Explorando las nuevas normas NIIF 18 y NIIF 19

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En 2024, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) emitió dos nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF): la NIIF 18 – Presentación e información a revelar en los estados financieros y la NIIF 19 – Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: información a revelar. A continuación, abordaremos los puntos claves de ambos estándares.

NIIF 18 - Presentación e información a revelar en los estados financieros

Reemplaza a la NIC 1*

La NIIF 18 fue desarrollada para responder a las necesidades de los inversionistas de contar con información más clara y precisa sobre los resultados financieros de las empresas. Esta nueva norma alineará la presentación de reportes financieros con el análisis del capital (patrimonio) y proporcionará datos adicionales para facilitar el análisis de información por parte de los inversionistas en relación con la proyección del desempeño y la valoración de los riesgos organizacionales.

Durante la etapa de investigación del proyecto, las partes interesadas señalaron que la estructura y contenido del estado de resultados varía entre empresas, que las medidas definidas por la dirección para el análisis y las proyecciones en la mayoría de los casos carecían de transparencia en el cálculo, y que algunas empresas no ofrecen detalles suficientes en las revelaciones, lo cual afecta la información que se le brinda a los usuarios.

En respuesta a lo anterior, el IASB incorporó en la NIIF 18 las siguientes disposiciones:

Clasificación de gastos e ingresos: categorías

La NIIF 18 requiere que todas las compañías presenten categorías separadas de ingresos y gastos para las actividades de operación, inversión y financiación.

¿Qué se debe incluir en cada categoría?

Operación

Comprende todos los ingresos y gastos de la cuenta de pérdidas y ganancias derivados de las principales actividades de negocio y que no se clasifican en las categorías: inversión, financiación, impuestos sobre las ganancias o actividades interrumpidas.

Inversión

Comprende las inversiones en empresas asociadas, empresas conjuntas y filiales no consolidadas; efectivo y equivalentes de efectivo; y otros activos que generan un rendimiento individual y en gran medida independiente de los demás recursos de la empresa.

Financiación

Comprende los ingresos y gastos de los pasivos derivados de operaciones que solo implican la obtención de financiación; ingresos y gastos por intereses, así como los efectos de las variaciones de los tipos de interés de los pasivos derivados de operaciones que no implican la obtención de financiación.

Algunos ejemplos de los ingresos y gastos que se clasifican en la categoría de inversión son:

• La participación en beneficios de empresas asociadas y empresas conjuntas contabilizadas por el método de participación.

• Ingresos por intereses procedentes de inversiones en deuda.

• Dividendos de participaciones en capital.

• Ingresos por alquileres y las ganancias o pérdidas por el valor razonable de las propiedades de inversión.

*Norma Internacional de Contabilidad 1 - Presentación de estados financieros

Algunos ejemplos de pasivos incluidos en la categoría de financiación, derivados exclusivamente de transacciones destinadas a la obtención de financiación, son los instrumentos de deuda liquidados en efectivo, como préstamos, pagarés, bonos e hipotecas.

En cuanto a los pasivos derivados de transacciones que no implican únicamente la obtención de financiación, se incluyen:

• Deudas por bienes o servicios.

• Pasivos por arrendamiento.

• Obligaciones por pensiones de prestación definida.

Subtotales

En concordancia con las categorías establecidas, la NIIF 18 requiere subtotales específicos. Según la norma, se debe proporcionar una medida de la utilidad operacional y de la utilidad antes de financiación (equivalente al conocido EBIT). Asimismo, habrá una revelación requerida de la utilidad antes de la financiación, impuestos, depreciación y amortización, tal y como se muestra en el siguiente ejemplo planteado por el IASB:

Cuentas de pérdidas y ganancias 2022 2021 Categorías

Ingresos

Costos de venta

Beneficio bruto

Otros ingresos de operación

Gastos de venta

Gastos de investigación y desarrollo

Gastos generales y administrativos

Pérdidas por deterioro de la plusvalía

Otros gastos de operación

Utilidad de operación

Participación en beneficios y ganancias por enajenación de empresas asociadas y empresas conjuntas

Utilidad antes de financiación e impuestos

Gastos por intereses de préstamos y arrendamientos financieros

Gastos de intereses sobre pasivos y provisiones para pensiones

Utilidad antes de impuestos

Gasto por impuesto sobre la renta

Utilidad de las actividades continuas

Pérdidas por actividades discontinuadas

Utilidad 367,000 (241,600) 125,400 12,200 (28,900) (25,100) (20,900) (4,500) (1,200)

(13,000) (6,500)

(10,700) 32,10032,100 353,100 (224,100) 129,000 4,100 (27,400) (25,900) (22,400)(5,600) 51,800 7,300

Además de presentar los totales y subtotales, tal como lo requiere la norma, una empresa debe presentar subtotales adicionales en el estado de resultados cuando estos sean necesarios para

proporcionar un resumen estructurado y útil de sus ingresos y gastos. Para ello se debe garantizar lo siguiente:

Los elementos se agregan en función de las características compartidas y se desglosan en las no compartidas. Las partidas se agregan o desagregan de manera que los estados financieros primarios y sus notas cumplan su función, garantizando que la agregación o desagregación no oculte información relevante.

Medidas de rendimiento

La NIIF 18 solicita revelar en las notas de los estados financieros la información sobre algunas "medidas de desempeño de la administración" (MPMs, por sus siglas en inglés). Así pues, las empresas deberán explicar estas métricas en una nota separada y proporcionar una conciliación con la medida de desempeño definida por la NIIF correspondiente.

En línea con las disposiciones de la NIIF 18, el IASB realizará enmiendas a la NIC 7 - Estado de flujos de efectivo. Estas enmiendas requerirán que todas las empresas utilicen el subtotal “utilidad de la operación” como punto de partida para: el método indirecto de presentación de los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación, y para eliminar las alternativas de presentación de los flujos de efectivo relacionados con los intereses y dividendos pagados y recibidos.

Entrada en vigencia

Todas las empresas que elaboren estados financieros bajo NIIF, deberán aplicar la NIIF 18 de forma retroactiva a partir del 1 de enero de 2027. Además, se permite su aplicación anticipada.

NIIF 19 - Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: información a revelar

La NIIF 19 permitirá a las subsidiarias aplicar los requisitos de reconocimiento, medición y presentación de las NIIF con requerimientos reducidos de la información a revelar. Es decir, simplifica la preparación de los estados financieros de las subsidiarias.

Esta norma responde a las siguientes dificultades que surgían cuando la matriz preparaba los estados financieros consolidados de las subsidiarias:

• Las subsidiarias que preparaban sus estados financieros bajo los requerimientos de las NIIF Plenas, utilizados por la matriz, proporcionaban información que resultaba desproporcionada con respecto a las necesidades de información de sus usuarios.

• Las subsidiarias que aplicaban las NIIF para Pymes o las normas nacionales de contabilidad en la preparación de sus propios estados financieros, a menudo mantenían dos juegos de registros contables, debido a las diferencias entre los requisitos de las normas.

El IASB permite que una subsidiaria elegible aplique la NIIF 19 en sus estados financieros consolidados, separados o individuales. Una subsidiaria es elegible si al final de su periodo de reporte:

• No tiene responsabilidad pública.

• Tiene una empresa matriz, última o intermedia que produce estados financieros consolidados disponibles para uso público y en cumplimiento de las NIIF.

Alcance
Flujo de efectivo

Una subsidiaria tiene responsabilidad pública si:

1. Sus instrumentos de deuda o capital se negocian en un mercado público o está en proceso de emitir dichos instrumentos.

2. Posee activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de externos ajenos a la empresa (bancos, cooperativas de crédito, compañías de seguros, corredores/comerciantes de valores, fondos mutuos y bancos de inversión a menudo cumplen con este segundo criterio), como una de sus principales actividades comerciales.

La NIIF 19 es una norma que solo contiene disposiciones de información a revelar, por lo cual no incluye:

• Requisitos de reconocimiento, valoración y presentación.

• Orientaciones sobre la aplicación de los requisitos de la información a revelar. En este sentido, las orientaciones de otras normas con arreglo a las NIIF siguen siendo aplicables.

Ejemplo planteado por el IASB:

NIC 2 - Inventario

Se requiere revelar información sobre el inventario.

Para el reconocimiento, medición y requisitos de revelación:

Para la revelación de información:

La subsidiaria debe aplicar la Norma Internacional de Contabilidad 2 - Inventario

La subsidiaria debe aplicar los requisitos reducidos de información a revelar de la NIC 2 contenidos en la nueva NIIF 19, y no los requisitos completos de divulgación de la norma de inventarios.

Beneficios

La NIIF 19 simplificará los sistemas y procesos de presentación de informes para las empresas, reduciendo el tiempo, costo y esfuerzo involucrados en la preparación y auditoría de los estados financieros de las subsidiarias elegibles, manteniendo la utilidad para sus usuarios.

Además, esta norma facilitará la aplicación de las NIIF reduciendo la necesidad de conocimiento especializado en las normas locales generalmente aceptadas. Esto disminuirá los costos asociados con la capacitación y educación en el ámbito de los informes y mejorará la movilidad de la fuerza laboral.

Normas no afectadas por la NIIF 19

La NIIF 19 no redujo los requisitos de información a revelar de las siguientes normas:

NIC 33 - Ganancias por acción

NIIF 8 - Segmentos de operación

Según el IASB, las subsidiarias no están obligadas a aplicar la NIC 33 ni la NIIF 8, por lo cual, no se redujeron los requisitos de divulgación de estas normas.

NIIF 17 - Contratos de seguro

Dado que la NIIF 17 requiere que se informe a los usuarios de los estados financieros sobre cómo la entidad ha aplicado el nuevo modelo contable introducido por esta norma, el IASB decidió no incluir requisitos de información a revelar para los contratos de seguros.

Dados los diversos comentarios enviados por las partes interesadas sobre el borrador de exposición de la NIIF 19, el IASB decidió modificar (no reducir) los requerimientos de revelación de las siguiente normas a favor de las subsidiarias elegibles:

NIC 7 - Estado de flujos de efectivo

La NIIF 19 requiere que una subsidiaria elegible concilie los cambios en los pasivos derivados de actividades de financiamiento. Este requisito es una versión simplificada del párrafo 44A de la NIC 7.

NIIF 7 - Instrumentos financieros: información a revelar

En vista de que las partes interesadas señalaron que los requisitos sobre el riesgo de crédito eran excesivos y desproporcionados para las necesidades de los usuarios de los estados financieros de la mayoría de las subsidiarias elegibles, la NIIF 19 exige que aquellas que proporcionan financiamiento como actividad principal divulguen información sobre los riesgos de crédito, tal como lo requiere la NIIF 17.

Modificaciones futuras a la NIIF 19

Cuando el IASB publique un proyecto de norma para una nueva NIIF o una modificación a una NIIF existente, también propondrá modificaciones a la NIIF 19.

Entrada en vigencia

La NIIF 19 entrará en vigor a nivel internacional el 1 de enero de 2027 y se permitirá su aplicación anticipada.

Perspectivas de convergencia en Colombia

En una entrevista exclusiva con el Instituto Nacional de Contadores Públicos - INCP, Jairo Enrique Cervera, consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se refirió al proceso que se adelanta en Colombia para la convergencia a la NIIF 18 y 19. Según Cervera, estas normas están alineadas con las necesidades actuales de nuestro país en cuanto requieren una revelación de información más específica y contribuyen a brindar mayor claridad en los informes financieros.

El rol del CTCP en el proceso normativo

Cervera destacó el papel crucial del CTCP como organismo normalizador en la incorporación de los estándares internacionales de información financiera en el marco normativo colombiano. El proceso comienza con un análisis técnico exhaustivo a cargo del CTCP realizado en conjunto con sus comités ad honorem, integrados por expertos en la materia. Posteriormente, el CTCP somete las normas o enmiendas correspondientes a consulta pública y, tras compilar los comentarios, observaciones de la comunidad en general, y establecer las conclusiones, emite sus recomendaciones a los ministerios de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) y de Hacienda y Crédito Público (MINHACIENDA). Las áreas de regulación de los ministerios evalúan las propuestas y, a continuación, los reguladores vuelven a someter a discusión pública un borrador de decreto para recopilar comentarios de las partes interesadas. Una vez se alcanza el consenso, el decreto final es firmado por el presidente de Colombia y los ministros correspondientes, incorporándolo formalmente al marco normativo del país.

Avance en el análisis de las normas

El CTCP, con el apoyo de su Comité de Expertos en NIIF, ha iniciado el análisis de las NIIF 18 y 19 y tiene previsto emitir sus recomendaciones durante el año 2025. No obstante, Cervera precisó que, aunque el CTCP avanza en el debido proceso, no administra los plazos de emisión de los decretos normativos, ya que estos dependen de los ministerios reguladores.

Actualización sobre las enmiendas de 2022 y 2023 del IASB

En relación con las enmiendas emitidas por el IASB en 2022 y 2023, Cervera indicó que lo ideal sería que fueran incorporadas al marco normativo colombiano durante este 2024.

Es de aclarar que luego de culminar el proceso de discusión pública de las mencionadas enmiendas el pasado 23 de agosto, el CTCP realizó ajustes a la propuesta considerando los comentarios de las partes interesadas. Al respecto, Cervera comentó: “el documento ajustado fue revisado y aprobado en la sala general del CTCP el lunes 28 de octubre, y el 29 a mediodía se entregó a los dos ministerios a través de sus sistemas de gestión documental, recibiendo ya la confirmación del envío. Entendemos que debido a la gran cantidad de información podrían generarse devoluciones por parte de los reguladores o preguntas de precisión. Si esto sucede, atenderemos los requerimientos oportunamente para que ellos continúen con el proceso de emisión”.

Compromiso del CTCP con las NIIF

Cervera aprovechó la oportunidad para referirse al reciente nombramiento de Michel Madelain como nuevo presidente de la Fundación IFRS, destacando que su liderazgo podría traer consigo nuevas emisiones y evaluaciones de las normas NIIF. En este sentido, el CTCP, como miembro del Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas de Información Financiera (GLENIF), reafirmó su compromiso de seguir contribuyendo a la construcción de posiciones regionales sobre los proyectos de las NIIF en los cuales la opinión de las partes interesadas es de gran valor.

¿Cómo mantenerse actualizado sobre las novedades en las NIIF?

Finalmente, Cervera invitó a los interesados a mantenerse actualizados sobre las NIIF a través de canales oficiales: el IASB a nivel internacional y, para el caso de Colombia, la página web y los canales de atención del CTCP (www.ctcp.org.co), así como las publicaciones del INCP. El consejero destacó la importancia de que los contadores públicos sigan de cerca la evolución de la normativa contable, la cual responde en ocasiones a la dinámica cambiante de los mercados. Además, recordó que la tercera edición de la NIIF para las PYMES se publicará a nivel internacional durante el primer semestre de 2025 e instó a las partes interesadas en Colombia a participar en las convocatorias que se realicen para analizar su impacto en el Grupo 2 de aplicación de las NIIF.

Redacción INCP

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