Boletin Express No. 6

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¿Quién debe declarar el CREE?

El CREE grava solamente las utilidades empresariales, de acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Fue creado como aporte de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social. El periodo gravable es de un año. Inicia el 1 de enero hasta el 31 de diciembre y se causa por la obtención de ingresos susceptibles de generar aumento en el patrimonio. Deben presentar y pagar el impuesto CREE, si es contribuyente declarante del impuesto sobre la renta y complementarios: • Sociedad • Persona jurídica y asimilada • Sociedad y entidad extranjera por sus ingresos de fuente nacional

No debe presentar el impuesto Cree, si es: • Persona natural • Entidad sin ánimo de lucro • Sociedad declarada como zona franca a dic.31/12 o que hubieren radicado solicitud a 31-12-2012 • Usuario de zona franca y que se encuentre sujeta a la tarifa especial del impuesto sobre la renta y complementarios establecida en el artículo 240-1 ET.

Diferencias entre Cree e impuesto a la renta • El impuesto sobre la Renta para la Equidad Cree es un tributo de destinación específica para la financiación de programas de inversión social, en beneficio de la población más necesitada, que es

usuaria del Sena y del ICBF. La declaración la presentan y pagan sólo las personas jurídicas contempladas en la Ley a diferencia del Impuesto sobre la Renta que la presentan y pagan tanto personas naturales como jurídicas. • La tarifa del Impuesto sobre la Renta para la Equidad es del 9% para el año 2013, 2014 y 2015 y el 8% para los siguientes años. Para el impuesto sobre la Renta personas jurídicas la tarifa es del 25%. • La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE contempla menos deducciones y rentas exentas que el Impuesto sobre la Renta. • Los responsables del CREE tienen la exoneración de los pagos de aportes parafiscales (SENA ICBF) y aporte a salud. Fuente: Dinero.com

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Auditoría

¿Qué tan madura es tu organización frente al riesgo? La cultura del Nivel 2 “Principiante” tiende a ver la gestión de riesgos como una carga adicional y no está completamente convencida de sus beneficios. Los Procesos están hechos a medida y su efectividad depende de la experiencia limitada de unos pocos individuos clave que tienen poco entrenamiento formal. La aplicación de la gestión del riesgo es inconsistente e incompleta.

La gestión del riesgo es claramente un factor importante para asegurar el éxito del negocio y del proyecto. Pero ¿cómo puede decir una organización si su gestión del riesgo es suficientemente buena? Los modelos de madurez proporcionan un marco para comparar la capacidad y los enfoques existentes con las mejores prácticas. El primer modelo en el área de gestión de riesgo fue el Risk Maturity Model RMM o Modelo de Madurez de Riesgo, el cual fue desarrollado en 1997. En éste se describen cuatro niveles de capacidad de incrementar la gestión de riesgos, llamados Simplista, Principiante, Normalizado y Natural. La organización con capacidad de riesgo Simplista no es consciente de la necesidad de gestionar el riesgo, y no tiene un enfoque estructurado para enfrentarse a la incertidumbre. Los procesos de gestión son repetitivos y reactivos, con poco o ningún intento de aprender del pasado o de prepararse para las futuras amenazas u oportunidades. La organización con capacidad de riesgo Principiante es aquella que ya ha empezado a experimentar con la gestión de riesgo, usualmente a través de un pequeño número de individuos nominados para ello, pero no tiene en marcha un proceso formal o estructurado. Aunque se sabe consciente de los dividendos potenciales de gestionar el

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riesgo, la organización Principiante no tiene implementados los procesos de riesgo de forma efectiva y no consigue todos sus beneficios. La organización con capacidad de riesgo Normalizada, gestiona el riesgo como una práctica rutinaria en su negocio. Los procesos genéricos de riesgo están formalizados y extendidos, y los beneficios se entienden en todos los niveles de la organización, aunque puede que no se alcancen en todos los casos. La organización con capacidad de riesgo natural tiene una cultura de gestión del riesgo, con un enfoque proactivo de la gestión de riesgos en todos los aspectos del negocio. La información de riesgos se utiliza de forma activa para mejorar los procesos de negocio y ganar ventaja competitiva. Se utiliza un proceso multi-nivel de riesgo integrado para gestionar tanto las oportunidades como las amenazas. Cada nivel de madurez puede definirse utilizando cuatro atributos – cultura, proceso, experiencia y aplicación. En el nivel 1 “Simplista”, la cultura es la resistencia al cambio y no se reconoce la necesidad de gestionar el riesgo. No hay procesos de gestión de riesgos, no hay experiencia de utilizar la gestión de riesgos y no se aplica a los proyectos ni a los negocios.

Las organizaciones de Nivel 3 tienen una gestión de riesgos “Normalizada” en su manera de operar, con una cultura que reconoce la existencia del riesgo y espera alcanzar beneficios de gestionarlo. Los procesos genéricos y formales están operativos, con los recursos necesarios disponibles, y el personal tiene la experiencia adecuada para llevar a cabo una gestión de riesgos efectiva. La aplicación es rutinaria y consistente. Las organizaciones de nivel 4 “Natural”, se caracterizan porque una cultura de concienciación ante el riesgo, que conduce a la organización a una gestión proactiva del riesgo, buscando aventajarse de su entorno incierto. Las mejores prácticas de procesos se implementan a todos los niveles del negocio, con una actualización regular, una retroalimentación activa y aprendizaje. Todo el personal tiene la experiencia apropiada utilizando los procesos de riesgo, y su aplicación está extendida a todas las áreas. La gestión de riesgo es un tema de mucho interés dentro de una organización como para desempeñarla en mala forma. De allí a que se necesite evaluar y monitorear la capacidad de gestión de riesgo, comparar las prácticas internas con las mejores prácticas conocidas y extendidas, identificar las áreas de defectos que necesitan mejora, y mantenerlas en desarrollo. Los modelos de madurez de gestión de riesgo como RMM proporcionan un marco valioso para tales evaluaciones. Pueden ayudar a las organizaciones a comparar la capacidad de gestión de riesgos, diseñar un camino estructurado para mejorar y medir el progreso hacia el objetivo de optimizar la efectividad de la gestión del riesgo. Fuente: liderdeproyecto.com – Por David Hillson



Estándares Internacionales

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IESBA programa mesas redondas - Mejorando las normas de ética para los contadores profesionales

Prográmate para la fecha El Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, el Consejo de Ética) realizará una serie de tres mesas redondas para obtener retroalimentación sobre su proyecto cuyo objetivo es abarcar las responsabilidades de los contadores profesionales frente a la revelación -a una autoridad competente- de incumplimientos sospechados de leyes y regulaciones (antes conocidos como actos ilegales sospechados) por parte de un cliente o empleador: • Hong Kong S.A.R, China, en mayo 20, 2014; • Bruselas, Bélgica, en junio 3, 2014; y • Washington DC, Estados Unidos, en julio 10, 2014. El Consejo de Ética inició el proyecto en respuesta a preocupaciones regulatorias que indicaban que las provisiones actuales de confidencialidad en el Código de Ética para Contadores Profesionales (el Código) representaban un impedimento a las denuncias de incumplimiento o incumplimiento sospechado de leyes y regulaciones. Los temas se enfocan en cómo equilibrar la responsabilidad de los contadores profesionales de actuar en el interés público y la confidencialidad, uno de los cinco principios fundamentales del Código. El núcleo del debate

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es abarcar lo que es razonable solicitar a los auditores y demás contadores profesionales dentro de su mandato de interés público. Estos eventos son un seguimiento al Borrador de consulta del Consejo de 2012, el cual describía las circunstancias en las que se esperaría que un contador profesional violara la confidencialidad y revelara el asunto a la autoridad competente. Las mesas redondas reunirán a representantes de un amplio rango de grupos interesados del mundo, incluyendo reguladores, inversores, preparadores, miembros del comité de auditoría, organismos miembros de la IFAC, firmas y emisores de normas nacionales, a fin de compartir sus perspectivas sobre la dirección indicativa del Consejo de Ética sobre sus propuestas revisadas del tema. Dado que el espacio es limitado, la participación se lleva a cabo por invitación únicamente, las cuales serán enviadas prontamente. Si está interesado en participar, lo invitamos a expresar su interés vía correo electrónico a KaushalGandhi@ethicsboard.org, indicando su nombre, cargo, organización y país de preferencia.

Acerca del IESBA El Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA) es un consejo independiente de emisión

de normas que desarrolla y emite -en el interés público- normas de ética de alta calidad y demás declaraciones para los contadores profesionales alrededor del mundo. A través de sus actividades, el Consejo de Ética desarrolla el Código de Ética para Contadores Profesionales, el cual establece los requerimientos éticos para contadores profesionales. Las estructuras y los procesos que soportan las operaciones del Consejo de Ética son facilitados por la IFAC. Referirse a la página www.ethicsboard.org para obtener mayor información.

Acerca de la IFAC La IFAC es la organización global para la profesión contable, dedicada a servir el interés público a través del fortalecimiento de la profesión y contribuir en el desarrollo de economías internacionales sólidas. La IFAC se compone de 179 miembros y asociados en 130 países y territorios, representando aproximadamente a 2,5 millones de contadores en la práctica pública, la educación, el gobierno, la industria y el comercio. “Copyright © January 2014 by the International Federation of Accountants (IFAC). All rights reserved. Used with permission of IFAC. Contact Permissions@ ifac.org for permission to reproduce, store or transmit, or to make other similar uses of this document. This publication has been translated from the English language into the Spanish language by Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia. IFAC assumes no responsibility for the accuracy and completeness of the translation or for actions that may ensue as a result thereof.” “Copyright © enero 2014 por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Todos los derechos reservados. Utilizado con permiso de la IFAC. Contactar a permissions@ifac.org para obtener autorización de reproducir, almacenar, transmitir o cualquier uso similar de este documento. Esta publicación ha sido traducida del idioma inglés al idioma español por el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia. La IFAC no asume responsabilidad alguna por la exactitud e integridad de la traducción o por las acciones que puedan ser generadas como resultado.”

Fuente: IFAC – Traducción propia incp


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Obligados a presentar medios magnéticos 2014

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Se detallan los obligados a presentar medios magnéticos en el 2014 y la información a reportar acorde a la resolución 273 de 2013. Los obligados a presentar los medios magnéticos en el 2014 están indiciados en artículo 19 de la Resolución 273 del 10 de Diciembre de 2013.

Sujetos obligados a presentar información por el año gravable 2013. a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000). b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($ 100.000.000). c) Todas las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos mutuos de inversión, carteras co-

lectivas, (para los fondos y carteras colectivas, téngase en cuenta el Decreto 2555 de 2010, que recogió y reexpidió las normas del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los fondos de empleados, las comunidades organizadas y las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones y autorretenciones en la fuente, a título del impuesto sobre la renta, IVA, Timbre e impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, independientemente del monto de los ingresos obtenidos. d) Los consorcios y uniones temporales que durante el año gravable 2013 hubieren efectuado transacciones económicas, sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados de las operaciones inherentes a su actividad económica ejecutadas directamente por ellos. e) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, durante el año gravable 2013, en relación con las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada.

f) Las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, en condición de “solo riesgo” o poseedoras del título minero, en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, independientemente del monto de sus ingresos. g) Las sociedades fiduciarias que durante el año gravable 2013 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios. h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio. i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b), o h) del presente artículo, independiente de la cuantía de ingresos obtenidos. j) Las personas naturales y asimiladas y entidades, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que hayan recibido ingresos para terceros, cuando la suma

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Mayo 2014 das a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la presente Resolución.

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de los ingresos propios más los ingresos recibidos para terceros, en el año 2013, sea superior a quinientos millones de pesos ($ 500.000.000). Parágrafo. Para efectos de establecer la obligación de informar prevista en la presente Resolución, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario.

Información a suministrar por parte de los obligados. a) Las personas naturales y asimiladas, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000) están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario. b) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2012 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($ 100.000.000), están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), c), e), f), g), h), i) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, adicionalmente, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

c) Las personas o entidades enunciadas en el literal c) del artículo 19 de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente Resolución. d) Las entidades enunciadas en el literal d) del artículo 19 de la presente Resolución, Consorcios y Uniones Temporales, están obliga-

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Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados o asociados, si cumplen los topes establecidos en el artículo 19 de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.

e) En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deberán informar el valor total de las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas o entidades que actuaron en condición de “solo riesgo” y las personas o entidades poseedoras de títulos mineros, deberán informar el valor total de las operaciones, suministrando la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la presente Resolución. f) Las personas o entidades que actuaron como mandatarios o contratistas, están obligadas a suministrar la información de que tratan los literales b), e), f), h) e i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, relacionada con las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente Resolución.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar el mandatario o administrador si cumple los topes establecidos en el artículo 19 de la presente Resolución, de las operaciones inherentes a su actividad económica.

g) Las sociedades fiduciarias que durante el año 2013 administraron patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios, deberán informar bajo su propio NIT y razón social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en

cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas y/o asumidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la presente Resolución.

Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria, en relación con operaciones propias.

h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado, señalados en el literal h) del artículo 19 de la presente Resolución, están obligados a suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la presente Resolución. i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, no enunciados en los literales b) o h) del presente artículo, deberán suministrar la información de que tratan los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la presente Resolución. j) Las personas naturales y asimiladas y entidades, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, señaladas en el literal j) del artículo 19 de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal g) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en artículo 34 de la presente Resolución. Parágrafo. Información a reportar por la fracción del año gravable. Las personas naturales que cancelen su registro mercantil o terminen sus actividades y las personas jurídicas y asimiladas y demás entidades que se liquiden durante el año y que para la fecha de expedición de la presente Resolución, no hayan cancelado el Registro Único Tributario y cumplan los requisitos para estar obligados a reportar la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar antes de la cancelación del Registro Único Tributario, por la fracción de año, con el contenido y las características técnicas señalados en la resolución. Fuente: johnsonasociados.com



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Contable

¿Quién es el responsable de la contabilidad?

A propósito del Concepto No. 400 de diciembre 3 de 2013 emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública “órgano científico de la profesión contable”, hoy organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, donde el consultante, para dar cumplimiento a los artículos 6 y 7 del Decreto 4910 de 2011 –requisitos para acceder a la progresividad en la tarifa del impuesto a la renta- con respecto a los beneficios tributarios de la Ley 1429 de 2010, pregunta:

¿Qué responsabilidad tiene el Contador y el Representante Legal? El Consejo Técnico con base en los artículos 37.6 de la ley 43 de 1990

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y 19 del decreto 2649 de 1993 responde: “Por lo anterior, aunque el contador público es el responsable de la incorporación de la información en el proceso contable para producir los estados financieros, la administración no es ajena de la responsabilidad frente a la presentación de los mismos y dicho compromiso queda formalizado con la firma del representante legal en los estados financieros”. Lo anterior es muy importante tenerlo en cuenta, mas hoy cuando estamos en el proceso de convergencia hacia Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF, ya que, si bien es cierto, el Contador es el responsable de la incorporación de la información, la Administración es parte importante y protagonista del proceso, la que promueva y lleve la batuta de la convergencia contable en su em-

presas; proceso que nos respira en la nuca en éstos momentos y como bien lo manifestaba el Doctor Luis Alonso Colmenares R. presidente del Consejo Técnico en su intervención del Trigésimo Simposio de Revisoría Fiscal en Ibagué, donde arguyó: “La Contabilidad no es del Contador es de la empresa”, y bajo esta premisa, la empresa en su totalidad debe participar de este proceso de convergencia con la adecuación de sus políticas tanto corporativas como contables, con la preparación suficiente del personal, y sobre todo, con el entendimiento de que el contador ante todo, su responsabilidad la tiene en y para la información financiera, y no en lo laboral, ni en lo tecnológico ni en lo jurídico, como antes se pensaba. Fuente: araqueasociados.com – Por: Sebastian Andres Repizo


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DFID aprueba financiación de £4.935 millones para las actividades de desarrollo de las Organizaciones Profesionales de Contabilidad realizadas por la IFAC

El Departamento de Desarrollo Internacional del Reino Unido (DFID por sus siglas en inglés) y la Federación Internacional de Contadores (IFAC), la organización global para la profesión contable, anunció un acuerdo de desarrollo de las Organizaciones Profesionales de Contabilidad (OPC) en economías emergentes. Esta nueva iniciativa fue anunciada en un evento de mesas redondas en Londres, celebrado por Justine Greening, Secretaria de Estado para el Desarrollo Internacional (Reino Unido), en el cual participó Warren Allen -Presidente de la IFAC. Según el acuerdo, el DFID proporcionará una financiación de £4.935 millones a la IFAC, a lo largo de siete años. Esta financiación será utilizada para fortalecer a las OPC en al menos 10 países DFID focales en cuatro regiones: Asia, Caribe, Medio Oriente y África del Norte, y África Subsahariana. La IFAC facilitará, coordinará, y supervisará los programas de creación de capacidades y el soporte técnico, incluyendo soporte de igual a igual por parte de las OPC más establecidas, incluyendo las del Reino Unido. Estos programas construirán la capacidad gerencial, financiera y técnica de la OPC del país en desarrollo con el fin que puedan generar mejoras en los estándares profesionales y éticos. "La IFAC tiene una larga historia en creación de capacidades y fortalecimiento de OPC, es parte de nuestra misión de interés público. Nos complace poder dar este próximo paso tan representativo en el camino," comentó Fayez Choudhury, director ejecutivo de la IFAC. "Las OPC de buen funcionamiento garantizan un insumo sostenible de contadores profesionales que apoyan las prácticas contables y la información financiera

de alta calidad en los sectores tanto público como privado. Soportan una confianza potenciada en las empresas y transparencia en el uso de fondos públicos, dando lugar a una inversión extranjera y financiación de donante aumentada y una mayor responsabilidad y transparencia gubernamental— por ende, son esenciales para el crecimiento y la estabilidad económica.

cional, para aumentar la capacidad de las OPC y mejorar la calidad de los sistemas de gestión financiera en las economías emergentes.

La señora Greening explicó: "el sector financiero del Reino Unido es incomparable y su capacidad y experiencia puede estimular el desarrollo alrededor del mundo. Al ayudar a los países en desarrollo a administrar mejor sus propios recursos y atraer inversiones, podemos crear empleos y el crecimiento necesario para sacar a las personas de la pobreza."

“Copyright © April 2014 by the International Federation of Accountants (IFAC). All rights reserved. Used with permission of IFAC. Contact Permissions@ifac. org for permission to reproduce, store or transmit, or to make other similar uses of this document. This publication has been translated from the English language into the Spanish language by Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia. IFAC assumes no responsibility for the accuracy and completeness of the translation or for actions that may ensue as a result thereof.”

La IFAC y el DFID son signatarios de MOSAIC: Memorando de Entendimiento para Fortalecer la Contabilidad y Mejorar la Colaboración, el cual establece la base para mejorar la cooperación y colaboración entre la IFAC, los donantes internacionales, y la comunidad de desarrollo interna-

Preparado por el Departamento de Comunicaciones de la IFAC. Contactar a communications@ifac.org para obtener mayor información. Cancelar suscripción a todos los correos de la IFAC | Administrar las suscripciones de la IFAC

“Copyright © abril 2014 por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). Todos los derechos reservados. Utilizado con permiso de la IFAC. Contactar a permissions@ifac.org para obtener autorización de reproducir, almacenar, transmitir o cualquier uso similar de este documento. Esta publicación ha sido traducida del idioma inglés al idioma español por el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia. La IFAC no asume responsabilidad alguna por la exactitud e integridad de la traducción o por las acciones que puedan ser generadas como resultado.”

Fuente: IFAC – Traducción propia incp

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Contable

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