Comunicado INCP EGL

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Se elimina disposición que atribuía la calidad de funcionarios públicos a los revisores fiscales en el marco del nuevo Sagrilaft

Bogotá, 15 de abril de 2021

Estimados socios,

Mediante la Circular Externa 100-000004 de 2021, la Superintendencia de Sociedades eliminó disposición que atribuía la calidad de funcionarios públicos a los revisores fiscales en el marco del nuevo Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sagrilaft). Esta modificación al numeral 5.1.4.5 de la Circular Externa 100-000016 de 2020 se da principalmente porque el pasado 18 de febrero de 2021, el Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP) radicó un derecho de petición ante la Superintendencia de Sociedades en el que extendió una respetuosa solicitud para que fuera reconsiderada la calidad de funcionarios públicos otorgada a los revisores fiscales –sujetos en tal entendimiento al deber contemplado en el numeral 25 del artículo 38 del Código General Disciplinario aplicable a los servidores públicos– al considerar que la asimilación que se hace a funcionarios públicos en la Ley 43 de 1990, cuando se otorga fe pública en materia contable, no implica o conlleva el que los revisores fiscales sean funcionarios públicos. Los apartes eliminados del numeral 5.1.4.5 de la Circular Externa 100-000016 de 2020 fueron los siguientes: Adicionalmente, el parágrafo del artículo 10 de la Ley 43 de 1990 establece lo siguiente: "(...) Los contadores públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las leyes (...)".

En calidad de funcionarios públicos, los cobija el deber previsto en el artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 (por la cual se expide el Código General Disciplinario) que señala como deber de todos los servidores públicos: "25. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley".


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