Boletín Virtual INCP No. 108

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Boletín 108 ISSN 2382-3550 (en línea) Misión Propender por el desarrollo integral del contador público y el ejercicio ético de la profesión contable generando en la comunidad respeto y confianza a través del aseguramiento de la información. Visión Ser la institución líder de la profesión contable a nivel nacional y representarla internacionalmente.

Junta Directiva (2014-2016) Presidente Hugo Francisco Ospina Giraldo Vicepresidente Luis Alfredo Caicedo Ancines Miembros De Junta Directiva Jorge Eliécer Moreno Urrea José Hilario Sanabria Caballero Gustavo Alberto Ramírez Rubio Blanca Yaneth Romero Reyes José Orlando Ramírez Zuluaga Alfredo Blanco Núñez Humberto Fernández Paz Mariana Milagros Rodríguez Dirección Ejecutiva Juan Miguel Vásquez Suárez Instituto Nacional De Contadores Públicos De Colombia - INCP Carrera 7 No 156 - 68 Ofc. 1703 Edificio North Point 3 Celular: 310 854 14 80/ 87 incpcol@incp.org.co

Las colaboraciones publicadas no comprometen la responsabilidad del INCP. Las opiniones expresadas pertenecen exclusivamente a sus autores.

Estrategia Definir e implementar un portafolio claro de productos y servicios para nuestros grupos de interés. Política de Calidad El INSTITUTO NACIONAL DE CONTADORES PUBLICOS DECOLOMBIA – INCP – es una organización sin ánimo de lucro de tipo gremial, que con criterios de racionalidad económica y propiciando la relación intersectorial, genera oportunamente valor agregado a sus grupos de interés, a través de la investigación, la difusión del conocimiento, la representación gremial, la orientación técnica y la generación de beneficios, productos y servicios de calidad. A nuestros socios, que son la razón de ser, el INCP permanentemente innova, promueve el mejoramiento continuo, practica la inteligencia intrapersonal, consolida su presencia a nivel nacional, y gracias a sus membrecías internacionales con IFAC y AIC el INCP se constituye como el principal organismo consultor, satisfaciendo a sus grupos de interés mediante una oferta de valor distintiva.


Boletín 108

Contenido 04 Entrenamiento de NIIF para PYMES por Módulos 05 Llega a Colombia la certificación en IFRS del AICPA

Gestión

06 Obtén desde ya la Certificación en IFRS para PYMES y en auditoría internacional de la ACCA 07 ¡Porque tú lo pediste! Ahora la cumbre INCP se realizará cada año 08 ¡Agéndate desde ya! Conferencia INCP de las Américas 09 Programate todo el 2015 con los eventos preferenciales de INCP

10 Las NIIF generan apertura de la información bancaria

Herramientas Profesionales

12 NIIF 11 Acuerdos Conjuntos 14 Hacia 2018 Nueva NIF C-9 - México 16 La banca frente al desafío de las normas contables internacionales - Argentina 17 Glosario de términos para la interpretación adecuada en NIIF y en NIA 18 Provisión de cartera 22 Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales 23 ESFA balance de apertura NIIF debe partir de saldos depurados 25 Reconocimiento contable de una modificación de las condiciones actuales de un pasivo financiero 26 Las provisiones y su importancia en el resultado contable 28 Las 12 tributarias de Colombia 30 Novedades tributarias 31 Modificados plazos para declaración y pago de impuestos de la Reforma Tributaria 2014 35 Efecto económico por los cambios tarifarios en el impuesto de renta, el impuesto del CREE y la sobretasa del CREE 40 Ética profesional, independencia y auditoría externa 42 La matriz de riesgos 44 Evalúe la labor de la auditoría interna de su empresa 46 El valor de la administración de riesgos 52 Cómo constituir una sociedad por acciones simplificada (SAS) 54 Operador Económico Autorizado: sello de confianza 55 Licencias pagas y no pagas en Colombia 56 Responsabilidad Social Empresarial y nuevo orden social - Panamá


58 ¿Cómo funciona el sistema bancario local para los ciudadanos de otros países? 60 El crecimiento de China y los rumores de burbuja inmobiliaria 61 Sobre HSEQ en las organizaciones 62 El dólar fuerte estaría ayudando a la economía mundial

Entorno

64 Retos empresariales para el 2015 66 Se destacan emisiones de empresas colombianas 67 Mitos y realidades sobre el Gobierno Corporativo 70 Cifras de interés 71 Impacto fiscal de la caída de los precios del petróleo en América Latina y el Caribe

Cifras e Indicadores Mundiales

75 ¿Trabajadores independientes sin derecho a costos? 76 Registro obligatorio vs libro tributario (I) Contexto 77 Registro obligatorio vs libro tributario (II) 78 Contrapartida - ¿Se muestra igualmente la realidad económica dando a un mismo fenómeno tratamientos diversos?

Análisis

79 Contrapartida - Es necesario discernir la concepción implícita en el marco conceptual 80 Contrapartida - ¿Contable, prudencial o fiscal? 81 Contrapartida - El origen del aseguramiento 82 Normatividad

88 Material Relacionado

Material Relacionado

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Normatividad


Gestión

Entrenamiento de

NIIF para PYMES por Módulos

Evento Silla Ganadora Participa y Gana

Módulo 11

Presentación de Estados Financieros

Presentado por Isis Granados de Baker Tilly Estado de situación financiera Estado de resultado integral Estado de cambios en el patrimonio y estado de resultados Políticas contables, estimaciones y errores Información a revelar sobre partes relacionadas

Abril

27 28 y

8 horas

Secciones 3, 4, 5, 6, 10, 33, 30 de las NIIF

CM Auditorios Cra 19C N. 90-30

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Gesti贸n

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Gestión

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Las NIIF generan apertura de la informaci贸n bancaria

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Estándares internacionales Desde enero de este año entraron en vigencia algunas Normas de Información Financiera (NIIF), las cuales permiten una mejora en la revelación de información de las finanzas bancarias, dice Fitch Raitings. Además, según la compañía, estas normas generaron algunos cambios, como por ejemplo en el goodwill, el cual muestra el valor de reputación de la empresa. De acuerdo con Andrés Márquez, director de calificaciones de Fitch Raitings en América Latina, en Colombia hay una visión conservadora con respecto a las NIIF “porque en el país no se adoptaron todas estas medidas internacionales, como por ejemplo en las reservas de préstamos en mora, tema en el cual se sigue trabajando con las normas de la Superintendencia Financiera”. Otro tema del que habla Fitch es la mejora de los bancos colombianos con respecto a los estados financieros consolidados y anualizados de las NIIF. Gracias a la estructura filial de los bancos en temas como el leasing y los servicios fiduciarios, tienen grandes inversionistas en el exterior, como Bancolombia con un 30% del total de sus activos, según cifras de septiembre de 2014. Para Fabio Moscoso, analista de finanzas de la universidad EAN, “es importante que los bancos nacionales se estan-

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daricen con normativas internacionales, que garanticen los procedimientos bancarios y se beneficie a los usuarios con una mayor transparencia”. Por su parte, Fitch asegura que no se espera un desequilibrio o caída en las calificaciones en el sector bancario por parte de la adopción de las NIIF y se tiene la expectativa que este sistema híbrido funcione.

Sistema híbrido para la regulación de los bancos Desde el acuerdo de ley 1314 de 2009, entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se han venido implementando algunas NIIF. Esto con el fin de garantizar una transparencia en los métodos utilizados por el sistema bancario. En Colombia los reguladores trabajaron en algunas normas para acoplar las necesidades y generar un sistema mixto con las normas internacionales.

Fuente: La República

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Estándares internacionales

NIIF 11 Acuerdos Conjuntos El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir acuerdos conjuntos). La NIIF requiere que una parte de un acuerdo conjunto determina el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada mediante la evaluación de sus derechos y obligaciones que surgen del acuerdo. La NIIF se aplicará por todas la entidades que sean una parte de un acuerdo conjunto. Un acuerdo conjunto es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto. La NIIF define control conjunto como el reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes (es decir, que afectan de forma significativa a los rendimientos del acuerdo) requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control. La NIIF clasifica los acuerdos conjuntos en dos tipos -operaciones conjuntas y negocios conjuntos. Una operación conjunta es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo (es decir, operadores conjuntos) tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo. Un negocio conjunto es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo (es decir, participantes en un negocio conjunto) tienen derecho a los activos netos del acuerdo. Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada considerando sus derechos y obligaciones. Una entidad evaluará sus derechos y obligaciones considerando la estructura y forma legal del acuerdo, las cláusulas acordadas por las partes del acuerdo y, cuando corresponda, otros factores y circunstancias. La NIIF requiere que un operador conjunto reconozca y mida los activos y pasivos (y reconozca los ingresos de actividades ordinarias y gastos) en relación su participación en el acuerdo según las NIIF relevantes aplicables a los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos concretos. La NIIF requiere que un participante en un negocio conjunto reconocerá una inversión y contabilizará esa inversión utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos, a menos que la entidad esté exenta de aplicar el método de la participación tal como se detalla en esa norma. Los requerimientos de información a revelar por las partes con control conjunto de un acuerdo conjunto se especifican en la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades.

Ejemplos de ilustrativos de aplicación Ejemplo 1 - Supóngase que tres partes establecen un acuerdo: A tiene el 50 por ciento de los derechos de voto

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Estándares internacionales del acuerdo, B tiene el 30 por ciento y C tiene el 20 por ciento. El acuerdo contractual entre A, B, y C específica que se requiere al menos el 75 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo. Aun cuando A pueda bloquear cualquier decisión, no controla el acuerdo porque necesita el acuerdo de B. Las condiciones de su acuerdo contractual que requieren al menos el 75 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes implican que A y B tienen el control conjunto del acuerdo porque las decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo no pueden tomarse sin que lo acuerden A y B. Ejemplo 2 - Supóngase un acuerdo que tiene tres partes: A tiene el 50 por ciento de los derechos de voto del acuerdo y B y C tienen el 25 por ciento cada uno. El acuerdo contractual entre A, B, y C específica que se requiere al menos el 75 por ciento de los derechos de voto para tomar decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo. Aun cuando A puede bloquear cualquier decisión, no controla el acuerdo porque necesita el acuerdo de B o de C. En este ejemplo A, B y C controlan de forma colectiva el acuerdo. Sin embargo, existe más de una combinación de las partes que puede acordar alcanzar el 75 por ciento de los derechos de voto (es decir A y B o A y C). En esta situación, para ser un acuerdo conjunto el acuerdo contractual entre las partes necesitaría especificar qué combinación de las partes se requiere que estén de acuerdo de forma unánime para acordar decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo. Ejemplo 3 - Supóngase un acuerdo en el que A y B tiene cada uno el 35 por ciento de los derechos de voto del acuerdo estando el 30 por ciento restante ampliamente disperso. Las decisiones sobre las actividades relevantes requieren la aprobación por una mayoría de derechos de voto. A y B tienen control conjunto del acuerdo solo si el acuerdo contractual especifica que las decisiones sobre las actividades relevantes del acuerdo requieren que estén de acuerdo A y B. Ejemplo 4 - Supóngase que dos partes estructuran un acuerdo conjunto en una entidad que es una sociedad por acciones. Cada parte tiene un 50 por ciento de la participación en la propiedad de la sociedad. Haber constituido una sociedad por acciones permite separar a la entidad de los propietarios y en consecuencia los activos y pasivos mantenidos en la entidad son activos y pasivos de la sociedad. En tal caso la evaluación de los derechos y obligaciones concedidos a las partes por la forma legal del vehículo separado indica que las partes tienen derecho a los activos netos del acuerdo. Sin embargo, las partes modifican las características de la sociedad por acciones a través de su acuerdo contractual de forma que cada una tiene una participación en los activos de la entidad establecida legalmente y cada una es responsable de los pasivos de la entidad legalmente establecida en la proporción especificada. Estas modificaciones contractuales de las características de una sociedad por acciones pueden traer como consecuencia que un acuerdo sea una operación conjunta. Ejemplo 5 - Supóngase que dos partes estructuran un acuerdo conjunto en una sociedad por acciones (entidad

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C) en la que cada parte tiene un 50 por ciento de participación en la propiedad. El propósito del acuerdo es elaborar materiales requeridos por las partes para sus propios procesos individuales de fabricación. El acuerdo asegura que las partes operan la instalación que produce los materiales con las especificaciones de cantidad y calidad señaladas por las partes. La forma legal de la entidad C (una sociedad por acciones) a través de la cual se realizan inicialmente las actividades indica que los activos y pasivos mantenidos en la entidad C son activos y pasivos de ésta. El acuerdo contractual entre las partes no especifica que las partes tengan derecho a los activos u obligaciones con respecto a los pasivos de la entidad C. Por consiguiente, la forma legal de la entidad C y las cláusulas del acuerdo contractual indican que el acuerdo es un negocio conjunto. Sin embargo, las partes también considerarán los siguientes aspectos del acuerdo: • Las partes acordaron comprar todo el producto elaborado por la entidad C en una proporción de 50:50. La entidad C no puede vender ningún producto a terceros, a menos que lo aprueben las dos partes del acuerdo. Puesto que el propósito del acuerdo es proporcionar a las partes el producto que requieran, es de esperar que tales ventas a terceros sean poco frecuentes y no significativas. • El precio del producto vendido a las partes se establece por ambas partes a un nivel diseñado para cubrir costos de producción y gastos administrativos incurridos por la entidad C. Sobre la base de este modelo operativo, se pretende que el acuerdo opere a nivel de punto de equilibrio. Dada la situación anterior, los siguientes factores y circunstancias son relevantes: • La obligación de las partes de comprar todos los productos elaborados por la entidad C refleja la dependencia exclusiva de ésta con respecto a las partes para la generación de flujos de efectivo y, por ello, las partes tienen la obligación de financiar la liquidación de los pasivos de la entidad C. • El hecho de que las partes tengan derechos sobre todo el producto elaborado por la entidad C significa que las partes están consumiendo, y por ello, tienen derecho a todos los beneficios económicos de los activos de la entidad C. Estos hechos y circunstancias indican que el acuerdo es una operación conjunta. La conclusión sobre la clasificación del acuerdo conjunto en estas circunstancias no cambiaría si, en lugar de utilizar las partes ellas mismas su parte del producto en un proceso de fabricación posterior, las partes vendieran su parte del producto a terceros. Si las partes cambiaran las cláusulas del acuerdo contractual de forma que dicho acuerdo fuera capaz de vender el producto a terceros, esto daría lugar a que la entidad C asumiera la demanda, inventario y riesgos de crédito. En ese escenario, este cambio en los hechos y circunstancias requeriría la nueva evaluación de la clasificación del acuerdo conjunto. Estos hechos y circunstancias indicarían que el acuerdo es un negocio conjunto. Fuente: Consulta IFRS – Accounting Advisory

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Hacia 2018 Nueva NIF C-9 - México el texto de la norma se explica cuándo debe considerarse que existe una obligación presente. Asimismo, se consideró necesario incluir en la definición que un pasivo representa una probable disminución de beneficios económicos, cuestión que es consistente con los requisitos para su reconocimiento contable. • Se reestructuró la NIF para darle un orden más adecuado. • Además, se actualizó la terminología utilizada en consistencia con el Marco Conceptual de las NIF y las tendencias internacionales. La aplicación por primera vez de la nueva NIF C-9 no generará cambios contables en los estados financieros de las entidades Cabe destacar que la aplicación por primera vez de la nueva NIF C-9 no generará cambios contables en los estados financieros de las entidades. Entre los principales cambios que se hizo a la Norma de Información Financiera fue eliminar el tema sobre pasivos financieros y crear una específica. En esta ocasión, el artículo está dedicado a comentar sobre la NIF C-9, Provisiones, contingencias y compromisos, la cual es parte del paquete de nuevas Normas de Información Financiera (NIF), que promulgó el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) en diciembre de 2014. Los principales aspectos de la NIF son: • Objetivo: la NIF C-9 tiene como propósito establecer las normas para el reconocimiento contable de las provisiones en los estados financieros de las entidades, así como las normas para revelar los activos contingentes, los pasivos contingentes y los compromisos. • Principales cambios: como consecuencia de un reordenamiento de las normas contables relativas a instrumentos financieros llevados a cabo por el CINIF, se decidió, entre otras cuestiones, establecer una NIF específica para pasivos financieros (NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar); consecuentemente, ese tema fue eliminado de la NIF C-9, donde originalmente se incluía. Este es el principal cambio de la NIF C-9 en relación con el Boletín C-9. • Se hizo un ajuste a la definición de pasivo; antes se definía como una obligación presente, virtualmente ineludible, identificada, cuantificada en términos monetarios y que representa una disminución futura de beneficios económicos. Se eliminó el calificativo de virtualmente. En la definición original, el término virtualmente ineludible se consideró poco claro. Por lo tanto, fue eliminado y en

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• Vigencia: la NIF C-9 entra en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del primero de enero de 2018, permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios que se inicien a partir del primero de enero de 2016, siempre que se aplique conjuntamente con la NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar. • ¿Por qué hasta 2018? Como se ha mencionado, el CINIF está en proceso de actualizar y reordenar las NIF relativas a instrumentos financieros; por ello, desde 2013 ha emitido algunas nuevas NIF al respecto y prevé terminar esta tarea con la expectativa de que el paquete completo entre en vigor en 2018. Al considerar que la NIF C-9 ya no incluirá el tema relativo a instrumentos financieros, esta no podría entrar en vigor antes que las normas de instrumentos financieros. • Convergencia con las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés) Las normas relativas al tratamiento contable de provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes establecidas en la NIF C-9 son convergentes con la NIC 37. No obstante, cabe señalar que el tema de compromisos tratados en la NIF C-9 está fuera del alcance de la NIC 37, situación que no provoca falta de convergencia entre ambas normas. La NIF C-9 ya está incluida en el Libro de las NIF 2015, que fue publicado desde principios de este año y también se incluye el Boletín C-9, Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos, el cual continuará en vigor hasta diciembre de 2017. Fuente: veritasonline.com.mx – Por C.P.C. Elsa Beatriz García B., investigadora y miembro del Consejo Emisor del CINIF


Patrocinador Platino Publicidad pagada mediante el programa de Patrocinadores del INCP. Los patrocinadores del INCP son personas jurídicas que gracias a su aporte, contribuyen al desarrollo integral del profesional contable en Colombia a través de la canalización de recursos económicos que posibilitan al Instituto ejecutar actividades académicas y de investigación. Para mayor información de los diferentes modelos de patrocinio, por favor consulte www.incp.org.co ó solicita le información a incpcol@incp.org.co


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Estándares Internacionales

La banca frente al desafío de las normas contables internacionales - Argentina Llegó la hora de encarar el Proceso de Convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Nuestro Banco Central estableció ya hace más de un año la hoja de ruta para la convergencia hacia las NIIF a través de su Comunicación A 5541, disponiendo que a partir de los ejercicios iniciados el 1º de enero de 2018 las entidades deberán registrar sus operaciones y variaciones patrimoniales de acuerdo a las normas que se dicten en el marco de dicho proceso. Si bien el horizonte es el 2018, los bancos debieron realizar su primera presentación relacionada con el Plan de Implementación, dispuesto por la Comunicación A 5635, antes del 31 de marzo. Para esta inmediata presentación se fijó una estrategia metodológica para la implementación de dichas NIIF, refrendada por el Directorio de las entidades, con previa aprobación y discusión en el Comité de Auditoría, cuyos integrantes tendrán la responsabilidad primaria en la observancia y cumplimiento de los plazos estipulados. El mencionado plan debe sustentarse en la identificación de los riesgos y factores críticos que afectan a los diferentes procesos de la Entidad, en la planificación de cada una de las etapas para su implementación y en la capacitación del Directorio y del personal involucrado.

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La norma es muy explícita. El plan debe contener el cronograma de implementación, las nuevas exigencias para el Directorio, la información sobre la conformación del equipo de trabajo y del responsable coordinador y la presentación de los consultores externos que estarán afectados a dicho proyecto. Uno de los mayores interrogantes que se plantea es cómo lograr una convergencia plena en el mediano plazo sin exponer un impacto patrimonial significativo de varias de las entidades que integran nuestro sistema. Más aun considerando la diversidad de rubros y operaciones alcanzados por esta normativa e incluso por la necesidad de compatibilizarla con muchos criterios impositivos hasta hoy aplicados. En base a lo expuesto nuestra recomendación es diseñar un plan de Convergencia hacia NIIF a partir de la elaboración de un muy buen diagnóstico inicial y un análisis del impacto que sobre las actividades y estados contables del banco pudiera tener. Por último, consideramos que la base del éxito está en la capacitación, a medida, del personal involucrado y en un estricto seguimiento del plan por parte de las autoridades del banco.

Fuente: Cronista.com – Por Zenón Biagosch y Fernando Di Pasquale


Estándares Internacionales

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Glosario de términos para la interpretación adecuada en NIIF y en NIA La actualización permanente debe ser parte de la profesión - Sin lenguaje común, sería imposible entender los términos del intercambio económico. Las dificultades más comunes que se presentan cuando de estándares internacionales de información financiera y de aseguramiento de información se trata, están relacionadas con la complejidad que reviste la interpretación de los términos técnicos que navegan en la lectura de las más de 4.000 páginas de los estándares de información financiera plenas, PYMES y contabilidad simplificada, y por las mal contadas 928 páginas de las normas de auditoría y de aseguramiento de la información. Considero que si los responsables de la información financiera y de su aseguramiento (Administradores y auditores) no acuden a estudiar, analizar y a discutir sobre dichos términos técnicos antes de incursionar de pleno en los propios estándares, serán muchos los encontrones de criterio y finalmente los desacuerdos sobre tal y cual criterio. A continuación haré una mención de algunos términos que de no estudiarse e interpretarse de manera adecuada, generará con toda seguridad profundos desacuerdos entre los preparadores y los aseguradores de la información financiera, veamos:

Glosario de términos - Estándares de información financiera Altamente probable - Con una probabilidad significativamente mayor de que ocurra que de que no ocurra. Diferencias temporarias - Diferencias entre el importe en libros de un activo pasivo u otra partida en los estados financieros y su base fiscal. Importe recuperable - El mayor entre el valor razonable menos los costos de venta de un activo (o de una unidad generadora de efectivo) y su valor en uso. Impracticable - La aplicación de un requerimiento es impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Método de la unidad de crédito proyectada - Método de valoración actuarial (a veces denominado método de los beneficios acumulados, o devengados, en proporción a los servicios prestados). Operación discontinuada - Un componente de la entidad del que se ha dispuesto, o ha sido clasificado como mantenido para la venta. Otro resultado integral - Partidas de ingresos y gastos (incluyendo ajustes por reclasificación) que no se reconocen en el resultado.

Participación no controladora - El patrimonio de una subsidiaria no atribuible, directa o indirectamente, a la controladora. Unidad generadora de efectivo - El grupo identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos. Glosario de términos - Normas de auditoría y de aseguramiento de información. Carta de encargo – Términos escritos de un encargo en forma de carta. Contestación de disconformidad – Respuesta que pone de manifiesto una discrepancia entre la información sobre la que se solicitó confirmación a la parte confirmante, o aquella contenida en los registros de la entidad, y la información facilitada por la parte confirmante. Encargo de compilación – Encargo en el que la especialización en contabilidad, y no en auditoría, se utiliza para recoger, clasificar y resumir la información financiera. Escepticismo profesional – Actitud que incluye una mentalidad inquisitiva, una especial atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones debidas a errores o fraudes, y una valoración crítica de la evidencia de auditoría. Estados Financieros resumidos – Información financiera histórica derivada de los estados financieros pero que contiene menos detalle que los estados financieros. Párrafo de énfasis – Un párrafo incluido en el informe de auditoría que se refiere a una cuestión presentada o revelada de forma adecuada en los estados financieros y que a juicio del auditor, es de tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios comprendan los estados financieros. Persona externa debidamente cualificada – Persona a la firma de auditoría con la competencia y la capacidad necesarias para actuar como socio del encargo. Prueba de paso a paso – Incluye el seguimiento de unas cuantas transacciones a través del sistema de información financiera. Reejecución – Ejecución independiente por parte del auditor de procedimientos o de controles que en origen fueron realizados como parte del control interno de la entidad. Sesgo de la dirección – Falta de neutralidad de la dirección en la preparación de la información.

Fuente: ecosolidario.com.co

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Contable

Provisión de cartera Existe un riesgo normal el cual es que algunos clientes no paguen sus deudas. Para prever y reconocer ese riesgo constante de perder parte de lo vendido a crédito, de no poder recuperar esa cartera, de no poder cobrar esas deudas, la empresa, mensualmente hace una provisión sobre el valor de la cartera, que según análisis del comportamiento de sus deudores, considera que no es posible recuperar, y por tanto se debe provisionar. El valor provisionado disminuye el valor de la cartera y se reconoce como gasto, de modo que su contabilización será un crédito a la cuenta provisión de cartera y un débito a la cuenta de gastos.

Importancia de la provisión de cartera La importancia que tiene la provisión de cartera, radica principalmente en que: • Permite depurar lo que la empresa en realidad tiene. • Permite determinar con exactitud qué es lo que le empresa efectivamente puede cobrar de sus deudas. • Si no se hiciera la respectiva provisión de cartera, los estados financieros mostrarían unos valores irreales, puesto que mostraría unas cuentas por cobrar que si bien son reales, jamás se podrán cobrar, por lo que se estaría pre-

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sentando una información contable inexacta, se estaría mostrando algo de que la empresa nunca podrá disponer.

Métodos de provisión de cartera La legislación tributaria colombiana ha considerado dos métodos para el cálculo de la provisión de cartera:

1. Provisión individual Como deducción por concepto de provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro fijase como cuota razonable hasta un treinta y tres por ciento (33%) anual del valor nominal de cada deuda con más de un año de vencida.

Determinación de la provisión individual Para determinar la provisión de cartera individual, se toma el saldo que al final del año o periodo en que se haga el cálculo, y aquellas cuentas que tengan más de un año de vencimiento, se les aplica un 33% como provisión. Ejemplo: La cartera de ABC S.A a 31 de diciembre de 2012 es de $220.000.000 y de esos $25.000.000 tienen más de un año de vencimiento, entonces:


Contable

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25.000.000 X 33% = $8.250.000. La contabilización de este valor es: Código

Cuenta

Débito

519910

Provisión deudores

8.250.000

139905

Provisión deudores

Crédito 8.250.000

En consecuencia, el valor de la cartera disminuye en el valor de la provisión y el nuevo saldo es de: $220.000.000 - 8.250.000 = $211.750.000

2. Provisión general Los contribuyentes que lleven contabilidad de causación y cuyo sistema de operaciones origine regular y permanentemente créditos a su favor, tendrán derecho a que se les deduzca de su renta bruta, por concepto de provisión general para deudas de dudoso o difícil cobro, un porcentaje de la cartera vencida, así: Vencimiento

%

De 0 a 3 meses (0 a 90 días)

0

De 3 a 6 meses (91 a 180 días)

5

De 6 a 12 meses (181 a 360 días)

10

Más de 12 meses (Más de 360 días)

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Esta deducción sólo se reconocerá cuando las deudas y la provisión estén contabilizadas y el contribuyente no haya optado por la provisión individual. El contribuyente que en años anteriores haya solicitado la provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro y opte por la provisión general deberá hacer los ajustes correspondientes.

Determinación de la provisión general Igual que en la provisión individual, al final del periodo se determinan los vencimientos de la cartera y se clasifican en aquellas cuentas que tienen: Entre 3 y 6 meses de vencidas Entre 6 y 12 meses de vencidas Más de 12 meses de vencidas Supongamos que la empresa EL PEREGRINO S.A tiene los siguientes valores de cartera vencida: Cartera

Vencimiento

Clientes

De 0 a 90 días

Ancisar Díaz

500.000

Claudia Arévalo

2.000.000

De 91 a 180 días

Cristal López

150.000

Ana del Corral

200.000

Felipe Morales

De 181 a 360 días

450.000

Totales cartera

2.500.000

350.000

450.000

% Provisión

5

10

15

Provisión

125.000

35.000

67.500

Total Provisión

227.500

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Contable

Entonces, la contabilización de este valor es:

Código

Cuenta

Débito

519910

Provisión deudores

227.500

139905

Provisión deudores

Crédito

227.500

Reclasificación de cartera Después de analizar que es la provisión de cartera y haber realizado el debido proceso o gestiones de cobro pertinentes probando que son cuentas definitivamente perdidas, además de contar con la autorización de la junta de socios, asamblea general o por la autoridad competente, se procede a realizar la respectiva reclasificación, contabilización de las provisiones y posteriormente castigo de la cartera la cual se decide dar de baja. Supongamos que en enero del año 2013 se decide castigar $10.000.000 de la cartera con más de un año de vencida, en un periodo de 8 meses, para este caso se va a utilizar el Método de provisión general. 1. Se reclasifica o se traslada el valor de la cartera a deudas de difícil cobro con el siguiente registro contable, siendo las dos cuentas del activo:

Código

Cuenta

Débito

139005

Cuentas de difícil cobro

10.000.000

130505

Deudores clientes

Crédito

10.000.000

2. Se provisiona mes a mes la cartera hasta provisionar el valor total de las deudas de difícil cobro, suponiendo que se va a castigar en el mes de mayo del mismo año.

Código

Cuenta

Débito

519910

Provisión deudores

1.500.000

139905

Provisión deudores

Crédito

1.500.000

3 Después de haber realizado la provisión total de la deuda de difícil cobro, se procede a castigar el total de la cartera aprovisionada con el siguiente registro contable, dejando en ceros (0) las dos cuentas del activo. Código

Cuenta

Débito

139905

Provisión deudores

10.000.000

139005

Provisión deudores

Sumas iguales

10.000.000

Crédito

10.000.000 10.000.000

Es pertinente anotar que ésta es una de las formas para la provisión y castigo de cartera, ya que cada empresa dependiendo el caso que por supuesto es diferente para cada una de ellas, tiene diferentes políticas contables internas y formas de realizar el proceso.

Fuente: registroscontables3.blogspot.com

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Contable

Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales El registro o reconocimiento contable es el proceso por el que se incorporan al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias o el estado de cambios en el patrimonio neto, los diferentes elementos de las cuentas anuales. Para ello, deben cumplir los siguientes requisitos: - Obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos. - Pueden ser valorados con un adecuado grado de fiabilidad. - En caso de que sea pertinente, existirá una correlación entre los gastos e ingresos devengados que sean registrados. Por tanto, los criterios para el reconocimiento de los elementos integrantes de las cuentas anuales. • Activos: – Probable la obtención de rendimientos futuros. – Sean susceptibles de valoración fiable. – Asociados a: reconocimiento de pasivo, disminución de activo, reconocimiento de ingreso o aumento del patrimonio neto. • Pasivos: – Probable la necesidad de ceder recursos para su cancelación futura. – Susceptibles de valoración fiable. – Asociados a: reconocimiento activo, disminución de pasivo, reconocimiento de gasto o disminución de Patrimonio neto. • Ingreso: – Incremento de recursos de la empresa. – Susceptibles de valoración fiable. – Asociados a reconocimiento de activo, disminución de pasivo o reconocimiento de gastos. • Gasto: – Disminución de recursos de la empresa. – Susceptibles de valoración fiable. – Asociados a reconocimiento de pasivo, disminución de activo o reconocimiento de ingreso o partida de patrimonio neto. Fuente: eumed.net

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Contable

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ESFA balance de apertura NIIF debe partir de saldos depurados ¿Errores en el manejo operativo de los software contables? Aunque pareciera que este evento no fuese necesario analizarlo, existe actualmente información contable cuyos saldos detallados presenta inconsistencias. Si bien esto no afecta directamente las exigencias de las NIIF (IFRS), pues ellas se concentran en los Estados Financieros, a nivel de control del detalle de la información y la calidad de ésta se hace necesario solucionar errores de procedimiento. Muchas empresas ni siquiera han implementado el control de su propiedad, planta y equipo la cual se ha manejado en forma global, lo cual implica reconstruir información, o como se ha observado en algunas implementaciones, tratar en muchos casos de asignar cifras porque la información es casi imposible de encontrar debido a cambios de software e implementaciones anteriores en sistemas contables distintos. En ocasiones debido al frecuente cambio de personal, desconocimiento de herramientas con las que cuenta cada programa, malas prácticas en el manejo de la información, falta de conocimiento del programa utilizado, reprocesos continuos de saldos, en fin, una serie de actividades operativas que hacen de la información un total laberinto. Adicionalmente, el proyecto NIIF (IFRS) requiere e implica examinar constructivamente todos los procesos de la empresa y establecer mediante ellos la identificación de los

momentos en los cuales es necesario reconocer (registrar) un evento económico. Voy a tratar de explicar algunas de las situaciones más frecuentes encontradas, pues en ellas puede no solo haber problemas operativos sino también errores que requieran corrección y afecten los saldos contables. Empresas que utilizan distintos aplicativos con fines diferentes (puntos de venta, cartera financiera, producción, etc.,) los cuales no se encuentran integrados y a los cuales no es posible realizar conciliación de cifras. En algunos casos ha habido la necesidad de re implementar el software contable debido a profundos errores en la parametrización del mismo. Por ello, consideramos que se evalúe el manejo operativo de la contabilidad, para lo cual me enfocaré en los casos más frecuentes:

Errores en cruce de documentos por cobrar y por pagar En muchos de los programas contables se utilizan herramientas de cruce de documentos para poder controlar cada partida, cada factura, cada rubro. Los errores más frecuentes son: • Un mismo tercero con saldos positivos y negativos. • Utilización de terceros errados para el cruce de documentos.

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Contable

• Manejo de cuentas contables distintas, es decir, el saldo positivo en una cuenta y el negativo en otra.

Se recomienda utilizar las herramientas de control que permite cada aplicativo en pro de prevenir errores.

• El mismo tercero con documentos cruce diferentes.

De igual manera, se debe analizar la estabilidad del aplicativo contable (ERP), de tal manera que se pueda partir de la certeza razonable que su funcionamiento es adecuado y que los sucesos anteriormente descritos no sean originados por el mismo programa o incluso por los sistemas de comunicación (redes, router, la capacidad del servidor, base de datos, y demás para atender los servicios de almacenamiento y transferencia de información).

Lo anterior solo denota la mala utilización de las herramientas tecnológicas y en algunos casos la flexibilidad de los aplicativos que inducen a errores, por cuanto se permite la utilización libre de cuentas, terceros, etc, sumada a la modificación continua de documentos.

Ítems de inventario con saldos negativos en valores y unidades El manejo del inventario siempre será uno de los grandes dolores de cabeza en las empresas. En algunas ocasiones son suscitadas por eventos autorizados por personas que desconocen las implicaciones de elaborar un determinado documento contable. Por ejemplo: • Realizar entradas y/o salidas de inventario en unidades sin valores o valorizadas pero sin unidades. • Ajustar saldos de inventarios solo en unidades. • Ajustar saldos de inventarios solo en valores. • Permitir la venta de unidades en “rojo”, es decir, sin haber existencias. • Ítems de inventarios que ya no están activos pero por error se han utilizado. • Ítems genéricos que guardan información de varios productos y manejados globalmente (no se puede establecer información particular de un producto específico, sin embargo, contienen valores). Al igual que el punto anterior, esta situación denota toda una serie de “vicios” o “costumbres” que inician como una excepción y se vuelven regla general. Algunos de estos eventos se originan por rotación del personal, personal no calificado pero especialmente por no tener en cuenta las implicaciones de las labores de una persona en las demás áreas de la entidad.

¿Por qué se debe realizar una reingeniería de procesos? Me gustaría recordar un aparte de un documento que elaboré hace ya unos dos (2) años pero considero debe volverse a releer en beneficio de las labores que se realizan en la áreas contables y que originan largas jornadas dedicadas a corregir errores de otras áreas. (Habitualmente antes de preparar declaración de renta, de IVA, retenciones, información exógena y por supuesto estados financieros). La reingeniería de procesos pretende lograr mejoras en el desempeño organizacional tanto en costos como en calidad, servicio y rapidez, incrementando la gestión operativa propuesta por las estrategias y políticas de una entidad. Mediante la reingeniería se establecen nuevas secuencias e interacciones entre los procesos con el fin de elevar la eficiencia, la eficacia, la productividad y la efectividad. Al reconfigurar cada proceso nos hacemos preguntas tales como: ¿por qué hacemos lo que hacemos? y ¿por qué lo hacemos como lo hacemos?, obligándonos a evaluar los fundamentos de los procesos de trabajo buscando llegar al origen de las problemáticas y como procesar (solucionar) sus posibles efectos. Ente los muchos beneficios que podemos encontrar tenemos los siguientes: • Establecer indicadores de gestión para los procesos. • Simplificar y estandarizar los flujos de operación.

Algunos de los detonantes de estas labores se originan por:

• Controlar las interfaces entre procesos o entre operaciones de un mismo proceso.

• Borrado de documentos.

• Eliminar actividades sin valor agregado.

• Modificación de documentos, en especial de periodos anteriores.

• Mejorar los flujos de información.

• Mantener periodos abiertos sin bloquearse. • Reconstrucción y/o re cálculo de Saldos. • Contabilidades atrasadas que se desatrasan en el menor tiempo posible.

Mejoramiento de parámetros del sistema Muchos de los programas permiten grandes flexibilidades en el manejo de los documentos, perfiles de usuarios, etc., que por falta de aplicación de políticas administrativas del software ocasionan la fácil manipulación de los documentos y originan problemas hacia el futuro.

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• Reducir tiempos de operación. • Definir los requerimientos y resultados de cada operación. • Identificar el responsable de cada proceso o subproceso. • Definir una estructura tecnológica que se ajuste a los procesos. En conclusión, la implementación de las NIIF (IFRS) debe ser la excusa para generar valor a las empresas y no únicamente el cumplimiento de una exigencia legal obligatoria.

Fuente: aprendeniif.com – Por Edmundo Alberto Flórez Sánchez


Contable

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Reconocimiento contable de una modificación de las condiciones actuales de un pasivo financiero Una sociedad dispone de un elemento de inmovilizado material financiado bajo contrato de arrendamiento financiero con una entidad bancaria “A”, suscrito en un ejercicio previo. En el ejercicio actual, dicha sociedad acuerda con otra entidad financiera “B” obtener financiación para la adquisición de la propiedad legal de dicho activo a la entidad bancaria “A” y cancelar la deuda pendiente por el arrendamiento financiero. La adquisición del activo a la entidad bancaria “A” se efectúa mediante acuerdo de compraventa, siendo el precio fijado entre las partes el de la deuda pendiente por dicho arrendamiento financiero a la fecha de la operación. En relación a la financiación obtenida en el ejercicio para la adquisición del activo a la entidad bancaria “A”, la sociedad debe valorar si se produce, o no, una modificación sustancial de las condiciones actuales del pasivo financiero, conforme a lo establecido en el PGC en la que se regula la baja de pasivos financieros. Tal y como se establece en dicha norma, “a estos efectos, las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero -financiación suscrita con la entidad financiera “B” para la adquisición del activo a la entidad “A”-, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos en un diez por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original -arrendamiento financiero suscrito inicialmente con entidad “A”-, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste.” Si las condiciones de los contratos resultasen sustancialmente diferentes, conforme a lo señalado, “se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja. […] La diferencia entre el valor

en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada incluidos los costes de transacción atribuibles y en la que se recogerá asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar.” En el caso de la financiación obtenida en el ejercicio actual para la adquisición del activo no tuviera una condición sustancialmente diferente con respecto a la del arrendamiento financiero inicialmente suscrito, “el pasivo financiero original no se dará de baja del balance registrando el importe de las comisiones pagadas como un ajuste de su valor contable. El coste amortizado del pasivo financiero se determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el valor en libr os del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.” Con respecto al activo, éste no experimenta variación en su valoración contable por estas circunstancias (adquisición de la propiedad desde un punto de vista legal), valorándose a la fecha por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de la corrección valorativa por deterioro reconocida, conforme a lo establecido para el reconocimiento de los elementos de inmovilizado material. En conclusión, cuando se produzca una modificación de las condiciones actuales de un pasivo financiero se debe valorar si, a efectos contables, los términos económicos de la nueva deuda son “sustancialmente diferentes”, conforme a lo descrito en la norma señalada (test cuantitativo del 10%). Fuente: BDO.es

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Contable

Las provisiones y su importancia en el resultado contable justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales. Únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas.

El Plan General de Contabilidad nos indica que la empresa debe de reconocer como provisiones los pasivos que cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de aquella. Las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento. Toda provisión debe responder a una obligación actual derivada de un suceso pasado, cuya cancelación sea probable que origine una salida de recursos y su importe pueda medirse con fiabilidad. El registro de los riesgos debe realizarse con imparcialidad y objetividad no debiéndose registrar provisiones que no respondan a verdaderos riesgos de la empresa.

Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.

La modificación del resultado contable La forma en que se valoran los riesgos por las empresas y su correspondiente modificación del resultado contable son caballo de batalla entre la Agencia Tributaria y las empresas, ya que en ocasiones la Agencia Tributaria estima que encubren una modificación injustificada del resultado para evitar el pago de impuestos. Pero además de intentar disminuir la carga fiscal inflando las provisiones, también se pueden minimizar los riesgos y dotar menos provisiones con el objeto de presentar un mayor beneficio con las siguientes finalidades: 1. Que los gestores no vean disminuidos sus beneficios. 2. Maquillar el resultado de cara a terceros, principalmente entidades financieras con el fin de no ver reducida la capacidad de financiación de la empresa. 3. Repartir beneficios entre los accionistas para de esa manera mantener puestos en los Consejos de Administración. Pero, ¿se debe y es responsable dotar provisiones que deterioren significativamente la imagen de la empresa frente a terceros, encarezcan su financiación y reduzcan su acceso al crédito?

El principio de prudencia Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no

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Fuente: pymesautonomos.com


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Tributario

Las 12 tributarias de Colombia Durante las últimas dos décadas Colombia ha necesitado de 12 reformas tributarias para aumentar su recaudo y reducir brechas de carácter social, económico y físico. Con el objetivo de lograr equilibrio en las finanzas públicas en el corto y mediano plazo, durante los últimos 24 años Colombia ha tenido 13 intervenciones en su sistema tributario a través de reformas presentadas al Congreso de la República. Las decisiones que en su debido momento han tomado los ministros de Hacienda de turno desde 1990 con Rudolf Holmes quien ejerció ese cargo en el Gobierno de Cesar Gaviria, hasta la más reciente intervención hecha por el gobierno del presidente Juan Manuel Santos, bajo la tutela del ministro Mauricio Cárdenas, han tenido efectos que como todo en la vida genera tranquilidad a unos y molestias a otros. Según información extraída de documentos del Ministerio de Hacienda, estos son los cambios que se han registrado en cada una de las modificaciones hechas por distintos gobiernos a través de reformas tributarias. Ley 49 Reforma Tributaria de 1990 Renta: Reducción en el número de contribuyentes obligados a declarar. IVA: Aumentó la base (eliminación exenciones) Tarifa general del 10% al 12%. Otros: Reducciones arancelarias IMPACTO 0,9% EN EL PIB Ley 6 Reforma Tributaria de 1992 Renta: Aumentó la base - se incluyen Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) IVA: Incluyó nuevos servicios a la base del IVA. Excluyó bienes de la canasta familiar. Tarifa general del 12% al 14% en 5 años. Otros: Eliminación del impuesto al patrimonio. IMPACTO 0,9% PIB Ley 223 Reforma Tributaria de 1995 Renta: Tasas marginales del 20% y 35% a PN y del 35% a PJ. IVA: Tarifa general al 16% Otros: Se creó el impuesto global a la gasolina. IMPACTO: 1.3% PIB Ley 488 Reforma Tributaria de 1998 Renta: Exonera los ingresos de las EICE, cajas de compensación y fondos gremiales. IVA: Se gravó transporte aéreo nacional Tarifa general al 15% a finales de 1999. Otros: Creación del GMF (2 X 1000 temporal) IMPACTO: 0.4% PIB

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Tributario Ley 633 Reforma Tributaria de 2000 IVA: Se gravó transporte aéreo internacional, transporte público, cigarrillos y tabacos. Tarifa general del 16%. Otros: GMF del 3 X 1000 permanente. IMPACTO: 1.8% PIB Ley 788 Reforma Tributaria de 2002 Renta: Sobretasa del 10% en 2003 y 5% desde 2004. - Nuevas rentas exentas. - Marchitamiento gradual de tratamientos preferenciales. IVA: Ampliación de la base. Aumento de tarifa de 10 %a 16% para algunos bienes. - Tarifa de 20% para telefonía celular. IMPACTO: 0.8% PIB Ley 863 Reforma Tributaria de 2003 Renta: Sobretasa en renta del 10% (2004-2006). Creación de la deducción por inversión del 30%. IVA: Algunos excluidos pasan a ser gravados al 7% - Nuevas tarifas del 3% y 5% (cerveza y de suerte y azar) Otros: Aumento del GMF a 4 X 1000 (2004-2007) - Creación del impuesto al patrimonio (2004-2006): (tarifa de 0.3% del patrimonio > $3.000 millones.) IMPACTO: 1.7% PIB Ley 1111 Reforma Tributaria de 2006 Renta: Eliminación de la sobretasa a partir del 2007. Reducción a la tarifa de renta de PJ al 34% en 2007 y 33% en 2008. Aumento del 30% al 40% para la deducción por inversión Eliminación del impuesto de remesas. IVA: Algunos bienes pasan del 10% al 16%. Otros: Impuesto al patrimonio a partir de 2007 (tarifa de 1.2% del patrimonio > $3000 millones). GMF de 4 X 1000 permanente. IMPACTO: -0.4% PIB Ley 1370 Reforma Tributaria de 2009 Renta: Reducción del 40% al 30% para la deducción en renta de las inversiones en activos fijos productivos. Otros: Impuesto al patrimonio a partir de 2011, (tarifa de 2.4% del patrimonio > $3000 millones y del 4.8% para patrimonios > $5000 millones) - ocho cuotas iguales entre 2011 y 2014. IMPACTO: 0.3% PIB Ley 1430 Reforma Tributaria de 2010 Renta: Eliminación de la deducción por inversión. Otros: Cerrar focos de evasión y eliminación progresiva del GMF, 2 X 1000 en 2014, 1 X 1000 en 2016 y desaparecerá en 2018. Fiscalización de la DIAN al recaudo de IVA Retención a pago de intereses de crédito externo Eliminación de la sobretasa del 20% al consumo de energía eléctrica del sector industrial. Reforma arancelaria IMPACTO: 1.0% PIB o más

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Ley 1607 Reforma Tributaria de 2012 Renta: Creación del impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas para el ICBF. IVA: Impuestos a personas naturales, impuestos a las sociedades, reforma del Impuesto al Valor Agregado – IVA, e impuesto al consumo, ganancias ocasionales, y normas anti evasión y anti elusión. Exclusión de algunos bienes susceptibles de pagar IVA Otros: Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%) Impuestos descontables: a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios. b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. Ley 1607 Reforma Tributaria de 2013 Renta: Impuesto sobre la renta para personas naturales Se establece una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia. Creación de dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable de impuesto Mínimo Alternativo -IMAN e Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS. IVA: El primero de enero de 2013 solamente estará permitido cobrar tres valores del IVA: 0% que se debe aplicar para toda la canasta básica familiar. 5% para la medicina prepagada que antes estaba en 10%. El 5% también será para algunos alimentos procesados como embutidos. Otros: Restaurantes que operan como franquicia y grandes cadenas pagarán un impuesto al Consumo del 8%. Quienes ganen más de $3'600.00 deberán pagar el Impuesto Mínimo Alternativo, Iman. Ley 1739 Reforma Tributaria de 2014 IVA: Mantuvo gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) con una tarifa de 4X1.000 hasta 2018, para iniciar su desmonte gradual a partir de 2019. Objetivo: Recaudo de $53 billones Creación del impuesto a la riqueza: estará a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios Creación de la sobretasa al CREE: Este tributo tendrá aplicación desde el año 2015 hasta el 2018. Otros: Es importante señalar que actualmente un grupo de economistas expertos fueron designados recientemente por el Gobierno Nacional para estructurar lo que sería una nueva reforma que se presentaría presuntamente en 2015 con la que se buscaría aumentar nuevamente la base gravable y extender la duración de otros impuestos para continuar reduciendo brechas de todo carácter en Colombia.

Fuente: Dinero

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Tributario

Novedades tributarias En esta ocasión nuevamente damos a conocer con breves comentarios novedades tributarias que han surgido por la expedición de decretos reglamentarios, conceptos de la DIAN, autos y sentencias del Contencioso Administrativo, que tienen incidencia directa en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la DIAN, y en general, a tener en cuenta en el calendario tributario a cumplir en este año 2015. La renta líquida por recuperación de deducciones, no hace parte de los ingresos para establecer la base gravable del CREE para el año gravable 2014. El Consejo de Estado mediante Auto 20998 de febrero 24 de 2015 suspende los efectos del parágrafo 1° del artículo 3 del Decreto 2701 de 2013, y mediante Auto No. 21249 de marzo 2 de 2015 suspende una postura oficial de la DIAN expresada en concepto No. 357 de 2014. Norma legal y criterio oficial que habían señalado, que la renta líquida por recuperación de deducciones debía integrarse a la base gravable del CREE, aunque la Ley 1607 de 2012 así no lo había considerado. Dada la violación flagrante de la Ley que se dio con los anteriores actos administrativos, no creemos que el gobierno haya interpuesto recurso de reposición contra los autos del Consejo de Estado que ordenan la suspensión. Suspender los efectos de una norma equivale a decir su inaplicabilidad hacia el futuro dada la violación flagrante que la alta corporación judicial encontró frente a normas superiores, por lo tanto, para el año gravable 2014, no deberá hacer parte de los ingresos para determinar la base gravable del CREE, pero sigue siendo gravable para el impuesto a la renta general. Pero a partir del año gravable 2015, este rubro de recuperación de deducciones, sí debe hacer parte de la base gravable del CREE por disposición expresa de la Ley 1739 de 2014. Conforme al artículo 195 del Estatuto Tributario, se entiende como renta líquida por recuperación de deducciones, las cantidades concedidas en uno o varios periodos gravables como deducciones de la renta bruta, tales como, -las más comunes, la depreciación y/o perdida de activos fijos, amortización de inversiones, provisión de deudas de difícil cobro, deudas pérdidas o sin valor. Renta líquida quiere decir, que al concepto recuperado como deducción en el año en que así ocurra, no puede verse afectado con gastos o deducciones. El Decreto 0427 de marzo 11 de 2015, modifica y amplia el calendario de obligaciones tributarias para este año 2015. El Gobierno Nacional por fin expide el decreto que estábamos esperando, en el cual, se modifica el calendario tributario para este año 2015 contemplado en el Decreto 2623 de diciembre 17 de 2014. Se consideran los siguientes temas: Se amplían los plazos para declarar y pagar la primera cuota de las personas jurídicas diferentes a los grandes contribuyentes, por la adecuación de los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN que utilizan el mecanismo digital.

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Tributario Se contemplan, se corrigen y se modifican aspectos relacionados con el calendario y la obligación de declarar y pagar el CREE y su sobretasa recientemente creada por la Ley 1739 de 201. Se señalan los plazos para declarar y pagar el impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria. Se mencionan los plazos para presentar la primera declaración de activos poseídos en el exterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014. Las ganancias ocasionales, no se deben considerar dentro del tope de ingresos brutos para informar en medios magnéticos a la DIAN. Destacamos la decisión de la Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado, en Sentencia No. 19566 de diciembre 16 de 2014, donde anula los oficios (conceptos) DIAN Nos. 016455 del 26 de febrero de 2009 y 013446 del 29 de febrero de 2012, de acuerdo con los cuales, había considerado que las ganancias ocasionales forman parte de todos los ingresos previstos en el artículo 26 del E.T (por ser extraordinarios) y, por tanto, integra los ingresos brutos para establecer el tope de ingresos por los cuales obliga a rendir información en medios magnéticos a la DIAN, para esa época por el año gravable 2009, según lo había establecido la Resolución DIAN No. 003847 de 2008. El Consejo de Estado considera que los conceptos de la DIAN anteriormente mencionados son nulos, porque, entre otras razones, si bien los ingresos constitutivos de ganancias oca-

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sionales son extraordinarios por no provenir del giro ordinario de los negocios del contribuyente de renta, no pueden incluirse entre los ingresos brutos que establece el artículo 26 del Estatuto Tributario, precisamente porque ésta norma prevé la determinación de los ingresos base, pero solo para la determinación de la renta líquida gravable con el impuesto principal de renta, es decir, los que sí provienen del giro ordinario de los negocios del contribuyente. La pregunta del millón: qué pasa hoy con las resoluciones DIAN Nos. 000219 y 000220 de octubre 31 de 2014, que establecen el grupo de obligados a suministrar la información tributaria por los años gravables 2014 y 2015, que en su parágrafo 1° del articulo 4 disponen, que para efectos de establecer la obligación de informar, los “ingresos brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Estatuto Tributario y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta las ganancias ocasionales. Continuará… Las opiniones son responsabilidad de los socios de Araque Asociados Consultores Tributarios SAS. Nos basamos en el entendimiento de las normas vigentes y en el conocimiento del derecho tributario, y puede no ser compartido por las autoridades tributarias. Consulte www.araqueasociados.com Fuente: Diario del Huila

Modificados plazos para declaración y pago de impuestos de la Reforma Tributaria 2014 Decreto 427 del 11 de Marzo de 2015 • Fueron modificados los plazos para la presentación de la declaración y pago del impuesto sobre la renta para las personas jurídicas. • Se establecieron los plazos para expedir la certificación del valor patrimonial de los derechos o participaciones y el porcentaje en el total del patrimonio bruto del patrimonio autónomo o del fondo de inversión. El Decreto 427 del 11 de marzo de 2015, modificó el artículo 12 del Decreto 2623 de 2014. En su artículo 1ro fijó las fechas para la presentación de la declaración de renta y complementarios y pago en dos cuotas de las personas jurídicas. Las demás personas jurídicas, y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”, presentarán la declaración del impuesto sobre renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales valor a pagar por concepto del impuesto de renta y anticipo, en las siguientes fechas:

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Tributario

Declaración de renta y complementarios y pago en dos cuotas Declaración y pago primera cuota

Pago segunda cuota

01 al 05

14 de abril de 2015

1

10 de junio de 2015

06 al 10

15 de abril de 2015

2

11 de junio de 2015

11 al 15

16 de abril de 2015

3

12 de junio de 2015

16 al 20

17 de abril de 2015

4

16 de junio de 2015

21 al 25

20 de abril de 2015

5

17 de junio de 2015

26 al 30

21 de abril de 2015

6

18 de junio de 2015

31 al 35

22 de abril de 2015

7

19 de junio de 2015

36 al 40

23 de abril de 2015

8

22 de junio de 2015

41 al 45

24 de abril de 2015

46 al 50

27 de abril de 2015

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56 al 60

29 de abril de 2015

61 al 65

30 de abril de 2015

66 al 70 04 de mayo de 2015 71 al 75

05 de mayo de 2015

76 al 80

06 de mayo de 2015

81 al 85

07 de mayo de 2015

86 al 90

08 de mayo de 2015

91 al 95

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96 al 00

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Plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta para equidad Sobretasa impuesto sobre la renta para la equidad – CREE. Por el período gravable 2015, los contribuyentes señalados en el artículo 20 la Ley 1607 de 2012 con excepción a los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas francas costa afuera, tendrán a cargo la Sobretasa al Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE. El Impuesto sobre Renta para la Equidad – CREE del período 2015 está sujeta a un anticipo del ciento por ciento (100%) del valor la misma, que se liquidará en la Declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad del año gravable Declaración Y Pago Primera Cuota

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2014. Para calcular dicho anticipo, el contribuyente debe tomar la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE – del año gravable 2014 y aplicar la tarifa prevista en la tabla del artículo 22 de la Ley 1739 2014 para año gravable 2015. El Artículo 3° del Decreto 427 del 11 de marzo de 2015, modificó el artículo 21 del Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014, el cual quedará ARTICULO 21°. PLAZOS. El plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la para Equidad – y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto y el anticipo de la sobretasa impuesto sobre la renta para la equidad vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado Registro Único Tributario – RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación: Pago Segunda Cuota

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14 de abril de 2015

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Tributaria

Impuesto a la riqueza e impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza - Plazo para declarar y pagar El plazo para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de Normalización Tributaria y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT.

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26 de mayo de 2015

O 21 de Septiembre de 2015

Declaración anual de activos en el exterior Plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior El plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que trata los artículos 42 y 43 de la Ley 1739 de 2014, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Fuente: CR Consultores Colombia

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08 de octubre de 2015

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09 de octubre de 2015

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13 de octubre de 2015

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19 de octubre de 2015

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20 de octubre de 2015

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21 de octubre de 2015

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22 de octubre de 2015


Tributaria

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Efecto económico por los cambios tarifarios en el impuesto de renta, el impuesto del CREE y la sobretasa del CREE A. Cuadro consolidado de tarifas de renta, CREE, y sobretasa del CREE aplicable a las personas jurídicas año gravable 2015

(i) Esta tarifa nominal del 5%, para la sobretasa del CREE se reduce - dependiendo del nivel de rango de base gravable del contribuyente - por cuanto la sobretasa no se causa sobre los primeros $800.000.000. Ejemplos de disminución de la tarifa nominal de la sobretasa del CREE contribuyentes con rentas gravables de:

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Tributaria

B. Cuadro consolidado de tarifas de renta, CREE, y sobretasa del CREE aplicable a las personas jurídicas año gravable 2016

(i) Esta tarifa nominal del 6%, para la sobretasa del CREE se reduce - dependiendo del nivel de rango de base gravable del contribuyente - por cuanto la sobretasa no se causa sobre los primeros $800.000.000. Ejemplos de disminución de la tarifa nominal de la sobretasa del CREE contribuyentes con rentas gravables de:

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C. Cuadro consolidado de tarifas de renta, CREE, y sobretasa del CREE aplicable a las personas jurídicas año gravable 2017

(i) Esta tarifa nominal del 8%, para la sobretasa del CREE se reduce - dependiendo del nivel de rango de base gravable del contribuyente - por cuanto la sobretasa no se causa sobre los primeros $800.000.000. Ejemplos de disminución de la tarifa nominal de la sobretasa del CREE contribuyentes con rentas gravables de:

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Tributaria

D. Cuadro consolidado de tarifas de renta, CREE, y sobretasa del CREE aplicable a las personas jurídicas año gravable 2018

(i) Esta tarifa nominal del 9%, para la sobretasa del CREE se reduce - dependiendo del nivel de rango de base gravable del contribuyente - por cuanto la sobretasa no se causa sobre los primeros $800.000.000. Ejemplos de disminución de la tarifa nominal de la sobretasa del CREE contribuyentes con rentas gravables de:

Fuente: Betancourt Builes & Asociados

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Auditoría

Ética profesional, independencia y auditoría externa a la empresa. Así, los directivos de las empresas pueden presentar incorrectamente información financiera demasiado optimista, engañosa o falsa. Para obtener cierta seguridad de que los estados financieros presentados por la administración son válidos, confiables, razonables y están completos, los usuarios externos se allegan el reporte del auditor externo. La auditoría es un examen de los estados financieros de la compañía para emitir una opinión sobre si los estados financieros son confiables (razonables) y están preparados y presentados de acuerdo con el marco normativo aplicable. Una opinión sin salvedades establece que, con base en el examen, de acuerdo con las normas de auditoría, los estados financieros presentan “razonablemente” la posición financiera de la empresa y los resultados de sus operaciones conforme a las Normas de Información Financiera (NIF).

Según el “Reporte a las Naciones sobre Fraude Ocupacional y Abuso 2010” de la Asociación de Examinadores de Fraude, algunos datos que muestran la descomposición en las empresas son los siguientes: • 51% de las organizaciones reporta algún tipo de fraude en el año. • 75% de quienes cometen fraude son empleados. • 71% considera la malversación de activos como el delito económico más frecuente en las organizaciones. • 23% de los fraudes son de naturaleza contable. • El fraude contable creció en casi 200% de 2007 a 2009.

Estructura de una relación profesional del auditor Los accionistas, inversionistas potenciales, consultores de negocios, aseguradoras, reguladores empresariales y financieros, instituciones financieras y negocios que otorgan créditos están dentro de los usuarios de los estados financieros auditados. Estos usuarios toman decisiones basándose en la información de los estados financieros, los cuales son preparados y emitidos por la administración de las empresas, y esta, en muchas ocasiones, obtiene incentivos al presentar una situación financiera alentadora. En muchas ocasiones los planes de incentivos a los directivos de las empresas se basan en los resultados financieros que presentan y por eso estos últimos pueden considerar a los estados financieros como documentos de relaciones públicas o instrumentos para influenciar a usuarios externos

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Una opinión sin salvedades otorga confianza en los estados financieros proveyendo a los usuarios de los mismos de una seguridad razonable, respecto a la veracidad, consistencia y comparabilidad de los periodos reportados. Si la opinión del auditor es proveer un grado de seguridad, el auditor debe ser capaz de formarse y expresar una opinión imparcial. Los Contadores tradicionalmente utilizamos el término “independencia” para referirnos a la habilidad del auditor para hacer juicios de auditoría en forma objetiva, libres de cualquier influencia que otras personas u otros factores pudieran hacer valer en el futuro. Aunque el examen del auditor de los estados financieros se hace en una parte para ayudar a los usuarios externos, la administración de la empresa que preparó y emitió los mismos, contrató y le pagó al auditor; por lo tanto, la compañía auditada y los individuos que administran a la compañía son el cliente y los clientes pueden contratar o despedir a los auditores a voluntad. Adicionalmente a los incentivos económicos que pueden hacer que el juicio del auditor sea parcial a favor del cliente que paga los honorarios, la relación que las firmas de auditoría se han esforzado en construir con los clientes pueden dificultar la formación de juicios independientes para el auditor.

Dilema de la independencia ¿Cómo puede explicarse la ola de demandas que en países como los EE.UU., se han hecho en contra de los auditores? ¿Por qué existen tantas dudas respecto del ejercicio de la auditoría cuando es, tal vez, el segmento de la profesión en donde existen más Contadores? Algunos críticos del ejercicio profesional de la auditoría se han enfocado en el conflicto evidente al decir de ellos, de cumplir responsablemente con los usuarios de los estados financieros en contra de los


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beneficios económicos de favorecer al cliente. Este conflicto es visto como el entredicho moral que enfrentan continuamente los auditores.

• Integridad: esta debe mantenerse en cualquier relación profesional, de negocios, financiera o personal. Implica honestidad y trato justo y veraz.

Así, la independencia de criterio permanece como un problema, aun para el más honesto de los auditores y es normal, pues puede resultar un juico parcial sobre hechos concretos a favor del cliente, aun cuando el auditor se empeñe en privilegiar una opinión imparcial, de este modo, los auditores no deben conscientemente, presentar hechos en forma indebida o subordinar su juicio. El mayor problema de los auditores hacia la sociedad es que existen razones para pensar que ellos inconscientemente presenten hechos en forma indebida o subordinen su juico, debido a limitaciones cognitivas.

• Objetividad: debe haber objetividad en cualquier juicio profesional o de negocios. No debemos aceptar un trabajo que no podemos llevar a cabo competentemente.

Los usuarios de los estados financieros pagan un alto precio por las fallas en la estructura de la función de auditoría, así como las firmas de auditoría invierten enormes recursos para defenderse en contra de lo que se ha convertido en una epidemia de litigios. Todo el problema se resume en dos aspectos: los usuarios de los estados financieros no conocen bien de qué trata la auditoría de estados financieros y los auditores en algunas ocasiones se olvidan de seguir y respetar, tanto las normas del ejercicio de la profesión como el Código de Ética. Los temas de independencia son complejos. Los reportes financieros de las empresas son clave para una operación eficiente y efectiva de los mercados de capital y un elemento crítico es la calidad de la auditoría y la independencia del auditor es uno de muchos asuntos importantes en los que esa calidad se sostiene. Cuando una compañía falla, la calidad de la auditoría es puesta en duda. Normalmente las acusaciones son hechas en el sentido de que los auditores permitieron tratamientos contables inadecuados con la intención de favorecer al patrocinador de sus servicios. Mientras los honorarios sean determinados por la compañía auditada, el auditor no podrá ser económicamente independiente, por eso existe una gran cantidad de códigos de conducta que regulan las relaciones del auditor con sus clientes. De esta manera, los códigos de ética en varios países estipulan que los ingresos que una firma recibe de un cliente por cualquier servicio que preste, deben estar limitados, por ejemplo, a un cierto porcentaje del total de ingresos de la firma y así se resuelve el conflicto de la dependencia económica. Para cada conflicto que los usuarios y críticos de la profesión observan, la misma profesión responde (con anticipación en muchas de las veces) con códigos de ética que regulan y mitigan los riesgos de estas dependencias con clientes, o bien de estas posibles fallas a la independencia de criterio y juicios parciales.

Reglas generales de conducta profesional Los miembros de la profesión estamos obligados a observar el Código de Ética y debemos abstenernos de malas prácticas. Los principios fundamentales de conducta profesional son:

• Cuidado y diligencia: el trabajo profesional debe ser llevado a cabo con competencia profesional, cuidado y diligencia. • Cortesía: hacía todos aquellos con los que el auditor entra en contacto mientras desarrolla su trabajo.

La ética profesional Para que los Contadores Públicos alcancemos el éxito debemos tener una fuerte base de principios éticos personales y profesionales. Los principios éticos personales los recibimos durante nuestro crecimiento personal, tanto en casa como en nuestra formación básica en el colegio; los principios básicos de la ética profesional los recibimos en la universidad y durante el desarrollo de nuestro ejercicio profesional, siendo la base de estos últimos, desde luego, el Código de Ética de la profesión. En este podemos encontrar las directrices básicas que nos permiten desarrollar nuestra labor como profesionales y resolver posibles conflictos. El Código de Ética es un conjunto de reglas de conducta que ha decidido adoptar la profesión organizada de Contador Público. Nuestra profesión es una profesión autorregulada.

¿Qué es la ética profesional? La International Federation of Accountants (IFAC) la define como una ciencia normativa, cuyo objeto es el estudio de la bondad o maldad de los actos humanos, tanto en lo que respecta a sí mismos como en función de la sociedad. La profesión responde a sus críticos en cuanto al dilema de la independencia y la ética profesional de los auditores, regulando de manera profesional y completa el ejercicio de la profesión, marcando pautas que permiten resolver conflictos y generando referencias a las cuales los auditores pueden acudir para tomar directrices, respecto de posibles opciones de conducta profesional. El dilema que la sociedad trata de imponer al ejercicio de la auditoría no es posible resolverlo, sino con el diario y profesional ejercicio de nuestra actividad como auditores, cumpliendo cabalmente con las normas que rigen el desarrollo de la auditoría y demostrando que nuestra opinión se emite más allá de cualquier duda, pues la misma se circunscribe a un ejercicio profesional que se ha llevado a cabo cumpliendo, tanto con reglas de conducta profesional como con normas técnicas modernas, internacionales y de probada eficacia. Aun así la última prueba de nuestro profesionalismo y ética será siempre nuestra conducta. Fuente: Revista Contaduría Pública del Instituto Mexicano de Contadores Públicos

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La matriz de riesgos • Clasificación del riesgo, el cual se divide en crítico, importante y de mediana importancia, para lo cual deberá definirse que se entiende por cada uno de éstos. • Cuantificación del riesgo, el cual se sugiere estimarlo en pesos o dólares, o bien, bajo los indicadores o parámetros operativos de la empresa en cuestión. Si no es posible estimar o identificar dicha cuantificación, se recomienda calcular el rango mínimo y máximo. Se sugiere procurar evitar las palabras “no cuantificable”. • Impacto o área específico en que recae el riesgo. • Medidas para administrar y controlar el riesgo. La cual será la columna más importante de todas. • Fechas de implementación de dichas medidas, tanto de inicio y de terminación, procurando evitar la palabra “permanente”. Para preparar esta matriz, se sugiere pedir a cada una de las áreas funcionales o direcciones de la empresa que desarrolle su matriz individual, para posteriormente consolidarlas en una matriz general. Las Pymes y las grandes empresas enfrentan día a día una serie de riesgos para cumplir sus objetivos, tales como riesgos financieros, estratégicos, operacionales, regulatorios, etc., los cuales si no se identifican, analizan, administran y controlan adecuadamente, pueden obstruir la creación de valor y afectar la permanencia de las sociedades en el tiempo. Para administrar y controlar los riesgos, existen numerosas metodologías, las cuales en general, han sido desarrolladas por las grandes firmas de contadores públicos y despachos de consultoría. Para el caso de la Pymes, por su complejidad y costo de implementación, las ha disuadido de contratarlas y ponerlas en práctica. En esta ocasión, voy a proponer un modelo relativamente sencillo de desarrollar y consistente en un solo documento: la matriz para el control de riesgos, la cual está integrada por las siguientes columnas: • Descripción o definición del riesgo. • Concepto del Riesgo, éstos se clasifican en estratégico, operativo, de imagen, financiero, de información, de sistemas, regulatorio, contractual, de industria, de mercado, de recursos humanos, de liquidez y de estabilidad o solvencia. Un riesgo puede caer en dos o más de estas agrupaciones.

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Se recomienda preparar la matriz general con un total de diez riesgos, la cual secuencialmente debiera aprobarse por las siguientes instancias: dirección general de la empresa, comité de auditoría y el consejo de administración (estos dos últimos, en caso de existir para la Pyme). Considerando lo mencionado en los dos párrafos anteriores, la matriz de riesgos debiera ser un documento dinámico que circule entre cada una de los departamentos y órganos antes citados, recibiendo la retroalimentación de cada uno de éstos. Debido al entorno cambiante de los negocios, al surgimiento de nuevos riesgos y competidores, al incremento de la inflación y del dólar, se recomienda actualizar esta matriz anualmente. Como conclusión, podemos afirmar que si los riesgos de las empresas no son identificados, analizados y controlados en un documento formal de aprobación, pueden originarles fuertes pérdidas financieras y de imagen que pueden poner en peligro su permanencia en el tiempo. La matriz de riesgos es un mecanismo relativamente sencillo de implementación que puede aportar valor agregado para los administradores y dueños de las empresas. Fuente: Elempresario.mx – Por Ramón Serrano Béjar, miembro del Consejo Editorial de la revista Veritas del Colegio de Contadores Públicos de México


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Evalúe la labor de la auditoría interna de su empresa

Si una empresa espera que las funciones que desarrolla su auditoría interna sean idénticas año con año, es hora de que varíe esa posición, pues puede perder oportunidades valiosas relacionadas con la gestión efectiva del riesgo, operaciones y gobierno. Es importante, revisar y evaluar regularmente el propósito, desempeño y el enfoque de la auditoría interna. El estudio de Deloitte “Auditoría Interna: Moviéndose más allá del cumplimiento con Sarbanes-Oxley”, señala que el Comité de Auditoría desempeña un papel importante en la labor de moldear las expectativas de ese departamento y en la medición del éxito de su función. Tanto el Comité de Auditoría como la auditoría interna pueden revisar regularmente esas expectativas y trabajar de la mano con la administración de la empresa para encontrar la mejor forma en que la unidad en cuestión pueda respaldar los objetivos de cumplimiento, tanto estratégicos como operacionales de la compañía, y de esta forma agregar valor.

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Hay dos categorías principales para llevar adelante esta revisión formal de la función de este departamento. Una de ellas es la revisión de la calidad del trabajo que se realiza actualmente, de las actividades de cumplimiento y la revisión de otras materias relacionadas. La segunda es una valoración estratégica que se centra en qué debe estar haciendo la auditoría interna desde la perspectiva de la administración y del Comité de Auditoría. Para nutrir esta revisión, la empresa puede realizar estudios de comparación de compañías de tamaño o industria similar. Recuerde que en la tarea de encontrar el rol más apropiado para la función de la auditoría interna, la comunicación entre esta, el Comité de Auditoría y la administración debe ser fluida y estrecha. Y aquí, las entrevistas formales con los stakeholders, es decir, personas interesadas o que se puedan ver afectadas, es un medio valioso para garantizar que las voces de todos sean escuchadas.


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Aportando valor Es interesante recordar que el Institute of Internal Auditors (IIA) define la auditoría interna como “una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno”. Esta definición se refiere a todas las actividades operacionales, los controles, y las estructuras de gobierno de la organización. Históricamente, la auditoría interna ha incluido dentro del universo un nivel adecuado de atención en los procesos financieros. Sin embargo, existen otros riesgos clave de la compañía que no están directa, o únicamente relacionados con la información financiera, como son amenazas cibernéticas, medios sociales de comunicación, dispositivos móvi-

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les, computación en la nube, cumplimiento con la Foreign Corrupt Practices Act (Ley de prácticas corruptas en el extranjero), computación de usuario final, relaciones con terceros y administración de activos de software. Precisamente, en áreas como computación en la nube y medios sociales, los grupos de auditoría interna están asumiendo un papel más activo, y vemos que en algunas empresas están aprovechando esta perspectiva de la auditoría interna para ayudar a combatir riesgos. Es así como, frente a los nuevos y constantes riesgos que enfrentan las compañías, los comités de auditoría deben preguntarse si están logrando el nivel correcto de aseguramiento sobre la administración de todo rango de riesgos. Y es aquí donde el Comité de Auditoría puede ser un orientador efectivo a la hora de explorar si se podrían ampliar las responsabilidades de este departamento. Y esta labor de exploración y evaluación debe ser constante. Fuente: El Financiero (Costa Rica) – Por Luis Guillermo Rodríguez

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Auditoría

El valor de la administración de riesgos Puede resultar apropiado recordar que un atributo determinante de la buena calidad de la gestión de las empresas e instituciones organizadas es su administración. Es decir, la función que toma decisiones sobre la aplicación de recursos limitados, gobierna actividades y sus potenciales impactos, para alcanzar un entorno o beneficio, implícito o explicito, de naturaleza económica o financiera. Esta definición, claramente inspirada en las postuladas por los maestros del scientific management, es instrumental para concentrarnos en el componente inefable: riesgo (potenciales de impactos). No hay retorno derivado de una decisión de negocio sin una asunción de riesgos. De hecho, es bien conocida la relación directa y estrecha entre los niveles de riesgos y las métricas de retorno alcanzadas. Algunas industrias, entre otras la financiera y la de seguros, se basan en la pura administración directa y el manejo explícito del riesgo como materia prima que se almacena, transforma, cotiza, explota, transfiere y mitiga, con evidentes retornos. En otras industrias, no financieras, el riesgo se mimetiza y puede esconderse en las condiciones operativas y en efectos financieros indirectos pero se revela, inexorable, en los retornos y resultados obtenidos (aun cuando puedan no explicitarse en los estados financieros convencionales). En este contexto, el valor de la administración de riesgos es asimilable el valor intrínseco de administrar el negocio. Así como resulta difícil concebir una empresa o institución sin una apropiada administración, no es coherente que al constituir el riesgo una parte inherente del negocio no sea objeto de dicha administración. Todavía más, que esta valiosa administración de riesgos no se haga activa y dinámicamente. Nos preguntamos entonces ¿Por qué no ha sido sino hasta reciente fecha, que la administración de riesgos ha ocupado y preocupado a administradores, accionistas, acreedores, analistas y, por supuesto, a reguladores y autoridades? No reproduciremos aquí una lista exhaustiva de las razones. Si bien muchas de ellas pueden ser exógenas a las empresas e instituciones, otras son atribuibles a condiciones internas cambiantes en las mismas, tales como estructura de la propiedad accionaria, cuadros ejecutivos profesionalizados, etc. Parece incontrovertible que dichas razones han derivado, directa o indirectamente, en causas y efectos internos que hacen necesaria una administración explicita de los riesgos implicados en los negocios. Incluso en ciertas situaciones, dicha administración es requerida, hasta el punto que determina la imagen pública sobre la calidad y rating de la propia empresa frente a terceros (stakeholders). Por ejemplo, la apertura de las economías y el devenir hacia mercados interconectados de modo casi instantáneo gracias a los avances en tecnología financiera, de información y

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de comunicaciones, con evidentes beneficios positivos, han ocasionado, sin embargo, la transmisión de fluctuaciones y su impacto palpable en la volatilidad del comportamiento de ciertas variables de riesgos de negocio fundamentales. No es que antes no existieran, sino que ahora su efecto se hace más rápidamente visible y tangible; incluso en la volatilidad de las cuentas de resultado de las empresas. Esto provoca menos holgura en las prácticas de negocio y hace precisos modelos y procesos operativos más afinados y eficientes. Es decir, se hace patente la necesidad de una administración de riesgos más activa y dinámica. Otro ejemplo bastante publicitario, no siempre asimilado y entendido, es el efecto de nuevas actividades y la explotación de asimetrías de información relacionadas, que han provocado debacles y crisis sistémicas. Nos referimos a la aplicación inapropiada, a veces alevosa, de ciertas estructuras e instrumentos documentados en contratos llamados derivados (su valor económico se estima con base en la volatilidad y correlaciones de ciertas variables y/o componentes de referencia). Un efecto colateral de estas crisis ha sido la evidente incapacidad de los principios y criterios de contabilidad convencionales para reflejar y adecuarse apropiadamente a las nuevas actividades. Surgen así importantes modificaciones a las normas contables, primero en el ámbito internacional y, posteriormente también en México, donde comenzaremos a comprobar pronto sus efectos. Es claro que el iceberg del registro contable y su manifestación pública en los estados financieros evidenciará la calidad interna de la administración de los riesgos de la empresa o institución. Un aspecto que debemos enfatizar es el valor intrínseco de la administración de riesgos, en cuanto a que está completa, enriquece y contribuye a la óptima toma de decisiones de negocio. Es decir, es una parte indispensable de la administración y, por tanto tiene un contenido estratégico y táctico (que la hace dinámica). De este modo, las prácticas líderes observadas de administración de riesgos se incorporan orgánicamente al ejercicio anual de planeación estratégica, aportando componentes importantísimos de proyección de escenarios y condiciones de sensibilidad de determinadas variables de riesgo, con repercusiones en el desarrollo y consecución de los planes anuales de negocios, presupuestos y rango de resultados esperados. En algunos casos, la administración de riesgos incorpora a los llamados balanced scorecards una dimensión integrada y cuantificada de los riesgos relevantes que ponderan a las otras perspectivas de performance convencional basadas en métricas financieras, clientes-mercados, operaciones y procesos, así como crecimiento organizacional. En su componente táctico, dichas prácticas líderes incorporan y actualizan dinamicamente escenarios y confirman o sugieren reajustes actualizados en acciones, proyectos de inversión, modelo de negocios y programas de cobertura de riesgos, según la evolución de las variables de riesgo relevantes para el negocio (como índices de morosidad y recuperación, volatilidades del tipo de cambio, fluctuaciones de tasas de interés a corto y/o largo plazo, índices y precios de commodities claves, volatilidades de spreads, etcétera). Por ejemplo, si consideramos una expansión a nuevos mercados (Como China), es esencial que se consideren ciertos

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escenarios de carácter estratégico y se arbitren determinadas acciones que prevean algunos riesgos relevantes inherentes a dicha extensión de nuestro negocio. La función de administración de riesgos debería participar en el análisis y aportar información que facilite la toma de esta decisión de negocio. Es decir, se deberían considerar, entre otros, el riesgo político, los riesgos legales y normativos, los aspectos operacionales y de logística junto con la reputación e imagen asociada a las operaciones. Sin olvidarnos de los riesgos financieros clásicos correspondientes de crédito, tasas y spreads de interés, liquidez y tipos de cambios cruzados, etcétera. Otro ejemplo, tal vez menos evidente, sería que el importante rol que la administración de riesgos debería tener en el análisis del impacto y monitoreo de factores de riesgos que conforman el cuadro de actuación de los principales competidores y sus probables acciones en el mercado local; especialmente cuando tales competidores son foráneos y están sujetos a condiciones no visibles en el entorno local pero que pueden determinar sus acciones dentro de dichos entorno. Esta inteligencia competitiva, basada en la prevención de acciones de administración de riesgos de la competencia, podría ciertamente facilitar el anticipo de estados futuros del mercado y formular estrategias congruentes de negocio. Es en este contenido estratégico y táctico donde la administración de riesgos incorpora valor agregado, ésta aporta sus actividades substantivas e interacciona con otras áreas neurálgicas de la empresa o la institución. De hecho, se reconoce que la administración de riesgos es parte integral del gobierno corporativo. No se concibe una buena práctica de gobierno corporativo sin la función de administración de riesgos, que ha evolucionado en las organizaciones líderes desde una imposición regulatoria a una función de negocio que contribuye a la consecución de resultados. Varias son las investigaciones recientes que identifican a la administración de riesgos como atributo relevante, por el cual se justifica una prima de valor y sin cuya existencia o desarrollo apropiado, inversores y analistas llegan a interpretar que se puede carecer de una adecuada respuesta a las incertidumbres del negocio y, por tanto, ser susceptible a sorpresas en el desempeño estratégico. En similitud con otras funciones claves de la administración, un responsable de máximo nivel de la función participa en los órganos de gobierno corporativo. Es la figura del Director de Administración (Integral) de Riesgos o Chief Risk Officer. Para ser ecuánimes, esta figura ha sido requerida, la más de las veces, por normativa en ciertas industrias (financiera), ante su notable ausencia y como reacción muy justificada a los problemas y crisis sistemáticas. En los entornos no financieros es una figura que todavía se observa con poca frecuencia. Apuntemos brevemente que cuando la administración de riesgos es requerida u obligada por alguna regulación externa, se diluye a menudo su valor intrínseco para la propia organización, en tanto que la empresa o institución no necesariamente asimila su valor. Es sin duda un verdadero reto de la función justificar internamente su raison d`etre cuando se le percibe con un carácter burocrático y se le asocia


Auditoría con un gasto necesario de negocio (no como una inversión), que se trata, invariablemente, de minimizar. Esta barrera cultural requiere de un complejo proceso, cuidadosamente manejado, de gestión de cambio, el cual no es fácil de superar. Se observan, entonces, situaciones empíricas curiosas de implementaciones parciales de la función de administración de riesgos que no contribuyen a que la función se desarrolle en sus contenidos estratégico-tácticos ya mencionados. Por ejemplo, funciones parciales con objetivos vinculados a la supervisión y monitoreo de riesgos específicos que llegan a ser más extensión de otras actividades ya existentes (cumplimiento, auditoría interna, mesas de control, etc.) y plantean duplicaciones (ineficiencias) y dilemas de segregación de funciones. Otro ejemplo, frecuentemente observado en los entornos donde la administración de riesgos es requerida, lo constituye la minimización de la función a un rol más informativo, focalizado en la cuantificación o contaduría de los riesgos (con contenidos relativamente arcanos para la gran mayoría de ejecutivos) y con una potencial desvinculación de sus contenidos de administración. ¿Qué actividades debe incorporar la función de administración de riesgos? ¿Cómo, entonces, debe ser estructurada para que agregue valor? Responder a estas preguntas en toda su extensión no es fácil, máxime en el espacio abreviado que nos permite este artículo. Debemos señalar que las especificaciones de cada industria, estratégicas y modelos concretos de negocio determinan importantes variantes para la estructuración y la atribución de valor de la función de administración de riesgos. Es variada y prolija la literatura que describe el deber ser de la función. La gran mayoría de estas fuentes son reactivas a problemas específicos que han influido en determinadas industrias o jurisdicciones. Se asigna a la administración de riesgos responsabilidades core que, acertadamente, contienen actividades concentradas en: identificar, evaluar, medir, monitorear, gestionar e informar los riesgos relevantes del negocio. Incluso, se listan componentes y atributos necesarios para llevar a cabo una adecuada administración de riesgos. Nos referimos a la lista de atributos que definen, en esencia, cualquier función de administración: objetivos, estrategias, políticas, estructura organizativa, recursos humanos, procesos y procedimientos operativos, metodologías, información y tecnología. El equipo humano es determinante. Además de requerir un portafolio multidisciplinario de habilidades, es muy importante que tengan experiencia y ascendencia apropiada en la organización. No abunda la literatura concreta de experiencias del cómo ensamblar dicha infraestructura de atributos para que la función de administración de riesgos agregue valor. El asunto es de qué manera la administración de riesgos se integra en las operaciones; es decir, cómo se hace parte del modus operandi y se incorpora, práctica y realmente, en las actividades de negocio. Esto implica factorizar elementos estratégicos y tácticos sobre los riesgos asumidos en las actividades de negocio, para determinar cuánto cuestan dichos riesgos, cómo deben preciarse y qué retornos deberían esperarse.

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Ciertos enfoques, todavía más teóricos que prácticos, auspician una vocación integral de la administración de riesgos. Se relacionan así decisiones fundamentales sobre si retener o explotar, si eludir o mitigar, si transferir o inmunizar el impacto de ciertos riesgos. Es una visión integral donde la administración de riesgo vertebra estrategias y tácticas dirigidas a considerar eficientemente el efecto combinado de pólizas de seguro corporativas, acciones operacionales y búsqueda de soluciones alternativas ad-hoc estructuradas en los mercados financieros y de capitales. Salvo casos puntuales que se observan en otras industrias, la de servicios financieros puede ilustrar la vanguardia de cómo la administración de riesgos evoluciona hacia una función que agrega valor y, paulatinamente, a su inserción en la administración del negocio y la toma de decisiones. La nueva regulación internacional reciente trata de adaptar la realidad cada vez más extendida de las prácticas líderes. Específicamente, nuevos marcos (como Basilea II o Solvencia II) reconocen la importancia de la administración de riesgos. La oportunidad de definir y aplicar internamente el capital necesario (capital económico), para justificar que los riesgos del negocio (mercado, crédito y operacional) estén razonablemente cubiertos va, sin duda, a reestructurar e impactar a la industria financiera, subyace el concepto de que la función de administración de riesgos puede afinar con más rigor el capital realmente necesario, por el riesgo asumido, que el estimado con un criterio externo o regulatorio. Para ello, es condición sine qua non que la administración de riesgo en la extensión de sus actividades se incorpore, y así se demuestre continuada y sistemáticamente a los supervisores, en las operaciones y procedimientos del negocio (el llamado user-test). Es decir, que la administración de riesgos desarrolle, sin abandonar un sentido defensivo y de provisión de seguridad sistémica, un sentido estratégico y táctico para apoyar los resultados del negocio. La transmisión cross-industry de estas prácticas de administración más evolucionadas es probable; si bien, cabe esperar también un proceso de decantación y adaptación en el tiempo, según se clarifican criterios de mayor transparencia de información a terceros sobre la calidad de la administración interna de riesgos de las empresas. La asignación y administración de capital económico entre unidades y/o áreas de negocio y su oportuno contraste contra métricas clásicas de retorno viene a constituirse en una información vital para la coherente toma de decisiones, que es suministrada por una evolucionada administración de riesgos. Este es el concepto que ya se aplica, inclusive en algunas empresas no financieras, mediante metodologías RAPM (Risk-Adjusted-Performance-Measurements). Dichas metodologías establecen un necesario denominador común que posibilita comparar el performance de áreas y/o unidades cualitativamente divergentes. En otras palabras, la administración de riesgo aporta un elemento informativo que ha estado ausente en la toma de decisiones: la medida del riesgo y su oportuna integración explicita en la toma de decisiones. No es ya suficiente conocer cuál es el retorno en determinas actividades, segmentos o carteras de clientes, se hace necesario entender también con qué riesgos se obtienen dichos resultados. Es claro que un retorno de 15%

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Auditoría

es preferible a uno de 10%; sin embargo, ¿es todavía preferible si el retorno mayor tiene una variabilidad del 50%, mientras que el menor puede fluctuar 5%? ¿Qué repercusiones tiene esta variabilidad de resultados en la estrategia de negocios, en las acciones comerciales, en los proyectos de inversión? Es en estas sutilizas donde la administración de riesgos aporta una información valiosa para la toma coherente de decisiones, según estrategias y escenarios de negocios perseguidos. En este punto cabría preguntarse ¿Por qué no extiende la práctica de administración de riesgos y se incorporan más rápidamente sus ventajas al proceso de toma de decisiones? Mencionaremos aquí ciertas reflexiones basadas en la experiencia. En primer lugar, una apropiada administración de riesgos puede introducir ciertos cambios en el proceso de asunción de riesgos y en el de toma de decisiones. Esto conlleva un cierto grado de educación y cultura de administración en los niveles adecuados, que pudiera cuestionar practicas corrientes más o menos basadas en la intuición. A menudo, el éxito pasado se torna en un obstáculo real (¿para qué cambiar si nos ha ido bien hasta ahora?). Es evidente que el entorno se ha transformado y ciertas condiciones (coberturas naturales) pudieran verse afectadas. En segundo lugar, la administración de riesgos requiere una estructura de información que dimensione apropiadamente los factores de riesgos relevantes. Esta nueva dimensión precisa integrarse apropiadamente con ciertas informaciones de los sistemas para la toma de decisiones (Management Information System - MIS): el financiero-contable convencional y el operacional-analítico interno. En muchas situaciones, esta dimensión informativa sobre los riesgos puede no existir, por lo que hay que diseñarla, implantarla, nutrila y mantenerla de modo eficiente. En tercer lugar, una apropiada administración de riesgos puede requerir de cierta inversión en infraestructura, cuyo ROI se explica con una perspectiva de estrategia de negocio y no necesariamente concilia con una mentalidad de retribución tangible a corto plazo. ¿Cómo la administración de riesgos, si así contribuye, persigue el incremento de valor para los accionistas? Este objetivo se explicita formalmente, incluso, se divulga públicamente en la misión interna de algunas administraciones de riesgos. Por ejemplo, se enuncian objetivos para obtener un retorno apropiado sobre el capital invertido, ajustado a un nivel de riesgo acotado como razonable; incrementar el cash-flow libre; preservar de fluctuaciones no deseadas el margen operativo; mantener una calificación crediticia de investment grade; optimizar el costo-beneficio de los sistemas de controles bajo escenarios de efectividad de los mismo; salvaguardar la reputación de la entidad en determinados entornos; cumplir apropiadamente con el marco regulatorio, etcétera.

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Típicamente, los objetivos habituales de la administración de riesgos con vistas a agregar valor para el accionista pivotan en tres temas: • Mejorar el desempeño. • Brindar ventaja competitiva. • Optimizar sistemas de controles (gráfica 1). No hemos pretendido agotar el tópico sobre el valor y cómo la administración de riesgos lo agrega, pero sí hemos querido enfatizar su carácter intrínseco de administración, pues nos parece muy relevante para estructurar a las funciones de un modo que efectivamente tiendan a agregar tal valor. De ese modo, se puede evitar que queden supeditadas a un requisito externo cuyas ventajas se escapan a la propia organización, que es en el fondo la que lo necesita para navegar en los entornos crecientemente sofisticados y complejos donde tiene que desarrollar sus estrategias de negocio y ser exitosa. Dejamos al lector curioso e interesado estas preguntas: ¿es la función de administración de riesgos apropiada para su organización? ¿Se integra en la propia administración y proceso neurálgico de toma de decisiones de negocio? ¿Cómo se demuestra finalmente que efectivamente agrega valor? ¿Cómo se compararía con funciones similares actualmente en funcionamiento en el ámbito de sus pares y competidores? Fuente: Revista Contaduría Pública del Instituto Mexicano de Contadores Públicos – Por Eduardo González Dávila Garay


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Comercial

Cómo constituir una sociedad por acciones simplificada (SAS) ¿Sabía que con tres días es suficiente para formalizar su empresa en Colombia? Solo necesita preparar adecuadamente los documentos y seguir los siguientes pasos:

2. Preparar la papelería

Antes del 2008 la creación de una empresa presentaba serios retos para los emprendedores: por ejemplo encontrar socios para cumplir con el mínimo requerido para el tipo de sociedad elegida, o realizar una gran cantidad de trámites. Con la Ley 1258 de 2008 se creó la figura de las sociedades por acciones simplificadas (SAS). Brindando muchas ventajas y facilidades al proceso de constitución.

4. Crear cuenta de ahorros

Además, otras normas se han unido al apoyo del emprendimiento, haciendo que establecer una empresa sea bastante simple. Pasos para la creación 1. Consultar nombre en el RUES

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3. Inscripción en la cámara de comercio

5. Tramitar el RUT definitivo 6. Tramitar el registro mercantil definitivo 7. Resolución de facturación y firma digital.

1. Consultar nombre en el RUES Lo primero es consultar en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) para verificar que no exista otra empresa con el nombre que desean registrar. Solo hay que entrar a www.rues.org.co y escribir la razón social.


Comercial

2. Preparar la papelería Los documentos necesarios para la constitución son: • Documento privado de constitución • PRE-RUT • Fotocopia de la cédula del representante legal • Formulario único empresarial El documento privado de constitución, son los estatutos de la compañía donde se define la estructura de la organización. Para redactarlo se puede buscar un formato y adecuarlo a las características de la empresa. El PRE-RUT se diligencia en la página web de la DIAN, seleccionando la opción Inscripción RUT y luego cámara de comercio. El sistema le informará que si ya había realizado el proceso y guardó un borrador del documento, puede escribir el número del formulario para continuar con la edición. Pero como apenas se va a crear, solo hay que dar clic en continuar dejando el campo de formulario en blanco. El formulario único empresarial se adquiere en la cámara de comercio, se debe llenar con todos los datos de la empresa.

3. Inscripción en la cámara de comercio Luego hay que ir a la cámara de comercio con toda la papelería y realizar el registro. Si todo está en orden le cobrarán los derechos de inscripción junto con los demás costos de constitución. Le dirán que el proceso tarda aproximadamente un día y le indicarán cuando debe volver. Algunas cámaras notifican el radicado por medio de mensaje de texto o por correo electrónico. Cuando se haya completado, le entregarán una versión preliminar de la matrícula mercantil la cual servirá para crear la cuenta de ahorros. También le darán una segunda versión del PRE-RUT.

4. Crear cuenta de ahorros Con la papelería debe ir a una entidad financiera para crear una cuenta de ahorros a nombre de la empresa. Dependiendo de las políticas del Banco, deberá presentar diferentes documentos. La mayoría pedirá el balance inicial, así que tengan cerca el teléfono de su contador.

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Le entregarán una carta dirigida a la DIAN, donde certifican y detallan la existencia de la cuenta.

5. Tramitar el RUT definitivo Ahora es necesario ir a la DIAN para diligenciar el RUT definitivo. Necesitará: la cédula del representante legal con su respectiva copia, la versión previa del registro mercantil y la constancia de titularidad de la cuenta de ahorros (suministrada por el banco en el paso 4). En este punto, todavía NO es posible expedir la resolución de facturación, pues necesita tener la matricula definitiva.

6. Tramitar el registro mercantil definitivo Con el RUT podrá terminar el registro en la cámara de comercio. El proceso es simple, y al completarlo ya podrá solicitar copias de la matrícula mercantil. ¡Felicitaciones! La empresa ya está totalmente constituida, solo falta realizar el paso 7 para poder facturar.

7. Resolución de facturación y firma digital Para solicitar la resolución de facturación se necesita llenar un formulario que puede ser descargado en la página de la DIAN, llevar la cédula del representante legal (original y copia), y el registro mercantil definitivo. Es conveniente aprovechar para solicitar la firma digital y así dejar todo listo.

Conclusión Con una buena planificación y contando con la documentación necesaria, se puede constituir una SAS entre 3 y 4 días. En el primer día se realiza el registro en la cámara de comercio (paso 1, 2 y 3), el siguiente se crea la cuenta de ahorros (paso 4); el tercer día se puede completar el trámite del RUT definitivo junto con el registro mercantil (paso 5 y 6). Finalmente, se podría utilizar un cuarto día para solicitar la resolución de facturación y la firma digital (paso 7).

Fuente: puc.comc.o

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Aduanero

Operador Económico Autorizado: sello de confianza terior. Al fin de cuentas, su función principal no es la de facilitar el comercio exterior sino generar ingresos públicos. Por otro lado, los empresarios quieren producir, almacenar, transportar, comercializar y distribuir ágilmente sus productos para reducir tiempos de entrega y como consecuencia de esto, reducir sus costos de transporte y logística. La posición de los empresarios es igualmente legítima, pues las empresas deben cuidar que sus gastos no se eleven para que sus operaciones comerciales generen utilidades. Esta tensión entre empresas y autoridades aduaneras se acaba con la introducción del OEA. Un OEA es la persona natural o jurídica establecida en el país, la cual hace parte de una cadena de suministro internacional y sus actividades son reguladas por la ley aduanera o es vigilada y controlada por: (i) la Superintendencia de Puertos y Transporte, (ii) la Dirección General Marítima o (iii) la Aeronáutica Civil, además que cumple con los requisitos establecidos en el decreto 3568 de 2011 para garantizar operaciones de comercio exterior seguras y que recibe la autorización de la DIAN. El OEA es una herramienta diseñada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que permite establecer una alianza entre el sector privado y el público en la búsqueda de hacer al comercio exterior más seguro y ágil. El comercio exterior está mediado por la tensión que se presenta en las aduanas entre las autoridades y los empresarios. Mientras que, la relación entre las autoridades aduaneras y las empresas que se enfrentan se basa en la desconfianza. Con la Implementación del régimen de los Operadores Económicos Autorizados (OEAs) se logra una alianza entre el sector público y el privado. La implementación del OEA genera confianza entre las partes. La relación que antes se basaba en la tensión y la desconfianza se convierte en una alianza para lograr los mismos objetivos. Las autoridades quieren controlar el paso de las mercancías. Es una posición legítima, pues el ingreso o salida de mercancías del país expone al Estado a actividades ilegales como contrabando y narcotráfico. Incluso es más grave la posibilidad de que por las aduanas ingresen mercancías que pongan en riesgo a las personas o al medio ambiente. El control aduanero es una garantía para la seguridad del Estado y un deber de los estados. En Colombia este interés en el control aduanero se ve reforzado por la circunstancia de que la misma autoridad que regula las aduanas es la que recauda impuestos: la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). A la DIAN nunca la evalúan con respecto al valor de las importaciones o exportaciones. A la DIAN solo la miden por su capacidad de recaudar impuestos. Por estos motivos la entidad ve al comercio exterior como otra oportunidad de aumentar el monto de los recaudos. Parece no importarle mucho la facilitación del comercio ex-

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El programa del OEA ha sido un gran éxito de la OMA, teniendo en cuenta que 168, de 179 miembros, se han comprometido a implementarlos. Es importante recordar que en Colombia hace parte de la OMA desde el 2008. Obtener la autorización como OEA es un sello de confianza y el reconocimiento a las buenas prácticas que algunas empresas tienen implementadas. Los principales beneficios de obtener la autorización como OEA son: la posibilidad de solicitar devoluciones de saldos a favor más rápidamente y la reducción de garantías y controles exigidos a las operaciones realizadas por estas personas. Colombia ya cuenta con OEAs, gracias a la decisión de las autoridades de control del Operador Económico Autorizado que otorgaron las cuatro primeras autorizaciones OEA a empresas exportadoras colombianas el pasado 11 de febrero. Lo que marca un hito importante en el desarrollo del comercio exterior colombiano y la incorporación de las empresas colombianas en las cadenas logísticas internacionales. En la medida de que más empresas alcancen la categoría de OEA, más competitivo será el país y mejor podrá engranarse en las cadenas de producción y en la comercialización internacionales. El paso siguiente es obtener acuerdos de reconocimiento mutuo para que la condición de OEA otorgada en Colombia sea reconocida por autoridades aduaneras en otros países. De esta manera se evitarían los controles dobles, y se lograría la estandarización y reducción de procedimientos potencializando los beneficios de ser OEA. Es especialmente importante avanzar rápidamente en el establecimiento de estos acuerdos de reconocimiento mutuo con los principales socios comerciales del país, incluidos los miembros de la Alianza del Pacífico. Fuente: La República


Laboral

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Licencias pagas y no pagas en Colombia “Las licencias se manejan en contratos de trabajo a término fijo, indefinido o por obra-labor”, explica Ángela María Caro, asesora del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección. En efecto, este tipo de vínculos manejan la característica de subordinación.

Llegar a acuerdos Empleador y trabajador deben convenir cómo establecer los permisos no contemplados en la normativa laboral. Los expertos mencionan algunas opciones para brindar licencias sin afectar al empleado y la empresa. También se recomienda establecer políticas o prácticas en la solicitud de permisos en el “reglamento de trabajo” y dar a conocer el conducto regular dentro de la organización. Tatiana Fonseca, consultora legal en Nixus – Axa Colpatria, asegura que en la licencia no remunerada el trabajador no presta sus servicios y el empleador no cancela el salario. Estos períodos de suspensión pueden descontarse en la liquidación de vacaciones, cesantías y jubilaciones. Las empresas deben dar licencias remuneradas a sus trabajadores en situaciones específicas, pero existen otras circunstancias en las que es libre para concederlas. Conciliar la vida laboral y personal es un reto para los empleados, porque están obligados a cumplir un horario de trabajo y alternarlo con una serie de diligencias y actividades familiares, judiciales, educativas y administrativas necesarias. Frente a esta situación, la legislación colombiana establece licencias remuneradas concedidas por la empresa, que no implican descuentos en el salario ni la prestación de los servicios por parte del trabajador durante el tiempo estimado. Al respecto, el Artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) determina algunos permisos obligatorios: ejercicio del sufragio, calamidad doméstica grave comprobada, desempeño de cargos oficiales transitorios, práctica de comisiones sindicales y asistencia al entierro de compañeros. Las últimas circunstancias dependen del número de personas que se ausenten, con el fin de no perjudicar el funcionamiento de la empresa. Otro caso estipulado es la “ley de luto” en el fallecimiento del cónyuge, compañero (a) permanente o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. El empleador debe conceder cinco días hábiles de licencia pagada, sin importar la modalidad de contratación o de vinculación laboral. Además de incapacidades médicas, las licencias de maternidad y paternidad proporcionan 14 semanas de permiso remunerado a trabajadoras y ocho días a padres para el acompañamiento del recién nacido. Es decir que en aquellas situaciones no contempladas en la legislación laboral como matrimonio, citas médicas, estudio, actividades familiares, trámites legales o administrativos serán decisión del empleador avalar la ausencia y fijar las deducciones en el salario, conforme al tiempo solicitado.

Por lo general, el departamento de recursos humanos aprueba solicitudes especiales bajo la presentación de documentos que soporten la necesidad de la ausencia, menciona Angélica Céspedes, directora de Talento Humano en Crowe Horwath Colombia. De la misma manera, las horas utilizadas en diligencias personales y familiares pueden compensarse con el mismo tiempo de trabajo fuera de la jornada ordinaria, darse por mérito del colaborador o exigir el adelanto de las labores pertinentes al periodo de ausencia. “Cualquiera de los acuerdos entre las partes son válidos para reponer el tiempo utilizado por el trabajador, siempre que no trasgredan las leyes laborales o afecten derechos fundamentales”, señala Juan Paulo Villada, consultor legal en Nixus –Axa Colpatria.

Sanciones a la vista La legislación determina algunas sanciones a las empresas que prohíban la licencia remunerada en los casos expuestos en el CST. “El Ministerio de Trabajo puede imponer multas equivalentes al monto de uno a cinco mil salarios mínimos mensuales vigentes, según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista. Esta multa se destinará al Sena”, afirma Ángela María Caro. Fonseca advierte que si el empleador no aprueba los demás permisos, el trabajador debe respetar la decisión so pena de verse expuesto a sanciones disciplinarias por su incumplimiento. “Si el empleado presenta soportes falsos para obtener una licencia, le podrá representar la cancelación del contrato”, asegura Angélica Céspedes. Fuente: elempleo.com

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RSE

Responsabilidad Social Empresarial y nuevo orden social - Panamá

Ampliar el comercio mundial multilateral, sin criterios discriminatorios, de acuerdo con los compromisos internacionales.

Ampliar el comercio mundial multilateral, sin criterios discriminatorios, de acuerdo con los compromisos internacionales.

En la actualidad existe un Pacto Global de las Naciones Unidas que comprende diez de esos principios extraídos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Principios Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, y Principios sobre Desarrollo y Ambiente de la Cumbre de Río y la Convención Contra la Corrupción.

Esta el Libro Verde de la Comisión Europea que consiste en: “Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas”. En el año 2001, tuvo por objeto iniciar un amplio debate sobre cómo puede fomentar la Unión Europea la responsabilidad social de las empresas en los ámbitos europeo e internacional.

Además, está el de la OCDE Guidelines, que en su siglas, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), es una Organización de Cooperación Internacional con los objetivos de:

La Declaración Tripartita de la OIT, es un texto que trata aspectos laborales y sociales de las empresas multinacionales. Los principios que estipula respecto de las esferas de empleo, formación, condiciones de trabajo y de vida y relaciones profesionales, dirigidos a los Gobiernos, a las empresas en particular y a los trabajadores.

Promover el empleo, el crecimiento económico y la mejora de los niveles de vida en los países miembros, y asimismo mantener su estabilidad. Ayudar a la expansión económica en el proceso de desarrollo, tanto de los países miembros como en los ajenos a la Organización.

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Nuestro país no escapa de dichos principios. Nosotros tenemos El Pacto Ético Empresarial de Panamá y Principios Básicos de Ética Empresarial, se basan en las “Pautas Básicas para los Códigos de Conducta Empresarial” desarrolladas


RSE

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por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos junto con la Cámara Rusa de Comercio e Industria y el Comité de Desarrollo Empresarial de Estados Unidos-Rusia.

precio de la canasta básica, precio de la luz, en pagarles a sus trabajadores en base a la prosperidad empresarial y crecimiento económico del país.

El Pacto panameño y los Principios Básicos fueron desarrollados por la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE) y por la Comisión de Coordinación y Redacción del Pacto Ético Empresarial de Panamá.

Un Gobierno, dentro de su RSE, debe encargarse de la salud, educación, seguridad, vivienda, agua potable, la justicia y la economía de manera eficiente y cumplir las normas internacionales que establecen el uso correcto de lo que implica la RSE y el Gobierno.

A pesar de que la sociedad, empresas y el Gobierno nacional están conscientes de las declaraciones universales. No todos estamos aplicando estos principios. Tenemos el ejemplo de la pasada administración gubernamental de los escándalos de corrupción, violación a la privacidad, el alto costo de la vida y los conflictos sociales y laborales. En nuestro país, contamos con empresas modelos de RSE. Pero en el nuevo Orden Social, todos somos Responsables: Gobierno, Empresas, trabajadores y sociedad en general. La RSE no es una moda de “Marketing” o Demagogia empresarial y gubernamental. Todos debemos ser vigilantes de que se cumpla la RSE y Gubernamental como: en el

La sociedad en el nuevo orden social es responsable socialmente de lo que está ocurriendo en nuestro país. Como: en la calidad de nuestros gobernantes, de la educación de nuestros hijos en la casa, el rescate de los valores morales, exigir mejor seguridad pública, de la calidad de los contenidos de los medios de comunicación. Esto se logra con una sociedad proactiva y exigente a los cambios y conductas sociales de la gestión empresarial y gubernamental de manera positiva.

Fuente: Diario la Estrella (Panamá) – Por Tomás Salazar Rodríguez

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¿Cómo funciona el sistema bancario local para los ciudadanos de otros países?

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Financiero En ocasiones un extranjero no sabe a qué productos financieros puede acceder en el país al que emigra, así como tampoco que garantías tiene y mucho menos, por cuánto tiempo puede disfrutar del producto. Ana María Barbosa, gerente de Mercadeo de Personas del Banco de Bogotá, expresó que los extranjeros residentes pueden acceder a todos los productos financieros destinados a personas naturales (cuenta de ahorro y corriente, CDT, libre destino, creditservice, crédito estudiantil, portafolios, crédito de vehículo) desde que presenten vigentes el documento de identificación, el pasaporte y la visa. Sin embargo, según la gerente “no sólo con la presentación de los documentos en vigencia, el interesado tiene asegurado el acceso a los diferentes productos, pues también debe cumplir con los requerimientos establecidos para cada tipo de producto”. De igual forma, según la funcionaria, los extranjeros transitorios, es decir que no residen en Colombia, no pueden acceder a todo el portafolio de servicios. “Los foráneos temporales únicamente pueden acceder a cuentas de ahorro siempre y cuando presenten certificación de la empresa o de una entidad estudiantil que evidencie la calidad de visitantes temporales”, aseguró la directiva y añadió que, “la certificación de la empresa es importante, sin embargo, es fundamental la previa validación de la Unidad de Control y Cumplimiento de la entidad para poder asignarle la cuenta de ahorros al solicitante”. Por otro lado, de acuerdo con el tiempo que tienen los extranjeros para disfrutar de los productos financieros, Bar-

Entorno

bosa aclaró que, para los productos de crédito, el plazo que poseen es según lo pactado inicialmente teniendo en cuenta las políticas establecidas de los productos. “Para cuentas de ahorros y corrientes no hay limitación en lo referido al plazo”, aseveró. Así mismo, la gerente de Mercadeo de Personas del Banco de Bogotá, declaró que la nómina es el producto con el que más se vinculan los clientes extranjeros a la banca nacional. Para Liz Marcela Bejarano Castillo, directora de asuntos y riesgos financieros de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria), según lo indica el marco normativo local establecido tanto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Decreto 1735 de 1993) como por el Banco de la República (Resolución 8 de 2000 y Circular DCIN 83), “las operaciones que realizan los extranjeros deben canalizarse a través del mercado cambiario para lo cual se establecieron requisitos, condiciones, restricciones, y una serie de procedimientos específicos”, argumentó Castillo. La ejecutiva además indicó, a modo de recomendación, que es mejor que los extranjeros se acerquen a los diferentes establecimientos financieros para que escojan el banco que se ajuste a sus necesidades pues “los requisitos para acceder a los diferentes productos financieros son particulares de cada banco, de acuerdo con sus políticas internas”.

Fuente: La República

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Entorno

Actualidad

El crecimiento de China y los rumores de burbuja inmobiliaria

El crecimiento de China para el 2014 presentó su nivel más bajo durante las dos últimas décadas, mostrando una expansión de 7.4% en su PIB, cifra que aunque sigue estando entre las más altas del mundo, ha encendido alarmas que algunos consideran se deben más a temas de índole político que una verdadera preocupación económica. China alberga el 25% de la población mundial por lo que indiscutiblemente debe generar niveles de crecimiento mínimo que permitan garantizar la generación de empleo y la estabilidad de una de las principales economías del mundo. Se ha señalado que esta disminución en el crecimiento está relacionada con el comportamiento del sector inmobiliario y actualmente se cree que el mayor riesgo de la economía china dentro de las consideraciones macroeconómicas proviene del mercado inmobiliario donde mucho se ha especulado sobre la presencia de una burbuja inmobiliaria por las gigantescas inversiones en infraestructura, la sobreoferta de inmuebles que se puede apreciar en las ciudades y la caída de los precios, que según el periódico Gestión disminuyeron 1.3% en septiembre, 2.6% en octubre y 3.7% en noviembre después de que sólo entre 2007 y 2010 el precio de la vivienda se hubiera incrementado en un 140%. Cuando se presenta una burbuja los precios se elevan sin una razón justificada, muchas inversiones llegan al sector para adquirir bienes con los que se espera obtener una rentabilidad mayor a futuro, esto hace crecer la demanda, y la oferta se da el lujo de incrementar aún más los precios que no están sustentados en mayores valores reales, sino en la mera especulación. Pero esta situación no puede continuar indefinidamente y en algún momento la burbuja estalla con el derrumbe de los precios, incluso muchas burbujas son

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también incentivadas por los recursos y las facilidades financieras que los gobiernos ofrecen para la invertir o para el consumo en un sector, como al parecer sucedió en China. El sector inmobiliario representa alrededor del 12% de la actividad económica China y con sus sectores conexos un 33%, y su comportamiento reciente ha obligado al gobierno a tomar algunas medidas para tratar de impedir el desplome del sector y el estallido de la burbuja, si la hay, a pesar de que este tipo de intervenciones incide negativamente en el comportamiento de la economía. De hecho en 2014 se recortaron las inversiones en el mercado de vivienda, presentando una disminución de 9.3% con respecto a la cifra de 2013 y ya varios indicadores del mercado se deterioraron durante 2014, la nueva construcción se redujo en un 10.7%, se destinó 14% menos a la compra de terrenos y el volumen de ventas de edificios comerciales se contrajo 6.3% con respecto a 2013. Al parecer el menor crecimiento de China no ha sido tomado con pesimismo, incluso se ha hablado de que la situación de la potencia mundial responde a medidas que rebalancean la economía, y los mercados asiáticos han respondido positivamente. Incluso el jefe del Banco de China ha manifestado que un crecimiento más lento durante este 2015 le podría permitir a la economía consolidar reformas y permanecer más estable a futuro. Con respecto al tema de la burbuja inmobiliaria, el economista Marty Burger, jefe de Silverstein Properties, cree que el país asiático se ha caracterizado por presentar ciclos de mayor volatilidad que los demás, pero que finalmente el gobierno encuentra las herramientas para controlarlos. Fuente: Sectorial.com.co


Estratégico

Entorno

Sobre HSEQ en las organizaciones A continuación encontrará el significado de cada certificación correspondiente a la Gestión Integrada de calidad (HSEQ): Healthy - Salud Ocupacional: Certifica el conjunto de actividades relacionadas a la protección de la salud mental, física y social de los colaboradores de la organización. Security - Seguridad Industrial: Certifica el adecuado manejo frente a riesgos o peligros en la industria. Enviroment - Ambiente: Protege el medio ambiente o trabaja por el cuidado de los recursos naturales mediante acciones que demuestran la conservación de los mismos. Quality - Calidad: Garantiza la calidad de un producto o servicio que ofrece la organización, mediante procesos que satisfacen las necesidades del consumidor. Beneficios HSEQ: • Empresas competitivas a nivel local e internacional. • Control adecuado en gestiones organizacionales Los HSEQ son los Sistemas de Gestión de Calidad, creados para garantizar estándares internacionales de calidad operativos en las empresas, los cuales deben ser controlados y monitoreados.

• Posicionamiento de la empresa

Según el Consejo Colombiano de Seguridad (CSS), el año pasado se reportaron aproximadamente 8.897 enfermedades laborales, ocupando el primer lugar, la industria manufacturera con 2.609 casos. Una cifra aún muy alta en riesgos laborales que se presentan a diario. Esta es una invitación a que las empresas colombianas implementen oportunamente las diferentes normas establecidas en el Sistema de Gestión de Calidad, que garantizan una mayor competitividad y un menor riesgo de incidentes laborales.

• Mejor ambiente laboral

Las siglas (HSEQ), significan en inglés: Healthy, Security, Enviroment & Quality. Este sistema, permite mantener un registro en los procesos organizacionales de la empresa, para mejorar la seguridad del empleado ante riesgos o el cuidado del medio ambiente, entre otros. Es decir, que para obtener estas certificaciones, es necesario demostrar y garantizar una adecuada gestión de calidad frente a los procesos ejecutados y el cumplimento de leyes y estándares internacionales ISO. Gracias a una adecuada gestión, la empresa mejorará en cuanto a reputación y prestigio. Se deben prevenir riesgos laborales que afecten directamente al empleado; pues entre más alto sea el riesgo en una actividad, mayor deben ser los cuidados para prevenir accidentes.

• Confianza de los consumidores • Disminución de costos por accidentes laborales.

• Seguridad laboral • Mejor calidad de vida para el empleado Normas ISO 9000: Son para implementar sistemas de gestión de calidad para todo tipo y tamaño de empresas: ISO 9000: 2005 ISO 9001: 2008 ISO 9004: 2009 “En lo corrido del año 2014 se reportaron 615.156 accidentes laborales, es decir 1.842 accidentes diarios, lo que representa un aumento del 24% en la accidentalidad laboral diaria frente al año 2013”. Aseguró, el Consejo Colombiano de Seguridad (CSS). No le reste competitividad a su empresa, este año esfuércese en cumplir con estándares de calidad que beneficien su empresa y a sus colaboradores.

Fuente: Mprende – Por Paloma Calderón

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Entorno

Economía

El dólar fuerte estaría ayudando a la economía mundial Mientras la máquina estadounidense de empleos gana ímpetu y las medidas de estímulo muestran señales tentativas de dar frutos en la zona euro y Japón, la economía mundial parece estar aprovechando al máximo el muy veloz ascenso del valor del dólar. Una advertencia: este escenario benigno, en el que un dólar en alza restaura la competitividad en Europa y Asia y fortalece el poder adquisitivo de los consumidores estadounidenses, podría convertirse en un caso de “dólar maligno” de nerviosas fugas de capital hacia los activos estadounidenses si los pagos de deuda extranjera se vuelven demasiado onerosos en algunos de los mercados emergentes más inestables. De hecho, el alza del dólar ha causado algunos daños en los mercados. Hace algunos días el euro alcanzó el euro alcanzó su nivel más bajo frente al dólar en más de 11 años, ocasionando descensos generalizados en las bolsas

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europeas y estadounidenses. Un dólar en alza implica que la deuda denominada en dólares de los mercados emergentes se vuelve más difícil de pagar, ya que los ingresos de esos países están denominados en monedas locales actualmente depreciadas. Si este desequilibrio entre ingresos de moneda local y pagos de deuda en dólares se extiende demasiado, podría llevar a incumplimientos de deuda. Además, hay bastantes problemas estructurales que seguirán pesando sobre el crecimiento en las economías desarrolladas, lo que asegurará que el añorado regreso a una expansión global "normal" se mantendrá elusiva. Pero tomemos lo que podamos: las lecturas iniciales sugieren que el reciente ajuste global en los tipos de cambio está alentando un alza cíclica muy necesaria para la economía mundial.


Economía “En este momento, se trata de una racha alcista positiva del dólar ya que la apreciación del dólar es parte del mecanismo de ajuste en la economía global”, afirmó Jeremy Lawson, economista jefe de Standard Life Investments en Edimburgo, que gestiona US$383,000 millones. Indica que aunque la reciente alza del dólar representa una de las “más rápidas apreciaciones en los últimos 30 o 40 años”, aun así parte de un punto bajo poscrisis, lo que vuelve difícil "argumentar que está sobrevalorado en este momento”. Detrás de este mecanismo de ajuste está la notable divergencia de la política monetaria de EU frente a la del resto del mundo. Datos como el informe laboral de febrero de EU nos están acercando cada vez más al muy anticipado aumento de las tasas de interés por parte de la Reserva Federal, justo en momentos en que el Banco Central Europeo está lanzando un gigantesco programa de compra de bonos, mientras que el Banco de Japón está expandiendo su propio proyecto de “expansión cuantitativa”, la práctica de los bancos centrales para aumentar la oferta del dinero. En enero, había serias dudas sobre si estas medidas monetarias europeas y japonesas compensarían lo suficiente por los riesgos de que un dólar en ascenso, aunado al declive de los precios del petróleo, creara inestabilidad financiera a medida que aumentaran las cesaciones de pagos de deudores extranjeros con dependencia del petróleo, un riesgo que enfrentan varios países de América Latina. Había otros riesgos en la mente de los inversionistas: que un nuevo gobierno recalcitrante en Grecia podría sacar a su país de la zona euro o que una Rusia aislada y debilitada provocaría una guerra sin cuartel en Ucrania. Sin embargo, no solo estos riesgos se atenuaron cuando Grecia firmó un acuerdo de deuda con sus acreedores de la UE y las partes combatientes concertaron un alto al fuego en Ucrania, sino que también hemos visto algunos datos sorprendentemente optimistas de Europa y Japón. Los informes oficiales de ventas minoristas y desempleo, así como las encuestas empresariales, han revelado un alza imprevista en la actividad económica en la mayoría, si no es que todos, los países de la zona euro. De igual importancia, el anuncio del BCE de su plan de compra de bonos ha derretido los otrora congelados mercados de cré-

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dito, y el dinero está empezando a fluir hacia las pequeñas empresas y los ciudadanos. Por su parte, en Japón, el daño a la demanda interna causado por el aumento en los impuestos de ventas el año pasado está llegando a su fin al mismo tiempo que un yen más débil ha recientemente contribuido a un incremento en las exportaciones, lo que sugiere que la demanda asiática retiene su fuerza a pesar de una desaceleración en China. Estas mejorías están ayudando a inversionistas hambrientos de riesgo a identificar oportunidades en los mercados golpeados de Europa y Asia. Datos de Bank of America Merrill Lynch y el monitor de fondos EPFR Global mostraron que US$4,300 millones fueron inyectados en fondos de acciones europeos en la semana más reciente, comparado con solo US$86 millones para los fondos de acciones de EU. Incluso cuando los inversionistas extranjeros siguen buscando una ventaja en los rendimientos en los mercados de bonos y dinero de EU, “Europa y Japón deberían seguir viendo un poco de mayor interés en activos de riesgo con respecto de EU”, anotó Robin Anderson, economista en Principal Global Investors, que tiene US$333,000 bajo su gestión. Todo esto equivale a una situación de en que los flujos hacia el dólar son compensados por los flujos de dinero en busca de valor hacia los mercados de otros países. Aun así, no todo va viento en popa. Algunos países emergentes clave como Brasil, Turquía y Rusia están batallando con inflación y/o déficits de cuenta corriente, problemas que son exacerbados por la depreciación de sus monedas nacionales, lo que aumenta los precios locales y hace que las deudas extranjeras sean más difíciles de pagar. Estas economías son lo suficientemente grandes como para que una crisis financiera aquí podría alterar los mercados financieros globales. Y no sabemos si un alza de las tasas por parte de la Fed podría precipitar tal suceso. De hecho, la victoria de un “dólar benigno” o de un “dólar maligno” podría al final de cuentas depender de la Fed, que más que nunca debe observar no solo a la economía estadounidense sino también a los mercados extranjeros.

Fuente: The Wall Street Journal - Por Michael J. Casey

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Entorno

Tecnología

Retos empresariales para el 2015 Tecnología y empresas son dos conceptos cada vez más vinculados. Los avances tecnológicos han provocado grandes cambios en el mundo empresarial. Además de convertirse en un rentable nicho de mercado (cada vez son más las empresas que se dedican a este sector y los negocios digitales), las tecnologías se han convertido en una herramienta indispensable para cualquier tipo de negocio, con independencia del tamaño y sector al que se dedique. El uso de las nuevas tecnologías en el mundo empresarial se ha extendido considerablemente y hoy día existe una gran variedad de instrumentos, aplicaciones y programas que contribuyen a un eficaz desempeño de las funciones y tareas diarias. El sector de las nuevas tecnologías se encuentra en continua evolución. Según vaticinan los expertos, este 2015 traerá muchos avances y novedades tecnológicas que revolucionarán este sector. Sin embargo, también hacen hincapié en determinados campos en los que las empresas deben centrar sus esfuerzos a fin de mejorar. Uno de los grandes retos de este 2015 está relacionado con la seguridad de los datos por parte de las empresas. Los continuos ataques tecnológicos a los que se han visto sometidas muchas empresas en este último año, ha puesto en evidencia la seguridad de los datos que éstas almacenan. La información es uno de los bienes más preciado en esta era en la que vivimos. El robo de información, o su eliminación, puede provocar graves consecuencias en las empresas, sobre todo a nivel económico, aunque no exclusivamente. Por eso, a lo largo de este año que acabamos de comenzar, se esperan nuevos avances tecnológicos que refuercen dicha

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seguridad y protejan tanto a las empresas como a los clientes y consumidores del ataque de hackers. Otro de los grandes retos a los que se enfrentan las empresas está relacionado con la gestión del Big Data. Vivimos en una sociedad donde cada día se genera un número incalculable de información, mucha de ella de gran valor para las organizaciones. Por eso, muchas empresas se están esforzando en desarrollar herramientas que ayuden a procesar y analizar todo este volumen de información. Herramientas que permitan seleccionar de manera eficaz la información necesaria para cada entidad y faciliten y mejoren la toma de decisiones. La computación en la nube o cloud computing, es otro de los desafíos empresariales. Los servicios de computación a través de internet son cada vez más utilizados por las empresas, con independencia de su sector o tamaño. La posibilidad de acceder a tu información y programas desde cualquier dispositivo y sitio ofrece un gran número de ventajas, como la movilidad o la reducción de tiempos y costes. Sin embargo, aún existen muchas dudas sobre qué tipos de computación serán las más seguras y rentables. Por otro lado, los nuevos negocios digitales precisan del desarrollo de programaciones ágiles que ofrezcan una mayor flexibilidad ante los frecuentes y rápidos cambios a los que se enfrentan este tipo de negocios. Se buscan métodos y aplicaciones que faciliten modelos más dinámicos y adaptados a las necesidades de las empresas digitales. Fuente: Online Business School


Patrocinador Platino Publicidad pagada mediante el programa de Patrocinadores del INCP. Los patrocinadores del INCP son personas jurídicas que gracias a su aporte, contribuyen al desarrollo integral del profesional contable en Colombia a través de la canalización de recursos económicos que posibilitan al Instituto ejecutar actividades académicas y de investigación. Para mayor información de los diferentes modelos de patrocinio, por favor consulte www.incp.org.co ó solicita le información a incpcol@incp.org.co


Entorno

Noticia verde

Se destacan emisiones de empresas colombianas

Expertos sugieren que las emisiones locales en bonos verdes demuestran que la dinámica local empieza a ser mucho más eficiente y consciente. La sostenibilidad y responsabilidad de las inversiones de empresas colombianas toman relevancia ante los ojos de los expertos mundiales, que catalogan este segmento de la economía ha tomado un especial valor es el escenario financiero global, principalmente para evaluar el desempeño de largo plazo de las inversiones y su valor económico. Así lo concluyó la Bolsa de Valores de Colombia, la cual realizó junto a la firmas Deloitte y Sustainalytics la 4ª Conferencia de Inversión Responsable y Sostenible LatinSIF 2015, evento que contó con la participación de un selecto grupo de expertos quienes hablaron acerca de cómo la sostenibilidad tiene cada vez mayor importancia como un criterio decisivo para las decisiones de inversión. Entre los asistentes hubo varios representantes de compañías colombianas que se destacan por trabajar temas de sostenibilidad y gobierno corporativo, así como de importantes firmas del sector financiero interesadas en temas de inversión responsable, quienes pudieron conocer las tendencias globales en aspectos como emisión de bonos verdes, información de sostenibilidad en la valoración de las empresas y el creciente uso de los factores ASG (Ambientales, Sociales y Gobierno Corporativo) entre los inversionistas, entre otros.

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En ese sentido, la Directora Ejecutiva de la División de Bonos Verdes de JP Morgan, Marilyn Ceci, explicó que los bonos verdes, con los que las empresas consiguen recursos para financiar proyectos de sostenibilidad, han tenido un auge sin precedentes en los mercados internacionales durante los últimos cinco años, periodo en el que la emisión de este tipo de títulos pasó de USD 2.131 millones en 2010, a USD $36.711 millones en 2014. Por su parte, la Directora de Estrategia de Productos Financieros en Sostenibilidad de Bloomberg, Leonora Suki, habló sobre la importancia que tiene la información en el nuevo escenario de la inversión responsable, principalmente porque es con ella que los inversionistas pueden analizar cada producto y tomar decisiones frente ellos. Dijo además que en este frente de reporte de información sobres sostenibilidad, hay un grupo de empresas colombianas que ya tienen un importante camino recorrido, lo que pone al país a la vanguardia con respecto a otros mercados del mundo. Finalmente, el Presidente de la BVC, Juan Pablo Córdoba, dijo que el mercado de valores colombiano es cada vez más consciente de la importancia que tienen este tipo de iniciativas, y resaltó que en la actualidad la Bolsa hace parte del Sustainable Stock Exchanges de las Naciones Unidas, programa que congrega a las bolsas que impulsan el desarrollo de una cultura bursátil sensible ante las necesidades del planeta. Fuente: Dinero


Gobierno corporativo

Entorno

Mitos y realidades sobre el Gobierno Corporativo Una reciente investigación demostró que la rentabilidad de las compañías está directamente relacionada con sus prácticas de gobierno. Una investigación realizada por Inalde Business School en el 2014, titulada Prácticas de Gobierno Corporativo y su Influencia en el Desempeño de Empresas Familiares y no Familiares en Colombia, demostró que la rentabilidad de las compañías está directamente relacionada con sus prácticas de gobierno. Cada vez adquiere mayor importancia en el mundo empresarial contar con buenas prácticas de gobierno corporativo, pero lo cierto es que no todas las exigidas en la legislación colombiana (Hard Law) o recomendadas por las cámaras de comercio (Soft Law), resultan positivas en el desempeño de empresas familiares y no familiares del país. Esta fue la razón principal para determinar, como objetivo de la investigación, la relación entre la aplicación de prácticas de gobierno corporativo y el desempeño de las empresas. Se definió como muestra las 115 compañías inscritas en el Registro Nacional de Valores entre los años 2008 y 2012, de las cuales 64 son empresas no familiares y 51 son empresas familiares.

Se analizó la información suministrada por estas firmas, a partir de regresiones múltiples, para entender cuáles de las 41 prácticas de gobierno corporativo establecidas en el Código País Colombia (cuestionario de 80 preguntas) afectaban de manera positiva o negativa el desempeño de las empresas. El primer mito es creer, desde el punto de vista de los empresarios, que el gobierno corporativo (juntas directivas y asamblea de accionistas) no influye ni positiva ni negativamente en el desempeño de la empresa. La investigación encontró que sí hay prácticas que influyen de manera positiva y de manera negativa en el ROA (rentabilidad sobre activos), en el ROE (rentabilidad sobre patrimonio) y en el endeudamiento. El segundo mito es que las juntas directivas deben tener miembros impares. Encontramos evidencia empírica de que las juntas con miembros impares influyeron negativamente en el desempeño de las empresas de la muestra. La razón de este mito por parte de los legisladores, que en su mayoría son abogados, es dirimir mediante votación y lo ven como el camino normal para llegar a decisiones. Sin embargo, una de las primeras reglas del management es la de

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Entorno

Gobierno corporativo

llegar a consensos; todo lo contrario a la recomendación de los legisladores. El tercer mito es que los comités de junta o gerenciales son una pérdida de tiempo. Los fundadores de empresa siempre han sentido que los comités no son una forma de gestión adecuada. De hecho, he escuchado a muchos decir: “si quieres que algo salga mal, déjaselo a un comité”, pero hoy puedo demostrarle a estos empresarios, gracias al estudio, que mediante comités, tanto gerenciales como de junta, mejora la prudencia en la toma de decisiones y por consiguiente la rentabilidad. El cuarto mito es que no es necesario hacer tantas juntas directivas. En mi vida como consultor y profesor les he oído decir a los empresarios que no es necesario hacer tantas juntas directivas y, aunque me he esforzado en la necesidad de trasmitir la importancia de hacerlas mínimo una vez al mes, ahora he logrado demostrarles científicamente que a mayor número de juntas directivas, mayor rentabilidad sobre activos. El quinto mito es que a menor información al accionista, mejor para el directivo. He escuchado la siguiente frase: “al accionista hay que darle poca información para que no se involucre tanto en la organización”. La realidad dice todo lo contrario. A mayor información al accionista, mayor rentabilidad sobre los activos. El sexto mito es que para lograr mayor rentabilidad hay que mantener la empresa en tamaño pequeño, porque se controla más su crecimiento. Esta afirmación resultó falsa en la investigación. Por el contrario, a mayor tamaño, mayor rentabilidad, especialmente en las empresas familiares. El séptimo mito viene por parte de los legisladores, quienes exigen tener suplentes de junta directiva. Hay evidencia de

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que los suplentes influyen de manera negativa en la rentabilidad de las empresas porque al parecer no están lo suficientemente informados para tomar decisiones. El octavo mito es crear de manera excesiva códigos y reglamentos en la empresa. El gobierno corporativo debe realizarse para encontrar un equilibrio de poderes y no para generar pérdidas por prácticas innecesarias. El noveno mito es que el endeudamiento es negativo para la empresa. Encontramos que los empresarios familiares, principalmente, son muy dados a evitar el endeudamiento. Este resultó una variable fundamental para la rentabilidad de las empresas, de acuerdo con la investigación. El décimo mito está relacionado con el número de miembros de junta independientes. La ley 964 en Colombia establece que debería existir un 25% de miembros independientes en la junta directiva, mientras que en el resto de los países desarrollados es del 50 por ciento. Es por esta razón que los miembros independientes, al ser tan pocos, no están influyendo de manera positiva o negativa en la rentabilidad de la empresa. Si se le quiere hacer un bien al país, deberíamos estar al mismo nivel de los países desarrollados, donde se ha demostrado que a mayor número de independientes, mayor rentabilidad. Estimados empresarios, legisladores y organismos de control y apoyo, estamos frente a una cantidad de mitos frente a los cuales, todos tenemos la responsabilidad de empezar a derrumbar desde la academia y desde la praxis, colocando nuestro grano de arena para que se tomen las decisiones empresariales correctas. Fuente: Portafolio – Por Gonzalo Gómez Betancourt, Ph.D., Director de Executive Education INALDE Business School



Cifras e indicadores mundiales

Cifras de interĂŠs

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Cifras e indicadores mundiales

Impacto fiscal de la caída de los precios del petróleo en América Latina y el Caribe El colapso de los precios internacionales del petróleo —de US$105 a alrededor de US$50 el barril desde mediados de 2014— ha sido una bonanza para los países que lo importan y ha planteados retos para los países que lo exportan. En general, los importadores de petróleo gozarán de un crecimiento más rápido, menor inflación y posiciones externas más sólidas, y la mayoría escapará a presiones fiscales significativas. Los países exportadores de petróleo tenderán

Una nueva realidad Para adaptarse a este nuevo entorno mundial, muchos países están permitiendo que la caída de los precios internacionales del petróleo se traduzca en un abaratamiento de los costos energéticos internos. Esto aumenta el ingreso disponible de los consumidores y las empresas, ya que bajan los precios del transporte y la electricidad. Esta política respalda el crecimiento y alivia las presiones inflacionarias. También contribuye a

a experimentar una desaceleración del crecimiento y un debilitamiento del saldo de la cuenta corriente externa, y algunos se verán sometidos a presiones fiscales, dado que muchos dependen de ingresos directos vinculados al petróleo. Un caso destacado es el de Venezuela, que ya sufría graves desequilibrios económicos antes de que los precios del petróleo comenzaran a caer, y ahora se encuentra en una situación aún más precaria.

estabilizar el saldo de la cuenta corriente externa al estimular la demanda de importaciones no petroleras, lo cual puede compensar en parte la disminución de las importaciones petroleras. En América Latina y el Caribe, según nuestras estimaciones, 60% de estos países —tal como en el caso de Barbados, Costa Rica y Guatemala— permitirán que la caída de los precios internacionales de los combustibles se traslade completamente a los precios internos para fines de 2015, en tanto que menos del 30% impedirán hasta el más mínimo traslado.

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Arma de doble filo: El impacto en los saldos fiscales Para los importadores netos, los precios internacionales del petróleo pueden influir en los saldos fiscales de distintas maneras que podrían terminar compensándose. La recaudación por impuestos sobre las importaciones petroleras (tanto los impuestos sobre el valor agregado como los derechos de importación ad valorem) probablemente disminuya, pero los subsidios a los combustibles también podrían abaratarse, especialmente si el gobierno no permite un traslado total de la baja de los precios internacionales del petróleo. Nuestro análisis nos lleva a concluir que la situación fiscal de la mayoría de los países que son importadores netos de petróleo mejoraría moderadamente gracias a la caída de los precios internacionales del petróleo. La situación fiscal de algunos de estos países se está fortaleciendo porque los gobiernos no están permitiendo que el retroceso de los precios internacionales se vea reflejado en los precios internos. Pero el efecto de los precios internacionales del petróleo en la situación fiscal de los exportadores netos de petróleo (Bolivia, Colombia, Ecuador, México, Trinidad y Tobago y Venezuela) es negativo. En la mayoría de estos países, el sector está dominado por una empresa petrolera estatal, que genera ingresos fiscales a través de impuestos sobre la renta, dividendos y regalías pagadas al gobierno. Estas empresas pueden tener el monopolio de las ventas nacionales de derivados del petróleo y pueden cargar con los costos de los subsidios internos a los combustibles. Ecuador, México, Trinidad y Tobago ya han comenzado a recortar el gasto para compensar la disminución del ingreso vinculado a los hidrocarburos. El gobierno mexicano está incrementando el precio interno de la gasolina un 1,9% en 2015, lo cual reforzará el ingreso generado por las ventas nacionales, y contrató un seguro en el mercado que contribuyó a limitar la contracción del ingreso relacionado con

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el petróleo en 2015. El gobierno tendrá que emprender un ajuste fiscal adicional en 2016 porque la protección del seguro no se extiende más allá de 2015. Colombia mantiene una regla fiscal que distribuye el ajuste según la fluctuación de los precios internacionales del petróleo. Esto significa que el déficit fiscal se profundizará en 2015, con la caída del ingreso fiscal vinculado al petróleo. Sin embargo, en los años venideros, el gobierno tendrá que recaudar ingreso no petrolero para alcanzar las metas del balance fiscal estructural impuestas por ley y proteger al mismo tiempo programas de gasto críticos. Bolivia sufrirá una pérdida significativa de ingresos, dado que el precio de sus exportaciones de gas natural está atado a los precios internacionales del petróleo, pero el gobierno cuenta con una protección considerable en forma de depósitos y reservas internacionales netas que le dará margen de maniobra a corto plazo. La situación fiscal de Venezuela será la que más se deteriorará como consecuencia del abaratamiento internacional del petróleo, dado que gran parte del ingreso del sector público se deriva de las exportaciones de petróleo. Además, se prevé que el precio interno de la gasolina se mantenga cerca de cero, lo que prácticamente elimina todo ingreso potencialmente generado por las ventas nacionales. Las dificultades fiscales de Venezuela podrían someter a presión a los países que importan su petróleo a través de Petrocaribe, un programa venezolano de asistencia energética para algunos países de América Central y el Caribe. En muchos de estos países, la disminución del valor de las importaciones petroleras excede el financiamiento proyectado recibido de Petrocaribe. Sin embargo, muchos países utilizan el componente de subsidios del financiamiento de Petrocaribe para sustentar el gasto a largo plazo, y podrían verse enfrentados a un ajuste fiscal espinoso si esta fuente de financiamiento desapareciera.


Cifras e indicadores mundiales

Implicaciones para la formulación de políticas El nuevo panorama de los precios internacionales del petróleo beneficiará a algunos países y planteará retos a otros. En general, este nuevo panorama no hace peligrar la estabilidad macroeconómica de la región porque la mayoría de los países continuarán manteniendo marcos de política sólidos. Venezuela es la excepción, ya que la pérdida significativa de ingresos de exportación de petróleo agravará una situación de por sí frágil. Para los países que aún no lo han hecho, la baja de los precios del petróleo representa una buena oportunidad

para eliminar subsidios mal focalizados y establecer mecanismos de fijación de precios que hagan posible un ajuste automático de los precios internos ante variaciones de los precios internacionales de los combustibles. El nuevo entorno mundial también pone de relieve la importancia de diversificar las fuentes de ingreso fiscal para evitar una dependencia excesiva de las exportaciones o las importaciones de petróleo.

Fuente: FMI - Por Robert Rennhack y Fabián Valencia

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Análisis

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Tributaria

Análisis

¿Trabajadores independientes sin derecho a costos? A partir de la Ley 1607 de 2012 las personas naturales fueron clasificadas tributariamente en tres categorías: 1Empleados, 2- Trabajadores por cuenta propia y 3- Otros. Dentro de la categoría de empleados ingresaron para su control los que tienen una relación laboral y los trabajadores independientes bajo cualquier modalidad contractual. Entre los problemas complejos de la aplicación de la nueva metodología estuvo el incremento fuerte en los niveles de retención superiores al 10% para los trabajadores independientes con ingresos por arriba de $ 7 millones de pesos mensuales aproximadamente. Dado que antes de la ley 1607 de 2012 el porcentaje era del 10% o del 11% según el caso, hubo una fuerte crítica al nuevo modelo tributario para esta categoría de personas naturales. Una forma de “suavizar” dicho impacto fue el de permitir que de la base de retención de los trabajadores independientes que devengan principalmente honorarios y comisiones, se les permita tomar como parte exenta lo establecido en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario como si fueran asalariados (Numeral 4 artículo 2 Decreto 1070 de 2013). Dicha renta exenta es del 25% del valor total de los pagos, pero limitado mensualmente a 240 UVT ($ 6.787.000 base 2015). Pero éste beneficio aplicable para calcular la retención no sería viable para la liquidación del impuesto a la renta. Ahora la Ley 1739 de 2014 permite tomar el beneficio del numeral 10 del artículo 206 del ETN que era exclusivo de los trabajadores con contrato laboral a los trabajadores independientes a partir del 2015, pero incluyó una regla a nuestro entender bastante perversa y es la siguiente: “Estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante”. De conformidad con el artículo 103 del ETN, las rentas de trabajo al ser una renta bruta especial, no tiene derecho a costos directamente imputables pero si a deducciones. Lo que ocurre en los servicios de los profesionales independientes es que difícilmente se puede hablar de deducciones, dado que la mayor parte de sus egresos son relacionados con el servicio y por tanto perdería una proporción muy importante de los costos necesarios para su actividad. Nuestra mejor recomendación es efectuar una adecuada planeación tributaria desde el inicio del año 2015 para salir de la categoría tributaria de empleados, con el propósito de facturar ingresos diferentes de honorarios superiores al 20% del total y no quedar así con esta limitación muy seria de no poder tomar los costos inherentes a la actividad desarrollada. Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio INCP, Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal. Amigo Experto INCP.

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Análisis

Tributario

Registro obligatorio vs libro tributario (I) Contexto El tema tributario ligado con la contabilidad es un tema complejo en el caso colombiano. El objetivo principal del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 fue el de no aplicar las NIIF en la determinación de bases fiscales durante cuatro años debido al total desconocimiento de sus efectos. Coherente con este propósito un grupo de investigadores dentro de los cuales me incluyo, advirtió que era necesario relacionar con alguna norma contable las referencias explícitas e implícitas que tiene el Estatuto Tributario a la contabilidad para establecer tanto el patrimonio fiscal como la renta fiscal. Se aceptó la hipótesis instrumental que tales referencias son el DR 2649 de 1993, DR 2650 de 1993 y demás normas que a su alrededor conforman un modelo altamente integrado con la base imponible. Se aceptó provisionalmente desconectar la contabilidad basada en NIIF con la base fiscal por cuatro años. Al final de los cuatro años, sin son cuatro porque pudieran ser en mi opinión por lo menos 10 años ejecutar esta compleja tarea, se establecerá un nuevo modelo que pudiera integrar a la base fiscal las NIIF parcial o totalmente o simplemente continuar desconectado. La experiencia más reciente conocida pero no verificable empíricamente todavía es la de Inglaterra con las normas contables FRS 100, 101 y 102 por sus siglas en Inglés (Tax implications on aplication of New UK GAAP) aplicadas a partir del 2015, siendo la adopción de NIIF en Europa en 2005. El CTCP le sugirió al gobierno que reglamentara el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 debido a la confusión que creo una respuesta que dio la autoridad tributaria en agosto de 2013 a una pregunta que hiciera Ecopetrol, referido a la prueba contable en materia tributaria a partir del 2014 para el grupo 1. Este reglamento se expidió finalmente mediante Decreto 2548 de diciembre de 2014. En el Decreto 2548 antes mencionado se propone una metodología de estudio para medir los posibles impactos de integrar a la base fiscal el nuevo modelo contable basado en NIIF. Se da un plazo perentorio para formular el proyecto en el 2018 y presentarlo ante el Congreso de la República. Inicialmente hemos observado por lo menos 30 referencias directas de las normas de impuestos a la contabilidad para determinar bases fiscales y/o estructurar la prueba contable en materia tributaria, dónde ésta última premisa la de la prueba es relativamente coherente en un modelo integrado, pero cuando hay desconexión de la contabilidad oficial con el cómputo del patrimonio fiscal o la renta fiscal no es posible una conciliación porque no hay punto de partida ni de llegada a las cifras fiscales. Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio INCP, Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal. Amigo Experto INCP.

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Tributaria

Análisis

Registro obligatorio vs libro tributario (II) El DR 2548 de diciembre de 2014 hace una precisión importante en cuanto a la localización de la norma internacional de contabilidad sobre impuestos NIC 12 por sus siglas en español y es la definición de bases fiscales como “aquellas determinadas con base en las disposiciones fiscales y todas las remisiones a las normas contables”. La contabilidad que servirá de referencia durante cuatro años para establecer dichas bases fiscales son las regulaciones contables locales bajo los Decretos 2649/93, régimen de contabilidad pública y demás normas de diferente origen donde incluso hay reglas de impuestos que afectan la contabilidad comercial como es el caso del artículo127-1 del Estatuto Tributario. Estamos hablando entonces de una contabilidad comercial regulada a partir de 1986 integrada con la base fiscal. Esta premisa significa que “desde” (origen) la contabilidad comercial bajo DR 2649/93 y demás normas se construye tanto el patrimonio fiscal como la renta fiscal (destino), ejercicio que involucra por lo menos 400 diferencias contables/fiscales. Cuando se quiera explicar una variación patrimonial o la fuente u origen de una diferencia contable/fiscal será “desde” la contabilidad construida bajo el 2649/93 el punto de partida que las justifique, no solo aritmética sino también conceptualmente. Por ejemplo, En la contabilidad comercial hay provisiones y sus correspondientes costos o gastos que serían deducibles al momento del pago en períodos posteriores. Por ello se propone como prueba contable el “libro tributario”, que no es un registro o anotación de transacciones para efectos impositivos, sino de un sistema de información basado en este caso en las reglas locales del 2649/93 y todos sus millones de instrucciones que involucra establecer dicho subsistema. Consideramos como error técnico que se debe subsanar la definición de “libro tributario” que trae el DR 2548 de 1993 como un “libro auxiliar”. Otra forma de ilustrar las “diferencias” contables y fiscales que establece el Decreto 2548 de 1993, esta vez de manera obligatoria, es la de llevar un “registro” de todas y cada de ellas, entre NIIF y las bases fiscales. No es una contabilidad en debida forma, sino un listado de “diferencias” que no tienen un fundamento sistémico ni contable. Dado que la base fiscal (patrimonio y renta fiscal) no se construye “desde” la contabilidad basada en NIIF (sistema desconectado), sino “desde” la contabilidad basada en el 2649/93, dicho registro de “diferencias” son puramente aritméticas pero no concilian ni explican las variaciones entre el patrimonio fiscal y el de NIIF, ni entre el resultado fiscal y el de NIIF, toda vez que implicaría depurar adicionalmente transacciones NIIF sin efecto tributario, con múltiples complejidades al primer año pero a partir del segundo sin trazabilidad. Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio INCP, Socio Impuestos Baker Tilly Colombia, Columnista Vanguardia Liberal. Amigo Experto INCP.

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Análisis

Estándares internacionales

Contrapartida - ¿Se muestra igualmente la realidad económica dando a un mismo fenómeno tratamientos diversos? Muchos luchamos por el establecimiento de un trato diferenciado en materia de la obligación de llevar contabilidad. A partir de las posiciones de ISAR esta estrategia fue ganando terreno hasta ser acogida por varios emisores de estándares, entre ellos IASB.

De otra parte, las entidades pertenecientes al Grupo 1 quienes están obligadas aplicar el anexo técnico contenido en el decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones (NIIF plenas), si les es permitido la capitalización de los costos por préstamos de acuerdo con lo normado en la NIC 23. (…)”.

Como se recordará, inicialmente el Consejo Técnico de la Contaduría Pública planteó cinco grupos (Contrapartida 295), que finalmente redujo a tres. Nosotros siempre hemos pensado que es un error refundir las entidades sin ánimo de lucro con las empresas lucrativas. A la postre el Gobierno creó otro grupo, el del sector financiero.

Desde una perspectiva operativa habrá muchos que se conviertan en expertos en las diferencias, llegando a recitarlas una o por una. Es algo similar a lo que ocurre entre la contabilidad financiera y la contabilidad tributaria.

Con desparpajo se sostiene que la contabilidad para Pymes es un modelo simplificado, que libera a estas entidades de exigencias que en su caso resultarían muy costosas. Lo cierto es que los estructuradores de negocios analizarán cuidadosamente las diferencias entre uno y otro modelo e identificarán las “ventajas” de utilizar este o aquel. Especial atención habrá que dar a las diferencias que implican efectos distintos en los resultados del período. Así, por ejemplo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en su concepto 2014-300 del 23 de enero de 2015, resalta:

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“(…) De lo transcrito en precedencia se puede concluir, que los costos por préstamos en que incurra una entidad deberán ser reconocidos como un gasto del periodo en los resultados del ejercicio. Por lo que, las entidades pertenecientes al Grupo 2 no podrán en ningún caso capitalizar los costos por préstamos.

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Pero desde una perspectiva teórica será necesario tanto explicar cómo justificar las diferencias y no solo exponerlas. La cuestión es: ¿se muestra igualmente la realidad económica dando a un mismo fenómeno tratamientos diversos? Uno puede celebrar no tener que gastar en avalúos de las propiedades. Pero la pregunta es la misma ¿se muestra igualmente la realidad económica a valor histórico que a valor razonable? En la práctica de los mercados los preparadores y usuarios de la información adoptan acciones que sortean las que consideran reglas inconvenientes del modelo regulatorio. Así, cuando las propiedades se muestren al costo, se seguirán adjuntando avalúos a lo hora de gestionar un crédito.

Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1184, Febrero 15 de 2015, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.


Estándares internacionales

Análisis

Contrapartida - Es necesario discernir la concepción implícita en el marco conceptual La Ley 1314 de 2009 incluye dentro de la expresión “normas de contabilidad y de información financiera” (artículo 3°) los “postulados, principios, limitaciones, conceptos”, que son los elementos de un marco conceptual. Como lo pusimos de presente en Contrapartida 1145, “El Decreto reglamentario 2615 de 2014 no reproduce el citado marco conceptual, lo cual implica un fuerte e injustificado retroceso respecto de los dos decretos que le antecedieron.” El personal de planta de IASB publicó en enero pasado un documento titulado “Effect of Board redeliberations on DP A Review of the Conceptual Framework for Financial Reporting”, cuyo análisis es obligatorio para todos los que quieren estar en la primera línea en materia de normas internacionales de información financiera. La importancia del documento radica en que “At its January 2015 meeting the IASB substantially completed its redeliberations on the Discussion Paper A Review of the Conceptual Framework for Financial Reporting.” De acuerdo con las decisiones preliminares de IASB, el marco conceptual tendría entre sus propósitos “assist all parties to understand and interpret the Standards”. El dominio de los marcos teóricos cambia sustancialmente el ejercicio de la contabilidad. Las reglas (estándares) cobran sentido a partir de los enunciados teóricos. Hay quienes aplican las reglas en forma mecánica y quienes las aplican de manera tal que con ello se satisfacen los objetivos de la información. También en forma tentativa IASB ha acordado las siguientes definiciones: “an asset is a present economic resource con-

trolled by the entity as a result of past events”, “a liability is a present obligation of the entity to transfer an economic resource as a result of past events”, “An economic resource is a right that has the potential to produce economic benefits”. En estas tres definiciones descansan los estados financieros. Adviértase el uso de los términos derecho y obligación. Otra definición clave, acordada en principio, reza: “Measurement is the process of quantifying in monetary terms information about the resources of an entity, claims against the entity and changes in those resources and claims. Such information helps users to assess the entity’s prospects for future cash flows and assess management’s stewardship of the entity’s resources.” Respecto de las responsabilidades de la administración “IASB tentatively decided to amend Chapter 1 of the Conceptual Framework to increase the prominence of stewardship within the overall objective of financial reporting. It would do this by identifying the information needed to assess the stewardship of management as not overlapping fully with the information needed to help users assess the prospects of future net cash inflows to the entity”. El marco conceptual lleva implícita una concepción de la economía, de los negocios y de la contabilidad, que es necesario discernir. Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1181, Febrero 16 de 2015, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.

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Análisis

Contable

Contrapartida - ¿Contable, prudencial o fiscal? Ya es tiempo de hacer análisis más a fondo sobre el efecto de las normas de contabilidad y de información financiera (artículo 3° de la Ley 1314 de 2009) respecto de otras formas de contabilidad, como la contabilidad tributaria y la contabilidad prudencial. Como lo planteamos recientemente (Contrapartida 1174), en lugar de seguir preguntándonos cuál norma debe aplicarse, es necesario asumir que las diferentes disposiciones pueden coexistir. La cuestión concreta radica en que las disposiciones tributarias o prudenciales suelen establecer obligaciones de contenido económico que el ente respectivo debe reconocer en su contabilidad financiera. Un buen caso de estudio consiste en la regulación tributaria de la valoración de inversiones. Como se recordará, la hoy Superintendencia Financiera de Colombia ordenó a sus vigilados valorar sus inversiones a precios de mercado, llevando a resultados las diferencias respecto del valor nominal (Resolución 200 de 1995). Esto vino a conocerse como un sistema especial de valoración de inversiones. Así las cosas una regla prudencial provocó una diferencia respecto de la contabilidad tributaria. Posteriormente el legislador resolvió modificar la Valor Patrimonial de los Títulos, Bonos y Seguros de Vida, así como el Valor de las acciones, aportes, y demás derechos en sociedades, estableciendo que “Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales me-

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canismos de valoración” (artículos 271 y 272 del Estatuto Tributario). De esta manera se eliminó la diferencia causada por la decisión de la entidad de inspección, vigilancia y control. A renglón seguido el Presidente de la República expidió el Decreto reglamentario 2336 de 1995 (Diciembre 29), en el cual estableció: “Las utilidades que se generen al cierre del ejercicio contable como consecuencia de la aplicación de sistemas especiales de valoración a precios de mercado y que no se hayan realizado en cabeza de la sociedad de acuerdo con las reglas del artículo 27 y demás normas concordantes del Estatuto Tributario, se llevarán a una reserva. Dicha reserva sólo podrá afectarse cuando se capitalicen tales utilidades o se realice fiscalmente el ingreso.” Como se sabe las reservas son utilidades retenidas. Este decreto es claramente una norma fiscal (obsérvese las normas que dice reglamentar). En su concepto 2014-661 del 30 de enero de 2015, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública opinó que “El CTCP considera que el Decreto 2336 de 1995 es una norma contable, que se entendería derogada a partir de la fecha de aplicación de las NIIF, por lo que esta reserva debería ser reclasificada a las ganancias acumuladas”. Conviene discutir si la obligación de crear la aludida reserva es contable, prudencial o fiscal.

Fuente: Hernando Bermúdez Gómez. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1182, Febrero 16 de 2015, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.


Contable

Análisis

Contrapartida - El origen del aseguramiento Al revisar sobre el origen del aseguramiento, se puede observar que éste se remonta a más dos mil años; por ejemplo, en el Evangelio según San Juan 20, 24-29, se menciona que “Tomás, uno de los Doce, llamado el Mellizo, no estaba con ellos cuando vino Jesús. Los otros discípulos le decían: «Hemos visto al Señor.» Pero él les contestó: «Si no veo en sus manos la señal de los clavos y no meto mi dedo en el agujero de los clavos y no meto mi mano en su costado, no creeré.»”. Actualmente, al párrafo anterior lo llamamos “Escepticismo profesional”, que es el estado mental en el cual los auditores no dan nada por sentado; cuestionan continuamente lo que oyen y ven y evalúan en forma crítica la evidencia de auditoría. Tratan de ir más allá de las impresiones y opiniones particulares, por lo que requiere claridad, exactitud, precisión y equidad. Buscan distinguir lo razonable de lo no razonable, lo verdadero de lo falso. Continuando con el Evangelio, “Jesús le dijo a Tomás: «Acerca aquí tu dedo y mira mis manos; trae tu mano y métela en mi costado, y no seas incrédulo sino creyente.» (…) «Porque me has visto has creído. Dichosos los que no han visto y han creído.»” Por su parte, “el aseguramiento consiste en hacer que la información sea creíble, esto es, que el usuario pueda confiar en ella para la toma de decisiones,” es decir, dar fe pública. Sin embargo, recordemos que la responsabilidad de los dueños de los procesos del negocio es la de evaluar qué tan adecuada es la gerencia de los objetivos, riesgos y controles, de sus propios procesos, para tomar las acciones correctivas apropiadas, oportunamente. En este sentido, la administración de la entidad es la responsable de la in-

formación y de la gestión del control interno; así como de prevenir el riesgo de fraude, el cual, se puede originar por “ausencia o debilidad de los controles internos”. Sin olvidar que la responsabilidad del auditor es la de realizar una evaluación independiente, detectar e informar los fraudes y dar su opinión. Adicionalmente, como estamos en época de asambleas de accionistas, vale la pena mencionar que el marco conceptual estipula que un Auditor debe aceptar un trabajo de aseguramiento sólo cuando el conocimiento preliminar obtenido por él sobre las circunstancias del trabajo indica que: a) Los requisitos éticos relevantes, de independencia y de competencia profesional, quedan cubiertos. b) El trabajo presenta todas las siguientes características: i. El asunto sobre el cual se realizará el trabajo correspondiente es apropiado. ii. Los criterios que se van a utilizar son adecuados y están disponibles a los usuarios. iii. Tiene acceso a evidencia suficiente y adecuada para soportar la conclusión emitida por éste. iv. La conclusión del Auditor en un trabajo con seguridad razonable o moderada, se presenta en un informe por escrito. Fuente: Paulino Angulo Cadena. Tomado de CONTRAPARTIDA. Número 1195, Febrero 23 de 2015, Publicado en el departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana.

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Normatividad

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Normatividad Encuentre en nuestro portal web, haciendo clic sobre el enlace indicado, la siguiente información destacada del mes.

Contable Entidad: Contaduría General de la Nación Norma: Incorporado como parte del régimen de contabilidad pública, el marco normativo de las empresas que captan y administran ahorro Descripción: La Contraloría General de la República procedió a integrar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores o que captan o administran ahorro del público. Dicho Catálogo General de Cuentas será utilizado por las empresas que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y que están sujetas a la Resolución 743 de 2013. Regulación: Resolución 117 / 11-03-2015 / Contaduría General de la Nación Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Marco técnico normativo aplicable a las microempresas Descripción: Las entidades clasificadas en el grupo 3, deben implementar el nuevo marco técnico normativo de información financiera para las microempresas contenido en los Decretos 2706 de 2012 y 3019 de 2013, los cuales contienen la normatividad técnica para la elaboración de estados financieros basados en el principio de costo, así como los parámetros de medición, reconocimiento y revelación que se deberán tener en cuenta al preparar una contabilidad simplificada. Regulación: Concepto 677 / 20-02-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: ¿Es correcto no incluir en el presupuesto de un conjunto residencial algunos ingresos por no poderlos estimar fiablemente? Descripción: Si existe evidencia objetiva que los ingresos han sido determinados considerando datos históricos de vigencias anteriores y las variaciones entre la ejecución real y el presupuesto son mínimas, estas partidas pueden ser incorporadas en el presupuesto anual de ingresos y gastos, que la administración está obligada a presentar a la asamblea de copropietarios para su aprobación. Regulación: Concepto 687 / 02-02-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Costos de transacción en la adquisición, emisión o disposición de un activo o pasivo financiero Descripción: El CTCP señala que los costos de transacción son los costos incrementales directamente atribuibles a la adquisición, emisión o disposición de un activo o pasivo financiero. Un costo incremental es aquél en el que no se habría incurrido si la entidad no hubiese adquirido, emitido, dispuesto del instrumento financiero. De acuerdo con esto, los costos de transacción, internos o externos, que puedan ser directamente atribuibles a la adquisición o emisión del activo o pasivo financiero, deberán ser capitalizados como parte del costo de los instrumentos que sean contabilizados como

activos o pasivos financieros al costo amortizado. Los costos en los que se habría incurrido independientemente de si se obtuvo o no el activo o pasivo financiero deberán ser reconocidos como gastos del período en que tengan lugar. Regulación: Concepto 624 / 29-01-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Tratamiento contable de impuestos diferidos Descripción: La diferencia entre la base fiscal y la base contable revaluada es una diferencia temporaria sobre la cual deben reconocerse los impuestos diferidos, de conformidad con lo establecido en el párrafo 20 literal a) de la NIC 12. Para establecer la tasa que será aplicada a la diferencia temporaria se tendrá lo establecido en los párrafos 47 y 51 de la NIC 12. Por lo tanto la tasa aplicada para determinar los impuestos diferidos de un activo depreciable que se espera recuperar mediante su uso podría ser distinta de un activo que se espere recuperar mediante una transacción de venta. Así mismo, en el caso de partidas no depreciables la tasa aplicada para determinar los impuestos diferidos será la tasa, al final del período sobre el que se informa, que la entidad espera recuperar o liquidar de sus activos o pasivos. Esta tasa podría modificarse, en la medida en que otra información esté disponible en otros periodos futuros. Regulación: Concepto 613 / 29-01-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Tratamiento contable de activos y pasivos en las operaciones conjuntas Descripción: El CTCP señala que en una operación conjunta, los partícipes reconocen en sus propios estados financieros sus derechos sobre los activos y sus obligaciones sobre los pasivos, lo mismo que su parte de los ingresos y gastos. Teniendo en cuenta que no se requiere que las transacciones sean registradas en una entidad individual, salvo que la entidad elabore algún tipo de informe de propósito especial con destino a los partícipes. Regulación: Concepto 690 / 30-01-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Tratamiento contable de activos y pasivos en las operaciones conjuntas Descripción: El CTCP señala que en una operación conjunta, los partícipes reconocen en sus propios estados financieros sus derechos sobre los activos y sus obligaciones sobre los pasivos, lo mismo que su parte de los ingresos y gastos. Teniendo en cuenta que no se requiere que las transacciones sean registradas en una entidad individual, salvo que la entidad elabore algún tipo de informe de propósito especial con destino a los partícipes. Regulación: Concepto 690 / 30-01-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Estándares Internacionales Entidad: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Norma: Gobierno expide Decreto 0302 – Marco técnico

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Normatividad normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) Descripción: El 20 de febrero fue expedido el Decreto 0302 “Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la Información”. Este marco contiene: las Normas internacionales de Auditoría (NIA), las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC); las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (NITR); las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE por sus siglas en inglés); las Normas Internacionales de Servicios Relacionados (NISR) y el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría, conforme se dispone en el anexo que hace parte integral del presente Decreto. Regulación: Decreto 0302 / 2015-02-20 / Ministerio de Comercio Industria y Turismo Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Entidades deberán tener en cuenta las NIIF para las Pymes a la hora de la contabilización de los contratos de medicina prepagada Descripción: El CTCP señala que en un contrato de medicina prepagada además de la gestión para la prestación de servicios de salud o la prestación directa de estos servicios, existen componentes de riesgo asegurables que son inciertos, y que no dependen de la voluntad del tomador. Para tal fin, la entidad tendrá en cuenta que su reconocimiento se dará siempre que la transferencia del riesgo asegurado resulte significativa. Regulación: Concepto 704 / 20-02-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Clasificación de los títulos dentro de los estados financieros según NIIF Descripción: Para la clasificación de los títulos en el estado de situación financiera de apertura la entidad deberá aplicar lo establecido en el párrafo 4.1 de la NIIF 9; teniendo en cuenta que la administración de la entidad debe realizar los juicios necesarios para determinar si un cambio en la clasificación de las inversiones obligatorias elimina alguna asimetría contable, en los términos señalados en los párrafos 4.1.5 y B4.1.29 de la NIIF 9. No obstante lo anterior, los juicios realizados por la administración en el proceso de aplicación de las políticas contables podrían ser objeto de evaluación por los revisores fiscales de la entidad cuando se considere que el cambio en la clasificación elimina alguna asimetría contable o genera una información más relevante para los usuarios. Regulación: Concepto 630 / 29-01-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Norma: Inversiones en títulos de patrimonio según NIIF 9 Descripción: En opinión del CTCP, en la fecha de reconocimiento inicial un instrumento financiero debe ser medido al costo o precio de la transacción, el cuál generalmente es equivalente a su valor razonable. En una fecha posterior, es improbable que el costo histórico sea una representación adecuada de su valor razonable. No obstante lo anterior, una entidad que aplique las NIIF plenas podrá considerar

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lo establecido en los párrafos 10 a 12 de la NIC8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores, al establecer sus políticas para la contabilización de sus inversiones en instrumentos de patrimonio de entidades para las que no existen precios de cotización públicos, y que no fueron clasificadas como inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos. Regulación: Concepto 631 / 30-01-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Tributario Entidad: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Norma: Modifican plazos para la presentación de declaraciones tributarias Descripción: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 0427 el 11 de marzo de 2015 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014”. Este decreto modifica los plazos para presentar la declaración sobre la renta y complementarios, los plazos para presentar la declaración sobre la Renta para la Equidad – CREE y el anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad CREE, los plazos para declarar y pagar el impuesto a la riqueza e impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza y el plazo para presentar la declaración anual de activos en el exterior. Regulación: Decreto 0427 / 2015-03-11 / Ministerio de Hacienda y Crédito Público Entidad: DIAN Norma: Solamente podrán tener la connotación de costo aquellos impuestos que no cumplan las condiciones para ser tratados como descontables Descripción: Los impuestos que deban tratarse como descuento en el impuesto sobre las ventas, no podrán ser tomados como costo o deducción en el impuesto sobre la renta y solamente podrán tener la connotación de costo o deducción aquellos que no cumplan las condiciones para ser tratados como descontables siempre que cumplan las demás condiciones para su procedencia. Regulación: Concepto 7201 / 06-03-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Entidad: DIAN Norma: Los servicios hoteleros inscritos en el registro nacional de turismo no les procederá la retención si se encuentran cobijados por los preceptos de la ley 788 de 2002 Descripción: Los servicios hoteleros, sus accesorios y complementarios, o vinculados con los servicios de alojamiento u hospedaje prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los 15 años siguientes a partir de la vigencia de la ley 788 de 2002, por un término de 30 años, no les procede la retención, siempre y cuando se acredite la condición de estar inscrito en el registro nacional de turismo y se cumplan con todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de tal exención en el reglamento. Regulación: Concepto 5697 / 23-02-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


Normatividad Entidad: DIAN Norma: ¿Bajo qué parámetros se reconoce la exención del IVA por servicios de seguridad social? Descripción: Frente a la duda sobre la exclusión del IVA en los servicios vinculados con la seguridad social, bajo los parámetros de la Ley 100 de 1993, se entiende que el servicio prestado debe guardar una estrecha y directa relación con la seguridad social, la cual se debe ser clara para el caso de los servicios prestados por operadores de información contratados por las EPS, para efectos del recaudo a través de la planilla PILA. Igualmente se tiene que un contrato pala ejecución de los procesos y procedimientos definidos como gerenciales entre una caja de compensación y una EPS, no es suficiente para determinar si el servicio prestado se encuentra o no vinculado a la seguridad social. Regulación: Concepto 5993 de 2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

del impuesto que se genere por la respectiva operación conforme a la norma tributaria. Regulación: Concepto 220017805 / 24-02-2015 / Superintendencia de Sociedades

Entidad: DIAN Norma: La modalidad de tránsito aduanero podrá ser autorizada por el jefe de la división de servicio al comercio exterior Descripción: Cuando las mercancías que van a ser sometidas a la modalidad de tránsito aduanero, por sus características no sea posible movilizarlas en unidades de transporte y deban desplazarse por sus propios medios, el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, podrá autorizar la modalidad de tránsito aduanero. Regulación: Concepto 4046 / 12-02-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: ¿Bajo qué condiciones se someten las sociedades de factoring a vigilancia de la SuperSociedades? Descripción: Las sociedades comerciales cuyo objeto social sea el de realizar exclusivamente operaciones de factoring o descuento de cartera, y que hayan ejecutado operaciones de factoring en el año inmediatamente anterior, por valor igual o superior a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o celebrado contratos de mandato con terceras personas para la adquisición de facturas, estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades. Regulación: Concepto 220006981 / 28-01-2015 / Superintendencia de Sociedades

Entidad: DIAN Norma: Estudio de plena competencia es necesario para el patrimonio atribuible a un establecimiento permanente o sucursal durante un año gravable Descripción: Para determinar los activos, pasivos, capital, ingresos, costos y gastos que se deben tener en cuenta al establecer el patrimonio atribuible a un establecimiento permanente o sucursal durante un año gravable, se deberá elaborar un estudio, basados en el Principio de Plena Competencia, en el cual se tengan en cuenta l http://www.incp. org.co/document/estudio-de-plena-competencia-es-necesario-para-el-patrimonio-atribuible-a-un-establecimiento-permanente-o-sucursal-durante-un-ano-gravable/as funciones desarrolladas, activos utilizados, el personal involucrado y los riesgos asumidos por la empresa a través del establecimiento permanente o sucursal. Regulación: Resolución 3052 / 03-02-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Comercial Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: La declaración del documento que acredite la liquidación y pago del impuesto es necesaria para el registro de sustitución de inversión extranjera Descripción: Para el registro de sustitución de inversión extranjera, cuando se trate de sustituciones originadas en el cambio de titular de activos fijos en que está representada la inversión, para efectos fiscales, se deberá presentar el documento que acredite la declaración, liquidación y pago

Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: ¿Cuándo se hace oponible una garantía inmobiliaria? Descripción: Una garantía mobiliaria será oponible frente a terceros por la inscripción en el registro o por la entrega de la tenencia o por el control de los bienes en garantía al acreedor garantizado o a un tercero designado por este de acuerdo, razón por la cual no se admitirá oposición ni derecho de retención frente a la ejecución de la garantía, a la entrega, a la subasta o a cualquier acto de ejecución de la misma en los términos establecidos en la Ley 1676 de 2013. Regulación: Concepto 220017964 / 24-02-2015 / Superintendencia de Sociedades

Entidad: Superintendencia de Sociedades Norma: ¿Los socios deben asumir alguna responsabilidad dentro del proceso de liquidación? Descripción: Frente a la duda surgida respecto a la responsabilidad de los socios frente a la liquidación, es procedente determinar que dentro de una liquidación ya sea privada voluntaria, estos deberán responder hasta por el valor de sus aportes; la regla general expresada puede tener su excepción en las sociedades de responsabilidad limitada, cuando en los estatutos se hubiere acordado para alguno, varios o para todos, prestaciones accesorias o garantías suplementarias, pero en este caso, en los estatutos debe expresarse claramente la naturaleza, cuantía, duración y modalidades en que se haga consistir la responsabilidad adicional, por lo que en ningún caso los socios comprometen una responsabilidad indefinida o ilimitada. Regulación: Concepto 220012456 / 10-02-2015 / Superintendencia de Sociedades

Laboral Entidad: Ministerio de Salud y Protección Social Norma: A los trabajadores que devenguen un salario mínimo se les reconocerá el 100% del valor en caso de incapacidad por enfermedad común Descripción: Si bien el valor en caso de incapacidad por enfermedad común que debe reconocer el empleador en los

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Normatividad primeros dos días de incapacidad de un trabajador, son las 2/3 partes del salario que equivalen al 66% del mismo, no se puede predicar la misma situación frente a los trabajadores que devenguen un salario mínimo, pues no se podrá vulnerar el derecho al mínimo vital del trabajador y en este caso deberá reconocerse a dicho trabajador el 100%. Regulación: Concepto 4711 / 06-01-2015 / Ministerio de Salud y Protección social Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: Entidades del Estado deben garantizar permisos sindicales durante la negociación colectiva Descripción: El Gobierno Nacional hace un llamado a las entidades del orden nacional y territorial como gobernaciones, alcaldías, superintendencias, entidades adscritas y vinculadas para que garanticen el éxito de la negociación colectiva en el sector público, permitan la presencia de los representantes de las organizaciones sindicales. Para ello, Función Pública y Ministerio del Trabajo expiden la circular 100-003-2015 sobre permisos sindicales para participar en la negociación colectiva. La circular señala que las entidades públicas deben atender oportunamente las solicitudes de los servidores públicos sobre permisos sindicales, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 160 de 2014, que establece que durante el término de la negociación colectiva los empleados públicos gozan de las garantías de fuero sindical y permiso sindicales. Regulación: Circular 100 / 16-03-2015 / Ministerio de Trabajo Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: Es improcedente el despido de una persona en proceso de recuperación sin aval del Mintrabajo Descripción: El Ministerio del Trabajo procedió a no reponer la resolución por medio de la cual se impuso al Consorcio GR Ingenieros, al incurrir en la falta de despedir al trabajador en proceso de recuperación, con recomendaciones ocupacionales, sin haber sido evaluado y calificado, y sin autorización de la entidad. Regulación: Resolución 331 / 12-02-2015 / Ministerio de Trabajo Entidad: Ministerio de Trabajo Norma: Determinadas disposiciones para el reporte de información financiera al sistema de riesgos laborales Descripción: Ante la necesidad de establecer estándares para la revelación de la información financiera de las administradoras de riesgos laborales, para que dicha información pueda ser presentada adecuadamente en los estados financieros y sus notas, y sea posible su análisis, interpretación, simplificación,

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abstracción y agrupación. El Ministerio de Trabajo procedió a establecer lineamientos para la implementación por parte de las referidas al momento de reportar su información financiera, facultando de este modo a la Superintendencia Financiera de Colombia para definir los mecanismos de reporte y revelación respecto a lo determinado en el presente decreto. Regulación: Decreto 301 / 20-02-2015 / Ministerio de Trabajo

Aduanero Entidad: DIAN Norma: La modalidad de tránsito aduanero podrá ser autorizada por el jefe de la división de servicio al comercio exterior Descripción: Cuando las mercancías que van a ser sometidas a la modalidad de tránsito aduanero, por sus características no sea posible movilizarlas en unidades de transporte y deban desplazarse por sus propios medios, el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, podrá autorizar la modalidad de tránsito aduanero. Regulación: Concepto 4046 / 12-02-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: ¿Es procedente el endoso parcial del documento de transporte de mercancía importada? Descripción: El endoso parcial de documentos de transporte de mercancía importada al ser considerados como títulos valor de tradición o representativos de mercancías, es decir títulos traslativos, son otorgables a quien tenga y acredite la recepción de ciertas mercancías o bienes, que en su momento debe comprometerse a devolverlos a su tenedor legítimo. Regulación: Concepto 4358 / 16-02-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Entidad: DIAN Norma: La reimportación de mercancías en el mismo estado no es procedente para el procedimiento industrial Descripción: No es viable ni procedente la reimportación en el mismo estado sin el pago de tributos aduaneros de una mercancía que al ser exportada a una zona franca estaba precedida de una declaración de importación para procedimiento industrial o para transformación o ensamble, y la mercancía. Regulación: Concepto 4272 / 10-02-2015 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


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Material Relacionado

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Material Relacionado 1. Normas de Información Financiera (NIIF)

Superintendencia de Sociedades establece sanción aplicable por incumplimiento en implementación NIIF

¿Las personas que asesoran en implementación de NIIF deben estar acreditadas por algún organismo?

La Superintendencia de Sociedades ha emitido el concepto 115-015014, mediante el cual manifiesta la sanción correspondiente al incumplimiento de la normatividad contable [...] Ver más

Actualmente no existe en Colombia ninguna disposición legal que exija una certificación sobre los conocimientos en normas de información financiera. Las políticas contables definidas a partir de los nuevos marcos normativos son responsabilidad de la administración, de forma similar [...] Ver más Clasificación de los títulos dentro de los estados financieros según NIIF Para la clasificación de los títulos en el estado de situación financiera de apertura la entidad deberá aplicar lo establecido en el párrafo 4.1 de la NIIF 9; teniendo en cuenta que la administración de la entidad debe realizar los juicios necesarios para determinar si un cambio en la clasificación de las [...] Ver más El uso actual de las NIIF en el mundo Un estudio de la Fundación IFRS respecto de la utilización de las NIIF en 130 países y otras jurisdicciones ha encontrado que: 105 de las 130 jurisdicciones encuestadas (81%) requieren NIIF para todas o la mayoría de las entidades con obligación pública de rendir cuentas (empresas cotizadas en [...] Ver más Las entidades deben presentar el plan de implementación de las NIIF a la Superintendencia que las vigile

Corre el tiempo para las Pymes con las NIIF Los profesionales en Contaduría están obligados a dominar las NIIF, ya que son un tema de calidad y transparencia de la información financiera para las PYMES. [...] Ver más Grupo 2 aplicará NIIF para las Pymes (IFRS for SME) El pasado 27 de diciembre de 2013 se emitió el decreto 3022 en el cual se determina quienes pertenecerán al grupo 2. [...] Ver más Ganancias y pérdidas surgidas por implementación de las NIIF sólo deben verse reflejadas en los estados financieros con los nuevos estándares Con base en el artículo transcrito, la entidad debe establecer si el efecto de conversión a las NIIF incrementa las ganancias acumuladas o produce perdidas. Las pérdidas se revisarían de acuerdo con [...] Ver más

2. Estados financieros consolidados Preparar y difundir estados financieros es función de la matriz controlante

El CTCP señala que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 3 del Decreto 3022 de 2013 “(….) Las entidades deberán presentar a los supervisores un plan de implementación de las nuevas normas, de acuerdo con el modelo que para estos efectos acuerden los supervisores”, las [...] Ver más

La matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deberá preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el [...] Ver más

¿Están las Pymes al día con las NIIF?

Consolidación de estados financieros bajo NIIF

En Colombia, el sector empresarial busca adoptar con rapidez los estándares internacionales de actividad contable, de tal forma que estén implementados en su totalidad para el año 2015, evitando futuras sanciones [...] Ver más

El CTCP señala que cuando una entidad no tiene poder de voto ni influencia sobre las decisiones financieras relevantes, según las NIIF, esta inversión no puede ser clasificada como una inversión en una entidad subsidiaria (controlada), y por lo tanto no está obligada a elaborar estados [...] Ver más

Retos de Colombia en la implementación de las NIIF En Colombia la costumbre de aplazar o dejar todo para el último momento, así como el temor a romper paradigmas y enfrentar nuevos desafíos, son el mayor reto de la implementación de las Normas Internacionales [...] Ver más Normas NIIF deben aplicarse en consideración a las disposiciones jurídicas y técnicas usadas en Colombia El Consejo Técnico de Contaduría Pública emitió un concepto en el cual recordó que toda disposición contenida en las normas NIIF debe ajustarse a lo establecido por las disposiciones técnicas y Jurídicas aplicables a [...] Ver más Lo que debe saber sobre las normas financieras internacionales para empresas Tal como ocurrió con el proceso de globalización económica, del cual Colombia no podía quedarse a un lado, las nuevas Normas Internacionales de Información Financiera [...] Ver más

3.Control conjunto ¿Puede una compañía con control conjunto medir las inversiones en asociadas y negocios conjuntos al costo según NIIF 9 en vez de NIC 28 en estados financieros separados? Si la entidad elabora sus estados financieros separados, podrá elegir entre el costo o el valor razonable para la medición de sus inversiones en asociadas o negocios conjuntos. La entidad también deberá tener en cuenta si ha optado por aplicar la exención a la aplicación retroactiva de las [...] Ver más ¿Qué diferencia existe entre negocio conjunto y asociadas en relación con la contabilización de las inversiones? Según el párrafo 3 de la NIC 28 (Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos) una asociada es una entidad sobre la que el inversor tiene una influencia significativa y un negocio

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Material Relacionado conjunto es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen [...] Ver más

4. Pasivos financieros Costos de transacción en la adquisición, emisión o disposición de un activo o pasivo financiero El CTCP señala que los costos de transacción son los costos incrementales directamente atribuibles a la adquisición, emisión o disposición de un activo o pasivo financiero. Un costo incremental es aquél en el que no se habría incurrido si la entidad no hubiese adquirido, emitido, dispuesto [...] Ver más Valoración de Pasivos Financieros El pasivo, según la definición del Plan General Contable (PGC) en su primera parte de Marco Conceptual, de la empresa está compuesto por todas sus obligaciones actuales contraídas frente a terceros (no socios propietarios de la empresa), derivadas de sucesos pasados y cuya liquidación [...] Ver más

5. Provisión de cartera Cuando se vende la cartera ¿se debe constituir provisión por posibles pérdidas por deterioro de cartera? El CTCP señala que cuando existe la posibilidad de que resulte impagada la cartera, está no se puede dar de baja y se debe reconocer un pasivo financiero por el dinero recibido y un gasto financiero por el valor de la tasa de descuento de la venta de la cartera. Y para dar de baja en cuenta los activos [...] Ver más El exceso de provisiones puede ocasionar pérdidas no reales La entidad precisa que las estimaciones que protejan a las compañías de contingencias pueden estar dadas por el no pago de obligaciones de los deudores o codeudores; y se operacionaliza a través de las provisiones, caso de las cuentas por pagar, se recomienda entonces evaluar [...] Ver más

6. Reformas tributarias Positivo balance de primeros beneficios tributarios 317.000 contribuyentes se acogieron a beneficios que le representaron un recaudo por más de 620.000 millones. Cerca de 317.000 colombianos presentaron declaraciones omitidas o con errores de años anteriores, como parte de los primeros beneficios tributarios establecidos por la Ley 1739 de 2014 (Reforma Tributaria), lo cual representó a la Dirección [...] Ver más Tributaria estructural estaría construida al terminar el año El Gobierno designó a nueve expertos que conformarán la Comisión que analizará el sistema de impuestos con miras a su transformación. Las recomendaciones quedarían listas a finales del 2015. Luego de que el Congreso aprobó en diciembre pasado la reforma tributaria –que prolongó el impuesto a la riqueza, el 4 por mil y que puso a andar la sobretasa al [...] Ver más

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7. Ley 1739 Reforma Tributaria de 2014 Memorando 000018 - DIAN expide los lineamientos para la procedencia y aplicación del beneficio consagrado en el parágrafo 4º del artículo 56 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014 El 29 de enero la DIAN expidió los lineamientos para la aplicación del parágrafo 4º del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, aplicable a los contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los usuarios aduaneros. En este memorando se establecen los siguientes aspectos a tener en cuenta, entre otros [...] Ver más Presentación oficial Reforma Tributaria - Memorando 415 -Lineamientos para la divulgación de las normas, trámites y procedimientos de la Ley 1739-2014 A continuación podrá observar la presentación oficial de la DIAN de la Reforma Tributaria, Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014, “Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones.” [...] Ver más Reforma Tributaria – Ley 1739 de diciembre 2014 El presidente Santos sancionó el 23 de diciembre de 2014 la Ley 1739 “Por medio de la cual se modifica el estatuto tributario, la ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones”, la cual consta de 77 artículos y empezó a regir desde el 01 de enero del 2015. Dicha reforma combate la evasión, busca la equidad y la lucha contra la pobreza [...] Ver más

8. Decreto 427 Modifican plazos para la presentación de declaraciones tributarias El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 0427 el 11 de marzo de 2015 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014”. Este decreto modifica los plazos para presentar la declaración sobre la renta y complementarios, los plazos para presentar la declaración sobre la Renta para la Equidad – CREE y el anticipo [...] Ver más

9. Auditoría de estados financieros Auditoría de información financiera basada en riesgos Actualmente muchas de las Auditorías de Información Financiera se enfocan en verificar transacciones, dejando de lado la identificación de riesgos y la verificación de la forma en que la compañía los administra. En la actualidad, la globalización es un factor que está generando nuevos riesgos [...] Ver más NIA 220, emitida por la IFAC: Control de calidad para una auditoría de estados financieros La norma internacional de auditoria 220 expone las responsabilidades del auditor relacionadas a procedimientos de control de calidad para una auditoria de estados financieros, y cuando es aplicable, trata las responsabilidades del revisor de control de calidad del trabajo [...] Ver más


Material Relacionado La importancia de las notas explicativas de los estados financieros en el proceso auditor “En términos generales, las notas a los estados financieros son explicaciones que amplían el origen y significado (sic) de los datos y cifras que se presentan en dichos estados, proporcionan información acerca de ciertos eventos económicos que han afectado o podrían afectar a la entidad y [...] Ver más Lo que todo auditor de información financiera debe conocer de la NIA 810 La norma internacional de auditoria 810 presenta las responsabilidades del auditor relacionadas con un trabajo para dictaminar estados financieros resumidos derivados de los estados financieros auditados. [...] Ver más Lo que todo Auditor de información financiera debe conocer de la NIA 620, Uso del Trabajo de un Experto La norma internacional de auditoria 620 básicamente define las responsabilidades del auditor cuando se encuentra haciendo la auditoria de los estados financieros y encuentra ciertas áreas en las cuales no tiene la capacidad de dictaminar, debido a las limitaciones en conocimientos [...] Ver más Lo que todo Auditor de información financiera debe conocer de la NIA 570: Negocio en Marcha La norma internacional de auditoria 570 se refiere a la responsabilidad del auditor en la auditoria de los estados financieros en relación al uso por la administración del supuesto de negocio en marcha como un supuesto para la preparación de los estados financieros. Este supuesto de negocio [...] Ver más Auditoría a las Cifras de los Estados Financieros Puntos Clave El auditor de información financiera deberá obtener evidencia suficiente y apropiada de auditoría para poder concluir acerca de la razonabilidad de los estados financieros de la compañía auditada. La evidencia de auditoría se obtiene de una mezcla apropiada de pruebas de control y de [...] Ver más La auditoría interna, vital en la conversión a las NIIF Las empresas tendrán que evaluar el alcance y el impacto de la conversión, no solo de las funciones de contabilidad y finanzas, sino también de la información, recursos humanos, impuestos, contratos, así como las métricas de rendimiento y cuadros de mando. Aunque el inicio de la [...] Ver más

10. Código de Ética Funcionamiento de la ética empresarial La práctica de la ética empresarial es para asegurar el funcionamiento correcto, pero sobre todo, garantizar la confiabilidad del negocio. La responsabilidad social ha cobrado una fuerza tal que se ha convertido en una vertiente casi crucial en el sistema de operaciones de una [...] Ver más Los inversores vigilan la ética empresarial Las compañías que practican el buen gobierno corporativo y son respetuosas con el medio ambiente y con la sociedad se

revalorizan un 40% en el último lustro. El mundo empuja hacia la responsabilidad social. Y las empresas se están viendo empujadas por este movimiento que parte de los [...] Ver más Evaluación del ambiente ético de la organización Como mínimo, la actividad de auditoría interna debe evaluar periódicamente el estado del ambiente ético de la organización y la eficacia de sus estrategias, tácticas, comunicaciones y otros procesos para alcanzar el nivel deseado de cumplimiento legal y ético. Los auditores internos deben evaluar [...] Ver más

11. Gestión efectiva del riesgo 5 Recomendaciones para reducir el riesgo de fraude en las Pymes Las organizaciones denominadas PYMES se han venido convirtiendo en uno de los pilares de la economía, debido a su dinamismo y a la capacidad de generar empleo. No obstante, son numerosas las empresas de este tamaño que sucumben víctimas del fraude. Lo que puede ser una idea de [...] Ver más Riesgo de mercado - Lo que todo auditor de saber Se entiende por riesgo de mercado, la posibilidad de obtener resultados adversos, como consecuencia de cambios en las condiciones de mercado, tales como la tasa de cambio o tasa de interés, que afecten los activos y/o pasivos que posee una compañía [...] Ver más Los servicios de aseguramiento y la gestión de riesgos ¿Cuál es la responsabilidad de auditoría interna y de otros proveedores de aseguramiento respecto a la gestión de riesgos? El Glosario de las Normas para la Práctica Profesional de la auditoría interna define: Servicios de Aseguramiento: examen objetivo de evidencias con el [...] Ver más ¿Qué es el riesgo operativo? El riesgo operativo es la posibilidad de ocurrencia de pérdidas financieras, originadas por fallas o insuficiencias de procesos, personas, sistemas internos, tecnología, y en la presencia de eventos externos imprevistos. Esta definición incluye el riesgo legal, pero excluye los riesgos sistemáticos y de [...] Ver más Creatividad permanente de la madurez de riesgos por el auditor interno El enfoque de auditoría interna basada en riesgos reconoce que primero, el eje central es atreverse a medir la madurez de la gestión de riesgos por los auditores, y luego desarrollar su metodología de trabajo. Sea cual fuere el modelo de referencia a emplear,[1] “la experiencia demuestra que [...] Ver más ¿Cómo identificar riesgos de negocio mediante el análisis PESTA? En este artículo describiré una metodología para la identificación de riesgos de negocio de una forma sencilla. Primero que todo debemos saber que los riesgos del negocio se pueden generar en tres ambientes: [...] Ver más

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Material Relacionado Auditoría de información financiera basada en riesgos Actualmente muchas de las Auditorías de Información Financiera se enfocan en verificar transacciones, dejando de lado la identificación de riesgos y la verificación de la forma en que la compañía los administra. [...] Ver más 5 Riesgos de negocio que pueden afectar a su empresa Un riesgo de negocio es un factor que se puede generar en el ambiente externo o interno de nuestras organizaciones y que al materializarse puede hacer que nuestro negocio no logre sus objetivos. Un riesgo de negocio puede afectar la continuidad de una compañía [...] Ver más La gestión de riesgos es clave en un buen gobierno corporativo La necesidad de contar con un Sistema Integral de Gestión de Riesgos en una empresa, más que una tendencia es una realidad, la cual es reconocida como un componente principal de un buen gobierno corporativo. En este contexto, la ODCE ha establecido que los sistemas de riesgos presentan [...] Ver más La Meta: Inteligencia en riesgos “Tomar riesgos inteligentes sobre cosas nuevas y excitantes no es únicamente una estrategia legitima, es la única estrategia que funciona con el tiempo. Irse a la segura perderá a larga, porque todos los demás están tomando riesgos inteligentes. Irse a la segura no es una opción.”2 [...] Ver más Importancia de la Gerencia de Riesgos Desde la perspectiva del individuo, familia o empresa, riesgo se define como la posibilidad de que ocurran eventos no previstos y que puedan afectar negativamente a la organización y además, cause una pérdida económica. La Gerencia o administración de riesgos del inglés [...] Ver más Administracion de riesgos La gestión de riesgos (traducción del inglés Risk management) es un enfoque estructurado para manejar la incertidumbre relativa a una amenaza, a través de una secuencia de actividades humanas que incluyen evaluación de riesgo, estrategias de desarrollo para manejarlo y mitigación del riesgo [...] Ver más Técnicas de Evaluación de Riesgos. Técnica estructurada What If La técnica estructurada What If se utiliza como herramienta clave para lograr identificar los peligros que pueden tener un impacto negativo o positivo en la organización; según la Norma ISO 31010 esta técnica emplea diversos escenarios para la identificación de riesgos [...] Ver más

12. Operadores Económicos Autorizados (OEAs) DIAN autoriza primeras empresas exportadoras en calidad de OEA La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, expidió las primeras resoluciones por medio de las cuales otorgó a cuatro (4) empresas exportadoras, reconocidas in-

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ternacionalmente como un operador seguro y confiable en la cadena de suministro internacional, la calidad de Operador Económico Autorizado, OEA [...] Ver más

13. Licencias remuneradas El decreto 019 del 2012 determinó, que es función del empleador tramitar incapacidades y licencias de maternidad ante la EPS Se recuerda que con la entrada en vigencia del Decreto 019 de 2012, en adelante serán los empleadores y no los trabajadores quienes tendrán que tramitar ante la respectiva EPS el reconocimiento y pago de las incapacidades, licencias de maternidad y paternidad una vez el afiliado trabajador [...] Ver más

14. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) El gran desempeño de la economía colombiana fue destacado por la OCDE El estudio evalúa las políticas macroeconómicas del Gobierno Nacional, resaltando que Colombia ha logrado mantener un crecimiento económico notable durante la última década que le ha permitido reducir la brecha con respecto a los países desarrollados. La OCDE señala que el éxito [...] Ver más Cambios en los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE De acuerdo con la definición de auditoría interna del IIA global, la función de la auditoría interna es ayudar a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno corporativo [...] Ver más Contraloría de Chile adopta criterio OCDE para estados financieros del Estado El órgano fiscalizador se encuentra en la etapa final de aprobación de la nueva normativa contable pública que regirá a contar de 2016 para entidades del sector público y el gobierno central. En 2015 los esfuerzos se centrarán en capacitación y mejoras a los sistemas de información [...] Ver más Corrupción transnacional, un fenómeno que afecta a todos los países: OCDE Cerca de uno de cada dos casos de corrupción transnacional implica a “agentes públicos de países cuyo índice de desarrollo humano es alto”. Ningún país, ni desarrollado ni en desarrollo se salva en el retrato sobre la corrupción que presentó en París la Organización para la Cooperación y el [...] Ver más OCDE destaca proceso de Colombia para ingresar a esa organización Otra noticia de índole económico recibió el país en el marco de la gira que adelanta el presidente de la República, Juan Manuel Santos, por Europa y que le llevó a Francia, donde tuvo un encuentro con la Organización [...] Ver más


Material Relacionado Nueva implementación de estándares internacionales referente a la política regulatoria de la OECD Se implementan nuevos estándares internacionales de la política regulatoria de la corporación y del Desarrollo Económico por sus siglas en inglés, permitiendo que las instrucciones dirigidas a las entidades sujetas a la supervisión de esta Superintendencia se encuentren actualizadas y bajo una [...] Ver más Desaceleración de las grandes economías mundiales y peligro de deflación advierte la OCDE La organización resaltó casos como el de Brasil, cuyo pronóstico de crecimiento bajó en 1,5 puntos para este año y en 0,8 para 2015. Recordando que Brasil cayó en recesión en la primera mitad de 2014, la OCDE apuntó que “la inversión ha sido especialmente floja, afectada por la incertidumbre [...] Ver más

15. Prácticas de gobierno corporativo IEB: Nuevo código de Buen Gobierno situará a España a nivel internacional Los expertos del Instituto de Estudios Bursátiles (IEB) han coincidido hace pocos días en valorar el nuevo código de buen gobierno como “un primer paso importante” que situará la gobernanza de las empresas españolas al nivel de los estándares internacionales en esta materia [...] Ver más Empresas colombianas resaltan en sostenibilidad y gobierno corporativo Zack Olesiuk, explicó que los factores ASG han tomado una mayor relevancia en el escenario financiero global. La Bolsa de Valores de Colombia (BVC), realizó junto a la firmas Deloitte y Sustainalytics la cuarta Conferencia de Inversión Responsable y Sostenible LatinSIF 2015, evento que [...] Ver más

Gobierno Corporativo: ¿Media naranja o medio limón? Al igual que en las relaciones de pareja, Compañía y Gobierno Corporativo pueden crear la unión de dos medias naranjas, asegurando mayor competitividad, transparencia y acceso a mercados de financiación internacionales para la compañía, y un consecuente incremento [...] Ver más La gestión de riesgos es clave en un buen gobierno corporativo La necesidad de contar con un Sistema Integral de Gestión de Riesgos en una empresa, más que una tendencia es una realidad, la cual es reconocida como un componente principal de un buen gobierno corporativo. En este contexto, la ODCE ha establecido que los sistemas de riesgos presentan [...] Ver más Beneficios del buen gobierno corporativo – Perú En la actualidad, la forma como se percibe a las empresas y se realizan los negocios en las economías globalizadas cambió. Es por este motivo que el buen gobierno corporativo resulta estratégico para generar crecimiento en las organizaciones. De acuerdo con el presidente del directorio del [...] Ver más Análisis de riesgo y el gobierno corporativo (Panamá) Cambiar la cultura empresarial y trabajar en la planificación estratégica de una empresa a través del gobierno corporativo son piezas fundamentales para los negocios. Así lo manifestó Arturo Carvajal, socio asesor de la firma KPMG durante la conferencia ‘Tendencias del gobierno corporativo con [...] Ver más El Riesgo del Gobierno Corporativo Como es bien conocido, uno de los principales problemas que actualmente está presente en la gestión empresarial, es el que se deriva de la separación entre la propiedad y la administración, dando origen a lo que se ha venido denominando la “teoría de la agencia”, la cual hace hincapié en [...] Ver más

La promesa de A. Latina y el buen gobierno corporativo

Explican ventajas del gobierno corporativo

A pesar de que las perspectivas de crecimiento a corto plazo de la región no son las mejores, Latinoamérica está cambiando. Se espera que la actividad económica en países como Colombia, Chile y Perú repunte en 2015, según proyecciones recientes del FMI. Por primera vez en 50 años [...] Ver más

El Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas Coahuila sureste (IMEF) ofreció la ponencia “Ventajas del Gobierno Corporativo”, a cargo de los especialistas en el tema, contadores públicos, Víctor Vecchí y Djan Alberto Güemez. Los conferencistas manifestaron en entrevista previa el propósito [...] Ver más

Cambios en los Principios de Gobierno Corporativo de la OCDE

La necesidad de un buen Gobierno Corporativo y Familiar

De acuerdo con la definición de auditoría interna del IIA global, la función de la auditoría interna es ayudar a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno [...] Ver más

Crece el negocio, crece la familia, no sólo hay que aprender a gestionarlas por separado sino también a coordinarlas ya que las decisiones que se toman en una afecta a la otra. Para coordinarlas, lo mejor es establecer órganos de gobierno tanto en el ámbito corporativo como en el ámbito [...] Ver más

A través del MILA, América Latina fortalece sus prácticas de gobierno corporativo

Auditoría Interna y el Gobierno Corporativo

Acelerar las mejoras en Gobierno Corporativo es uno de los desafíos que tiene Colombia para ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) el próximo año y en esto el Mercado Integrado Latinoamericano, Mila, está jugando un papel fundamental. [...] Ver más

Uno de los ámbitos de actuación de la función auditora, de acuerdo con lo que las Normas The Institute of Internal Auditors establecen, es el correspondiente a hacer las recomendaciones apropiadas con las que mejorar el proceso de gobierno, en el cumplimiento, entre otros, del siguiente objetivo: [...] Ver más

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