmediato son las que pueden exigirse actualmente, con independencia del grado de desarrollo, limitaciones económicas u otros obstáculos que tenga el Estado. Por otra parte, las obligaciones de cumplimiento progresivo son las que pueden ser otorgadas con el transcurso del tiempo. Esto es, tienen un carácter progresivo en atención a que no pueden cumplirse en un breve período de tiempo. El hecho de que algunas obligaciones para la realización del derecho al trabajo sean progresivas y tengan lugar a lo largo del tiempo no puede 6 El sentido de las obligaciones de los Estados ha sido clarificado en dos documentos: 1) Los Principios de Limburgo sobre la implementación del PIDESC, adoptado por las Naciones Unidas E/CN.4/1987/17, y 2) los Principios de Maastricht sobre violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales pese a no ser adoptados formalmente por las Naciones Unidas, sí han sido empleados por el CDESC para revisar los informes de los Estados y desarrollar las observaciones generales. Véase Abramovich y Courtis, Los derechos sociales como derechos exigibles. (p. 69).
98
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
ser interpretado como una facultad para aplazar indefinidamente el cumplimiento del derecho, toda vez que el Estado tiene la obligación de “proceder lo más expedita y eficazmente posible” hacia la plena realización del derecho al trabajo. (CDESC, 1990) .
compromisos que involucran necesidades vitales cuyo cumplimiento permitirá concretar todos sus derechos humanos.
Asimismo, en principio no deben adoptarse medidas regresivas en relación con el derecho al trabajo, y si el Estado las adopta, debe demostrar que se hizo después de considerar todas las alternativas posibles. (CDESC, 1990). Las obligaciones de respetar el derecho al trabajo obligan al Estado abstenerse de interferir directa o indirectamente en el disfrute de ese derecho, es decir, son obligaciones de no hacer. El Estado no puede impedir o limitar el derecho de todas las personas al trabajo. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dentro de las obligaciones a respetar que tiene el Estado se incluyen: prohibir el trabajo forzoso u obligatorio, abstenerse de denegar o limitar el acceso igualitario al trabajo digno a todas las personas, especialmente a aquellas desfavorecidas o marginadas, en particular presos o detenidos, miembros de minorías, trabajadores migratorios, mujeres y jóvenes. (CDESC, 1990) Al mismo tiempo, el Estado debe adoptar medidas efectivas para prohibir el trabajo de niños menores de 16 años y, prohibir toda forma de explotación económica y de trabajo forzoso de niños y niñas.
Referencias
Conclusiones El sistema internacional de los derechos humanos reconoce ampliamente el derecho al trabajo, junto con las normas internacionales y nacionales de cada país determinan el contenido normativo fundamental de este derecho, fijan obligaciones para los Estados, reconociendo que la realización del derecho al trabajo, como derecho económico, social y cultural, está determinado por el grado de desarrollo de un países, así como, por factores económicos y políticos. Es necesario resaltar que existe un contenido básico del derecho al trabajo que resalta los elementos mínimos que no deben ser desconocidos, por el contrario es una obligación garantizarlos.
Forum-Asia. (2000). Círculo de derechos, una herramienta de entrenamiento para el activismo en defensa de los derechos económicos, sociales y culturales. IHRIP y Forum Asia. Baldasarre, A. (2011). “Los Derechos económicos, sociales y culturales”. (Santiago Perea la Torre. Traductor). En A. Baldasarre, Los Derechos económicos, sociales y culturales. (p. 33). Bogotá: Universidad Externado de Colombia, [Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho. 20]. CDESC. (2005). Observación General No 18,. Ginebra. CDESC. (1990). Observación General Nº 3. CNDH (2016). CNDH MX. Obtenido de CNDH MX: http:// www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/20152016/15-DH-trabajo.pdf Höffe, O. (2007). Ciudadano Económico, Ciudadano del Estado, Ciudadano del mundo. ética politíca en la era de la globalización. Buenos Aires: Katz. Ley Federal del Trabajo. (1 de Abril de 1970). CNSF. Obtenido de CNSF: http://www. c n s f. g o b. m x / C U S F E L E C T RO N I C A / C U S F / Viewer?filePath=LFT.pdf
Ahora bien, derivadas del reconocimiento del derecho, surgen obligaciones que el Estado debe garantizar de forma inmediata y no progresivamente, para esto, las obligaciones de garantizar la igualdad y la no discriminación en el disfrute del derecho no pueden ser progresivas. Por su parte, las obligaciones que admiten progresividad no deben entenderse como facultades para aplazar indefinidamente la realización del derecho al trabajo, más bien, deben asumirse como
99
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
SANCIONES DEL DERECHO ÍNDIGENA Y DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO
José Fernando Vázquez Avedillo Daniela Georgette Martínez Moreno
Resumen Los pueblos y comunidades indígenas tienen plenamente reconocido el derecho de auto normarse, derivado del principio de autodeterminación, circunstancia que queda encuadrada como un derecho humano. Dentro de sus propios sistemas normativos y derivados de sus usos y costumbres, existen una serie de sanciones que se aplican a quienes transgreden sus pautas de conducta, sin embargo, algunas sanciones resultan ser contrarias al texto constitucional e incluso al derecho internacional humanitario, circunstancia de donde nace la incógnita de qué derecho debe privilegiarse, partiendo de la idea de que en ambos casos se trata de proteger derechos humanos. Palabras clave: Usos y costumbres, libre determinación, sistema normativo, sanción, derechos humanos. Summary Peoples and communities of indigenous origin have fully recognized the right to self-regulation, derived therefrom the principle of self-determination, circumstance that is framed as a human right. Within their own normative systems, and derived from their practices and customs, there are a number of sanctions that apply to those who violate their behavior patterns, however, some sanctions turn out to be contrary to the constitution and even international humanitarian law, thus, where does it come from the uncertainty of which law should prevail, based on the idea that in both cases human rights is what it is about. Keywords: Practices and customs, self-determination, normative system, sanction, human rights.
101
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Introducción Hoy en día un sector representativo de la población en México se rige bajo el sistema de usos y costumbres, circunstancia amparada por el texto constitucional y diversos instrumentos internacionales, sin embargo, también se sabe que algunos contenidos de esos usos y costumbres, particularmente, su régimen sancionador, trastoca en muchas ocasiones disposiciones de grado constitucional e incluso se podría decir que violentan derechos humanos; sin embargo, se enfrenta la paradoja de hacer valer la Constitución por cuanto ve a los derechos humanos de las personas o respetar la autonomía de esos pueblos indígenas. ¿Qué se debe privilegiar? ¿Lo uno o lo otro?, esta es la tarea en este breve trabajo, sin que se pretenda establecer una última palabra al respecto. A efecto de realizar una aproximación al tópico en comento se hará acopio de información documental a partir del uso del método inductivo. Usos y costumbres en México Para hacer una aproximación a la idea de los usos y costumbres en un país, es menester hablar primeramente de la idea de derecho consuetudinario, es decir, la expresión de reglas a través de la mera conducta de las personas como parte de una sociedad. Es la expresión de la norma jurídica a través de la conducta de los hombres integrados en la comunidad; como expresión espontánea del Derecho, se contrapone al derecho legislado o derecho escrito, que es la expresión reflexiva de la norma. La norma consuetudinaria o costumbre es, pues, norma de conducta que, observándose con conciencia de que obliga como norma jurídica, es tan obligatoria como la contenida en un texto legal. El origen de la norma consuetudinaria o costumbre jurídica se encuentra en los usos o prácticas sociales; cuando la comunidad considera que el incumplimiento de un uso hace peligrar el orden convivencial, se transforma el uso en norma consuetudinaria. Por esto se ha dicho que la costumbre jurídica es la norma creada e impuesta por el uso social. Para que la costumbre sea jurídica es preciso que sea un uso social continuado y uniforme, que sea racional y que sea observado con la convicción de que se trata de una norma obligatoria. (Enciclopedia Jurídica, 2019)
En este sentido, al hablar de derecho consuetudinario, prácticamente nos se hace referencia a la costumbre, ya que aquél es “derecho que nace de la costumbre, es decir, de los usos reiterados que una sociedad considera obligatorios” (IIJUNAM, 2004, p. 256) Desde la perspectiva de Eduardo García Máynez (1989), se hace una equiparación entre el derecho consuetudinario y la costumbre jurídica como fuente del derecho, donde resulta indispensable que a una práctica social más o menos constante, sea considerada como obligatoria. (pp. 37-38) Desde el punto de vista de la filosofía, se llaman costumbres a los hábitos, generalmente a los hábitos humanos dentro de una comunidad. Las costumbres son por ello colectivas. Las costumbres son adquiridas, esto es, son transmitidas por una comunidad a los miembros de la misma, sean miembros nacidos dentro de la comunidad o incorporados a ella. (Ferrater, 2004, p. 707) Algunas características del derecho consuetudinario constituyen obstáculos para una administración de justicia equitativa en el país, ya que al menos en el caso mexicano y atendiendo a lo previsto por el artículo 10 del Código Civil Federal, no se reconoce como fuente del derecho a la costumbre, lo cual genera serios conflictos normativos. A pesar de lo establecido por el artículo antes referido, en una interpretación a contrario sensu, se puede afirmar que cuando la costumbre no va en contra de la ley, es válido aceptarla y aplicarla, sobre todo, si su aplicación trae beneficios a las personas. Ahora bien, los pueblos indígenas estructuran su organización a partir de usos y costumbres, estableciendo reglas de comportamiento, circunstancia que queda inmersa en el sistema jurídico nacional, a manera de subsistema.
102
La relación entre la costumbre jurídica indígena y la ley nacional plantea tres graves problemas: sistemas normativos diferentes, y a veces opuestos; desconocimiento de la costumbre indígena y formas discriminatorias de abordarla; creer que el reconocimiento de la costumbre jurídica disminuye el poder del Estado. De allí que tanto Diego Iturralde como Rodolfo Stavenhagen y Francisco Rallón propusieran como alternativa
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
establecer una nueva crítica al derecho, la cual permitiera comprender que el derecho consuetudinario indígena es un ordenamiento propio que puede ser reconocido como subsistema jurídico dentro de un Estado-nación, en el marco de la unidad constitucional. Es decir, un pluralismo jurídico. (Valdivia, 1994, p. 33) Dicho esto, cabe hacer la pregunta sobre la existencia de los derechos de los indígenas, cuestión que desde luego se puede afirmar sin dudas ni reticencias, pues hoy en día ya nadie puede negar su existencia y plena validez, razón por la que a continuación se hablará de ello. El derecho de los pueblos indígenas Hoy, se puede afirmar sin lugar a dudas que existe un derecho indígena, como parte del sistema jurídico mexicano y que encierra la forma de ser y de pensar a los propios pueblos indígenas, en pleno respeto a su cosmovisión. El Derecho Indígena es el conjunto de concepciones y prácticas consuetudinarias, orales, que organizan la vida interna de los pueblos originarios, es decir, aquellos que padecieron un proceso de conquista, cuya existencia es anterior a la del Estado mexicano surgido en el siglo XIX y conservan, parcial o totalmente, sus instituciones políticas, sociales, jurídicas, culturales (Teoría del Derecho Intercultural). (González, 2014) Siguiendo a González Galván, la teoría del pluralismo jurídico lleva a considerar la coexistencia de varios sistemas jurídicos, que más que ser excluyentes, son considerados como complementarios para atender la heterogeneidad de condustas, personas y formas de ver el mundo. En este sentido, el texto constitucional da cuenta de ello a través de su artículo 2º, cuando refiere que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, los cuales conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Cuando el texto constitucional señala la composición pluricultural, se refiere a la existencia de diversas manifestaciones al seno del territorio nacional, que explicita la heterogeneidad respecto de los habitantes en el suelo patrio y con ello de riqueza cultural. Ahora bien, el primer párrafo del artículo en comento contradice lo anterior al afirmar que la Nación
Mexicana es única e indivisible; y entonces, ¿donde queda la heterogeneidad de la que se habla?; esta visión monocultural da cuenta del temor existente a la división del Estado mexicano, al no reconocer con toda plenitud la diversidad de naciones que componen al país. En este sentido, en el pensamiento de Bartolomé Clavero (2016), esta circunstancia pudiese representar una forma de limitación al pleno ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. (pp.11- 26) En este orden de ideas ahora se dará cuenta del trayecto que ha seguido el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en México desde el siglo XX a la fecha, por lo que se comenzará en el año de 1939, con el Convenio 64, aprobado por la Oficina Internacional del Trabajo, el cual protegía los derechos de los trabajadores indígenas, instrumento que fue derogado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el pasado 28 de mayo de 2018. Enseguida se puede citar el Convenio 107 aprobado en el año de 1957 y publicado en México, en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de septiembre de 1960, donde se protege los derechos de los indígenas, no sólo como trabajadores, sino como miembros de una colectividad al interior de un Estado, convenio que fue revisado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y dio pauta hacia el año de 1989, a la aprobación del ya famoso Convenio 169, en donde en términos generales se reconoce la pluriculturalidad como parte de los procesos de integración de los países. Este Convenio fue publicado en México, en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1991. El convenio 169 de la OIT, refiere específicamente sobre los derechos de trabajo de los pueblos indígenas, su derecho a la tierra y al territorio, así como a la salud y a la educación, dejando en claro un enfoque de integración, pero ya no de corte autoritario, sino democrático y pluricultural. El 14 de agosto de 2001 y como resultado de los Acuerdos de San Andrés, vino la reforma al artículo 2º Constitucional, referente a los derechos y cultura indígena; y para el 13 de septiembre de 2007, la Asamblea General de la Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, donde se enfatiza el derecho de los pueblos indígenas de preservar y fortalecer sus propias instituciones, culturas y tradiciones y de trabajar por su desarrollo de acuerdo a sus aspiraciones y necesidades. (ONU, 2007)
103
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Ahora bien, en forma reciente, se puede dar cuenta de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Organización de Estados Americanos (OEA), el 15 de junio de 2016, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, instrumento que al igual que sus antecesores, han abordado el tema de la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, elemento de donde nace la posibilidad de contar con sus propios sistemas normativos, y al seno de éstos, un régimen de sanciones cuya intencionalidad va dirigida a restaurar el orden perdido en la comunidad por la comisión de un delito o falta. Las sanciones en el derecho indígena Como ya ha quedado descrito, el derecho de los pueblos indígenas es un aspecto toral reconocido internacionalmente, que permite su pleno desarrollo y contribuye a la pluriculturalidad de los países como el nuestro, donde se tiene presencia de diferentes pueblos originarios que desarrollan usos, costumbres y tradiciones, destacándose para efecto de este breve trabajo, lo relativo a sus sistemas jurídicos. Pero antes de hablar específicamente de los sistemas jurídicos y en particular del tema de las sanciones, será menester hacer referencia a los derechos colectivos de los indígenas. Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas de México son individuales y colectivos. Los derechos individuales corresponden a los derechos humanos reconocidos a todo mexicano, considerando su especificidad cultural para ejercerlos respetando, sobre todo, su libertad de expresión, reunión y manifestación, en sus propios idiomas. Los derechos colectivos corresponden al libre ejercicio de su autonomía política para decidir su desarrollo humano, sustentable, social, económico, jurídico, cultural (Teoría de los Derechos Humanos Interculturales). (González, 2014)
fáctica sobre su forma de ser, circunstancia que viene a confirmar el asunto de la pluriculturalidad en el Estado mexicano, hecho que orienta la actuación de los pueblos y comunidades indígenas a desarrollar su derecho al autogobierno, con todas sus implicaciones legales, como lo es la libertad de establecer su propio sistema jurisdiccional. De acuerdo con Orlando Aragón Andrade (2007), los derechos indígenas tienen tres características comunes: su naturaleza oral, su orientación cosmológica y su carácter colectivista. En cuanto a la naturaleza oral es preciso reiterar que los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas responden a una tradición oral con base en códigos orales. Respecto a la orientación cosmológica, se refiere a la forma en que se concibe el mundo, donde para los pueblos y comunidades indígenas, las reglas de conducta responden a fuerzas ajenas al hombre, dadas por la naturaleza, generándose una mixtura entre lo moral, lo místico y lo jurídico, circunstancia que da vida al derecho indígena. Por lo que toca al carácter colectivista, se refiere a la idea de que el derecho indígena esta basado en la creencia de que el orden debe estar de acuerdo con las fuerzas en la naturaleza, visto todo como un conjunto que incluye a la comunidad y a la propia naturaleza. Dicho lo anterior, el derecho indígena muestra un carácter consuetudinario, basado en usos y costumbres, lo que inicialmente hablaría de cierto grado de inmovilidad, sin embargo, es dable señalar que esto no es así y que ha quedado demostrado tener una enorme capacidad de adaptación histórica, puesto que han tenido que sobrevivir en condiciones de persecución y deben de responder a necesidades y demandas sociales cambiantes. (Aragón, 2007) Con relación a los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas en México, podemos dar cuenta de 68, lo cual habla de un pluralismo jurídico muy importante.
Ahora bien, en cuanto a los derechos colectivos, se comenzará por señalar lo especificado en el apartado A del artículo 2º Constitucional en el sentido de resaltar que el punto de arranque de los derechos colectivos de los pueblos indígenas es justamente el derecho a la libre determinación como derecho matriz de un pueblo (González, 2014), circunstancia que brinda en estos términos autonomía, es decir, esa posibilidad
105
El concepto de monismo jurídico fue explicado en el sentido de que “en un solo territorio debería existir un solo derecho”, y dicho derecho solo sería válido si era aprobado en los congresos legislativos y se diera a conocer por escrito; sin embargo, con el reconocimiento de los 68 sistemas jurídicos normativos internos de los pueblos indígenas, se pasa a considerar que “en un solo territorio pueden existir diversos derechos”: los escritos y los orales; es decir, el pluralismo jurídico. (González, 2018, p. 7)
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
La jurisdicción indígena tiene una atribución punitiva, que se ejerce de forma diversa cada vez que debe resolver un conflicto, circunstancia que esta plenamente reconocida por nuestra legislación (Constitución Federal, el Convenio 169 de la OIT, así como en la DNUDPI), quedando solamente como límite de dicha jurisdicción el pleno respeto a los derechos humanos y desde luego la no vulneración de nuestro ordenamiento jurídico nacional, circunstancia donde precisamente se ubicará el tópico que dará pauta a realizar sendos comentarios al respecto. La pena que acompaña a la comisión de una conducta tipificada como contraria a la ley responde a la idea de ser un mecanismo para mantener el status quo, es decir, para mantener las condiciones mínimas de vida de una determinada sociedad, a efecto de salvaguardar la convivencia humana. En el caso de las comunidades y pueblos indígenas, la pena como parte de su sistema jurisdiccional, también responde a la idea del incumplimiento de las reglas básicas de convivencia y pretende restablecer la armonía en la comunidad, existiendo además el deber de reparar los daños que pudieran haberse causado con el despliegue de esa conducta contraria a las reglas. Las penas en los sistemas indígenas son parte de un consenso colectivo y responden a los criterios establecidos en la misma comunidad, así que suelen ser aceptados por todos sus miembros. Desde la perspectiva de José Antonio Regalado (2012), la sanción busca prevenir o mantener una situación de armonía en la comunidad, y dicha sanción se puede componer de tres elementos básicos: la reparación del daño; la aplicación de una pena o castigo; y la amenaza de una pena mayor. (p. 102) Ahora bien, se debe señalar en lo específico, cuáles son los principales tipos de sanciones previstos en los sistemas jurisdiccionales indígenas, destacándose la multa, la devolución de los objetos robados, la indemnización, el trabajo a favor de la comunidad, el baño con agua fría, el castigo con ortiga, fuete o látigo, los pencazos, el cepo, la pérdida de los derechos comunales, y la expulsión de la comunidad. De las penas antes anunciadas, se retomará específicamente la relacionada al castigo físico en cualquiera de sus variantes, ya sea a través del fuete,
un latigo, vara, etc., castigo que dentro de los cánones de la justicia indígena pareciera ser de uso bastante común; sin embargo, visto a la luz del sistema de justicia constitucional, esta circunstancia raya en algo inapropiado y que no debiera de permitirse. Supremacía constitucional y respeto a los derechos humanos Se comenzará haciendo referencia al principio de supremacía constitucional, el cual postula que el texto constitucional se posiciona jerárquicamente por encima de todo el resto del ordenamiento jurídico de un país, razón por la que se considera al texto constitucional como ley suprema. Este principio de derecho constitucional deriva principalmente de la corriente iuspositivista, donde la mayoría de los interpretes de Kelsen partían de la idea de la grund norm, es decir, de la norma fundamental, origen del resto del ordenamiento jurídico de un país, sin embargo, Joseph Raz (2011) hace una interpretación diferente respecto a la teoría de Hans Kelsen al ofrecer la teoría de la arborecencia, donde una norma diversa a la propia Constitución puede ser considerada como la primordial para un caso específico; esto es, que cada caso puede tener una estructuración jurídica diversa, donde el punto de arranque no sea necesariamente el texto constitucional. (p. 125). Derivado de la reforma constitucional del año 2011 en materia de protección de los Derechos Humanos, y tomando en consideración el posicionamiento que Raz ofrece, podemos señalar que el punto de arranque de un tema específico no necesariamente lo debe ser la Constitución, y el mejor ejemplo de lo anterior opera con los tratados internacionales en materia de derechos humanos o con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde ambos casos pueden quedar por encima del texto constitucional y ser la norma fundamental para casos específicos. Ahora bien, entrando en conocimiento de lo relacionado con el respeto a los derechos humanos, se debe hacer referencia inicial al contenido del artículo 1º Constitucional, el cual señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, teniendo las autoridades, la obligación de velar por salvaguardar dichos derechos, buscando siempre la protección más amplia para la persona, circunstancia que se conoce como el principio pro persona, el cual implica en términos del artículo primero constitucional, la obligación para el Estado
106
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
mexicano en el sentido de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones que a los derechos humanos de las personas se cometan. Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo primero la obligación de respetar los derechos de todo ser humano; obligación atribuída a todos los Estados Parte de dicho instrumento internacional, circunstancia que incluye al estado mexicano. Siguiendo el texto del Pacto de San José, también se implantó desde 1969, la obligación de adecuar no solo los ordenamientos de segundo nivel, sino incluso el propio texto constitucional a efecto de adecuarlos a esta Convención y con ello salvaguardar los derechos humanos de las personas, circunstancia que viene a corroborar aquella idea planteada por Raz (2011) respecto a la jerarquía normativa propuesta originalmente por Hans Kelsen. Y al final, ¿qué vale más? Ya se ha dado cuenta sobre la existencia de los sistemas jurídicos indígenas y el derecho que les asiste a efecto de establecer mecanismos jurisdiccionales propios donde un objetivo es sancionar a las personas que han transgredido sus reglas de convivencia. Por otro lado, también se ha señalado lo relacionado con la protección que de los derechos humanos debe guardar el Estado mexicano a efecto de dar pleno cumplimiento no solo al propio texto constitucional, sino también con la intención de honrar los compromisos internacionales contraídos mediante la firma de diversos instrumentos de los que nuestro país es parte y desde luego obligado.
costumbres que sirva de base para sancionar aquellas conductas que hieren y trastocan sus creeencias y formas de ser, circunstancia que ha sido reconocida por el texto constitucional, particularmente por el artículo 2º, cuando se refiere a la libre determinación que les proporciona su autonomía, a efecto de establecer un sistema normativo (Cienfuegos, 2009, p. 49) que responda a sus usos y costumbres, y con ello tengan la posibilidad de establecer sanciones tendientes a restablecer el orden en la comunidad. En este sentido y como ya se ha señalado en líneas anteriores, existen también sendos instrumentos internacionales que ratifican el hecho de que los pueblos y comunidades indígenas cuentan con el derecho de autonormarse y contar con su propio sistema jurisdiccional, es decir, no hay duda de que se esta en presencia de un derecho humano de carácter colectivo a favor de los pueblos y comunidades indígenas, circunstancia que obliga al gobierno a promover, respetar, proteger y garantizar, tal y como reza el texto del tercer párrafo del artículo 1º Constitucional. Ahora bien, por otra parte tambien ha quedado debidamente establecido que existen algunas conductas que no solo violentan el contenido del texto constitucional, sino también muchos instrumentos internacionales en materia de protección de los derechos humanos. De manera particular nos referiremos a lo establecido por el párrafo primero del artículo 22 Constitucional que señala lo siguiente: Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. (CPEUM, 2019)
Ahora viene el tema central de la discusión, es decir, dilucidar si las sanciones corporales impuestas por los sistemas jurisdiccionales de los pueblos y comunidades indígenas trangreden o no el propio texto constitucional y además violentan derechos humanos, no solo protegidos por la Carta Magna, sino por sendos instrumentos internacionales signados por México y que comprometen el pleno respeto de los derechos humanos de las personas.
Como puede observarse, la Carta Magna prohíbe ciertas penas como resultado de un proceso jurisdiccional, sin que en la especie haga algun tipo de distinción entre sistemas normativos tradicionales (pueblos y comunidades indígenas) y el sistema nacional.
Habiendo dicho esto, se comenzará por apuntalar el hecho por demas irrefutable de que los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho a contar con un sistema jurídico propio, derivado de sus usos y
De manera particular se hace incapie en el tema de los azotes, los palos y las penas inusitadas, las cuales por su propia característica no existen en el sistema jurídico nacional, pero si están presentes en
107
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
los sistemas jurídicos de los pueblos y comunidades indígenas, donde al día de hoy y derivado de ese derecho de autodeterminación que la Constitución les concede, siguen aplicando como sanciones a ciertas conductas que alteran el orden al seno de una comunidad o pueblo. Ante tales circunstancias, vale la pena preguntar lo siguiente: ¿son los miembros de una comunidad indígena sujetos de protección de los derechos humanos?, en este sentido, la respuesta se antoja inmediata y tajante: por supuesto que si, ya que la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos señala con puntualidad que toda persona es un ser humano y por tal circunstancia merece respeto y protección de todas las autoridades. Como se observa, surge el elemento central de la discusión, es decir, la colisión de derechos. Es así que, ante una situación donde una comunidad indígena aplica una sanción de aquellas prohibídas por el artículo 22 Constitucional a uno de sus integrantes por haber violentado sus normas internas, ¿qué debe prevalecer?, el derecho de autodeterminación de la comunidad prevista en el artículo 2º Constitucional o el derecho del infractor a no ser sancionado de esa manera en términos del artículo 22 con relación al primero constitucional. En estas circunstancias, se está en presencia de una colisión de derechos, uno de naturaleza colectiva por corresponder a una comunidad o pueblo indígena y otro de naturaleza más bien individual. Y se vuelve a cuestionar: ¿cuál vale más?, ¿cuál debe prevalecer? Desde el punto de vista aquí vertido, el derecho de libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas no puede ni debe transgredir derechos humanos, razón por lo que no debería de permitirse este tipo de sanciones que ponen en jaque el propio sentido de persona y de los derechos humanos. En este sentido, el Poder Judicial de la Federación ha emitido algunas tesis aisladas que dan cuenta de que los derechos colectivos de los pueblos indígenas no pueden trastocar derechos humanos de otra naturaleza, tal y como lo señala la tesis aislada con número de registro: 2006469, sustentada por el Quinto Tribunal Colegiado en materia penal del primer Circuito de rubro: Violencia familiar. No la justifican los usos y costumbres del pueblo o comunidad indígena al que pertenece la acusada de dicho delito, utilizados para disciplinar o corregir el comportamiento de sus hijos menores de edad, al no estar aquéllos
por encima del interés superior del menor, previsto en el artículo 4o. De la constitución federal. (sjf, 2014) Al final del camino, al momento de presentarse demandas de amparo, serán los jueces federales los que tendrán que decidir sobre qué derecho debe prevalecer cuando un miembro de una comunidad indígena sea sentenciado a ciertas penas de las prohibídas por el texto Constitucional y alegue que al aplicársele dichas sanciones estarían siendo violentados sus derechos humanos. Conclusiones En primer término se debe señalar que si bien, las sanciones utilizadas por los pueblos y comunidades indígenas corresponden al resultado de un consenso colectivo aprobado por la propia comunidad, esto, si bien confirma la idea de la libre determinación de los pueblos indígenas, tambien resulta que para efecto de los valores considerados por el sistema normativo nacional, se violentan derechos humanos. En segundo lugar, se debe reconocer que el artículo 2º constitucional y los tratados internacionales, al promover el desarrollo de las tradiciones y costumbres de las poblaciones indígenas, no postulan en ningún momento un régimen jurídico de excepción, de manera que no se debe ni se puede dar pauta a un régimen normativo particular de una comunidad o pueblo, que tienda a violentar los derechos humanos de sus miembros. Finalmente, se puede señalar que no hay duda en que se debe buscar la maximización de la autonomía de las comunidades indígenas, sin embargo, jamás deberán considerarse como restricción a los derechos de una comunidad, el pleno respeto a los derechos humanos de sus integrantes, ya que es obligación de toda autoridad, incluyendo las de los pueblos y comunidades indígenas, la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos, circunstancia que no debe quedar a discusión. Referencias Aragón, O. (2007). “Los sistemas jurídicos indígenas frente al derecho estatal en México. Una defensa del pluralismo jurídico”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. 40(118) México ene./ abr. 2007. Recuperado de: http://www.scielo.
108
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid =S0041-86332007000100001 Cienfuegos, D. et al. (2009) El ilícito y su castigo. Reflexiones sobre la cadena perpetua, la pena de muerte y la idea de sanción en el derecho. México: Editora Laguna. Recuperado de: https://biblio. juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/2937-el-ilicito-ysu-castigo-reflexiones-sobre-la-cadena-perpetuala-pena-de-muerte-y-la-idea-de-sancion-en-elderecho?c=104735 Clavero, B. (2016). La Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas: el reto de la interpretación de una norma contradictoria; Pensamiento Constitucional. (21), pp. 11-26. Recuperado de: http://revistas.pucp.edu.pe/index. php/pensamientoconstitucional/article/view/18697 Congreso de la Unión. (2019). Código Civil Federal. México: Autor. Recuperado de: http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_090318.pdf Congreso Constituyente. (2019). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Autor. Recuperado el: http://www.diputados.gob.mx/ LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf Enciclopedia Jurídica. (2019). Derecho Consuetudinario. Recuperado de: http://www.enciclopedia-juridica. biz14.com/d/derecho-consuetudinario/derechoconsuetudinario.htm Ferrater, J. (2004). Diccionario de filosofía. Barcelona: Ariel. García, E. (1989). Introducción al estudio del derecho. (40ª ed.), México: Porrúa. González, J. A. (13 de noviembre 2014). “Derecho Indígena: derecho a la consulta y participación ciudadana, Hechos y Derechos”, Revista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, (24). Recuperado de: https://revistas.juridicas. unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/ view/7148/9084 González, J. A. (2018). Derechos de los indígenas. México: Instituto de Investigaciones JurídicasUNAM, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México y Secretaría de Cultura. Instituto de Investigaciones Jurídicas (2004). Enciclopedia Jurídica Mexicana (2ª ed.), México: Porrúa-UNAM. Martínez, J. C. et al. (2012). Elementos y técnicas de pluralismo jurídico. Manual de operadores de justicia. [Colección Konrad Adenauer]. México: Fundación Konrad Adenauer. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/ libros/9/4499/6.pdf
Raz, J. (2011). El concepto de sistema jurídico. México: Ediciones Coyoacán. Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2019) Semanario Judicial de la Federación. Recuperado de: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/tesis.aspx Valdivia, T. (1994). Usos y costumbres de la población indígena de México. México: Instituto Nacional Indigenista.
109
ARTE, LITERATURA Y SOCIEDAD.
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
MULTICULTURALIDAD A LA FRANCESA.
Emilia Lara Walle
Cuando llegué a trabajar al centro de Francia en 2016, descubrí un país multicultural donde conviven, principalmente, personas de diversos países de Europa y de África; idiomas, tradiciones, creencias e imaginarios colectivos, bagajes culturales que no siempre son aceptados o comprendidos por los otros habitantes. Desde hace más de veinte años la Secretaría de Educación Pública de México y el Ministerio de Educación de Francia llevan a cabo el programa de “Intercambio de asistentes de Idioma”, donde franceses vienen a México para enseñar su idioma y su cultura, y mexicanos van a dicho país para apoyar a los maestros de lengua extranjera en la enseñanza del español y elementos de la cultura mexicana. Participando como asistente en el año escolar 2016-2017, fui seleccionada para trabajar en una escuela Collège, que en México corresponde los grados de 6° de primaria a 3° de secundaria en México; la escuela se encuentra en la región centro de Francia, yo viví en la ciudad de Orleáns, la cual cuenta con 115 mil habitantes y se encuentra a 120 km de la capital del país. La intención aquí es compartir algunos relatos de momentos vividos que tuvieron lugar durante este periodo de trabajo en la educación francesa para mostrar, sin ánimo de ser exhaustiva, la diversidad de culturas y sus formas expresadas en las escuelas de Francia. En Francia, a los niños y jóvenes que se insertan al sistema de educación pública, se les asigna la escuela que se encuentre más cercana a su domicilio; solo en el sector privado se permite elegir la institución sin tomar en cuenta el domicilio del alumno. Esta reglamentación se basa en dos objetivos: el primero, facilitar el desplazamiento a las instituciones educativas, ya que los padres pueden acompañar a los hijos a la escuela sin tomar mucho tiempo para dicha actividad, o los estudiantes pueden desplazarse solos. El segundo objetivo, es la búsqueda de una diversidad cultural en las escuelas, en donde los alumnos provienen de diferentes clases sociales y contextos. Sin embargo, en la institución donde llegué a trabajar no contaba con la misma diversidad, sino que todos mis alumnos venían de una colonia popular que, me dijeron algunos franceses, era el gueto del centro de la ciudad. La mayoría de los alumnos no venían de familias francesas, sino de familias de migrantes, siendo ellos la primera o segunda generación nacidos en Francia1, es así como me encontré enseñando español a niños y jóvenes de familias provenientes de Marruecos, Congo, Portugal, Brasil, República Democrática del Congo, China, Chechenia, Turquía, Argelia, Angola, Italia, Camerún, España, Costa de marfil y Albania. También había alumnos de territorios franceses de ultramar como la isla de la Reunión y de Guadalupe. Debido al tipo de población presente, la institución contaba con una clase especial para alumnos que acaban de migrar al país y que estaban en proceso de adaptación, tanto lingüístico como cultural, social y educativo; los alumnos de esta clase recibían una educación adecuada, según su caso, con ello poder introducirse al sistema escolar francés y, así, poco a poco eran integrados a algunas clases con el resto de los estudiantes. La multiculturalidad presente en esta escuela me permitió conocer una parte de Francia que, de otra manera, hubiera sido muy complicada de observar para una mexicana recién llegada a este país. Con el tiempo me fui dando cuenta que esta multiculturalidad que me sorprendió tanto los primeros meses no era una expresión única en el 1 También había alumnos cuyas familias eran originarias del norte de África y habían llegado en primer lugar a España, pero debido a la crisis económica en dicho país migraron nuevamente, para llegar así a Francia.
111
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
país: en su proyecto integracionista de nación, Francia absorbió las culturas regionales minoritarias que existían en el territorio metropolitano; como fue el caso de la cultura bretona del norte, la cultura occitana del suroeste y el país vasco en la frontera oeste con España. Estas diversidades internas comienzan a ser retomadas en un proceso un poco paralelo al de las minorías extranjeras que buscan su lugar en la sociedad francesa. En varias de las clases, la mayoría de los alumnos venían de familias provenientes del norte de África, como fue el caso de los hermanos Jade y Souliman, quienes son parte de una familia bereber; que es un conjunto de grupos autóctonos del desierto de África; al igual que su círculo de amigos. Jade es más chica que su hermano, pero ya comienza a usar el velo al salir de la escuela si no lo usa su hermano la regaña por no hacerlo; el estado francés es laico y prohíbe el uso de símbolos religiosos en espacios educativos. Es común que los hermanos varones mayores tomen el rol de cuidar a sus hermanas mayores y las presionan a usar el velo. Comentándoles sobre México y las celebraciones de fin de año, les pregunté sobre cómo celebran ellos, Jade no pudo evitar hacer un gesto de enorme sorpresa cuando le dije que en México yo no conocía ni una persona musulmana. No podía creer que yo venía de un país donde la población musulmana es tan pequeña, tanto que en ese momento, no conocía a nadie con esa religión y que, por lo mismo, tampoco conocía sus tradiciones de fin de año, lo que nosotros llamamos “navidad”. Al darse cuenta de mi ignorancia, Jade se entusiasmó al explicarme que ellos tienen el Ramadán, para ellos es el noveno mes del calendario lunar árabe, es la celebración del acontecimiento más especial de todos. Se festeja el descenso del cielo a la tierra de la palabra de Dios, el Corán. Durante el Ramadán, las puertas del cielo se abren más que nunca. Así como bajó la palabra de Dios, la palabra de los que rezan le llega de manera más eficaz que en cualquier otro momento. Es un momento de contemplación, devoción y rememoración de Dios, en especial por medio de la lectura y la recitación del Corán. En otra ocasión les mostré la celebración de día de muertos: les platiqué sobre los elementos del altar y como éste simboliza, de alguna manera, compartir una cena con los muertos al dejarles sus platos favoritos para luego, nosotros comerlos. Pude ver la cara de sorpresa e incomprensión de un alumno, al preguntarle si me había entendido la explicación en español y qué opinaba, él me dijo que eso no estaba bien, que a él le
daba miedo el hecho de alimentar a los fantasmas. Yo le explicaba que no era real, era solo una tradición, que era comida para “nuestros” muertos; es decir nuestros abuelos, amigos, la familia a la que queríamos y que había muerto, así que por eso no nos daba miedo. No pude hacer que su opinión cambiara. Tiempo después me fue explicado que alumnos como él, que vienen de familias originarias del África Negra; República Democrática del Congo en este caso; tienen un bagaje cultural donde las creencias animalistas están todavía presentes en algunas familias, por lo que la tradición de día de los muertos puede representar para este alumno un retorno de los espíritus que en países africanos pueden ser temidos. En otra ocasión, dediqué una clase a hablarles sobre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), sobre los indígenas del sur del país, sus condiciones de vida y el levantamiento zapatista, la maestra y yo hicimos énfasis en la Ley Revolucionaria de Mujeres que fue publicada en 1994. Les explicamos cada uno de los artículos y el que habla sobre la libertad de cada mujer de decidir cuántos hijos tener; esto causó mucha sorpresa por parte de los alumnos. Cuando les explicamos que a veces las mujeres podían tener hasta ocho o 10 hijos, se sorprendieron, ya que en Francia una familia es considerada familia grande a partir de tres hijos. Ellos afirmaron tener uno o dos hermanos solamente, los que venían de familias más numerosas no lo dijeron2. La maestra comenzó a preguntar cuántos hermanos habían tenido sus padres y cuántos hermanos habían tenido sus abuelos. Sobre los abuelos no supieron decirnos, pero afirmaron que sus padres habían tenido entre tres y siete hermanos, en algunos casos más. Muchos de ellos venían de familias campesinas y sus padres habían nacido del otro lado del Mediterráneo, aunque la maestra nos contó que en Francia las familias grandes también eran muy comunes en la generación de sus padres, sobre todo en zonas rurales, así que no es una situación tan alejada de Europa. Al final fue visible que lo que pasaba en el sur de México no es una situación específica de la región, sino que es común en diferentes partes del mundo, lo que cambia es cómo las sociedades pueden modificar o no modificar sus usos y costumbres respecto a la natalidad. Recuerdo que un día hubo una pelea entre dos 2 Se da el caso de escuchar sobre familias muy numerosas que son mal vistas por los vecinos, pero también sobre familias poligámicas, la cuales están prohibidas en la ley francesa pero se mantienen en algunas comunidades minoritarias debido a la tradición.
112
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
alumnos: uno de ellos mordió a otro en la mano a causa de una discusión de pasillo. El problema fue que Martín comenzó a burlarse del físico de Alex y después lo ofendió burlándose del país de origen de su familia. Alex se enojó tanto por el insulto que no supo cómo responder y reaccionó mordiendo a Martín en la mano, haciéndolo sangrar. Este tipo de problemas son comunes en la escuela, aunque es raro que lleguen a la agresión física, sobre todo en nivel secundaria; sin embargo, la situación refleja una tensión que los alumnos viven fuera de la institución educativa, donde la sociedad se divide a partir de los orígenes familiares de los habitantes. La primera clase que tenía con cada grupo hacía una presentación de México y luego ellos me podían hacer preguntas, en un salón me preguntaron: - ¿Cuál es tu “origen”? -. En Francia el origen es el país del que es originaria la familia y que la gente utiliza para identificarse frente a los otros y tener un grupo de pertenencia; por ejemplo, cuando mis alumnos se presentaban decían: - yo soy francés, de origen angolés -. Yo les respondí: - soy “mexicana” -. Entonces insistieron “si, eres mexicana, pero ¿cuál es tu origen?”. Reflexionando, comenté que ese era mi origen, que en México somos un país multicultural porque hay muchos grupos indígenas y aun cuando desde la conquista ha habido poblaciones extranjeras que llegan a establecerse, nosotros no hacemos esa diferencia de “los orígenes familiares”. Con mucha extrañeza me dijeron “¿Entonces eres solo mexicana?” y, en ese momento sentí cómo me convertí en la extranjera sin origen. La tarea pues, ha sido pensar la multiculturalidad en dos dimensiones, la primera, desde las normas del estado, la inclusión y el derecho a la educación, así como de todos los derechos humanos; y la segunda dimensión, una más real, donde los pueblos migrantes puedan en el ejercicio verdadero de su propia cultura, integrarse a la sociedad que los recibe. Como antropóloga y socióloga, sigo redimensionando las formas de integración, adaptación, organización y descubrimiento de los sentidos que se le dan al orígen familiar y su relación con el propio ser.
113
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
LOS MUNDOS DE OKIRIS
Los mundos de Okiris es un libro claro y sencillo. Su principal virtud consiste en no ceñirse a un género específico; además de fusionar con originalidad, lo breve a lo denso y sorpresivo. De donde resulta un conjunto de textos en cierto modo indefinidos , que lo mismo parecen aforismos que relatos o cuentos cortos y cortísimos; y cuyo desarrollo provoca en el ánimo del lector una sonrisa íntima y reflexiva. En ocasiones, este autor trasplanta la realidad real a la realidad ficticia de su libro;algunas más, elabora fantasías semejeantes a las de la realidad real; y otras veces, reconstruye mitos, fantasías y realidades. Con ese bagaje , Los mundos de Okiris devela algún misterio de lo cotidiano o hace evidente otro. Por esa razón, sus temas son tan diferentes y variados. Los textos de este libro expresan lo máximo de lo que el autor quiere decir, dentro de una forma que deja ver el dominio de los recursos, y que tiene su basamento en la mirada inquieta y perspicaz, y en la sencillez y concisión linguística. De esta manera la obra se presenta unitaria, regular y lúdica, en cuanto a estructura, estilo y presencia se refiere. Los mundos de Okiris de Alfredo García Servín, es el libro ganador del Premio de Narrativa “Jorge Ibarguengoitia”, que en 1990 convocaron el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes, el Festival Internacional Cervantino y el Gobierno del Estado de Guanajuato.
FRUSTRACIÓN Mis colegas me creyeron un osado cuando les dije que cruzaría el mar de la ignorancia y llegaría a la explicación definitiva del origen y futuro de la humanidad. Creyeron que me haría anciano leyendo libros de filosofía, de religión y tomando cursos sobre ciencias que hablan de estos cuestionamientos. Sin embargo no fue así, lo que hice fue cortar con el delgado hilo de la existencia, y mi frustración es no poder regresar a presumirles lo que he descubierto.
115
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
UN GOBERNADOR TRASCENDENTE Dicen que un gobernador tuvo el propósito de hacer una sociedad perfecta. Y se puso a cambiar o quitar aquello que creyó necesario: despidió al ejército, a los cobradores de impuestos, después a los comerciantes, y así sucesivamente. Y cuando creyó que todo estaba arreglado: firmó su renuncia y decretó que se prohibía la elección de gobernantes; tenía el firme concepto de que éstos también eran nocivos a la sociedad.
DESILUSIÓN Cuando Ángel llegó al infierno se sintió profundamente decepcionado: sobre el marco de la puerta había un letrero que decía: “Prohibido estrictamente la venta de estupefacientes, la difusión de ideas políticas y la acumulación de capital” JÚPITER ¡…Soy el dios más grande y poderoso! – gritaba -. ¡Mi reino se extiende a todos los pueblos civilizados y nadie, menos una tonta juez como usted, me puede destronar…! Y la historia, con una sonrisa irónica, concluyó la época clásica y empezó a narrar la era medieval.
116
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
DESEO IMPOSIBLE Cuando le pidió a los reyes magos una pistola de verdad, le dejaron una pistola de verdad, cuando les pidió un rifle de alto poder, le dejaron un rifle de alto poder; cuando les pidió un tanque de guerra de verdad, se pusieron tristes y no le concedieron su deseo; sus relaciones y riquezas no eran suficientes.
EN ESTE PAÍS Nicolás fue despedido el año pasado de la fábrica donde laboraba, y corrió a Chicago; Nicanor, el que tenía la tienda de abarrotes cerró el mes pasado porque le cobraban muchos impuestos y se fue a seguir a su hermano. Genaro vendió su plaza de maestro y voló a Texas, con unos amigos ¡y ahora María y Teresa se van a Florida a seguir a sus maridos…! DE Timoteo y Narciso ni qué decir, dejaron alzar sus tierras y ni las nueras y yo sabemos en dónde se encuentran, ¡que los han visto en Washington en el corte de manzana! Lo cierto es que aquí ni cartas, ni dólares se reciben. Sabrá Dios si vivan o estén muertos. Y es que en este país, ya no se puede vivir.
117
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
ACERCA DE LOS AUTORES
María Nallely Becerril Osornio Licenciada de Enfermería en la Universidad Autónoma de Querétaro. Enfermera Pedro Escobedo 2018. Enfermera encargada de brindar cuidados personales 2019, en Galicia, España.Enfermera industrial en Plásticos Técnicos Mexicanos 2019. Jesús Manuel Couoh Velasco Doctor en ciencias jurídicas por la Universidad Autónoma de Querétaro, con formación en seguridad humana, derecho internacional y globalización. Miembro de la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado, así como también del Centro de Investigaciones Jurídicas y Criminológicas y de la Universidad Anáhuac Querétaro; miembro del Consejo de Participación Ciudadana Temático de Seguridad. Yolanda Cortés Álvarez Profesor-Investigador en la Universidad Autónoma de Querétaro, Facultad de Contaduría y Administración Campus San Juan del Río, desde 1994. Con siete años de experiencia laboral del sector industrial en empresas: Kimberly Clark de México, División Bajío. Condutel, S. A. de C. V. de Grupo Condumex, Acerlan, S. A. de C. V. y Grupo Kaltex. Trece años de experiencia en el sector público: IMSS, interventor-administrador. Certificaciones: PROMEP, CERTIDEMS, SEP-CONOCER ECO 217. Miembro: Sistema Nacional de Investigadores (S.N.I.) y Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración. (ANFECA) 2018 núm. 2375. Ponente en congresos Nacionales e Internacionales. ORCID: 0000-0002-0128-3415. Autora de artículos de libros y revistas indexadas a nivel Nacional e Internacional. Rafael Estrella Velázquez Profesor-Investigador en la Universidad Autónoma de Querétaro, Facultad de Contaduría y Administración Campus San Juan del Río, desde 2005. Con 13 años de experiencia laboral en el Sector Público en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Y 14 años de experiencia en el IMSS como Interventor Fiscal. Certificaciones: PROMEP, Certificado como Facilitador de Negocios, SEP-CONOCER ECO 217. ANFECA (Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Contaduría y Administración) 2018 No. 2379. Ponente en congresos Nacionales e Internacionales. Autor de artículos de libros y revistas a nivel Nacional e Internacional indexadas. Premios y Distinciones: 2004 Excelencia Académica, 2010 Asesor de Maratón Regional de Impuestos. Alfredo García Servín Licenciado en Letras Españolas por la Universidad de Guanajuato, es maestro actualemnte en la Universidad Autónoma de Querétaro, ciudad en donde ha realizado mayormente su trabajo literario. Sus textos han aparecido en publicaciones universitarias , así como en periódicos impresos del lugar, entre los que se cuentan : Voces,Nautilius, Noticias, A.M y Diario de Querétaro. Ma. Aidee Guerra Dallidet Contador Público egresada de la Universidad Autónoma de Querétaro, Maestría en Administración Pública Estatal y Municipal en la UAQ, en proceso de titulación. Con experiencia de más de 25 años en Administración Pública, en el Ejercicio de Recursos Públicos, en Fiscalización y en Legislación; Iniciativa Privada como Contadora y como Profesionista Independiente, Contabilidad General, Administración de Condominios y de Inmuebles. Gerardo Porfirio Hernández Aguilar Doctor en Derecho, docente de Licenciatura y Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro.
118
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Emilia Lara Walle Antropóloga por la Universidad Autónoma de Querétaro, México. Maestra en Sociología medioambiental por la Universidad Toulouse II-Jean Jaurès, Francia. Luis Arturo Marín Aboytes Doctorante en Administración, Maestro en Administración de Alta Dirección por la Universidad Autónoma Querétaro. Docente con 7 años de experiencia, Miembro Activo de la Federación Mexicana de Jóvenes Abogados. Director y Sinodal del Jurado para Titulaciones de Licenciatura y Posgrado de Derecho. Jesús Armando Martínez Gómez Docente de la Facultad de Derecho y miembro de la Unidad de Bioética de la Universidad Autónoma de Querétaro. Miembro de la Red Latinoamericana de Bioética y de la Red Mexicana de Educación en Bioética, adscritas a la UNESCO. Doctor en Ciencias Jurídicas, Licenciado en Filosofía y Licenciado en Derecho, Maestro en Bioética y Maestro en Globalización y Derecho. Daniela Georgette Martínez Moreno Licenciada en Derecho, egresada de la Facultad de Derecho de la UAQ. Labora en el despacho “Chevez, Ruiz, Zamarripa”, en la ciudad de Querétaro. Rodrigo Monsalvo Castelán Licenciado en Derecho, Especialidad en Derecho Notarial, Maestría en Derecho, Maestría en Administración Pública Estatal y Municipal, Licenciado en Contabilidad Pública por la Universidad Autónoma de Querétaro. Actualmente labora en el Municipio de el Marqués como Secretario Particular. Alejandro Morales Sanjuanero Licenciado en Derecho Laboral, Maestro en Administración Pública Estatal y Municipal, Doctor en Derecho, Abogado consultivo, Asesor jurídico en Gobiernos federal, estatal y municipal, con enfásis en ciclo del presupuesto, programación, presupuestación,transferencia, licitación, ejercicio, comprobación y fiscalización del gasto público; docente en la Universidad Autonóma de Querétaro en la Facultad de Derecho y Contaduría y Administración, Secretario Técnico de la Secretaría General de Gobierno del Municipio de Querétaro, Qro. Josefina Morgan Beltrán Jefa de la División de Estudios de Posgrado e Investigación. Mtra. Investigadora de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad. María de los Ángeles Nolasco Chávez Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro, Especialista en Derecho Constitucional y Amparo, Maestra en Administración Pública Municipal y Estatal por la Universidad Autónoma de Querétaro. Se ha desempeñado como litigante en materia Familiar y Amparo. Docente desde el 2013 en la UAQ, Secretaria de Acuerdos y Proyectista en el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro desde el 2016. Montserrat Odín Trejo Licenciada en enfermería por la Universidad Autónoma de Querétaro. Enfermera en el centro de salud de la valla en 2017. Enfermera industrial en la planta de plástico técnicos mexicanos en 2019 (outsorsing), Enfermera industrial en scribe elaborando expedientes de los trabajadores, aplicación de medicamentos, aplicación de protocolo interno de contingencia para COVID-19.
119
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
Víctor Manuel Rangel Soria Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro, Especialista en Derecho constitucional y amparo, Maestria en Administración Pública Estatal y Municipal, servidor público del municipio de Querétaro 2013-2018, Analista de proyectos de la Comisión de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Querétaro, 2019 a la fecha. Paulina del Carmen Reséndiz Salinas Licenciada en Derecho, Especialista en Derecho del Trabajo, cursando actualmente la Maestría en Derecho en la Universidad Autónoma de Querétaro. Gerardo Servín Aguillón Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro, miembro del Cuerpo Académico Consolidado “Constitucionalismo y Poder Público en México”. Especialista en temas de Derecho Natural, Humanismo, Ética y desobediencia Civil. Así mismo, Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Docente y Servidor Público. Actualmente es Coordinador de Investigación el área de Administración Pública de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro. Fernando Vázquez Avedillo Doctor en Derecho. Profesor Investigador de tiempo completo adscrito a la Facultad de Derecho de la UAQ. Perfil deseable Prodep. SNI I. Integrante del Cuerpo académico consolidado “Derechos Humanos y Globalización”, de la facultad de Derecho de la UAQ. Autor de capítulos de libro y artículos en revistas arbitradas e indexadas, nacionales y extranjeras. Julio César Zamudio Montalvo Ingeniero en sistemas computacionales por el ITESHU. Maestría en Docencia por la universidad ETAC Campus Coacalco. Doctorado en docencia e investigación social por el Centro Universitario para el Desarrollo empresarial de México. Se ha desempeñado como docente desde el 2014 en la Universidad autónoma de Querétaro, en la Preparatoria Europa campus San Juan del Rio y en la Universidad Mesoamericana. Responsable del centro de computo de la facultad de Enfermería, Campus san juan del rio desde el 2014. Encargado de desarrollo de software y mantenimiento de equipo de computo en IMGSMART SOLUTIONS desde el 2011.
120
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
GUÍA DE AUTORES
La presente guía tiene el propósito de orientar a los autores en el proceso de redacción de los trabajos académicos y de investigación que deseen someter a consideración del Comité de Arbitraje de esta revista. Por lo que es necesario cumplir con los lineamientos aquí expuestos. Bases 1. ACADEMUS. Revista de la Universidad Autónoma de Querétaro extenderá a los autores acuse de recibo de sus colaboraciones dentro de los siguientes 15 días hábiles a la recepción del artículo por medio de correo electrónico. • La recepción de los trabajos se realiza por medio de la liga: https://forms.gle/mBgnzptECuJ3AySd8 Deberá rellenar el formulario y atender los elementos de cada una de las secciones. Para clarificar dudas, enviar correo a: academuscim@gmail.com. 2. Características del escrito • Formato .doc, espacio interlineado 1.5, párrafo justificado, diseño de página: espaciado antes y después 0 pt, tamaño carta, fuente Arial, tamaño 11. • Extensión: entre 15 a 20 cuartillas. Incluye: o Nombre del autor o autores o Institución a la que pertenecen. o Título o cabeza del texto deberá ser de entre 5 a 12 palabras. o Las referencias teóricas, metodológicas e históricas con que se sustente el trabajo, se consideran obligatorias se insertan mediante citas textuales y de paráfrasis, utilizando las normas del Estilo APA, 7ª Edición dentro del texto. Ver en https://apastyle.apa.org/style-grammar-guidelines/citations/ o Debe iniciar con un sumario o resumen del contenido de 8 a 12 líneas en español e inglés. o Incluye 5 a 7 palabras clave de identificación temática del texto, ordenadas alfabéticamente, en español e inglés. o La redacción deberá apegarse a la norma del Estilo de la American Psychological Association (APA, 7ª Edición). Ver en https://apastyle.apa.org/style-grammar-guidelines/paper-format/ o Las citas, notas al pie y referencias deben presentarse conforme al Estilo APA, 7ª Edición; citas dentro del texto y Referencias al final; Notas al pie, solo para aclaraciones o ampliaciones pertinentes al tema. Ver https://apastyle.apa.org/ para su correcta aplicación. 3. Para ser considero como artículo aprobado para publicación se someterá al siguiente proceso:
a. El Comité Editorial evaluará la posibilidad de publicación de los trabajos de acuerdo con la estructura de los números. b. El documento se turnará a Corrección de Estilo, para verificar que no exista plagio, que no se haya publicado antes y que cumpla con el Estilo APA; una vez revisado se regresa al autor para correcciones, en caso de haberlas. Verificar en: https://apastyle.apa.org/ c. Una vez que el autor realice las correcciones, siempre y cuando se hayan cumplido, el documento se turna al Consejo de Arbitraje Editorial, integrado por especialistas y otras autoridades intelectuales en
121
ACADEMUS Ciencias Jurídicas, año 4 No. 7
la materia, quienes revisarán y dictaminarán sobre el mismo, y cuyo resultado será informado a sus autores. o Si se acepta, el Consejo de Arbitraje Editorial se reserva el derecho de realizar la corrección de estilo correspondiente, así como la posibilidad de cambiar, organizar e introducir títulos y subtítulos –en caso de ser necesario–, para facilitar la comprensión del texto. d. Se entregará carta constancia de publicación, una vez que la revista esté lista para imprenta, los tiempos pueden variar según el mismo proceso de diseño. 4. Además, en un archivo independiente en extensión .doc, se requiere una sinopsis curricular (NO CURRICULUM) de los autores, de aproximadamente 7 líneas, que registre nombre completo del autor, lugar y año de nacimiento, estudios, experiencia profesional, publicaciones, actual actividad académica, profesional, de investigación o de creación artística y literaria, y teléfono, correo electrónico o algún otro contacto, y demás datos que considere necesario destacar. 5. Para la sección Arte, literatura y Sociedad se recibe cuento, capítulo de novela, crónica, poesía, ensayo literario, teatro, crítica de arte, entrevista y reseña de libro con una extensión de entre 7 a 12 cuartillas. Las ilustraciones que se envíen serán en formato: .jpeg,medida de 1000 megapíxeles en su lado más pequeño. Resolución de 300dpi., con pie de foto o imagen y referencia iconográfica. 6. Las referencias se anotarán en orden alfabético y deberá contener todos los elementos de una ficha bibliográfica, NO SE SEPARA POR TIPO DE FUENTE. Ver en: https://apastyle.apa.org/style-grammarguidelines/references/ NOTA: Evite utilizar guías o manuales del estilo APA elaborados por instituciones o universidades. Siempre deberá recurrir al sitio web oficial de APA Style: https://apastyle.apa.org/ o solicitar la guía de autores completa del CIM.
122