NIC 28
Inversiones en asociadas y negocios conjuntos
Consideraciones generales Objetivo
Alcance
Prescribir la contabilidad de las inversiones en asociadas y establecer los requerimientos para la aplicación del método de participación al contabilizar inversiones en asociadas y negocios conjuntos.
La NIC 28 aplica a todas las entidades inversoras con control conjunto de una participada o que tengan influencia significativa sobre esta.
Asociada Entidad sobre la que el inversor tiene influencia significativa.
Negocio conjunto
Estados financieros consolidados
Acuerdo conjunto en el que las partes que poseen el control conjunto de este tienen derecho a los activos netos del acuerdo.
Estados financieros de un grupo en el que activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias se presentan como un unidad económica.
Definiciones
Control conjunto
Método de la participación
Reparto contractual del control decidido de un acuerdo.
Método de contabilización en el que la inversión se registra inicialmente a costo y luego es ajustada por los cambios posteriores a la adquisición en la parte del inversor de los activos netos de la participada.
Existe solo cuando las decisiones sobre actividades relevantes requieren unanimidad de las partes que poseen el control.
Acuerdo conjunto Acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto.
Este material ha sido elaborado por el INCP, a través de su Área Técnica, para propósitos estrictamente pedagógicos. Estas guías son basadas en las interpretaciones que el INCP hace de las Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera para pymes, emitidas por el IASB y Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público emitidas por la IFAC, que podrían diferir de otras interpretaciones. Cualquier utilización comercial y/o reproducción está prohibida y debe ser previamente autorizada por el INCP. Cualquier duda o comentario sobre las mismas favor dirigirla a publicaciones@incp.org.co
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Inversiones en asociadas y negocios conjuntos
Influencia significativa Es el poder para intervenir en las decisiones de política financiera y de operación de la entidad participada, sin que se tenga el control ni el control conjunto de la misma.
Posee, directa o indirectamente, 20 % o más del poder de voto de la participada.
A menos que se pueda demostrar lo contrario, se presume que una entidad ejerce influencia significativa si:
Posee, directa o indirectamente, menos de 20 % del poder de voto de la participada.
A la inversa, se presume que a menos que se pueda demostrar lo contrario, una entidad NO ejerce influencia significativa si:
La existencia de otro inversor con participación mayoritaria o sustancial no impide que la entidad ejerza influencia significativa.
Vías que ponen de manifiesto la existencia de influencia significativa por la entidad Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la entidad participada
Derechos de voto potencial: una entidad puede poseer algunos instrumentos de deuda o de patrimonio que sean convertibles en acciones ordinarias, que pueden potencialmente dar a la entidad derechos de voto adicionales.
Transacciones de importancia relativa entre la entidad y la participada
Participación en los procesos de fijación de políticas (incluidas las referentes a dividendos)
Para la evaluación de la influencia significativa se tendrán en cuenta la existencia y el efecto de los derechos de voto potenciales que sean, en ese momento, ejercitables o convertibles.
Suministro de información técnica esencial
Intercambio de personal directivo
No se consideran ejercitables o convertibles aquellos que no puedan ser ejercidos o convertidos hasta una fecha futura, o hasta que haya ocurrido un suceso futuro.
Pérdida de influencia significativa: una entidad perderá la influencia significativa sobre la participada cuando no tenga poder para intervenir en las decisiones sobre las políticas financieras y de operación de esta.
Para evaluar si los derechos de voto potenciales intervienen en la existencia de influencia significativa, la entidad determinará:
Todos los hechos y circunstancias, incluyendo las condiciones para ejercer tales derechos y otro acuerdo contractual que los afecte.
Tal pérdida puede presentarse con o sin un cambio en los niveles de relativos o absolutos de propiedad.
La capacidad financiera de ejercer o convertir dichos derechos potenciales. Ej. Una asociada queda sujeta al control de una administración pública, tribunal, administrador o regulador.
Ej. Como resultado de un acuerdo contractual.
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Inversiones en asociadas y negocios conjuntos
Método de la participación
El reconocimiento inicial de una inversión en una asociada o negocio conjunto
Ajustes al importe en libros de la inversión
Distribuciones recibidas por el inversor
Instrumentos financieros en una asociada o negocio conjunto
Se registrará al costo
Puede ser necesaria cuando:
Reconocerlas como ingreso no es conveniente ya que:
La NIIF 9 no se aplica a participaciones en asociadas o negocios conjuntos contabilizadas bajo el método de la participación
Después de la fecha de adquisición, el importe en libros incrementará o disminuirá
Para reconocer la parte del inversor en el resultado del periodo de la participada
Existan cambios en la participación proporcional del inversor en la participada
Generados por cambios en el otro resultado integral (ORI) de la participada
No miden adecuadamente la ganancia obtenida por la inversión en la asociada o negocio conjunto
El inversor contabilizará esta participación como una extensión de sus estados financieros, en que incluya su parte del resultado del periodo de la participada
No están sujetos a NIIF 9 los rendimientos asociados con la inversión en una participada, cuando los instrumentos financieros que contienen derechos de voto potenciales dan en esencia, en ese momento, a estos
La parte del inversor en la participada tendrá incidencia en el resultado del periodo del inversor
La parte de estos cambios correspondiente al inversor se reconocerá en su ORI
Las participaciones se determinan únicamente sobre la base de las existentes, no considera derechos de voto potenciales
La NIIF 9 aplicará en los demás casos a los instrumentos que contienen derechos de voto potenciales en una asociada o negocio conjunto
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Inversiones en asociadas y negocios conjuntos
NIC 28
Método de la participación La aplicación del método de la participación suministra datos de mayor valor informativo acerca de los activos netos y del resultado del periodo del inversor
Aplicación del método de participación. Una entidad contabilizará sus inversiones en asociadas o negocios conjuntos utilizando el método de participación, salvo cuando cumpla con los requisitos de exención, descritos en los siguientes casos: Excepción NIIF 10 La entidad es una controladora exenta de la elaboración de estados financieros consolidados por la excepción al alcance del párrafo 4(a) de la NIIF 10. Comunicación sin objeciones Los propietarios de una subsidiaria totalmente participada, o parcialmente participada por otra entidad, fueron comunicados sobre la no aplicación de este método y no realizaron objeciones. Negociación de los instrumentos de deuda o de patrimonio La negociación no se realiza en un mercado público (bolsa de valores nacional o extranjera, mercado no organizado local o regional). Registro de estados financieros en comisiones de valores No se ha realizado este proceso de registro, ni se está en proceso de hacerlo a fin de emitir instrumentos en un mercado público. Medición a valor razonable con cambios en resultados bajo NIIF 10 La controladora final, o alguna de las controladoras intermedias, elabora estados financieros en los cuales las subsidiarias se consolidan o miden de esta manera.
Clasificación como mantenido para la venta Una entidad aplicará la NIIF 5 a una inversión, o parte de una inversión, en una asociada o negocio conjunto que cumpla los criterios para ser clasificada como mantenida para la venta.
No se ha realizado la venta
Método de participación
Parte retenida de la inversión clasificada como mantenida para la venta Se realiza la venta
NIIF 9
Salvo que la participación retenida continúe siendo una asociada o negocio conjunto.
Interrupción del uso del método de participación La fecha en la que la inversión deje de ser una asociada o un negocio conjunto se deja de utilizar el método de participación. 1 La inversión pasa a ser una subsidiaria: se contabiliza bajo NIIF 3 y NIIF 10. 2
La participación retenida en la anterior asociada o negocio conjunto es un activo financiero: se mide la participación al valor razonable. (Reconocimiento inicial como un activo financiero de acuerdo con la NIIF 9).
3
Se contabilizan todos los importes reconocidos anteriormente en el ORI, relacionados con la inversión en cuestión, como si la participada hubiera dispuesto directamente de los activos o pasivos relacionados.
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Inversiones en asociadas y negocios conjuntos
Comparación NIIF Pymes - Sección 14, Inversiones en asociadas y Sección 15, Inversiones en negocios conjuntos Asociada: la NIIF Pymes la define como una entidad sobre la que el inversor posee influencia significativa y que no es una subsidiaria ni una participación en un negocio conjunto.
Operaciones controladas de forma conjunta
Negocio conjunto: la norma distingue tres formas que pueden tomar los negocios conjuntos.
Implica el uso de los activos y otros recursos de los participantes, en lugar de constituir una sociedad por acciones, asociación empresarial u otra entidad independiente de los participantes.
Activos controlados de forma conjunta
Suponen el control y la propiedad conjunta de los participantes sobre uno o más activos aportados o adquiridos para cumplir con los propósitos del negocio conjunto.
Entidades controladas de forma conjunta
Negocio conjunto en el que se crea una sociedad por acciones, una asociación con fines empresariales u otro tipo de entidad, en la que cada parte adquiere una participación.
Contabilización en los estados financieros de una inversión en asociadas o de una entidad controlada A diferencia de las NIIF plenas, que requieren contabilizar a las inversiones en asociadas o negocios conjuntos en los estados financieros principales del inversor con el método de la participación, la NIIF para Pymes permite a la entidad escoger entre tres modelos diferentes:
Modelo del costo
Modelo de valor razonable
Medición de las inversiones distintas a las que se tenga un precio de cotización publicado, al costo menos las pérdidas por deterioro del valor acumuladas.
Medición de las inversiones en asociadas y entidades controladas conjuntamente al valor razonable, con cambios en el resultado, utilizando la guía de medición del valor razonable contenida en los párrafos 11.27 a 11.32 de la NIIF Pymes.
Método de participación
Amortización de la plusvalía Bajo el método de la participación, la NIIF para las Pymes requiere que la plusvalía implícita se amortice sistemáticamente durante su vida útil prevista, mientras que las NIIF plenas no permiten la amortización de la plusvalía.
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NIC 28
Inversiones en asociadas y negocios conjuntos
Comparación IPSAS - NICSP 36, Inversiones en asociadas y negocios conjuntos
Esta norma se aplica a todas las inversiones en las que el inversor tiene una participación cuantificable en la propiedad. La NIC 28 no contiene un requerimiento similar. Sin embargo, es improbable que la contabilidad del patrimonio pudiera aplicarse, a menos que existiera una participación cuantificable en la propiedad.
Participaciones retenidas La NICSP 29 excluye a una entidad de medir la participación conservada en una antigua asociada o negocio conjunto a valor razonable.
Cuando se presenta esta situación:
La NICSP 36 permite que una entidad use el importe en libros como el costo en el reconocimiento inicial del activo financiero.
Por su parte, la NIC 28 requiere que la participación retenida se mida a valor razonable
Medición del valor razonable La NICSP 36 requiere que una entidad con una participación en una asociada o negocio conjunto, que es una entidad de inversión, al aplicar el método de la participación, conserve la medición del valor razonable.
La NIC 28 permite que dicha entidad, conserve la medición del valor razonable aplicado por esa asociada o negocio conjunto que es una entidad de inversión.
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