contenido Violencia contra la mujer.....................................................5 Tipos de Violencia................................................................5 zz Violencia Psicológica.................................................9 zz Acoso Sexual............................................................11 zz Violencia y abuso sexual.........................................13 Clasificación de los delitos sexuales según el Código Penal de Nicaragua y sus reformas...... 17 ¿Dónde acudir?..................................................................23
¿Por qué este documento? La Ley 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres, habla de los delitos contra las mujeres y las penas correspondientes. Entre estos delitos la Ley insiste mucho en la violencia psicológica, el acoso y el abuso sexual. Para profundizar sobre estos delitos, que tanto influyen en la vida y en la salud de las mujeres, hemos realizado este folleto. Esperamos que sirva para que en las comunidades líderes y lideresas comunitarias puedan reflexionar sobre el dolor y las enfermedades que estos delitos causan, y empiecen a actuar sobre este flagelo que hace que algunas mujeres que lo han vivido se sientan como muertas en vida.
3
4
Violencia contra la mujer Según la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, 1979) constituye violencia contra la mujer: “Todo acto de violencia basado en la diferencia de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada…” La violencia de género contra las mujeres se produce por el hecho de ser mujeres. Es cualquier acto o conducta basada en el poder de dominación del hombre sobre la mujer, que le cause o le pueda causar daño.
Tipos de violencia
La violencia se puede diferenciar según los medios que se usan para violentar a la otra persona:
XX Violencia física: hace referencia a los golpes,
empujones o cualquier otra acción u omisión que tenga efecto sobre el cuerpo.
XX Violencia psicológica: es la que se da mediante palabras, gestos u omisiones que buscan herir a la persona, minar su autoestima o humillarla, someterla y controlarla.
XX Violencia económica: supone la restricción de los recursos de una persona por otra.
5
XX Violencia sexual es tener contactos sexuales con
otra persona sin su consentimiento y a veces por la fuerza.
XX La violencia de género es todo tipo de violencia ejercido contra las mujeres por el hecho de ser mujeres.
Es consecuencia de la subordinación de la mujer al varón en la familia patriarcal, porque la mujer, en este modelo de sociedad, carece de plenos derechos como persona.
La violencia contra las mujeres tiene diferentes manifestaciones que van desde la discriminación o el menosprecio, hasta la agresión física, psíquica, o el asesinato, llamado femicidio. La violencia contra las mujeres se produce en todos los ámbitos: en la familia, en las relaciones de pareja, en la calle, en el trabajo, en la escuela o el lugar de estudio y en las instituciones, produciendo diferentes daños en la salud, tanto físicos, como psicológicos y sexuales. Los daños físicos, psíquicos causados por la violencia son graves e imborrables, por eso es tan importante conocerlos y actuar contra ellos como delitos que son contra la vida y la salud de las mujeres.
6
La importancia de la asistencia psicológica Aunque el recuerdo de la violencia es imborrable, con atención psicológica se pueden superar las secuelas (el dolor, la angustia, la tristeza o el temor), por eso la Ley 779 insiste tanto en la necesidad de que las mujeres que han sufrido violencia deben tener garantizada asistencia psicológica de calidad y gratuita por parte del Estado.
7
8
Violencia psicológica Violencia no es sólo el acto violento, el abuso y la lesión física. La violencia también puede ser psicológica. La violencia psicológica está vinculada a abusos u omisiones (a hacer o no hacer algo) destinados a degradar y controlar las acciones, creencias y decisiones de las mujeres, por medio de la intimidación, manipulación, amenazas, menosprecio, descalificación, humillación, aislamiento, insultos, gritos o cualquier otra conducta, que van socavando la seguridad, la autodeterminación y la autoestima de las mujeres y que influyen en su desarrollo personal. La violencia psicológica a veces es peor que la física, porque como es una coerción y una amenaza permanente sobre la víctima, produce un desgaste que la deja incapacitada para defenderse; le enseña a no tener esperanzas. Estos daños se acentúan y consolidan con el tiempo. La violencia psicológica se manifiesta en la exigencia de obediencia. Los hombres ven como “normal”, como un derecho que tienen sobre las mujeres, limitar y controlar sus vidas, sus recursos, su pensamiento y las decisiones de las mujeres, tratando además de convencerlas de que ellas son las culpables de lo que les ocurre y del enojo e insatisfacción de ellos. Estos comportamientos hacen que las mujeres sufran y se desvaloricen (pérdida de autoestima) y que al final, para sobrevivir, renuncien a su libertad y su voluntad, y se sometan a sus verdugos.
9
Violencia psicológica, acoso y violencia sexual Algunos estudios han comparado esta situación con la que viven los prisioneros que han sufrido tortura en un campo de concentración. Se trata de crear y mantener terror de manera que se pueda tener a la víctima bajo control.
Síntomas de la violencia psicológica La violencia psicológica es difícil de demostrar porque las huellas son menos visibles que las de la violencia física, además el maltratador suele manipular a su víctima para que ésta llegue a creer que lo que le ocurre es “normal”, que todo son exageraciones suyas o que ella es la culpable de todo lo que sucede. La violencia psicológica se manifiesta a través de humillaciones, desprecios y descalificaciones repetidas que acaban destruyendo la autoestima de una persona, por eso las mujeres que la sufren se sienten culpables y avergonzadas, por lo que les cuesta hablar de su problema con otras personas y se van quedando aisladas, rompen la relación con sus amistades y hasta con su familia. Este aislamiento las deja más desprotegidas. Los malos tratos continuados también les hacen creer “que no saben hacer las cosas, que todo lo hacen mal, que son tontas, que están locas o que no sirven para nada”. La violencia psicológica también produce daños físicos. Estas mujeres con el tiempo empiezan a padecer de dolores en diferentes partes del cuerpo, de cansancio excesivo o insomnio, pierden el apetito o se engordan demasiado y tienen problemas digestivos. También pueden presentar dificultades para respirar, palpitaciones, diarreas, tensión, ansiedad, entre otros. Algunas pueden terminar con daños psiquiátricos o suicidándose.
10
¿Cómo afecta a las mujeres?
Acoso sexual Acoso sexual es una manifestación de carácter sexual de una persona hacia otra, generalmente de un hombre hacia una mujer, que no es ni deseada, ni bienvenida ni solicitada por esa mujer. El acoso supone una violencia psicológica que puede ser continúa encaminada a lograr que la víctima caiga en un estado de desesperación, malestar, desorientación y depresión para que abandone el ejercicio de un derecho. Por ejemplo del derecho a decidir sobre su cuerpo o el derecho de protestar por el acoso. El acoso sexual es una demostración de poder cuyo objetivo es intimidar, coaccionar o humillar a otra persona. El acoso sexual generalmente es ejercido por hombres contra mujeres.
El acoso sexual puede manifestarse de diferentes maneras: XX De forma física:
Con manoseos, pellizcos, palmaditas, apretones o roces deliberados, miradas lascivas o concupiscentes, tocamientos o contacto físico innecesario y agresiones.
XX Con palabras:
Con piropos, haciendo comentarios o insinuaciones sexuales fuera de lugar, contando chistes de carácter sexual, preguntando sobre fantasías eróticas o solicitando favores sexuales, muchas veces vinculándolos a un premio.
XX Con silbidos, gestos, guiños…
11
Violencia psicológica, acoso y violencia sexual
¿Qué sienten las mujeres acosadas? Las personas víctimas de acoso sexual se sienten hostigadas, amenazadas y humilladas, lo que les provoca, entre otros males: zz Sufrimiento psicológico: humillación, pérdida de autoestima. zz Cambios de comportamiento, como aislamiento y deterioro de las relaciones con otras personas. zz Estrés. zz Abuso de drogas o alcohol. zz Abandono del empleo y en algunos casos suicidio. ¡¡Y lo peor de todo es que aunque ellas son las víctimas la sociedad hace que se sientan culpables de ser acosadas!! Además, el acoso sexual en los lugares de trabajo hace que las mujeres tengan miedo a denunciarlo por temor a ser despedidas, a perder la posibilidad de promocionarse o a verse obligadas a dimitir.
12
¿Cómo afecta a las mujeres?
Violencia y abuso sexual Todas las personas tenemos el derecho a decidir si tener o no relaciones sexuales. Sin embargo hay situaciones en las que las personas tienen contactos sexuales sin desearlo. Quizá porque se sienten presionadas por sus parejas a tener relaciones para “demostrar su amor”, o para “agradecer” regalos o dinero. Pero también puede que una persona sea obligada por la fuerza al contacto sexual por alguien más fuerte o con más poder. El artículo 7 de la Ley 799, Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres, establece con claridad lo que es violencia sexual contra las mujeres: “…es toda acción que obliga a la mujer a mantener contacto sexual, físico o verbal o participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad o su libertad sexual, aunque la persona agresora tenga con la mujer una relación conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco”. La violencia sexual es la forma más cruda del poder masculino sobre las mujeres en una sociedad patriarcal, donde el hombre se apropia de la mujer y dispone de ella sin importar lo que piense, desee, sienta, o de su edad, parentesco o condición social. El abuso sexual es cualquier actividad sexual en la que se involucra a niños, niñas o adolescentes. El abuso sexual se puede producir de un adulto a un menor o incluso entre menores, aunque lo más frecuente es que sea un adulto el que acosa a un/a adolescente, un niño o una niña, a los que conoce y sobre lo que tiene algún poder.
13
Violenciade psicológica, y violencia sexualde las Microfinanzas (Ley No. 769) Síntesis la Ley de acoso Fomento y Regulación El abuso sexual casi siempre es cometido por hombres conocidos (vecinos, parientes, amigos) o por familiares de la víctima, de los que nunca se espera ese comportamiento. La dependencia económica y afectiva también propicia situaciones para que estos hombres cometan delitos sexuales. ¡Cuidado! En Nicaragua se dan muchos casos de menores que “consienten” que su papá o abuelito las toque, porque lo hace “por amor”. Por otro lado se dice que las adolescentes que vienen de una historia continuada de abuso sexual, aceptan que su padrastro es “su novio” y “consienten” el contacto sexual. Igual se dice de las adolescentes que son sometidas por la “prueba del amor” llegándolas a convencer de que llegaron al contacto sexual porque querían y estaban enamoradas. ¡¡Aquí no puede haber consentimiento porque son menores de edad!! Los delitos de abuso sexual son la violación o el intento de violación, el estupro, el acoso sexual, los abusos deshonestos y la explotación sexual.
14
afecta a las mujeres? Selección de los artículos y los¿Cómo contenidos más importantes
¿Qué siente una persona que ha sufrido abuso sexual? XX Siente culpa, rabia o impotencia y miedo, porque no sabe cómo reaccionar ni que alternativas tiene. XX Siente vergüenza de lo que dirá la gente, cuando el delito se produce en el seno del hogar, por eso la respuesta es el silencio. XX Siente miedo a la denuncia por temor al rechazo, al desprestigio, a tener que revivir lo que vivió o a que no le crean. El silencio profundiza el sentimiento de culpa: siente que por haber callado es tonta o inútil y al hablar se siente culpable por hablar y no ser creída, lo que muchas veces le lleva a retractarse.
Efectos del abuso sexual en la salud Los contactos sexuales a la fuerza ponen en mayor riesgo de embarazos forzados, infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH-SIDA, trastornos menstruales y pérdida del deseo sexual. En niñas y adolescentes obligadas a la maternidad supone un cambio radical para sus vidas: abandonan la escuela, y algunas reaccionan con miedo, encierro y aislamiento. Otras, por la cercanía del agresor, abandonan sus casas y son fácil presa de nuevos abusos que las llevan a nuevos embarazos forzados. Pero también hay un profundo efecto físico y psicológico en las personas que han sufrido violencia sexual que padecen de: zz Dolor de cabeza, llanto fácil, desmayos, estados de hipertensión, e intentos de suicidio, sobre todo cuando mantienen el delito en secreto y tienen miedo a volver a ser víctimas de él.
15
Violencia psicológica, acoso y violencia sexual zz Síntomas de estrés postraumático: Terror nocturno y pesadillas asociadas a la vivencia traumática vivida, ideas recurrentes relacionadas con el delito, miedo a las demás personas… zz Sentimientos de culpa. El dolor causado por el abuso sexual es tan profundo y deja una marca tan grande en las personas que lo han vivido, que muchos de los sobrevivientes de abuso sexual sienten “que los mataron en vida”. El Nicaragua 1 de cada 3 mujeres ha sido abusada sexualmente y la mitad de ellas lo fue antes de cumplir 12 años. ¡¡Por eso tenemos que hacer algo para acabar con este delito!!
16
¿Cómo afecta a las mujeres?
Clasificación de los delitos sexuales según el Código Penal de Nicaragua y sus reformas El Código Penal, en CAPÍTULO II DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL, en sus a artículos 167 a 174 define los delitos sexuales y sus penas. Los contenidos más importantes dicen: Art. 167: Violación Quien tenga acceso carnal o se haga acceder o introduzca a la víctima o la obligue a que se introduzca dedo, objeto o instrumento con fines sexuales, por vía vaginal, anal o bucal, usando fuerza, violencia, intimidación o cualquier otro medio que prive a la víctima de voluntad, razón o sentido, será sancionado con pena de ocho a doce años de prisión. Pueden ser autores o víctimas de este delito, personas de uno u otro sexo. Art. 168 Violación a menores de catorce años Quien tenga acceso carnal o se haga acceder con o por persona menor de catorce años o quien con fines sexuales le introduzca o la obligue a que se introduzca dedo, objeto o instrumento por vía vaginal, anal o bucal, con o sin su consentimiento, será sancionado con pena de doce a quince años de prisión. Art. 169 Violación agravada Se impondrá la pena de doce a quince años de prisión cuando: a. El autor cometa el delito prevaliéndose de una relación de superioridad, autoridad, parentesco,
17
Violencia psicológica, acoso y violencia sexual dependencia o confianza con la víctima, o de compartir permanentemente el hogar familiar con ella; b. La violación sea cometida con el concurso de dos o más personas; c. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad o discapacidad física o psíquica para resistir, o se trate de una persona embarazada o mayor de sesenta y cinco años de edad; o d. Resulte un grave daño en la salud de la víctima. Si concurren dos o más de las circunstancias previstas en este artículo, se impondrá la pena máxima. Art. 170 Estupro Quien estando casado o en unión de hecho estable o fuera mayor de edad, sin violencia o intimidación, acceda carnalmente o se haga acceder por una persona mayor de catorce y menor de dieciséis años, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión. Art. 171 Estupro agravado Cuando el estupro sea cometido por quien esté encargado de la educación u orientación espiritual, guarda o custodia de la víctima o por persona que mantenga con ella relación de autoridad, dependencia o familiaridad o comparta permanentemente el hogar familiar con ella, se impondrá la pena de prisión de cinco a diez años.
18
Art. 172 Abuso sexual Quien realice actos lascivos o lúbricos tocamientos en otra persona, sin su consentimiento, u obligue a que lo realice, haciendo uso de fuerza, intimidación o cualquier otro medio que la prive de voluntad, razón o sentido, o aprovechando su estado
¿Cómo afecta a las mujeres? de incapacidad para resistir, sin llegar al acceso carnal u otras conductas previstas en el delito de violación, será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años. Cuando en la comisión del delito se dé alguna de las circunstancias de la violación agravada, la pena será de siete a doce años de prisión. Si concurren dos o más de dichas circunstancias o la víctima sea niña, niño, o adolescente se impondrá la pena máxima. No se reconoce, en ninguno de los supuestos, valor al consentimiento de la víctima cuando ésta sea menor de catorce años de edad, o persona con discapacidad o enfermedad mental. Art. 173 Incesto Se impondrá prisión de uno a tres años a quien, conociendo las relaciones consanguíneas que lo vinculan y mediante consentimiento, tenga acceso carnal con un ascendiente, descendiente, o colateral dentro del segundo grado de consanguinidad mayor de dieciocho años de edad. Lo anterior, sin perjuicio de la pena que se pueda imponer por la comisión de otros delitos. En este caso el perdón del ofendido extingue el ejercicio de la acción penal. Art. 174 Acoso sexual Quien de forma reiterada o valiéndose de su posición de poder, autoridad o superioridad demande, solicite para sí o para un tercero, cualquier acto sexual a cambio de promesas, explícitas o implícitas, de un trato preferencial, o de amenazas relativas a la actual o futura situación de la víctima, será penado con prisión de uno a tres años. Cuando la víctima sea persona menor de dieciocho años de edad, la pena será de tres a cinco años de prisión.
19
Violencia psicológica, acoso y violencia sexual Estos delitos sexuales se complementan en los artículos 175 a 180 del Código Penal vigente, referidos Explotación Sexual, Agravantes específicas en caso de explotación sexual, pornografía y acto sexual, Promoción del Turismo con fines de explotación sexual, proxenetismo y Rufianería. Estos artículos, entre otras cosas dicen: Art. 175 Explotación sexual, pornografía y acto sexual con adolescentes mediante pago. Quien induzca, facilite, promueva o utilice con fines sexuales o eróticos a personas menor de dieciséis años o discapacitado, haciéndola presenciar o participar en un comportamiento o espectáculo público o privado, aunque la víctima consienta en presenciar ese comportamiento o participar en él, será penado de cinco a siete años de prisión y se impondrá de cuatro a seis años de prisión, cuando la víctima sea mayor de dieciséis y menor de dieciocho años de edad. Quien promueva, financie, fabrique, reproduzca, publique, comercialice, importe, exporte, difunda, distribuya material para fines de explotación sexual, por cualquier medio sea directo, mecánico, digital, audio visual, o con soporte informático, electrónico o de otro tipo, la imagen, o la voz de persona menor de dieciocho años en actividad sexual o eróticas, reales o simuladas, explicitas e implícitas o la representación de sus genitales con fines sexuales, será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días de multa. Quien con fines de explotación sexual, posea material pornográfico o erótico en los términos expresado en el párrafo anterior, será castigado con la pena de uno a dos años de prisión.
20
Quien ejecute acto sexual o erótico con persona mayor de catorce años y menor de dieciocho años de edad de cualquier sexo, pagando o prometiéndole pagar o darle a cambio ventaja
¿Cómo afecta a las mujeres? económica o de cualquier naturaleza, será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años. Art. 176 Agravantes específicas en caso de explotación sexual, pornografía y acto sexual con adolescentes mediante pago: La pena será de seis a ocho años de prisión cuando: a. El hecho sea ejecutado con propósitos de lucro; b. El autor o autores sean parte de un grupo organizado para cometer delitos de naturaleza sexual, salvo que concurra el delito de crimen organizado; c. Medie engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier medio de intimidación o coerción; o d. El autor cometa el delito prevaliéndose de una relación de superioridad, autoridad, parentesco, dependencia o confianza con la víctima, o de compartir permanentemente el hogar familiar con ella. Si concurren dos o más de las circunstancias previstas, la pena que se impondrá será de siete a nueve años de prisión. Se impondrá la pena máxima cuando sea persona con discapacidad o menor de catorce años de edad. Art. 177 Promoción del Turismo con fines de explotación sexual: Los que dentro o fuera del territorio nacional, en forma individual o a través de operadores turísticos, campañas publicitarias, reproducción de textos e imágenes, promuevan al país como un atractivo o destino turístico sexual, utilizando personas menores de dieciocho años, serán sancionados con la pena de cinco a siete años de prisión y de ciento cincuenta a quinientos días multa.
21
Violencia psicológica, acoso y violencia sexual Art. 178 Proxenetismo Quien induzca, promueva, facilite o favorezca la explotación sexual, pornografía y acto sexual remunerado de persona de cualquier sexo, las mantenga en ella o las reclute con ese propósito, será penado con prisión de cuatro a seis años y de cien a trescientos días multa. Art. 179 Proxenetismo agravado La pena será de seis a ocho años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa cuando: a. La víctima sea menor de dieciocho años o con discapacidad; b. Exista ánimo de lucro; c. Medie engaño, violencia, abuso de autoridad o cualquier medio de intimidación o coerción; d. El autor cometa el delito prevaliéndose de una relación de superioridad, autoridad, parentesco, dependencia o confianza con la víctima, o de compartir permanentemente el hogar familiar con ella. Art. 180 Rufianería Quien por medio de amenazas o coacciones, se haga mantener económicamente, aun de manera parcial, por una persona que realice acto sexual mediante pago, será penado con prisión de tres a cinco años y de sesenta a doscientos días multa. Si la víctima fuere menor de dieciocho años o con discapacidad, la sanción será de cinco a siete años de prisión y doscientos a cuatrocientos días multa. La misma pena se aplicará cuando el autor estuviere unido en matrimonio o en unión de hecho estable con la víctima.
22
¿Cómo afecta a las mujeres?
¿Dónde acudir? Según la Ley 779, Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres y de Reformas a la Ley No. 641, “Código Penal”, las mujeres afectadas por violencia pueden acudir:
XX A la Policía, las Comisarías de la Mujer o al Ministerio Público.
A la Policía le podemos pedir, entre otras cosas: zz Que ordene al agresor que abandone inmediatamente el hogar. En este caso el agresor no podrá llevarse nada de la casa, sólo podrá llevarse sus bienes de uso personal y los instrumentos, herramientas de trabajo o estudio que posea (art. 24,a). zz Que la policía le quite cualquier tipo de arma que posea el agresor (art. 24, h). zz Que el agresor no se pueda acercar a la mujer agredida en la casa, el trabajo o en cualquier otro lugar que la mujer frecuente, en un radio mínimo de 200 metros (art. 24, b). zz Que la policía emita una orden de detención contra el agresor (art. 49). La policía deberá actuar dentro de las doce horas de conocer el hecho.
XX Al juez le podemos pedir, entre otras medidas que él puede tomar:
zz Que el agresor proporcione a la mujer víctima de violencia y a sus hijos e hijas, el sustento necesario para garantizar su subsistencia (art. 25, d y e) zz Pedir una orden judicial de protección y auxilio dirigida a la autoridad policial (art. 25, g). La víctima portará copia de esta orden para que pueda acudir a la autoridad más cercana en caso de amenaza de agresión fuera o dentro de su domicilio. zz Prohibir que el agresor se aproxime a la mujer agredida (art. 25, i). También podemos acudir a cualquier centro de mujeres que haya en nuestro municipio.
23