, n sió os Diagnóstico
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L
a Ley del Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, delega en la Dirección General de Previsión Social del Viceministerio de Previsión Social y Empleo del MINTRAB, la responsabilidad de administrar el Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor, por consiguiente, este no cuenta con una misión, visión y objetivos específicos; sin embargo, se establece el objeto de la Ley en su artículo 1: “(…) crear un programa de aporte económico a las personas de sesenta y cinco años de edad y más, con la finalidad de que el Estado garantice a este sector de la población, la atención de sus necesidades básicas mínimas.”
Propuesta de Fortalecimiento d el Programa de Aporte Económico del Adulto Mayor del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
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