Guía NIIF 16

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LO QUE SE DEBE CONSIDERAR EN SU ADOPCIÓN

La Norma Internacional de Información Financiera 16 (NIIF 16) – Arrendamientos, tendrá su aplicación desde el 1 de enero de 2019, en Colombia. Con la entrada en aplicación de esta norma se deben tener en cuenta los diferentes impactos que puede traer consigo y los temas a considerar, si aplica el enfoque retroactivo modificado.

Ahora

NIIF 16 – ARRENDAMIENTOS

NIC 17 – ARRENDAMIENTOS

No existe una distinción de arrendamientos operativos ni

Antes

Distinción de arrendamientos:

financieros.

Operativos Financieros Los arrendamientos financieros se reconocen a nivel de

Se reconocen los activos sujetos a control y los pasivos

activos y pasivos.

asociados a los mismos.

Los arrendamientos operativos se reconocían en el gasto a medida que se incurrían. Existe la opción de reconocimiento para aquellos activos: que tienen una vigencia menor a un año y, que su valor total en el contrato es menor a US$5,000.

Contextualización La nueva NIIF 16, sustituye la Norma Internacional de Contabilidad 17

Para efectos de la transición, NIIF 16 contempla, desde el arrendatario:

(NIC 17) - Arrendamientos y la Interpretación 4 (CINIIF 4) – Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento. Adoptar la norma retroactivamente (como si siempre se Los

mayores

cambios

se

efectuarán

desde

la

perspectiva

hubiera utilizado) o,

del

arrendatario (base del análisis de este documento). Principalmente, lo que cambia de la norma es hablar de arrendamiento en general, sin

Seguir

distinción de si el mismo es financiero u operativo.

revelaciones adicionales.

Una vez se

un

enfoque

retroactivo

modificado,

con

determine que un contrato tiene un arrendamiento implícito o explícito,

Contratos de arrendamiento con una vigencia menor a 12 meses y, Contratos de arrendamiento cuyo valor total sea menor a US$5,000.

15

Si se ha adoptado NIIF 15

Se podrá adoptar NIIF 16

16

La NIIF 16 trae consigo excepciones de reconocimiento para:

NIIF

(por los cánones futuros por pagar).

N II

F

se reconocerá un activo (por el derecho de uso del bien) y de un pasivo

Adicionalmente, la NIIF 16 no permite la aplicación de esta si no se ha adoptado la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, que para el caso de Colombia se aplica desde el 1 de enero de 2018.

Este material ha sido elaborado por el INCP, a través de su Dirección Técnica, para propósitos estrictamente pedagógicos. Estas guías son basadas en las interpretaciones que el INCP hace de las Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera para pymes, emitidas por el IASB y Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público emitidas por la IFAC, que podrían diferir de otras interpretaciones. Cualquier utilización comercial y/o reproducción está prohibida y debe ser previamente autorizada por el INCP. Cualquier duda o comentario sobre las mismas favor dirigirla a incpcol@incp.org.co


LO QUE SE DEBE CONSIDERAR EN SU ADOPCIÓN

Evaluación de impactos La evaluación de impactos se ha realizado a través de diferentes actividades a nivel de las compañías, tales como, pero no limitadas a:

Contratación de asesores en la aplicación de la nueva

Cálculos y simulaciones financieras del valor del contrato

norma a nivel de IT y de la norma en sí

de arrendamiento teniendo en cuenta:

Capacitación a los equipos de trabajo financiero y de abastecimiento Análisis de contratos Separación de componentes del contrato o reconocerlos como un todo Plazos del arrendamiento, menores y mayores a un año, contemplando aquellos que por lo general son a un año y se renuevan de manera automática Excepciones de reconocimiento: Vigencia del contrato Valor del contrato (menores a US$5,000)

Valor inicial IPC Tasa de interés de referencia Tasa de interés de descuento Evaluación financiera y de tareas en las opciones de transición: Adopción retroactiva Adopción con enfoque retroactivo modificado Evaluación de revelaciones adicionales que se deben realizar en la transición y a futuro Evaluación de impactos fiscales en la adopción de esta nueva norma

GUÍAS


LO QUE SE DEBE CONSIDERAR EN SU ADOPCIÓN

Impactos en la adopción de la nueva norma

PROVEEDOR

CLIENTE

Cambio/Ajuste de políticas contables, procedimientos y controles

Impacto en estados financieros

Impactos tecnológicos

Impacto en razones financieras

Reconocimiento de activos y pasivos

Modificación de acuerdos contractuales

Impactos fiscales

Con base en los análisis previos, las compañías han tenido que enfrentarse con los siguientes impactos (la lista no pretende ser exhaustiva):

Estado de resultados, Aumentos de cargos por depreciaciones /

Revisiones a las políticas contables, procedimientos y

amortizaciones

controles

Aumento de gastos por intereses Disminución

Impactos a nivel tecnológico Cambios en las negociaciones con proveedores y en sus contratos Impactos en los estados financieros: Reconocimiento de activos,

de

gastos

/

costos

por

arrendamientos Impactos a nivel presupuestal Impactos a nivel tributario Renta de impuesto corriente Impuestos diferidos

Reconocimiento de pasivos, Cambios en razones financieras tales como el EBITDA, apalancamiento, índice de activos a capital

Este material ha sido elaborado por el INCP, a través de su Dirección Técnica, para propósitos estrictamente pedagógicos. Estas guías son basadas en las interpretaciones que el INCP hace de las Normas Internacionales de Información Financiera, Normas Internacionales de Información Financiera para pymes, emitidas por el IASB y Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público emitidas por la IFAC, que podrían diferir de otras interpretaciones. Cualquier utilización comercial y/o reproducción está prohibida y debe ser previamente autorizada por el INCP. Cualquier duda o comentario sobre las mismas favor dirigirla a incpcol@incp.org.co


LO QUE SE DEBE CONSIDERAR EN SU ADOPCIÓN

Evaluación de si un contrato es o contiene un arrendamiento Para evaluar si un contrato es o contiene un arrendamiento, se debe tener en cuenta el siguiente análisis:

cios económic nefi os e B Existe un activo identificado:

Se tiene el derecho de obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del uso del activo a lo largo del periodo del contrato

de forma explicita de forma implícita

Id

en

ti fi

c a ci ó n d

ct el a

Transición bajo el enfoque retroactivo modificado

De acuerdo con NIIF 16. C9, si un arrendatario opta por aplicar esta norma de acuerdo con el enfoque retroactivo modificado: (a)

(b)

Reconocerá un pasivo por arrendamiento en la fecha de aplicación inicial para los arrendamientos anteriormente clasificados como un arrendamiento operativo utilizando la NIC 17. El arrendatario medirá ese pasivo por arrendamiento al valor presente de los pagos por arrendamiento restantes, descontados usando la tasa incremental por préstamos del arrendatario en la fecha de aplicación inicial. Reconocerá un activo por derecho de uso en la fecha de aplicación inicial para los arrendamientos anteriormente clasificados como un arrendamiento operativo utilizando la NIC 17. El arrendatario optará, arrendamiento por arrendamiento, por medir el activo por derecho de uso: su importe en libros como si la norma se hubiera aplicado desde la fecha de comienzo, pero descontado, usando la tasa

El activo se usa con fines específicos de la operación en el periodo de operación del mismo

o d e l a c tiv o

incremental por préstamos del arrendatario en la fecha de aplicación inicial; o un importe igual al pasivo por arrendamiento, ajustado por el importe de cualquier pago por arrendamientos anticipado o acumulado (devengado) relacionado con ese arrendamiento reconocido en el estado de situación financiera inmediatamente antes de la fecha de aplicación inicial.

Arrendamientos anteriormente clasificados como arrendamientos financieros:

Arrendamientos anteriormente clasificados como arrendamientos operativos:

Se tiene el derecho de operación del activo sin que el proveedor cambie las instrucciones de operación

Us

iv o

De acuerdo con NIIF 16. C.11, si un arrendatario opta por aplicar esta norma, de acuerdo con el enfoque retroactivo modificado a arrendamientos que fueron clasificados como arrendamientos financieros utilizando la NIC 17, el importe en libros del activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento en la fecha de la aplicación inicial será el importe en libros del activo de arrendamiento y el pasivo por arrendamiento inmediatamente antes de la fecha de medida aplicando la NIC 17. Para esos arrendamientos, el arrendatario contabilizará el activo por derecho de uso y el pasivo por arrendamiento aplicando esta norma desde la fecha de aplicación inicial.

Se tiene el derecho de dirigir el uso del activo

(c)

La aplicación de la NIC 36 Deterioro de Valor de los Activos a los activos por derecho de uso en la fecha de aplicación inicial.

Información por revelar en la aplicación de NIIF 16 para el enfoque retroactivo modificado Si la compañía decide aplicar la norma con el enfoque retroactivo modificado debe revelar información sobre la aplicación inicial requerida por el párrafo 28 de la NIC 8, excepto por lo que se refiere a la información especificada en el párrafo 28(f) de NIC 8. En lugar de la información especificada en el párrafo 28(f) de la NIC 8 el arrendatario revelará: (a)

(b)

el promedio ponderado de la tasa incremental por préstamos del arrendatario aplicada a los pasivos por arrendamiento reconocidos en el estado de situación financiera en la fecha de aplicación inicial; y una explicación de las diferencias entre: los compromisos de arrendamientos operativos revelados aplicando la NIC 17 al final del periodo anual sobre el que se informa inmediatamente anterior a la fecha de aplicación inicial, descontados usando la tasa incremental por préstamos en la fecha de aplicación inicial como se describe en el párrafo C8(a); y los pasivos por préstamos reconocidos en el estado de situación financiera en la fecha de aplicación inicial.

Adicionalmente, bajo la opción de transición del enfoque retroactivo modificado, no se reexpresará la información de forma comparativa. El efecto se reconocerá como un ajuste acumulado de apertura a los resultados acumulados en la fecha de la aplicación inicial.

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