LO QUE SE DEBE CONSIDERAR EN SU ADOPCIÓN
La Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16) – Arrendamientos, tendrá su aplicación desde el 1 de enero de 2019, en Colombia. Con la entrada en aplicación de esta norma se deben tener en cuenta los diferentes impactos que puede traer consigo y los temas a considerar, si aplica el enfoque retroactivo modificado.
Ahora
NIIF 16 – ARRENDAMIENTOS
NIC 17 – ARRENDAMIENTOS
No existe una distinción de arrendamientos operativos ni
Antes
Distinción de arrendamientos:
financieros.
Operativos Financieros Los arrendamientos financieros se reconocen a nivel de
Se reconocen los activos sujetos a control y los pasivos
activos y pasivos.
asociados a los mismos.
Los arrendamientos operativos se reconocían en el gasto a medida que se incurrían. Existe la opción de reconocimiento para aquellos activos: que tienen una vigencia menor a un año y, que su valor total en el contrato es menor a US$5,000.
Contextualización La nueva NIIF 16, sustituye la Norma Internacional de Contabilidad 17
Para efectos de la transición, NIIF 16 contempla, desde el arrendatario:
(NIC 17) - Arrendamientos y la Interpretación 4 (CINIIF 4) – Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento. Adoptar la norma retroactivamente (como si siempre se Los
mayores
cambios
se
efectuarán
desde
la
perspectiva
hubiera utilizado) o,
del
arrendatario (base del análisis de este documento). Principalmente, lo que cambia de la norma es hablar de arrendamiento en general, sin
Seguir
distinción de si el mismo es financiero u operativo.
revelaciones adicionales.
Una vez se
un
enfoque
retroactivo
modificado,
con
determine que un contrato tiene un arrendamiento implícito o explícito,
Contratos de arrendamiento con una vigencia menor a 12 meses y, Contratos de arrendamiento cuyo valor total sea menor a US$5,000.
15
Si se ha adoptado NIIF 15
Se podrá adoptar NIIF 16
16
La NIIF 16 trae consigo excepciones de reconocimiento para:
NIIF
(por los cánones futuros por pagar).
N II
F
se reconocerá un activo (por el derecho de uso del bien) y de un pasivo
Adicionalmente, la NIIF 16 no permite la aplicación de esta si no se ha adoptado la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, que para el caso de Colombia se aplica desde el 1 de enero de 2018.
Este material ha sido elaborado por el INCP, a través de su Dirección Técnica, para propósitos estrictamente pedagógicos. Estas guías son basadas en las interpretaciones que el INCP hace de las Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera para pymes, emitidas por el IASB y Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público emitidas por la IFAC, que podrían diferir de otras interpretaciones. Cualquier utilización comercial y/o reproducción está prohibida y debe ser previamente autorizada por el INCP. Cualquier duda o comentario sobre las mismas favor dirigirla a incpcol@incp.org.co