Boletín virtual INCP No. 187

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Mayo 2022

Edición 187

BOLETÍN

Normatividad disciplinaria - Proyecto de reforma a la profesión contable Modernización del Código Disciplinario Aplicación de las normas de ética en la profesión contable Derechos, deberes y responsabilidades del contador público Conflictos de intereses Régimen disciplinario Responsabilidad civil del contador público


Normatividad disciplinaria - Proyecto de reforma a la profesión contable En el mes de febrero del 2022, el INCP envió sus comentarios sobre el proyecto de reforma a la profesión contable liderada por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP). El INCP es consciente de la gran responsabilidad que significa participar en el proceso de análisis, deliberación y formulación de propuestas en el marco de la transformación a la profesión contable; por ello, en esta nueva entrega del Boletín Virtual se siguen compartiendo con todas las partes interesadas los comentarios, observaciones y sugerencias realizadas al CTCP en el marco de este proyecto. A continuación, encontrará la estructura del documento sometido a discusión pública y la estructura propuesta por el INCP en lo que respecta al Título II - Principios generales. Estructura del Proyecto

Estructura propuesta por el INCP

Título II

Principios generales

Título II

Principios generales

Capítulo I

Derechos

Capítulo I

Principios rectores del proceso disciplinario

Artículo 7

De los principios generales

Artículo 8

De los derechos

Artículo 15

Titularidad de la responsabilidad disciplinaria y destinatarios del régimen disciplinario

Artículo 9

Retribución económica del contador público

Artículo 16

Legalidad

Artículo 10

Derecho del contador público a establecer anuncios para su ejercicio profesional

Artículo 17

Antijuridicidad

Artículo 18

Culpabilidad

Capítulo II

Deberes y responsabilidades

Artículo 19

Debido proceso

Artículo 11

Del cumplimiento de la normatividad vigente

Artículo 20

Favorabilidad

Artículo 12

Actuación en defensa del interés general

Artículo 21

Presunción de inocencia

Artículo 13

Responsabilidad social

Artículo 22

Derecho a la defensa

Artículo 14

Auxiliar de la justicia

Artículo 23

Criterios para la graduación de la sanción

Artículo 15

Actualización permanente

Artículo 24

Gratuidad de la actuación disciplinaria

Artículo 16

Denuncia de hechos que afecten la profesión

Artículo 25

Aplicación de principios e integración normativa

Artículo 17

Reserva profesional

Capítulo II

Derechos

Capítulo III Principios específicos

Artículo 26

De los derechos

Artículo 18

De los principios específicos

Capítulo III

Deberes y prohibiciones

Artículo 19

Principio de comportamiento profesional

Artículo 27

Deberes

Artículo 20 Principio de integridad

Artículo 28

Prohibiciones

Artículo 21

Principio de objetividad

Capítulo IV

Conflicto de intereses e incompatibilidades

Artículo 22

Principio de confidencialidad

Artículo 29

Conflicto de intereses

Artículo 23

Principio de competencia y diligencia profesional

Artículo 30

Tratamiento del conflicto de intereses

Artículo 31

Causales de incompatibilidad

Capítulo V

Exclusiones de responsabilidad disciplinaria

Artículo 32

Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria

Capítulo IV Conflictos de interés Artículo 24 De las inhabilidades del contador público Artículo 25

De las inhabilidades del encargo de revisoría fiscal

Capítulo VI

Caducidad y prescripción de la acción disciplinaria

Artículo 33

Caducidad

Artículo 28 De otros conflictos de interés

Artículo 34

Prescripción

Capítulo V

Capítulo VII

Faltas

Artículo 29 Del régimen disciplinario

Artículo 35

Comisión de la falta disciplinaria

Artículo 30 De las amonestaciones

Artículo 36

Clasificación de las faltas

Artículo 31

De las sanciones

Artículo 37

Faltas muy graves

Artículo 32

De la suspensión

Artículo 38

Faltas graves

Artículo 33

De la cancelación

Artículo 39

Faltas leves

Artículo 26 De las incompatibilidades Artículo 27

De las prohibiciones Régimen disciplinario

Artículo 34 Del debido proceso

Capítulo VIII De las sanciones y su determinación

Tabla 1. Estructura del proyecto de reforma a la profesión contable del CTCP.

Artículo 40 Sanciones Artículo 41

Determinación de la sanción por la comisión de faltas leves

Capítulo IX

Procedimiento y registro

Artículo 42

Registro de las sanciones

Artículo 43

Inicio del proceso

Artículo 44 Procedimiento aplicable Tabla 2. Estructura de proyecto de reforma de a la profesión contable propuesta por el INCP.

Redacción INCP

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Modernización del Código Disciplinario Teniendo en cuenta la estructura y contenido del proyecto de ley, el INCP plantea la necesidad de que en el Título II se desarrollen las disposiciones pertinentes para crear un nuevo Código Disciplinario de la profesión contable, basado en los preceptos de la Constitución Política de 1991. Según el INCP, la normatividad disciplinaria aplicable al contador público fue expedida por el legislador con anterioridad a la promulgación de la Constitución Política, lo cual genera tensiones y vacíos de orden constitucional que se deben resolver. El INCP menciona que, desde hace algunos años, la Junta Central de Contadores (JCC) ha venido Reglamentando el procedimiento administrativo que aplica el Tribunal Disciplinario en los procesos o investigaciones adelantadas a contadores públicos y entidades prestadoras de servicio de la ciencia contable. La JCC expidió la Resolución 604 de 20221 donde se regula el procedimiento disciplinario estableciendo las siguientes temáticas: ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■

Principios Tipos de actos administrativos (autos) que se profieren en desarrollo del procedimiento. Formas de inicio del procedimiento Etapas del procedimiento (indagación preliminar, investigación, cargos, descargos y fallo). Pruebas Recursos Nulidades Notificaciones

A pesar de que las resoluciones expedidas por la JCC cada vez son más completas y detalladas, existen dudas respecto de su legalidad. Respetuosamente, el INCP expone que por más de casi veinte años

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la jurisprudencia, tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, ha señalado que la competencia para regular los procedimientos administrativos que comprometan o condicionen las garantías propias del derecho fundamental al debido proceso entre administración y administrado, corresponde a la órbita exclusiva y excluyente del legislador. Al analizar la extensa línea jurisprudencial que existe al respecto, el INCP pone de manifiesto que son varios los procedimientos administrativos declarados nulos por el Consejo de Estado en la última década. Por lo tanto, el INCP considera que es muy probable que, si se llegaran a demandar esas resoluciones, estas serían objeto de una declaratoria de nulidad e inclusive, de una posible suspensión provisional, lo cual traería graves consecuencias a los fallos disciplinarios expedidos en años recientes. Para resolver esto, el INCP recomienda que el Título II del proyecto de ley siga la estructura de la mayoría de los códigos disciplinarios adoptados en Colombia como, por ejemplo, el Código Disciplinario Único de Servidores Públicos o el Código Disciplinario del Abogado. La estructura de estos documentos es la siguiente: ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■

Principios rectores del proceso disciplinario Derechos del sujeto disciplinado Deberes y prohibiciones del sujeto disciplinado Situaciones de exclusión de responsabilidad disciplinaria Caducidad y prescripción de la acción disciplinaria Faltas muy graves, graves/leves Sanciones y graduación para su determinación Procedimiento administrativo y de registro para imponer sanciones. Redacción INCP

Modificada parcialmente por la Resolución 0684 del 29 de marzo de 2022.

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AÑOS

Este año es especial para nosotros: el Instituto Nacional de Contadores Públicos - INCP cumple 70 años al servicio de los contadores colombianos. Son siete décadas construyendo juntos un mejor presente y trabajando por el futuro de la profesión contable en el país.


Aplicación de las normas de ética en la profesión contable El INCP manifiesta otro problema urgente por solucionar en el proyecto de reforma relacionado con la antinomia que actualmente genera la aplicación de las normas de ética previstas en la Ley 43 de 1990 y las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, las cuales son adoptadas en Colombia en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1314 de 2009: ■ ■ ■ ■ ■

Normas éticas Normas de control de calidad de los trabajos Normas de auditoría de información financiera histórica Normas de revisión de información financiera histórica Demás normas de aseguramiento de información, en especial las disposiciones del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés).

El INCP menciona que, en el ámbito legal colombiano, una ley se deroga de forma tácita cuando se expide una ley nueva que resulta contraria a la ley anterior, por tanto, a pesar de que no exista una derogatoria expresa, se sobreentiende que ha quedado derogada por la ley nueva en 2

Código Civil Artículo 71.

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razón a que se opone a ella2. Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que las disposiciones de la Ley 43 de 1990 deberían entenderse derogadas dado que son contrarias a las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. Sin embargo, el INCP señala que por más de 10 años no ha habido claridad en la materia. A pesar de que las normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información incluyen un extenso y detallado Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, en la actualidad se siguen aplicando normas de ética previstas en la Ley 43 de 1990, las cuales contrarían la nueva regulación. Según lo expresa el INCP, el código de ética emitido por el IESBA es sumamente detallado y preciso en regular los siguientes principios profesionales: ■ ■ ■ ■ ■

Integridad Objetividad Competencia y diligencia profesional Confidencialidad Comportamiento profesional

De igual manera, el código de ética mencionado anteriormente, identifica y regula amenazas contra


la ética, salvaguardas, resolución de conflictos de ética, entre otros muchos aspectos no tratados por la Ley 43 de 1990. Teniendo en cuenta estas consideraciones, y a juicio del INCP, es necesario que el legislador interprete con autoridad el alcance de la Ley 1314 de 2009 respecto a la aplicación del código de ética emitido por el IESBA. Puntualmente, el INCP declara que es necesario que el legislador interprete con autoridad el artículo 5 de la Ley 1314 de 2009, para aclarar que, en aplicación de las normas de aseguramiento de la información, los contadores públicos deben acatar las disposiciones del código de ética emitido por el IESBA con base en las reglamentaciones que, para tales efectos, expida el Gobierno Nacional.

En este tema, el INCP considera necesario recordar que por el fenómeno de la globalización, y debido a compromisos internacionales asumidos por la integración a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Estado colombiano ha asumido el compromiso de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas y promover la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información con estándares internacionales de aceptación mundial, hecho reconocido en el artículo 1 de la Ley 1314 de 2009. Vistos los compromisos internacionales asumidos, el INCP enfatiza en que es necesario dar un paso más en el proceso de convergencia internacional de las normas que regulan la contabilidad. Redacción INCP

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Derechos, deberes y responsabilidades del contador público

Por lo que se refiere a los derechos del contador público, el INCP sugiere eliminar el literal a, numeral 2, artículo 8 en el entendido de que toda obligación clara, expresa y exigible contenida en un contrato es un título ejecutivo. Por otra parte, en cuanto a los deberes y responsabilidades del contador púbico, el INCP recomienda modificar la redacción y alcance de los artículos 12 al 23 del proyecto de ley, para transformar la lista de principios y responsabilidades generales en deberes específicos para el ejercicio de la profesión. Boletín Edición 187 | 6

Asimismo, el INCP sugiere hacer mayor precisión respecto de los deberes relacionados con cumplimiento de las normas de aseguramiento, imparcialidad y deber de denuncia. Redacción INCP


Conflictos de intereses

Con respecto al capítulo IV del proyecto de ley, el INCP menciona que se mezclan y confunden los conceptos de conflictos de intereses, inhabilidades e incompatibilidades. El INCP indica que la doctrina internacional señala que un conflicto de interés personal es una situación en que los intereses privados de una persona —como relaciones profesionales externas o activos financieros personales— interfieren o puede entenderse que interfieren con el cumplimiento de sus funciones oficiales.3 Por su parte, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas. También han sido definidas (…)

como aquellos requisitos negativos para acceder a la función pública, los cuales buscan rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia en el servicio público (…).4 Por último, las incompatibilidades abarcan la imposibilidad jurídica de coexistencia de dos actividades simultáneamente, ya que son prohibiciones dirigidas a evitar que concurran paralelamente dos condiciones en una misma persona.

Redacción INCP

Naciones Unidas – Oficina de Ética. Corte Constitucional. Sentencias C-380-97, M.P. Hernando Herrera Vergara; C-200-01. M.P. Eduardo Montealegre Lynett y C-1212-01, M.P. Jaime Araujo Rentería.

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Responsabilidad civil del contador público El INCP considera que establecer reglas claras respecto al alcance de la responsabilidad profesional de los contadores públicos es un aspecto que debe ser resuelto de manera clara por el legislador, pues genera discusiones álgidas tanto en el ámbito nacional como en el internacional. El INCP menciona que se han dado casos de firmas de contadores públicos que han respondido por importes desproporcionados en relación con los honorarios percibidos y/o por daños indirectos que no guardan relación con sus deberes y obligaciones. Asimismo, el INCP manifiesta que en algunos países se ha dispuesto la toma de un seguro profesional de responsabilidad civil y en otros, se ha fijado un límite al monto de la indemnización que se puede exigir al contador público. A consideración del INCP, el contador público solo debería ser responsable de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo de la prestación del servicio; pero si hay dolo o culpa grave, el contador público debería ser responsable de los perjuicios previsibles e imprevisibles que fueron consecuencia inmediata o directa de no haber cumplido la normatividad vigente en el ejercicio de sus funciones. En términos generales, el contador público y el revisor fiscal son responsables de brindar seguridad Boletín Edición 187 | 8

razonable de que los estados financieros preparados y/o auditados, considerados en su conjunto, estén libres de incorrecciones materiales debidos a fraude o error. Para lo cual, se deberá dar cumplimiento a las normas de aseguramiento en los siguientes momentos: ■

Identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros debido a fraude. Obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a los riesgos valorados de incorrección material debida a fraude, mediante el diseño y la implementación de respuestas apropiadas. Responder adecuadamente al fraude o a los indicios de fraude identificados durante la realización de la auditoría.

Redacción INCP


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