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¿Quiénes deben declarar renta en el 2014?

La reglamentación cambió y ahora más colombianos deben declarar renta en el 2014. Te contamos todo sobre la nueva reglamentación. Te invitamos a dejarnos tus preguntas concretas al final de este texto.

Así las cosas, quienes hayan tenido el año pasado, ingresos brutos mensuales superiores a los $3.131.416 de pesos deben presentar declaración, ya sea por salarios, negocios, comisiones, ventas y hasta por haber comprado automóvil.

Lo que tienes que saber sobre la declaración de renta en 2014

El plazo máximo para presentar declaración de renta es el próximo 6 de septiembre y se determinan fechas, según el dígito de terminación de la cédula.

Los empleados, trabajadores por cuenta propia, y demás personas naturales que hayan tenido ingresos por $37.577.000 de pesos para el año gravable 2013 deben presentar declaración de renta. Si tu patrimonio bruto a diciembre 31 del 2013, supera las 4.500 Unidades de Valor Tributario, UVT, equivalente a $120.785.000 de pesos, debes presentar declaración de renta. Debes presentar declaración de renta si los consumos con tarjetas de crédito excedieron las 2.800 Unidades de Valor Tributario, UVT, equivalentes a $75.155.000 de pesos. Si el valor total acumulado de consignaciones bancarias, y de depósitos a inversiones financieras, es superior a 4.500 Unidades de Valor Tributario, UVT equivalente $120.785.000 de pesos también debes presentar declaración.

Recomendaciones al declarar renta

sos y retenciones para empleados, certificado de retención en la fuente si vendiste algo, un certificado adicional si tienes acciones, certificado emitido por las entidades financieras a 31 de diciembre de 2012. (Este certificado es importante porque allí se detalla los interés que pagó, el gravamen a movimiento financiero, su saldo y saldos de sus créditos), facturas de compras y pagos de acuerdo a la actividad que realices.

1. Identifica el grupo al que perteneces, con los requisitos y los valores que mencionamos arriba.

6. Ten el contacto de un contador profesional para tener asesoría y evitar errores en los valores.

2. Define si vas a presentar declaración de renta física o por internet. Para éste último es necesaria la firma digital. El formulario tiene un costo de 6 mil pesos.

Las sanciones por no declarar renta

3. Antes de cualquier trámite actualiza el RUT. 4. Si eres comerciante y estás obligado a llevar contabilidad debe diligenciar el formulario 110, de lo contrario debe diligenciar el formulario 210. 5. Ten en cuenta los documentos de soporte como certificado de ingre-

Si no cumples con las fechas estipuladas para la presentación de la declaración y el pago de este impuesto, te expones a una sanción correspondiente al 5% del total del valor del impuesto a pagar. La sanción mínima es de $268.000 pesos y corren intereses por presentación extemporánea. Fuente: urnadecristal.gov.co – Presidencia de la República

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Estándares Internacionales

Alertan a empresas argentinas por el “efecto inflación” en sus balances. El Consejo Profesional porteño señaló que las compañías deberán estar alertas respecto al impacto que tendrá la suba de los precios en sus balances. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires señaló que las empresas deberán estar alertas respecto al impacto que tendrá la inflación en sus balances durante este año para no tributar una por una renta “irreal y espuria”. “Por lo visto hasta ahora, el resultado de los dos primeros meses nos estaría anunciando una inflación proyectada mucho mayor que la estimada en el presupuesto 2014,” manifestó el Consejo. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) informó esta semana que el índice de precios al consumidor aumentó 3,4% en febrero y que lleva una suba de 7,2% acumulada en el año. Según la ley de presupuesto aprobada por el Congreso Nacional, la inflación llegará al 9,9% en diciembre. El presidente del Consejo, Humberto Bertazza, manifestó en febrero que es necesario permitir a las empresas y personas físicas realizar el ajuste por inflación para evitar tributar sobre una renta que es “irreal y espuria”. El ajuste por inflación contable aplicado a los balances de las empresas es la herramienta apropiada para ser utilizada en contextos inflacionarios.

Las normas internacionales de información financiera (NIIF) contemplan y establecen que debe aplicarse este ajuste cuando el índice de precios llega al 100% acumulado en los tres últimos años, informó el Consejo. La profesión en nuestro país, al adoptar las normas contables internacionales, reconoce dicha herramienta. Es así que la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) emitió el 4 de octubre de 2013 la resolución técnica 39 que trata dicha temática y exhorta a los Consejos Profesionales de todo el país a adoptarlas como norma profesional y ponerla en vigencia en cada una de las jurisdicciones. Sin embargo, el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 664/2003 establece que los balances no pueden ser ajustados por inflación y por consiguiente,

ningún organismo oficial acepta balances que contengan dicho ajuste. Queda en evidencia que hay una contradicción entre las normas contables y las legales, en cuanto estas últimas no consideran el ajuste por inflación contable, ni siquiera en un contexto de alta inflación, manifestó el Consejo, una entidad de derecho público, no estatal, con independencia de los poderes del Estado, que nuclea actualmente a más de 65.000 matriculados y que, en virtud de lo establecido en la legislación nacional y en la ley de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reglamenta y ordena el ejercicio de las profesiones de Ciencias Económicas, habilitando las matrículas de Contador Público, Licenciado en Administración, Licenciado en Economía y Actuario en nuestra jurisdicción. Fuente: iprofesional.com

La Fundación IFRS ha publicado la Taxonomía IFRS 2014 La Taxonomía IFRS es la traducción de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) en XBRL (lenguaje extensible de informes de negocios). La taxonomía 2014 es consistente con las NIIF tal como fueron emitidas por el IASB en enero 1, 2014, y las NIIF

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para pequeñas y medianas empresas como fueron emitidas en julio 9, 2009. La taxonomía IFRS 2014 consolida las dos Publicaciones Provisionales Propuestas de Taxonomía IFRS, emitidas en septiembre 2013 y enero 2014. Es importante resaltar que la Taxonomía IFRS 2014 se adhiere a una

arquitectura diferente de la Taxonomía IFRS 2013, con módulos independientes para normas completas, NIIF para PYMES y la declaración de requisitos NIIF. Acceda al material aquí. Fuente: Fundación IFRS



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Los formularios DIAN para declarar este año 2014 El 20 de febrero, la DIAN expidió la Resolución No. 060, donde se prescriben y habilitan de forma gratuita solamente los formularios 110, 210 y 220, aunque el proyecto de resolución colgado en la web de la Dian contempla también los formularios 230 y 240 para declarar el IMAS de Empleados y Trabajadores por Cuenta Propia. El Formulario No. 110. “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a Llevar Contabilidad” correspondiente al año gravable 2013 o fracción de año 2014, formulario tradicional de uso obligatorio para las personas jurídicas y asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, los declarantes de ingresos y patrimonio, los contribuyentes del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario y para las personas naturales y asimiladas, obligados a llevar contabilidad. Igualmente se prescribe el formulario No. 1732 denominado “Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable 2013”, que deben diligenciar y presentar simultáneamente con la declaración de renta.

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Es muy importante aclarar, que este formulario 110, aunque están obligados a llevar libros de contabilidad, no será obligatorio su uso para trabajadores por cuenta propia que opten voluntariamente por aplicar el “IMAS” y mucho menos para aquellas personas naturales de la categoría de Empleados que opten igualmente por acogerse al IMAS, para los que, según proyecto de la Dian, se prevén los formatos 230 y 240. El Formulario No. 210. “Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad” por el año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014. Este formulario es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad. No estarán obligados a utilizar el este formulario, las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados y trabajadores por cuenta propia, no obligados a llevar contabilidad, que opten por aplicar voluntariamente el “IMAS”. Es importante recordar, quienes, según la Ley, se consideran personas asimiladas a las personas naturales. Según los artículos 5 y 11 del E.T., corresponden a las sucesiones ilíquidas y conjunto de bienes constituidos como patrimonios autónomos que en virtud de donacio-

nes o asignaciones modales, han sido destinados a cumplir fines especiales. Aunque el formulario es el tradicional conocido como formato 210 para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, para este año gravable 2013 trae renglones nuevos para su diligenciamiento, los que corresponden, nada más ni nada menos, a una sección de 12 casillas para la determinación de la Renta Gravable Alternativa IMAN para Empleados, desde el renglón 72 al 83. Por lo tanto, es hecho novedoso el diligenciamiento del formulario, que aunque ya se ha disertado lo suficiente sobre este tema durante todo el año pasado, aun todavía las personas naturales en sus nuevas categorías tributarias de Empleados o Trabajadores por Cuenta Propia, continúan con dudas e incertidumbre sobre la interpretación de estas normas. El formulario 220 es el formato tradicional conocido como “Certificado de Ingresos y Retenciones”, pero ahora con nuevo diseño también, para acomodarlo a un diligenciamiento que cubra las nuevas disposiciones de ingresos y retenciones para la categoría tributaria de los empleados. Fuente: diariodelhuila.com


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adaptados que le permitiría diferenciarse de las finanzas convencionales. Si las instituciones islámicas a nivel global llegan a aceptar una interpretación común de las NIIF, la industria se beneficiaría al simplificar la carga de cumplimiento para compañías y se reduciría la incertidumbre para los inversores.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) consultará con diferentes bancos del Medio Oriente y Asia sobre cómo superar las diferencias entre las prácticas contables de las finanzas islámicas y las finanzas convencionales, mientras el impulso por armonizar los métodos gana ritmo.

Agregó, "como es generalmente el caso en la emisión de normas, un resultado significativo sería resolver incertidumbres que existen actualmente en la aplicación de las NIIF. Otro sería superar las brechas que pueden existir en la terminología y nuestro entendimiento de los formatos de contratos."

El IASB, ubicado en Londres, redacta reglas de contabilidad conocidas como Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las cuales son utilizadas en más de 100 países, incluyendo principales centros de finanzas islámicos como Malasia y Arabia Saudita.

El IASB enunció que inicialmente revisaría si los productos bancarios islámicos calificarían para una clasificación de costo amortizado en su norma de valor razonable, conocida como NIIF 9. Solicitó a las partes interesadas entregar sus opiniones antes de agosto 1 de 2014.

Dado que las normas se enfocan en las finanzas convencionales, existen diferencias de opinión sobre su aplicación a la banca islámica, donde están prohibidos los pagos de intereses y la especulación monetaria pura.

La NIIF 9 es problemática para los bancos islámicos ya que trata sobre pagos de capital e intereses.

Para abarcar estas discrepancias, el IASB estableció un grupo de consulta de finanzas islámicas, el cual realizó su junta de inauguración en el 2013. Ha identificado cuatro áreas de estudio inicial, requiriendo retroalimentación de la industria para decidir sobre cualquier paso futuro que pueda tomar. Wayne Upton, presidente del comité de interpretaciones IFRS y director internacional del IASB, comentó a Reuters que la consulta no implica un procedimiento o periodo de tiempo específico, pero colaborará con la redacción de las recomendaciones a la junta del IASB. "Por algún tiempo, varias personas y organizaciones han solicitado que el IASB actúe frente al área de las finanzas islámicas. El problema fue la poca claridad frente a qué hacer."

Algunos temas futuros incluirán la aplicación de un estándar NIIF propuesto al leasing fijara, una estructura común de leasing islámico; si las cuentas de inversión utilizadas por los bancos islámicos deben ser presentadas en el balance -o fuera del mismo; y manejo de las reservas de estabilización de ganancias.

Consulta Actualmente, las prácticas contables de las firmas financieras y los bancos islámicos alrededor del mundo pueden variar dependiendo de las perspectivas de los reguladores nacionales y de sus propias juntas sharia de eruditos. Frente a si las finanzas islámicas deberían tener sus propios estándares de contabilidad o no, la opinión de los banqueros y académicos está dividida. Algunos se inclinan por traer a la industria bajo el manto de la regulación global, mientras que otros favorecen los estándares

El grupo de consulta del IASB incluye a expertos de Arabia Saudita, Malasia, Indonesia, Pakistán y los Emiratos Árabes Unidos, al igual que entes que determinan las directrices globales para las finanzas islámicas: el Consejo de Servicios Financieros Islámicos con sede en Malasia, el Consejo General de Bancos e Instituciones Financieras Islámicos con sede en Bahréin, y el Instituto de Investigación y Capacitación con sede en Yeda. No es claro, sin embargo, si al grupo se unirá un organismo islámico clave, la Organización de Contabilidad y Auditoría de las Instituciones Financieras Islámicas (AAOIFI) con sede en Bahréin. La declaración del IASB presenta a la AAOIFI únicamente como "invitación pendiente". "Los hemos invitado a participar y consideramos que son una fuente constructiva y útil. Entiendo que deben completar ciertos pasos relativos a gobierno y autorización antes de llegar a una decisión final sobre su participación. Estamos atentos a su respuesta," declaró Upton. Es posible que las NIIF no ganen fuerza sin la participación de la AAOIFI, la cual define los estándares contables islámicos que son utilizados en su totalidad, o parcialmente, en muchos países. No obstante, es posible que el desarrollo de las NIIF reduzca la influencia de la AAOIFI. A través de un portavoz, la AAOIFI afirmó que colaboraría con el IASB, pero no indicó si efectivamente se uniría al grupo de consulta. "La AAOIFI espera colaborar con el IASB, especialmente en áreas de contabilidad, para apoyar un mayor desarrollo de la industria financiera islámica internacional.” Fuente: Reuters - Por Bernardo Vizcaino. Traducción propia incp

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El IASB busca superar las brechas entre la contabilidad islámica y la convencional


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Cultura organizacional: un instrumento de control y de administración de riesgos

Desde el Instituto de Auditores Internos de Argentina, Pablo Fudim explicó cuál es el rol que ocupa en la actualidad esta herramienta. Además, destacó que es una variable esencial para la consecución de los objetivos organizacionales.

nentes, es decir, está subordinada a diferentes objetivos. En mi experiencia, sin embargo, considero que es una variable esencial para la consecución de los objetivos organizacionales, derribando los paradigmas vigentes.

En la actualidad y a partir de los análisis de las principales metodologías internacionales de Administración de Riesgos (COSO-ERM; BASILEA 2 Y 3, ISO 31.000), así como en los modelos de diseño de estructuras de Control Interno (COSO 2013), incluso al considerar los objetivos de los modelos en general, y la función del alineamiento organizacional que forma parte de la actividad de Auditoria Interna, existe una ausencia de discusión de cuál es el rol de la cultura organizacional en la administración de riesgos y estructuras de control interno.

Si la estrategia es el primer objetivo de un modelo de administración de riesgos (COSO-ERM) y la estrategia es el todo o el objetivo más importante de las actividades organizacionales, entonces, ¿cuál de las dos es más importante?

Esta falencia en principio podría ser causada por un conocimiento limitado por parte de los profesionales de ciencias económicas de los factores blandos que gobiernan las organizaciones. Por ello, debemos considerar una perspectiva diferente y multidisciplinaria, y asumir que la cultura está constituida por las creencias y tradiciones que rigen la conducta de las personas. En las metodologías antes mencionadas, la cultura es uno de los compo-

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Peter Drucker afirmó: "La cultura se come a la estrategia para el desayuno". Si esta es tan importante, ¿por qué no se encuentra incluida en la Matriz de Estrategia Competitiva de Michael Porter? Efectivamente, en ninguna de las metodologías analizadas se incluye este objetivo. No consideramos la cultura en el análisis estratégico o el Modelo de cinco Fuerzas de Porter, tampoco en el modelo COSO 2013, BASILEA 2 y 3, etc. No obstante, la consideramos en los análisis de riesgo externo o interno (ISO 31.000; COSO-ERM; entre otros). ¡Qué paradoja! Es oportuno señalar que es necesario un nuevo marco de referencia. Se debe reconocer que el tono o acervo

cultural ser un objetivo de la Dirección Superior y elemento fundamental en un modelo de gobierno corporativo, gestión de riesgos y control. En este sentido, es primordial que el diseño del modelo cultural, la inducción y los procesos de capacitación y desarrollo de las personas promuevan el afianzamiento de la cultura corporativa, con el apuntalamiento de la función de Auditoria Interna, que es una herramienta para el alineamiento organizacional, los profesionales involucrados deben dominar conceptos multidisciplinarios que les permitan acercarse a la problemática de las conductas humanas y a los modelos de pensamiento, asegurando que la pertenencia cultural determine las políticas de gestión organizacional. De esta forma, es posible ampliar las estructuras de control y modelos de administración de riesgos en base a una cultura de autocontrol por parte de los colaboradores. Estos esquemas generan conductas proactivas que, en un corto tiempo, pueden ser asimiladas al modelo cultural organizacional, regidas por la regla de las 5 E (Economía, Eficacia, Eficiencia, Ética y Ecología). Fuente: iprofesional.com




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