Guia impuesto diferido niif pymes

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C OMISIoNES TÉCNICAS

C OMISIONES TÉCNICAS

Esta sección surge para brindarle un espacio al contenido que están generando los expertos que pertenecen a las Comisiones Técnicas de NIIF y de NIA del INCP para el beneficio de los contadores y de la profesión misma. Los contenidos que se presentan a continuación han sido desarrollados por las Comisiones Técnicas del INCP para propósitos estrictamente pedagógicos. Estas guías son basadas en las interpretaciones que los expertos de las Comisiones Técnicas del INCP hacen sobre las normas específicas que podrían diferir de otras interpretaciones.

Guía de impuesto diferido en NIIF pymes Por Este documento, que fue producido como parte del trabajo de la Comisión NIIF del INCP, pretende que los profesionales contables tengan una herramienta confiable en este tema. | Jorge Enrique Reina,

Miller Sepúlveda Osorio y Jorge Armando González, Subcomisión 3 de la Comisión NIIF del INCP GUÍA PRÁCTICA PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO DIFERIDO Decreto 2420 de 2015, Anexo 2.1. (basado en NIIF para Pymes, versión 2015)

C

D

E

F

G

H

I

Base Fiscal

copie y pegue abajo este grupo de filas sí requiere trabajar más conceptos

2021

2022 y siguentes

Concepto

2020

Naturaleza del Saldo en Libros

¿Afectación en el Resultado del Periodos de Afectación Periodo (RP) / Otro Resultado Valor de la Base Fiscal, por Integral (ORI) / periodo de afectación Otro? 2019

¿Tiene, Tuvo o Tendrá ¿Hace referencia Afectación a alguna Fiscal? excepción? SI / NO

Saldo en Libros

2018

Activos y Pasivos

Activo

Subtotal por Grupo Contable

0

Subtotal por Grupo Contable

0

Para una mayor comprensión de la información aquí explicada, estaremos indicando como referencia los párrafos que directamente se encuentran en la versión impresa del documento del IASB de NIIF para pymes en su versión 2015. No obstante, aseguramos que las mismas referencias corresponden y se encuentran vigentes en el Anexo 2.1 del Decreto 2420 de 2015. ¿Qué es el impuesto a las ganancias? “…el término impuesto a las ganancias incluye todos los impuestos, nacionales y extranjeros, que estén basados en ganancias fiscales…” (Subrayado fuera del texto original, p29.1) Comprender el significado que la norma contempla sobre lo que el alcance cubre para el tratamiento del impuesto a las ganancias, es tan importante como su reconocimiento, medición y presentación en los estados financieros. Actualmente en Colombia, los únicos impuestos que están basados en ganancias fiscales son: a)

Impuesto de renta

b)

Sobretasa del impuesto de renta

c)

Contribución de renta para la equidad y el empleo

El Contador Público

K

L

M

N

Saldo Impuesto Diferido

Periodo Impuesto Diferido

Valor Naturaleza

Saldo Anterior

Variación

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Introducción

50

Naturaleza de la Diferencia Temporaria

Diferencia Temporaria

J

Tasa Impositiva

B

no diligencar o modificar estas celdas celdas para modificar

Tipo de Impuesto que se afecta

A

Sunday, December 31, 2017

Probabilidad de Uso Fiscal (%)

Fecha de Cierre del Periodo a Calcular

Activo

0

0

0

0

0

0

Activo

0 0 0

(CREE) ∗ d)

Sobretasa al CREE1∗

e)

Impuesto a la ganancia ocasional

El impuesto corriente son los impuestos que basados en ganancias fiscales una compañía se obliga a pagar ─o deducir─ en el periodo actual o como una corrección de periodo anteriores (p29.4). El impuesto diferido, son los impuestos que basados en ganancias fiscales la compañía se obligará ─o deducirá─ en periodo futuros (p29.7). Tanto el impuesto corriente como el impuesto diferido son impuestos que se originan ─causación─ por los hechos económicos ocurridos durante el periodo actual. Por último, el impuesto a las ganancias es la suma contable del impuesto corriente y el impuesto diferido (p29.2). Como consecuencia de lo anterior, el reconocimiento, medición y presentación del impuesto a las ganancias que trata la Sección 29 de NIIF Pymes, corresponde a los impuestos corrientes y diferidos que surgen únicamente de los impuestos que se basan en ganancias fiscales ─literales a) al e) anteriores─. Es decir que, impuestos como el IVA ─generado y descontable─, ImpoConsumo, Impuesto a la 1

Vigentes hasta el 31 de diciembre de 2016, conforme a la Ley 1819 de 2016

0


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