Guía NIC 10

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Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa

NIC 10

Consideraciones generales Objetivo Prescribir

Cuando una entidad debería ajustar sus estados financieros a causa de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa.

Alcance Aplica en la contabilización y en la información a revelar correspondiente a los hechos ocurridos sobre el periodo sobre el que se informa.

La información a revelar que se debería efectuar tanto en la fecha en que los estados financieros fueron autorizados para su publicación, así como sobre los hechos ocurridos después de periodo sobre el que se informa.

Definiciones

Dos tipos de hechos

Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa: son todos los eventos, favorables o no, producidos entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha de autorización para publicación de los estados financieros.

1. Hechos que proporcionan evidencia de las condiciones que existían al final del periodo sobre el que se informa (implican ajuste).

2. Hechos que indican condiciones que surgieron después del periodo sobre el que se informa (no implican ajuste).

Autorización de estados financieros: este proceso, en miras a la divulgación de los estados financieros, varía con respecto a la estructura organizativa de la entidad, los requerimientos legales y estatutarios respectivos y de los procedimientos ejecutados para la elaboración y finalización de los estados financieros:

La entidad está obligada a presentar sus estados financieros a sus propietarios para que éstos los aprueben antes de que se emitan.

Los estados financieros se consideran autorizados para su publicación en la fecha de su emisión y no en la fecha en que los propietarios los aprueben.

La gerencia está obligada a presentar sus estados financieros a un consejo de supervisión dentro de la misma, conformado por miembros no ejecutivos.

Los estados financieros quedan autorizados para su publicación cuando la gerencia los autoriza para su presentación al consejo de supervisión.

En los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa se incluyen todos los hechos que ocurran hasta la fecha en que se autorice la publicación de estados financieros, sin importar que sucedan después del anuncio público de resultados u otra información específica.

Este material ha sido elaborado por el INCP, a través de su Área Técnica, para propósitos estrictamente pedagógicos. Estas guías son basadas en las interpretaciones que el INCP hace de las Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera para pymes, emitidas por el IASB y Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público emitidas por la IFAC, que podrían diferir de otras interpretaciones. Cualquier utilización comercial y/o reproducción está prohibida y debe ser previamente autorizada por el INCP. Cualquier duda o comentario sobre las mismas favor dirigirla a publicaciones@incp.org.co


Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa

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Reconocimiento y medición Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que implican ajustes Una entidad ajustará los importes reconocidos en sus estados financieros para reflejar la incidencia de los hechos que ocurren después del periodo sobre el que se informa que deban ser ajustados. Algunos ejemplos de hechos que implican ajustes o reconocimiento de partidas no registradas anteriormente son:

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Resolución de un litigio judicial

Recepción de información

1. Si un litigio se resuelve con posterioridad al periodo sobre el que se informa, demostrando que la entidad tenía una obligación presente al término de dicho periodo, se deberá realizar el ajuste de cualquier importe por provisiones referentes al litigio, reconocidas conforme a la NIC 37, o establecerá una nueva provisión.

No basta con reconocer una obligación contingente al final del periodo, pues el litigio proporciona evidencia adicional a considerar, según el párrafo 16 de la NIC 37.

2. Recibir información posterior que indique el deterioro de valor de un activo al final del periodo sobre el que se informa, o que indique que el valor del deterioro de un activo reconocido deba ser ajustado.

Determinación de costo de activos adquiridos

Determinación del importe de participaciones

Fraudes y errores

Ej. La quiebra de un cliente. Indica que dicho cliente tenía el crédito deteriorado al final del periodo sobre el que se informa. Ej. La venta de inventarios posterior. Puede proporcionar evidencia del valor neto realizable al final del periodo sobre el que se informa. 3. La determinación, después del periodo sobre el que se informa, del costo de activos adquiridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes del final de dicho periodo. 4. La determinación de los montos de participaciones en ganancias netas o de los pagos por incentivos después del periodo sobre el que se informa, si al final de dicho periodo la entidad tiene la obligación legal o implícita de realizar tales pagos generados por hechos anteriores a esa fecha. (Ver NIC 19 Beneficios a empleados). 5. El descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados financieros eran incorrectos.

Este material ha sido elaborado por el INCP, a través de su Área Técnica, para propósitos estrictamente pedagógicos. Estas guías son basadas en las interpretaciones que el INCP hace de las Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera para pymes, emitidas por el IASB y Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público emitidas por la IFAC, que podrían diferir de otras interpretaciones. Cualquier utilización comercial y/o reproducción está prohibida y debe ser previamente autorizada por el INCP. Cualquier duda o comentario sobre las mismas favor dirigirla a publicaciones@incp.org.co


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Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajustes Un ejemplo de un hecho ocurrido después del periodo sobre el que se informa que no requiere de ajustes puede ser:

Reconocimiento y medición Reducción en el valor de mercado de las inversiones Si se presenta entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación. La disminución del valor razonable no se relaciona normalmente con las condiciones de las inversiones al final del periodo sobre el que se informa, sino con las condiciones del periodo siguiente. Por tal motivo:

La entidad no ajustará los importes previamente reconocidos en sus estados financieros para estas inversiones.

Dividendos Si la entidad acuerda distribuir dividendos conforme a la NIC 32 – Instrumentos financieros: Presentación después del periodo sobre el que se informa, estos no serán reconocidos como un pasivo al final de dicho periodo, porque en ese momento no existe la obligación.

Estos dividendos deben ser revelados en las notas a los estados financieros conforme a la NIC 1.

Hipótesis de negocio en marcha Una entidad no elaborará sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha si: La gerencia determina, después del periodo sobre el que se informa, que existe la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o que no existe otra alternativa más realista que hacerlo.

El efecto de considerar que ya no es apropiada la hipótesis de negocio en marcha, dado un deterioro de los resultados de operación y de la situación financiera de la entidad, es un cambio fundamental en la base de contabilización.

La NIC 1 exige la revelación de información si: Los estados financieros no se han elaborado sobre la hipótesis de negocio en marcha. La gerencia de la entidad es consciente de la existencia de incertidumbre sobre hechos y condiciones que pueden generar dudas significativas sobre la continuidad del negocio, estos pueden aparecer después del periodo sobre el que se informa.

Este material ha sido elaborado por el INCP, a través de su Área Técnica, para propósitos estrictamente pedagógicos. Estas guías son basadas en las interpretaciones que el INCP hace de las Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera para pymes, emitidas por el IASB y Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público emitidas por la IFAC, que podrían diferir de otras interpretaciones. Cualquier utilización comercial y/o reproducción está prohibida y debe ser previamente autorizada por el INCP. Cualquier duda o comentario sobre las mismas favor dirigirla a publicaciones@incp.org.co


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Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa

Información a revelar Fecha de autorización para la publicación

La entidad revelará la siguiente información respecto a la autorización de publicación de estados financieros:

La fecha en la que los estados financieros han sido autorizados para su publicación y quién ha dado la respectiva autorización, esto permite a los usuarios tener claridad del momento en el cual ya no reflejarán los eventos que ocurran.

Actualización de la información a revelar

Si los propietarios de la entidad u otros tienen poder para modificar los estados financieros tras la publicación.

La información que obtenga después del periodo sobre el que se informa acerca de las condiciones que existían al final del mencionado periodo deberá actualizar la información a revelar en función de la información recibida

La entidad actualizará la información a revelar cuando necesite reflejar la información recibida después del periodo sobre el que se informa, aun cuando esta información no afecte los importes reconocidos en los estados financieros. Ejemplo: la información recibida sobre un pasivo contingente.

Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste

La naturaleza del hecho

Si los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajuste son materiales, en el sentido en que no revelarlos podría influir razonablemente sobre las decisiones que los usuarios principales de los estados financieros toman a partir los mismos. Por consiguiente una entidad revelará:

Una estimación de los efectos financieros del hecho, o un pronunciamiento sobre la imposibilidad de realizar tal estimación.

Ejemplos de hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa que no implican ajustes y que normalmente dan lugar a revelaciones:

Una combinación de negocios importante La NIIF 3 establece requerimientos de revelación específicos. También se incluye la disposición de una subsidiaria significativa.

Discontinuar una operación El anuncio de un plan para discontinuar definitivamente una operación.

Operaciones con activos Compras de activos significativos o su expropiación por el gobierno o clasificación de activos como mantenidos para la venta.

Incendios Destrucción por incendio de una planta importante de producción, después del periodo sobre el que se informa.

Reestructuraciones El anuncio o el comienzo de la ejecución de una reestructuración importante (NIC 37).

Transacciones con acciones ordinarias

Ya sean reales o potenciales, deben ser descritas aparte de las emisiones de capital o bonos, lo que obliga a realizar ajustes (NIC 33).

Variaciones anormales En activos o en las tasas de cambio de alguna moneda extranjera.

Variaciones en tasas impositivas o leyes fiscales Que tengan o vayan a tener un efecto significativo en los activos y pasivos por impuestos corrientes o diferidos (NIC 12).

Pasivos contingentes de importancia La aceptación de estos compromisos, por ejemplo: otorgar garantías por importe significativo.

Litigios importantes Que inicien exclusivamente como consecuencia de eventos ocurridos después del periodo sobre el que se informa.

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Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa

NIC 10

Comparación NIIF Pymes – Sección 9 estados financieros consolidados y separados La NIC 10 y la Sección 32 comparten los mismos principios para el reconocimiento y la presentación de los hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa.

Dividendos

El importe de dividendos acordado para distribuir después del periodo sobre el que se informa puede ser presentado, bajo la NIIF Pymes, como un componente segregado de las ganancias acumuladas al final del periodo sobre el que se informa. Mientras que bajo la NIC 10 sería revelado en las notas a los estados financieros.

IPSAS - NICSP 14, Hechos ocurridos después de la fecha de presentación

Autorización de estados financieros: depende del responsable de la agencia financiera central (o del funcionario responsable en materia de contabilidad). En algunos casos se requiere que una entidad presente sus estados financieros a un organismo legislativo.

Hipótesis de negocio en marcha: en la aplicación de la NICSP 14, cuando no es apropiada la hipótesis de negocio en marcha, se requiere del uso de juicios profesionales para ciertas circunstancias, cuando las operaciones tienen que ser transferidas a otra entidad gubernamental, o van a ser vendidas o liquidadas, y así se logra determinar el impacto de este cambio sobre el valor en libros de los activos y pasivos reconocidos en los estados financieros.

Terminología y definiciones: la NICSP 14, a nivel general, emplea una terminología diferente; algunos de los términos que presentan mayores variaciones son: activos netos y fecha de presentación, que en la NIC 10 se conocen como patrimonio y fecha del balance. Adicionalmente, en la NICSP 14 no se utiliza el término ingreso, a diferencia de la NIC 10, en que su significado se aborda ampliamente.

Hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa: la IPSAS 14 especifica que se entenderá como ocurrido después del periodo sobre el que se informa aun cuando sucedan después de la autorización de estados financieros de entidades controladas.

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